                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   {"id":738,"date":"2024-05-10T21:34:32","date_gmt":"2024-05-11T00:34:32","guid":{"rendered":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/?p=738"},"modified":"2024-05-10T21:34:32","modified_gmt":"2024-05-11T00:34:32","slug":"rama-xvi-transito-transporte-y-servicios-publicos-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/10\/rama-xvi-transito-transporte-y-servicios-publicos-ii\/","title":{"rendered":"RAMA XVI &#8211; TRANSITO, TRANSPORTE Y SERVICIOS PUBLICOS &#8211; II"},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">ORDENANZA XVI \u2013 N\u00ba 2 (Antes Ordenanza 09\/04)<\/h1>\n\n\n\n<p><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/ORDENANZA-XVI-N\u00b02-Y-ANEXOS.pdf\" target=\"_blank\"> <\/a><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1487\" height=\"1701\" class=\"wp-image-57\" style=\"width: 30px;\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF.png 1487w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-262x300.png 262w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-895x1024.png 895w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-768x879.png 768w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-1343x1536.png 1343w\" sizes=\"(max-width: 1487px) 100vw, 1487px\" \/> <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/ORDENANZA-XVI-N\u00b02-Y-ANEXOS.pdf\" target=\"_blank\">LEER O DESCARGAR -ORDENANZA XVI \u2013 N\u00ba 2 (Antes Ordenanza 09\/04)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\">CAP\u00cdTULO I<\/h2>\n\n\n\n<p>SERVICIO P\u00daBLICO DE TRANSPORTE<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1.- Aprueba la presente en todas sus partes e implementa la misma como Ordenanza para regular el servicio del transporte p\u00fablico de pasajeros urbano y suburbano en car\u00e1cter experimental, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.-Concede a la empresa de transporte San Antonio de Laban \u2013 Mossano S.R.L., radicada en nuestra localidad, la prestaci\u00f3n del servicio urbano e interurbano de pasajeros del Municipio de 25 de Mayo hasta el l\u00edmite municipal sobre Ruta Provincial N\u00ba 09, Paraje El Saltito, por Ruta Provincial N\u00ba 09, camino municipal, Ruta Provincial N\u00ba 219; Paraje Torta Quemada, por Ruta Provincial N\u00ba 219.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3.-Otorga la concesi\u00f3n del servicio urbano de pasajeros a la empresa de colectivos \u201cDel Valle\u201d propiedad del se\u00f1or V\u00edctor Bechmann, la l\u00ednea 551 y 25 de Mayo, y viceversa, en los horarios que se especifican en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4.- Otorga el permiso del servicio de pasajeros a la empresa Expreso Alto Uruguay S.R.L, correspondiendo a los recorridos y horarios establecidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5.- Establece que los mencionados recorridos y horarios son los \u00fanicos autorizados que puede efectuar el permisionario, estando sujeto a las normativas y sanciones estipuladas en el presente Cap\u00edtulo o leyes provinciales y nacionales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">CAP\u00cdTULO II ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.- Fija como \u00faltima parada de ascenso y descenso de pasajeros de las distintas empresas de colectivos de corta, media y larga distancia, en sentido 25 de Mayo, Santa Rita y viceversa, el acceso al Barrio El Para\u00edso ex basural sobre Ruta Provincial N\u00ba 8; y en sentido 25 de Mayo, A. del Valle la parada sobre la Avenida San Mart\u00edn frente a Electro Taller Raimundo. En el sentido A. del Valle, 25 de Mayo la parada frente a Supermercado L\u00edder.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.- Multas: Fija en caso de infracci\u00f3n a lo dispuesto en el Art\u00edculo 6 el monto de cincuenta litros (50 Lts.) de nafta s\u00faper por incidente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.- Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la inversi\u00f3n necesaria a fin de se\u00f1alizar las paradas enunciadas en el Art\u00edculo 6.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">CAP\u00cdTULO III CARNET DE DISCAPACIDAD MUNICIPAL<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.- Implementa en el \u00e1mbito del Municipio de 25 de Mayo, el carnet de discapacidad para transporte, el que puede ser utilizado en todos los medios de transporte p\u00fablico de pasajeros urbanos o semiurbanos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- El Carnet de Discapacidad y el Documento Nacional de Identidad son los \u00fanicos documentos v\u00e1lidos para ser trasladados sin cargo; pueden viajar el titular y un acompa\u00f1ante, si as\u00ed el m\u00e9dico los indicare.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Son requisitos para la obtenci\u00f3n del carnet de discapacidad municipal la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Certificado \u00danico de Discapacidad otorgado por la Direcci\u00f3n de Discapacidad del Ministerio de Salud P\u00fablica de la Provincia de Misiones;<\/li>\n\n\n\n<li>fotocopia del Documento Nacional de Identidad del titular y acompa\u00f1ante si correspondiera;<\/li>\n\n\n\n<li>certificado de domicilio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.- El carnet de discapacidad es otorgado por el Consejo Municipal de Discapacidad dependiente de la Secretar\u00eda de Desarrollo Humano y Acci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- La fecha de vencimiento del carnet es id\u00e9ntica a la del Certificado \u00danico de Discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Las autoridades de control y \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n son el Consejo Municipal de Discapacidad y la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito, ante quienes se deben efectuar las denuncias correspondientes, con la presentaci\u00f3n de dos testigos presenciales del hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- La empresa de medio de transporte p\u00fablico de pasajeros que incumpliere con lo establecido en el Art\u00edculo 10, incurre en infracci\u00f3n y es sancionada con una multa de cien (100) Unidades Fijas (UF).<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.- El valor de la Unidad Fija lo establece la Agencia Nacional de Seguridad<\/p>\n\n\n\n<p>Vial, siendo ese valor la \u00fanica referencia a tener en cuenta al momento de aplicar una sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- La multa debe ser abonada dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la notificaci\u00f3n a la empresa, en dinero en efectivo, en la administraci\u00f3n de la Municipalidad de 25 de Mayo.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 18.- Pasado el lapso de los diez (10) d\u00edas y la empresa infractora no haya abonado la multa, el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n puede secuestrar el medio de transporte, con la ayuda de la fuerza p\u00fablica y trasladarlo al predio de la comisar\u00eda local y no puede ser retirado hasta tanto no se presente el recibo de pago de la multa.