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(Formulario \u00danico de Tramite)<\/li>\n\n\n\n<li>Ex\u00e1menes te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos seg\u00fan el caso 7) Comprobante de Pago de arancel SAFIT<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las medidas administrativas y de adaptaci\u00f3n que resulten necesarios para lo establecido en los Art\u00edculos 3, 4 y 5.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.- Establece que, el pago de las multas por infracci\u00f3n a la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito de extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n obrantes en el Certificado Nacional de Antecedentes de Tr\u00e1nsito (CENAT) ser\u00e1 voluntario.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.- Autorizar a la Direcci\u00f3n de seguridad vial dependiente de la Secretar\u00eda de Gobierno de la Municipalidad de 25 de Mayo, a la expedici\u00f3n de licencias de conducir para los contribuyentes a cuyo cargo consten multas en el Sistema Nacional de Administraci\u00f3n de Infracciones (SINAI) o cualquier otro que se implemente junto con el pago del importe para obtener el Certificado Nacional de Antecedentes de Tr\u00e1nsito (CENAT) provisto por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y no opten por el pago voluntario.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenio entre la Municipalidad de 25 de Mayo y la Polic\u00eda de la Provincia de Misiones para la conformaci\u00f3n de patrullas o unidades m\u00f3viles, que act\u00faen dentro del ejido municipal, para el control y ordenamiento del tr\u00e1nsito vehicular con las aplicaciones de las ordenanzas municipales referidas al tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">LEY XVIII \u2013 N.\u00b0 29&nbsp; (Antes Ley 4511)&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>PRINCIPIOS RECTORES&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1.- Adhesi\u00f3n. La Provincia de Misiones adhiere, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a las Leyes Nacionales N.<sup>os<\/sup> 24.449 y 26.363.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.- Competencia. Se declara Autoridad de Aplicaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la presente norma, sin perjuicio de las asignaciones de competencia que el Poder Ejecutivo efect\u00faa en la reglamentaci\u00f3n, a la Polic\u00eda de la Provincia de Misiones, y las que se establecen en las jurisdicciones municipales que adhieren a esta Ley. En lo referente a las funciones de prevenci\u00f3n y control de tr\u00e1nsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio p\u00fablico nacional sometidos a jurisdicci\u00f3n provincial, la Provincia de Misiones, puede celebrar convenios de colaboraci\u00f3n con Gendarmer\u00eda Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial o cualquier otro organismo nacional, no pudiendo interferir los mismos en la competencia provincial en esa materia, en virtud de tratarse de una facultad no delegada al Gobierno Federal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3.- Deberes de las Autoridades. Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1) en materia de comprobaci\u00f3n de faltas:&nbsp; a. actuar de oficio o por denuncia;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>investigar la posible comisi\u00f3n de faltas en todo accidente de tr\u00e1nsito;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>identificarse ante el presunto infractor, indic\u00e1ndole la dependencia inmediata a la que pertenece, excepto cuando el presunto infractor se da a la fuga o la infracci\u00f3n de tr\u00e1nsito es detectada a trav\u00e9s de sistemas de control inteligente de infracciones, en cuyo caso se prosigue con el procedimiento establecido;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identifique o se d\u00e9 a la fuga, circunstancias que se hace constar en ella, y en caso de infracciones detectadas mediante sistemas de control inteligente de infracciones es v\u00e1lido el registro gr\u00e1fico como medio de prueba suficiente, siendo v\u00e1lida la notificaci\u00f3n del acta reglamentaria al domicilio del presunto infractor de acuerdo al subinciso e;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando no se identifica al presunto infractor, se establece una presunci\u00f3n de responsabilidad en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n sobre el propietario del veh\u00edculo, siendo v\u00e1lido el domicilio registral del mismo. La presunci\u00f3n queda sin efecto si el propietario comprueba la transferencia de dominio o que el mismo no se encuentra bajo su posesi\u00f3n, tenencia o custodia e identifique al adquirente, poseedor, tenedor o custodio.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>2) en materia de juzgamiento:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>aplicar esta Ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretende regular la misma materia;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>evaluar el acta de comprobaci\u00f3n de infracci\u00f3n con sujeci\u00f3n a las reglas de la sana cr\u00edtica razonada;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>hacer traer por la fuerza p\u00fablica a los incomparecientes debidamente citados, rebeldes o pr\u00f3fugos, salvo los casos previstos en los Art\u00edculos 69, inciso h), y 71 de la Ley Nacional N.\u00b0 24.449.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El presente Art\u00edculo rige en sustituci\u00f3n del Art\u00edculo 70 del Anexo I de la Ley XVIII &#8211; N.\u00b0 29 (Antes Ley 4511).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4.- Integraci\u00f3n.- Incorp\u00f3rase la Provincia de Misiones al Consejo Federal de Seguridad Vial creado por Ley Nacional N.\u00b0 24.449, siendo representada institucionalmente la misma por el funcionario designado conforme lo establece el Art\u00edculo 6 de la mencionada Ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>COORDINACI\u00d3N PROVINCIAL&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5.- Consejo Provincial de Seguridad Vial. El Consejo Provincial de Seguridad Vial funciona en el \u00e1mbito del Ministerio de Gobierno. Sus objetivos son los siguientes:&nbsp; 1) armonizar los intereses y acciones de todas las jurisdicciones en el \u00e1mbito provincial en materia de tr\u00e1nsito de personas y veh\u00edculos, transporte de pasajeros y de carga, seguridad y educaci\u00f3n vial;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>establecer directrices para una pol\u00edtica provincial de tr\u00e1nsito, dirigida a lograr la seguridad, fluidez, confort, defensa ambiental y la educaci\u00f3n para el tr\u00e1nsito, as\u00ed como la fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de tal pol\u00edtica;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>desarrollar programas y acciones emergentes de la legislaci\u00f3n vigente en la materia y los que se coordinen y armonicen con el Consejo Federal de Seguridad Vial.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.- Los programas y acciones que desarrolla el Consejo Provincial de Seguridad Vial para alcanzar sus objetivos, se realizan en el marco de lo dispuesto por el Sistema Nacional de Seguridad Vial. Sin perjuicio de ello, son sus funciones y facultades:&nbsp; 1) integrar, en representaci\u00f3n de la Provincia, el Consejo Federal de Seguridad Vial; 2) fijar las estrategias y los objetivos generales en materia de tr\u00e1nsito y transporte de personas, veh\u00edculos, pasajeros y cargas;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>elaborar un Plan Provincial Anual de Seguridad Vial;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>dictar su reglamento interno;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>coordinar con las autoridades provinciales y\/o municipales y con la autoridad de aplicaci\u00f3n, el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en la Ley, teniendo en cuenta los criterios de uniformidad, centralizaci\u00f3n normativa, descentralizaci\u00f3n ejecutiva, participaci\u00f3n intersectorial y multidisciplinaria y transformaci\u00f3n e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>armonizar las acciones interjurisdiccionales;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>asesorar obligatoriamente a petici\u00f3n del Poder Ejecutivo o de los municipios, en la elaboraci\u00f3n de proyectos de decretos del Poder Ejecutivo y ordenanzas o decretos municipales que tienden al ordenamiento o regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito de personas y veh\u00edculos, el transporte de pasajeros y de carga y de los programas de educaci\u00f3n y seguridad vial que se implementan;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>establecer los criterios t\u00e9cnicos, financieros y administrativos para la ejecuci\u00f3n de las actividades del tr\u00e1nsito;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>organizar el intercambio de informaci\u00f3n entre los integrantes del sistema para facilitar el proceso decisorio;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>fomentar y desarrollar la investigaci\u00f3n accidentol\u00f3gica, promoviendo la implementaci\u00f3n de las medidas que resultan de sus conclusiones;&nbsp; 11) proponer y desarrollar pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de accidentes;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>12) alentar y desarrollar la educaci\u00f3n vial tendiente a capacitar a la comunidad para el uso correcto de la v\u00eda p\u00fablica y coordinar cursos de capacitaci\u00f3n, e informar al Poder Ejecutivo sobre el desarrollo de programas de Seguridad y Educaci\u00f3n Vial que se implementan; 13) instrumentar el intercambio de t\u00e9cnicos entre la Naci\u00f3n, la Provincia y los municipios; 14) evaluar permanentemente la efectividad de las normas t\u00e9cnicas y legales y propiciar la modificaci\u00f3n de las mismas cuando estudios realizados as\u00ed lo aconsejan;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>requerir informes y solicitar colaboraci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos provinciales, los que est\u00e1n obligados a suministrarla;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>estudiar iniciativas tendientes a mejorar el tr\u00e1nsito y brindar seguridad vehicular y peatonal;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>delegar en sus miembros las atribuciones que considera adecuadas para una eficiente y econ\u00f3mica aplicaci\u00f3n de esta Ley;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>atender los reclamos de los usuarios de la v\u00eda p\u00fablica, en todo lo atinente al cumplimiento de esta Ley y canalizar estos reclamos ante los organismos pertinentes; 19) dictar cursos, los que pueden ser arancelados, destinando tales recursos para la investigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de accidentes y la educaci\u00f3n vial;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>20) en general, realizar todo acto que sea conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones, de los fines de esta Ley y su reglamentaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.- Integraci\u00f3n. Integran el Consejo Provincial de Seguridad Vial representantes del Ministerio de Gobierno, del Ministerio de Cultura, Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda, del Ministerio de Salud P\u00fablica, de la Polic\u00eda de Misiones, de la Subsecretar\u00eda de Transporte, de la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad, de los municipios que adhieren a esta Ley. As\u00ed tambi\u00e9n se invita a integrar el Consejo a las universidades con carreras que otorgan t\u00edtulos cuyos alcances tienen relaci\u00f3n directa con la tem\u00e1tica de la seguridad y educaci\u00f3n vial y el transporte de pasajeros y cargas y a entidades de la sociedad civil que tienen entre sus objetivos la tem\u00e1tica relacionada con la seguridad y educaci\u00f3n vial, el tr\u00e1nsito de personas y veh\u00edculos y el transporte de pasajeros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.- Designaci\u00f3n. Los miembros del Consejo que representan a organismos del Ejecutivo Provincial son designados entre personas con antecedentes e idoneidad en la materia y seleccionados o removidos por la autoridad de la instituci\u00f3n que representan y, los representantes de los municipios, por el respectivo Concejo Deliberante. Las universidades y las organizaciones no gubernamentales convocadas a integrar el Consejo Provincial de Seguridad Vial, designan su representante. Debe designarse, por cada instituci\u00f3n interviniente, un (1) representante titular y un (1) suplente. Todos los cargos son de car\u00e1cter honorario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.- Composici\u00f3n. El Consejo Provincial de Seguridad Vial est\u00e1 compuesto por un Comit\u00e9 Ejecutivo, una Comisi\u00f3n Asesora y un Plenario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Presidencia. La presidencia del Consejo Provincial de Seguridad Vial es ejercida por el Ministro Secretario de Gobierno.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Atribuciones y Deberes. Son atribuciones y deberes del Presidente: 1) convocar y presidir las reuniones de acuerdo a lo que establece la reglamentaci\u00f3n interna;&nbsp; 2) invitar a entidades p\u00fablicas y privadas mencionadas en el Art\u00edculo 17, a conformar la&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n Asesora;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>representar y ser vocero del Consejo ante el gabinete provincial;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>convocar a la Comisi\u00f3n Asesora a reuniones y a plenarios como m\u00ednimo dos (2) veces al a\u00f1o;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>formular las denuncias ante las autoridades competentes en caso de violaci\u00f3n de las leyes en materia de tr\u00e1nsito;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>recibir, en representaci\u00f3n del Consejo y para el cumplimiento de las finalidades de \u00e9ste, donaciones, legados, herencias, subsidios, contribuciones y financiaciones;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>adoptar las medidas que sea menester para regular el funcionamiento del Consejo, as\u00ed como la puesta en pr\u00e1ctica de las resoluciones del mismo; 8) receptar las propuestas de las instituciones intervinientes;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>9) con la aprobaci\u00f3n previa del Comit\u00e9 Ejecutivo, puede firmar convenios con organismos estatales, nacionales o provinciales y con entidades no gubernamentales, con fines determinados a la acci\u00f3n que sustenta este Consejo Provincial de Seguridad Vial;&nbsp; 10) requerir los fondos pertinentes a los efectos de darle el destino previsto en la presente Ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>COMIT\u00c9 EJECUTIVO<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Comit\u00e9 Ejecutivo. El Comit\u00e9 Ejecutivo es el \u00f3rgano superior del Consejo, con facultades de decisi\u00f3n y, como tal, es el encargado de fijar la acci\u00f3n y la estrategia general que \u00e9ste debe seguir. Est\u00e1 constituido por un (1) Presidente, designado por el Poder Ejecutivo, un (1) Secretario Coordinador y los representantes determinados en el Art\u00edculo&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>13.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Secretario Coordinador. El Comit\u00e9 Ejecutivo, una vez constituido, debe designar un (1) secretario coordinador, proveniente de la planta permanente de alguna de las instituciones de gobierno que integran el Consejo, cuyas funciones deben ser establecidas por la reglamentaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Integraci\u00f3n. Integran el Comit\u00e9 Ejecutivo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>un (1) representante del Ministerio de Gobierno;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>un (1) representante del Ministerio de Cultura, Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>un (1) representante del Ministerio de Salud P\u00fablica;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>un (1) representante de la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito de la Polic\u00eda de la Provincia;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>un (1) representante de la Subsecretar\u00eda de Transporte;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>un (1) representante de la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>seis (6) representantes de los municipios;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>un (1) representante de las universidades;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Atribuciones y Deberes. Son atribuciones y deberes del Comit\u00e9<\/p>\n\n\n\n<p>Ejecutivo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>celebrar las reuniones ordinarias, extraordinarias y plenarias, de acuerdo a lo que establece la reglamentaci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>generar y estudiar iniciativas tendientes a mejorar el tr\u00e1nsito y brindar seguridad vehicular y peatonal;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>delimitar regiones de la Provincia de acuerdo a problem\u00e1ticas comunes en cuanto a seguridad y educaci\u00f3n vial;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>propiciar pol\u00edticas comunes entre municipios para un aprovechamiento m\u00e1s eficiente de los recursos disponibles tanto nacionales, como provinciales o municipales;&nbsp; 5) solicitar apoyo o asesoramiento a entidades p\u00fablicas o privadas y particulares en general para la consecuci\u00f3n de los fines propuestos;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>elaborar los informes necesarios para fundamentar las pol\u00edticas de seguridad y educaci\u00f3n vial que propicia el Consejo;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>informar a la Comisi\u00f3n Asesora la planificaci\u00f3n y las acciones que est\u00e1 desarrollando el Comit\u00e9 Ejecutivo;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>generar, juntamente con el Presidente, el anteproyecto de presupuesto anual de gastos y c\u00e1lculo de recursos, el que es remitido al Ministerio de Gobierno, para su consideraci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Representantes de los municipios. Son atribuciones y funciones de los representantes de los municipios, sin perjuicio de las propias como miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>ejercer de nexo entre los municipios de la Provincia y el Consejo Provincial de Seguridad Vial;&nbsp;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>elevar al seno del Comit\u00e9 Ejecutivo las propuestas de acci\u00f3n, programas o toda otra iniciativa surgida de los grupos de trabajo de la Comisi\u00f3n Asesora y de los municipios;&nbsp; 3) participar regularmente a los municipios, de las acciones y programas en estudio o en ejecuci\u00f3n del Consejo Provincial;&nbsp;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>fomentar la participaci\u00f3n de los municipios en la Comisi\u00f3n Asesora;&nbsp;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>proponer un plan de comunicaci\u00f3n de las actividades del Consejo Provincial, juntamente con los otros miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>COMISI\u00d3N ASESORA&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Car\u00e1cter. La Comisi\u00f3n Asesora funciona como organismo consultivo y de apoyo a la gesti\u00f3n del Consejo Provincial de Seguridad Vial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Integraci\u00f3n. Integran la Comisi\u00f3n Asesora:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1) un (1) representante por cada uno de los municipios adheridos a esta Ley;&nbsp;&nbsp; 2) un (1) representante por cada universidad p\u00fablica o privada, con carreras que otorgan t\u00edtulos cuyos alcances tienen relaci\u00f3n directa con la tem\u00e1tica de la seguridad y educaci\u00f3n vial y el transporte de pasajeros y cargas, convocada al efecto;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3) un (1) representante por cada entidad de la sociedad civil convocada, que tiene entre sus objetivos la tem\u00e1tica relacionada con la seguridad y educaci\u00f3n vial, el tr\u00e1nsito de personas y veh\u00edculos y el transporte de pasajeros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Atribuciones y Deberes.- Son atribuciones y deberes de la Comisi\u00f3n Asesora:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>designar seis (6) representantes de los municipios adheridos a esta Ley, un (1) representante por las universidades y un (1) representante por las organizaciones no gubernamentales a fin de que integren el Comit\u00e9 Ejecutivo;&nbsp;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>asistir a las reuniones convocadas por el presidente;&nbsp;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>analizar las pol\u00edticas del Consejo, conjuntamente con el Comit\u00e9 Ejecutivo;&nbsp;&nbsp; 4) organizar grupos de trabajo a fin de planificar programas y acciones que garanticen la ejecuci\u00f3n de las medidas de la presente Ley.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>PLENARIO<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Constituci\u00f3n. &#8211; Constituyen el Plenario:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>el Comit\u00e9 Ejecutivo;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>la Comisi\u00f3n Asesora.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Atribuciones y Deberes. &#8211; Son atribuciones y deberes del Plenario: 1) coordinar acciones y programas en todas las jurisdicciones del \u00e1mbito provincial, en materia de tr\u00e1nsito de personas y veh\u00edculos, transporte de pasajeros y de carga, seguridad y educaci\u00f3n vial;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2) proponer pol\u00edticas comunes, entre municipios, organismos del Gobierno provincial y organizaciones intermedias para un aprovechamiento m\u00e1s eficiente de los recursos disponibles \u2013humanos y materiales\u2013 ya sean estos nacionales, provinciales o municipales; 3) evaluar el Plan Provincial Anual y el cumplimiento de las metas previstas en el Plan del a\u00f1o anterior.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.- Incompatibilidad. Ning\u00fan integrante del Consejo Provincial de Seguridad Vial \u2013Comit\u00e9 Ejecutivo, Comisi\u00f3n Asesora y Plenario\u2013 pueden ser propietarios, ni tener inter\u00e9s alguno, directo e indirecto, en empresas cuyo accionar se relaciona con el cumplimiento de esta Ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>FONDO ESPECIAL DE SEGURIDAD VIAL<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Fondo Especial. Cr\u00e9ase el Fondo Especial de Seguridad Vial en el \u00e1mbito del Ministerio de Gobierno, como as\u00ed la Cuenta Especial del mismo nombre, la que debe abrirse en el Banco que opera como agente financiero de la Provincia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Integraci\u00f3n.- El Fondo Especial que se crea por la presente Ley se integra con los siguientes recursos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>el cinco por ciento (5%) de los ingresos por el cobro de multas por infracciones de tr\u00e1nsito;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>los intereses que se devengan u originan por el dep\u00f3sito o inversi\u00f3n de los recursos del Fondo Especial;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>donaciones, legados, subvenciones y aportes de entidades p\u00fablicas o privadas orientadas a cumplir los objetivos de la presente Ley y los frutos o rentas derivados de los mismos; 4) los ingresos y partidas asignados en el Presupuesto de la Provincia o aportes y contribuciones provenientes del Gobierno Nacional.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25.- Destino. El Fondo Especial de Seguridad Vial debe ser afectado exclusivamente a costear el funcionamiento del Consejo Provincial de Seguridad Vial en lo que hace a equipamiento, bienes de capital, dictado de cursos, vi\u00e1ticos y todo lo necesario a fin de cumplir con las funciones establecidas en los Art\u00edculos 4 y 5.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26.- Administraci\u00f3n. El Poder Ejecutivo determina la dependencia de la jurisdicci\u00f3n del Ministerio de Gobierno que tiene a su cargo la percepci\u00f3n, administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los recursos que integran el Fondo Especial, la que debe peri\u00f3dicamente rendir cuentas al citado Ministerio y al Consejo Provincial de Seguridad Vial, de la aplicaci\u00f3n de los mismos en la forma y condiciones que establece la reglamentaci\u00f3n, sin perjuicio de las funciones espec\u00edficas de los organismos de control de la Provincia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27.- Adecuaciones Presupuestarias. Fac\u00faltase al Poder Ejecutivo a incorporar el Fondo Especial al Presupuesto vigente, efectuando las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias y asimismo, a estimar los recursos a ingresar y la distribuci\u00f3n en los distintos conceptos de gastos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TR\u00c1NSITO<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28.- Finalidad. El Registro Provincial de Antecedentes de Tr\u00e1nsito opera en el \u00e1mbito del Ministerio de Gobierno, su objetivo es centralizar la informaci\u00f3n de las sanciones que por las infracciones aplican los tribunales de faltas o autoridades competentes de los municipios adheridos a esta Ley, como as\u00ed tambi\u00e9n las condenas de inhabilitaci\u00f3n para conducir impuestas por la autoridad competente, los tribunales ordinarios de la Provincia u otra jurisdicci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29.- Comunicaci\u00f3n de Sanciones. Las autoridades competentes de los municipios deben comunicar al Registro la aplicaci\u00f3n de las sanciones mencionadas en el Art\u00edculo anterior dentro de los diez (10) d\u00edas de quedar firmes y las condenas de inhabilitaci\u00f3n para conducir impuestas por tribunales provinciales o de otra jurisdicci\u00f3n de las que toman conocimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30.- Remisi\u00f3n de Antecedentes. Los tribunales ordinarios y la autoridad competente, deben remitir al Registro copia de las sentencias de inhabilitaci\u00f3n para conducir que dictan dentro de los diez (10) d\u00edas de quedar firmes y de las inhabilitaciones provisorias que resuelven de acuerdo al Art\u00edculo 310 de la Ley XIV \u2013 N.\u00b0 13.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 31.- Solicitud de Antecedentes. Las autoridades competentes de los municipios adheridos a esta Ley, al iniciarse los tr\u00e1mites de solicitud de licencia para conducir, su renovaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n vehicular, deben requerir obligatoriamente al Registro informe de antecedentes del solicitante. La falta de cumplimiento de esta exigencia invalida la licencia para conducir o habilitaci\u00f3n otorgada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 32.- Responsabilidad de los Funcionarios. El o los funcionarios que otorgan licencias de conducir sin observar estrictamente los requisitos fijados por esta Ley y su reglamentaci\u00f3n, se hacen pasibles de las responsabilidades contempladas en el Art\u00edculo 1766 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que corresponden.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 33.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>LEY XVIII \u2013 N.\u00ba 29 (Antes Ley 4511)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ANEXO I&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>LEY NACIONAL N.\u00ba 24.449&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;PRINCIPIOS B\u00c1SICOS&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0 \u2500 \u00c1MBITO DE LA APLICACI\u00d3N. La presente Ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la v\u00eda p\u00fablica, y son de aplicaci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de personas, animales y veh\u00edculos terrestres en la v\u00eda p\u00fablica, y a las actividades vinculadas con el transporte, los veh\u00edculos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tr\u00e1nsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Ser\u00e1 \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n la jurisdicci\u00f3n federal. Podr\u00e1n adherir a la presente Ley los gobiernos provinciales y municipales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0 \u2500 COMPETENCIA. Son autoridades de aplicaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales provinciales y municipales que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a \u00e9sta.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Ejecutivo nacional concertar\u00e1 y coordinar\u00e1 con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente r\u00e9gimen. Asimismo, podr\u00e1 asignar las funciones de prevenci\u00f3n y control del tr\u00e1nsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio p\u00fablico nacional a Gendarmer\u00eda Nacional y otros organismos existentes, sin que los ejercicios de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad correspondiente podr\u00e1 disponer por v\u00eda de excepci\u00f3n, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentaci\u00f3n, cuando as\u00ed lo impongan fundadamente, espec\u00edficas circunstancias locales. Podr\u00e1 dictar tambi\u00e9n normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tr\u00e1nsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte, de tracci\u00f3n a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier disposici\u00f3n enmarcada en el p\u00e1rrafo precedente, no debe alterar el esp\u00edritu de esta ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jur\u00eddica del ciudadano. A tal fin, estas normas sobre uso de la v\u00eda p\u00fablica deben estar claramente enunciadas en el lugar de su imperio, como requisito para su validez.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0 \u2500 GARANT\u00cdA DE LIBERTAD DE TR\u00c1NSITO. Queda prohibida la retenci\u00f3n o demora del conductor, de su veh\u00edculo, de la documentaci\u00f3n de ambos y\/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0 \u2500 CONVENIOS INTERNACIONALES. Las convenciones internacionales sobre tr\u00e1nsito vigentes en la Rep\u00fablica, son aplicables a los veh\u00edculos matriculados en el extranjero en circulaci\u00f3n por el territorio nacional, y a las dem\u00e1s circunstancias que contemplen, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la presente en los temas no considerados por tales convenciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0 \u2500 DEFINICIONES. A los efectos de esta ley se entiende por:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Autom\u00f3vil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o m\u00e1s ruedas, y los de tres ruedas que exceda los mil kg de peso;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Autopista: una v\u00eda multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas f\u00edsicamente y con limitaci\u00f3n de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Autoridad jurisdiccional: la del Estado Nacional, Provincial o Municipal;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Autoridad local: la autoridad inmediata, sea municipal, provincial o de jurisdicci\u00f3n delegada a una de las fuerzas de seguridad;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Baliza: la se\u00f1al fija o m\u00f3vil con luz propia o retrorreflectora de luz, que se pone como marca de advertencia;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Banquina: la zona de la v\u00eda contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros, si no est\u00e1 delimitada;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Bicicleta: veh\u00edculo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de&nbsp; quien lo utiliza, pudiendo ser m\u00faltiple de hasta cuatro ruedas alineadas;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Calzada: la zona de la v\u00eda destinada s\u00f3lo a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"i\">\n<li>Camino: una v\u00eda rural de circulaci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Cami\u00f3n: veh\u00edculo automotor para transporte de carga de m\u00e1s de 3.500 kilogramos<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>de peso total;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Camioneta: el automotor para transporte de carga de hasta 3.500 kg. de peso total;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Carret\u00f3n: el veh\u00edculo especial, cuya capacidad de carga, tanto en peso como en dimensiones, supera la de los veh\u00edculos convencionales;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ll) Ciclomotor: una motocicleta de hasta 50 cent\u00edmetros c\u00fabicos de cilindrada y que no puede exceder los 50 kil\u00f3metros por hora de velocidad;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Concesionario vial; el que tiene atribuido por la autoridad estatal la construcci\u00f3n y\/o el mantenimiento y\/o explotaci\u00f3n, la custodia, la administraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de la v\u00eda mediante el r\u00e9gimen de pago de peaje u otro sistema de prestaci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Maquinaria especial: todo artefacto esencialmente construido para otros fines y capaz de transitar;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u00f1) Motocicleta: todo veh\u00edculo de dos ruedas con motor a tracci\u00f3n propia de m\u00e1s de 50 cc.