RAMA VIII – AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO-I

ORDENANZA VIII – N° 1(Antes Ordenanza 13/00)

DESCARGAR-ORDENANZA VIII – N° 1(Antes Ordenanza 13/00)

ARTÍCULO 1.- Prohíbe el loteo en: 

  1. márgenes de arroyos y vertientes de agua;
  2. los que forman galería de cursos de agua, en un ancho sobre margen, igual al triple del ancho del mismo;
  3. los que cubran vertientes que originan cursos de agua en un radio de cuarenta (40) metros alrededor de las mismas;
  4. los que cubren perímetros de embalse y lagunas, por un ancho de cien (100) metros;
  5. los terrenos anegados y bañados;
  6. los que cubran los márgenes de los canales artificiales de cualquier tipo, por un ancho no menor de veinte (20) metros.

ARTÍCULO 2.- Dejar un espacio sin subdivisión no inferior a tres (3) veces al ancho del cause y treinta (30) metros desde su borde en las nacientes.

ARTÍCULO 3.- Designa a las áreas prohibidas para loteo cómo espacios verdes.

ARTÍCULO 4.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.

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