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">CAPITULO IV SERVICIO P\u00daBLICO DE TAXI FLETE<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Denomina servicio p\u00fablico de taxi flete al transporte en veh\u00edculos, tipo pick-up o similares que posea una carga \u00fatil de setecientos cincuenta (750) kilogramos o m\u00e1s, el cual se dedica al transporte de cosas y muebles, como as\u00ed tambi\u00e9n a la entrega de mercader\u00eda de distinta \u00edndole en forma domiciliaria.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.- El servicio p\u00fablico de taxi flete, responde a las necesidades que demanda la poblaci\u00f3n, por lo que debe reunir condiciones de eficiencia permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Adopta las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>licencia de automotores como taxi flete: autorizaci\u00f3n conferida al veh\u00edculo para afectarlo al servicio p\u00fablico que para tal fin se denomina taxi flete;<\/li>\n\n\n\n<li>certificado de habilitaci\u00f3n: documento que atestigua que el veh\u00edculo re\u00fane las condiciones de seguridad e higiene;<\/li>\n\n\n\n<li>titular de taxi flete: persona a la que se le ha conferido el car\u00e1cter de agente de este servicio p\u00fablico;<\/li>\n\n\n\n<li>conductor: la persona autorizada para conducir es propietario o designado por el titular de la licencia y registrado en el \u00f3rgano competente;<\/li>\n\n\n\n<li>el titular o el reemplazante: deben poseer registro de conductor profesional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.- Ning\u00fan veh\u00edculo puede ser afectado al servicio p\u00fablico de taxi flete sin que su propietario haya obtenido previamente la respectiva licencia y el certificado de habilitaci\u00f3n, de acuerdo a las disposiciones del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23.- La tramitaci\u00f3n destinada a la obtenci\u00f3n de la licencia de taxi flete, es mediante solicitud por escrito, a la Direcci\u00f3n de Transporte Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Los peticionantes deben acreditar y satisfacer los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>ser mayor de edad o legalmente emancipado;<\/li>\n\n\n\n<li>fotocopia de las dos (2) primeras hojas del D.N.I.;<\/li>\n\n\n\n<li>acreditar ser due\u00f1o del veh\u00edculo por habilitar;<\/li>\n\n\n\n<li>demostrar haber contratado con una aseguradora por responsabilidad civil y por los bienes transportados;<\/li>\n\n\n\n<li>tener domicilio real en la localidad de 25 de Mayo;<\/li>\n\n\n\n<li>licencia de conductor profesional con la categor\u00eda acorde al veh\u00edculo;<\/li>\n\n\n\n<li>acreditar mediante la revisi\u00f3n t\u00e9cnica mec\u00e1nica correspondiente que el veh\u00edculo re\u00fane todas las condiciones que se exigen para todo tipo de servicio. Dicho control debe realizarse semestralmente;<\/li>\n\n\n\n<li>certificado de desinfecci\u00f3n trimestral;<\/li>\n\n\n\n<li>llevar el n\u00famero de habilitaci\u00f3n asignado en el borde superior del parabrisas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25.- La habilitaci\u00f3n del taxi flete es expedido por la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito Municipal, otorg\u00e1ndole un n\u00famero de matr\u00edcula a cada veh\u00edculo habilitado.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26.- Quedan habilitados para taxi flete los veh\u00edculos que re\u00fanan las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>contar con manta o carpa de embalaje y soga, que son utilizadas con cada carga;<\/li>\n\n\n\n<li>estar provisto de matafuegos, balizas y goma de auxilio reglamentaria;<\/li>\n\n\n\n<li>espejos retrovisores externos que permitan observar las maniobras;<\/li>\n\n\n\n<li>los vidrios no deben estar polarizados;<\/li>\n\n\n\n<li>no pueden transportar pasajeros en la carrocer\u00eda;<\/li>\n\n\n\n<li>deben estar asignados a una agencia de remis habilitada.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27.- Queda terminantemente prohibido el transporte en taxi flete de cad\u00e1veres, como as\u00ed tambi\u00e9n el traslado de enfermos infecto-contagiosos o cualquier elemento que por sus caracter\u00edsticas pongan en peligro la salud o integridad f\u00edsica de pasajeros o conductor. De la misma manera se proh\u00edbe el traslado de personas en la carrocer\u00eda descubierta como lo fijan las leyes nacionales y provinciales a las cuales este Municipio est\u00e1 adherido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28.- Los veh\u00edculos autorizados como taxi flete deben disponer de habilitaci\u00f3n otorgada por la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito Municipal, quien lleva un registro de las habilitaciones, conductores y veh\u00edculos con especificaciones totales que hagan a la mayor informaci\u00f3n sobre esta prestaci\u00f3n y sus involucrados.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">CAPITULO V SERVICIO DE REMISES<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29.-Aprueba en todas sus partes el Anexo IV estableciendo al mismo como Ordenanza del servicio de remises.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">ANEXO I<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">CAP\u00cdTULO I<\/h2>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">DEFINICIONES<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO l.- A los efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1) servicio de Transporte de Pasajeros Urbano Y Suburbano en car\u00e1cter experimental: reciben el nombre los veh\u00edculos minibuses de alquiler con horario y recorrido establecido para el transporte de personas y sus equipajes cuya explotaci\u00f3n reviste \u00e1mbito comercial; 2) permisionario: es toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, que organizada en forma de empresa, se dedique a prestar el servicio de transporte de pasajeros Urbano y Suburbano en car\u00e1cter experimental;<\/p>\n\n\n\n<p>3) conductor: persona f\u00edsica designada por el Permisionario y habilitado por el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n de esta Ordenanza para conducir el Transporte en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">CAPITULO II \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DE LA ORDENANZA<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.- La presente Ordenanza establece las disposiciones para la organizaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n del Municipio de 25 de Mayo el servicio de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano en Car\u00e1cter Experimental.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3.- El servicio de Transporte de Pasajeros Urbano Y Suburbano en Car\u00e1cter Experimental tiene las siguientes caracter\u00edsticas fundamentales: transporte de personas en minibuses, categor\u00eda particular, no colectivo, con uso exclusivo del veh\u00edculo por parte del pasajero, mediante la retribuci\u00f3n en dinero.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">CAPITULO III CONCESIONES<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4.- Las licencias para la explotaci\u00f3n del servicio del transporte de pasajeros urbano y suburbano en car\u00e1cter experimental en el Municipio de 25 de Mayo ser\u00e1 otorgada por el departamento Ejecutivo a aquellos permisionarios que cumplimenten con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5.