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km\/h.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Omnibus: veh\u00edculo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas y el conductor.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Parada: el lugar se\u00f1alado para el ascenso y descenso de pasajeros del servicio<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>pertinente;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Paso a nivel: el cruce de una v\u00eda de circulaci\u00f3n con el ferrocarril;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Peso: el total del veh\u00edculo m\u00e1s su carga y ocupantes;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Semiautopista: un camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con otra<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>calle o ferrocarril;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Senda peatonal: el sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y dem\u00e1s usuarios de la acera. Si no est\u00e1 delimitada es la prolongaci\u00f3n longitudinal de \u00e9sta;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Servicio de transporte: el traslado de personas o cosas realizado con un fin econ\u00f3mico directo (producci\u00f3n, guarda o comercializaci\u00f3n) o mediando contrato de transporte;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Veh\u00edculo detenido: el que detiene la marcha por circunstancias de la circulaci\u00f3n (se\u00f1alizaci\u00f3n, embotellamiento) o para ascenso o descenso de pasajeros o carga, sin que deje el conductor su puesto;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Veh\u00edculo estacionado: el que permanece detenido por m\u00e1s tiempo del necesario para el ascenso descenso de pasajeros o carga, o del impuesto por circunstancias de la circulaci\u00f3n o cuando tenga al conductor fuera de su puesto;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Veh\u00edculo automotor: todo veh\u00edculo de m\u00e1s de dos ruedas que tiene motor y tracci\u00f3n propia;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>V\u00edas multicarriles: son aquellas que disponen de dos o m\u00e1s carriles por manos;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Zona de camino: todo espacio afectado a la v\u00eda de circulaci\u00f3n y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>z&#8217;) Zona de seguridad: \u00e1rea comprendida dentro de la zona de camino definida por el organismo competente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>COORDINACI\u00d3N FEDERAL&nbsp; CAP\u00cdTULO \u00daNICO&nbsp; ART\u00cdCULO 6\u00b0 \u2500 CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL. Cr\u00e9ase el Consejo&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Federal de Seguridad Vial que estar\u00e1 integrado por todas las provincias, el gobierno federal y la Capital Federal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Su misi\u00f3n es propender a la armonizaci\u00f3n de intereses y acciones de todas las jurisdicciones a fin de obtener la mayor eficacia en el logro de los objetivos de esta ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se invitar\u00e1 a participar en calidad de asesores a las entidades federadas de mayor grado, que representen a los sectores de la actividad privada m\u00e1s directamente vinculados a la materia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0 \u2500 FUNCIONES. El Consejo tendr\u00e1 por funciones:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Proponer pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de accidentes;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Aconsejar medidas de inter\u00e9s general seg\u00fan los fines de esta ley;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Alentar y desarrollar la educaci\u00f3n vial;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Organizar cursos y seminarios para la capacitaci\u00f3n de t\u00e9cnicos y funcionarios;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Evaluar permanentemente la efectividad de las normas t\u00e9cnicas y legales y propiciar la modificaci\u00f3n de las mismas cuando los estudios realizados as\u00ed lo aconsejen.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Propender a la unicidad y actualizaci\u00f3n de las normas y criterios de aplicaci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Armonizar las acciones interjurisdiccionales;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Impulsar la ejecuci\u00f3n de sus decisiones;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"i\">\n<li>Instrumentar el intercambio de t\u00e9cnicos entre la Naci\u00f3n, las provincias y las municipalidades.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Promover la creaci\u00f3n de organismos provinciales multidisciplinarios &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; de<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>coordinaci\u00f3n en la materia, dando participaci\u00f3n a la actividad privada;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Fomentar y desarrollar la investigaci\u00f3n accidentol\u00f3gica, promoviendo la implementaci\u00f3n de las medidas que resulten de sus conclusiones;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Actualizar permanentemente el C\u00f3digo Uniforme de Se\u00f1alizaci\u00f3n y controlar su aplicaci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0 \u2500 REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TR\u00c1NSITO.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cr\u00e9ase el Registro Nacional de Antecedentes del Tr\u00e1nsito, el que depender\u00e1 y funcionar\u00e1 en el \u00e1mbito del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo coordinar su actividad con el Consejo Federal de Seguridad Vial, cuyos integrantes tienen derecho a su uso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los datos de las licencias para conducir, de los presuntos infractores pr\u00f3fugos o rebeldes, las sanciones y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00fatil a los fines de la presente Ley, deben comunicarse de inmediato a este Registro, el que debe ser consultado previo a cada nuevo tr\u00e1mite o para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Llevar\u00e1 adem\u00e1s estad\u00edstica accidentol\u00f3gica, de seguros y datos del parque vehicular.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adoptar\u00e1 las medidas necesarias para crear una red inform\u00e1tica interprovincial que permita el flujo de datos y de informaci\u00f3n, y sea lo suficientemente \u00e1gil a los efectos de no producir demoras en los tr\u00e1mites, asegurando al mismo tiempo contar con un registro actualizado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Elaborar anualmente su presupuesto de gastos y de recursos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>EL USUARIO DE LA V\u00cdA P\u00daBLICA&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Capacitaci\u00f3n&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0 \u2500 EDUCACI\u00d3N VIAL. Ampl\u00edanse los alcances de la ley 23.348. Para el correcto uso de la v\u00eda p\u00fablica, se dispone:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Incluir la educaci\u00f3n vial en los niveles de ense\u00f1anza preescolar, primario y secundario;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>En la ense\u00f1anza t\u00e9cnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente Ley;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n permanente de medidas y formas de prevenir accidentes;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La afectaci\u00f3n de predios especialmente acondicionados para la ense\u00f1anza y pr\u00e1ctica de la conducci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La prohibici\u00f3n de publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de esta ley.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10. \u2500 CURSOS DE CAPACITACI\u00d3N. A los fines de esta Ley, los funcionarios a cargo de su aplicaci\u00f3n y de la comprobaci\u00f3n de faltas deben concurrir en forma peri\u00f3dica a cursos especiales de ense\u00f1anza de esta materia y de formaci\u00f3n para saber aplicar la legislaci\u00f3n y hacer cumplir sus objetivos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u2500 EDADES M\u00cdNIMAS PARA CONDUCIR. Para conducir veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica se deben tener cumplidas las siguientes edades, seg\u00fan el caso:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Veinti\u00fan a\u00f1os para las clases de licencias C, D y E;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Diecisiete a\u00f1os para las restantes clases;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Diecis\u00e9is a\u00f1os para ciclomotores, en tanto no lleven pasajero;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Doce a\u00f1os para circular por la calzada con rodados propulsados por su conductor;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en raz\u00f3n de fundadas caracter\u00edsticas locales, excepciones a las edades m\u00ednimas para conducir, las que s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas con relaci\u00f3n al tipo de veh\u00edculo y a las zonas o v\u00edas que determinen en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12. \u2500 ESCUELA DE CONDUCTORES. Los establecimientos en los que se ense\u00f1e conducci\u00f3n de veh\u00edculos, deben cumplir los siguientes requisitos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Poseer habilitaci\u00f3n de la autoridad local;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Contar con instructores profesionales, cuya matr\u00edcula tendr\u00e1 validez por dos a\u00f1os revocable por decisi\u00f3n fundada. Para obtenerla deben acreditar buenos antecedentes y aprobar el examen especial de idoneidad;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Tener veh\u00edculos de las variedades necesarias para ense\u00f1ar, en las clases para las que fue habilitado;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Cubrir con un seguro eventuales da\u00f1os emergentes de la ense\u00f1anza;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Exigir al alumno una edad no inferior en m\u00e1s de seis meses al l\u00edmite m\u00ednimo de la clase de licencia que aspira obtener;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>No tener personal, socios o directivos vinculados de manera alguna con la oficina expedidora de licencias de conductor de la jurisdicci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Licencia de Conductor&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13. \u2500 CARACTER\u00cdSTICAS. Todo conductor ser\u00e1 titular de una licencia para conducir ajustada a lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Las licencias otorgadas por municipalidades u organismos provinciales, en base a los requisitos establecidos en el Art\u00edculo 14, habilitar\u00e1 a conducir en todas las calles y caminos de la Rep\u00fablica;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Las licencias podr\u00e1n otorgarse por una validez de hasta 5 a\u00f1os, debiendo en cada renovaci\u00f3n aprobar el examen psicof\u00edsico y, de registrar antecedentes por infracciones, prescriptas o no, revalidar los ex\u00e1menes te\u00f3rico-pr\u00e1cticos;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>A partir de la edad de 65 a\u00f1os se reducir\u00e1 la validez. La autoridad expedidora determinar\u00e1 seg\u00fan los casos los per\u00edodos de vigencia de las mismas;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deber\u00e1n conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detr\u00e1s del veh\u00edculo que conduce, el distintivo que identifique su condici\u00f3n de principiante;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Todo titular de una licencia deber\u00e1 acatar los controles y \u00f3rdenes que imparta la autoridad de tr\u00e1nsito en el ejercicio de sus funciones;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La Naci\u00f3n ser\u00e1 competente en el otorgamiento de licencias para conducir veh\u00edculos del servicio de transporte de pasajeros y carga interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El otorgamiento de licencias de conductor en infracci\u00f3n a las normas de esta ley y su reglamentaci\u00f3n, har\u00e1 pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el Art\u00edculo 1112 del C\u00f3digo Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14. \u2500 REQUISITOS.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) La autoridad jurisdiccional expedidora debe requerir del solicitante:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Saber leer y para los conductores profesionales tambi\u00e9n escribir.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Una declaraci\u00f3n jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentaci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Un examen m\u00e9dico psicof\u00edsico que comprender\u00e1:&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Una constancia de aptitud f\u00edsica; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud ps\u00edquica, otorgada por profesional m\u00e9dico habilitado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Un examen te\u00f3rico de conocimientos sobre conducci\u00f3n, se\u00f1alamiento y legislaci\u00f3n, estad\u00edsticas sobre accidentes y modo de prevenirlos.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Un examen te\u00f3rico pr\u00e1ctico sobre conocimientos simples de mec\u00e1nica y detecci\u00f3n de fallas sobre elementos de seguridad del veh\u00edculo. Funciones del equipamiento e instrumental.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Un examen pr\u00e1ctico de idoneidad conductiva que incluir\u00e1 las siguientes fases:&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Simulador de manejo conductivo.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Conducci\u00f3n en circuito de prueba o en \u00e1rea urbana de bajo riesgo.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Conducci\u00f3n en \u00e1rea urbana de tr\u00e1nsito medio.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Conducci\u00f3n nocturna.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Las personas dalt\u00f3nicas, con visi\u00f3n monocular o sordas y dem\u00e1s discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los dem\u00e1s requisitos podr\u00e1n obtener la licencia habilitante espec\u00edfica; asimismo, para la obtenci\u00f3n de la licencia profesional a conceder a minusv\u00e1lidos, se requerir\u00e1 poseer la habilitaci\u00f3n para conducir veh\u00edculos particulares con una antig\u00fcedad de dos a\u00f1os.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del organismo nacional competente, exigir\u00e1 a los conductores de veh\u00edculos de transporte interjurisdiccional adem\u00e1s de lo establecido en el inciso a) del presente art\u00edculo, todo aquel requisito que sea inherente al servicio espec\u00edfico de que se trate.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de otorgar una licencia se debe requerir al Registro Nacional de Antecedentes del Tr\u00e1nsito, los informes correspondientes al solicitante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15. \u2500 CONTENIDO. La licencia habilitante debe contener los siguientes datos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>N\u00famero en coincidencia con el de la matr\u00edcula de identidad del titular;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotograf\u00eda y firma del titular;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Clase de licencia, especificando tipos de veh\u00edculos que lo habilita a conducir;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Pr\u00f3tesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir. A su pedido se incluir\u00e1 la advertencia sobre alergia a medicamentos u otras similares;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Fechas de otorgamiento y vencimiento e identificaci\u00f3n del funcionario y organismo expedidor;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Grupo y factor sangu\u00edneo del titular acreditado por profesional competente;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>A pedido del titular de la licencia se har\u00e1 constar su voluntad de ser donante de \u00f3rganos en caso de muerte.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Estos datos deben ser comunicados de inmediato por la autoridad expedidora de la licencia al Registro Nacional de Antecedentes del Tr\u00e1nsito.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16. \u2500 CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de m\u00e1s de 150 cent\u00edmetros c\u00fabicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos a\u00f1os habilitaci\u00f3n para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 a\u00f1os;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Clase B) Para autom\u00f3viles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, seg\u00fan el caso;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agr\u00edcola y los comprendidos en la clase B y C;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Clase G) Para tractores agr\u00edcolas y maquinaria especial agr\u00edcola.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La edad del titular, la diferencia de tama\u00f1o del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisi\u00f3n reglamentaria de las distintas clases de licencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17. \u2500 MENORES. Los menores de edad para solicitar licencia conforme al Art\u00edculo 11, deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractaci\u00f3n implica, para la autoridad de expedici\u00f3n de la habilitaci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18. \u2500 MODIFICACI\u00d3N DE DATOS. El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicci\u00f3n, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorg\u00e1rsela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tr\u00e1nsito contra entrega de la anterior y por el per\u00edodo que le resta de vigencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La licencia caduca a los 90 d\u00edas de producido el cambio no denunciado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19. \u2500 SUSPENSI\u00d3N POR INEPTITUD. La autoridad jurisdiccional expedidora debe suspender la licencia de conductor cuando ha comprobado la inadecuaci\u00f3n de la condici\u00f3n psicof\u00edsica actual del titular con la que deber\u00eda tener reglamentariamente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El ex-titular puede solicitar la renovaci\u00f3n de la licencia, debiendo aprobar los nuevos ex\u00e1menes requeridos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20. \u2500 CONDUCTOR PROFESIONAL. Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de conductores profesionales. Pero para que le sean expedidas deber\u00e1n haber obtenido la de clase B, al menos un a\u00f1o antes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los cursos regulares para conductor profesional autorizados y regulados por el Poder Ejecutivo, facultan a quienes los hayan aprobado, a obtener la habilitaci\u00f3n correspondiente, desde los veinte a\u00f1os, sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el lapso establecido en la reglamentaci\u00f3n, el conductor profesional tendr\u00e1 la condici\u00f3n limitativa de aprendiz con los alcances que ella fije.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para otorgar la licencia clase D, se requerir\u00e1n al Registro Nacional de Reincidencia y Estad\u00edsticas Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante, deneg\u00e1ndosele la habilitaci\u00f3n en los casos que la reglamentaci\u00f3n determina.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A los conductores de veh\u00edculos para transporte de escolares o menores de catorce a\u00f1os, sustancias peligrosas y maquinaria especial se les requerir\u00e1n adem\u00e1s los requisitos espec\u00edficos correspondientes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con m\u00e1s de sesenta y cinco a\u00f1os. En el caso de renovaci\u00f3n de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psico-f\u00edsico, cada caso en particular.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos, la actividad profesional, debe ajustarse en lo pertinente a la legislaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;LA V\u00cdA P\u00daBLICA&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21. \u2500 ESTRUCTURA VIAL. Toda obra o dispositivo que se ejecute, instale o est\u00e9 destinado a surtir efecto en la v\u00eda p\u00fablica, debe ajustarse a las normas b\u00e1sicas de seguridad vial, propendiendo a la diferenciaci\u00f3n de v\u00edas para cada tipo de tr\u00e1nsito y&nbsp; contemplando la posibilidad de desplazamiento de discapacitados con sillas u otra asistencia ortop\u00e9dica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la infraestructura no pueda adaptarse a las necesidades de la circulaci\u00f3n, \u00e9sta deber\u00e1 desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que imponen las circunstancias actuales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En autopistas, semiautopistas y dem\u00e1s caminos que establezca la reglamentaci\u00f3n, se instalar\u00e1n en las condiciones que la misma determina, sistemas de comunicaci\u00f3n para que el usuario requiera los auxilios que necesite y para otros usos de emergencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En los cruces ferro-viales a nivel de jurisdicci\u00f3n federal, se aplican las normas reglamentarias de la Naci\u00f3n, cuya autoridad de aplicaci\u00f3n determina las condiciones del cruce hasta los 50 metros de cada lado de las respectivas l\u00edneas de detenci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El organismo o entidad que autorice o introduzca modificaciones en las condiciones de seguridad de un cruce ferro-vial, debe implementar simult\u00e1neamente las medidas de prevenci\u00f3n exigidas por la reglamentaci\u00f3n para las nuevas condiciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22. \u2500 SISTEMA UNIFORME DE SE\u00d1ALAMIENTO. La v\u00eda p\u00fablica ser\u00e1 se\u00f1alizada y demarcada conforme el sistema uniforme que se reglamente de acuerdo con los convenios internos y externos vigentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00f3lo son exigibles al usuario las reglas de circulaci\u00f3n, expresadas a trav\u00e9s de las se\u00f1ales, s\u00edmbolos y marcas del sistema uniforme de se\u00f1alamiento vial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La colocaci\u00f3n de se\u00f1ales no realizada por la autoridad competente, debe ser autorizada por ella.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A todos los efectos de se\u00f1alizaci\u00f3n, velocidad y uso de la v\u00eda p\u00fablica, en relaci\u00f3n a los cruces con el ferrocarril, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la presente Ley en zonas comprendidas hasta los 50 metros a cada lado de las respectivas l\u00edneas de detenci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23. \u2500 OBST\u00c1CULOS. Cuando la seguridad y\/o fluidez de la circulaci\u00f3n est\u00e9n comprometidas por situaciones u obst\u00e1culos anormales, los organismos con facultades sobre la v\u00eda deben actuar de inmediato seg\u00fan su funci\u00f3n, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar soluci\u00f3n de continuidad al tr\u00e1nsito.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Toda obra en la v\u00eda p\u00fablica destinada a reconstruir o mejorar la misma, o a la instalaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de servicios, ya sea en zona rural o urbana y en la calzada o acera, debe contar con la autorizaci\u00f3n previa del ente competente, debiendo colocarse antes del comienzo de las obras los dispositivos de advertencia establecidos en el Sistema Uniforme de Se\u00f1alamiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando por razones de urgencia en la reparaci\u00f3n del servicio no pueda efectuarse el pedido de autorizaci\u00f3n correspondiente, la empresa que realiza las obras, tambi\u00e9n deber\u00e1 instalar los dispositivos indicados en el Sistema Uniforme de Se\u00f1alamiento Vial, conforme a la obra que se lleve a cabo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la ejecuci\u00f3n de obras en la v\u00eda p\u00fablica debe preverse paso supletorio que garantice el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos y personas y no presente perjuicio o riesgo. Igualmente se deber\u00e1 asegurar el acceso a los lugares s\u00f3lo accesibles por la zona en obra.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1alamiento necesario, los desv\u00edos y las reparaciones no efectuadas en los plazos convenidos por los responsables, ser\u00e1n llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la v\u00eda p\u00fablica o la empresa que \u00e9ste designe, con cargo a aqu\u00e9llos, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en la reglamentaci\u00f3n por los incumplimientos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24. \u2500 PLANIFICACI\u00d3N URBANA La autoridad local, a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente, la estructura y la fluidez de la circulaci\u00f3n, puede fijar en zona urbana, dando preferencia al transporte colectivo y procurando su desarrollo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>V\u00edas o carriles para la circulaci\u00f3n exclusiva u obligatoria de veh\u00edculos del transporte p\u00fablico de pasajeros o de carga.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Sentidos de tr\u00e1nsito diferenciales o exclusivos para una v\u00eda determinada, en diferentes horarios o fechas y producir los desv\u00edos pertinentes;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Estacionamiento alternado u otra modalidad seg\u00fan lugar, forma o fiscalizaci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Debe propenderse a la creaci\u00f3n de entes multijurisdiccionales de coordinaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control del sistema de transporte en \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos, comunes con distintas competencias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25. \u2500 RESTRICCIONES AL DOMINIO. Es obligatorio para propietarios de inmuebles lindantes con la v\u00eda p\u00fablica:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Permitir la colocaci\u00f3n de placas, se\u00f1ales o indicadores necesarios al tr\u00e1nsito;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>No colocar luces ni carteles que puedan confundirse con indicadores del tr\u00e1nsito o que por su intensidad o tama\u00f1o puedan perturbarlo;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Mantener en condiciones de seguridad, toldos, cornisas, balcones o cualquier otra saliente sobre la v\u00eda;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>No evacuar a la v\u00eda aguas servidas, ni dejar las cosas o desperdicios en lugares no autorizados;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Colocar en las salidas a la v\u00eda, cuando la cantidad de veh\u00edculos lo justifique, balizas de luz amarilla intermitente, para anunciar sus egresos;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Solicitar autorizaci\u00f3n para colocar inscripciones o anuncios visibles desde v\u00edas rurales o autopistas, a fin de que su dise\u00f1o, tama\u00f1o y ubicaci\u00f3n, no confundan ni distraigan al conductor, debiendo:&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Ser de lectura simple y r\u00e1pida, sin tener movimiento ni dar ilusi\u00f3n del mismo;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Estar a una distancia de la v\u00eda y entre s\u00ed relacionada con la velocidad m\u00e1xima admitida;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>No confundir ni obstruir la visi\u00f3n de se\u00f1ales, curvas, puentes, encrucijadas u otros lugares peligrosos;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>g) Tener alambrados que impidan el ingreso de animales a la zona del camino.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26. \u2500 PUBLICIDAD EN LA V\u00cdA P\u00daBLICA. Salvo las se\u00f1ales del tr\u00e1nsito y obras de la estructura vial, todos los dem\u00e1s carteles, luces, obras y leyendas, sin excepciones, s\u00f3lo podr\u00e1n tener la siguiente ubicaci\u00f3n respecto de la v\u00eda p\u00fablica:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>En zona rural, autopistas y semiautopistas deben estar fuera de la zona de seguridad, excepto los anuncios de trabajos en ella y la colocaci\u00f3n del emblema del ente realizador del se\u00f1alamiento;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>En zona urbana, pueden estar sobre la acera y calzada. En este \u00faltimo caso, s\u00f3lo por arriba de las se\u00f1ales del tr\u00e1nsito, obras viales y de iluminaci\u00f3n. El permiso lo otorga previamente la autoridad local, teniendo especialmente en cuenta la seguridad del usuario;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>En ning\u00fan caso se podr\u00e1n utilizar como soporte los \u00e1rboles, ni los elementos ya existentes de se\u00f1alizaci\u00f3n, alumbrado, transmisi\u00f3n de energ\u00eda y dem\u00e1s obras de arte de la v\u00eda.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por las infracciones a este art\u00edculo y al anterior y gastos consecuentes, responden solidariamente, propietarios, publicistas y anunciantes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27. \u2500 CONSTRUCCIONES PERMANENTES O TRANSITORIAS EN&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ZONA DE CAMINO. Toda construcci\u00f3n a erigirse dentro de la zona de camino debe contar con la autorizaci\u00f3n previa del ente vial competente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre que no constituyan obst\u00e1culo o peligro para la normal fluidez del tr\u00e1nsito, se autorizar\u00e1n construcciones permanentes en la zona de camino, con las medidas de seguridad para el usuario, a los siguientes fines:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Estaciones de cobro de peajes y de control de cargas y dimensiones de veh\u00edculos;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Obras b\u00e1sicas para la infraestructura vial;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Obras b\u00e1sicas para el funcionamiento de servicios esenciales.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La autoridad vial competente podr\u00e1 autorizar construcciones permanentes utilizando el espacio a\u00e9reo de la zona de camino, montadas sobre estructuras seguras y que no representen un peligro para el tr\u00e1nsito. A efectos de no entorpecer la circulaci\u00f3n, el ente vial competente deber\u00e1 fijar las alturas libres entre la rasante del camino y las construcciones a ejecutar. Para este tipo de edificaciones se podr\u00e1n autorizar desv\u00edos y playas de estacionamiento fuera de las zonas de caminos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La edificaci\u00f3n de oficinas o locales para puestos de primeros auxilios, comunicaciones o abastecimientos, deber\u00e1 ser prevista al formularse el proyecto de las rutas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para aquellos caminos con construcciones existentes, el ente vial competente deber\u00e1 estudiar y aplicar las medidas pertinentes persiguiendo la obtenci\u00f3n de las m\u00e1ximas garant\u00edas de seguridad al usuario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No ser\u00e1 permitida la instalaci\u00f3n de puestos de control de tr\u00e1nsito permanentes en las zonas de caminos, debiendo transformarse los existentes en puestos de primeros auxilios o de comunicaciones, siempre que no se los considere un obst\u00e1culo para el tr\u00e1nsito y la seguridad del usuario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO V&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;EL VEH\u00cdCULO&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Modelos Nuevos&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28. \u2500 RESPONSABILIDAD SOBRE SU SEGURIDAD. Todo veh\u00edculo que se fabrique en el pa\u00eds o se importe para poder ser librado al tr\u00e1nsito p\u00fablico, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisi\u00f3n de contaminantes y dem\u00e1s requerimientos de este cap\u00edtulo, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos t\u00e9cnicos de la reglamentaci\u00f3n, cada uno de los cuales contiene un tema del presente t\u00edtulo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se trata de automotores o acoplados, su fabricante o importador debe certificar bajo su responsabilidad, que cada modelo se ajusta a ellas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando tales veh\u00edculos sean fabricados o armados en etapas con direcciones o responsables distintos, el \u00faltimo que intervenga, debe acreditar tales extremos, a los mismos fines bajo su responsabilidad, aunque la complementaci\u00f3n final la haga el usuario. Con excepci\u00f3n de aquellos que cuenten con autorizaci\u00f3n, en cuyo caso quedar\u00e1n comprendidos en lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de componentes o piezas destinadas a repuestos, se seguir\u00e1 el criterio del p\u00e1rrafo anterior, en tanto no pertenezca a un modelo homologado o certificado. Se comercializar\u00e1n con un sistema de inviolabilidad que permita la f\u00e1cil y r\u00e1pida detecci\u00f3n de su falsificaci\u00f3n o la violaci\u00f3n del envase.