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II"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ORDENANZA XV \u2013 N\u00b0 2<\/strong> (Antes Ordenanza 27\/06)<\/p>\n\n\n\n<p> <img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1487\" height=\"1701\" class=\"wp-image-57\" style=\"width: 30px;\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF.png 1487w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-262x300.png 262w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-895x1024.png 895w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-768x879.png 768w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-1343x1536.png 1343w\" sizes=\"(max-width: 1487px) 100vw, 1487px\" \/><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/ORDENANZA-XV-N\u00b02-Y-ANEXOS.pdf\" target=\"_blank\">LEER O DESCARGAR &#8211; ORDENANZA XV \u2013 N\u00b0 2 (Antes Ordenanza 27\/06)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>ADHESIONES<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>ADICIONALES<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1.- Adhiere la Municipalidad de 25 de Mayo al Decreto Provincial N\u00b0 1170\/06 del Gobierno de la Provincia de Misiones en la que establece un adicional mensual del diecinueve por cien (19 %) a los agentes activos de planta permanente y temporaria.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.- Adhiere el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de 25 de Mayo al Decreto Provincial N\u00b0 1170\/06 del Gobierno de la Provincia de Misiones en la que establece un adicional mensual del diecinueve por cien (19 %).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>VENTANA JUBILATORIA<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3.- Adhiere el Municipio de 25 de Mayo al Decreto Provincial N\u00b0 636\/2022.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4.- Adhiere el Municipio de 25 de Mayo al Decreto Provincial N\u00b0 1145\/22 y Resoluci\u00f3n N\u00b0 860 Reglamentaria del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Obras P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 5.- Autoriza&nbsp; al Departamento Ejecutivo Municipal a la suscripci\u00f3n del acuerdo de compromiso conforme lo previsto en los art\u00edculos 13 del Decreto N\u00b0 636\/22 y 12\u00b0 del Decreto N\u00b0 1145\/22, y Resoluci\u00f3n Reglamentaria del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos a efectos , de que los haberes totales, siendo estos remunerativos y no remunerativos, el total de haberes remunerativos represente, de manera mensual e inmediata a la adhesi\u00f3n como m\u00ednimo los porcentajes que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>ejercicio 2022: 40% componente remunerativo;<\/li>\n\n\n\n<li>ejercicio 2023: 50% componente remunerativo;<\/li>\n\n\n\n<li>ejercicio 2024: 70% componente remunerativo;<\/li>\n\n\n\n<li>ejercicio 2025: 80% componente remunerativo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.- Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en virtud de la autorizaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente Ordenanza, los recursos provenientes del fondo creado por Ley Provincial XV \u2013 N\u00b0 10 (Antes Ley 2535) que se le distribuyan o asignen, autorizaci\u00f3n de retenci\u00f3n autom\u00e1tica de los recursos derivados del R\u00e9gimen de Coparticipaci\u00f3n Municipal citado, sus modificaciones o r\u00e9gimen que lo sustituya hasta cubrir los importes que se adeuden.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.- El municipio se compromete a declarar el total de haberes con los componentes remunerativos y no remunerativos a trav\u00e9s del sistema Declaraci\u00f3n del Empleador de Jubilaciones y Obra Social (DEJOS).<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.- Los gastos emergentes de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el Art\u00edculo 2 de la presente Ordenanza podr\u00e1n traducirse en incrementos en las partidas correspondientes del presupuesto vigente para afrontar las erogaciones del ejercicio, instruy\u00e9ndose al efecto al Departamento Ejecutivo Municipal a incluir las provisiones necesarias para impulsar los gastos. <\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"747\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/imagen-3-747x1024.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-714\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/imagen-3-747x1024.png 747w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/imagen-3-219x300.png 219w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/imagen-3-768x1053.png 768w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/imagen-3.png 783w\" sizes=\"(max-width: 747px) 100vw, 747px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"694\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/imagen-4-694x1024.