- Las licencias que se otorguen para operar como Permisionario en la explotaci\u00f3n del servicio, tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de doce (12) meses.&nbsp; La licencia por cada unidad, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis (6) meses.&nbsp; Las licencias ser\u00e1n prorrogables por los mismos periodos siempre y cuando se cumplan con las disposiciones legales vigentes en cada oportunidad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">CAPITULO IV DE LOS PERMISIONARIOS<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.- Todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que pretendan acceder a la condici\u00f3n de permisionarios deber\u00e1n cumplimentar ante el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n (el Poder Ejecutivo) , con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>cuando se trate de personas f\u00edsicas, acreditar su identidad personal.<\/li>\n\n\n\n<li>cuando se trate de personas jur\u00eddicas, acreditar la existencia de una sociedad debidamente constituida (u otra) e inscripta en el Registro P\u00fablico de Comercio.<\/li>\n\n\n\n<li>constituir domicilio especial en la Localidad de 25 de Mayo.<\/li>\n\n\n\n<li>no poseer antecedentes policiales desfavorables.&nbsp; En el caso de personas jur\u00eddicas este requisito se exigir\u00e1 respecto de las personas que componen sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n: A los gerentes en las sociedades de capital y con relaci\u00f3n a todos los socios en las restantes sociedades.<\/li>\n\n\n\n<li>acreditar la titularidad del dominio de los veh\u00edculos y\/o contrato mediante el cual el titular afecta el automotor al servicio, debidamente certificado.<\/li>\n\n\n\n<li>presentar n\u00f3mina de personas afectadas como conductores de los minibuses de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 15\u00ba de esta Ordenanza.<\/li>\n\n\n\n<li>presentar constancia de inscripci\u00f3n en las reparticiones p\u00fablicas que correspondan para ejercer la actividad, especialmente en la AFIP y la Direcci\u00f3n General de Rentas de la Provincia de Misiones.<\/li>\n\n\n\n<li>establecer cabecera con horario de partida y horario de regreso, en caso de existir mas de un oferente para la misma l\u00ednea, el Honorable Concejo Deliberante determinara mediante una resoluci\u00f3n dar prioridad a la primera.-<\/li>\n\n\n\n<li>presentar los contratos de seguro establecidos en el Art\u00edculo 7\u00ba, inciso b.<\/li>\n\n\n\n<li>no poseer deudas en concepto de Tasa de Comercio o multas, correspondientes al Permisionario o empresa, o pagos pendientes por infracciones a Ordenanzas Municipales. 10) cumplir con todas las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y las Reglamentaciones que se dicten.<\/li>\n\n\n\n<li>los permisionarios que tengan veh\u00edculos afectados al Servicio con habilitaci\u00f3n vencida tendr\u00e1n un plazo de 10 (diez) d\u00edas corridos, a partir de la fecha de vencimiento, para regularizar su situaci\u00f3n, vencido el t\u00e9rmino ser\u00e1n dados de BAJA autom\u00e1ticamente de los registros de dicha empresa por el departamento Ejecutivo.<\/li>\n\n\n\n<li>el horario de recorrido de las unidades debe ser 20 (veinte) minutos antes y 20 (veinte) minutos posterior al del servicio de Pasajeros de L\u00ednea habilitados por la Direcci\u00f3n General de Transporte.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.- Ser\u00e1n obligaciones&nbsp; de los permisionarios:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Mantener actualizada la n\u00f3mina de conductores y la totalidad de la documentaci\u00f3n que establece esta Ordenanza para los veh\u00edculos, afectados al servicio.&nbsp; La n\u00f3mina y la documentaci\u00f3n deber\u00e1 incorporarce a un legajo individual por veh\u00edculo, que llevar\u00e1 el Permisionario, al cual podr\u00e1 acceder el funcionario Municipal designado por el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n o cualquier interesado que justifique su requerimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>contratar los seguros que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Por cada veh\u00edculo: Responsabilidad Civil: contra terceros transportados y no transportados (incluyendo equipaje).<\/p>\n\n\n\n<p>Seguro del conductor: Quedar\u00e1 librado a la relaci\u00f3n laboral que este acuerde con la empresa. Los seguros deber\u00e1n estar vigentes en todo momento debiendo constar la p\u00f3liza con su correspondiente recibo que acredite el pago del mes en curso, en&nbsp; el legajo individual establecido en el inciso a) del presente Art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>acreditar cuando la autoridad de aplicaci\u00f3n o autoridad competente lo requiera, la titularidad del dominio del veh\u00edculo afectado al servicio y\/o el contrato existente entre el Permisionario y el titular, de la siguiente forma:<\/li>\n\n\n\n<li>cuando el dominio pertenezca al Permisionario, con la presentaci\u00f3n del t\u00edtulo de propiedad del automotor y\/o c\u00e9dula de identificaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>cuando el dominio pertenezca a un tercero, con lo dispuesto al apartado anterior, y copia autenticada del contrato que relaciona al titular del dominio con el Permisionario. Comunicar toda alta o baja de los veh\u00edculos afectados al servicio de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano en Car\u00e1cter Experimental al \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>abonar la tasa por explotaci\u00f3n y control del servio de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano en Car\u00e1cter Experimental, que se fije en la Ordenanza General Fiscal (tarifa).<\/li>\n\n\n\n<li>cumplimentar con todas las disposiciones tributarias, Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, las que ser\u00e1n exigidas por la Municipalidad toda vez que crea conveniente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.- En la unidad que funcione como Transporte de Pasajeros Urbano y<\/p>\n\n\n\n<p>Suburbano en Car\u00e1cter Experimental del Permisionario deber\u00e1 exhibirse: Licencia comercial de concesionario, tabla tarifaria, n\u00f3mina de conductores habilitados, D.N.I. y domicilio de cada uno.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.- La p\u00e9rdida de licencia como Permisionario por vencimiento del plazo de vigencia, o establecida como sanci\u00f3n por parte del \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n, implicar\u00e1 la caducidad autom\u00e1tica de todas las licencias de las l\u00edneas que operan o pertenecen a la empresa permisionaria.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">CAPITULO V DE LOS VEH\u00cdCULOS<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Los veh\u00edculos afectados al servicio de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbanos en Car\u00e1cter Experimental, deber\u00e1n cumplimentar lo requisitos establecidos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Estar inscriptos en la Municipalidad de 25 de Mayo, no pudiendo&nbsp; adeudar el I.P.A., Impuesto Provincial al Automotor, ni multas por infracciones al tr\u00e1nsito y a la Ordenanza que regula la prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n\n\n\n<li>Estar habilitados como minibuses para el Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano en Car\u00e1cter Experimental por el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Estar autorizados especialmente al efecto por el titular del dominio.