ORDENANZA VIII – N° 1(Antes Ordenanza 13/00)
DESCARGAR-ORDENANZA VIII – N° 1(Antes Ordenanza 13/00)
ARTÍCULO 1.- Prohíbe el loteo en:
- márgenes de arroyos y vertientes de agua;
- los que forman galería de cursos de agua, en un ancho sobre margen, igual al triple del ancho del mismo;
- los que cubran vertientes que originan cursos de agua en un radio de cuarenta (40) metros alrededor de las mismas;
- los que cubren perímetros de embalse y lagunas, por un ancho de cien (100) metros;
- los terrenos anegados y bañados;
- los que cubran los márgenes de los canales artificiales de cualquier tipo, por un ancho no menor de veinte (20) metros.
ARTÍCULO 2.- Dejar un espacio sin subdivisión no inferior a tres (3) veces al ancho del cause y treinta (30) metros desde su borde en las nacientes.
ARTÍCULO 3.- Designa a las áreas prohibidas para loteo cómo espacios verdes.
ARTÍCULO 4.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.