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-715\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/imagen-4-694x1024.png 694w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/imagen-4-203x300.png 203w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/imagen-4.png 756w\" sizes=\"(max-width: 694px) 100vw, 694px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"695\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/imagen-5-695x1024.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-716\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/imagen-5-695x1024.png 695w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/imagen-5-204x300.png 204w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/imagen-5.png 756w\" sizes=\"(max-width: 695px) 100vw, 695px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>DECRETO 636\/2022<\/p>\n\n\n\n<p>POSADAS, 5 de Mayo de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Bolet\u00edn Oficial, 3 de Junio de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>R\u00e9gimen de moratoria para integrar los aportes personales necesarios hasta acceder al beneficio jubilatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Visto<\/p>\n\n\n\n<p>El Expediente N\u00b0 3000-958\/22, Registro del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y<\/p>\n\n\n\n<p>Servicios P\u00fablicos, caratulado: E\/ PTO. DCTO. VENTANA JUBILATORIA LEYES VII &#8211; N\u00b0 24, (ANTES LEY N\u00b0 3309) y LEY VII &#8211; N\u00b0 13, (ANTES LEY 2723) y;<\/p>\n\n\n\n<p>Considerando<\/p>\n\n\n\n<p>QUE, existe un gran n\u00famero de agentes de la administraci\u00f3n p\u00fablica provincial que actualmente se encuentran con la edad y el tiempo de servicios requeridos para acceder al beneficio de Jubilaci\u00f3n Ordinaria;<\/p>\n\n\n\n<p>QUE, el Gobierno de la Provincia de Misiones, atendiendo a los principios de la Seguridad Social entiende, que a los fines de lograr que los beneficios previsionales cumplan con su objetivo primordial de integralidad, cobertura y autosuficiencia, resulta necesario establecer un adicional compensatorio equivalente a la diferencia entre lo que debe percibir el beneficiario en los t\u00e9rminos de la Ley XIX &#8211; Seguridad Social N\u00b0 2, antes Ley N\u00b0 568\/71 por jubilaci\u00f3n ordinaria y el monto equivalente a un porcentaje de las remuneraciones netas percibidas por el afiliado en el mes de Mayo del corriente entendi\u00e9ndose por remuneraciones netas a la diferencia resultante del total de las remuneraciones brutas con y sin aportes deducidos los descuentos de Jubilaci\u00f3n, Obra Social, Segura de Vida y Seguro de Sepelio; quedando excluidas las asignaciones familiares; los adicionales que percibe el afiliado con fondos remitidos por el Estado Nacional; horas extras; vi\u00e1ticos o gratificaciones extraordinarias, salvo aquellas que tengan el car\u00e1cter de habituales, regulares y permanentes;<\/p>\n\n\n\n<p>QUE, otros que cuentan con exceso de edad, pero no cuentan con el tiempo de servicios requeridos para acceder al beneficio jubilatorio que otorga el Instituto de Previsi\u00f3n Social de Misiones en el marco de la legislaci\u00f3n sobre Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Misiones;<\/p>\n\n\n\n<p>QUE, atendiendo a tales circunstancias y en consideraci\u00f3n a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial, resulta necesario establecer un r\u00e9gimen que permita al personal alcanzado, mediante un sistema de moratoria integrar los aportes personales necesarios hasta acceder al beneficio jubilatorio y que a la vez permita la percepci\u00f3n de un haber previsional<\/p>\n\n\n\n<p>del cual se deducir\u00e1n los cargos por tal concepto hasta tanto se verifique el extremo legal en cuesti\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>QUE, corresponde facultar al Instituto de Previsi\u00f3n Social a actuar como organismo gestor del tr\u00e1mite; quien a la vez ser\u00e1 otorgante de la prestaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>QUE, debe establecerse que la financiaci\u00f3n de los beneficios que se otorguen estar\u00e1 a cargo de Rentas Generales de la Provincia de Misiones;<\/p>\n\n\n\n<p>POR ELLO:<\/p>\n\n\n\n<p>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES<\/p>\n\n\n\n<p>D E C R E T A:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- VENTANA JUBILATORIA. INSTIT\u00daYESE un Adicional Compensador equivalente a la diferencia entre lo que debe percibir el beneficiario, en los t\u00e9rminos de la Ley XIX -Seguridad Social- N\u00b0 2, antes Ley N\u00b0 568\/71. por jubilaci\u00f3n ordinaria y el monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) -como base- de las remuneraciones netas, percibidas por el afiliado en el mes de Mayo del corriente y los adicionales o incrementos que se otorguen con car\u00e1cter general y que le pudieran corresponder al beneficiario hasta el momento en que se produzca el cese definitivo en la prestaci\u00f3n de servicios; deducidos los descuentos de Jubilaci\u00f3n, Obra Social, Seguro de Vida y Seguro de Sepelio.