RAMA VI – FINANCIERO Y TRIBUTARIO- XIII

ORDENANZA VI – Nº 13 (Antes Ordenanza 69/22)

DESCARGAR –ORDENANZA VI – Nº 13-(Antes Ordenanza 69/22)

ARTÍCULO 1.- Aprueba la Ordenanza General Tributaria -Ejercicio 2023 y su Anexo Único que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.

ANEXO ÚNICO

CAPITULO I PARTE GENERAL

ARTÍCULO 1.- Los contribuyentes y responsables obligados al pago de Tasas, Derechos y Contribuciones, abonarán los importes por los conceptos y periodos indicados en la presente Ordenanza que los determina para el Ejercicio 2023, conforme a las Normas Tributarias Generales y Especiales impuestas por el Código Fiscal Municipal y en un todo de acuerdo.

CAPITULO II MONTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO 2.- El monto de la Obligación Tributaria (Tasas y Derechos y Contribuciones) se determinará por cualquiera de los siguientes criterios:

  1. por aplicación de alícuotas sobre base imponible;
  2. por monto fijo;
  3. por aplicación combinada de lo establecido en los incisos anteriores;
  4. por cualquier otro índice o metodología que contemple las particularidades de determinadas actividades y se adopte como medida del Hecho Imponible o Servicio Retribuido;
  5. por U.F. (Unidad Fija), estableciéndose el valor de cada Unidad Fija en el equivalente a un (1) litro de Nafta Premium, precio de venta al público en el Automóvil Club Argentino (ACA), para las infracciones de tránsito tipificadas por la Ley N° 24449 (Modificaciones y concordantes) de la Agencia Nacional de Seguridad;
  6. por U.F. (Unidad Fija), estableciéndose el valor de cada Unidad Fija en el equivalente a un (1) litro de Gas Oil grado 2, precio final de venta al público en el Automóvil Club Argentino (ACA) Sucursal Oberá del mes inmediato anterior, para el resto de las cuestiones establecidas en esta ordenanza;
  7. operaciones realizadas fuera del Municipio: Las Industrias que no comercialicen su producción o que lo hagan parcialmente dentro del Municipio, por consignarlas a otras Localidades, pagaran el derecho proporcional correspondiente por lo comercializado en el Municipio;
  8. por U.F. (Unidad Fija) estableciéndose el valor de cada unidad fija en el equivalente al menor precio de venta al público de una (1) bolsa de cemento de 50 kg. Del mercado local. En todos los casos de utilización de Unidad Fija (U.F.) la correspondiente actualización de los valores se realizará trimestralmente al valor del mes inmediato anterior al mes en que se cumpla el mencionado trimestre, por Resolución emanada del Intendente Municipal de 25 de Mayo, el primer día hábil de la segunda semana del mes objeto de actualización (*) Se tomará los valores publicados Por el Ministerio de Hacienda, Secretaría de Energía de la Nación, Resolución N° 1104/2004.

DEFRAUDACION FISCAL

ARTÍCULO 3.- Incurren en defraudación fiscal y son pasibles de multas los contribuyentes o responsables graduables según el Código Fiscal Municipal artículo 33. La Municipalidad utilizará los convenios de colaboración reciproca para evitar y prevenir la evasión fiscal en materia de tributos provinciales y municipales firmados y a firmarse con la Agencia Tributaria Misiones y la Municipalidad de 25 de Mayo (artículo 4, Código Fiscal Municipal) sin perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes.

PRESUNCION DE FRAUDE

ARTÍCULO 4.- Se presumirá la existencia de fraude, cuando los contribuyentes, responsables o terceros realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general, cualquier maniobra dolosa con el propósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales, aunque no haya vencido el término en que debieron cumplir dichas obligaciones, entre ellas: 1) contradicción evidente entre registraciones contables;

  • presentación de declaraciones Juradas falsas;
  • producción de informaciones falsas sobre el alcance o monto real de actividades u operaciones que constituyen hechos imponibles;
  • faltar al deber de llevar libros especiales que menciona éste Código o cuando se lleven sistemas contables en base a comprobantes que no reflejan la realidad;
  • cuando el contribuyente afirmara en sus declaraciones juradas poseer libros de contabilidad o comprobantes que avalen las operaciones realizadas y luego, inspeccionados en forma, no los suministrase;
  • los escribanos públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio, están obligados a asegurar el pago de los derechos, tasas contribuciones o mejoras que resulten adeudarse quedando obligados a solicitar el Libre deuda de las tasas, contribuciones o mejoras correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.

Los escribanos que incumplan con la disposición precedente quedaran solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad, por tales deudas.

DERECHO DE INSPECCION, REGISTRO Y SERVICIO DE CONTRALOR

ARTÍCULO 5.- Requisitos para la Inscripción: Las personas humanas sociedades (incluidas o no constituidas regularmente y las de hecho), asociaciones y demás responsables, a los fines de solicitar la habilitación municipal del negocio, o industria (Inscripción, o altas, exenciones o informar sobre modificación de datos), en carácter de contribuyentes o responsables de Tributos deberán observar las disposiciones que se establecen a Continuación y en un todo de acuerdo al Código fiscal Municipal:

1) requisitos generales:

  1. completar el formulario proporcionado por el Departamento de Recaudaciones, Solicitud de Inscripción y Registros de comercios, Industrias o Actividades Especiales;
  2. fotocopia Documento Nacional de Identidad del Contribuyente o Responsable;
  3. boleta de Servicio del domicilio o Certificado de Residencia;
  4. constancia de Inscripción en la Agencia Tributaria Misiones, (Formulario 311 o

Formulario 01, según sea contribuyente Local o Convenio Multilateral);

  • constancia de Inscripción en la Administración de Ingresos Públicos (AFIP);
  • fotocopia del Título de Propiedad, Boleto de compraventa, contrato de alquiler o contrato de comodato, el que corresponda, debidamente certificados por Escribano Público o autoridad competente y con sellado en ATM. En caso que la propiedad del Inmueble esté a nombre del cónyuge, o este sea el locatario y otra figura similar, se debe presentar Acta o

Libreta de Matrimonio;

  • el inmueble donde funcionará la Actividad por la cual se solicita la Inscripción deberá estar al día con la Tasa General de Inmueble o suscribir un Plan de Facilidades de Pagos como así también obedecer las normas de urbanización vigentes en el Municipio.

2) requisitos particulares:

En el Caso de sociedades, incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho, deberán presentar:

  1. sociedades constituidas regularmente:

Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y designación de cargos. Fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor.

  • sociedades en formación:

Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y designación de cargos.

Fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad (directores o consejeros y fundadores, según documentación de constitución).

Constancia de inicio del trámite de inscripción ante el registro correspondiente. c) sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho:

  • de corresponder, fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal y designación de cargos;
  • fotocopia del documento de identidad, Boletas de Servicio y certificados de domicilios de los socios.

En caso de Comercios que impliquen actividades de manipuleo de alimentos: Libreta Sanitaria, que es emitida por la Dirección de Bromatología de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Bromatológico Municipal.

En caso de Profesionales en General: Copia del Título Profesional Habilitante y de corresponder, copia de matriculación en los respectivos órganos de contralor de la matrícula.

En caso de aseguradoras deberán presentar título habilitante como productor asesor de seguros.

En caso de consultorios, sanatorios, clínicas, etc., deberán presentar constancia del Circulo Médico, Circulo Odontológico, Asociación de Clínicas y Sanatorios de habilitación o de autorización para funcionar.

Veterinarias, Agro Veterinarias: La Dirección Técnica estará a cargo de un Médico Veterinario, por lo tanto, es obligatorio presentar fotocopia del título con matrícula ante el Concejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia de Misiones.

Fábrica de Embutidos, chacinados, fiambres y afines, envasado de productos regionales, cuyos productos se comercializarán en la Provincia, es obligatorio adjuntar la inscripción en el Registro de Elaborador dependientes de a Dirección de Industrias de la Provincia de Misiones, cuando se trate de Producción para ser comercializados fuera del ámbito provincial el recurrente deberá prestar la habilitación otorgada por SENASA.

Servicio de saneamiento y fumigaciones: deberán contar con la dirección técnica que estará a cargo de un profesional o técnico especializado. Podrán ser Directores Técnicos los siguientes profesionales y técnicos: Ingeniero Químico, Ingeniero Sanitario o en Salud

Publica, Bioquímico, Doctor o Licenciado en Química, Doctor en Ciencias Veterinarias o Médico Veterinario, Técnico en Saneamiento o Ingeniero Agrónomo. Los que solicitaren habilitación en este Rubro, además, deberán cumplimentar los siguientes:

  • informar sobre los formularios de plaguicidas que serán utilizadas en las operaciones, indicando porcentaje, tanto de los principios activos como de los inertes.
  • presentar una memoria descriptiva de los métodos de preparación y aplicación de los plaguicidas para los diferentes artrópodos y roedores, indicando las medidas de precaución que habrán de tomarse en el local donde se van realizar los trabajos. Debiendo exponer el mismo en un lugar visible en el local comercial.
  • Informar sobre las características de los equipos que serán utilizados.
  • Indicar los elementos de protección de que será provisto el personal operario.

En caso de guardería, jardines de infantes, deberá presentar copia de título de idoneidad en la materia (ej. Profesora de Jardín de infantes, docente de educación primaria, Asistente social, Psicopedagoga o personal con formación en la educación inicial).

Para toda actividad que impliquen enseñanzas, cursos, academias, institutos privados de estudios, de cualquier naturaleza, será necesario adjuntar copia de título docente o certificado de estudios avalados por el Consejo General de Educación e inherentes al rubro a habilitar. El titular de la solicitud de habilitación comercial podrá adjuntar contratos de servicios de personas idóneas para estas actividades con titulo habilitante y homologado por el Consejo General de Educación. Las carreras a dictarse deberán contar con la aprobación del Consejo General de Educación.

En caso de empresas de seguridad, deberá presentar habilitación extendida por el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía de Misiones, según artículo 2 de la Ley XVII – N° 18 (Antes Ley 2864). Sin este requisito no podrán desarrollar ninguna tarea referente a este servicio, conforme lo establece el artículo 15 del Decreto Provincial Nº 2052/93 reglamentario de la Ley XVII – N° 18 (Antes Ley 2864).