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las autopartes de seguridad no se deben reutilizar ni reparar, salvo para las que se normalice un proceso de acondicionamiento y se garanticen prestaciones similares al original.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A esos efectos, son competentes las autoridades nacionales en materia industrial o de transporte, quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de esta ley en la fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n de veh\u00edculos y partes, aplicando las medidas necesarias para ello.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Pueden dar validez a las homologaciones aprobadas por otros pa\u00edses.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los fabricantes e importadores de autopartes o veh\u00edculos mencionados en este art\u00edculo y habilitados, deben estar inscriptos en el registro oficial correspondiente para poder comercializar sus productos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades privadas vinculadas con la materia tendr\u00e1n participaci\u00f3n y colaborar\u00e1n en la implementaci\u00f3n de los distintos aspectos contemplados en esta ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29. \u2500 CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los veh\u00edculos cumplir\u00e1n las siguientes exigencias m\u00ednimas, respecto de:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) En general:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Sistema de direcci\u00f3n de iguales caracter\u00edsticas;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Sistema de suspensi\u00f3n, que aten\u00fae los efectos de las irregularidades de la v\u00eda y contribuya a su adherencia y estabilidad;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Sistema de rodamiento con cubiertas neum\u00e1ticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Las cubiertas reconstruidas deben identificarse como tal y se usar\u00e1n s\u00f3lo en las posiciones reglamentarias. Las plantas industriales para reconstrucci\u00f3n de neum\u00e1ticos deben homologarse en la forma que establece el Art\u00edculo 28 p\u00e1rrafo 4;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Estar construidos conforme la m\u00e1s adecuada t\u00e9cnica de protecci\u00f3n de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos; &nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Tener su peso, dimensiones y relaci\u00f3n potencia-peso adecuados a las normas de circulaci\u00f3n que esta ley y su reglamentaci\u00f3n establecen;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los veh\u00edculos para el servicio de carga y pasajeros, poseer los dispositivos especiales, que la reglamentaci\u00f3n exige de acuerdo a los fines de esta ley;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los veh\u00edculos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros estar\u00e1n dise\u00f1ados espec\u00edficamente para esa funci\u00f3n con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario, debiendo contar con:&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Salidas de emergencia en relaci\u00f3n a la cantidad de plazas;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>El motor en cualquier ubicaci\u00f3n, siempre que tenga un adecuado aislamiento termoac\u00fastico respecto al habit\u00e1culo. En los del servicio urbano el de las unidades nuevas que se habiliten, deber\u00e1 estar dispuesto en la parte trasera del veh\u00edculo;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n neum\u00e1tica en los del servicio urbano o equivalente para el resto de los servicios;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Direcci\u00f3n asistida;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Los del servicio urbano; caja autom\u00e1tica para cambios de marcha;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Aislaci\u00f3n termo-ac\u00fastica ign\u00edfuga o que retarde la propagaci\u00f3n de llama;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>El puesto de conductor dise\u00f1ado ergon\u00f3micamente, con asiento de amortiguaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>propia;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Las unidades de transporte urbano de pasajeros que se utilicen en ciudades con alta densidad de tr\u00e1nsito, un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Las casas rodantes motorizadas cumplir\u00e1n en lo pertinente con el inciso anterior;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Los destinados a cargas peligrosas, emergencias o seguridad, deben habilitarse especialmente;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los acoplados deben tener un sistema de acople para id\u00e9ntico itinerario y otro de emergencia con dispositivo que lo detenga si se separa;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Las casas rodantes remolcadas deben tener el tractor, las dimensiones, pesos, estabilidad y condiciones de seguridad reglamentarias;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La maquinaria especial tendr\u00e1 desmontable o plegable sus elementos sobresalientes;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"i\">\n<li>Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>circulaci\u00f3n;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los de los restantes tipos se fabricar\u00e1n seg\u00fan este t\u00edtulo en lo pertinente.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Las bicicletas estar\u00e1n equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detecci\u00f3n durante la noche.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30. \u2500 REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos m\u00ednimos de seguridad:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y veh\u00edculos que determina la reglamentaci\u00f3n. En el caso de veh\u00edculos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendr\u00e1n cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Paragolpes y guardabarros o carrocer\u00eda que cumpla tales funciones. La<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>reglamentaci\u00f3n establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Sistema aut\u00f3nomo de limpieza, lavado y desempa\u00f1ado de parabrisas;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Bocina de sonoridad reglamentada;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Protecci\u00f3n contra encandilamiento solar;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Dispositivo para corte r\u00e1pido de energ\u00eda;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"i\">\n<li>Sistema motriz de retroceso;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posici\u00f3n. En el caso de veh\u00edculos para el servicio de transporte, deber\u00e1n disponerse en bandas que delimiten los per\u00edmetros laterales y trasero;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Sistema de renovaci\u00f3n de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio veh\u00edculo;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada de sus puertas, ba\u00fal y cap\u00f3;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Traba de seguridad para ni\u00f1os en puertas traseras;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendr\u00e1:&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Tablero de f\u00e1cil visualizaci\u00f3n con ideogramas normalizados;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Veloc\u00edmetro y cuentakil\u00f3metros;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Indicadores de luz de giro;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Testigos de luces alta y de posici\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Fusibles interruptores autom\u00e1ticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de moto tal que su interrupci\u00f3n no anule todo un sistema;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Estar dise\u00f1ados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciaci\u00f3n y propagaci\u00f3n de incendios, la emanaci\u00f3n de compuestos t\u00f3xicos y se asegure una r\u00e1pida y efectiva evacuaci\u00f3n de personas.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 31. \u2500 SISTEMA DE ILUMINACI\u00d3N. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminaci\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no m\u00e1s de dos pares, con alta y baja, \u00e9sta de proyecci\u00f3n asim\u00e9trica;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Luces de posici\u00f3n: que indican junto con las anteriores, dimensi\u00f3n y sentido de marcha desde los puntos de observaci\u00f3n reglamentados:&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Delanteras de color blanco o amarillo;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Traseras de color rojo;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentaci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Indicadores diferenciales de color blanco, en los veh\u00edculos en los cuales por su ancho los exija la reglamentaci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atr\u00e1s. En los veh\u00edculos que indique la reglamentaci\u00f3n llevar\u00e1n otras a los costados;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Luces de freno traseras: de color rojo, encender\u00e1n al accionarse el mando de frenos antes de actuar \u00e9ste;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Luz para la patente trasera;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Luz de retroceso blanca;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Sistema de destello de luces frontales;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"i\">\n<li>Los veh\u00edculos de otro tipo se ajustar\u00e1n a lo precedente, en lo que corresponda y:&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Los de tracci\u00f3n animal llevar\u00e1n un artefacto luminoso en cada costado, que<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atr\u00e1s;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los veloc\u00edpedos llevar\u00e1n una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atr\u00e1s.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Las motocicletas cumplir\u00e1n en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los acoplados cumplir\u00e1n en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g);&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el Art\u00edculo 62 y la reglamentaci\u00f3n correspondiente.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Queda prohibido a cualquier veh\u00edculo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, s\u00f3lo en v\u00edas de tierra, el uso de faros buscahuellas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 32. \u2500 LUCES ADICIONALES. Los veh\u00edculos que se especifican deben tener las siguientes luces adicionales:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, verdes adelante y rojas atr\u00e1s;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Las gr\u00faas para remolque: luces complementarias de las de freno y posici\u00f3n, que no queden ocultas por el veh\u00edculo remolcado;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los veh\u00edculos de transporte de pasajeros: cuatro luces de color excluyendo el rojo, en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los veh\u00edculos para transporte de menores de catorce (14) a\u00f1os: cuatro luces amarillas en la parte superior delantera y dos rojas y una amarilla central en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los veh\u00edculos policiales y de seguridad: balizas azules intermitentes;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los veh\u00edculos de bomberos y servicios de apuntalamiento, explosivos u otros de urgencia: balizas rojas intermitentes;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Las ambulancias y similares: balizas verdes intermitentes;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La maquinaria especial y los veh\u00edculos que por su finalidad de auxilio, reparaci\u00f3n o recolecci\u00f3n sobre la v\u00eda p\u00fablica, no deban ajustarse a ciertas normas de circulaci\u00f3n: balizas amarillas intermitentes.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 33. \u2500 OTROS REQUERIMIENTOS. Respecto a los veh\u00edculos se debe, adem\u00e1s:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Los automotores ajustarse a los l\u00edmites sobre emisi\u00f3n de contaminantes, ruidos y radiaciones par\u00e1sitas. Tales l\u00edmites y el procedimiento para detectar las emisiones son los que establece la reglamentaci\u00f3n, seg\u00fan la legislaci\u00f3n en la materia;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Dotarlos de por lo menos un dispositivo o cierre de seguridad antirrobo;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Implementar acciones o propaganda tendiente a disminuir el consumo excesivo de combustible;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Otorgar la C\u00e9dula de Identificaci\u00f3n del Automotor a todo veh\u00edculo destinado a circular por la v\u00eda p\u00fablica, con excepci\u00f3n de los de tracci\u00f3n a sangre. Dicho documento detallar\u00e1, sin perjuicio de su r\u00e9gimen propio, las caracter\u00edsticas del veh\u00edculo necesarias a los fines de su control;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Dichos veh\u00edculos adem\u00e1s deben tener grabados indeleblemente los caracteres identificatorios que determina la reglamentaci\u00f3n en los lugares que la misma establece. El motor y otros elementos podr\u00e1n tener numeraci\u00f3n propia;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los automotores homologados por la autoridad competente ser\u00e1n dise\u00f1ados en sus elementos motrices y de transmisi\u00f3n, de tal manera que las velocidades m\u00e1ximas a desarrollar no superen en m\u00e1s del 50% los valores m\u00e1ximos establecidos en esta ley.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">Parque usado&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 34. \u2500 REVISI\u00d3N T\u00c9CNICA OBLIGATORIA. Las caracter\u00edsticas de seguridad de los veh\u00edculos librados al tr\u00e1nsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en el cap\u00edtulo anterior y que no los hayan tra\u00eddo originalmente, ser\u00e1 excepcional y siempre que no implique una modificaci\u00f3n importante de otro componente o parte del veh\u00edculo, dando previamente amplia difusi\u00f3n a la nueva exigencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los veh\u00edculos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la v\u00eda p\u00fablica est\u00e1n sujetos a la revisi\u00f3n t\u00e9cnica peri\u00f3dica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisi\u00f3n de contaminantes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisi\u00f3n, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluaci\u00f3n de resultados y el lugar donde se efect\u00fae, son establecidos por la reglamentaci\u00f3n y cumplimentados por la autoridad competente. Esta podr\u00e1 delegar la verificaci\u00f3n a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La misma autoridad cumplimentar\u00e1 tambi\u00e9n una revisi\u00f3n t\u00e9cnica r\u00e1pida y aleatoria (a la vera de la v\u00eda) sobre emisi\u00f3n de contaminantes y principales requisitos de seguridad del veh\u00edculo, ajust\u00e1ndose a lo dispuesto en el Art\u00edculo 72, inciso c), punto 1.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 35. \u2500 TALLERES DE REPARACI\u00d3N. Los talleres mec\u00e1nicos privados u oficiales de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos, en aspectos que hacen a la seguridad y emisi\u00f3n de contaminantes, ser\u00e1n habilitados por la autoridad local, que llevar\u00e1 un registro de ellos y sus caracter\u00edsticas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cada taller debe tener: la idoneidad y dem\u00e1s caracter\u00edsticas reglamentarias, un director t\u00e9cnico responsable civil y penalmente de las reparaciones, un libro rubricado con los datos de los veh\u00edculos y arreglos realizados, en el que se dejar\u00e1 constancia de los que sean retirados sin su terminaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>T\u00cdTULO VI <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA CIRCULACI\u00d3N <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">Reglas Generales&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 36. \u2500 PRIORIDAD NORMATIVA. En la v\u00eda p\u00fablica se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n, las se\u00f1ales del tr\u00e1nsito y las normas legales, en ese orden de prioridad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 37. \u2500 EXHIBICI\u00d3N DE DOCUMENTOS. Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y dem\u00e1s documentaci\u00f3n exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 38. \u2500 PEATONES Y DISCAPACITADOS. Los peatones transitar\u00e1n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) En zona urbana:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>\u00danicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>En las intersecciones, por la senda peatonal;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Excepcionalmente por la calzada, rodeando el veh\u00edculo, los ocupantes del asiento trasero, s\u00f3lo para el ascenso-descenso del mismo;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Las mismas disposiciones se aplican para sillas de lisiados, coches de beb\u00e9s, rodados propulsados por menores de 10 a\u00f1os y dem\u00e1s veh\u00edculos que no ocupen m\u00e1s espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad que establece la reglamentaci\u00f3n;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>En zona rural:&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por sendas o lugares lo m\u00e1s alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitar\u00e1n por la banquina en sentido contrario al tr\u00e1nsito del carril adyacente. Durante la noche portar\u00e1n brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detecci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El cruce de la calzada se har\u00e1 en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los veh\u00edculos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 39. \u2500 CONDICIONES PARA CONDUCIR. Los conductores deben:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Antes de ingresar a la v\u00eda p\u00fablica, verificar que tanto \u00e9l como su veh\u00edculo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad. No obstante, en caso de veh\u00edculos del servicio de transporte, la responsabilidad por sus condiciones de seguridad, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el inciso a) del Art\u00edculo 53.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>En la v\u00eda p\u00fablica, circular con cuidado y prevenci\u00f3n, conservando en todo momento el dominio efectivo del veh\u00edculo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulaci\u00f3n y dem\u00e1s circunstancias del tr\u00e1nsito.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precauci\u00f3n, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tr\u00e1nsito.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Utilizar\u00e1n \u00fanicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido se\u00f1alizado, respetando las v\u00edas o carriles exclusivos y los horarios de tr\u00e1nsito establecidos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 40. \u2500 REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Que su conductor est\u00e9 habilitado para conducir ese tipo de veh\u00edculo y que lleve consigo la licencia correspondiente;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Que porte la c\u00e9dula, vencida o no, o documento de identificaci\u00f3n del mismo;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el Art\u00edculo 68;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Que el veh\u00edculo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificaci\u00f3n de dominio, con las caracter\u00edsticas y en los lugares que establece la reglamentaci\u00f3n. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Que, trat\u00e1ndose de un veh\u00edculo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de veh\u00edculo y su conductor porte la documentaci\u00f3n especial prevista s\u00f3lo en la presente Ley;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Que posea matafuego y balizas port\u00e1tiles normalizados, excepto las motocicletas;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Que el n\u00famero de ocupantes guarde relaci\u00f3n con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 a\u00f1os deben viajar en el asiento trasero;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Que el veh\u00edculo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la v\u00eda transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"i\">\n<li>Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 72 inciso c) punto 1;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Que trat\u00e1ndose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los veh\u00edculos que por reglamentaci\u00f3n deben poseerlos.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 41. \u2500 PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y s\u00f3lo se pierde ante:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>La se\u00f1alizaci\u00f3n espec\u00edfica en contrario;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los veh\u00edculos ferroviarios;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de urgencia, en cumplimiento de su misi\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los veh\u00edculos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los peatones que cruzan l\u00edcitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa se\u00f1alizada como tal; debiendo el conductor detener el veh\u00edculo si pone en peligro al peat\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Las reglas especiales para rotondas;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Cualquier circunstancia cuando:&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Se desemboque desde una v\u00eda de tierra a una pavimentada;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Se circule al costado de v\u00edas f\u00e9rreas, respecto del que sale del paso a nivel;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra v\u00eda;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Se conduzcan animales o veh\u00edculos de tracci\u00f3n a sangre.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es seg\u00fan el orden de este art\u00edculo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que \u00e9ste lleve acoplado y el que asciende no.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 42. \u2500 ADELANTAMIENTO. El adelantamiento a otro veh\u00edculo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la v\u00eda est\u00e9 libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ning\u00fan conductor que le sigue lo est\u00e9 a su vez sobrepasando;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la v\u00eda o lugar peligroso;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Debe advertir al que le precede su intenci\u00f3n de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Debe efectuarse el sobrepaso r\u00e1pidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del veh\u00edculo sobrepasado; esta \u00faltima acci\u00f3n debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>El veh\u00edculo que ha de ser sobrepasado deber\u00e1, una vez advertida la intenci\u00f3n de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Para indicar a los veh\u00edculos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondr\u00e1 la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendr\u00e1n del sobrepaso;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los camiones y maquinaria especial facilitar\u00e1n el adelantamiento en caminos angostos, corri\u00e9ndose a la banquina peri\u00f3dicamente;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>El anterior ha indicado su intenci\u00f3n de girar o de detenerse a su izquierda;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es m\u00e1s lenta.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 43. \u2500 GIROS Y ROTONDAS. Para realizar un giro debe respetarse la se\u00f1alizaci\u00f3n, y observar las siguientes reglas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Advertir la maniobra con suficiente antelaci\u00f3n, mediante la se\u00f1al luminosa<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>correspondiente, que se mantendr\u00e1 hasta la salida de la encrucijada;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Circular desde treinta metros antes por el costado m\u00e1s pr\u00f3ximo al giro a efectuar.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Reforzar con la se\u00f1al manual cuando el giro se realice para ingresar en una v\u00eda de poca importancia o en un predio frentista;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Si se trata de una rotonda, la circulaci\u00f3n a su alrededor ser\u00e1 ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo se\u00f1alizaci\u00f3n en contrario.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 44. \u2500 VIAS SEMAFORIZADAS. En las v\u00edas reguladas por sem\u00e1foros:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los veh\u00edculos deben:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Con luz verde a su frente, avanzar;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Con luz roja, detenerse antes de la l\u00ednea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzar\u00e1 a transponer la<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>encrucijada antes de la roja;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Con luz intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruce riesgoso, efectuar el mismo con precauci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha y s\u00f3lo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>En un paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del sem\u00e1foro;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>b) Los peatones deber\u00e1n cruzar la calzada cuando:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Tengan a su frente sem\u00e1foro peatonal con luz verde o blanca habilitante;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>S\u00f3lo exista sem\u00e1foro vehicular y el mismo de paso a los veh\u00edculos que circulan en su misma direcci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>No teniendo sem\u00e1foro a la vista, el tr\u00e1nsito de la v\u00eda a cruzar est\u00e9 detenido.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>No deben cruzar con luz roja o amarilla a su frente;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>No rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijada;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La velocidad m\u00e1xima permitida es la se\u00f1alizada para la sucesi\u00f3n coordinada de luces verdes sobre la misma v\u00eda;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Debe permitirse finalizar el cruce que otro hace y no iniciar el propio ni con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para s\u00ed.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>En v\u00edas de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo se\u00f1al que lo permita.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 45. \u2500 V\u00cdA MULTICARRILES. En las v\u00edas con m\u00e1s de dos carriles por mano, sin contar el ocupado por estacionamiento, el tr\u00e1nsito debe ajustarse a lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Se debe circular permaneciendo en un mismo carril y por el centro de \u00e9ste.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente, la intenci\u00f3n de cambiar de carril;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Ning\u00fan conductor debe estorbar la fluidez del tr\u00e1nsito circulando a menor velocidad que la de operaci\u00f3n de su carril;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los veh\u00edculos de pasajeros y de carga, salvo autom\u00f3viles y camionetas, deben circular \u00fanicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para sobrepasos;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los veh\u00edculos de tracci\u00f3n a sangre, cuando les est\u00e1 permitido circular y no tuvieren carril exclusivo, deben hacerlo por el derecho \u00fanicamente;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Todo veh\u00edculo al que le haya advertido el que lo sigue su intenci\u00f3n de sobrepaso, se debe desplazar hacia el carril inmediato a la derecha.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 46. \u2500 AUTOPISTAS. En las autopistas, adem\u00e1s de lo establecido para las v\u00edas multicarril, rigen las siguientes reglas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>El carril extremo izquierdo se utilizar\u00e1 para el desplazamiento a la m\u00e1xima velocidad admitida por la v\u00eda y a maniobras de adelantamiento;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>No pueden circular peatones, veh\u00edculos propulsados por el conductor, veh\u00edculos de tracci\u00f3n a sangre, ciclomotores y maquinaria especial;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>No se puede estacionar ni detener para ascenso y descenso de pasajeros, ni efectuar carga y descarga de mercader\u00edas, salvo en las d\u00e1rsenas construidas al efecto si las hubiere;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los veh\u00edculos remolcados por causa de accidente, desperfecto mec\u00e1nico, etc., deben abandonar la v\u00eda en la primera salida.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En semiautopistas son de aplicaci\u00f3n los incisos b), c) y d).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 47. \u2500 USO DE LAS LUCES. En la v\u00eda p\u00fablica los veh\u00edculos deben ajustarse a lo dispuesto en los Art\u00edculos 31 y 32 y encender sus luces cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tr\u00e1nsito lo reclamen, observando las siguientes reglas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Luz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda la alta y en cruces&nbsp; ferroviales;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Luz alta: su uso es obligatorio s\u00f3lo en zona rural y autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro veh\u00edculo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro veh\u00edculo que lo precede y durante la noche si hubiere niebla;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Luces de posici\u00f3n: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de la chapapatente y las adicionales en su caso;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Destello: debe usarse en los cruces de v\u00edas y para advertir los sobrepasos;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detenci\u00f3n en zona peligrosa o la ejecuci\u00f3n de maniobras riesgosas;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Luces rompenieblas y de retroceso: deben usarse s\u00f3lo para sus fines propios;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Las luces de freno, giro, retroceso e intermitentes de emergencia se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 48. \u2500 PROHIBICIONES. Est\u00e1 prohibido en la v\u00eda p\u00fablica:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Conducir con impedimentos f\u00edsicos o ps\u00edquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicaci\u00f3n alcoh\u00f3lica o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Ceder o permitir la conducci\u00f3n a personas sin habilitaci\u00f3n para ello;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>A los veh\u00edculos, circular a contramano, sobre los separadores de tr\u00e1nsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Disminuir &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; arbitraria &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; y &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; bruscamente &nbsp;&nbsp; la &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; velocidad, &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; realizar &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; movimientos<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>A los menores de 18 a\u00f1os conducir ciclomotores en zonas c\u00e9ntricas, de gran concentraci\u00f3n de veh\u00edculos o v\u00edas r\u00e1pidas;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Obstruir el paso leg\u00edtimo de peatones u otros veh\u00edculos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Conducir a una distancia del veh\u00edculo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Circular marcha atr\u00e1s, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>sin salida;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"i\">\n<li>La detenci\u00f3n irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detenci\u00f3n en ella sin ocurrir emergencia;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un veh\u00edculo ferroviario, o si desde el cruce se estuvieran haciendo se\u00f1ales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviere expedita. Tambi\u00e9n est\u00e1 prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos cuando no hubiere barreras, o quedarse en posici\u00f3n que pudiere obstaculizar el libre movimiento de las barreras;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>A los conductores de veloc\u00edpedos, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros veh\u00edculos o enfilados inmediatamente tras otros automotores;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>A los \u00f3mnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre s\u00ed una distancia menor a cien metros, salvo cuando tengan m\u00e1s de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u00f1) Remolcar automotores, salvo para los veh\u00edculos destinados a tal fin. Los dem\u00e1s veh\u00edculos podr\u00e1n hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos r\u00edgidos de acople y con la debida precauci\u00f3n;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Circular con un tren de veh\u00edculos integrado con m\u00e1s de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial y agr\u00edcola;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserr\u00edn, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre en veh\u00edculos o continentes no destinados a ese fin. Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasi\u00f3n, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodin\u00e1micas del veh\u00edculo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los l\u00edmites permitidos;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>cualquier tipo de veh\u00edculo;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este \u00faltimo caso, por caminos de tierra y fuera de la calzada;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Circular en veh\u00edculos con bandas de rodamiento met\u00e1licas o con grapas, tetones, cadenas, u\u00f1as, u otro elemento que da\u00f1e la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y tambi\u00e9n los de tracci\u00f3n animal en caminos de tierra. Tampoco por \u00e9stos podr\u00e1n hacerlo los microb\u00fas, \u00f3mnibus, camiones o maquinaria especial, mientras est\u00e9n enlodados. En este \u00faltimo caso, la autoridad local podr\u00e1 permitir la circulaci\u00f3n siempre que asegure la transitabilidad de la v\u00eda;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Usar la bocina o se\u00f1ales ac\u00fasticas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el veh\u00edculo sirena o bocina no autorizadas;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Circular con veh\u00edculos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los l\u00edmites reglamentarios;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicaci\u00f3n de operaci\u00f3n manual continua;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Circular con veh\u00edculos que posean defensas delanteras y\/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los l\u00edmites de los paragolpes o laterales de la carrocer\u00eda, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la v\u00eda p\u00fablica.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 49. \u2500 ESTACIONAMIENTO. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>El estacionamiento se efectuar\u00e1 paralelamente al cord\u00f3n dejando entre veh\u00edculos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentaci\u00f3n otras formas;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tr\u00e1nsito o se oculte la se\u00f1alizaci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>En las esquinas, entre su v\u00e9rtice ideal y la l\u00ednea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detenci\u00f3n voluntaria. No obstante, se puede autorizar se\u00f1al mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tr\u00e1nsito lo permitan;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios p\u00fablicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los veh\u00edculos relacionados a la funci\u00f3n del establecimiento;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de veh\u00edculos, siempre que tengan la se\u00f1al pertinente, con el respectivo horario de prohibici\u00f3n o restricci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Por un per\u00edodo mayor de cinco d\u00edas o del lapso que fije la autoridad local;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Ning\u00fan \u00f3mnibus, microb\u00fas, casa rodante, cami\u00f3n, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la se\u00f1alizaci\u00f3n pertinente;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>c) No habr\u00e1 en la v\u00eda espacios reservados para veh\u00edculos determinados, salvo disposici\u00f3n fundada de la autoridad y previa delimitaci\u00f3n y se\u00f1alamiento en que conste el permiso otorgado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En zona rural se estacionar\u00e1 lo m\u00e1s lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">Reglas de velocidad&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 50. \u2500 VELOCIDAD PRECAUTORIA. El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del veh\u00edculo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la v\u00eda y el tiempo y densidad del tr\u00e1nsito, tenga siempre el total dominio de su veh\u00edculo y no entorpezca la circulaci\u00f3n. De no ser as\u00ed deber\u00e1 abandonar la v\u00eda o detener la marcha.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El desarrollo de velocidades superiores o inferiores a las establecidas, significar\u00e1 que el conductor ha desarrollado una velocidad peligrosa para la seguridad de las personas y en caso de accidentes la m\u00e1xima responsabilidad recaer\u00e1 sobre \u00e9l.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 51. \u2500 VELOCIDAD MAXIMA. Los l\u00edmites m\u00e1ximos de velocidad son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) En zona urbana:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>En calles: 40 km\/h;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>En avenidas: 60 km\/h;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>En v\u00edas con semaforizaci\u00f3n coordinada y s\u00f3lo para motocicletas y autom\u00f3viles: la velocidad de coordinaci\u00f3n de los sem\u00e1foros;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>b) En zona rural:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Para motocicletas, autom\u00f3viles y camionetas: 110 km\/h;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Para microb\u00fas, \u00f3mnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km\/h;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km\/h;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km\/h;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>En semiautopistas: los mismos l\u00edmites que en zona rural para los distintos tipos de veh\u00edculos, salvo el de 120 km\/h para motocicletas y autom\u00f3viles;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y autom\u00f3viles que podr\u00e1n llegar hasta 130 km\/h y los del punto 2 que tendr\u00e1n el m\u00e1ximo de 100 km\/h;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>L\u00edmites m\u00e1ximos especiales:&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>En las encrucijadas urbanas sin sem\u00e1foro: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km\/h;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>En los pasos a nivel sin barrera ni sem\u00e1foros: la velocidad precautoria no superior a 20 km\/h y despu\u00e9s de asegurarse el conductor que no viene un tren;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas:&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>velocidad precautoria no mayor a 20 km\/h, durante su funcionamiento;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km\/h, salvo se\u00f1alizaci\u00f3n en contrario.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 52. \u2500 L\u00cdMITES ESPECIALES. Se respetar\u00e1n adem\u00e1s los siguientes l\u00edmites:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) M\u00ednimos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>En zona urbana y autopistas: la mitad del m\u00e1ximo fijado para cada tipo de v\u00eda;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>En caminos y semiautopistas: 40 km\/h, salvo los veh\u00edculos que deban portar permisos, y las maquinarias especiales;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Se\u00f1alizados: los que establezca la autoridad del tr\u00e1nsito en los sectores del camino en los que as\u00ed lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulaci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Promocionales: para promover el ahorro de combustible y una mayor ocupaci\u00f3n de autom\u00f3viles, se podr\u00e1 aumentar el l\u00edmite m\u00e1ximo del carril izquierdo de una autopista para tales fines.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">Reglas para veh\u00edculos de transporte&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 53. \u2500 EXIGENCIAS COMUNES. Los propietarios de veh\u00edculos del servicio de transporte de pasajeros y carga, deben tener organizado el mismo de modo que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Los veh\u00edculos circulen en condiciones adecuadas de seguridad, siendo responsables de su cumplimiento, no obstante la obligaci\u00f3n que pueda tener el conductor de comunicarles las anomal\u00edas que detecte;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>No deban utilizar unidades con mayor antig\u00fcedad que la siguiente, salvo que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la revisi\u00f3n t\u00e9cnica peri\u00f3dica:&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>De diez a\u00f1os para los de sustancias peligrosas y pasajeros;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>De veinte a\u00f1os para los de carga.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La autoridad competente del transporte puede establecer t\u00e9rminos menores en funci\u00f3n de la calidad de servicio que requiera;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Sin perjuicio de un dise\u00f1o arm\u00f3nico con los fines de esta ley, excepto aquellos a que se refiere el Art\u00edculo 56 en su inciso e), los veh\u00edculos y su carga no deben superar las siguientes dimensiones m\u00e1ximas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>ANCHO: dos metros con sesenta cent\u00edmetros.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>ALTO: cuatro metros con diez cent\u00edmetros.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>LARGO:&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Cami\u00f3n simple: 13 mts. con 20 cmts.;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Cami\u00f3n con acoplado: 20 mts.;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Cami\u00f3n y \u00f3mnibus articulado: 18 mts.;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Unidad tractora con semirremolque (articulado) y acoplado: 20 mts. con 50 ctms.;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Omnibus: 14 mts. En urbanos el l\u00edmite puede ser menor en funci\u00f3n de la tradici\u00f3n normativa y caracter\u00edsticas de la zona a la que est\u00e1n afectados;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>d) Los veh\u00edculos y su carga no transmitan a la calzada un peso mayor al indicado en los siguientes casos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Por eje simple:&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Con ruedas individuales: 6 toneladas;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Con rodado doble: 10,5 toneladas;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Por conjunto (t\u00e1ndem) doble de ejes:&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Con ruedas individuales: 10 toneladas;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Ambos con rodado doble: 18 toneladas;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Por conjunto (t\u00e1ndem) triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>En total para una formaci\u00f3n normal de veh\u00edculos: 45 toneladas;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Para cami\u00f3n acoplado o acoplado considerados individualmente: 30 toneladas.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n define los l\u00edmites intermedios de diversas combinaciones de ruedas, las dimensiones del t\u00e1ndem, las tolerancias, el uso de ruedas superanchas, las excepciones y restricciones para los veh\u00edculos especiales de transporte de otros veh\u00edculos sobre s\u00ed.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>La relaci\u00f3n entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre sea desde la vigencia de esta ley, igual o superior a 3,25 CV DIN (caballo vapor DIN) por tonelada de peso. En el lapso de tiempo no superior a cinco a\u00f1os, la relaci\u00f3n potencia-peso deber\u00e1 ser igual o superior al valor 4,25 CV DIN (caballo vapor DIN) por tonelada de peso;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Obtengan la habilitaci\u00f3n t\u00e9cnica de cada unidad, cuyo comprobante ser\u00e1 requerido para cualquier tr\u00e1mite relativo al servicio o al veh\u00edculo;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los veh\u00edculos, excepto los de transporte urbano de carga y pasajeros, est\u00e9n equipados a efectos del control, para prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de accidentes y de otros fines, con un dispositivo inviolable y de f\u00e1cil lectura que permita conocer la velocidad, distancia, tiempo y otras variables sobre su comportamiento, permitiendo su control en cualquier lugar donde se halle al veh\u00edculo;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los veh\u00edculos lleven en la parte trasera, sobre un c\u00edrculo reflectivo la cifra indicativa de la velocidad m\u00e1xima que le est\u00e1 permitido desarrollar;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"i\">\n<li>Los no videntes y dem\u00e1s discapacitados gocen en el servicio de transporte del beneficio de poder trasladarse con el animal gu\u00eda o aparato de asistencia de que se valgan;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>En el servicio de transporte de pasajeros por carretera se brindar\u00e1n al usuario las instrucciones necesarias para casos de siniestro;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Cuenten con el permiso, concesi\u00f3n, habilitaci\u00f3n o inscripci\u00f3n del servicio, de parte de la autoridad de transporte correspondiente. Esta obligaci\u00f3n comprende a todo automotor que no sea de uso particular exclusivo.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Queda expresamente prohibido en todo el territorio nacional la circulaci\u00f3n en tr\u00e1fico de jurisdicci\u00f3n nacional de veh\u00edculos de transporte por automotor colectivo de pasajeros que no hayan cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad nacional competente en materia de transporte y en los acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales vigentes relativos al transporte automotor.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se verificase la circulaci\u00f3n de un veh\u00edculo en infracci\u00f3n a lo se\u00f1alado en los p\u00e1rrafos anteriores se dispondr\u00e1 la paralizaci\u00f3n del servicio y la retenci\u00f3n del veh\u00edculo utilizado hasta subsanarse las irregularidades comprobadas, sin perjuicio de que la autoridad nacional de transporte, prosiga la sustanciaci\u00f3n de las actuaciones pertinentes en orden a la aplicaci\u00f3n de las sanciones que correspondan.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Ejecutivo nacional dispondr\u00e1 las medidas que resulten pertinentes a fin de coordinar el accionar de los organismos de seguridad de las distintas jurisdicciones a los efectos de posibilitar el cumplimiento de lo precedentemente establecido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54. \u2500 TRANSPORTE P\u00daBLICO. En el servicio de transporte urbano regir\u00e1n, adem\u00e1s de las normas del Art\u00edculo anterior, las siguientes reglas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>El ascenso y descenso de pasajeros se har\u00e1 en las paradas establecidas;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Cuando no haya parada se\u00f1alada, el ascenso y descenso se efectuar\u00e1 sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Entre las 22 y 6 horas del d\u00eda siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozar\u00e1n permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que adem\u00e1s tendr\u00e1n preferencia para el uso de asientos;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>En toda circunstancia la detenci\u00f3n se har\u00e1 paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros veh\u00edculos por su izquierda y lo impida por su derecha;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Queda prohibido en los veh\u00edculos en circulaci\u00f3n, fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 55. \u2500 TRANSPORTE DE ESCOLARES. En el transporte de escolares o menores de 14 a\u00f1os, debe extremarse la prudencia en la circulaci\u00f3n y cuando su cantidad lo requiera ser\u00e1n acompa\u00f1ados por una persona mayor para su control. No llevar\u00e1n m\u00e1s pasajeros que plazas y los mismos ser\u00e1n tomados y dejados en el lugar m\u00e1s cercano posible al de sus domicilios y destinos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los veh\u00edculos tendr\u00e1n en las condiciones que fije el reglamento s\u00f3lo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tendr\u00e1n cinturones de seguridad en los asientos de primera fila.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 56. \u2500 TRANSPORTE DE CARGA. Los propietarios de veh\u00edculos de carga dedicados al servicio de transporte, sean particulares o empresas, conductores o no, deben:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Estar inscriptos en el registro de transportes de carga correspondiente;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Inscribir en sus veh\u00edculos la identificaci\u00f3n y domicilio, la tara, el peso m\u00e1ximo de arrastre (P.M.A.) y el tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte en los tipos de viaje y forma que fija la reglamentaci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Proveer la pertinente c\u00e9dula de acreditaci\u00f3n para tripular cualquiera de sus unidades, en los casos y forma reglamentada;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Transportar la carga excepcional e indivisible en veh\u00edculos especiales y con la portaci\u00f3n del permiso otorgado por el ente vial competente previsto en el Art\u00edculo 57;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Transportar el ganado mayor, los l\u00edquidos y la carga a granel en veh\u00edculos que cuenten con la compartimentaci\u00f3n reglamentaria;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Colocar los contenedores normalizados en veh\u00edculos adaptados con los dispositivos de sujeci\u00f3n que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida se\u00f1alizaci\u00f3n perimetral con elementos retroreflectivos;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitaci\u00f3n especializada en el tipo de carga que llevan y ajustarse en lo pertinente a las disposiciones de la ley 24.051.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 57. \u2500 EXCESO DE CARGA. Es responsabilidad del transportista la distribuci\u00f3n o descarga fuera de la v\u00eda p\u00fablica, y bajo su exclusiva responsabilidad, de la carga que exceda las dimensiones o peso m\u00e1ximo permitidos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, la autoridad jurisdiccional competente, con intervenci\u00f3n de la responsable de la estructura vial, si juzga aceptable el tr\u00e1nsito del modo solicitado, otorgar\u00e1 un permiso especial para exceder los pesos y dimensiones m\u00e1ximos permitidos, lo cual no exime de responsabilidad por los da\u00f1os que se causen ni del pago compensatorio por disminuci\u00f3n de la vida \u00fatil de la v\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1 delegarse a una entidad federal o nacional el otorgamiento de permisos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El transportista responde por el da\u00f1o que ocasione a la v\u00eda p\u00fablica como consecuencia de la extralimitaci\u00f3n en el peso o dimensiones de su veh\u00edculo. Tambi\u00e9n el cargador y todo el que intervenga en la contrataci\u00f3n o prestaci\u00f3n del servicio, responden solidariamente por multas y da\u00f1os. El receptor de cargas debe facilitar a la autoridad competente los medios y constancias que disponga, caso contrario incurre en infracci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 58. \u2500 REVISORES DE CARGA. Los revisores designados por la autoridad jurisdiccional podr\u00e1n examinar los veh\u00edculos de carga para comprobar si se cumple, respecto de \u00e9sta, con las exigencias de la presente y su reglamentaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad policial y de seguridad debe prestar auxilio, tanto para parar el veh\u00edculo como para hacer cumplir las indicaciones de ello.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No pueden ser detenidos ni demorados los transportes de valores bancarios o postales debidamente acreditados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAP\u00cdTULO IV <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">Reglas para casos especiales&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 59. \u2500 OBST\u00c1CULOS. La detenci\u00f3n de todo veh\u00edculo o la presencia de carga u objetos sobre la calzada o banquina, debido a caso fortuito o fuerza mayor debe ser advertida a los usuarios de la v\u00eda p\u00fablica al menos con la inmediata colocaci\u00f3n de balizas reglamentarias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad presente debe remover el obst\u00e1culo sin dilaci\u00f3n, por s\u00ed sola o con la colaboraci\u00f3n del responsable si lo hubiera y estuviere en posibilidad de hacerlo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, los trabajadores que cumplen tareas sobre la calzada y los funcionarios de aplicaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n, deben utilizar vestimenta que los destaque suficientemente por su color de d\u00eda y por su retrorreflectancia de noche.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n puede disponer la suspensi\u00f3n temporal de la circulaci\u00f3n, cuando situaciones clim\u00e1ticas o de emergencia lo hagan aconsejable.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 60. \u2500 USO ESPECIAL DE LA V\u00cdA. El uso de la v\u00eda p\u00fablica para fines extra\u00f1os al tr\u00e1nsito, tales como: manifestaciones, mitines, exhibiciones, competencias de velocidad pedestres, cicl\u00edsticas, ecuestres, automovil\u00edsticas, deben ser previamente autorizados por la autoridad correspondiente, solamente si:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>El tr\u00e1nsito normal puede mantenerse con similar fluidez por v\u00edas alternativas de reemplazo;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los organizadores acrediten que se adoptar\u00e1n en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Se responsabilizan los organizadores por s\u00ed o contratando un seguro por los eventuales da\u00f1os a terceros o a la estructura vial, que pudieran surgir de la realizaci\u00f3n de un acto que implique riesgos.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 61. \u2500 VEH\u00cdCULOS DE EMERGENCIAS. Los veh\u00edculos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misi\u00f3n espec\u00edfica, no respetar las normas referentes a la circulaci\u00f3n, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasi\u00f3n que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Estos veh\u00edculos tendr\u00e1n habilitaci\u00f3n t\u00e9cnica especial y no exceder\u00e1n los 15 a\u00f1os de antig\u00fcedad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00f3lo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los dem\u00e1s usuarios de la v\u00eda p\u00fablica tienen la obligaci\u00f3n de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos veh\u00edculos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La sirena debe usarse simult\u00e1neamente con las balizas distintivas, con la m\u00e1xima moderaci\u00f3n posible.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 62. \u2500 MAQUINARIA ESPECIAL. La maquinaria especial que transite por la v\u00eda p\u00fablica, debe ajustarse a las normas del Cap\u00edtulo precedente en lo pertinente y hacerlo de d\u00eda, sin niebla, prudentemente, a no m\u00e1s de 30 km\/h, a una distancia de por lo menos cien metros del veh\u00edculo que la preceda y sin adelantarse a otro en movimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si el camino es pavimentado o mejorado, no debe usar la calzada siempre que sea posible utilizar otro sector.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La posibilidad de ingresar a una zona c\u00e9ntrica urbana debe surgir de una autorizaci\u00f3n al efecto o de la especial del Art\u00edculo 57.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si excede las dimensiones m\u00e1ximas permitidas en no m\u00e1s de un 15% se otorgar\u00e1 una autorizaci\u00f3n general para circular, con las restricciones que correspondan.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si el exceso en las dimensiones es mayor del 15% o lo es en el peso, debe contar con la autorizaci\u00f3n especial del Art\u00edculo 57, pero no puede transmitir a la calzada una presi\u00f3n por superficie de contacto de cada rueda superior a la que autoriza el reglamento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A la maquinaria especial agr\u00edcola podr\u00e1 agreg\u00e1rsele adem\u00e1s de una casa rodante hasta dos acoplados con sus accesorios y elementos desmontables, siempre que no supere la longitud m\u00e1xima permitida en cada caso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 63. \u2500 FRANQUICIAS ESPECIALES. Los siguientes beneficiarios gozar\u00e1n de las franquicias que la reglamentaci\u00f3n les otorga a cada uno, en virtud de sus necesidades, en cuyo caso deben llevar adelante y atr\u00e1s del veh\u00edculo que utilicen, en forma visible, el distintivo reglamentario, sin perjuicio de la placa patente correspondiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Los lisiados, conductores o no;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los diplom\u00e1ticos extranjeros acreditados en el pa\u00eds;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los profesionales en prestaci\u00f3n de un servicio (p\u00fablico o privado) de car\u00e1cter urgente y bien com\u00fan;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los automotores antiguos de colecci\u00f3n y prototipos experimentales que no re\u00fanan las condiciones de seguridad requeridas para veh\u00edculos, pueden solicitar de la autoridad local, las franquicias que los except\u00fae de ciertos requisitos para circular en los lugares, ocasiones y lapsos determinados;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Los chasis o veh\u00edculos incompletos en traslado para su complementaci\u00f3n gozan de autorizaci\u00f3n general, con el itinerario que les fije la autoridad;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los acoplados especiales para traslado de material deportivo no comercial;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los veh\u00edculos para transporte postal y de valores bancarios.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Queda prohibida toda otra forma de franquicia en esta materia y el libre tr\u00e1nsito o estacionamiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAP\u00cdTULO V <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">Accidentes&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 64. \u2500 PRESUNCIONES. Se considera accidente de tr\u00e1nsito todo hecho que produzca da\u00f1o en personas o cosas como consecuencia de la circulaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se presume responsable de un accidente al que carec\u00eda de prioridad de paso o cometi\u00f3 una infracci\u00f3n relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El peat\u00f3n goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tr\u00e1nsito.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 65. \u2500 OBLIGACIONES. Es obligatorio para part\u00edcipes de un accidente de tr\u00e1nsito:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Detenerse inmediatamente;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiri\u00e9ndolos eficazmente al veh\u00edculo da\u00f1ado;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicaci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigaci\u00f3n administrativa cuando sean citados.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 66. \u2500 INVESTIGACI\u00d3N ACCIDENTOL\u00d3GICA. Los accidentes del tr\u00e1nsito ser\u00e1n estudiados y analizados a los fines estad\u00edsticos y para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevenci\u00f3n. Los datos son de car\u00e1cter reservado. Para su obtenci\u00f3n se emplean los siguientes mecanismos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>En todos los accidentes no comprendidos en los incisos siguientes la autoridad de aplicaci\u00f3n labrar\u00e1 un acta de choque con los datos que compruebe y denuncia de las partes, entregando a \u00e9stas original y copia, a los fines del Art\u00edculo 68, p\u00e1rrafo 4\u00ba;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los accidentes en que corresponda sumario penal, la autoridad de aplicaci\u00f3n en base a los datos de su conocimiento, confeccionar\u00e1 la ficha accidentol\u00f3gica, que remitir\u00e1 al organismo encargado de la estad\u00edstica;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>En los siniestros que por su importancia, habitualidad u originalidad se justifique, se ordenar\u00e1 una investigaci\u00f3n t\u00e9cnico administrativa profunda a trav\u00e9s del ente especializado reconocido, el que tendr\u00e1 acceso para investigar piezas y personas involucradas, pudiendo requerir, si corresponde, el auxilio de la fuerza p\u00fablica e informes de organismos oficiales.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 67. \u2500 SISTEMA DE EVACUACI\u00d3N Y AUXILIO. Las autoridades competentes locales y jurisdiccionales organizar\u00e1n un sistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios mediante la armonizaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n, de transporte y asistenciales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Centralizar\u00e1n igualmente el intercambio de datos para la atenci\u00f3n de heridos en el lugar del accidente y su forma de traslado hacia los centros m\u00e9dicos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 68. \u2500 SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales da\u00f1os causados a terceros, transportados o no.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente resultar\u00e1 obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este seguro obligatorio ser\u00e1 anual y podr\u00e1 contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del Art\u00edculo 40. Previamente se exigir\u00e1 el cumplimiento de la revisi\u00f3n t\u00e9cnica obligatoria o que el veh\u00edculo est\u00e9 en condiciones reglamentarias de seguridad si aqu\u00e9lla no se ha realizado en el a\u00f1o previo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las denuncias de siniestro se recibir\u00e1n en base al acta de choque del Art\u00edculo 66 inciso a), debiendo remitir copia al organismo encargado de la estad\u00edstica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, ser\u00e1n abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el cr\u00e9dito del tercero o sus derechohabientes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este pago.