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Adicional se percibir\u00e1 conjuntamente con el pago que se realice del haber jubilatorio. El porcentaje establecido como base, se incrementar\u00e1 en un uno por ciento (1 %) m\u00e1s por cada a\u00f1o de servicio con aportes que exceda de los 30 acreditados, hasta un m\u00e1ximo del ochenta y dos por ciento (82%) de las remuneraciones netas.<\/p>\n\n\n\n<p>Enti\u00e9ndase por remuneraci\u00f3n neta a la diferencia resultante del total de las remuneraciones brutas (con y sin aportes) deducidos los descuentos por aportes jubilatorios, de obra social, seguro de vida obligatorio, y servicio funerario; quedando excluidas las asignaciones familiares, los adicionales que percibe el afiliado con fondos remitidos por el Estado Nacional; horas extras, vi\u00e1ticos o gratificaciones extraordinarias, salvo aquellas que tengan el car\u00e1cter de habituales, regulares y permanentes. Quedando comprendidos en esta salvedad, las guardias m\u00e9dicas y\/o adicionales espec\u00edficos, variables en su cuant\u00eda, sujetos a mayor recaudaci\u00f3n o productividad, los que en raz\u00f3n de su naturaleza, para su inclusi\u00f3n en el haber inicial deber\u00e1n ser promediados en el per\u00edodo de seis (6) meses anteriores al mes de Mayo del a\u00f1o en curso.<\/p>\n\n\n\n<p>El adicional compensador alcanzar\u00e1 a los trabajadores pertenecientes a reparticiones, organismos y\/o entes de cualquier naturaleza de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial de la Jurisdicci\u00f3n del Poder Ejecutivo, como asimismo de los organismos de la Constituci\u00f3n legislados dentro del T\u00edtulo Segundo- Poder Ejecutivo- Cap\u00edtulos V y VI de la Carta Magna<\/p>\n\n\n\n<p>Provincial, que presupuestariamente est\u00e9n comprendidos en dicho Poder y todo personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial que hubiere sido designado, revistare o cumpliere funciones como Asesor del Poder Ejecutivo, Director General, Subsecretarios; as\u00ed como tambi\u00e9n aquellos funcionarios cuya designaci\u00f3n se hubiera formulado con equivalencia de remuneraciones y\/o rango al de estos y\/o de las autoridades Superiores y Personal Superior Decreto N\u00b0 733\/92.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan comprendidos tambi\u00e9n quienes sean titulares de Retiros Voluntarios Extraordinarios conforme los reg\u00edmenes vigentes y los que hubiesen iniciado tr\u00e1mites jubilatorios ante el Instituto de Previsi\u00f3n Social y no hubiesen cesado en su empleo p\u00fablico; como as\u00ed tambi\u00e9n el personal docente en cualquiera de sus niveles, dependientes del Consejo General de Educaci\u00f3n de la Provincia de Misiones y del Servicio Provincial de Educaci\u00f3n Privada de Misiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan excluidos los trabajadores comprendidos en los escalafones de seguridad &#8211; Polic\u00eda y Servicio Penitenciario y los que se encuentren amparados en reg\u00edmenes especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal alcanzado deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Tener cumplida la edad de 60 a\u00f1os en el caso de las mujeres y 65 a\u00f1os de edad los varones;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>Acreditados 30 a\u00f1os de servicios con aportes, de los cuales 15 a\u00f1os deben ser con aportes al Instituto de Previsi\u00f3n Social de Misiones;<\/li>\n\n\n\n<li>Estar en actividad al 31 de Mayo de 2.022 en algunos de los cargos se\u00f1alados en los p\u00e1rrafos cuarto y quinto de este art\u00edculo. &#8211;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- EL ADICIONAL COMPENSADOR que se instituye por el presente r\u00e9gimen se financiar\u00e1 con las partidas presupuestarias espec\u00edficas que se asignen por rentas generales, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que as\u00ed lo establezca, sin cargo de devoluci\u00f3n para el Instituto de Previsi\u00f3n Social de Misiones. Para ello el Instituto, en forma mensual, requerir\u00e1 al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos la transferencia de los fondos necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p>FAC\u00daLTASE al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos, a dictar las medidas que resultasen necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, y efectuar las correcciones, modificaciones, adecuaciones y\/o deducciones, conforme a las disponibilidades financieras de la Tesorer\u00eda General de la Provincia.