<\/li>\n\n\n\n<li>Tener contratado y en vigencia los seguros establecidos en el Art\u00edculo 7\u00ba, inciso b de la presente Ordenanza.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser del tipo minibus con la capacidad de asientos establecidos en el CERTIFICADO DE<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>HABILITACION TECNICA TRANSPORTE DE PASAJEROS Expedido por la<\/p>\n\n\n\n<p>Universidad Nacional de Misiones.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Tener una cilindrada de 1.900 cm3 como m\u00ednimo.<\/li>\n\n\n\n<li>Portar extinguidor de incendios con capacidad no inferior a un kilogramo, cinturones de seguridad para el conductor y los pasajeros, botiqu\u00edn de primeros auxilios.<\/li>\n\n\n\n<li>Higiene,&nbsp; limpieza&nbsp; y buena presentaci\u00f3n interior y exterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Tener clara iluminaci\u00f3n interior durante las horas nocturnas, la que deber\u00e1 usarse en el momento de ascenso y descenso de las personas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los&nbsp; cristales del veh\u00edculo solo podr\u00e1n ser tonalizados quedando terminantemente prohibido los vidrios polarizados, espejados o cualquier tratamiento que impida una adecuada visi\u00f3n desde y hacia el exterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Normas y disposiciones vigentes en materia de circulaci\u00f3n de automotores.<\/li>\n\n\n\n<li>Normas de seguridad de acuerdo con el criterio de la Direcci\u00f3n General de Transporte de la Provincia de Misiones.-<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar trimestralmente el certificado de fumigaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Todo veh\u00edculo afectado al servicio deber\u00e1 someterse semestralmente a la revisaci\u00f3n t\u00e9cnica mec\u00e1nica en los talleres habilitados por la Universidad Nacional de Misiones, (DECRETO P.E.P. N\u00ba 2309\/94 Y LOS DECRETOS 692\/92 &#8211; 2254\/92 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL).<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Para todo veh\u00edculo habilitado como Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano en Car\u00e1cter experimental que quiere salir fuera de circulaci\u00f3n o ser dado de BAJA de una empresa, la misma debe ser solicitada por nota por el Permisionario al cual pertenece el veh\u00edculo, no d\u00e1ndose ninguna otra forma de solicitud de baja.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- La habilitaci\u00f3n de los veh\u00edculos podr\u00e1 ser dejada sin efecto en cualquier momento, si se comprueba que las unidades han dejado de cumplir en todo o en parte con los requisitos t\u00e9cnicos exigidos o que no se haya actualizado la documentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.-Los veh\u00edculos que no se encuentren habilitados al servicio que efect\u00faa la empresa&nbsp; no podr\u00e1n ser afectadas a las actividades que estas desarrollan.&nbsp; Si infringieren esta disposici\u00f3n, ser\u00e1n retirados de circulaci\u00f3n y la Empresa o permisionaria ser\u00e1 pasible de una multa que est\u00e1 prevista en el Ordenanza General Fiscal en el Art\u00edculo 36 inciso 4.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">CAPITULO VI DE LOS CONDUCTORES<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Los conductores de veh\u00edculos afectados al servicio del Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano en Car\u00e1cter Experimental, para su habilitaci\u00f3n como tales, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>poseer licencia de conductor expedido por la Municipalidad de 25 de Mayo.<\/li>\n\n\n\n<li>poseer libreta sanitaria expedida por el organismo competente.<\/li>\n\n\n\n<li>presentar certificado de buena conducta expedido por Jefatura de Polic\u00eda de la Provincia, renov\u00e1ndolo anualmente.<\/li>\n\n\n\n<li>los mayores de 60 a\u00f1os obtendr\u00e1n la habilitaci\u00f3n para conducir los minibuses afectados al servicio, debiendo presentar certificado de buena salud expedido por autoridad sanitaria competente (Salud P\u00fablica), cuya validez ser\u00e1 de seis (6) meses.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.-&nbsp; Los conductores afectados al servicio deber\u00e1n llevar consigo:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Licencia de conductor expedida por la Municipalidad de 25 de Mayo.<\/li>\n\n\n\n<li>Constancia de habilitaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>P\u00f3liza de seguros con su correspondiente recibo de pago que acredite su vigencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Constancia de afectaci\u00f3n del veh\u00edculo a una empresa permisionaria registrada (Form. N\u00ba 3.<\/li>\n\n\n\n<li>Hoja impresa rubricada por el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n y el representante de la permisionaria, donde consten las tarifas que las empresas establezcan, las que se mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de los pasajeros.<\/li>\n\n\n\n<li>Libreta sanitaria expedida por el organismo competente.<\/li>\n\n\n\n<li>Exigir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria, debidamente plastificada que contendr\u00e1, como m\u00ednimo los siguientes datos: a) foto tipo carnet.<ol><li>apellido y nombre, domicilio, numero de documento de identidad y grupo sangu\u00edneo<\/li><\/ol><ol><li>nombre, domicilio y n\u00famero telef\u00f3nico de la empresa permisionaria.<\/li><\/ol>\n<ol>\n<li>nombre y domicilio del titular del dominio del automotor.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- A los conductores les queda expresamente prohibido:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Transportar pasajeros en n\u00famero superior al permitido (n\u00fameros de asientos).<ol><li>Transportar pasajeros fuera de l\u00ednea y horario habilitado.<\/li><\/ol><ol><li>Fumar mientras circula con pasajeros.<\/li><\/ol>\n<ol>\n<li>Usar auriculares mientras presta servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Son obligaciones de los conductores sin perjuicio de las dem\u00e1s establecidas en esta Ordenanza:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Prestar servicios correctamente vestidos y aseados.<ol><li>Tratar a los pasajeros con cortes\u00eda y decoro.<\/li><\/ol><ol><li>Entregar en la&nbsp; repartici\u00f3n policial que corresponda, en forma inmediata, cualquier objeto que haya sido olvidado en el veh\u00edculo por los pasajeros.<\/li><\/ol>\n<ol>\n<li>Cumplir con todas las disposiciones vigentes en materia de tr\u00e1nsito de automotores. 5) Exhibir a la autoridad correspondiente, la documentaci\u00f3n que se le exija&nbsp; para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>6) Efectuar el recorrido del viaje seg\u00fan lo establecido en la l\u00ednea y horario habilitado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Los conductores tienen derecho a:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Negarse a transportar personas que presenten alg\u00fan signo de hallarse intoxicadas, en manifiesto estado de ebriedad o que se conduzcan incorrectamente, salvo que el destino sea un centro de salud.