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n regular\u00e1, una vez en funcionamiento el \u00e1rea pertinente del Registro Nacional de Antecedentes de Tr\u00e1nsito, el sistema de prima variable, que aumentar\u00e1 o disminuir\u00e1, seg\u00fan haya el asegurado denunciado o no el accidente, en el a\u00f1o previo de vigencia del seguro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>T\u00cdTULO VII <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>BASES PARA EL PROCEDIMIENTO <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Principios Procesales&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 69. \u2500 PRINCIPIOS B\u00c1SICOS. El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicci\u00f3n la autoridad competente. El mismo debe:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Autorizar a los jueces locales con competencia penal y contravencional del lugar donde se cometi\u00f3 la transgresi\u00f3n, a aplicar las sanciones que surgen de esta ley, en los juicios en que intervengan de los cuales resulta la comisi\u00f3n de infracciones y no haya reca\u00eddo otra pena;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Reconocer validez plena a los actos de las jurisdicciones con las que exista reciprocidad;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Tener por v\u00e1lidas las notificaciones efectuadas con constancia de ella, en el<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Conferir a la constancia de recepci\u00f3n de copia del acta de comprobaci\u00f3n fuerza de citaci\u00f3n suficiente para comparecer ante el juez en el lugar y plazo que indique, el que no ser\u00e1 inferior a cinco d\u00edas, sin perjuicio del comparendo voluntario;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Adoptar en la documentaci\u00f3n de uso general un sistema pr\u00e1ctico y uniforme que permita la f\u00e1cil detecci\u00f3n de su falsificaci\u00f3n o violaci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por las recaudaciones que se realicen;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Permitir la remisi\u00f3n de los antecedentes a la jurisdicci\u00f3n del domicilio del presunto infractor, cuando \u00e9ste se encuentre a m\u00e1s de 60 kil\u00f3metros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicci\u00f3n en la que cometi\u00f3 la infracci\u00f3n, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 70. \u2500 DEBERES DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) En materia de comprobaci\u00f3n de faltas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Actuar de oficio o por denuncia;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Investigar la posible comisi\u00f3n de faltas en todo accidente de tr\u00e1nsito;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Identificarse ante el presunto infractor, indic\u00e1ndole la dependencia inmediata a la que pertenece;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se har\u00e1 constar en ella;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>b) En materia de juzgamiento:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Evaluar el acta de comprobaci\u00f3n de infracci\u00f3n con sujeci\u00f3n a las reglas de la sana cr\u00edtica razonada;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Hacer traer por la fuerza p\u00fablica a los incomparecientes debidamente citados, rebeldes o pr\u00f3fugos, salvo los casos previstos en los Art\u00edculos 69, inciso h), y 71;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Atender todos los d\u00edas durante ocho horas, por lo menos.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 71. \u2500 INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado que se domicilie a m\u00e1s de sesenta kil\u00f3metros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicci\u00f3n del lugar de comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a ser juzgado o cumplir la condena ante el juez competente de la jurisdicci\u00f3n de su domicilio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor est\u00e1 obligado a comparecer o ser tra\u00eddo por la fuerza p\u00fablica ante el juez mencionado en primer lugar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazar\u00e1 el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podr\u00e1 ser mayor de sesenta d\u00edas, salvo serias razones que justifiquen una postergaci\u00f3n mayor.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">Medidas Cautelares &nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 72. \u2500 RETENCI\u00d3N PREVENTIVA. La autoridad de comprobaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) A los conductores cuando:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicaci\u00f3n alcoh\u00f3lica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicof\u00edsicas normales o en su defecto ante la presunci\u00f3n de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retenci\u00f3n, comprobante m\u00e9dico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retenci\u00f3n no deber\u00e1 exceder de doce horas;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones descriptas en el Art\u00edculo 86, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes; el que no podr\u00e1 exceder el tiempo establecido en el apartado anterior.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>b) A las licencias habilitantes, cuando:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Estuvieren vencidas;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>No se ajusten a los l\u00edmites de edad correspondientes;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Hayan sido adulteradas o surja una evidente violaci\u00f3n a los requisitos exigidos en<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>esta ley;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Sea evidente la disminuci\u00f3n de las condiciones psicof\u00edsicas del titular, con relaci\u00f3n a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debi\u00e9ndose proceder conforme el Art\u00edculo 19;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>c) A los veh\u00edculos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de veh\u00edculos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres d\u00edas ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedar\u00e1 anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertir\u00e1 el acta en definitiva.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La retenci\u00f3n durar\u00e1 el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tr\u00e1nsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecuci\u00f3n que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En tales casos la retenci\u00f3n durar\u00e1 hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecuci\u00f3n del servicio indicado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de veh\u00edculos que conducen, inhabilitadas, con habilitaci\u00f3n suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de veh\u00edculo.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En tal caso, luego de labrada el acta, el veh\u00edculo podr\u00e1 ser liberado bajo la conducci\u00f3n de otra persona habilitada, caso contrario el veh\u00edculo ser\u00e1 removido y remitido a los dep\u00f3sitos que indique la autoridad de comprobaci\u00f3n donde ser\u00e1 entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia leg\u00edtima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracci\u00f3n a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectaci\u00f3n y verificaci\u00f3n t\u00e9cnica del veh\u00edculo utilizado en la comisi\u00f3n de la falta.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Cuando est\u00e9n prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n, habilitaci\u00f3n o inscripci\u00f3n exigidos o en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanci\u00f3n pertinente, la autoridad de aplicaci\u00f3n dispondr\u00e1 la paralizaci\u00f3n preventiva del servicio en infracci\u00f3n, en el tiempo y lugar de verificaci\u00f3n, ordenando la desafectaci\u00f3n e inspecci\u00f3n t\u00e9cnica del veh\u00edculo utilizado en la comisi\u00f3n de la falta, siendo responsable el transportista transgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Que estando mal estacionados obstruyan la circulaci\u00f3n o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a veh\u00edculos de emergencias o de servicio p\u00fablico de pasajeros; los abandonados en la v\u00eda p\u00fablica y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, ser\u00e1n remitidos a dep\u00f3sitos que indique la autoridad de comprobaci\u00f3n, donde ser\u00e1n entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentaci\u00f3n el plazo m\u00e1ximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento ser\u00e1n con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su acreditaci\u00f3n y el labrado del acta respectiva si as\u00ed correspondiera debiendo subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario para labrar el acta de comprobaci\u00f3n y aclarar las anomal\u00edas constatadas.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Las cosas que creen riesgos en la v\u00eda p\u00fablica o se encuentren abandonadas. Si se trata de veh\u00edculos u otros elementos que pudieran tener valor, ser\u00e1n remitidos a los dep\u00f3sitos que indique la autoridad de comprobaci\u00f3n, d\u00e1ndose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La documentaci\u00f3n de los veh\u00edculos particulares, de transporte de pasajeros p\u00fablico o privado o de carga, cuando:&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>No cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Est\u00e9 adulterada o no haya verosimilitud entre lo declarado en la reglamentaci\u00f3n y las condiciones f\u00e1cticas verificadas.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulaci\u00f3n de los mismos o su habilitaci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Cuando est\u00e9n prestando un servicio de transporte por automotor de pasajeros careciendo de permiso, autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n, habilitaci\u00f3n o inscripci\u00f3n exigidos en la normativa vigente sin perjuicio de la sanci\u00f3n pertinente.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 73. \u2500 CONTROL PREVENTIVO. Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicaci\u00f3n alcoh\u00f3lica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, adem\u00e1s de la presunta infracci\u00f3n al inciso a) del Art\u00edculo 48.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los m\u00e9dicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicaci\u00f3n o p\u00e9rdida de funci\u00f3n o miembro que tenga incidencia negativa en la idoneidad para conducir veh\u00edculos, deben advertirles que no pueden hacerlo o las precauciones que deber\u00e1n adoptar en su caso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, cuando prescriban drogas que produzcan tal efecto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Recursos Judiciales &nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 74. \u2500 CLASES. Sin perjuicio de las instancias que se dispongan para el procedimiento contravencional de faltas en cada jurisdicci\u00f3n, pueden interponerse los siguientes recursos ante los tribunales del Poder Judicial competente, contra las sentencias condenatorias. El recurso interpuesto tendr\u00e1 efecto suspensivo sobre las mismas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>De apelaci\u00f3n, que se plantear\u00e1 y fundamentar\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas de notificada la sentencia ante la autoridad de juzgamiento. Las actuaciones ser\u00e1n elevadas en tres (3) d\u00edas. Son inapelables las sanciones por falta leve, impuestas por jueces letrados. Podr\u00e1n deducirse junto con los recursos de nulidad;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>De queja, cuando se encuentran vencidos los plazos para dictar sentencia, o para elevar los recursos interpuestos o cuando ellos sean denegados.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>T\u00cdTULO VIII <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGIMEN DE SANCIONES <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center has-medium-font-size\">Principios Generales&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 75. \u2500 RESPONSABILIDAD. Son responsables para esta ley:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Las personas que incurran en las conductas antijur\u00eddicas previstas, aun sin<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>intencionalidad;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los mayores de 14 a\u00f1os. Los comprendidos entre 14 y 18 a\u00f1os, no pueden ser sancionados con arresto. Sus representantes legales ser\u00e1n solidariamente responsables por las multas que se les apliquen;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Cuando no se identifica al conductor infractor, recaer\u00e1 una presunci\u00f3n de comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n en el propietario del veh\u00edculo, a no ser que compruebe que lo hab\u00eda enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 76. \u2500 ENTES. Tambi\u00e9n son punibles las personas jur\u00eddicas por sus propias faltas, pero no por las de sus dependientes respecto de las reglas de circulaci\u00f3n. No obstante deben individualizar a \u00e9stos a pedido de la autoridad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 77. \u2500 CLASIFICACI\u00d3N. Constituyen faltas graves las siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Las que violando las disposiciones vigentes en la presente Ley y su reglamentaci\u00f3n, resulten atentatorias a la seguridad del tr\u00e1nsito;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Las que:&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Obstruyan la circulaci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Dificulten o impidan el estacionamiento y\/o la detenci\u00f3n de los veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y\/o seguridad.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Las que afecten por contaminaci\u00f3n al medio ambiente;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>La conducci\u00f3n de veh\u00edculos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La falta de documentaci\u00f3n exigible;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La circulaci\u00f3n con veh\u00edculos que no tengan colocadas sus chapas patentes&nbsp; reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Fugar o negarse a suministrar documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n quienes est\u00e9n obligados a hacerlo;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>No cumplir con lo exigido en caso de accidente;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"i\">\n<li>No cumplir, los talleres mec\u00e1nicos, comercios de venta de repuestos y escuelas de conducci\u00f3n, con lo exigido en la presente Ley y su reglamentaci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Librar al tr\u00e1nsito veh\u00edculos fabricados o armados en el pa\u00eds o importados, que no cumplan con lo exigido en el T\u00edtulo V;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Circular con veh\u00edculos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitaci\u00f3n extendida por autoridad competente o que teni\u00e9ndola no cumpliera con lo all\u00ed exigido;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducci\u00f3n en la vida \u00fatil de la estructura vial.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 78. \u2500 EXIMENTES. La autoridad de juzgamiento podr\u00e1 eximir de sanci\u00f3n, cuando se den las siguientes situaciones:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Una necesidad debidamente acreditada;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 79. \u2500 ATENUANTES. La sanci\u00f3n podr\u00e1 disminuirse en un tercio cuando, atendiendo a la falta de gravedad de la infracci\u00f3n \u00e9sta resulta intrascendente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 80. \u2500 AGRAVANTES. La sanci\u00f3n podr\u00e1 aumentarse hasta el triple, cuando:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado da\u00f1o en las cosas;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestaci\u00f3n de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspond\u00eda;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio p\u00fablico u oficial;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Se entorpezca la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal car\u00e1cter.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 81. \u2500 CONCURSO DE FALTAS. En caso de concurso real o ideal de faltas, las sanciones se acumular\u00e1n aun cuando sean de distinta especie.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 82. \u2500 REINCIDENCIA. Hay reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicci\u00f3n, dentro de un plazo no superior a un a\u00f1o en faltas leves y de dos a\u00f1os en faltas graves.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitaci\u00f3n impuesta en una condena.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La reincidencia se computa separadamente para faltas leves y graves y s\u00f3lo en \u00e9stas se aplica la inhabilitaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de reincidencia se observar\u00e1n las siguientes reglas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) La sanci\u00f3n de multa se aumenta:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Para la primera, en un cuarto;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Para la segunda, en un medio;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Para la tercera, en tres cuartos;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Para las siguientes, se multiplica el valor de la multa originaria, por la cantidad de reincidencia menos dos;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>b) La sanci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n debe aplicarse accesoriamente, s\u00f3lo en caso de faltas graves:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Para la primera, hasta nueve meses, a criterio del Juez;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Para la segunda, hasta doce meses, a criterio del Juez;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Para la tercera, hasta dieciocho meses, obligatoriamente;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Para las siguientes, se ir\u00e1 duplicando sucesivamente el plazo establecido en el punto anterior.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">Sanciones&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 83. \u2500 CLASES. Las sanciones por infracciones a esta ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con car\u00e1cter condicional ni en suspenso y consisten en:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Arresto;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Inhabilitaci\u00f3n para conducir veh\u00edculos o determinada categor\u00eda de ellos en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Multa;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Concurrencia a cursos especiales de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para el correcto uso de la v\u00eda p\u00fablica. Esta sanci\u00f3n puede ser aplicada como alternativa de la multa.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En tal caso la aprobaci\u00f3n del curso redime de ella, en cambio su incumplimiento triplicar\u00e1 la sanci\u00f3n de multa;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Decomiso de los elementos cuya comercializaci\u00f3n, uso o transporte en los veh\u00edculos est\u00e9 expresamente prohibido.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 las sanciones para cada infracci\u00f3n, dentro de los l\u00edmites impuestos por los art\u00edculos siguientes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 84. \u2500 MULTAS. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al p\u00fablico de un litro de nafta especial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia el monto de la multa se determinar\u00e1 en cantidades UF, y se abonar\u00e1 su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las multas por las infracciones contempladas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), y h) del Art\u00edculo 77 ser\u00e1n aplicadas con los montos que para cada caso establece la reglamentaci\u00f3n sin exceder cuando se trate de faltas de comportamiento conductivo de 100 UF por las faltas leves y de 1.000 UF para las faltas graves. En los casos en que la responsabilidad recaiga sobre los propietarios, los mencionados valores no exceder\u00e1n de 500 UF y 5000 UF respectivamente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para las correspondientes a los incisos i), j) y k) del Art\u00edculo 77, la reglamentaci\u00f3n establece montos m\u00e1ximos y m\u00ednimos de UF para cada infracci\u00f3n. Los valores m\u00e1ximos no exceder\u00e1n de 500 UF para faltas leves ni de 5.000 para las graves.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para las comprendidas en el inciso 1) del Art\u00edculo 77, la reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 una escala que se incrementar\u00e1 de manera exponencial, en funciones de los mayores excesos en que los infractores incurran, con un monto m\u00e1ximo de 20.000 UF.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 85. \u2500 PAGO DE MULTA. La sanci\u00f3n de multa puede:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Abonarse con una reducci\u00f3n del 25% cuando corresponda a normas de circulaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica y exista reconocimiento voluntario de la infracci\u00f3n. Si se trata de faltas graves este pago voluntario tendr\u00e1 los efectos de condena firme y s\u00f3lo podr\u00e1 usarse hasta dos veces al a\u00f1o;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Ser exigida mediante un sistema de cobro por v\u00eda ejecutiva, cuando no se haya abonado en t\u00e9rmino, para lo cual ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Abonarse en cuotas, en caso de infractores de escasos recursos.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La recaudaci\u00f3n por el pago de multas se aplicar\u00e1 para costear programas y acciones destinados a cumplir con los fines de esta ley. De este monto cada jurisdicci\u00f3n miembro del Consejo Federal de Seguridad Vial destinar\u00e1 un porcentaje para su funcionamiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 86. \u2500 ARRESTO. El arresto procede s\u00f3lo en los siguientes casos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Por conducir en estado de intoxicaci\u00f3n alcoh\u00f3lica o por estupefacientes;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Por conducir un automotor sin habilitaci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Por hacerlo estando inhabilitado o con la habilitaci\u00f3n suspendida;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Por participar u organizar, en la v\u00eda p\u00fablica, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Por ingresar a una encrucijada con sem\u00e1foro en luz roja, a partir de la tercera reincidencia;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Por cruzar las v\u00edas del tren sin tener el paso expedito;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Por pretender fugar habiendo participado de un accidente.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 87. \u2500 APLICACIONES DEL ARRESTO. La sanci\u00f3n de arresto se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>No debe exceder de treinta d\u00edas por falta ni de sesenta d\u00edas en los casos de concurso o reincidencia;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Puede ser cumplida en sus respectivos domicilios por:&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Mayores de sesenta y cinco a\u00f1os.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Las personas enfermas o lisiadas, que a criterio del juez corresponda.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Las mujeres embarazadas o en per\u00edodo de lactancia.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El quebrantamiento obliga a cumplir el doble del tiempo restante de arresto;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Ser\u00e1 cumplida en lugares especiales, separado de encausados o condenados penales, y a no m\u00e1s de sesenta kil\u00f3metros del domicilio del infractor;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Su cumplimiento podr\u00e1 ser diferido por el juez cuando el contraventor acredite una necesidad que lo justifique o reemplazado por la realizaci\u00f3n de trabajo comunitario en tareas relacionadas con esta ley. Su incumplimiento tornar\u00e1 efectivo el arresto quedando revocada la opci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-small-font-size\"><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">Extinci\u00f3n de acciones y sanciones Norma supletoria&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 88. \u2500 CAUSAS. La extinci\u00f3n de acciones y sanciones se opera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Por muerte del imputado o sancionado;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Por indulto o conmutaci\u00f3n de sanciones;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Por prescripci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 89. \u2500 PRESCRIPCI\u00d3N. La prescripci\u00f3n se opera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Al a\u00f1o para la acci\u00f3n por falta leve;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>A los dos a\u00f1os para la acci\u00f3n por falta grave y para sanciones. Sobre \u00e9stas opera aunque no haya sido notificada la sentencia.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En todos los casos, se interrumpe por la comisi\u00f3n de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 90. \u2500 LEGISLACI\u00d3N SUPLETORIA. En el presente r\u00e9gimen es de aplicaci\u00f3n supletoria, en lo pertinente, la parte general del C\u00f3digo Penal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>T\u00cdTULO IX <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 91. \u2500 ADHESI\u00d3N. Se invita a las provincias a:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Adherir \u00edntegramente a esta ley (T\u00edtulos I a VIII) y sus reglamentaciones, con lo cual quedar\u00e1 establecida autom\u00e1ticamente la reciprocidad;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Establecer el procedimiento para su aplicaci\u00f3n, determinando el \u00f3rgano que ejercer\u00e1 la Autoridad del Tr\u00e1nsito en la Provincia, precisando claramente la competencia de los restantes que tienen intervenci\u00f3n en la materia, dot\u00e1ndolos de un cuerpo especializado de control t\u00e9cnico y prevenci\u00f3n de accidentes;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Instituir un organismo oficial multidisciplinario que fiscalice la aplicaci\u00f3n de la ley y sus resultados, coordine la acci\u00f3n de las autoridades en la materia, promueva la capacitaci\u00f3n de funcionarios, fomente y desarrolle la investigaci\u00f3n accidentol\u00f3gica y asegure la participaci\u00f3n de la actividad privada;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Regular el reconocimiento a funcionarios de reparticiones nacionales como autoridad de comprobaci\u00f3n de ciertas faltas para que act\u00faen colaborando con las locales;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Dar amplia difusi\u00f3n a las normas antes de entrar en vigencia;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Integrar el Consejo Federal de Seguridad Vial que refiere el T\u00edtulo II de la ley;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Desarrollar programas de prevenci\u00f3n de accidentes, de seguridad en el servicio de transportes y dem\u00e1s previstos en el Art\u00edculo 9 de la ley;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Instituir en su c\u00f3digo procesal penal la figura de inhabilitaci\u00f3n cautelar.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 92. \u2500 ASIGNACI\u00d3N DE COMETIDO. Se encomienda al Poder Ejecutivo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Elaborar la reglamentaci\u00f3n de la ley en consulta con las provincias y organismos federales relacionados a la materia, dando participaci\u00f3n a la actividad privada;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Sancionar la reglamentaci\u00f3n dentro de los ciento ochenta d\u00edas de publicada la presente, propiciando la adoptaci\u00f3n por las provincias en forma \u00edntegra, bajo id\u00e9ntico principio de uniformidad normativa y descentralizaci\u00f3n ejecutiva que animan esta ley y sus antecedentes;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Concurrir a la integraci\u00f3n del Consejo Federal de Seguridad Vial;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Dar amplia difusi\u00f3n a las normas de seguridad vial antes de entrar en vigencia y mantener una difusi\u00f3n permanente.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 93. \u2500 AGREGADO AL CODIGO PROCESAL PENAL. Agr\u00e9guese el siguiente art\u00edculo al C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Art\u00edculo 311 Bis. \u2014 En las causas por infracci\u00f3n a los arts. 84 y89 del C\u00f3digo Penal, cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el Juez podr\u00e1 en el acto de procesamiento inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteni\u00e9ndole a tal efecto la licencia habilitante y comunicando la resoluci\u00f3n al Registro Nacional de Antecedentes del Tr\u00e1nsito.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta medida cautelar durar\u00e1 como m\u00ednimo tres meses y puede ser prorrogada por per\u00edodos no inferiores al mes, hasta el dictado de la sentencia. La medida y sus pr\u00f3rrogas pueden ser revocadas o apeladas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El per\u00edodo efectivo de inhabilitaci\u00f3n provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n s\u00f3lo si el imputado aprobare un curso de los contemplados en el Art\u00edculo 83, inciso d) de la Ley de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial&#8221;.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 94. \u2500 VIGENCIA. Esta ley entrar\u00e1 en vigencia a partir de que lo haga su reglamentaci\u00f3n, la que determinar\u00e1 las fechas en que, escalonadamente, las autoridades ir\u00e1n exigiendo el cumplimiento de las disposiciones nuevas, que con respecto a la legislaci\u00f3n reemplazada crea esta ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n existente antes de la entrada en vigencia de la presente continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose hasta su reemplazo, siempre y cuando no se oponga a esta ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 95. \u2500 DEROGACIONES. Der\u00f3ganse las leyes 13.893 y 14.224 y del decreto 692\/92, texto ordenado por decreto 2254\/92, los Art\u00edculos 3\u00ba a 7\u00ba, 10 y 12 y el anexo I as\u00ed como cualquier otra norma que se oponga a la presente a partir de su entrada en vigencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 96. \u2500 COMISI\u00d3N NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Tr\u00e1nsito y la Seguridad Vial, creada por los decretos 1842\/73 y N\u00ba 2658\/79, mantendr\u00e1 en jurisdicci\u00f3n nacional las funciones asignadas por dichos decretos y adem\u00e1s fiscalizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de esta ley y sus resultados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 97. \u2500 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo. \u2014 ALBERTO PIERRI. \u2014 ORALDO BRITOS. \u2014 Enrique Horacio Picado. \u2014 Juan Jos\u00e9 Canals.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A\u00d1O MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">ANEXO II &nbsp;LEY NACIONAL N.\u00b0 26.363 &nbsp;CAP\u00cdTULO I &nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\"><strong>DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TR\u00c1NSITO&nbsp; Y DE LA SEGURIDAD VIAL&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0 \u2014 Cr\u00e9ase la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el \u00e1mbito del Ministerio del Interior, con autarqu\u00eda econ\u00f3mica financiera, personer\u00eda jur\u00eddica propia y capacidad de actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho p\u00fablico y del privado, la que tendr\u00e1 como misi\u00f3n la reducci\u00f3n de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, control y seguimiento de las pol\u00edticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0 \u2014 La Agencia Nacional de Seguridad Vial tendr\u00e1 su domicilio en la Capital de la Rep\u00fablica y podr\u00e1 constituir delegaciones en el interior del pa\u00eds que depender\u00e1n en forma directa de la misma.