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- MORATORIA PREVISIONAL. ESTABL\u00c9CESE con sujeci\u00f3n a las normas del presente Decreto, para los trabajadores pertenecientes a reparticiones, organismos y\/o entes de cualquier naturaleza de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial de la Jurisdicci\u00f3n del Poder Ejecutivo, como asimismo de los organismos de la Constituci\u00f3n legislados dentro del T\u00edtulo Segundo- Poder Ejecutivo- Cap\u00edtulos V y VI de la Carta Magna Provincial, que presupuestariamente est\u00e9n comprendidos en dicho Poder y todo personal de la Administraci\u00f3n Publica Provincial que hubiere sido designado, revistare o cumpliere funciones como Asesor del Poder Ejecutivo, Director General, Subsecretarios; as\u00ed como tambi\u00e9n aquellos funcionarios cuya designaci\u00f3n se hubiera formulado con equivalencia de remuneraciones y\/o rango al de estos y\/o de las autoridades Superiores y Personal Superior<\/p>\n\n\n\n<p>Decreto N\u00b0 733\/92 y el personal docente en cualquiera de sus niveles, dependientes del<\/p>\n\n\n\n<p>Consejo General de Educaci\u00f3n de la Provincia de Misiones y del Servicio Provincial de Educaci\u00f3n Privada de Misiones. Quedan excluidos los trabajadores comprendidos en los escalafones de seguridad &#8211; Polic\u00eda y Servicio Penitenciario y los que se encuentren amparados en reg\u00edmenes especiales.- El personal alcanzado deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Tener Cumplida la edad de 60 a\u00f1os en el caso de las mujeres y 65 a\u00f1os de edad los varones;<\/li>\n\n\n\n<li>Acreditados 20 a\u00f1os de servicios con aportes al Instituto de Previsi\u00f3n Social de Misiones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- EST\u00c1N COMPRENDIDOS en el presente r\u00e9gimen especial todos los agentes citados en el art\u00edculo precedente, que al 31 de Mayo de 2.022 se hallen designados y en actividad en planta permanente y que permanezcan en esa situaci\u00f3n hasta la fecha de acogimiento, con prescindencia del R\u00e9gimen Laboral y\/o Convenio Colectivo de Trabajo al que pertenezcan, con las excepciones mencionadas en el art\u00edculo precedente.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- EL HABER ser\u00e1 equivalente al 75% de las remuneraciones netas, definidas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, percibidas por el afiliado al mes de Mayo del corriente a\u00f1o.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- ESTABL\u00c9CESE la continuidad de la obligaci\u00f3n, por parte del agente que se adhiere al presente beneficio, de integrar el aporte jubilatorio correspondiente, por el per\u00edodo faltante hasta completar los treinta a\u00f1os de servicios requeridos por el r\u00e9gimen jubilatorio vigente. A tales fines, instituyese una moratoria, debiendo calcularse los aportes jubilatorios, de obra social y las contribuciones patronales sobre el cien por ciento (100%) de las remuneraciones brutas (con y sin aportes). El importe resultante ser\u00e1 descontado en cuotas del haber previsional en un porcentaje fijado por el Instituto de Previsi\u00f3n Social de Misiones, que no podr\u00e1 exceder del 20% del haber a percibir por el beneficiario. En caso de fallecimiento del beneficiario, si quedara remanente de lo adeudado, se transferir\u00e1 la deuda de ese beneficio a sus derechohabientes, hasta su cancelaci\u00f3n total. La suma equivalente al saldo deudor se actualizar\u00e1 en el mismo porcentaje de evoluci\u00f3n de su haber.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- EL HABER. del beneficio que se instituye ser\u00e1 financiado en la forma establecida en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto. Para ello, el Instituto de Previsi\u00f3n Social de Misiones deber\u00e1 remitir en forma mensual una planilla con las sumas correspondientes a los haberes a percibir por los beneficiarios incluidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de este r\u00e9gimen, al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos a los fines de la trasferencia de los fondos necesarios para el pago de los mismos, para lo cual se adecuaran las partidas presupuestarias pertinente.