\n<ol>\n<li>Negarse a transportar equipajes de gran volumen, peligrosas o de que alg\u00fan modo puedan afectar al veh\u00edculo o conductor.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CAPITULO VII<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">SANCIONES<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.- El conductor que cometiera 3 (tres) infracciones a las reglamentaciones de tr\u00e1nsito y\/o a la Ordenanza que regula este servicio y debidamente sancionado, con multas documentadas dentro del a\u00f1o calendario, ser\u00e1 sancionado con la suspenci\u00f3n de la licencia de conductor durante 3 (tres) meses.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por igual causa, la permisionaria a la cual pertenece ser\u00e1 sancionada con una multa seg\u00fan lo establecido en la Ordenanza General Fiscal, en caso de reincidencia dentro del a\u00f1o calendario subsiguiente, las sanciones ser\u00e1n duplicadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La permisionaria ser\u00e1 considerada reincidente a\u00fan cuando las infracciones sean cometidas por distintos conductores.&nbsp; En caso de producirse un nueva reincidencia, la permisionaria ser\u00e1 INHABILITADA por 30 hasta 90 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Toda infracci\u00f3n a la presente Ordenanza que no tenga prevista una sanci\u00f3n especial, ser\u00e1 pasible de una multa de pesos cincuenta ($ 50.00) a pesos ciento cincuenta ($150.00) seg\u00fan la gravedad.&nbsp; En caso de una tercera reincidencia corresponder\u00e1 la suspenci\u00f3n de la licencia del Permisionario y\/o conductor, seg\u00fan corresponda de noventa (90) a trescientos sesenta (360) dias, seg\u00fan la gravedad y antecedentes registrables de los involucrados.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.- Son causa de suspensi\u00f3n de la licencia de Permisionario: la p\u00e9rdida de cualesquiera de las condiciones o requisitos establecidos en los Art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba , o en los supuestos establecidos en los Art\u00edculos 21\u00ba y 22\u00ba de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Son causa de retiro de la condici\u00f3n de Permisionario:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>La muerte de la persona f\u00edsica o extinci\u00f3n de la persona jur\u00eddica.<\/li>\n\n\n\n<li>Si transcurridos 90 d\u00edas de producida una suspenci\u00f3n por las causas establecidas en los art\u00edculos anteriores, y el Permisionario no diere cumplimiento a las exigencias que dieron lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el Permisionario, cumplida una suspenci\u00f3n y habiendo sido rehabilitado, reincidiera en las infracciones que dan lugar a la suspensi\u00f3n de la licencia, dentro del a\u00f1o calendario.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Todas las sanciones que correspondan ser\u00e1n asentadas en el legajo personal del Permisionario y\/o conductores.&nbsp; A tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal dictar\u00e1 reglamentaci\u00f3n pertinente, creando los registros y sistemas de control para la correcta aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25.- Las infracciones a la presente, deber\u00e1n aplicarse, sin perjuicio de las sanciones espec\u00edficas que correspondan a las infracciones de tr\u00e1nsito, bromatolog\u00eda y cualquier otra establecida en las disposiciones vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26.-Toda persona que explote una empresa de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano en Car\u00e1cter Experimental sin estar habilitada como lo establece la presente Ordenanza ser\u00e1 sancionado con una multa de pesos ciento cincuenta ($ 150.00), debiendo disponerse la clausura de la empresa, en caso de reincidencia, no pudiendo el titular habilitar una nueva licencia a su nombre por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27.- Toda persona que explote un automotor como transporte de pasajeros Urbano y Suburbano en car\u00e1cter Experimental sin estar habilitado, ser\u00e1 sancionado con una multa establecida en la Ordenanza General Fiscal Art\u00edculo 36 Inciso 4, en caso de reincidencia se triplicar\u00e1 al m\u00e1ximo.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center has-medium-font-size\">ANEXO II<\/h1>\n\n\n\n<p>HORARIOS LINEA, Escuela 551, Centro 25 de Mayo Ida y Vuelta&nbsp; Empresa Del Valle<\/p>\n\n\n\n<p>SALE DE ESCUELA 551 &nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; LLEGA A CENTRO 25 DE MAYO<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 07:00 Hs. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 07:30 Hs.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 11:45 Hs. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 12:15 Hs.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center has-small-font-size\"><strong>ANEXO III<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong> <strong>EMPRESA A. DEL VALLE<\/strong> <strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; POR LA MA\u00d1ANA<\/strong> <strong>SALIDA LIMITE<\/strong> <strong>6,00<\/strong> <strong>7,30<\/strong> <strong>9,00<\/strong> <strong>10,30<\/strong> <strong>LLEGA TERMINAL<\/strong> <strong>6,45<\/strong> <strong>8,10<\/strong> <strong>9,40<\/strong> <strong>11,00<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>SALIDA TERMINAL<\/strong> <strong>7,00<\/strong> <strong>8,20<\/strong> <strong>9,45<\/strong> <strong>10,30<\/strong> <strong>11,10<\/strong> <strong>LLEGA LIMITE<\/strong> <strong>7,30<\/strong> <strong>9,00<\/strong> <strong>10,30<\/strong> <strong>11,30<\/strong> <strong>12,00<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong> <strong>POR LA TARDE<\/strong> <strong>SALIDA LIMITE<\/strong> <strong>13,50<\/strong> <strong>14,30<\/strong> <strong>16,30<\/strong> <strong>18,05<\/strong> <strong>LLEGA TERMINAL<\/strong> <strong>14,20<\/strong> <strong>15,00<\/strong> <strong>17,00<\/strong> <strong>18,40<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>SALIDA TERMINAL<\/strong> <strong>15,45<\/strong> <strong>16,20<\/strong> <strong>17,00<\/strong> <strong>19,00<\/strong> <strong>LLEGA LIMITE<\/strong> <strong>16,25<\/strong> <strong>17,00<\/strong> <strong>17,45<\/strong> <strong>19,40<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>COLONIA SALTITO<\/strong> <strong>SALIDA SALTITO<\/strong> <strong>5,45<\/strong> <strong>LLEGA TERMINAL<\/strong> <strong>7,15<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>SALIDA&nbsp;<\/strong> <strong>TERMINAL<\/strong> <strong>11,30<\/strong> <strong>SALIDA&nbsp;<\/strong> <strong>SALTITO<\/strong> <strong>13,00<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-align-center has-small-font-size\"><strong>ANEXO IV<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO I DEFINICIONES<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1.- A los efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>remises: reciben el nombre de remises los autom\u00f3viles de alquiler sin tax\u00edmetro, para el transporte de personas y sus equipajes cuya explotaci\u00f3n reviste h\u00e1bito comercial;<\/li>\n\n\n\n<li>permisionario: es toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, que organizada en forma de empresa, se dedique a prestar el servicio de remises;<\/li>\n\n\n\n<li>conductor: persona f\u00edsica designada por el permisionario y habilitado por el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n de esta ordenanza para conducir remises.