En casos de las agencias y sub-agencias de quinielas y afines deberán presentar Resolución de habilitación otorgada por la IPLyC o Autorización para funcionar expedida por la Agencia de la Cual dependen además de cumplimentar con los demás requisitos exigidos por esta Ordenanza.

En caso de Actividades de Radio o Televisión y afines deberán ajustarse a las normas legales vigentes ej. Inscripción en el ENACOM.

En caso de remises y taxis los requisitos para la habilitación se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza reglamentaria, sus modificatorias y complementarias respectivamente; sin perjuicio de ello se establece que los vehículos habilitados como remises no podrán realizar trámites de renovación de habilitación si la base donde se encuentran registrados posee deudas por derecho de inspección Registro y Servicio de contralor o multas e infracciones municipales.

En el caso de transportes de carga, deberán presentar nota con carácter de Declaración Jurada detallando cantidad de vehículos afectados a la totalidad, identificando la chapa patente y tipo de vehículo los mismos deberán estar al día con el pago del Impuesto al Parque Automotor (IPA).

En el caso de Habilitaciones para Transporte de pasajeros y transporte escolar, se solicitarán los siguientes requisitos:

  • para habilitar o renovar la licencia el vehículo no podrá exceder de 25 años de antigüedad desde la inscripción inicial en el registro de la propiedad del automotor;  título y cédula de la unidad, inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del

Automotor;

  • DNI del titular;
  • boleta de servicios para justificar el domicilio de las oficinas o sede de la empresa prestadora del servicio;
  • libreta sanitaria del titular, en caso de ser chofer, expedida por el Municipio de 25 de Mayo;
  • Licencia de conducir del titular con categoría habilitante. En aquellos casos que se desempeñen como conductores de vehículo;
  • en caso de poseer un chofer, diferenciado del titular, presentar además el DNI, licencia de conducir con categoría y libreta sanitaria. En caso de que las licencias presentadas sean emitidas en otro Municipio, concurrir con un certificado de legalidad original;
  • certificado de cobertura del seguro (póliza) que contemple responsabilidad civil sobre personas transportadas y recibo del último comprobante de pago, dicha documentación debe estar vigente al momento de presentar los requisitos para la habilitación;
  • libreta de desinfección del vehículo y recibo de pago, proporcionada por la Dirección de

Bromatología e Higiene;

  • libre deuda de infracciones del móvil;
  • verificación técnica vehicular (VTV), hoja Oficial, actualizada y sin observación alguna;
  • si la documentación presentada es copia, deberá estar certificada por Juez de Paz;  toda otra documentación exigida por leyes Nacionales o Provinciales que reglamenten el servicio.

La habilitación podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento, previa acta efectuada por inspectores municipales y luego del plazo de 5 días hábiles de confeccionado el acta, si se comprueba que la/s unidad/es han dejado de cumplir en todo o en parte con los requisitos técnicos exigidos, o que no se haya actualizado documentación correspondiente y el contribuyente no compusiera su situación dentro del plazo otorgado. Todo sin perjuicio de las multas y el pago de la tasa que le pudieran corresponder.

El Poder Ejecutivo Municipal podrá establecer otros Requisitos o solicitar documentaciones cuando sea necesario a efectos de realizar la Habilitación Municipal Definitiva.

ARTÍCULO 6.- En el caso que los Inspectores del Departamento de Verificación Impositiva, dependiente de la Dirección de recaudaciones podrán, verificar las condiciones de higiene y seguridad labrándose las actas correspondientes cuando la naturaleza de la índole de la actividad así lo requieran. Estas serán válidas únicamente para habilitaciones provisorias.

Las dependencias de Obras Privadas, de Bromatología y Zoonosis, labraran actas conforme a la reglamentación vigente en el Municipio siendo las mismas necesarias para la habilitación de toda actividad comercial dentro del Municipio de 25 de Mayo. Estas Actas de Inspección se considerarán requisito necesario para habilitación de la actividad y Otorgarán el carácter de:

  1. apto de Obra expedido por el área de Obras Privadas dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de 25 de Mayo;
  2. apto Bromatológico expedido por el área de Bromatología, Veterinaria y Zoonosis dependiente de la Secretaria de desarrollo Local del Agro y la Producción de la Municipalidad de 25 de Mayo.

ARTÍCULO 7.- Fíjase como Derecho de Inscripción de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 77 (Agrupación de Actividades Económicas) del Código Fiscal Municipal, los importes que a continuación se indican, que se abonarán por única vez al momento de presentar la solicitud habilitante:

  1. INDUSTRIAS:                                                                     (Cod. 151111 al 369999).
CATEGORIAACTIVIDADESCODIFICACIONU.F.
Categoría 1Aserrado y cepillado de manera mas 30.000 pies cuadrados de producción mensual20100040
Categoría 2Preparación de hojas de tabaco160010-16009930
 Aserrado y cepillado de madera hasta 30.000 pies cuadrados de producción mensual.201000 
Preparación de hojas de té de más 100.000 kg. Mensuales154920
Elaboración de yerba mate de mas 100.000 kg. Mensuales154930
Elaboración de bebidas155110-155490
Categoría 3Preparación de hojas de té hasta 100.000 kg. Mensuales.15492014
Elaboración de yerba mate hasta 100.000 kg. Mensuales154930
Fabricas en general (excepto Cod. 201000/160010160099/154920/154930)151111-369999
  • ELECTRICIDAD Y AGUA. (Cod. 401200 al 410020)       35     U.F.
  • CONSTRUCCION                 (Cod. 451100 al 454900)
CATEGORIAACTIVIDADESCODIFICACIONU.F.
Categoría 1Empresa Constructoras451100-45490028
Categoría 2Servicio en forma Personal (Albañiles-Carpinteros)4521008
  • COMERCIOS                 (Cod. 501110 al 526909)
CATEGORIAACTIVIDADESCODIFICACIONU.F.
Categoría 1Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas.50500041
Categoría 2Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas.501110-50119028
Venta al por mayor en comisión o consignación 511111-511990
Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos, alimentos, bebidas y tabaco, excepto en comisión o consignación.512111-512400
Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal.513111-513999
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no agropecuarios.514110-514990
 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos.515110-515990 
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.519000
Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas.521110
Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas.521120
Categoría 3Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.503100-50329014
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.504010
Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimentarios y bebidas.521190
Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimentarios y bebidas.521200
Venta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios especializados.522111-522999
Venta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios especializados.523110-523999
Venta al por menor de artículos usados excluidos automotores y motocicletas.524100-524990
Categoría 4Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas.502100-50299010
Mantenimiento y reparación de motocicletas.504020
Venta al por menor en kioscos 
 CON APERTURA DE PUERTAS AL PUBLICO, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.521190 
Reparación de efectos personales y enseres domésticos.526100-526909
Categoría 5Venta al por menor en kioscos ATENDIDO POR VENTANA AL PUBLICO, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.5211906

                                                 SERVICIOS                              (Cód.    551100    al 

  • HOTELERIA           552290) 

RESTAURANTES

CategoríaActividadesCodifica ciónU.F.
Categoría 1Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al publico55122224
Categoría 2Servicios de alojamientos por hora55121012
Servicios de alojamiento en pensiones551221
Servicios de alojamiento en camping551100
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.551223
Servicios de hospedajes temporal N.C.P.551229
Servicios de expendio de comidas y bebidas552111- 552290
  • SERVICIOS DE TRANSPORTES:            (Cód. 602110 al 642099)  
CATEGORIAACTIVIDADESCODIFICACIÓNU.F.
Categoría 1Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros (incluye los servicios de transporte regular de menos de 50 km)60221010
Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar (incluye servicios urbanos especiales como charters, servicios contratados, servicios para ámbito portuario o aeroportuario, servicio de hipódromos y602240
Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros (Incluye los servicios de transporte regular de mas de 50 km, los llamados servicios de larga distancia)602250
Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo602260
 Servicio                de            transporte                 automotor             de pasajeros n.c.p.602290 
Categoría 2Servicios de mudanza (Incluye servicios de guardamuebles)6021108
Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna602120
Servicio de transporte de animales602130
Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. (Incluye el transporte realizado por fleteros y distribuciones dentro del ejido urbano)602180
Transporte automotor de cargas n.c.p. (Incluye servicios de transporte de carga refrigerada, automotores, transporte pesado y de mercaderías peligrosas)602190
Servicio de transporte escolar (Incluye el servicio de transporte para colonias de vacaciones y clubes)602230
Categoría 3Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer.6022205

Servicios de Almacenamiento y Comunicaciones

CategoríaActividadesCodificaciónU.F.
Categoría 1Servicios de telecomunicaciones642010-64209914
Categoría 2Servicios de correos64100012
Servicios de agendas de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico634100-434300
  • INTERMEDIACION FINANCIERA         (Cód. 651100 al 661300)  
CategoríaActividadesCodificaciónU.F.
Categoría 1Servicios de la banca central65110040
Reaseguros661300
Categoría 2Servicios de Seguros661110-66122030

SERVICIOS INMOBILIARIOS     (Cód. 701010 al 749900)   h)  

EMPRESARIALES Y DE ALQUILER

CategoríaActividadesCodificaciónU.F.
Categoría 1Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados701010-01109040
 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrato702000 
Categoría 2Alquiler de equipo de transporte711100-71130028
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.712100-712909
Categoría 3Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.713001-7130098
Servicios de consultores en equipo de informática721000
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática722000
Procesamiento de datos723000
Servicios relacionados con bases de datos724000
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática725000
Actividades de informática n.c.p.729000
Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoria; asesoramiento en materia de impuestos; estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión.741101-741409
Servicios de arquitectura e Ingeniería y servicios técnicos n.c.p.742101-742200
Servicios de publicidad743000
Servicios empresariales n.c.p.749100-749900

ENSEÑANZA    (Cód. 801000 al 809000)   i)  

(Siempre que pertenezcan al sector Privado)

CategoríaActividadesCodificaciónU.F.
Categoría 1Enseñanza inicial y primaria8010008
Enseñanza secundaria de formación general802100
Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional802200
Enseñanza terciaria803100
Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado803200
Formación de posgrado803300
Categoría 2Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. (incluye instrucción impartida mediante programas de radio, televisión,8090006
 correspondencia y otros medios de comunicación, escuelas de manejo, actividades.  