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0 \u2014 La Agencia Nacional de Seguridad Vial ser\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0 \u2014 Ser\u00e1n funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y medidas<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>estrat\u00e9gicas para el desarrollo de un tr\u00e1nsito seguro en todo el territorio nacional;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Propiciar la actualizaci\u00f3n de la normativa en materia de seguridad vial;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Proponer modificaciones tendientes a la armonizaci\u00f3n de la normativa vigente en<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>las distintas jurisdicciones del pa\u00eds;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Evaluar permanentemente la efectividad de las normas t\u00e9cnicas y legales;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Crear y establecer las caracter\u00edsticas y procedimientos de otorgamiento, emisi\u00f3n e impresi\u00f3n de la licencia de conducir nacional;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Autorizar a los organismos competentes en materia de emisi\u00f3n de licencias de conducir de cada jurisdicci\u00f3n provincial, municipal y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisi\u00f3n y\/o impresi\u00f3n de las mismas;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Colaborar\u00e1 con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempe\u00f1o de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Aires, en materia de fiscalizaci\u00f3n y control del tr\u00e1nsito y de la seguridad vial;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Dise\u00f1ar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a&nbsp; los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentaci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"i\">\n<li>Coordinar el funcionamiento de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y representar, con la Comisi\u00f3n Nacional del Tr\u00e1nsito y la Seguridad Vial, al<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Estado nacional en el Consejo Federal de Seguridad Vial;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Entender en el Registro Nacional de Antecedentes de Tr\u00e1nsito;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Entender en el Registro Nacional de Estad\u00edsticas en Seguridad Vial;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Crear un modelo \u00fanico de acta de infracci\u00f3n, disponiendo los procedimientos de emisi\u00f3n, entrega, carga y digitalizaci\u00f3n as\u00ed como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absoluci\u00f3n o pago voluntario&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisi\u00f3n t\u00e9cnica obligatoria para todos los veh\u00edculos;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u00f1) Autorizar la colocaci\u00f3n en caminos, rutas y autopistas de jurisdicci\u00f3n nacional de sistemas autom\u00e1ticos y semiautom\u00e1ticos de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constataci\u00f3n; siendo la m\u00e1xima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinaci\u00f3n de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los dem\u00e1s organismos nacionales competentes en la materia y de conformidad con las Leyes 19511 y 25650;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Coordinar el Sistema de Control de Tr\u00e1nsito en Estaciones de Peajes de Rutas Concesionadas conforme lo determine la reglamentaci\u00f3n, para lo cual las empresas concesionarias deber\u00e1n facilitar la infraestructura necesaria para su efectivizaci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Participar en la regulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del Sistema de Monitoreo Satelital de veh\u00edculos afectados al transporte automotor de pasajeros y cargas de car\u00e1cter interjurisdiccional, con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Coordinar la emisi\u00f3n de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tr\u00e1nsito, como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir, la transferencia de veh\u00edculos, con los organismos que otorguen la referida documentaci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Coordinar con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y los organismos nacionales con competencia en la materia, la formulaci\u00f3n de un sistema de control de jornada y descanso laboral, su implementaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n. Tendr\u00e1 por objeto registrar por medios comprobables el cumplimiento de la jornada laboral, de las horas de efectiva conducci\u00f3n y del descanso m\u00ednimo previsto por la reglamentaci\u00f3n por parte de los conductores de veh\u00edculos de transporte automotor de pasajeros y cargas de car\u00e1cter interjurisdiccional;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del tr\u00e1nsito para el eficaz cumplimiento de la presente ley, encontr\u00e1ndose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboraci\u00f3n y opini\u00f3n de organismos relacionados con la materia. El mismo deber\u00e1 ser informado anualmente al Honorable Congreso de la Naci\u00f3n, tanto de su contenido como de los resultados obtenidos en su ejecuci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Dise\u00f1ar e implementar un Sistema de Auditor\u00eda Nacional de Seguridad Vial;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Realizar y fomentar la investigaci\u00f3n de siniestros de tr\u00e1nsito, planificando las pol\u00edticas estrat\u00e9gicas para la adopci\u00f3n de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementaci\u00f3n de las mismas, por intermedio del Observatorio<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Permanente en Seguridad Vial, a crearse conforme el art\u00edculo 18 de la presente ley;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problem\u00e1tica de la seguridad vial en materia de seguridad de los veh\u00edculos, infraestructura, se\u00f1alizaci\u00f3n vial y cualquier otra que establezca la reglamentaci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitaci\u00f3n a t\u00e9cnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempe\u00f1o se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Elaborar campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n en seguridad vial y coordinar la colaboraci\u00f3n, con los organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, en la elaboraci\u00f3n de campa\u00f1as de educaci\u00f3n vial destinadas a la prevenci\u00f3n de siniestros viales;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y\/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de personal en materia de seguridad vial; y fomentar la creaci\u00f3n de carreras vinculadas a la materia de la presente ley.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0 \u2014 La Agencia Nacional de Seguridad Vial ser\u00e1 presidida por el Ministro del Interior, quien se encuentra facultado para:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Presidir las sesiones de los Comit\u00e9s de Pol\u00edticas, Ejecutivo y Consultivo, con voz y voto;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Solicitar sesiones extraordinarias de los Comit\u00e9s de Pol\u00edticas, Ejecutivo y Consultivo;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Designar y convocar al Comit\u00e9 Consultivo.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0 \u2014 La Agencia Nacional de Seguridad Vial estar\u00e1 a cargo de un Director Ejecutivo con rango y jerarqu\u00eda de Subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo nacional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0 \u2014 El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial tendr\u00e1 los siguientes deberes y funciones:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Ejercer la representaci\u00f3n y direcci\u00f3n general de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, actuar en juicio como actora y demandada en temas de su exclusiva competencia, quedando facultado para absolver posiciones en juicio pudiendo hacerlo por escrito;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Ejercer la administraci\u00f3n de la Agencia Nacional de Seguridad Vial suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes;&nbsp; c) Elaborar el plan operativo anual;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Convocar las sesiones de los Comit\u00e9s de Pol\u00edticas, Ejecutivo y Consultivo, y<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>participar en ellas con voz y voto;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Convocar al Comit\u00e9 Consultivo por lo menos UNA (1) vez cada TRES (3) meses y someter a su consulta las pol\u00edticas planificadas y las que se encuentran en ejecuci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Convocar al Comit\u00e9 de Pol\u00edticas y al Comit\u00e9 Ejecutivo y someter a su consideraci\u00f3n las pol\u00edticas planificadas y las que se encuentren en ejecuci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Promover y gestionar la obtenci\u00f3n de recursos y fondos p\u00fablicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Promover las relaciones institucionales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinaci\u00f3n con los organismos con competencia en la materia;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol type=\"i\">\n<li>Poner a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Pol\u00edticas el plan estrat\u00e9gico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento Operativo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos p\u00fablicos o privados, nacionales o extranjeros;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Requerir a los distintos organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional la comisi\u00f3n transitoria de personal id\u00f3neo en la materia que fuere necesario para el funcionamiento de la Autoridad.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0 \u2014 La Agencia Nacional de Seguridad Vial ser\u00e1 el organismo responsable de la coordinaci\u00f3n y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial contemplado en el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial, ratificado por el Poder Ejecutivo nacional a trav\u00e9s del decreto 1232 del 11 de septiembre de 2007 y la Ley&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>26.353.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0 \u2014 La Agencia Nacional de Seguridad Vial ser\u00e1 asistida por un Comit\u00e9 de Pol\u00edticas, que tendr\u00e1 como funci\u00f3n proponer lineamientos de armonizaci\u00f3n federal en materia de Seguridad Vial, respetando las autonom\u00edas provinciales, y estar\u00e1 integrado, con car\u00e1cter ad honorem, por representantes de las siguientes jurisdicciones ministeriales, con rango no inferior a Secretario: Ministerio de Salud, Ministerio de Educaci\u00f3n, Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Ministerio de Planificaci\u00f3n Federal, Inversi\u00f3n P\u00fablica y Servicios, Ministerio de Econom\u00eda y Producci\u00f3n y el representante de mayor jerarqu\u00eda del Consejo Federal de Seguridad Vial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10. \u2014 La Agencia Nacional de Seguridad Vial ser\u00e1 asistida por un Comit\u00e9 Ejecutivo, que tendr\u00e1 como funci\u00f3n coordinar la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas nacionales en materia de Seguridad Vial y estar\u00e1 integrado, con car\u00e1cter ad honorem, por representantes de la Secretar\u00eda de Transporte, de la Polic\u00eda Federal Argentina, de la Gendarmer\u00eda Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del \u00d3rgano de Control de Concesiones Viales, de la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad y el Consejo Federal de Seguridad Vial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u2014 La Agencia Nacional de Seguridad Vial ser\u00e1 asistida por un Comit\u00e9 Consultivo, que tendr\u00e1 como funci\u00f3n colaborar y asesorar en todo lo concerniente a la tem\u00e1tica de la Seguridad Vial y estar\u00e1 integrado, con car\u00e1cter ad honorem, por representantes de organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria e idoneidad del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro \u00e1mbito comprometido con la seguridad vial, que ser\u00e1n invitadas a integrarlo por el Presidente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12. \u2014 Los recursos operativos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ser\u00e1n los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de los porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema \u00fanico de infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los intereses y beneficios resultantes de la gesti\u00f3n de sus propios fondos y\/o activos;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, provenientes de la gesti\u00f3n del organismo.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La contribuci\u00f3n obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las p\u00f3lizas contratadas con entidades de seguros. Dicha contribuci\u00f3n ser\u00e1 liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n. La afectaci\u00f3n espec\u00edfica de estos recursos ser\u00e1 por el t\u00e9rmino de DIEZ (10) a\u00f1os.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13. \u2014 Los ingresos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, as\u00ed como sus bienes y operaciones, tendr\u00e1n el mismo tratamiento impositivo que corresponde y se aplica a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. Los referidos ingresos tampoco estar\u00e1n gravados con el impuesto al valor agregado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14. \u2014 Der\u00f3gase el inciso 37 del art\u00edculo 22 del T\u00edtulo V de la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438\/92) y sus modificatorias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15. \u2014 Incorp\u00f3rase al art\u00edculo 17 del T\u00edtulo V de la Ley de Ministerios (t.o. decreto 438\/92) y sus modificatorias, como inciso 26 el siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>26. Entender en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas estrat\u00e9gicas de armonizaci\u00f3n federal, la coordinaci\u00f3n nacional, la registraci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevenci\u00f3n y control del tr\u00e1nsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16. \u2014 REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR. Cr\u00e9ase el Registro Nacional de Licencias de Conducir en el \u00e1mbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el cual deber\u00e1n inscribirse la totalidad de los datos de las licencias nacionales de conducir emitidas, los de sus renovaciones o cancelciones, as\u00ed como cualquier otro detalle que determine la reglamentaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17. \u2014 REGISTRO NACIONAL de ESTADISTICAS EN SEGURIDAD&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>VIAL. Cr\u00e9ase el Registro Nacional de Estad\u00edsticas en Seguridad Vial en el \u00e1mbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual tendr\u00e1 como misi\u00f3n recabar la informaci\u00f3n relativa a infracciones y siniestros de tr\u00e1nsito que se produzcan en el territorio nacional, de conformidad a lo que prevea la reglamentaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18. \u2014 OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL. Cr\u00e9ase el Observatorio de Seguridad vial, en el \u00e1mbito, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual tendr\u00e1 por funci\u00f3n la investigaci\u00f3n de las infracciones y los siniestros de tr\u00e1nsito, de modo tal de formular evaluaciones de las causas, efectos, posibles medidas preventivas, sugerir las pol\u00edticas estrat\u00e9gicas que se aconsejen adoptar en la materia y realizar\u00e1 anualmente una estimaci\u00f3n del da\u00f1o econ\u00f3mico producido por los accidentes viales en el per\u00edodo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19. \u2014 Transfi\u00e9rese el Registro Nacional de Antecedentes de Tr\u00e1nsito de la \u00f3rbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos al \u00e1mbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY 24.449&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20. \u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 24.449, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba: COMPETENCIA. Son autoridades de aplicaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a \u00e9sta.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Ejecutivo nacional concertar\u00e1 y coordinar\u00e1 con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente r\u00e9gimen. As\u00edgnase a las funciones de prevenci\u00f3n y control del tr\u00e1nsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio p\u00fablico nacional a Gendarmer\u00eda Nacional. La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de Gendarmer\u00eda Nacional y las provincias, suscribir\u00e1n con los alcances determinados por el art\u00edculo 2\u00ba del decreto 516\/07 y por el art\u00edculo 2\u00ba del decreto 779\/95, los respectivos convenios destinados a coordinar la acci\u00f3n de dicha fuerza exclusivamente sobre las rutas nacionales, excluidos los corredores y rutas o caminos de jurisdicci\u00f3n provincial, salvo autorizaci\u00f3n expresa de las provincias para realizar actuaciones sobre esos espacios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad correspondiente podr\u00e1 disponer por v\u00eda de excepci\u00f3n, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentaci\u00f3n, cuando as\u00ed lo impongan fundadamente, espec\u00edficas circunstancias locales. Podr\u00e1 dictar tambi\u00e9n normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tr\u00e1nsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte, de tracci\u00f3n a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las exigencias aludidas en el p\u00e1rrafo anterior en ning\u00fan caso podr\u00e1n contener v\u00edas de excepci\u00f3n que impliquen un r\u00e9gimen de sanciones administrativas o penales m\u00e1s benigno que el dispuesto en la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito 24.449, su reglamentaci\u00f3n y lo establecido en la presente ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier disposici\u00f3n enmarcada en el p\u00e1rrafo precedente, no debe alterar el esp\u00edritu de esta ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jur\u00eddica del ciudadano. A tal fin, estas normas sobre uso de la v\u00eda p\u00fablica deben estar claramente enunciadas en el lugar de su imperio, como requisito para su validez.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21. \u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 24.449, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba: CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL. Cr\u00e9ase el Consejo Federal de Seguridad Vial, organismo interjurisdiccional, de car\u00e1cter permanente, como \u00e1mbito de concertaci\u00f3n y acuerdo de la pol\u00edtica de seguridad vial de la Rep\u00fablica Argentina. Estar\u00e1 integrado por un representante de cada una de las provincias, un representante de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y un representante del Poder Ejecutivo nacional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los representantes deber\u00e1n ser los funcionarios de m\u00e1s alto rango en la materia de sus respectivas jurisdicciones con jerarqu\u00eda no inferior al tercer nivel jer\u00e1rquico institucional del Poder Ejecutivo de su jurisdicci\u00f3n. Tambi\u00e9n participar\u00e1n con voz y voto, DOS (2) representantes por cada una de las comisiones pertinentes de las Honorables C\u00e1maras de Diputados y Senadores de la Naci\u00f3n; uno por la mayor\u00eda y otro por la primera minor\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Federal de Seguridad Vial tendr\u00e1 su sede en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y recibir\u00e1 apoyo para su funcionamiento administrativo y t\u00e9cnico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22. \u2014 Der\u00f3ganse los incisos e) y f) del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 24.449.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23. \u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 24.449, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba: REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO. Cr\u00e9ase el&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Registro Nacional de Antecedentes del Tr\u00e1nsito (Re.N.A.T.), el que depender\u00e1 y funcionar\u00e1 en el \u00e1mbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en los t\u00e9rminos que establezca la reglamentaci\u00f3n de la presente ley, el cual registrar\u00e1 los datos de los presuntos infractores, de los pr\u00f3fugos o rebeldes, de los inhabilitados, de las sanciones firmes impuestas y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00fatil a los fines de la presente ley que determine la reglamentaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A tal fin, las autoridades competentes deber\u00e1n comunicar de inmediato los referidos datos a este organismo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este registro deber\u00e1 ser consultado previo a cada tr\u00e1mite de otorgamiento o renovaci\u00f3n de Licencia Nacional de Conducir, para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia y\/o para todo otro tr\u00e1mite que exija la reglamentaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adoptar\u00e1 las medidas necesarias para crear una red inform\u00e1tica interjurisdiccional que permita el flujo de datos y de informaci\u00f3n, y sea lo suficientemente \u00e1gil a los efectos de no producir demoras en los tr\u00e1mites, asegurando al mismo tiempo contar con un registro actualizado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24. \u2014 Modif\u00edcase la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de la Ley&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>24.449, por la siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Licencia Nacional de Conducir&#8221;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25. \u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 13 de la Ley 24.449 el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13: CARACTER\u00cdSTICAS. Todo conductor ser\u00e1 titular de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>La Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitar\u00e1 a conducir en todas las calles y caminos de la Rep\u00fablica, como as\u00ed tambi\u00e9n en territorios extranjeros, en los casos en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio, previa intervenci\u00f3n de la&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>La licencia nacional deber\u00e1 extenderse conforme a un modelo unificado que responder\u00e1 a est\u00e1ndares de seguridad, t\u00e9cnicos y de dise\u00f1o que establezca la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que se individualizar\u00e1 por la menci\u00f3n expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el n\u00famero de documento nacional de identidad del requirente;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Las licencias podr\u00e1n otorgarse con una validez de hasta CINCO (5) a\u00f1os, debiendo en cada renovaci\u00f3n aprobar el examen psicof\u00edsico. De registrar el titular antecedentes por infracciones graves o en cantidad superior a la que se determine por v\u00eda de la reglamentaci\u00f3n, se deber\u00e1n revalidar los ex\u00e1menes te\u00f3rico-pr\u00e1cticos;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deber\u00e1n conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detr\u00e1s del veh\u00edculo que conduce, el distintivo que identifique su condici\u00f3n de principiante;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>A partir de la edad de SESENTA y CINCO (65) a\u00f1os se reducir\u00e1 la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir. La autoridad expedidora determinar\u00e1, seg\u00fan los casos, los per\u00edodos de vigencia de las mismas, dentro de los par\u00e1metros que establezca la reglamentaci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La emisi\u00f3n de la Licencia Nacional de Conducir y sus renovaciones se realizar\u00e1n asignando a cada uno de sus titulares una cantidad fija y uniforme de puntos, a trav\u00e9s de un sistema cuyas condiciones y caracter\u00edsticas se determinar\u00e1n en la reglamentaci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Todo titular de una licencia deber\u00e1 acatar los controles y \u00f3rdenes que imparta la autoridad de tr\u00e1nsito en el ejercicio de sus funciones;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La Naci\u00f3n ser\u00e1 competente en el otorgamiento de licencias para conducir veh\u00edculos del servicio de transporte de pasajeros y carga de car\u00e1cter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El otorgamiento de licencias de conductor en infracci\u00f3n a las normas de esta ley y su reglamentaci\u00f3n, permitir\u00e1 a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por intermedio de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y Comprobaci\u00f3n correspondiente, restringir la circulaci\u00f3n en jurisdicci\u00f3n nacional del titular de la licencia otorgada en infracci\u00f3n, y a la vez, har\u00e1 pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el art\u00edculo 1112 del C\u00f3digo Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26. \u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 14 de la Ley 24.449, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14: REQUISITOS:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) La autoridad emisora debe requerir del solicitante:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Saber leer y para los conductores profesionales tambi\u00e9n escribir.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Una declaraci\u00f3n jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentaci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Asistencia obligatoria a un curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico de educaci\u00f3n para la seguridad vial, en una escuela de conducir p\u00fablica o privada habilitada, cuya duraci\u00f3n y contenidos ser\u00e1n determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Un examen m\u00e9dico psicof\u00edsico que comprender\u00e1: una constancia de aptitud f\u00edsica; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud ps\u00edquica.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Un examen te\u00f3rico de conocimientos sobre educaci\u00f3n y \u00e9tica ciudadana, conducci\u00f3n, se\u00f1alamiento y legislaci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Un examen te\u00f3rico pr\u00e1ctico sobre detecci\u00f3n de fallas de los elementos de seguridad del veh\u00edculo y de las funciones del equipamiento e instrumental.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Un examen pr\u00e1ctico de idoneidad conductiva. Las personas dalt\u00f3nicas, con visi\u00f3n monocular o sordas y dem\u00e1s personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los dem\u00e1s requisitos podr\u00e1n obtener la licencia habilitante espec\u00edfica asimismo, para la obtenci\u00f3n de la licencia profesional a conceder a minusv\u00e1lidos, se requerir\u00e1 poseer la habilitaci\u00f3n para conducir veh\u00edculos particulares con una antig\u00fcedad de DOS (2) a\u00f1os.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>La Agencia Nacional de Seguridad Vial determinar\u00e1, homologar\u00e1 y auditar\u00e1 los contenidos de los distintos ex\u00e1menes se\u00f1alados en los incisos 4, 5, 6 y 7.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>b) La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del organismo nacional competente, exigir\u00e1 a los conductores de veh\u00edculos de transporte de car\u00e1cter interjurisdiccional adem\u00e1s de lo establecido en el inciso a) del presente art\u00edculo, todo aquel requisito que sea inherente al servicio espec\u00edfico de que se trate.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de otorgar una licencia se deber\u00e1 requerir al Registro Nacional de Antecedentes de Tr\u00e1nsito informes de infracciones y de sanciones penales en ocasi\u00f3n del tr\u00e1nsito, m\u00e1s los informes espec\u00edficos para la categor\u00eda solicitada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27. \u2014 Incorp\u00f3rase como \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 26 de la Ley 24.449, el siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Queda prohibida toda clase de publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas en zonas linderas a caminos, rutas, semiautopistas o autopistas, o que sin estar localizadas en las \u00e1reas indicadas puedan ser visualizadas desde las mismas, con excepci\u00f3n de aquellas que contengan leyendas relativas a la prevenci\u00f3n de seguridad vial. Las violaciones a esta prohibici\u00f3n ser\u00e1n sancionadas con las penas de multas y\/o clausuras previstas por la ley&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>24.788 &#8211; De Lucha contra el Alcoholismo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28. \u2014 Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 26 bis de la Ley 24.449, el siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26 bis: VENTA DE ALCOHOL EN LA VIA PUBLICA. Lim\u00edtase el expendio de bebidas alcoh\u00f3licas, cualquiera sea su graduaci\u00f3n, para su consumo, en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas o autopistas conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n. Las violaciones a esta limitaci\u00f3n ser\u00e1n sancionadas con las penas de multas y\/o clausuras previstas por la Ley 24.788 \u2013 De Lucha contra el Alcoholismo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29. \u2014 Incorp\u00f3rase como \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 29 de la Ley 24.449 \u2013 Condiciones de Seguridad, el siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispondr\u00e1 la instalaci\u00f3n de doble bolsa de aire para amortiguaci\u00f3n de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta ac\u00fastica de cintur\u00f3n de seguridad, el encendido autom\u00e1tico de luces, un sistema de desgrabaci\u00f3n de registros de operaciones del veh\u00edculo ante siniestros para su investigaci\u00f3n, entre otros que determine la reglamentaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30. \u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 71 de la Ley 24.449, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 71: INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado, que se domicilie a m\u00e1s de sesenta kil\u00f3metros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicci\u00f3n del lugar de comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constataci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor, est\u00e1 obligado a comparecer o ser tra\u00eddo por la fuerza p\u00fablica ante el juez mencionado en primer lugar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazar\u00e1 el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podr\u00e1 ser mayor de SESENTA (60) d\u00edas, salvo serias razones que justifiquen una postergaci\u00f3n mayor.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso de las infracciones realizadas en la jurisdicci\u00f3n nacional, ser\u00e1 optativo para el infractor prorrogar el juzgamiento al juez competente en raz\u00f3n de su domicilio, siempre y cuando el mismo pertenezca a una jurisdicci\u00f3n adherida al sistema. El domicilio ser\u00e1 el que conste en la Licencia Nacional de Conducir o el \u00faltimo que figure en el documento nacional de identidad si el cambio de este \u00faltimo fuere posterior al que obra en la Licencia de Conducir y anterior a la fecha de la infracci\u00f3n. Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracci\u00f3n el domicilio que se tendr\u00e1 en cuenta ser\u00e1 el del infractor presunto de acuerdo a la informaci\u00f3n suministrada por el Registro de la Propiedad Automotor.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el juzgamiento requiera el conocimiento del lugar donde se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n el juez actuante podr\u00e1 solicitar los informes pertinentes al juez o a las autoridades de constataci\u00f3n locales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 los supuestos y las condiciones para ejercer esta opci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado nacional propiciar\u00e1 un sistema de colaboraci\u00f3n interprovincial para las notificaciones, juzgamiento y toda otra medida que permita homogeneizar los procedimientos previstos a los fines del efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamentaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 31. \u2014 Incorp\u00f3ranse como apartados 7 y 8 del inciso c) del art\u00edculo 72 de la Ley 24.449, los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso p) del art\u00edculo 77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el veh\u00edculo podr\u00e1 circular, siempre y cuando desciendan del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el n\u00famero de ocupantes a la capacidad para la cual fue construido.