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAPITULO II \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DE LA ORDENANZA<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.- La presente Ordenanza establece las disposiciones para la organizaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n del Municipio de 25 de Mayo del servicio de autom\u00f3viles remises.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3.- El servicio de remises, tiene las siguientes caracter\u00edsticas fundamentales: transporte de personas en autom\u00f3viles, categor\u00eda particular, no colectivo, con uso exclusivo del veh\u00edculo por parte del pasajero, mediante la retribuci\u00f3n en dinero previamente convenida.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAPITULO III CONCESIONES<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4.- Las licencias para la explotaci\u00f3n del servicio de remises en el Municipio de 25 de Mayo ser\u00e1 otorgada por el departamento Ejecutivo a aquellos permisionarios que cumplimenten con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5.- Las licencias que se otorguen para operar como permisionarios en la explotaci\u00f3n del servicio de remises, tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de seis (6) meses. La licencia para cada remis, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis (6) meses. Las licencias ser\u00e1n prorrogables por los mismos periodos siempre y cuando se cumplan con las disposiciones legales vigentes en cada oportunidad.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAPITULO IV DE LOS PERMISIONARIOS<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.- Todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que pretendan acceder a la condici\u00f3n de permisionarios deber\u00e1n cumplimentar ante el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n, los siguientes requisitos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Cuando se tratare de personas f\u00edsicas, acreditar su identidad personal.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se tratare de personas jur\u00eddicas, acreditar la existencia de una sociedad debidamente constituida (u otra) e inscripta en el Registro P\u00fablico de Comercio.<\/li>\n\n\n\n<li>Constituir domicilio especial en la localidad de 25 de Mayo.<\/li>\n\n\n\n<li>No poseer antecedentes policiales desfavorables. En el caso de personas jur\u00eddicas este requisito se exigir\u00e1 respecto de las personas que componen sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n.: a los gerentes en las sociedades de capital y con relaci\u00f3n a todos los socios en las restantes sociedades.<\/li>\n\n\n\n<li>Acreditar la titularidad del dominio de los autom\u00f3viles y\/o contrato mediante el cual el titular afecta el automotor al servicio, debidamente certificado.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar n\u00f3mina de personas afectadas como conductores de los remises de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 16\u00ba de esta Ordenanza.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar constancia de inscripci\u00f3n en las reparticiones p\u00fablicas que correspondan para ejercer la actividad, especialmente en la Direcci\u00f3n General Impositiva y Direcci\u00f3n General de Rentas de la Provincia de Misiones.<\/li>\n\n\n\n<li>Poseer un local para el funcionamiento de la administraci\u00f3n de la empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar los contratos de seguros establecidos en el art\u00edculo 7\u00ba inciso b.<\/li>\n\n\n\n<li>No poseer deudas en concepto de Tasa de Comercio o multas, correspondientes al permisionario o empresa, o pagos pendientes por infracciones a Ordenanzas Municipales.<\/li>\n\n\n\n<li>Cumplir con todas las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y las Reglamentaciones que se dicten.<\/li>\n\n\n\n<li>Los permisionarios que tengan veh\u00edculos afectados al Servicio con habilitaci\u00f3n vencida tendr\u00e1n un plazo de 10 (diez) d\u00edas corridos, a partir de la fecha de vencimiento, para regularizar su situaci\u00f3n vencido el t\u00e9rmino ser\u00e1n dados de BAJA autom\u00e1ticamente de los registros de dicha empresa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.- Ser\u00e1n obligaciones de los permisionarios:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Mantener autorizada la n\u00f3mina de propietarios y conductores y la totalidad de la documentaci\u00f3n que establece esta Ordenanza para los veh\u00edculos, afectados al servicio. Ambas n\u00f3minas y la documentaci\u00f3n deber\u00e1n incorporarse a un legajo individual por veh\u00edculo, que llevar\u00e1 el permisionario, al cual podr\u00e1 acceder el funcionario Municipal designado por el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n o cualquier interesado que justifique su requerimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Contratar los seguros que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/li>\n\n\n\n<li>POR CADA VEHICULO: Responsabilidad civil: contra terceros transportados y no transportados ( incluyendo equipaje).<\/li>\n\n\n\n<li>SEGURO DEL CONDUCTOR: Quedar\u00e1 librado a la relaci\u00f3n laboral que este acuerde con la empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Los seguros deber\u00e1n estar vigentes en todo momento, debiendo constar la p\u00f3liza en el legajo individual establecido en el inciso a) del presente art\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>Dentro del plazo que fije la reglamentaci\u00f3n de la presente Ordenanza, los permisionarios deber\u00e1n contar con equipos de comunicaci\u00f3n o radiofon\u00eda central en la administraci\u00f3n y en cada uno de los veh\u00edculos remises.<\/li>\n\n\n\n<li>Acreditar cuando la autoridad de aplicaci\u00f3n o autoridad competente Io requiera, la titularidad del dominio del autom\u00f3vil afectado al servicio y\/o el contrato existente entre el permisionario y el titular, de la siguiente forma:<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el dominio pertenezca al permisionario, con la presentaci\u00f3n del t\u00edtulo de propiedad del automotor y\/o c\u00e9dula de identificaci\u00f3n:<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el dominio pertenezca a un tercero, con lo dispuesto al apartado anterior, y copia autenticada del contrato que relaciona al titular del dominio con el permisionario.<\/li>\n\n\n\n<li>Comunicar toda alta o baja de veh\u00edculos afectados al servicio de remises al \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Abonar la tasa por explotaci\u00f3n y control del servicio de remises, que se fije en la Ordenanza General Fiscal tarifa.<\/li>\n\n\n\n<li>Cumplimentar con todas las disposiciones tributarias, nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, las que ser\u00e1n exigidas por la Municipalidad toda vez que crea conveniente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.