SERVICIOS SOCIALES Y DE LA SALUD    (Cód. 851110 al 853200)   j)  

(siempre que pertenezcan al Sector Privado)

CategoríaActividadesCodificaciónU.F.
Categoría 1Servicios relacionados con la salud humana 8
Servicios veterinarios 
Servicios sociales 

                         SERVICIOS COMUNITARIOS Y PERSONALES                 (Cód.                  

k)                (Siempre que las actividades no se encuentren exentos            900010            al según artículo 65 Código Fiscal Municipal)           930990) 

CategoríaActividadesCodificaciónU.F.
Categoría 1Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.921110-92199020
Categoría 2Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares900010-90009014
Servicios n.c.p.919100-919900
Categoría 3Servicios de asociaciones n.c.p.923100-9233006
Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.924110-924990
Servicios para la práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p.930100-930990

ARTÍCULO 8.- Por los servicios de carácter divisibles prestados por el Municipio destinados a: la inscripción, habilitación, inspección, fiscalización de la fidelidad de pesas y medidas; a la promoción y desarrollo económico, seguridad, higiene y moral pública, los contribuyentes abonarán el Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor, teniendo esta enumeración carácter meramente enunciativa.

LOCALES NO AUTORIZADOS CLAUSURA

ARTÍCULO 9.- Ninguna actividad lucrativa comprendida en el artículo 77 del Código Fiscal Municipal podrá iniciarse o realizarse con la inscripción o habilitación vencida o sin contar con la misma, bajo apercibimiento de disponer su clausura preventiva sin sumario previo hasta tanto no regularice su inscripción (artículo 83, Código Fiscal Municipal) Sin perjuicio de la aplicación de una multa igual a cinco veces el derecho de Inscripción.

OBLIGACIONES FORMALES

  1. la exhibición en lugares visibles del certificado de registro y habilitación expendido por el Poder Ejecutivo Municipal y presentar a su requerimiento el comprobante donde conste el ultimo pago o a la exención del tributo;
  2. comunicar por escrito en un plazo no mayor a 30 (treinta) días todo cambio de domicilio, Titular o actividad originalmente inscripta. Cuando se produzcan estas variantes, deberá proceder a la cancelación de su registro anterior solicitando una nueva inscripción o ampliación si así correspondiere. En los casos que la Municipalidad considere necesario procederá a las inspecciones;
  3. todo comercio e industria habilitado deberá re empadronarse cada vez que el Municipio así lo requiera. En caso que se verifique el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dispuestas, sin perjuicio de las multas pertinentes, no se procederá al reempadronamiento y será aplicable lo dispuesto en el artículo 33, Código Fiscal Municipal;
  4. en caso de verificarse incumplimiento en el pago del Derecho Inspección, registro y servicios de Contralor por un periodo de doce (12) meses consecutivos o alternados se suspenderá la habilitación otorgada, hasta que regularice dicha situación, es decir que desde esa fecha no contará con el permiso correspondiente para desarrollar la actividad. Suspendida la habilitación, el Contribuyente tendrá treinta (30) días para regularizarla, caso contrario se clausurará el local sin más tramites;
  5. comunicar por escrito el cese de la actividad comercial o industrial. La no comunicación hará pasible al contribuyente del cobro de los periodos adeudados posteriores al cese real y hasta el momento de constatación del mismo;
  6. las actividades de radio o televisión que desarrollen sus transmisiones sin tener la habilitación Municipal correspondiente serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 83, Código Fiscal Municipal, sin perjuicio de la multa correspondiente;
  7. renovar la habilitación Provisoria dentro de los treinta (30) días de producirse el vencimiento, caso contrario se procederá a la clausura sin más tramites y se aplicará la multa correspondiente;
  8. presentar Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales, según modelo establecido por el Ejecutivo Municipal.

DEUDAS POR ACTIVIDADES ANTERIORES

ARTÍCULO 10.- No se les dará curso al pedido de inspección de actividades gravadas por este título, hasta tanto no regularicen su situación fiscal, a los contribuyentes que la solicitaren conjunta o individualmente y adeudaren algún tributo por actividades anteriores, actuales generadas por gravámenes, intereses o multas, y a los fines de iniciar el trámite de una nueva habilitación comercial en el mismo local o rubros antes habilitados el solicitante deberá asumir el compromiso de regularizar estas deudas informando tal situación por escrito con firma certificada ante Juez de Paz o Escribano Público u otra autoridad competente. Se presume transferencia de actividades de comercio y ante tal situación se otorgaran nuevas habilitaciones previo pago de deudas anteriores.

Del mismo modo, no se les dará curso a las solicitudes de modificación de datos, como ser: cambio o anexo de actividad, cambio de domicilio, entre otros, hasta tanto los contribuyentes no se encuentren libres de deuda en el municipio de 25 de Mayo, en cuanto a la tasa regulada en este título.

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 11.- Salvo disposiciones especiales u aclaración especifica dentro de este cuerpo normativo, la base imponible será determinada tomando en consideración los Ingresos Netos devengados en el Municipio de 25 de Mayo, en concepto de venta de productos, remuneración de servicios o retribución de la actividad ejercida.

Aún en el caso de aquellos contribuyentes que desarrollen actividades en más de una Jurisdicción Provincial, deberán tributar sobre la base de ingresos devengados resultantes de las operaciones realizadas dentro del Municipio de 25 de Mayo. Debiendo presentar Declaraciones Juradas con porcentaje correspondiente al Municipio y monto resultante.

Régimen de retención: Establézcase un régimen de retención de la tasa de derecho de inspección, registros y servicios de contralor, la cual operará sobre los montos que él Contribuyente de 25 de Mayo deba abonar a las personas físicas o jurídicas, que realicen Actividades de prestación de servicios, venta de bienes, construcción o cualquier otra actividad regulada en este título, dentro del municipio de 25 de Mayo, y que, como tales, no se encuentran inscriptas en el.

La alícuota de la retención será la que corresponda en este municipio, según la actividad realizada, detalladas en los artículos 13 y 14, de este cuerpo normativo.

La municipalidad deberá otorgar un comprobante de retención y no se podrá realizar pago alguno, sin la correspondiente retención.

BASE IMPONIBLE ASIGNADA A MÁS DE UNA JURISDICCIÓN

Los contribuyentes que no tributan sobre la totalidad de sus ingresos netos devengados en el ejercicio de su actividad en este municipio, por destinarlos a otras jurisdicciones, ya sean provinciales o municipales, deberán presentar junto a la Declaración mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, una declaración jurada según las formalidades que establezca el ejecutivo municipal, donde detallarán la distribución de base imponible, con los montos correspondientes a cada jurisdicción, debiendo exponer también el total de sus ingresos netos devengados.

En el caso que otra jurisdicción municipal de la Provincia de Misiones, sea a través de retención o a través de convenios (u otros) convierta a cualquier ente en agente de retención de tasas análogas a las reguladas por este título, se computara como pago a cuenta el monto abonado hasta el incremento de la obligación tributaria por la inclusión del monto imponible sujeto a retención en otras jurisdicciones.

ALÍCUOTAS DIFERENTES, DISCRIMINACIÓN

ARTÍCULO 12.- Cuando los Ingresos Netos del contribuyente provengan de dos o mas actividades o rubros sometidos a alícuota diferentes, deberán discriminar los montos correspondientes a cada una de esas actividades o rubros; caso contrario tributará sobre el monto total de sus ingresos con la alícuota más elevada, y por la tasa mínima en la/s actividades restantes, hasta que demuestre el Monto Imponible que corresponda a cada alícuota.

LIQUIDACIÓN DEL TRIBUTO

ARTÍCULO 13.- Determinado el monto imponible sobre la base de los Ingresos Netos Devengados en el periodo Fiscal, el gravamen será liquidado sobre dicho monto aplicándose las siguientes alícuotas exceptuándose las Actividades Especiales:

ActividadesAlícuota Normal  Mínimos  
Categoría 1Categoría 2Categoría 3Categoría 4Categoría 5
Industriales0.50%422214  
Electricidad y Agua1.00%57    
Construcción0.50%426   
Comercios0.50%30141186
Servicio Hotelería y Restaurantes0.50%149Ver Actividades Especiales
Servicio de Transporte0.60%Ver Actividades Especiales  
Servicios Telecomunicaciones y Almacenamiento2%60 – Ver activ. Especiales 1420   
Intermediación Financiera (excepto act. artículo 87 d,e,f) Código Fiscal Municipal.2.00%60Ver Actividades Especiales    
Servicios Inmobiliarios0.50%301410  
Servicios Enseñanza0.50%96   
Servicios Sociales y de la Salud0.50%96   
Servicios Comunitarios y Personales (Casinos ver artículo 14)0.50%1496  

ARTÍCULO 14.- ACTIVIDADES ESPECIALES                                                        U.M.