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso r) del art\u00edculo 77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el veh\u00edculo ser\u00e1 removido y remitido al dep\u00f3sito que indique la Autoridad de Comprobaci\u00f3n donde ser\u00e1 entregado a quien acredite su propiedad o tenencia leg\u00edtima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 32. \u2014 Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 72 bis de la Ley 24.449, el siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 72 bis: RETENCI\u00d3N PREVENTIVA &#8211; BOLETA DE CITACI\u00d3N DEL&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>INCULPADO \u2013 AUTORIZACI\u00d3N PROVISIONAL. En los supuestos de comisi\u00f3n de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del art\u00edculo 77 de la presente ley, la Autoridad de Comprobaci\u00f3n o Aplicaci\u00f3n retendr\u00e1 la licencia para conducir a los infractores y la remplazar\u00e1 con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citaci\u00f3n del Inculpado. Dicho documento habilitar\u00e1 al inculpado para conducir s\u00f3lo por un plazo m\u00e1ximo de TREINTA (30) d\u00edas corridos, contados a partir de la fecha de su confecci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De inmediato, la Autoridad de Comprobaci\u00f3n o de Aplicaci\u00f3n remitir\u00e1 la licencia para conducir y la denuncia o acta de infracci\u00f3n respectiva al juez o funcionario que corresponda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro del referido plazo de TREINTA (30) d\u00edas corridos, el infractor deber\u00e1 presentarse personalmente ante el juez o funcionario designado y podr\u00e1 optar por pagar la multa correspondiente a la infracci\u00f3n en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de optar por ejercer su derecho de defensa, el juez o funcionario designado podr\u00e1 otorgar, por \u00fanica vez, una pr\u00f3rroga de no m\u00e1s de SESENTA (60) d\u00edas corridos desde la vigencia de la Boleta de Citaci\u00f3n del Inculpado para conducir. La pr\u00f3rroga s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse en caso de existir dificultades de gravedad tal que imposibiliten emitir la resoluci\u00f3n, en cuanto al fondo del asunto, dentro de los TREINTA (30) d\u00edas corridos desde la fecha en que se confeccion\u00f3 la Boleta de Citaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La vigencia de la pr\u00f3rroga no podr\u00e1 exceder nunca el plazo de NOVENTA (90) d\u00edas contados a partir de la fecha de emisi\u00f3n de la Boleta de Citaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el infractor no se presentara dentro del t\u00e9rmino de TREINTA (30) d\u00edas establecido en el presente procedimiento, se presumir\u00e1 su responsabilidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La licencia de conducir ser\u00e1 restituida por el juez o funcionario competente, si correspondiere, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Pago de la multa;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Cumplimiento de la resoluci\u00f3n del juez o funcionario competente,&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Si el infractor no se presentara pasados los NOVENTA (90) d\u00edas corridos desde la fecha de confecci\u00f3n de la Boleta de Citaci\u00f3n, se destruir\u00e1 la licencia retenida y caducar\u00e1 la habilitaci\u00f3n para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el procedimiento establecido por esta ley. Esta nueva licencia s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse si previamente se abon\u00f3 la multa o se dio cumplimiento a la resoluci\u00f3n del juez o funcionario competente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto del inciso x) del art\u00edculo 77, adem\u00e1s del pago de la multa o cumplimiento de la sanci\u00f3n que corresponda, el infractor deber\u00e1 acreditar haber dado cumplimiento a la Revisi\u00f3n T\u00e9cnica Obligatoria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para los supuestos de retenci\u00f3n cautelar de licencia no se aplicar\u00e1 la opci\u00f3n de pr\u00f3rroga de jurisdicci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 71.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 33. \u2014 Incorp\u00f3ranse como incisos m) a y) del art\u00edculo 77 de la Ley 24.449, los siguientes&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>La conducci\u00f3n en estado de intoxicaci\u00f3n alcoh\u00f3lica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicof\u00edsicas normales;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La violaci\u00f3n de los l\u00edmites de velocidad m\u00e1xima y m\u00ednima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u00f1) La conducci\u00f3n, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del veh\u00edculo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los par\u00e1metros establecidos por la presente ley y su reglamentaci\u00f3n;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>La conducci\u00f3n de veh\u00edculos sin respetar la se\u00f1alizaci\u00f3n de los sem\u00e1foros;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La conducci\u00f3n de veh\u00edculos transportando un n\u00famero de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el veh\u00edculo;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La conducci\u00f3n de veh\u00edculos utilizando auriculares y\/o sistemas de comunicaci\u00f3n manual continua y\/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habit\u00e1culo del conductor;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La conducci\u00f3n de veh\u00edculos propulsados por el conductor, tracci\u00f3n a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La conducci\u00f3n de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>La conducci\u00f3n de veh\u00edculos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La conducci\u00f3n de veh\u00edculos transportando menores de DIEZ (10) a\u00f1os en una ubicaci\u00f3n distinta a la parte trasera;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La realizaci\u00f3n de maniobras de adelantamiento a otros veh\u00edculos sin respetar los requisitos establecidos por la presente ley;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La conducci\u00f3n de veh\u00edculos a contramano;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>La conducci\u00f3n de un veh\u00edculo careciendo del comprobante que acredite la<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>realizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Revisi\u00f3n T\u00e9cnica Obligatoria;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>La conducci\u00f3n de un veh\u00edculo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del art\u00edculo 68 de la presente ley.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 34. \u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 84 de la Ley 24.449, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 84: MULTAS. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al p\u00fablico de un litro de nafta especial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia el monto de la multa se determinar\u00e1 en cantidades UF, y se abonar\u00e1 su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las multas ser\u00e1n determinadas en la reglamentaci\u00f3n desde un m\u00ednimo de CINCUENTA&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>(50) UF hasta un m\u00e1ximo de CINCO MIL (5000) UF.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se considerar\u00e1n como agravantes los casos en que la responsabilidad recaiga sobre los propietarios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para las comprendidas en el inciso 1 del art\u00edculo 77, la reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 una escala que se incrementar\u00e1 de manera exponencial, en funci\u00f3n de los mayores excesos en que los infractores incurran, con un monto m\u00e1ximo de VEINTE MIL (20.000) UF.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Accesoriamente, se establecer\u00e1 un mecanismo de reducci\u00f3n de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento que determine la presente ley y su reglamentaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 35. \u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 85 de la Ley 24.449, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 85: PAGO DE MULTAS. La sanci\u00f3n de multa puede:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Abonarse con una reducci\u00f3n del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando corresponda a normas de circulaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica y exista reconocimiento voluntario de la infracci\u00f3n. En todos los casos tendr\u00e1 los efectos de una sanci\u00f3n firme;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Ser exigida mediante un sistema de cobro por v\u00eda ejecutiva cuando no se hubiera abonado en t\u00e9rmino, para lo cual ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Abonarse en cuotas en caso de infractores de escasos recursos, la cantidad de cuotas ser\u00e1 determinada por la autoridad de juzgamiento.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La recaudaci\u00f3n por el pago de multas se aplicar\u00e1 para costear programas y acciones destinados a cumplir con los fines de esta Ley. Sobre los montos provenientes de infracciones realizadas en jurisdicci\u00f3n nacional se podr\u00e1 afectar un porcentaje al Sistema Nacional de Seguridad Vial, conforme lo determine la reglamentaci\u00f3n, o en su caso a la jurisdicci\u00f3n provincial, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, o local que haya intervenido en el juzgamiento en el supuesto contemplado en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 71. La Agencia Nacional de Seguridad Vial celebrar\u00e1 los convenios respectivos con las autoridades provinciales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 36. \u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 89 de la Ley 24.449, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 89: PRESCRIPCI\u00d3N. La prescripci\u00f3n se opera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>A los DOS (2) a\u00f1os para la acci\u00f3n por falta leve;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>A los CINCO (5) a\u00f1os para la acci\u00f3n por falta grave y para sanciones;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En todos los casos, se interrumpe por la comisi\u00f3n de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 37. \u2014 Vigencia. Esta ley entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, las reglamentaciones existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose hasta su reemplazo, en tanto no se opongan a lo previsto en la presente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 38. \u2014 Adhesiones. Se invita a las provincias, a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y a los municipios de la Rep\u00fablica a adherir a la presente ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">DISPOSICIONES TRANSITORIAS&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 39. \u2014 El Poder Ejecutivo nacional en el plazo de SESENTA (60) d\u00edas a partir de la entrada en vigencia de la presente deber\u00e1 proceder a su reglamentaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 40. \u2014 La Agencia Nacional de Seguridad Vial fijar\u00e1 las pautas de control y fiscalizaci\u00f3n del per\u00edodo transitorio en el que se mantendr\u00e1n vigentes las Licencias de Conducir emitidas conforme la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, el cual no podr\u00e1 exceder el plazo m\u00e1ximo de CINCO a\u00f1os.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 41. \u2014 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">LEY XVIII \u2013 N.\u00ba 37<\/h1>\n\n\n\n<p>REDUCTORES DE VELOCIDAD CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1.- Es objeto de la presente Ley establecer las condiciones adecuadas para la&nbsp; instalaci\u00f3n, en el \u00e1mbito provincial, de reductores de velocidad coactivos, conocidos con&nbsp; las denominaciones de controlador electr\u00f3nico con sistema tutor, radares tipo l\u00e1ser,&nbsp; controladores de velocidad pasivos tipo t\u00f3tem y lomo de burro, resaltos y lomadas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.- Son Autoridades de Aplicaci\u00f3n de la presente Ley el Ministerio de&nbsp; Gobierno y la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3.- Esta norma b\u00e1sica es de aplicaci\u00f3n en todos aqu\u00e9llos puntos de las rutas&nbsp; provinciales con traves\u00edas urbanas, donde sea necesaria la instalaci\u00f3n de reductores de&nbsp; velocidad. A los fines de la presente Ley se define traves\u00eda urbana a la carretera que pasa&nbsp; por un n\u00facleo de poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4.- Para el control de velocidad y otras infracciones establecidas en la Ley XVIII &#8211; N.\u00b0 29 (Antes Ley 4511) y sus Anexos, en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas, autov\u00edas o semiautopistas, en zonas urbanas o rurales, se puede implementar la instalaci\u00f3n y uso de sistemas de control inteligente de infracciones, consistentes en instrumentos cinem\u00f3metros y otros equipos o sistemas autom\u00e1ticos o semiautom\u00e1ticos o manuales, fotogr\u00e1ficos o no, fijos o m\u00f3viles, cuya informaci\u00f3n no puede ser alterada manualmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo instrumento o sistema a utilizar en tal sentido, debe ser homologado por los organismos nacionales o provinciales con competencia en el \u00e1rea, conforme lo determina la reglamentaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades municipales deben adherirse previamente a la presente Ley para contar con&nbsp; la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Gobierno para la instalaci\u00f3n y uso de sistemas de control&nbsp; inteligente de infracciones en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se pueden utilizar reductores de velocidad tipo lomo de burro o retardos del tipo denominado hump que se colocan y construyen de acuerdo a las especificaciones t\u00e9cnicas dispuestas en la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5.- Los reductores de velocidad se ubican en los cruces peligrosos de las traves\u00edas urbanas que no cuenten con sem\u00e1foros. Las autoridades competentes de la jurisdicci\u00f3n proceden a instalar controlador de velocidad tipo electr\u00f3nico con sistema tutor&nbsp; o radares tipo l\u00e1ser o controladores de velocidad pasivos tipo t\u00f3tem. Estos se ubican al&nbsp; ingreso de la traves\u00eda urbana y al egreso de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.- Se pueden instalar sistemas de reductor f\u00edsico de velocidad denominado meseta (hump), en forma transversal al desplazamiento de veh\u00edculos, el cual se debe materializar con una elevaci\u00f3n, respecto a la rasante del camino, no mayor de cinco (5) cent\u00edmetros y una longitud total de cuatro (4) metros, siendo la superficie corrugada de dos (2) metros de ancho y explanadas ascendentes y descendentes de un (1) metro cada una, que abarca todo el ancho de la calzada y en cantidad que sea necesaria; previo a la utilizaci\u00f3n de dicho artificio se coloca a una distancia de cinco (5) metros, una l\u00ednea de frenado de cuarenta (40) cent\u00edmetros de ancho, pintada de color blanco, a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Esta meseta esta demarcada con l\u00edneas blancas y amarillas tipo cebrada, la pintura a utilizar es de tipo reflectante, la que recibe el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto en la presente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los reductores se colocan, a una distancia de trescientos (300) metros de la se\u00f1alizaci\u00f3n que indique la advertencia de ingreso a zona de reductores de velocidad, adem\u00e1s de los indicadores verticales (carteles), despertadores\/sonorizadores en todo el ancho de la calzada. Asimismo, en la zona de instalaci\u00f3n de dichos reductores, se procede a la correspondiente se\u00f1alizaci\u00f3n mediante placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante, colocadas con relaci\u00f3n al recurso y con anticipaci\u00f3n de ciento cincuenta (150) metros en \u00e1reas urbanas, y una en correspondencia con la meseta, con el alumbrado pertinente en el lugar. Estos artificios se sit\u00faan previos a las sendas peatonales, se encuentren o no se\u00f1alizadas, a una distancia de cinco (5) metros.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.- No pueden instalarse reductores de velocidad, salvo justificaci\u00f3n t\u00e9cnica,&nbsp; en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>en los tramos de ruta que no tienen consideraci\u00f3n de traves\u00eda. En traves\u00edas cuya longitud&nbsp; es menor a doscientos (200) metros;<\/li>\n\n\n\n<li>en los tramos de traves\u00edas con pendiente superior al cinco por ciento (5%);&nbsp; 3) en las proximidades de las intersecciones no se colocan reductores de velocidad tipo&nbsp; lomo hump para evitar que los peatones los confundan con pasos peatonales. En este caso&nbsp; solo pueden ser utilizados los reductores de velocidad tipo trapezoidal, siempre que existan&nbsp; pasos de peatones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.- Queda prohibido, en todo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Ley, la&nbsp; utilizaci\u00f3n de reductores de velocidad denominados lomo de burro del tipo bump. Con&nbsp; respecto a los existentes, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n dispone su adecuaci\u00f3n conforme incisos 1) y 2) del Art\u00edculo 7, en forma general.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.- No se permite la utilizaci\u00f3n de barras transversales o resaltos en las rutas&nbsp; provinciales, las mismas solo pueden utilizarse en estacionamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Queda prohibido el uso de tortugones o tachas como elementos reductores de velocidad, \u00e9stos \u00fanicamente pueden ser utilizados como separadores de carriles. Los mismos son de hormig\u00f3n de diecisiete (17) cent\u00edmetros de ancho y seis (6) cent\u00edmetros de altura, se ubican en el eje central de la calzada y a lo largo de la traves\u00eda pintada con pintura retroreflactaria.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Los pasos peatonales se construyen elevados (lomos trapezoidales), hasta&nbsp; el nivel de la vereda, o ligeramente debajo para proveer un resalto para los ciegos y no dificultar el cruce con sillas de ruedas o para personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Los pasos peatonales sobreelevados (reductor trapezoidal) son de las&nbsp; siguientes dimensiones:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>altura: diez (10) cent\u00edmetros pudiendo variar de conformidad a la altura del cord\u00f3n&nbsp; cuneta;<\/li>\n\n\n\n<li>longitud elevado: cuatro (4) metros, en casos excepcionales se autoriza longitudes&nbsp; inferiores, hasta un m\u00ednimo de dos coma cinco (2,5) metros;<\/li>\n\n\n\n<li>longitud de las rampas: entre uno (1) y dos coma cinco (2,5) metros un (l) metro para el&nbsp; caso que se se\u00f1alice una velocidad de treinta kil\u00f3metros sobre hora (30 Km\/h); uno coma&nbsp; cinco (1,5) metros para velocidades de cuarenta kil\u00f3metros sobre hora (40 Km\/h) y dos&nbsp; coma cinco (2,5) para velocidad igual a cincuenta kil\u00f3metros sobre hora (50 Km\/h); 4) debe preverse el escurrimiento pluvial.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Los criterios para el uso de los reductores de velocidad se basan en las&nbsp; siguientes consideraciones fundamentales:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>debe efectuarse un estudio previo que incluya medidas alternativas de control antes de su&nbsp; instalaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>el emplazamiento de los reductores debe coordinarse estrechamente con la planimetr\u00eda&nbsp; de las calles.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Su colocaci\u00f3n debe complementarse con una adecuada demarcaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n a&nbsp; distancias que permitan alertar a los conductores con el tiempo suficiente, tal como lo&nbsp; prev\u00e9n el segundo y tercer p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 6.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores se&nbsp; otorga a los obligados el plazo de un (1) a\u00f1o, a contar de la publicaci\u00f3n de la presente Ley, para realizar las adecuaciones que resultan necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Inv\u00edtase a los municipios a adherirse a la presente Ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Plan de Modernizaci\u00f3n del Estado<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETO NACIONAL 434\/2016 BUENOS AIRES, 1 de Marzo de 2016 Bolet\u00edn Oficial, 2 de Marzo de 2016 Vigente, de alcance general Id SAIJ: DN20160000434 Se aprueba el Plan de Modernizaci\u00f3n del Estado Visto los Decretos N\u00b0 103 de fecha 25 de enero de 2001 y N\u00b0 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y Considerando Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilizaci\u00f3n de los recursos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos focalizando su accionar en la producci\u00f3n de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados. Que, el Decreto N\u00b0 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modific\u00f3 parcialmente la Ley de Ministerios N\u00b0 22.250 (texto ordenado por Decreto N\u00b0 438\/92, y sus modificatorias) creando, entre otros, al MINISTERIO DE MODERNIZACI\u00d3N, a efectos de impulsar las formas de gesti\u00f3n que requiere un Estado moderno, el desarrollo de tecnolog\u00edas aplicadas a la administraci\u00f3n p\u00fablica central y descentralizada, que acerquen al ciudadano a la gesti\u00f3n del Gobierno Nacional, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de proyectos que permitan asistir a los gobiernos provinciales y municipales que lo requieran, as\u00ed como al Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Que la mejora de las capacidades del Estado representa una condici\u00f3n necesaria para el desarrollo econ\u00f3mico, productivo y social del pa\u00eds, reconociendo como principio rector del quehacer del Estado, que el Sector P\u00fablico Nacional est\u00e9 al servicio del ciudadano, en un marco de confianza mutua. Que si bien en la actualidad existen esfuerzos e iniciativas puntuales tendientes a mejorar la gesti\u00f3n p\u00fablica en t\u00e9rminos de calidad y eficiencia, resulta necesario coordinar las mismas bajo un marco integral, a efectos de generar la necesaria articulaci\u00f3n con el conjunto de medidas adicionales que se propician, y de esa manera aprovechar la sinergia resultante de esfuerzos conjuntos. En tal sentido, el presente Decreto incorpora pol\u00edticas y programas vigentes y agrega nuevos instrumentos que complementan las acciones emprendidas. Que la matriz del Plan de Modernizaci\u00f3n del Estado se sustenta en ejes de trabajo para alcanzar un Estado s\u00f3lido, moderno y eficiente, con cuerpos t\u00e9cnicos profesionalizados, orientados a una gesti\u00f3n por resultados, en un marco de plena transparencia de sus acciones y sujetos a rendici\u00f3n de cuentas de lo actuado, permitiendo as\u00ed afianzar la confianza en la relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, la protecci\u00f3n de sus derechos, proveyendo bienes y servicios de calidad y promoviendo eficazmente la iniciativa de las personas sin generar tramitaciones innecesarias. Que el Decreto N\u00b0 103\/01, por el cual se aprob\u00f3 el Plan Nacional de Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, no contempla los adelantos tecnol\u00f3gicos producidos en los \u00faltimos a\u00f1os, como son el impacto de las redes sociales, el desarrollo de las aplicaciones m\u00f3viles y las pol\u00edticas de gobierno abierto, por lo que se requiere una visi\u00f3n superadora que incluya los nuevos elementos tecnol\u00f3gicos disponibles. Que asimismo el Plan de Modernizaci\u00f3n del Estado tiene como objetivo colaborar con las administraciones p\u00fablicas provinciales, municipales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, las cuales podr\u00e1n adherir al referido plan en sus respectivas jurisdicciones. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art\u00edculo 1\u00b0 &#8211; Apru\u00e9base el Plan de Modernizaci\u00f3n del Estado que se adjunta como Anexo al presente Decreto. Art. 2\u00b0 &#8211; El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Plan de Modernizaci\u00f3n del Estado comprende: a. La administraci\u00f3n central, los organismos descentralizados y las entidades aut\u00e1rquicas. b. Las empresas y sociedades del Estado. Art. 3\u00b0 &#8211; Encom\u00edendase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las acciones que deriven del mencionado Plan, fomentando su adhesi\u00f3n por parte de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Art. 4\u00b0 &#8211; El MINISTERIO DE MODERNIZACI\u00d3N posee entre otras, las siguientes atribuciones: a. Ejecutar todas aquellas acciones necesarias para la efectiva realizaci\u00f3n del Plan de Modernizaci\u00f3n del Estado. b. Elaborar los documentos de detalle de implementaci\u00f3n del Plan que resulten necesarios, incorporando nuevos instrumentos y cronogramas de ejecuci\u00f3n, por s\u00ed mismo o a propuesta de las unidades implementadoras. c. Elaborar y aprobar los manuales de procedimientos y gu\u00edas metodol\u00f3gicas para la aplicaci\u00f3n de los ejes e instrumentos que integran el Plan. d. Asistir t\u00e9cnicamente y brindar asesoramiento a las unidades responsables de la implementaci\u00f3n de las actividades comprendidas en el Plan. e. Realizar acciones de difusi\u00f3n y capacitaci\u00f3n vinculadas a la implementaci\u00f3n del Plan de Modernizaci\u00f3n de Estado. f. Difundir los compromisos y resultados de la aplicaci\u00f3n del Plan de Modernizaci\u00f3n del Estado. g. Asistir t\u00e9cnicamente a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a las provincias y municipios que as\u00ed lo requieran, en todo lo concerniente a la adhesi\u00f3n e implementaci\u00f3n de lo dispuesto por el Plan de Modernizaci\u00f3n del Estado. Art. 5\u00b0 &#8211; El MINISTERIO DE MODERNIZACI\u00d3N podr\u00e1 convocar a las organizaciones sindicales que representan a los trabajadores del Estado Nacional y a organizaciones de la sociedad civil a efectos del an\u00e1lisis de las medidas a instrumentarse para la implementaci\u00f3n y puesta en ejecuci\u00f3n del Plan de Modernizaci\u00f3n del Estado. Art. 6\u00b0 &#8211; Los organismos y entidades comprendidos en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto deber\u00e1n presentar al MINISTERIO DE MODERNIZACI\u00d3N, en el plazo y condiciones que este establezca, propuestas, iniciativas o proyectos de modernizaci\u00f3n en sus respectivos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n en base a los principios rectores establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 y a los ejes e instrumentos constituidos en el Anexo del presente. Art. 7\u00b0 &#8211; El MINISTERIO DE MODERNIZACI\u00d3N, conjuntamente con los organismos y entidades comprendidas en el art\u00edculo 2\u00b0, establecer\u00e1 programas de modernizaci\u00f3n espec\u00edficos a ser implementados en las respectivas dependencias. Art. 8\u00b0 &#8211; Los sujetos alcanzados por el Plan de Modernizaci\u00f3n del Estado mencionados en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente, suministrar\u00e1n al MINISTERIO DE MODERNIZACI\u00d3N toda aquella informaci\u00f3n espec\u00edfica que se establezca en cada caso, en las condiciones y con la periodicidad que se fije en el respectivo programa. Art. 9\u00b0 &#8211; La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS supervisar\u00e1 la implementaci\u00f3n del Plan, pudiendo requerir la informaci\u00f3n que estime necesaria. Art. 10. &#8211; Inv\u00edtase a las provincias, municipios y a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a implementar en sus respectivas jurisdicciones el Plan de Modernizaci\u00f3n del Estado que se aprueba por el presente. Art. 11. &#8211; Der\u00f3gase el Decreto N\u00b0 103\/01. Art. 12. &#8211; Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese. Firmantes MACRI-Ibarra&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ANEXO Plan de Modernizaci\u00f3n del Estado Presentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Plan de Modernizaci\u00f3n del Estado es el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien com\u00fan. La modernizaci\u00f3n del Estado ser\u00e1 abordada a partir de la instrumentaci\u00f3n de un conjunto sistem\u00e1tico, integral y met\u00f3dico de acciones concretas. Dicho Plan de Modernizaci\u00f3n tiene entre sus objetivos constituir una Administraci\u00f3n P\u00fablica al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestaci\u00f3n de servicios, a partir del dise\u00f1o de organizaciones flexibles orientadas a la gesti\u00f3n por resultados. Esto supone promover una gesti\u00f3n \u00e9tica y transparente, articulando la acci\u00f3n del sector p\u00fablico con el sector privado y las organizaciones no gubernamentales. La modernizaci\u00f3n del Estado es un proceso continuo en el tiempo que presenta acciones concretas y espec\u00edficas que buscan mejorar el funcionamiento de las organizaciones p\u00fablicas. En tal sentido, resulta necesario aumentar la calidad de los servicios provistos por el Estado incorporando Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenier\u00edas de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electr\u00f3nicos a informaci\u00f3n personalizada, coherente e integral. Dentro del citado marco, el Plan est\u00e1 estructurado en 5 ejes: 1. Plan de Tecnolog\u00eda y Gobierno Digital: Se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnol\u00f3gica y redes con el fin de facilitar la interacci\u00f3n entre el ciudadano y los diferentes organismos p\u00fablicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una administraci\u00f3n sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interact\u00faen aut\u00f3nomamente. 2. Gesti\u00f3n Integral de los Recursos Humanos: Es fundamental que la gesti\u00f3n de las personas se acompa\u00f1e de un proceso de cambio organizacional que permita avanzar en su jerarquizaci\u00f3n, facilitando el aprendizaje y la incorporaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas y procesos para lograr la profesionalizaci\u00f3n de los trabajadores de la administraci\u00f3n p\u00fablica. 3. Gesti\u00f3n por Resultados y Compromisos P\u00fablicos: La institucionalizaci\u00f3n de procesos que permitan tanto la definici\u00f3n clara de prioridades para la toma de decisiones, como la evaluaci\u00f3n de los procesos mediante los cuales se plasmar\u00e1n e implementar\u00e1n dichas decisiones y la correspondiente reasignaci\u00f3n de recursos, son aspectos fundamentales en la b\u00fasqueda de un Estado socialmente eficiente y abarcativo. Asimismo, es necesario promover la cultura de la eficiencia p\u00fablica, a trav\u00e9s de un modelo de gesti\u00f3n que haga \u00e9nfasis en los resultados y en la calidad de los servicios, con flexibilidad en la utilizaci\u00f3n de los medios; pero estricto en la prosecuci\u00f3n de sus fines, basados en sistemas de rendici\u00f3n de cuentas que aumenten la transparencia de la gesti\u00f3n. 4. Gobierno Abierto e Innovaci\u00f3n P\u00fablica: Junto a la eficiencia de los servicios prestados por el Estado debe promoverse la m\u00e1s amplia participaci\u00f3n posible de la comunidad en la evaluaci\u00f3n y el control de los programas del Estado y de las instituciones p\u00fablicas, de manera que se renueve la confianza en el v\u00ednculo entre los intereses del Estado y los intereses de la ciudadan\u00eda. 5. Estrategia Pa\u00eds Digital: Se trata de un eje transversal a los cuatro anteriores, orientado a crear alianzas con las administraciones p\u00fablicas provinciales, municipales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, con el objetivo de fortalecer los lazos existentes para avanzar dentro de un marco de intercambio y colaboraci\u00f3n mutua, poniendo al servicio del desarrollo conjunto de las administraciones, las experiencias y pr\u00e1cticas exitosas existentes en todo el territorio nacional. Cabe mencionar que los ejes constituyen un sistema ordenador, no obstante el presente Plan debe entenderse desde su integridad, cada eje e instrumento impacta en el sistema de gesti\u00f3n en su conjunto y es influenciado por los dem\u00e1s. Objetivos El objetivo general del presente Plan de Modernizaci\u00f3n del Estado es alcanzar un Administraci\u00f3n P\u00fablica al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestaci\u00f3n de servicios. Para ello se plantean como objetivos espec\u00edficos: a) Orientar la administraci\u00f3n al servicio de los ciudadanos, a trav\u00e9s de una gesti\u00f3n transparente y con canales efectivos de comunicaci\u00f3n, participaci\u00f3n y control ciudadano. b) Promover y fortalecer el uso de las nuevas Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones para responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad. c) Mejorar el desempe\u00f1o de la gesti\u00f3n p\u00fablica creando estructuras organizacionales simples y centradas en el servicio al ciudadano, que internamente se reflejen en la toma de decisiones cotidianas, articuladas con el planeamiento estrat\u00e9gico, el proceso de programaci\u00f3n presupuestaria, la reingenier\u00eda de procesos, el monitoreo de gesti\u00f3n y la rendici\u00f3n de cuentas por resultados. d) Profesionalizar y jerarquizar a los empleados del Estado a trav\u00e9s del reconocimiento de la carrera p\u00fablica, del m\u00e9rito y a partir del fortalecimiento de los sistemas de gesti\u00f3n de personal y de la ejecuci\u00f3n sistem\u00e1tica de actividades de capacitaci\u00f3n especificas a la funci\u00f3n y aquellas orientadas a la creatividad e innovaci\u00f3n. e) Trabajar con las provincias, municipios, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y otros poderes del Estado en el desarrollo de acuerdos a efectos de compartir estructuras y servicios que permitan contribuir a la modernizaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas. Ejes e instrumentos Eje 1: Plan de Tecnolog\u00eda y Gobierno Digital. 1. Gesti\u00f3n documental y expediente electr\u00f3nico. Objetivo: Implementar una plataforma horizontal inform\u00e1tica de generaci\u00f3n de documentos y expedientes electr\u00f3nicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administraci\u00f3n a los fines de facilitar la gesti\u00f3n documental, el acceso y la perdurabilidad de la informaci\u00f3n, la reducci\u00f3n de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento p\u00fablico de cada expediente. Actividades: 1. Implementar una plataforma de gesti\u00f3n documental de expedientes y documentos electr\u00f3nicos, y otros contenedores en todo el sector p\u00fablico. 2. Implementar una plataforma de tramitaci\u00f3n a distancia con el ciudadano sobre los sistemas de gesti\u00f3n documental y expediente electr\u00f3nico. 3. Implementar acciones para la generaci\u00f3n de reportes de datos con el objetivo de contar con informaci\u00f3n estad\u00edstica. 