- En el local donde funcione la administraci\u00f3n del permisionario deber\u00e1 exhibirse: Licencia comercial de concesionario de remises, tabla tarifaria, n\u00f3mina de conductores habilitados, D.N.I. y domicilio real de cada uno.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.- Cuando el n\u00famero de veh\u00edculos habilitados supere las 5 unidades el permisionario deber\u00e1 contar con parque cerrado, o playa de estacionamiento propia pudiendo estacionar, \u00fanicamente 2 veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica, frente al local donde funcione la administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- La p\u00e9rdida de la licencia como permisionario por vencimiento del plazo de vigencia, o establecida como sanci\u00f3n por parte del \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n, implicar\u00e1 la caducidad autom\u00e1tica de todas las licencias de remises que operan o pertenecen a la empresa permisionaria.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAPITULO V DE LOS VEH\u00cdCULOS<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Los veh\u00edculos afectados al servicio de remises, deber\u00e1n cumplimentar los requisitos establecidos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Estar inscriptos en la municipalidad de 25 de Mayo, no pudiendo adeudar el I.P.A., Impuesto Provincial al Automotor, ni multas por infracciones al tr\u00e1nsito y a la Ordenanza que regula la prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n\n\n\n<li>Estar habilitados como remises por el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Estar autorizados especialmente al efecto por el titular del dominio.<\/li>\n\n\n\n<li>Tener contratado y en vigencia los seguros establecidos en el art\u00edculo 7\u00ba, inciso b de la presente Ordenanza.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser del tipo autom\u00f3vil, sedan cuatro puertas, categor\u00eda particular con una capacidad m\u00e1xima de cuatro pasajeros y m\u00ednima de tres. \u20144) Tener una cilindrada de 1.400 cm<sup>3<\/sup> como m\u00ednimo.<\/li>\n\n\n\n<li>Portar extinguidor de incendios con capacidad no inferior a un kilogramo, cinturones de seguridad para el conductor y pasajeros y cuentakil\u00f3metros en perfecto estado de funcionamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Higiene, limpieza, y buena presentaci\u00f3n interior y exterior, quedando prohibido todo tipo de publicidad excepto , de la empresa permisionaria a la que pertenece.<\/li>\n\n\n\n<li>Tener clara iluminaci\u00f3n interior durante las horas nocturnas, la que deber\u00e1 usarse en el momento de ascenso y descenso de las personas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los cristales del veh\u00edculo solo podr\u00e1n ser tonalizados quedando terminantemente prohibido los vidrios polarizados, espejados o cualquier tratamiento que impida una adecuada visi\u00f3n desde y hacia el exterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Levar adherido al parabrisas delantero y luneta trasera, \u00e1ngulo superior derecho, una oblea provista por el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n de la presente, que haga referencia a la identificaci\u00f3n del automotor autorizado, de modo que permita su lectura o en su defecto cualquier otro tipo visible de identificaci\u00f3n que se ajuste a la presente que provea la Municipalidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Normas y disposici\u00f3n vigentes en materia de circulaci\u00f3n de automotores.<\/li>\n\n\n\n<li>Normas de seguridad de acuerdo con el criterio de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n General de la Municipalidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar trimestralmente el certificado de fumigaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Todo veh\u00edculo afectado al servicio de remises deber\u00e1 someterse semestralmente o cuando a juicio de las autoridades municipales se disponga, a la<\/p>\n\n\n\n<p>REVISACI\u00d3N T\u00c9CNICA MEC\u00c1NICA en los talleres habilitados por la Universidad Nacional de Misiones ( Dto. Pcial N\u00ba: 2.309\/94).<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Para todo veh\u00edculo habilitado como remis que quiera salir fuera de circulaci\u00f3n o ser dado de baja de una empresa, la misma debe ser solicitada por nota por el permisionario al cual pertenece el veh\u00edculo, no d\u00e1ndose ninguna otra forma de solicitud de baja.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.- La habilitaci\u00f3n de los veh\u00edculos podr\u00e1 ser dejada sin efecto en cualquier momento, si se comprueba que las unidades han dejado de cumplir en todo o en parte con los requisitos t\u00e9cnicos exigidos o que no se haya actualizado la documentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Los veh\u00edculos que no se encuentran afectados al servicio de una agencia, no podr\u00e1n ser afectadas a las actividades que estas desarrollan. Si infringieren esta disposici\u00f3n, ser\u00e1n retirados de circulaci\u00f3n y la agencia o permisionaria ser\u00e1 pasible de una multa de cincuenta (50) u.f.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAPITULO VI DE LOS CONDUCTORES&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Los conductores de veh\u00edculos afectados al servicio de remises, para su habilitaci\u00f3n como tales, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Poseer licencia de conductor expedido por la Municipalidad de 25 de Mayo.<\/li>\n\n\n\n<li>Poseer libreta sanitaria expedida por el organismo competente.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar certificado de buena conducta expedido por_ jefatura de polic\u00eda de la Provincia, renov\u00e1ndolo anualmente.<\/li>\n\n\n\n<li>Los mayores de 60 a\u00f1os obtendr\u00e1n la habilitaci\u00f3n para conducir remises, debiendo presentar certificado de buena salud expedido por autoridad sanitaria competente Salud P\u00fablica, cuya validez ser\u00e1 de seis (6) meses.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Los conductores de veh\u00edculos afectados al servicio de remises deber\u00e1n llevar consigo:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>licencia de conductor expedida por la Municipalidad de 25 de Mayo.<\/li>\n\n\n\n<li>constancia de habilitaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>p\u00f3liza de seguros.<\/li>\n\n\n\n<li>Constancia de afectaci\u00f3n del veh\u00edculo a una empresa permisionaria registrada. 5) hoja impresa rubricada por el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n y el representante de la agencia, donde consten las tarifas que las agencias establezcan, las que se mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de los pasajeros.<\/li>\n\n\n\n<li>libreta sanitaria expedida por el organismo competente.<\/li>\n\n\n\n<li>exigir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria, debidamente plastificada que contendr\u00e1, como m\u00ednimo los siguientes datos. a) foto tipo carnet.<\/li>\n\n\n\n<li>apellido y nombre, domicilio, n\u00famero de documento de identidad y grupo sangu\u00edneo.<\/li>\n\n\n\n<li>nombre, domicilio y n\u00famero telef\u00f3nico de la empresa permisionaria.<\/li>\n\n\n\n<li>nombre y domicilio del titular del dominio del automotor.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18.