1Las actividades comprendidas en el Código 551221 (Pensiones) pagarán un anticipo mensual de:6
2Las actividades comprendidas en el Código 551229 (Albergues Transitorios-Moteles) tributarán un anticipo mensual por Cada habitación habilitada.6
3Las actividades comprendidas en el Código 602220 (remises-taxis) tributarán un anticipo mensual por cada vehículo habilitado de:4
4Los propietarios de transportes escolares abonarán un anticipo mensual por cada transporte habilitado Código 602230.9
5Los propietarios de transportes urbanos de pasajeros abonarán un anticipo mensual por cada transporte habilitado Código 602210-602240.17
6Los propietarios de Transportes de Cargas que tengan inscripta su20
 actividad en el Municipio de 25 de Mayo, abonarán la alícuota correspondiente, o en su defecto el mínimo por cada unidad. 
7Las actividades del inciso 4) del artículo 87 (Base Imponible Especial) del Código Fiscal Municipal, tributarán por metro cuadrado de superficie de depósitos o estacionamientos.0.10
8Las actividades incluidas en el inciso 1) punto g) del artículo 87 tributarán una tasa mensual3
9Las actividades del inciso 1), punto d), e), f) del artículo 87 (Base Imponible Especial) tributarán el 0,5% sobre la base imponible determinada de acuerdo a dicho artículo, con un mínimo de10
10Los casinos abonarán una tasa normal mensual (del 1 a 20 del mes) fija de110
11Los locales con actividad bailable, discotecas y confiterías bailables se fija una tasa mensual14
12Alquiler de cañón Proyector20
13Servicios Moto mandado (según artículo 16, Reglamento para la Organización, Instalación y Explotación del Servicio de Moto mandados, Delivery y afines, Ordenanza II – N° 3 (Antes Ordenanza 42/18) 
 a) Hasta 10 unidades inscriptas5
 b) Más de 10 unidades inscriptas3
14Actividades 642010-642091-64209920

Los contribuyentes que pagaren en término se beneficiarán con un descuento del:

  1. Contribuyentes que no adeudan ninguna Tasa de orbita Municipal                 15%
  2. Contribuyentes que adeudan alguna tasa de orbita Municipal             5% Se establece que: De acuerdo al TITULO SEPTIMO, artículo 33, del Código Fiscal Municipal, como alícuota general Recargo por Mora para todos los tributos de órbita

Municipal, una tasa equivalente al …………………………                                    3.00%

EXENCIONES

ARTÍCULO 15.- Sin perjuicio de las exenciones detalladas en el artículo 65, punto 1) del Código Fiscal Municipal. Se encuentran exentos del Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor y siempre que lo soliciten mediante nota al Intendente previa verificación fehaciente del Área recaudación Tributaria:

Industrias: las nuevas industrias que se radiquen en el Municipio de 25 de Mayo, Provincia de Misiones, contarán con los siguientes descuentes: Estableciéndose como inversión mínima para gozar de los beneficios $5,000.000,00.- (pesos cinco millones)

en el primer año100%
en el segundo año75%
en el tercer año25%

Entiéndase como nueva industria a aquella que se instale por primera vez en el municipio de 25 de Mayo.

Todo acto ya sea acción u omisión, tendiente a realizar un uso abusivo del presente beneficio, no tendrá efecto alguno frente a esta municipalidad, la que estará facultada para determinar de oficio la materia imponible en base a los ingresos brutos devengados por la realización de tal actividad, sin poder computar el contribuyente beneficio alguno.

En este sentido, se establece que los cambios de titularidad o transferencias de dominio, ya sea onerosos o no, realizados entre los parientes por consanguineidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, no son oponibles ante esta municipalidad a los efectos de obtener los beneficios que se establecen en este artículo, salvo que se demuestre fehacientemente mediante boleto de compra venta, recibos, extractos bancarios, registros en los distintos Registros Nacionales, u otros que tal operación realmente ocurrió. Facúltese al Sector de recaudación Tributaria a realizar todas las inspecciones que considere necesarias a los efectos de establecer la verdad sobre los hechos.

Cuando estos cambios de titularidad o dominio a que se refiere el párrafo anterior, se produzcan entre personas, ya sea de existencia visible o ideal, que no cumplan con los requisitos de parentesco establecidos, igualmente se deberá probar que tal operación ocurrió, presentando la documentación enumerada precedentemente.

Emprendimientos de agroturismo: Gozarán de los mismos beneficios de las industrias.

Cualquiera sea el monto de inversión.

El ejercicio de Profesiones Liberales que no estén organizados en forma de empresa en los primeros dos años de actividad a contar desde la fecha de matriculación en los respectivos órganos de contralor de la matrícula. A tales efectos se entienden como:

Profesiones Liberales: Aquellas que se encuentran regladas por ley, requieran título universitario y matriculación en los respectivos órganos de contralor de la matrícula.

Empresa: el ejercicio de una actividad económica organizada que, requiriendo el concurso de capital, tienda a la producción o cambio de bienes o prestación de servicios con fines de lucro y que lleve implícita la asunción de riesgo empresario por parte de quien la realiza. Se presumirá salvo prueba en contrario, que una profesión liberal está organizada en forma de empresa cuando se de alguna de las siguientes situaciones:

  1. cuando para el ejercicio de la actividad se recurra al concurso de otros profesionales e idóneos que actúan en relación de dependencia o a retribución fija, o que su remuneración no se encuentre directamente relacionada con los honorarios que se faculten al destinatario final de los servicios prestados y que no sean directamente partícipes en los gastos de la explotación;
  2. cuando la forma jurídica adoptada se encuentre regida por la legislación mercantil; 3) cuando la prestación de los servicios profesionales se organice en forma tal que para ello requieran concurso de aporte de capital, cuya significación supera la que razonablemente procede para el ejercicio liberal de la profesión.

Pequeños Negocios: entiéndase kioscos, despensas clases a, talleres de recargas de baterías, arreglos de ropas y composturas en general cuando sean atendidos personalmente por Discapacitado/a o sexagenarios que no posean otros bienes, siempre que la actividad sea ejercida directamente por el Solicitante o en núcleos familiares con su cónyuge e hijos menores, sin empleados, dependientes o ayudantes de ningún tipo, en relación de dependencia.

Los establecimientos de asistencia social, de servicios médicos, descanso, recuperación y salud, que presten os servicios gratuitamente.

El Estado Nacional, Provincial y Municipal, con excepción de las empresas estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto por leyes u ordenanzas especiales.

Los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocida como tales por las respectivas jurisdicciones.

La producción agropecuaria y minera, en tanto no sufra procesos de transformación.

Las instituciones mutualistas inscriptas en los Organismos Nacionales competentes.

Cooperativas de Trabajo:

Los comercios habilitados por primera vez (ya sean en forma definitiva o provisoria, cualquier sea la actividad) y a partir de la aplicación de la presente Ordenanza Tributaria, gozarán de los tres (3) primeros meses de gracia en lo que respecta al pago de la tasa del Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor. En este sentido, establécese que los cambios de titularidad o transferencias de dominio, ya sea onerosos o no, realizados entre los parientes por consanguineidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, no son oponibles ante esta municipalidad a los efectos de obtener los beneficios que se establecen en este artículo, salvo que se demuestre fehacientemente mediante boleto de compra venta, recibos (de carácter oficial), extractos bancarios, registros en los distintos Registros Nacionales, u otros que tal operación realmente ocurrió. Facúltese al Sector de Recaudación Tributaria a realizar todas las inspecciones que considere necesarias los efectos de establecer la verdad sobre los hechos.

Cuando estos cambios de titularidad o dominio a que se refiere el párrafo anterior, se produzcan entre personas, ya sea persona humana o jurídica que no cumplan con los requisitos de parentesco establecidos, igualmente se deberá probar que tal operación ocurrió, presentando la documentación enumerada precedentemente.

Quedan exceptuados de la aplicación del artículo 5, inciso d) y e) a los comercios categoría 5 y el inciso g) aquellos que estén ubicados sobre tierras fiscales.

CESE DE ACTIVIDADES

ARTÍCULO 16.- A los efectos de la liquidación proporcional del Tributo al tiempo de actividad desarrollada cuando cesen actividades, los mínimos, contribuciones fijas y adicionales, se calcularán por mes completo, aunque los períodos de actividad fueran menores. Toda comunicación de cese de actividad deberá hacerse por escrito, cualquiera fuese la causa que la determine y deberá se precedida del pago Tributario dentro de los 15 días de ocurrido, aun cuando el plazo general para efectuarlo no hubiese vencido. El Cese deberá ser verificado por los inspectores de Comercio quienes labrarán el acta correspondiente y se incluirá en el Legajo. Para toda interpretación se aplicará el procedimiento instaurado por la Ordenanza VI – N° 7 (Antes Ordenanza 15/20).

El plazo señalado en este artículo se considerará como vencimiento independiente para el cómputo de los recargos que deberán abonarse sin necesidad de interpelación alguna.

La suspensión de una actividad estacional no se reputará como cese de actividades.

Toda nueva inscripción de actividades deberá ser notificada por escrito, dejándose constancia de la presente notificación en la carpeta técnica, de los alcances del presente artículo.

CAMBIO DE ACTIVIDADES

ARTÍCULO 17.- Los contribuyentes o responsables que modifiquen la actividad por la cual fueran inscriptos, están obligados a declararlo dentro de los 30 días producido el hecho. La omisión a lo dispuesto en este acto será considerada como infracción a los deberes formales, según el artículo 9 de la presente Ordenanza.

FORMA DE PAGO, VENCIMIENTO Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 18.- El gravamen de este capítulo se abonará en doce (12) cuotas, ninguna de las cuales podrá ser inferior a los mínimos fijados, debiendo el contribuyente adjuntar DD. JJ. (Mensual o Anual). de Agencia Tributaria de Misiones (ATM) o en su defecto Libro de Ventas.

En el caso de los contribuyentes del Convenio Multilateral, deberán presentar la documentación donde conste la base imponible asignada a la Provincia de Misiones y al resto de las jurisdicciones. La distribución de la base imponible dentro de cada jurisdicción provincial, se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 35 de la Ley XXI – N° 5 (Antes Decreto Ley 929), del Convenio Multilateral, de no realizarse de esta manera, se considerará que la totalidad de los Ingresos Netos del contribuyente asignado a la Provincia de Misiones se devengan en este municipio.

Todo contribuyente de este municipio debe presentar las declaraciones mensuales y anuales según lo reglamentado por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 19.- El gravamen vencerá el día 20 de cada mes y contará con una bonificación según lo establecido en el artículo 14, ante último párrafo de la presente.

Todo pago efectuado una vez vencidos los plazos fijados por esta Ordenanza Tributaria, devengará automáticamente y sin necesidad de intimación previa, los intereses, multas o demás sanciones que por Ley o esta Ordenanza pudieran corresponder.

El mero vencimiento del plazo producirá la mora automática y dará derecho para proceder al cobro por vía de apremio, acorde con las normas del Código Fiscal de la Provincia, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a efectuar todas las notificaciones o intimaciones de deuda que estime necesarias a tal fin.