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- EL ACOGIMIENTO al presente r\u00e9gimen de excepci\u00f3n implica la renuncia autom\u00e1tica del interesado a reclamar por cualquier v\u00eda mayores beneficios que los que se acuerdan por el presente Decreto y dejar\u00e1 sin efecto cualquier acci\u00f3n o litigio que existiere contra la entidad empleadora y el Instituto de Previsi\u00f3n Social de Misiones, debiendo el agente manifestarlo de forma expresa y con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada. La violaci\u00f3n a esta norma dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida o no del otorgamiento del beneficio. Previo a autorizar a gestionar el tr\u00e1mite del beneficio que se acuerda por el presente Decreto, el ente empleador emitir\u00e1 una certificaci\u00f3n de que el interesado no tiene litigio pendiente de ninguna especie, el que deber\u00e1 ser presentado ante el Instituto de Previsi\u00f3n Social. La circunstancia de tener un sumario administrativo o juicio en tr\u00e1mite, no ser\u00e1 obst\u00e1culo para solicitar y obtener el beneficio, no obstante, el beneficiario quedar\u00e1 sujeto a las sanciones que le impongan los Organismos competentes.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- A LOS FINES de la efectivizaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo precedente, el Instituto efectuar\u00e1 un c\u00e1lculo comparativo de los haberes jubilatorios en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 59\u00b0 de la Ley XIX &#8211; Seguridad Social &#8211; N\u00b0 2, antes Decreto Ley N\u00b0 568\/71, con el de los haberes resultantes de la aplicaci\u00f3n del adicional compensador establecido en el Art.<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00b0 del presente instrumento; aplic\u00e1ndose el que resulte m\u00e1s beneficioso al beneficiario.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00b0.- PARA acceder a los beneficios que se instituyen por el presente decreto, el afiliado interesado deber\u00e1 presentar la renuncia condicionada prevista en el art\u00edculo 80\u00b0 de la Ley XIX &#8211; Seguridad Social- N\u00b0 2, antes ley N\u00b0 568\/71, antes del 31 de Diciembre de 2.022. El afiliado tendr\u00e1 un plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, a partir de la fecha de la notificaci\u00f3n del acto administrativo que le acepta la renuncia condicionada, para iniciar el tr\u00e1mite ante el Instituto de Previsi\u00f3n Social, debiendo acreditar ante el \u00c1rea de Personal del Ente Empleador y dentro del plazo fijado, mediante de fotocopia del comprobante haber iniciado el tr\u00e1mite pertinente. Si no lo hiciera, caducar\u00e1 el derecho a amparase en los presentes reg\u00edmenes. Asimismo, el afiliado tendr\u00e1 un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la notificaci\u00f3n del acto administrativo que le acepta la renuncia condicionada por parte del Ente Empleador, para acreditar los extremos documentales exigidos necesarios para concluir la tramitaci\u00f3n ante el Instituto de Previsi\u00f3n Social, bajo apercibimiento de caducidad del tr\u00e1mite iniciado. La aceptaci\u00f3n de la renuncia y el respectivo cese en el servicio, ser\u00e1 dada en un plazo que no exceder\u00e1 los seis (6) meses contados desde la fecha en que el Empleador haya sido notificado fehacientemente de la Resoluci\u00f3n otorgante del beneficio por parte del Instituto de Previsi\u00f3n Social, bajo apercibimiento de caducidad del tr\u00e1mite iniciado.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0.- LOS BENEFICIOS instituidos por el presente Decreto estar\u00e1n sujetos a las movilidades previstas en la Ley XIX- Seguridad Social- N\u00b0 2, antes ley N\u00b0 568\/71.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00b0.- EL INSTITUTO DE PREVISI\u00d3N SOCIAL tendr\u00e1 la facultad para<\/p>\n\n\n\n<p>reglamentar la forma de aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes creados por este Decreto.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00b0.- INV\u00cdTASE a las Municipalidades de la Provincia de Misiones, a adherirse al presente Decreto. La adhesi\u00f3n, implica la obligatoriedad por parte de los municipios de efectuar la eliminaci\u00f3n gradual de los rubros no remunerativos de su masa salarial activa conforme lo determine la autoridad de aplicaci\u00f3n- integrando los aportes y contribuciones sobre el total de los rubros que integran las remuneraciones de sus dependientes, bajo apercibimiento de retenci\u00f3n de las diferencias en la Coparticipaci\u00f3n, siendo la autoridad de aplicaci\u00f3n el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos de la Provincia de Misiones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00b0.- REFRENDAR\u00c1N el presente decreto los se\u00f1ores Ministros Secretarios de Coordinaci\u00f3n General de Gabinete y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos.- ART\u00cdCULO 15\u00b0.