2. Desarrollo, mejora continua e integraci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n. Objetivo: Incorporar nuevos sistemas y aprovechar iniciativas ya desarrolladas e implementadas que permitan encontrar soluciones transversales de administraci\u00f3n integradas al Sistema de Gesti\u00f3n Documental y Expediente Electr\u00f3nico, procurando cambiar el modelo de desarrollo sectorial, hacia uno homog\u00e9neo y cohesionado. Actividades: 1. Dotar al Estado de una infraestructura tecnol\u00f3gica robusta, escalable, sustentable en el tiempo y eficiente, que tenga en miras aumentar la productividad, establecer una estrategia com\u00fan de implementaci\u00f3n de sistemas, evitar diversidad de tecnolog\u00edas y proporcionar servicios avanzados de desarrollo. 2. Definir los est\u00e1ndares tecnol\u00f3gicos para promover la interoperabilidad e integraci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n con el fin de mejorar el control y la eficiencia de los sistemas y evitar que el ciudadano tenga que aportar informaci\u00f3n ya obrante en la administraci\u00f3n. 3. Fortalecer el r\u00e9gimen de compras electr\u00f3nicas e incrementar la informaci\u00f3n disponible sobre las compras del Estado. 4. Establecer los marcos normativos y operativos que resulten necesarios para aumentar el nivel de seguridad inform\u00e1tica. 5. Fortalecer las capacidades de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de incidentes inform\u00e1ticos que pudieran afectar los sistemas cr\u00edticos. 6. Implementar acciones para la generaci\u00f3n de reportes de datos resultantes de los sistemas transversales de la administraci\u00f3n con el objeto de contar con informaci\u00f3n estad\u00edstica de tr\u00e1mites y gesti\u00f3n de desempe\u00f1o. 3. Implementaci\u00f3n de tr\u00e1mites a distancia y servicios digitales Objetivo: Facilitar a los usuarios acceder a la plataforma digital de informaci\u00f3n y servicios administrativos, ampliando los medios de vinculaci\u00f3n existentes y facilitando la gesti\u00f3n de tr\u00e1mites a distancia. Actividades: 1. Coordinar la administraci\u00f3n y creaci\u00f3n de canales digitales a trav\u00e9s de redes de telecomunicaciones para facilitar la informaci\u00f3n, como aplicaciones m\u00f3viles, redes sociales, etc. 2. Desarrollar servicios en l\u00ednea para los usuarios, m\u00e1s personalizados, flexibles y trazables, apoyados en criterios de accesibilidad y usabilidad. 3. Actualizar y ampliar la Gu\u00eda de Tr\u00e1mites, a trav\u00e9s de la cual los organismos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablico Nacional informan a los ciudadanos sobre las gestiones vinculadas a los servicios que tienen encomendados y los derechos que les asisten en relaci\u00f3n con aquellos. 4. Publicar toda aquella informaci\u00f3n relevante para los ciudadanos acerca de los servicios que se proveen. 5. Implementar iniciativas tendientes a alcanzar la consolidaci\u00f3n de los sistemas de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica de personas permitiendo la firma a distancia de las personas humanas y jur\u00eddicas. 6. Crear los est\u00e1ndares de calidad y servicio que resulten necesarios, con el objetivo de medir y mejorar la atenci\u00f3n al ciudadano y al usuario. 7. Impulsar la reingenier\u00eda de tr\u00e1mites y procesos administrativos, en funci\u00f3n de los recursos tecnol\u00f3gicos utilizados, con el fin de simplificar los tr\u00e1mites. 8. Proponer mejoras de procesos y sistemas a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional para modernizar sus procesos verticales. 4. Optimizaci\u00f3n de la infraestructura tecnol\u00f3gica del Estado Objetivo: Optimizar la infraestructura tecnol\u00f3gica de los distintos organismos del Estado. Actividades: 1. Definir est\u00e1ndares para la adquisici\u00f3n de nueva infraestructura tecnol\u00f3gica. 2. Proponer planes de adecuaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para el sector p\u00fablico. 3. Fortalecer la infraestructura tecnol\u00f3gica, legal y procedimental de firma electr\u00f3nica y digital necesaria, y realizar actividades de capacitaci\u00f3n para su uso. Eje 2: Gesti\u00f3n integral de los Recursos Humanos. 1. Jerarquizaci\u00f3n de la carrera administrativa y de la alta direcci\u00f3n p\u00fablica. Objetivo: Desarrollar un proceso de producci\u00f3n de normativa, directivas, metodolog\u00edas y herramientas que refleje una visi\u00f3n integrada de la gesti\u00f3n de los recursos humanos y que viabilice el desarrollo profesional de los empleados. Actividades: 1. Revalorizar el rol del empleado p\u00fablico y de la alta direcci\u00f3n p\u00fablica. 2. Vigorizar los principios de transparencia, publicidad y m\u00e9rito en los procedimientos de selecci\u00f3n para determinar la idoneidad de la funci\u00f3n a cubrir. 3. Promover e impulsar mecanismos de promoci\u00f3n o avance en la carrera basados en la evaluaci\u00f3n de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitaci\u00f3n acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar. 4. Realizar propuestas para la inclusi\u00f3n de sistemas de m\u00e9rito en la elecci\u00f3n de directivos p\u00fablicos. 2. Capacitaci\u00f3n y Calidad de la Formaci\u00f3n Objetivo: Fortalecer el Sistema Nacional de Capacitaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>P\u00fablica y el desarrollo de competencias de gesti\u00f3n, orient\u00e1ndolos a los objetivos del presente Plan y a las demandas de cada organismo presentadas en los Planes Estrat\u00e9gicos de Capacitaci\u00f3n y por los Sindicatos en los Convenios Colectivos de Trabajo. Actividades: 1. Planificar y coordinar el Sistema Nacional de Capacitaci\u00f3n. 2. Desarrollar e implementar metodolog\u00edas de capacitaci\u00f3n electr\u00f3nica en la formaci\u00f3n de los agentes. 3. Planificar conjuntamente con las jurisdicciones las capacitaciones necesarias para alcanzar los conocimientos legales, t\u00e9cnicos y operativos espec\u00edficos a la organizaci\u00f3n y cuyo dominio resulta esencial para un adecuado funcionamiento institucional. 4. Desarrollar habilidades gerenciales que posibiliten la motivaci\u00f3n y compromiso de las personas con el fin de mejorar la eficacia, la eficiencia y simult\u00e1neamente, la calidad de vida laboral. 5. Promover el desarrollo de un modelo de gesti\u00f3n por competencias para organismos del Estado Nacional. 6. Promover la innovaci\u00f3n, la creatividad y la comunicaci\u00f3n entre los agentes p\u00fablicos. 3. Sistema de Administraci\u00f3n de Recursos Humanos Objetivo: Integrar a los organismos del Estado Nacional en un Sistema de Administraci\u00f3n de Recursos Humanos y proponer los desarrollos y actualizaciones que resulten necesarias. Actividades: 1. Fomentar y promover utilizaci\u00f3n del Sistema de Administraci\u00f3n de Recursos Humanos. 2. Procesar y difundir informaci\u00f3n en estad\u00edsticas e informes a los actores pol\u00edticos, administrativos y gremiales involucrados en el proceso de toma de decisiones, como as\u00ed tambi\u00e9n al ciudadano en general. 4. Registro \u00danico de Personal y Prestadores Informatizado Objetivo: Satisfacer necesidades de informaci\u00f3n y guarda de la documentaci\u00f3n correspondiente a las personas que prestan servicios personales, as\u00ed como el cumplimiento de diversas exigencias normativas que deben honrarse como empleador o contratista, mediante la actualizaci\u00f3n permanente de un registro integral de administraci\u00f3n de datos de personal y prestadores informatizado. Actividades: 1. Gestionar y ampliar el r\u00e9gimen de Administraci\u00f3n Integral del Legajo \u00danico Personal Informatizado, para toda persona que mantenga vinculaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios personales. 2. Digitalizar y validar mediante firma electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n requerida por exigencias legales o de auditor\u00eda. Eje 3: Gesti\u00f3n por Resultados y compromisos p\u00fablicos 1. Incorporaci\u00f3n y fortalecimiento de los sistemas de planificaci\u00f3n. Objetivo: Optimizar las capacidades de gesti\u00f3n y la asignaci\u00f3n de recursos a partir de la sistematizaci\u00f3n y ordenamiento de las acciones de los organismos p\u00fablicos, con relaci\u00f3n a las metas de gobierno definidas para un per\u00edodo de tiempo, bajo los lineamientos y coordinaci\u00f3n de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el fin de lograr el mayor valor p\u00fablico posible. Actividades: 1. Desarrollar el dise\u00f1o conceptual, institucional y normativo del Sistema Nacional de Planificaci\u00f3n que homogenice metodolog\u00edas y contenidos de planes sectoriales. 2. Proveer la metodolog\u00eda, procesos y sistemas inform\u00e1ticos para dar soporte a la elaboraci\u00f3n de planes estrat\u00e9gicos para cada \u00e1rea u organismo, donde se definen los prop\u00f3sitos y objetivos generales a cumplir, proceso liderado por la Jefatura de Gabinete de Ministros. 3. Asegurar que los objetivos individuales y de cada equipo de trabajo est\u00e9n alineados a la definici\u00f3n de sus roles y a los planes de las \u00e1reas a las que pertenecen. 4. Supervisar que cada \u00e1rea u organismo especifique las actividades que se derivan del Plan Estrat\u00e9gico, estableciendo los programas y recursos presupuestarios para llevar a cabo las acciones junto con indicadores de avance y cumplimiento. 2. Reingenier\u00eda organizacional, de procesos administrativos y de control. Objetivo: Optimizar la estructura organizativa y dotar de mayor eficiencia a los circuitos administrativos y de control para la consecuci\u00f3n de los objetivos fijados por los organismos del Gobierno Nacional, adapt\u00e1ndolos a las nuevas tecnolog\u00edas. Actividades: 1.<\/p>\n\n\n\n<p>Reelaborar estructuras organizativas y procedimientos, teniendo en cuenta la utilizaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, para construir y dise\u00f1ar un modelo integrado, eficaz y eficiente. 2. Adaptar las estructuras organizativas, el dise\u00f1o de dotaci\u00f3n y los recursos y tecnolog\u00edas utilizados en funci\u00f3n de los objetivos de los organismos. 3. Detectar superposici\u00f3n de funciones, responsabilidades y recursos al interior del Estado, con el objeto de producir una mejor asignaci\u00f3n en los recursos, mejorar la producci\u00f3n estatal, reducir los conflictos y clarificar las \u00e1reas de competencia. 4. Redefinir prioridades, reasignar recursos y responsabilidades manteniendo la alineaci\u00f3n con las pol\u00edticas p\u00fablicas definidas. 3. Fortalecimiento del Sistema de Seguimiento de Metas Objetivo: Mejorar la calidad de los servicios p\u00fablicos a trav\u00e9s del control del cumplimiento de los compromisos asumidos en todo el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n, conforme a los lineamientos que indique la Jefatura de Gabinete de Ministros. Actividades: 1. Fortalecimiento del sistema de tablero de control del avance y cumplimiento de los compromisos y metas asumidas por los organismos, conforme a los lineamientos que indique la Jefatura de Gabinete de Ministros. 2. Desarrollo de un sistema de indicadores comunes para la medici\u00f3n, conforme a los lineamientos que indique la Jefatura de Gabinete de Ministros. 3. Apoyo a la implementaci\u00f3n del sistema en los organismos de la administraci\u00f3n central y descentralizada. 4. Desarrollo de actividades de capacitaci\u00f3n sobre el instrumento. 4. Compromisos con el Ciudadano y Compromisos de Desempe\u00f1o. Objetivo: Fomentar la instrumentaci\u00f3n de compromisos de mejora en el servicio que prestan los organismos p\u00fablicos, mediante la firma de un documento de car\u00e1cter p\u00fablico, en el que la entidad expl\u00edcita ante los ciudadanos las condiciones y modalidades de las prestaciones, y\/o Compromisos de Desempe\u00f1o entre los responsables de cada sujeto alcanzado por el Plan ante el Presidente, Vicepresidente o Jefe de Gabinete de Ministros, seg\u00fan corresponda, de cumplir con las metas y objetivos incluidos en los planes estrat\u00e9gicos y operativos y en la Ley de Presupuesto sancionada. Actividades: 1. Promover la determinaci\u00f3n de est\u00e1ndares de calidad en la provisi\u00f3n de los servicios que los organismos suministran a los ciudadanos y las metas cuantificables para su desempe\u00f1o futuro. 2. Incrementar la comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n a partir del cual los organismos informen a los usuarios sobre la naturaleza, contenido, caracter\u00edsticas y formas de prestaci\u00f3n de los servicios que brindan y los requerimientos para acceder a los mismos. 3. Celebrar Compromisos de Desempe\u00f1o a partir de los lineamientos establecidos en cada Plan Estrat\u00e9gico y los objetivos y metas anuales de gesti\u00f3n establecidos en el Plan Operativo Anual. 5. Gesti\u00f3n de la Calidad Objetivo: Promover el desarrollo y difusi\u00f3n de los procesos y sistemas destinados al mejoramiento continuo en la calidad, asegurando la satisfacci\u00f3n de las necesidades y expectativas de la comunidad. Actividades: 1. Fomentar el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios prestados. 2. Reconocer las pr\u00e1cticas innovadoras de gesti\u00f3n de calidad. 3. Administrar el Premio Nacional a la Calidad. Eje 4: Gobierno Abierto e Innovaci\u00f3n P\u00fablica 1. Apertura de Datos e Informaci\u00f3n P\u00fablica Objetivo: Gestionar la informaci\u00f3n p\u00fablica como un activo p\u00fablico y c\u00edvico de car\u00e1cter estrat\u00e9gico para el fortalecimiento del proceso democr\u00e1tico en el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas, basadas en la evidencia, la provisi\u00f3n de datos e informaci\u00f3n de servicios prestados por el Estado centrados en el usuario y el desarrollo de nuevos productos y servicios. Actividades: 1. Desarrollar el marco de pol\u00edticas, procesos y plataformas tecnol\u00f3gicas que favorezcan la gesti\u00f3n de los datos e informaci\u00f3n del sector p\u00fablico como un activo c\u00edvico. 2. Fortalecer las pol\u00edticas y mecanismos de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, incorporando canales y procesos digitales que contribuyan a acelerar los tiempos y mejorar la calidad de las respuestas. 3. Fomentar el desarrollo de un ecosistema vibrante de generadores, usuarios y reutilizadores de datos e informaci\u00f3n p\u00fablica. 2. Innovaci\u00f3n P\u00fablica y C\u00edvica Objetivo: Promover el desarrollo de las pol\u00edticas, instrumentos, capacidades y plataformas necesarias para acelerar los procesos de innovaci\u00f3n abierta en el sector p\u00fablico y el crecimiento de un ecosistema de innovaci\u00f3n p\u00fablica y c\u00edvica. Actividades: 1. Desarrollar una Estrategia Nacional de Innovaci\u00f3n. 2. Desarrollar e implementar instrumentos metodol\u00f3gicos para la identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y aceleraci\u00f3n de proyectos de innovaci\u00f3n. 3. Propiciar el desarrollo de un ecosistema de innovaci\u00f3n abierta a trav\u00e9s de concursos, desaf\u00edos p\u00fablicos, conferencias, jornadas de trabajo y la aplicaci\u00f3n de otras metodolog\u00edas tendientes a favorecer la circulaci\u00f3n de ideas y talentos entre Gobierno Nacional, las distintas jurisdicciones y sociedad civil. 3. Participaci\u00f3n ciudadana Objetivo: Facilitar al ciudadano los medios, canales y oportunidades necesarios para expresarse, peticionar y participar activamente en el ciclo de pol\u00edticas p\u00fablicas. Actividades: 1. Fomentar la participaci\u00f3n activa del ciudadano en los procesos decisorios, as\u00ed como en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. 2. Propiciar la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas que promuevan la participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos de gobierno. 3. Desarrollar los mecanismos, canales y plataformas que faciliten la elaboraci\u00f3n participativa de normas. 4. Simplificar los procedimientos de convocatoria y celebraci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas. Eje transversal 5: Estrategia Pa\u00eds Digital Promover pol\u00edticas y programas de modernizaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n P\u00fablica en todo el territorio nacional para mejorar la calidad de los servicios, promover la transparencia, la inclusi\u00f3n digital y la innovaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n y asistencia mutua con los gobiernos provinciales, municipales, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los otros poderes del Estado. El reto de esta estrategia es la elaboraci\u00f3n de un nuevo modelo de colaboraci\u00f3n entre las diferentes administraciones que funcione como generador de difusi\u00f3n y transferencia de buenas pr\u00e1cticas vigentes, de manera de extender el conocimiento y las experiencias exitosas en todo el territorio nacional. Objetivo: Dise\u00f1ar, implementar y difundir proyectos, productos y servicios digitales que promuevan la modernizaci\u00f3n de las gestiones provinciales, municipales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires tendientes a la coordinaci\u00f3n e<\/p>\n\n\n\n<p>intercambio de sistemas de gesti\u00f3n, propendiendo a la maximizaci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo conjunto entre ellos y con el Gobierno Nacional. Actividades: 1. Celebrar Convenios de Intercambio y colaboraci\u00f3n entre el Gobierno Nacional y las administraciones provinciales, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y municipales con el fin de desarrollar conjuntamente pr\u00e1cticas de modernizaci\u00f3n y servicios digitales. 2. Articular iniciativas conjuntas con organismos del sector privado, de la sociedad civil y la comunidad en general, en materia de iniciativas de gesti\u00f3n y servicios digitales. 3. Brindar asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n a las distintas administraciones para la presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos de Modernizaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n P\u00fablica, articulando con los sectores acad\u00e9micos y privados. 4. Promover el desarrollo conjunto de sistemas de gesti\u00f3n a trav\u00e9s del relevamiento de necesidades comunes entre el Gobierno Nacional, provincial, de la Ciudad de Buenos Aires y municipal. 5. Contribuir a la interoperabilidad e integraci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n entre las distintas jurisdicciones, favoreciendo el intercambio y transparencia de la informaci\u00f3n. 6. Identificar tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n innovadoras y emergentes a nivel mundial y regional, y evaluar la viabilidad de su adopci\u00f3n en la industria de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n nacional, provincial, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y municipal. 7. Difundir, compartir y transferir buenas pr\u00e1cticas vigentes, de manera de extender el conocimie<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">ANEXO IV<\/h1>\n\n\n\n<p>Aprobaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n del sistema de Gesti\u00f3n Documental Electr\u00f3nica \u2013<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETO NACIONAL 561\/2016<\/strong> BUENOS AIRES, 6 de Abril de 2016 Bolet\u00edn Oficial, 7 de Abril de 2016 Vigente, de alcance general Id SAIJ: DN20160000561<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Se aprueba la implementaci\u00f3n del sistema de Gesti\u00f3n Documental Electr\u00f3nica -GDE-. Visto la Ley N\u00b0 25.506, el Decreto N\u00b0 2628 del 19 de diciembre del 2002, el Decreto N\u00b0 333 del 19 de febrero de 1985, el Decreto N\u00b0 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N\u00b0 13 del 5 de enero de 2016 y el Expediente N\u00b0 CUDAP: EXP-JGM 0005914\/2016, y Considerando Que la Ley N\u00b0 25.506 establece el valor jur\u00eddico del documento electr\u00f3nico, la firma electr\u00f3nica y la firma digital, y en su art\u00edculo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0 24.156, promover\u00e1 el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el tr\u00e1mite de los expedientes por v\u00edas simult\u00e1neas, b\u00fasquedas autom\u00e1ticas de la informaci\u00f3n y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelizaci\u00f3n. Que por el art\u00edculo 23 octies de la Ley de Ministerios (Ley N\u00b0 22.520, texto ordenado por Decreto N\u00b0<\/p>\n\n\n\n<p>438\/92, y sus modificatorias), se estableci\u00f3 entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACI\u00d3N las de dise\u00f1ar, coordinar e implementar la incorporaci\u00f3n y mejoramiento de los procesos, tecnolog\u00edas, infraestructura inform\u00e1tica y sistemas y tecnolog\u00edas de gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional; actuar como Autoridad de Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen normativo que establece la infraestructura de firma digital para el sector p\u00fablico nacional; e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnol\u00f3gicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Centralizada y Descentralizada. Que la creaci\u00f3n del MINISTERIO DE MODERNIZACI\u00d3N se enmarca en las pol\u00edticas del Gobierno Nacional tendientes a impulsar la jerarquizaci\u00f3n del empleo p\u00fablico y su v\u00ednculo con las nuevas formas de gesti\u00f3n que requiere un Estado moderno, como as\u00ed tambi\u00e9n en el desarrollo de tecnolog\u00edas aplicadas a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional Centralizada y Descentralizada, que acerquen al ciudadano a la gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. Que por el Decreto N\u00b0 13\/16 se encomienda a la<\/p>\n\n\n\n<p>SECRETAR\u00cdA DE MODERNIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE<\/p>\n\n\n\n<p>MODERNIZACI\u00d3N, entre otras, las funciones de entender en las propuestas e iniciativas de transformaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, mejora continua e integraci\u00f3n de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gesti\u00f3n del Sector P\u00fablico Nacional, a partir del desarrollo y coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnol\u00f3gicas; y en el marco regulatorio del r\u00e9gimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, as\u00ed como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporaci\u00f3n de estos \u00faltimos a los circuitos de informaci\u00f3n del Sector P\u00fablico Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel. Que el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Sector P\u00fablico Nacional requiere la implementaci\u00f3n de sistemas electr\u00f3nicos de gesti\u00f3n documental, con el objetivo de acelerar los tr\u00e1mites, aumentar la transparencia, facilitar el acceso a la informaci\u00f3n, posibilitar la integraci\u00f3n e interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n y dotar a los organismos de una herramienta moderna para elevar la calidad de la gesti\u00f3n. Que en el marco de la pol\u00edtica de modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que impulsa el Gobierno Nacional, resulta necesario implementar en el \u00e1mbito del Sector P\u00fablico Nacional la paulatina y progresiva incorporaci\u00f3n de diversas tecnolog\u00edas a los tr\u00e1mites, actuaciones y procedimientos de la Administraci\u00f3n de modo de dotarlos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad. Que actualmente se encuentran en desarrollo diversos proyectos encaminados a la digitalizaci\u00f3n de procesos tales como el sistema de compras electr\u00f3nicas, el sistema de gesti\u00f3n integral de recursos humanos y el sistema de gesti\u00f3n documental; estos procesos requieren ineludiblemente del desarrollo de una plataforma horizontal que permita la creaci\u00f3n, registro y archivo de documentos electr\u00f3nicos. Que el empleo de dichos medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos en la sustanciaci\u00f3n de las actuaciones y los expedientes administrativos, permitir\u00e1 mayor control y seguridad en la tramitaci\u00f3n de los mismos; posibilitar\u00e1 una \u00fanica numeraci\u00f3n y minimizar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jur\u00eddica. Que paralelamente, con la adopci\u00f3n de dichas medidas, se lograr\u00e1 incrementar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica por parte de la ciudadan\u00eda y se permitir\u00e1 alcanzar mayor celeridad y simplificaci\u00f3n en las gestiones administrativas. Que es necesario disponer de una plataforma de gesti\u00f3n de expedientes y administraci\u00f3n electr\u00f3nica, que incluya la compatibilidad y optimizaci\u00f3n de los procedimientos internos de gesti\u00f3n, reemplazando los expedientes en papel por expedientes electr\u00f3nicos integrados en su totalidad por documentos digitales para lograr la despapelizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica tal como lo prev\u00e9 la Ley N\u00b0 25.506. Que para reemplazar el expediente en papel por el expediente electr\u00f3nico, se requiere de un sistema electr\u00f3nico de gesti\u00f3n documental que contenga y administre todas las reglas para generar y almacenar digitalmente documentos oficiales electr\u00f3nicos, incluyendo funciones tales como generaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, firma individual y firma conjunta entre funcionarios, guarda y conservaci\u00f3n, b\u00fasquedas por contenido, niveles de acceso, asignaci\u00f3n de fecha y hora, y otras funcionalidades que garanticen la disponibilidad de la documentaci\u00f3n oficial. Que el Sector P\u00fablico Nacional debe dotarse de una infraestructura tecnol\u00f3gica robusta, escalable, sustentable en el tiempo y eficiente, que tenga en miras aumentar la productividad, establecer una estrategia com\u00fan de implementaci\u00f3n de sistemas, evitar la diversidad de tecnolog\u00edas tanto de software como de hardware, proporcionar servicios avanzados de desarrollo, y facilitar la implantaci\u00f3n. Que las entidades y jurisdicciones que componen el Sector P\u00fablico Nacional cuentan con diferentes sistemas de gesti\u00f3n documental, entre los que se encuentra el ComDoc, pero ninguno de ellos es totalmente electr\u00f3nico sino que mantienen el expediente en papel en forma simult\u00e1nea. Que es necesario entonces unificar el sistema de gesti\u00f3n documental mediante el uso compartido de un mismo sistema que permita la tramitaci\u00f3n integral en formato electr\u00f3nico, pases entre organismos y accesos remotos, reemplazando el uso del papel. Que el Decreto N\u00b0 333\/85 por el cual se aprueban las normas para la elaboraci\u00f3n, redacci\u00f3n y diligenciamiento de actos y documentaci\u00f3n administrativa que se utilizan en las actuaciones realizadas en soporte papel, no resulta de aplicaci\u00f3n a los documentos electr\u00f3nicos dadas las caracter\u00edsticas tecnol\u00f3gicas de los sistemas inform\u00e1ticos. Que a fin de optimizar la pol\u00edtica de implementaci\u00f3n de sistemas transversales para la administraci\u00f3n p\u00fablica, es necesario fortalecer el funcionamiento de la Infraestructura de Firma Digital de la Rep\u00fablica Argentina mediante la asignaci\u00f3n de las funciones y obligaciones establecidas en los art\u00edculos 13 y 14 del Decreto N\u00b0 2628\/02 a la SECRETARIA<\/p>\n\n\n\n<p>DE MODERNIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA y al MINISTERIO DE MODERNIZACI\u00d3N y la funci\u00f3n de organismo auditante a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACI\u00d3N. Que han tomado debida intervenci\u00f3n la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACI\u00d3N y la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS de la SECRETAR\u00cdA LEGAL Y T\u00c9CNICA de la PRESIDENCIA DE LA<\/p>\n\n\n\n<p>NACI\u00d3N. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA DECRETA: Art\u00edculo 1\u00b0 &#8211; Apru\u00e9base la implementaci\u00f3n del sistema de Gesti\u00f3n Documental Electr\u00f3nica -GDE- como sistema integrado de caratulaci\u00f3n, numeraci\u00f3n, seguimiento y registraci\u00f3n de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector P\u00fablico Nacional. Dicho sistema actuar\u00e1 como plataforma para la implementaci\u00f3n de gesti\u00f3n de expedientes electr\u00f3nicos. Art. 2\u00b0 &#8211; Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0 24.156 que componen el Sector P\u00fablico Nacional, deber\u00e1n utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACI\u00d3N, en reemplazo del ComDoc u otros sistemas de gesti\u00f3n documental en uso. Art. 3\u00b0 &#8211; Des\u00edgnase a la SECRETAR\u00cdA DE MODERNIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI\u00d3N, o a qui\u00e9n \u00e9sta designe, como administradora del sistema GDE y en consecuencia le compete: a) Administrar en forma integral el Sistema; b) Habilitar a los administradores locales; c) Actualizar el nomenclador de actuaciones y de tratas; d) Actualizar las tablas referenciales; e) Asignar usuarios y permisos; f) Auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al sistema; g) Capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistema. Art. 4\u00b0 &#8211; A los fines de la implementaci\u00f3n y funcionamiento del sistema GDE, en los Ministerios, Secretar\u00edas y dem\u00e1s organismos que integran el Sector P\u00fablico Nacional, su m\u00e1xima autoridad designar\u00e1 los funcionarios que actuar\u00e1n como Administradores Locales. Art. 5\u00b0 &#8211; Al Administrador Local le compete: a) Habilitar a los usuarios internos y asignarles los niveles de autorizaci\u00f3n operativa; b) Actualizar las tablas de sectores internos de la repartici\u00f3n; c) Capacitar y prestar asistencia a los usuarios internos de la repartici\u00f3n. Art. 6\u00b0 &#8211; Fac\u00faltase a la SECRETAR\u00cdA DE<\/p>\n\n\n\n<p>MODERNIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI\u00d3N a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementaci\u00f3n del sistema aprobado por el art\u00edculo 1\u00b0 del presente, y el funcionamiento de los sistemas inform\u00e1ticos de gesti\u00f3n documental. Art. 7\u00b0 &#8211; La SECRETAR\u00cdA DE<\/p>\n\n\n\n<p>MODERNIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA, a trav\u00e9s de la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA, brindar\u00e1 la asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n necesarias para la implementaci\u00f3n y funcionamiento del sistema GDE en el Sector P\u00fablico Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 8\u00b0 &#8211; NOTA DE REDACCION: (ARTICULO DEROGADO POR DECRETO 182\/2019). As\u00edgnanse al MINISTERIO DE MODERNIZACI\u00d3N, en su car\u00e1cter de Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Infraestructura de Firma Digital de la Rep\u00fablica Argentina, las funciones establecidas en los incisos a), d) e i) del art\u00edculo 13 del Decreto N\u00b0 2628\/02. Asimismo, fijar\u00e1 los aranceles establecidos en el art\u00edculo 16 del citado Decreto N\u00b0 2628\/02 Art. 9\u00b0 &#8211; NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DECRETO 182\/2019). As\u00edgnanse a la SECRETAR\u00cdA DE MODERNIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE<\/p>\n\n\n\n<p>MODERNIZACI\u00d3N, las funciones establecidas en los incisos b), c), e), f), g), h), j), k), I), m), n), o) y p) del art\u00edculo 13 y las obligaciones definidas en el art\u00edculo 14, ambas del Decreto<\/p>\n\n\n\n<p>N\u00b0 2628\/02. Art. 10. &#8211; NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DECRETO 182\/2019). Instr\u00fayese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACI\u00d3N para realizar las auditor\u00edas previstas en el Cap\u00edtulo VII de la Ley N\u00b0 25.506. Los certificadores licenciados o en proceso de licenciamiento pertenecientes al sector privado abonar\u00e1n el arancel de auditor\u00eda que fije el ente licenciante. Art. 11. &#8211; Las normas contenidas en el Decreto N\u00b0 333\/85 y sus normas complementarias y modificatorias no se aplican al sistema que se aprueba en el Art\u00edculo 1\u00b0. Art. 12. &#8211; Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adherir a la Ley XVIII \u2013 N\u00ba 29 (Antes Ley 4511) Ley de Tr\u00e1nsito de adhesi\u00f3n a la Ley Nacional N.\u00ba 24449 de Tr\u00e1nsito y a la Ley Nacional N.\u00ba 26363 de Seguridad Vial.<br \/>\nAdherir en todas sus partes al contenido y alcance de la Ley XVIII N\u00ba 37.<br \/>\nAprueba la digitalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n del Centro Emisor de Licencias de Conducir (CEL 234) de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que funciona bajo la \u00f3rbita de la Secretaria de Gobierno del Municipio de 25 de Mayo.<br \/>\n <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/10\/rama-xvi-transito-transporte-y-servicios-publicos-iii\/\">Segu\u00ed leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[308],"tags":[306,307,305],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/728"}],"collection":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=728"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/728\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":729,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/728\/revisions\/729"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=728"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=728"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=728"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}