ARTÍCULO 20.- Establézcase que las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente ante la Agencia Tributaria de Misiones (ATM), con el fin de determinar el pago del impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos tienen pleno efecto jurídico ante a Municipalidad de 25 de Mayo y constituyen de pleno derecho la base imponible para el cálculo del derecho de inspección, registro y servicios de contralor.

A tales fines el contribuyente deberá presentar con los mismos vencimientos que establezca la Agencia Tributaria de Misiones (ATM), para la presentación de la Declaración Jurada anual de los ingresos Brutos, esta misma declaración de la Municipalidad de 25 de Mayo y en forma conjunta deberá presentar la Declaración Jurada Anual, de la Tasa de Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor.

En caso de tributarse en dos o más jurisdicciones provincial o municipal, deberá adjuntarse según modelo establecido resolución del ejecutivo municipal, una declaración Jurada de los Ingresos Netos devengados en cada jurisdicción, tanto Mensual como Anual, en forma conjunta y con los mismos vencimientos que la declaración jurada mensual y anual de los anticipos de mencionada Tasa.

Ante la falta de presentación de declaración jurada por parte del contribuyente, la municipalidad podrá determinar de oficio la materia imponible, con base a la información o documentación que brinda Agencia Tributaria de Misiones (ATM), respecto de las declaraciones juradas mencionadas, sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal Municipal.

Ante la falta de presentación de la declaración jurada anual, o de un anticipo, o de la discriminación de las bases imponibles, de corresponder, en el plazo establecido, fijase una multa de acuerdo al artículo 9 de la presente Ordenanza, por período fiscal incumplido.

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE

ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS

ARTÍCULO 21.- Fija para el pago de esta Tasa, en concepto de servicio de análisis de los requisitos o documentación necesaria para la registración del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, establecidos en la presente Ordenanza, un importe, por única vez, del siguiente valor:

a) Tasa de análisis de emplazamiento y requisitos de estructuras$400,000.00
b) Tasa de análisis de emplazamiento y requisitos de postes wicom, wi-caps o similares$ 120,000.00

TASAS APLICABLES A LA VERIFICACION DE SEGURIDAD Y CONDICIONES DE REGISTRACION DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS

Fija par el pago de esta Tasa de verificación de seguridad y condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará un importe anual con:

a) Tasa de verificación de seguridad y condiciones de registración$400,00.00
b) Tasa de verificación de seguridad y condiciones de registración de postes wi-com, wi-caps o similares$ 120,000.00

Determina, la fecha de vencimiento el día 10 de enero de 2023, por pago fuera de término tendrá un interés del dos por ciento (2%) mensual.

Determina la Tasa Derecho de Construcción el uno por ciento (1%) del total del presupuesto de obra, toda construcción realizada sin permiso y siendo debidamente observada, es considerada clandestina y abonaran el tres por ciento (3%) del total de la obra.

ARTÍCULO 22.- Para la determinación de la base imponible los contribuyentes deberán presentar una declaración Jurada Mensual en la que se consignará el monto total de las ventas brutas o ingresos del período, así como las deducciones admitidas. Si corresponde, la declaración jurada contendrá el monto imponible determinado de acuerdo a la base imponible especial. En todos los casos se deberán detallar las actividades o tributar por la alícuota más elevada, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal.

Deberán, SIN EXCEPCIÓN, adjuntar fotocopia del pago del impuesto a los Ingresos Brutos a la Agencia Tributaria de Misiones (ATM), correspondiente al mismo período.

ARTÍCULO 23.- Los contribuyentes deberán adjuntar, al momento solicitar la renovación de la inscripción, fotocopia certificada de la última declaración jurada anual presentada en la Agencia Tributaria de Misiones (ATM). Para dar curso al trámite, se deberá verificar que la tasa establecida en éste capítulo se halle al día y que los pagos efectuados en la municipalidad sean los que surjan de dicha declaración jurada anual. En caso contrario, el contribuyente deberá abonar previamente la diferencia, con más los intereses y multas correspondientes.

EXENCIONES

ARTÍCULO 24.- Se encuentran exentos del pago de la tasa del artículo 21, siempre que lo soliciten mediante nota al Intendente previa verificación fehaciente del Área, por el término de un (1) año desde el emplazamiento de dicha estructura.

TASA RETRIBUTIVA A LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 25.- La Tasa General corresponde a los siguiente Servicios: Higiene. Asistencia Pública, Barrido, Limpieza, Recolección de Residuos, Conservación y Arreglos de Cordones Cunetas y Zanjas, Riego, Arreglo y Conservación de Calles y Caminos de Tierra, Reparación y Conservación de Mejoras, mantenimiento y mejoras de plazas, parques y paseos; ya se practiquen estos Servicios en parte, en todo, diario o periódicamente, y será abonada por los propietarios o responsables u ocupantes de bienes raíces ubicados dentro del ejido Municipal, o usufructuando de tierras fiscales, ya sea que se beneficien directa o indirectamente con los Servicios pre citados, en la forma, montos y conceptos que fija la Ordenanza Tributaria.

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 26.- A los efectos de la liquidación de la Tasa General inmuebles, se considerará como objetivo imponible a cada uno de los inmuebles situados en el ejido Municipal, sean urbanos o rurales debiendo entenderse por inmueble a la superficie del terreno o piso con todo lo edificado, plantado o adherido a él y configurarán el Hecho Imponible cuando reciban alguno de los servicios enumerados en el artículo 25.

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 27.- El monto de la obligación Tributaria se determinará por cualquiera de los siguientes criterios: 

  1. Por metro lineal de frente; 
  2. Por superficies (metro cuadrado, hectáreas);
  3. por valuación Fiscal; 
  4. por aplicación combinada de lo establecido en los incisos anteriores;  5) por cualquier otro método que determine la Ordenanza Tributaria.

LIQUIDACIONES DE LA TASA Y VENCIMIENTOS

ARTÍCULO 28.- Fija la siguiente escala de la Tasa General de Inmuebles correspondiente a los servicios en el artículo 25 de la presente Ordenanza, los que serán abonados en cuotas bimestrales.

Se aclara expresamente que el valor de la U.F. es el valor tomado de la primera actualización del año fiscal (utilizando para ello, la misma metodología determinada en el artículo 2 segundo párrafo de la presente Ordenanza General Tributaria). El valor determinado de la Tasa, se dividirá en seis (6) cuotas fijas con vencimiento según el artículo 30, sin perjuicio de los intereses resarcitorios que le pudiere corresponder en caso de mora.

ARTÍCULO 29.- Establézcase que las propiedades que se subdividan en lotes, deberán abonar la tasa a partir de la fecha de aprobación del plano de mensura por cada uno de ellos. En el caso de que las partidas madres registren deuda anterior a la fecha de aprobación de planos, se harán cargo de la misma, los lotes que surjan de ella.

En caso de viviendas del IProDHa e establece como fecha de inicio de deuda exigible al adjudicatario la fecha de entrega adjudicación de la misma, debiendo presentar la documentación correspondiente.

ARTÍCULO 30.- Los vencimientos para los correspondientes períodos de zona urbana, suburbana y rural se operarán conforme a lo siguiente, estableciéndose que el recupero sea abonada en seis cuotas bimestrales.

1° 10 de marzo 2023

2° 10 de mayo de 2023

3° 10 de julio de 2023

4° 11 de setiembre de 2023

5° 10 de noviembre de 2023

6° 10 de enero 2024

El Poder Ejecutivo Municipal mediante Resolución Fundada podrá prorrogar las fechas de vencimiento establecidas, previa comunicación al Honorable Concejo Deliberante dentro de los quince (15) días de dictada la presente.

El contribuyente podrá optar por el pago total, beneficiándose con un descuento del 15%, siempre y cuando lo realice antes del primer vencimiento.

Por pago fuera de termino se aplicará un recargo mensual, contado a partir del  respectivo vencimiento del………………………………………………………  3.00%

Todo pago efectuado una vez vencidos los plazos fijados por esta Ordenanza Tributaria, devengara automáticamente y sin necesidad de intimación previa, los intereses, multas o demás sanciones que por ley o esta Ordenanza pudieran corresponder.

El mero vencimiento del plazo producirá la mora automática y dará derecho para proceder al cobro por vía de apremio, acorde con las normas del Código Fiscal de la Provincia, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a efectuar todas las notificaciones o intimaciones de deuda que estime necesarias a tal fin.

ARTÍCULO 31.-: Fija la siguiente escala anual en concepto de Tasa Retributiva a la Propiedad:

Zona Urbana, por metro lineal de frente

Categoría1: Arterias Asfaltadas1.57U.F.
Categoría 2: Arterias empedradas1.35U.F.
Categoría 3: Arterias Terradas1.28U.F.
Categoría 4: Lotes sin apertura de calle: abonan tasa fija  17.79U.F.
Categoría 5: Lotes agrícolas por hectárea3.42U.F.
ZONA RURAL, por hectárea (*)1.57U.F.

(*) Se tomara un mínimo de 10 ha

Los inmuebles ubicados en los barrios “Flor de Ceibo”, “Armada Argentina”, “Los Cedros, “Evita” “El Cruce”, “10 Viviendas”, “Monumental” y otros   29.18  U.F.

ARTÍCULO 32.- Adicionales:

  1. adicional por esquina o más de un frente: el monto de la tasa para las parcelar que den a dos o más calles laterales será calculado sumando los metros lineales de frente de cada una y dividiéndolos por dos, por el importe correspondiente a la tasa del frente de mayor categoría;
  2. recargo por baldío: Los terrenos baldíos ubicados en la zona urbana abonarán un recargo del cien por ciento (100%) sobre la tasa determinada de acuerdo a su categoría.