- A los conductores les queda expresamente prohibido:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>llevar acompa\u00f1antes sin la conformidad expresa del pasajero.<\/li>\n\n\n\n<li>Transportar pasajeros en n\u00famero superior al permitido.<\/li>\n\n\n\n<li>Transportar pasajeros con distinto destino, sin la previa conformidad de los mismos.<\/li>\n\n\n\n<li>Fumar mientras circula con pasajeros.<\/li>\n\n\n\n<li>Usar auriculares mientras presta servicio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Son obligaciones de los conductores sin perjuicio de las dem\u00e1s establecidas en esta Ordenanza:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Prestar servicios correctamente vestidos y aseados.<\/li>\n\n\n\n<li>Tratar a los pasajeros con cortes\u00eda y decoro.<\/li>\n\n\n\n<li>Entregar en la repartici\u00f3n policial que corresponda, en forma inmediata, cualquier objeto que haya sido olvidado en el veh\u00edculo por los pasajeros.<\/li>\n\n\n\n<li>Cumplir con todas las disposiciones vigentes en materia de tr\u00e1nsito de automotores. 5) Exhibir a la autoridad correspondiente, la documentaci\u00f3n que debe prestar para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>6) Efectuar el recorrido del viaje por el camino m\u00e1s corto, salvo expresa indicaci\u00f3n de los pasajeros.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Los conductores tienen derecho a:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>solicitar la identidad del pasajero cuando lo estime conveniente por razones de seguridad.<\/li>\n\n\n\n<li>negarse a transportar personas que presenten alg\u00fan signo de hallarse intoxicadas, en manifiesto estado de ebriedad o que se conduzcan incorrectamente, salvo que el destino sea un centro de salud.<\/li>\n\n\n\n<li>negarse a transportar equipajes de gran volumen, peligrosas o de que alg\u00fan modo pueda afectar al veh\u00edculo o conductor.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAPITULO VII CIRCULACI\u00d3N&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- No podr\u00e1 prestar el servicio de remis ning\u00fan veh\u00edculo que no se encuentra afectado y autorizado para tal fin, cualquier sustituci\u00f3n de los mismos, deber\u00e1 contar con la correspondiente autorizaci\u00f3n Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.- La circulaci\u00f3n de coches se ajustar\u00e1 a lo establecido en la disposici\u00f3n en vigencia para el tr\u00e1nsito en este Municipio, ya sea de tipo general o particular en este servicio.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAPITULO VIII SANCIONES<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23.- El conductor que cometiera 3 (tres) infracciones a las reglamentaciones de tr\u00e1nsito y\/o a la Ordenanza que regula este servicio y debidamente sancionada, con multas documentadas dentro del a\u00f1o calendario, ser\u00e1 sancionado con la suspensi\u00f3n de la licencia de conductor de REMIS durante (3) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Por igual causa, la empresa permisionaria a la cual pertenece ser\u00e1 sancionada con una multa de 10 a 150 U.F., en caso de reincidencia dentro del a\u00f1o calendarios subsiguiente, las sanciones ser\u00e1n duplicadas. La permisionaria ser\u00e1 considerada reincidente a\u00fan cuando las infracciones sean cometidas por distintos conductores. En caso de producirse una nueva reincidencia, la permisionaria ser\u00e1 INHABILITADA por 30 hasta 90 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24.-Toda infracci\u00f3n a la presente Ordenanza, que no tenga prevista una sanci\u00f3n especial, ser\u00e1 pasible de multa de 5 a 150 U.F. ,en caso de una tercera reincidencia, corresponder\u00e1 la suspensi\u00f3n de la licencia del permisionario y\/o conductor, seg\u00fan corresponda de 90 a 360 d\u00edas, seg\u00fan la gravedad y antecedentes registrables de los involucrados.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25.- Son causa de suspensi\u00f3n de la licencia de permisionario: la p\u00e9rdida de cualesquiera de las condiciones o requisitos establecidos en los Art\u00edculos 6<sup>\u00ba <\/sup>y 7<sup>\u00ba<\/sup>, o en los supuestos establecidos en los art\u00edculos 24<sup>\u00ba <\/sup>y 25<sup>\u00ba <\/sup>de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26.-Son causa de retiro de la condici\u00f3n de permisionario:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>la muerte de la persona f\u00edsica o extinci\u00f3n de la persona jur\u00eddica.<\/li>\n\n\n\n<li>si transcurridos 90 d\u00edas de producida una suspensi\u00f3n por las causas establecidas en los art\u00edculos anteriores, y el permisionario no diere cumplimiento a las exigencias que dieron lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>cuando el permisionario, cumplida una suspensi\u00f3n y habiendo sido rehabilitado, reincidiera en las infracciones que dan lugar a la suspensi\u00f3n de la licencia, dentro del a\u00f1o calendario.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27.- Todas las sanciones que correspondan ser\u00e1n asentadas en el legajo personal del permisionario y\/o de los conductores. A tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal dictar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n pertinente, creando los registros y sistemas de control para la correcta aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28.- Las infracciones a la presente, deber\u00e1n aplicarse, sin perjuicio de las sanciones espec\u00edficas que correspondan a las infracciones de tr\u00e1nsito, bromatolog\u00eda y cualquier otra establecida en las disposiciones vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29.-Toda persona que explote una empresa de remises sin estar habilitada como establece la presente ordenanza ser\u00e1 sancionada con una multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) u.f., debiendo disponerse la clausura del local, en caso de reincidencia, no pudiendo el titular habilitar una nueva licencia a su nombre por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30.- Toda persona que explote un automotor como remis sin estar habilitado, ser\u00e1 sancionado con una multa de 20 a 100 U.F., en caso de reincidencia, se triplicar\u00e1 el m\u00e1ximo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aprueba la presente en todas sus partes e implementa la misma como Ordenanza para regular el servicio del transporte p\u00fablico de pasajeros urbano y suburbano en car\u00e1cter experimental, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.<br \/>\n <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/10\/rama-xvi-transito-transporte-y-servicios-publicos-ii\/\">Segu\u00ed leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[308],"tags":[317,316],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/738"}],"collection":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=738"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/738\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":739,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/738\/revisions\/739"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=738"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=738"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=738"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}