ARTÍCULO 33.- Los terrenos baldíos que se encuentren debidamente desmalezados y conservados en forma:

  1. Baldíos con cerramiento: 50%.
  2. Baldíos sin cerramiento, desmalezados o parquizados: 30%.

EXENCIONES Y DESCEUNTOS

ARTÍCULO 34.- Quedan exentos y sujeto a descuentos en el caso que corresponda:

  1. los contribuyentes sexagenarios o que gocen de beneficios de jubilación o pensión mínima, así como también los discapacitados, serán bonificados en cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de propiedad única para vivienda personal en ambos casos deberán presentar, DNI. y último recibo de haberes;
  2. están exentos del pago de Tasa General del Inmueble las Instituciones Públicas expresamente enumeradas en esta normativa: clubes, bibliotecas públicas, los institutos y establecimientos de asistencia social gratuita y hospitales, asociaciones civiles sin fines de lucro. El beneficio regirá mientras estas instituciones cumplan con su rol social y su Personería Jurídica;
  3. fíja una deducción del cincuenta por ciento (50%) en un único predio ya sea vivienda o futura construcción propia, de la Tasa General de Inmueble correspondiente al año en vigencia para el Personal Municipal de Planta Permanente, Temporaria, Contratado con Relación de Dependencia, Funcionarios Municipales del Ejecutivo, Personal Dependiente del Honorable Concejo Deliberante y Concejales mientras dure su mandato. En caso de que la propiedad se encuentre a nombre del cónyuge del personal Municipal, será aplicable lo establecido en este inciso, debiendo presentar Acta de Matrimonio o certificado de convivencia;

Exclúyase de este beneficio las deudas atrasadas, si estas corresponden a una fecha anterior al ingreso a la Planta Municipal, las cuales deberán ser regularizadas.

  • las propiedades de la Nación y de la Provincia ubicadas en las zonas rurales y urbanas con excepción de las que se destinen a explotaciones comerciales e industriales o que se encuentren ocupadas con fines de explotación o vivienda, ya sea que estén ocupadas en forma regular o irregular;
  • los propietarios de baldíos o propiedades habitables que hayan ofrecido el uso de los mismos a la Municipalidad y aceptado por esta en forma gratuita y por un término no inferior a dos (2) años durante el periodo usufructuado por la Municipalidad;
  • la propiedad única perteneciente a un jubilado o pensionado y habitada por el inscripto como bien de familia, en el registro de propiedad de la Provincia, y acrediten que la pasividad que perciben en su única fuente de ingreso;
  • inmuebles propios donde estén asentados y funcionen los establecimientos educacionales Públicos, Privados, de nivel inicial, primaria, Secundaria, Universidades, Facultades,

Instituto ubicados en zonas rurales y urbanas, y cuya enseñanza se imparta en Idioma Nacional y absolutamente gratuita;

  • Exíme del pago de la Tasa Retributiva a la Propiedad Inmueble a los veteranos de la guerra de Malvinas, siempre y cuando la tasación fiscal del inmueble no supere los valores máximos que se exigen para inscribir el inmueble como bien de familia;
  • aquellos inmuebles sobre los que, habiéndose solicitado permiso para construir, se estén realizando obras, sujeto a la reglamentación vigente;
  • los terrenos baldíos que se encuentren sujetos a expropiación o expropiados por causa de utilidad pública;
  • los loteos, dentro de los primeros tres años a partir de la fecha de aprobación por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Misiones. El período de eximición se computará a partir del 1 de enero del año siguiente a la aprobación de la subdivisión; 12) las propiedades que formen parte integrante de un núcleo habitacional, industrial o comercial y sus colaterales, tales como parques, jardines, huertas, piscinas, playas y otros, dentro de las dimensiones que el Departamento Ejecutivo juzgue razonables;
  • los baldíos no aptos para construir, carácter que será determinado por el Honorable

Concejo Deliberante, a solicitud de parte interesada;

  1. los baldíos internos;
  2. quedan exentos de la Tasa Retributiva a la Propiedad, en un cincuenta por ciento (50%) de la tasa los inmuebles destinados a templos religiosos y sus dependencias.

ARTÍCULO 35.- Multas. En los casos de infracciones establecidas en el inciso 1) del artículo 96 (Preservación de Calles y Caminos) del Código Fiscal Municipal se aplicará una multa. Sin perjuicio de la multa prevista, los responsables reintegrarán los gastos incurridos por reparaciones, los que serán determinados por el Departamento Ejecutivo. La multa se

determinara en U.M.F. a saber:                                                                                            36 

TASAS ESPECIALES SOBRE LOS RODADOS

ARTÍCULO 36.- Para otorgar o renovar La Licencia Nacional de Conducir, los requisitos para la misma serán de acuerdo a los Protocolos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)de acuerdo a la Ley N° 24.449 y sus modificatorias de la Ley N° 26.363.

ARTÍCULO 37.- Cuando se tratase de un contribuyente que desee obtener su Licencia de conducir por primera vez, pero para dos categorías, se procederá a aplicar la siguiente metodología:

Se tomará el valor de la categoría más alta, más del cincuenta por ciento (50%) de la segunda categoría con el correspondiente pago del derecho de oficina, siendo el resultado de la mencionada operación el pago final de la tasa que deberá abonar el contribuyente.

ARTÍCULO 38.- Cuando se tratase de un contribuyente que desee renovar su Licencia de Conducir, se procederá a aplicar la siguiente metodología:

  1. se tomará el 60% del valor actual de su categoría;
  2. cuando se trate de la renovación de dos categorías, se tomará el sesenta por ciento (60%) del valor de la categoría más alta, y el cincuenta por ciento (50%) del valor de la segunda categoría.

En todos los casos se debe agregar al monto de la categoría solicitada el correspondiente arancel por derecho de oficina, Materiales y Certificado de Antecedentes.

ARTÍCULO 39.- Para el otorgamiento o renovación de las licencias de conducir serán tenidas en cuenta las clases, definidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias de la Ley N° 26.363 y adhesión a la Ley XVIII – N° 29 (Antes Ley 4511).

ARTÍCULO 40.- Acorde al artículo 39 se definen tres categorías, las que abonarán las siguientes tasas:

 1 año2 años3 años4 años5 años
CATEGORIA 1(B/F/G)812182735
CATEGORIA 2 (C/D/E)812   
CATEGORIA 3(A)711162431

En todos los casos se debe agregar el monto de la categoría solicitada el correspondiente arancel por derecho de oficina, Materiales y Certificados de Antecedentes.

ARTÍCULO 41.- En caso de robo, pérdida, etc. del Registro de Conductor, el contribuyente deberá realizar una exposición policial y presentarla a la municipalidad. En ese caso, por otorgamiento de duplicado se deberá abonar derecho de oficina y costo del material.

Cuando se solicite la renovación del Registro, se tomará como fecha de vencimiento para comenzar a contar el nuevo plazo la que figure en el registro vencido o en los archivos de la municipalidad para el caso en que el contribuyente no lo presente.

Si el contribuyente decide no utilizar el registro por un tiempo determinado, deberá presentarse ante la Municipalidad para darlo de baja. En ese caso, el plazo de vencimiento empezará a correr cuando vuelva a solicitar el alta, pagando la tasa correspondiente.

ARTÍCULO 42.- El otorgamiento del Registro de Conductor a personar mayores de sesenta (70) años, se efectuará únicamente en forma anual, con la presentación de certificado médico correspondiente. Estos contribuyentes se beneficiarán con un sesenta por ciento (60%) de descuento y pagarán solamente una categoría en caso de tener más de dos.

ARTÍCULO 43.- El número del registro será el mismo que el del Documento Nacional de Identidad.

1) Los cursos para la obtención de las Licencias tendrán validez por cinco (5) años para las Categorías A, B y G, y por dos años para las Categorías C, D y E.

TASA DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 44.- Es obligatorio para todos los operarios de comercios que manipulen alimentos de exhibir la Libreta de salud a pedido de funcionarios Municipales en un todo de acuerdo al Código Alimentario Nacional siendo requisito para obtener la Libreta sanitaria que el interesado acredite previamente haber realizado el curso de manipulación de alimentos. A partir de la fecha de sanción de esta ordenanza se otorgará un plazo máximo de ocho (8) meses para realizar dicho curso, hasta tanto se podrá renovar provisoriamente sin la presentación del certificado del curso, por seis (6) meses. De acreditarse el curso antes mencionado la libreta podrá a pedido del interesado expedirse por un (1) años, y fijase las tasas por los conceptos que se indican a continuación

1) libreta de Salud:U.M.F.
Otorgamiento de Libreta de Salud……………………………….6
Renovación anual de la Libreta de Salud…………………………4
Renovación semestral de la Libreta de Salud…………………….2
2) derecho de Inspección Sanitaria.- 
a) habilitación anual y Renovación de vehículos de transporte de productos alimenticios, bebidas y gas (previa presentación de certificado de desinfección y revisión técnica):  10
 1-a) requisitos a tener en cuenta al momento de la habilitación el vehículo deberá estar registrado en este municipio con la taza de patentamiento al día. 
b) servicios especiales de desinfección o revisión técnica-mecánica de vehículos, por cada concepto y por cada vez:
Transporte escolar, taxis y remises6
Ómnibus11
3) tasas Especiales
Patente y registro de carnes……………………………………………………3
Tuberculización de vacas lecheras3
Certificados de marca animal, por cada uno………………………………….4
4) derecho de Introducción e Inspección de Mercaderías:
a) para vehículos de pequeño porte hasta pick-up$ 500.00
b) para vehículos de mediano porte hasta 5000 kg de carga$ 1,000.00
c ) para camiones con capacidad de carga de mas de 5000 kg. De carga$ 1,500.00

DERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS

ARTÍCULO 45.- Fija las tasas y por los conceptos que se indican a continuación:

1) inhumación con servicio de terceros habilitados y con la tasa establecida en el Derecho de Inspección, Registro y Servicio de Contralor al día                                              8.8 2) inhumación con servicio de terceros no habilitados o que no cumplan con la condición del inciso 1)……………………………………                                                              10.4

  • arrendamiento por año…………………………………………………                      4.0
  • arrendamiento por cinco años…………………………………………                    14.4
  • reserva (cónyuge) por año……………………………………………                        4.4
  • reserva (cónyuge) por cinco años…………………………………….                      14.4
  • derecho de construcción cinco por ciento (5%) del valor de la obra con un mínimo de:

………………………………………………………………………………………….4.0

  • permiso de exhumación…………………………………………………                    3.0
  • permiso para traslado interno en el cementerio local…………………..                     1.6 10) permiso para inhumaciones provenientes de otros municipios que posean

cementerio…………………………………………………………………………………2.8

  1. permiso para traslados a otros cementerios del Municipio                                            1.6
  2. permiso para introducción de restos que provengan de otros cementerios                    2.0
  3. otros derechos……………………………………………………………                    2.8

ARTÍCULO 46.- Las órdenes religiosas, asociaciones mutuales, vecinales, o particulares, podrán solicitar permiso para la construcción de cementerios privados o particulares, sujetos a las reglamentaciones vigentes en la materia y aprobación del Concejo Deliberante.

DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 47.- Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía publica o trascienda a esta, así como la que se efectué en el interior de locales destinados al publico: cines, teatros, comercios, capos de deportes, cafés, confiterías, bares, hoteles, hospedajes, almacenes etc y demás sitios de acceso al publico ya estén en los tablones, paredes, espejos, y en general siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales se abonaran; por año; por metro cuadrado o fracción menor al metro cuadrado los importes que a continuación se establecen:

Letrero simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)                                                                                             $3,800.00

Avisos simples ( carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas,

kioscos, vidrieras, etc)                                                                                             $3,800.00 Letreros salientes, por faz                                                                                       $ 3,800.00

Avisos salientes, por faz                                                                                          $ 3,800.00

Avisos en salas espectáculos                                                                                   $ 3,800.00

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío              $ 3,800.00

Avisos en columnas o módulos                                                                               $ 3,800.00

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares                                    $ 3,800.00 Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. 

                                                                                                                                 $ 3,800.00

Murales, por cada 10 unidades                                                                                $ 3,800.00

Avisos proyectados, en letreros led, por metro cuadrado o fracción                       $ 8,000.00

Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado                                   $ 3,800.00

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades                   $ 3,800.00

Publicidad móvil, por mes o fracción                                                                      $ 3,800.00

Publicidad móvil, por año                                                                                        $ 6,000.00 Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades                               $ 3,800.00 Publicidad oral, por unidad y por día                                                                              $ 3,800.00

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción                                             $ 3,800.00

Volantes, cada 500 o fracción                                                                                  $ 3,800.00

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o

metro cuadrado o fracción                                                                                        $ 3,800.00

Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por años                                             $ 6,800.00

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad fuera realizada con aparatos de vuele o similares se incrementará en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas o tabacos, los derechos previstos tendrán un cardo de cien por ciento (100%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.

Fijase las tasas correspondientes que se indican a continuación por los Conceptos previstos en el Código Fiscal con vencimiento al 30 de abril de cada año.

Quedan exentos del pago de este tributo los comerciantes inscriptos en el registro de comercio, no alcanzando esta excepción a quienes inscriptos tengan sus casas centrales o matrices fuera del ámbito de esta jurisdicción.

ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTÍCULO 48.- Fija las tasas y por los conceptos que se indican a continuación:

  1. por solicitud de permiso para la realización de espectáculo       6
  2. parques de diversiones, circos y similares por c/ función           3 3)  derechos de arrendamiento:        

El arrendamiento de las instalaciones del Complejo Polideportivo Municipal para la realización de bailes y espectáculos similares se fija Toda solicitud de eximición al presente inciso será resuelta por el Poder Ejecutivo.-                                                              $450.00

El arrendamiento de las instalaciones del Salón de usos múltiples para la realización de espectáculos públicos, reuniones, agasajos, o cualquier otro evento                          $550.00

Con parrilla (Ver reglamentación).-                                                                            $350.00  La municipalidad no habilitará ninguna función de circo o parque de diversiones hasta que haya comprobado la seguridad de las instalaciones.

OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA

ARTÍCULO 49.- Los vendedores ambulantes abonarán las tasas y por los períodos y conceptos que se indican, por adelantado:

Vendedores a pie, cualquier artículo, por día                                                                        1

Vendedores a pie, cualquier artículo, por mes                                                                       6

Vendedores con vehículos u otro medio de propulsión, por día                                            3

Vendedores con vehículos u otro medio de propulsión, por mes                                           8

Vendedores ambulantes a pie, de otro municipio, por día                                                     2

Vendedores ambulantes a pie, de otro municipio, por mes                                                    8 Vendedores ambulantes con vehículos u otro medio de propulsión de otro municipio, por

día                                                                                                                                           8

Vendedores ambulantes con vehículos u otro medio de propulsión de otro municipio, por

mes                                                                                                                                           16

CONTRIBUCION DE MEJORAS

ARTÍCULO 50.- Los precios de las nuevas obras de mejoras (asfalto, empedrado, cordón cuneta, veredas, etc.), materiales (losetas, tubos, piedra, arenas, etc.) y alquileres de máquinas viales y camiones, serán fijadas, previo estudio de costos de las áreas técnicas respectivas por Ordenanza del Concejo Deliberante; con comunicación al Ejecutivo todo según lo dispone el Régimen establecido en el Código Fiscal Municipal.

ARTÍCULO 51.- Establézcase las siguientes tasas para las obras pre existentes a ésta Ordenanza, el método de cálculo de la U.F. es tomada del punto 8) del artículo 2 de la presente Ordenanza:

  1. cordón Cuneta, por metro lineal.                                                                            1
  2. empedrado valor por metro cuadrado.                                                                    1
  3. veredas, por metro cuadrado.                                                                                  1 

CAMPING MUNICIPAL

ARTÍCULO 52.- Fija las tasas y por los conceptos que se indican a continuación:

  1. ingreso al Camping (abonan niños a partir de los 5 años)…                            1 U.F.
  2. carpas hasta 6 personas por día………………………………..                                3 U.F
  3. ingreso automóvil…………………………………………..                               2 U.F
  4. ingreso de camiones o colectivos………………………                                     3 U.F
  5. ingreso al Camping por grupo familiar mas de 6 Personas-                                9 U.F
  6. ingreso a la Pileta………………………………………….                                1 U.F

ARTÍCULO 53.- Para el ingreso a la piscina deberá exigirse en forma obligatoria el correspondiente carnet sanitario que será expedido por autoridad competente en el hospital local.

INSEPECCION Y CONTRASTE PESAS Y MEDIDAS

ARTÍCULO 54.- Por éste concepto se abonara anualmente:

  1. por cada medida de longitud…………………………………..                                      3 U.F
  2. por cada balanza o báscula de hasta 100 Kg……………                                        6 U.F
  3. por cada balanza o báscula de hasta 500 Kg…………….                                       9 U.F
  4. por cada balanza o báscula de más de 50 Kg…………..                                       12 U.F
  5. por cada medida de capacidad…………………………                                         6 U.F

ARTÍCULO 55.- Fija como fecha de vencimiento para el pago de ésta tasa el día 10 de abril de 2022, por pago en término gozarán de un quince por ciento (15%) de descuento y por pago fuera de término un recargo del tres por ciento (3%) mensual.

DELINEACION Y CONSTRUCCIONES

ARTÍCULO 56.- Fija las siguientes tasas por los conceptos que se detallan a continuación: 1) por construcciones destinadas a viviendas, de hasta 70 metros cuadrados de superficie, se abonará el 5,5% de la base Imponible.

  • por construcciones destinadas a viviendas cuya superficie supere los 70 metros cuadrado de superficie, se abonará el 1% del valor de la obra.
  • por construcciones destinadas a locales comerciales o industriales, se abonará el 1,5% del valor de la obra.
  • por visación           de        Planos de        mensuras         o          subdivisiones,             se         abonará,        por

plano………………………………………….                                                             10 U.F 5) por visación de Planos de construcción de obras …………                                    10 U.F

6) por carpeta de Obra Municipal                                                                                  3 U.F 7) por certificado de inicio de Obra                                                                               4 U.F

8) por certificado de fina de obra                                                                                   4 U.F

 Bases Imponibles por metro cuadrado:

Obras no declaradas (por metro cuadrado)

*Finalización de Obras mayores a 10 años y menores a 20 años30(*)
*Finalización de Obra mayor a 20 años18(*)

(*) Siempre y cuando el contribuyente se presente en forma espontánea

AMPLIACION DE EDIFICIOS

Habitaciones s/local húmedo25
Habitaciones c/local húmedo32
De madera económica22
De madera superior64
Pref. c/otros materiales64
De albañilería hasta 130 mts cuadrados41
Del albañilería hasta 300 mts cuadrados74
de albañilería mas de 300 mts cuadrado99
Hasta tres (3) plantas (con o sin ascensor)78
Departamento en alquiler planta baja60
Locales comerciales/oficinas (Planta Baja)56
Bancos financeras, cines etc175
Confiterías, bar, local bailable114
Clubes, gimnasios, etc92
Hospitales, Sanatorios, Hoteles (variará seún la complejidad)198
Estación de Servicios, cocheras144
Hospedajes81
Hoteles tres (3) estrellas116
Hoteles mas de tres (3) estrellas137
Escuelas, colegios Iglesias87
Tinglados abiertos c/ o sin piso22
Galpones, depósitos cerrados hasta 5,5 mts de altura30
Galpones, depósitos cerrados mas 5,5 mts de altura39
Galpones, depósitos cerrados con cubierta de hormigón45

DERECHO DE OFICINA, SELLADOS Y OTRAS TASAS

ARTÍCULO 57.- Fija las siguientes tasas por los conceptos previstos en el Título 14 del Código Fiscal Municipal:

Trámites comunes, en general…………………………………………..1.50U.F.
Baja de Comercio, Industrias y Actividades Especiales…………….4U.F.
Certificado de Libre Deuda de Comercios, Industrias y Act. Epeciales.. 4U.F.
Inspección de Automotores………………………………………….3U.F.
Certificado de Libre Deuda y Baja Automotores……………………4U.F.
Inscripción de Título Inmueble Rural……………………………….4U.F.
Inscripción de Título Inmueble Urbano……………………………..6U.F.
Certificado de Libre Deuda Inmuebles………………………………3U.F.
Insumos, Licencias de conducir y libreta sanitaria…………………..3U.F.

Observaciones: El canon por Derecho de Oficina, sellados y otras tasas es por cada tramite realizado, y por contribuyente

TERMINAL DE OMNIBUS

ARTÍCULO 58.-: Calculo General:

  1. toque de Anden: por cada entrada y salida de ómnibus………..                               1 U.F.

El monto a tributar será por Unidad que ingresa y por día.

  • remis o Taxi que utilice como base la Terminal de ómnibus…..                             7 U.F.

TASA USO ESPACIO AEREO Y SUBTERRANEO

ARTÍCULO 59.- Declara de interés público y patrimonio exclusivo del Municipio de 25 de Mayo el espacio público, entendiéndose por tal el espacio aéreo superficial y subterráneo dentro del ejido municipal de 25 de Mayo.

ARTÍCULO 60.- El uso del espacio público por parte de personas públicas o privadas, físicas o jurídicas quedará sujeto a las disposiciones de la presente ordenanza y la posterior reglamentación que se.

ARTÍCULO 61.- Quedan comprendidas en la presente Ordenanza toda actividad o servicio que se realice mediante redes de distribución aéreas o subterráneas como: televisión por cable, telefonía, electricidad, servicios de Internet, televisión satelital y toda otra actividad o servicio que haga uso público en sus distintas formas.

ARTÍCULO 62.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza y del dictado de la correspondiente reglamentación deberá observar lo que ésta establece, debiendo tener especialmente en cuenta el tipo de postes o columnas, cantidad por cuadra, ubicación, altura, cruces, etc., en armonía con el plan de urbanización, el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo el otorgamiento de las autorizaciones no permitiendo que las mismas generen riesgos o molestias a los vecinos ni afecten la estética de la zona.

ARTÍCULO 63.- La concesión de permisos de uso podrá otorgarse a personas físicas o jurídicas previo estudio del impacto ambiental y la autorización si fuere necesario de autoridades provinciales o nacionales por un plazo máximo de cuatro (4) años renovable si el usuario no infringió disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 64.- Crea la tasa por el uso del espacio aéreo y subterráneo Municipal, que deberán tributar los usuarios estableciéndose para las empresas de television por cable, telefonía, electricidad, Internet y toda otra actividad o servicio que utilice el espacio aéreo con o sin cableado en un importe mensual por asa abonado o asociado pagadero por mes vencido. Subterráneo en un importe mensual por cada abonado o asociado pagadero a mes vencido. Los importes por abonado y la actualización del mismo, se determinarán por reglamentación. La inspección estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal y en la forma que oportunamente se reglamentará, debiendo realizarse con una periodicidad no mayor de sesenta (60) días.

ARTÍCULO 65.- A partir de la promulgación de la presente ordenanza las persona físicas o jurídicas, públicas o privadas que estén haciendo uso del espacio público tendrán un plazo de sesenta (60) días corridos para solicitar la correspondiente autorización al Departamento Ejecutivo Municipal, comenzando a tributar vencido el mencionado plazo la tasa de inspección que se crea en el artículo 63 para lo cual deberán realizar una declaración jurada del número de abonados o asociados a los que brinda el servicio.

TASA POR ALUMBRADO PUBLICO CAPITULO I

ARTÍCULO 66.- Hecho Imponible. Establece como hecho imponible la presentación de los servicios directos de alumbrado Público, común o especial.

ARTÍCULO 67.- Base Imponible. La base imponible de la tasa será el consumo real de energía eléctrica de las distintas redes de alumbrado público emplazadas dentro del territorio del Municipio, los que se diferenciará por su ubicación a saber: 

  1. urbanas
  2. rurales

Los habitantes que usufructúan el servicio dependiendo de la zona determinada precedentemente tendrán las siguientes bases:

1) urbanas;

  1. con conexión de energía eléctrica;
  2. sin conexión de energía eléctrica- baldíos; 2) rurales con alumbrado público.
  3. con conexión de energía eléctrica;
  4. Sin conexión de energía eléctrica-sin construcción.

ARTÍCULO 68.- Sujeto Pasible. Son sujetos pasibles de la tasa establecida en este Capítulo:

  1. las personas Humanas o Jurídicas que sean titulares del dominio inmuebles;
  2. los usufructuarios;
  3. los poseedores o tenedores no incluidos en las cláusulas anteriores acreditando el carácter de tales;
  4. los arrendatarios o comodatarios; 5) los inquilinos.

A los efectos del cumplimiento de las obligaciones responderán por ello sobre los inmuebles que se encuentren dentro de las redes de alumbrado público.

ARTÍCULO 69.- Alícuota. La alícuota, objeto a la determinación de la presente Tasa será el Valor de alumbrado Público con reposición de lámparas del cuadro tarifario emitido por la Empresa Proveedora Provincial de Energía Eléctrica más el Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 70.- Monto del Cargo por Alumbrado. El monto a distribuir entre los usuarios del servicio de Alumbrado Público surgirá de la multiplicación de tomar la cantidad de KW reales consumidos en el mes objeto al pago por la alícuota determinado en el artículo 68.

PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCION DEL CARGO POR ALUMBRADO PUBLICO

ARTÍCULO 71.- Procedimiento de Distribución del Cargo por Alumbrado Público. A los efectos de la distribución de la tasa por los servicios comprendidos en el presente Capítulo, se dividirán en:

Urbanas: Con conexión de energía eléctrica: Se determinará rangos por consumo de energía del mes objeto al pago, de la tasa sobre las conexiones de los usufructuarios a saber:

  Rangos KW%  de absorción Costo
0-15012
151-30018
301-50035
501-70010
701-14009
1401-9999916

Sin conexión eléctrica-Baldíos: se tomará el rango de 0-150 antes mencionado para todos los casos.

Una vez determinado el valor a soportar de cada rango se dividirá por la cantidad de conexiones en dicho grupo, obteniendo así el valor a cobrar a los usufructuarios del servicio de alumbrado público.

Rurales: para los usufructuarios de tendidos de alumbrado público en estas zonas se dividirá el costo determinado en el artículo 68° del consumo registrado en el mes objeto al pago del tendido de alumbrado público de esa zona por la cantidad de frentistas usufructuarios del servicio.

CAPITULO II

ARTÍCULO 72.- Los usufructuarios del servicio de alumbrado público deberán abonar un arancel mensual, conforme a los montos y alícuota descripta precedentemente. El tributo así determinado tendrá como vencimiento general el día 05 de cada mes o hábil posterior, pudiendo cancelar en un segundo vencimiento el día 10 de dicho ms, o hábil posterior.

ARTÍCULO 73.- Recargo por Mora. El recargo por mora se determinará de acuerdo a lo legislado en la Ordenanza General Tributaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Cláusula 1: Se podrán determinar agentes de Percepción de dicho servicio.

Cláusula 2: Construcción y Ampliación de Redes de Alumbrado Público. Toda obra nueva como aplicación de las ya existentes, deberán contemplar uno o varios medidores que registren el consumo del tendido. Dichas obras serán, indefectiblemente autorizadas por el Municipio, sin la cual incurrirá en falta aquella empresa o entidad que realizare construcciones desoyendo este artículo quedando sujeta a las sanciones previstas en el Código Fiscal Municipal.

INFRACCIONES VARIAS

ARTÍCULO 74.- Fijase las siguientes multas:

Iniciación de Actividades Comerciales, Industriales y Especiales en violación a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Fiscal Municipal……30U.F.
Falta de Higiene, moral y buenas costumbres de parte de negociones comerciales, industriales, técnicos y profesionales………………………..50U.F.
Falta de Libreta Sanitaria o Libreta Vencida……………………………..30U.F.
Infracción al Sistema de Pesas y Medidas…………………………………36U.F.
Infracción cometida al construir tumbas en el cementerio sin autorización Municipal20U.F.
Realizar Publicidad en la Vía Publica sin autorización……………………14U.F.
Vendedores ambulantes sin autorización………………………………….14U.F.
Demora en la presentación de información de abastecimientos, por c/ día…1U.F.
Animales sueltos o atados en la vía pública por c/ animal, por día………22U.F.
Animales muertos, abandonados en la vía pública por c/ animal, por día….23U.F.
Por obstaculizar caminos vecinales, por metro lineal……………………..3U.F.
Por usar ruidos molestos y ante denuncia realizada por el vecino perjudicado28U.F.
Por arrojar residuos o aguas servidas en aceras, veredas cordones, calles, etc29U.F.
Por mantener para la venta productos en mal estado o vencidos…………22U.F.

TRANSITO VEHICULAR. MULTAS, INFRACCIONES

ARTÍCULO 75.- Documentos Habilitantes

Se tendrá en cuenta la adhesión al Código Único de Faltas.

SERVICIOS Y ALQUILERES MAQUINAS VIALES

ARTÍCULO 76.- Fija los siguientes precios por los servicios del Parque Vial:

Por provisión de Agua:………………………………7U.F.
Por uso del Tanque Atmosférico: …………………..7U.F.
Por cada carga de Tierra de 6 m3: …………………9U.F.

ALQUILER DE MAQUINAS VIALES

ARTÍCULO 77.- Fija los siguientes precios para los alquileres de las maquinas del Parque Vial:

La hora de la Motoniveladora: …………………..47U.F
La hora de la Cargadora Frontal: ………………..57U.F
La hora de un Camión Volcador: ………………..38U.F

TASA COMPENSACION AMBIENTAL PARA LA GESTION DE VALORIZACION DE

N.F.U.s

ARTÍCULO 78.- El generador del NFUs y solidariamente al mismo el Distribuidor o Importador, deberá pagar una tasa de almacenamiento, por unidad conforme a la siguiente programación:

1Neumáticos de Motos y Cuatriciclos800.00
2Neumáticos de Automóvil3,500.00
3Neumáticos de Camionetas4,500.00
4Neumáticos de Transporte de Personas y cargas7,500.00
5Neumáticos de Agro/Vial/Aeronavegación/ Forestal80,000.00
6Neumáticos de OTR o fuera de ruta330,000.00
7Neumáticos de bicicletas, sillas de ruedas, juguetes, etc.sin cargo

DISPOSICIONES COMPLEMETNARIAS

ARTÍCULO 79.- La declaración Jurada anual de la Tasa de Inspección, Registro y Servicio de Contralor es de presentación obligatoria cuyo vencimiento opera el día 15 de abril de 2024, la no presentación en término hará pasible al infractor de una multa equivalente a 10 UF. El pago de la referida multa no exime al contribuyente de la presentación antes mencionada.

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