- REG\u00cdSTRESE, comun\u00edquese, publ\u00edquese. Tomen conocimiento Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos de la Constituci\u00f3n, Instituto de Previsi\u00f3n Social de la Provincia de Misiones, Direcci\u00f3n General de Presupuesto y la Subsecretar\u00eda Legal y T\u00e9cnica de Gobernaci\u00f3n. Cumplido. ARCH\u00cdVESE.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>POSADAS, 19 JUL 2022 <strong>DECRETO N\u00ba 1145<\/strong>.-<\/p>\n\n\n\n<p>VISTO: El Expediente N\u00ba 3000-1272\/22, Registro del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos, caratulado: Retiro voluntario extraordinario a Municipios y;<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERNADO:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; QUE, en virtud de la Ley VII-N\u00ba 24 antes Ley 3309; se faculta a los distintos poderes del Estado, empresas donde tenga participaci\u00f3n mayoritaria, Entes Aut\u00e1rquicos y Organismos de la Constituci\u00f3n a implementar sistemas de retiro extraordinario en el \u00c1mbito de su competencia;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; QUE, de acuerdo a la Constituci\u00f3n de la Provincia de Misiones es competencia del Poder Ejecutivo Provincial nombrar y remover los funcionarios y empleados con las exigencias y formalidades legales y conceder pensiones y jubilaciones conforme a la ley de la materia;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; QUE, atendiendo a tales circunstancias y en consideraci\u00f3n a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial, resulta necesario ampliar un r\u00e9gimen que permita incorporar al empleado p\u00fablico Municipal, que deber\u00e1 cumplir con requisitos espec\u00edficos;<\/p>\n\n\n\n<p>QUE, podr\u00e1n acceder al Beneficio aquellos Municipios que se<\/p>\n\n\n\n<p>adhieran al presente Decreto y a la Ley VII-N\u00ba 24 (Antes Ley 3309);<\/p>\n\n\n\n<p>QUE, corresponde establecer que los beneficios que se otorguen por<\/p>\n\n\n\n<p>aplicaci\u00f3n de la presente medida, ser\u00e1n financiados por Rentas Generales de la Provincia, seg\u00fan las disposiciones aqu\u00ed establecidas;<\/p>\n\n\n\n<p>QUE, en atenci\u00f3n a las circunstancias descriptas, y ante el planteo de<\/p>\n\n\n\n<p>los Municipios de la Provincia de Misiones respecto de la racionalizaci\u00f3n de recursos humanos y la necesidad de optimizar sus estructuras administrativas, es voluntad del Poder Ejecutivo Provincial ejercer la facultad conferida por la Ley VII \u2013 N\u00ba 24 (Antes Ley N\u00ba 3309), estableciendo un sistema de Retiro Extraordinario para los agentes dependientes de los municipios de la provincia de Misiones en la medida que as\u00ed lo consideren y acepten:<\/p>\n\n\n\n<p>POR ELLO:<\/p>\n\n\n\n<p>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- ESTABL\u00c9CESE con sujeci\u00f3n a las normas del Presente Decreto un r\u00e9gimen de retiro extraordinario para agentes municipales que cumplimenten los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Tener 55 a\u00f1os de edad en el caso de las mujeres y 60 a\u00f1os de edad los varones;<\/li>\n\n\n\n<li>Acreditar 30 a\u00f1os de servicios, continuos o discontinuos, computables con aportes, de los cuales 20 a\u00f1os deben ser al Instituto de Previsi\u00f3n Social de Misiones;<\/li>\n\n\n\n<li>Encontrarse en actividad al momento del acogimiento del presente beneficio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- INSTIT\u00daYASE un Adicional Compensador equivalente a la diferencia entre lo que debe percibir el beneficiario, en los t\u00e9rminos de la Ley XIX Seguridad Social N\u00ba 2, antes Ley N\u00ba 568\/71 por jubilaci\u00f3n ordinaria y el monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) -como base- de las remuneraciones netas, percibidas por el afiliado en el mes de Junio del corrientes a\u00f1o y los adicionales o incrementos que se otorguen con car\u00e1cter general y que le pudieran corresponder al beneficiario hasta el momento en que se produzca el cese definitivo en la prestaci\u00f3n de servicios; deducidos los descuentos de Jubilaci\u00f3n, Obra Social, Seguro de Vida y Seguro de Sepelio. Este Adicional se percibir\u00e1 conjuntamente con el pago que se realice del haber jubilatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>El porcentaje establecido como base, se incrementar\u00e1 en un uno por ciento (1 %) por cada a\u00f1o de servicio con aportes que exceda de los 30 a\u00f1os acreditados, hasta un m\u00e1ximo del ochenta y dos por ciento (82 %) de las remuneraciones netas.<\/p>\n\n\n\n<p>Enti\u00e9ndase por remuneraci\u00f3n neta a la diferencia resultante del total de<\/p>\n\n\n\n<p>las remuneraciones brutas (con y sin aportes) deducidos los descuentos por aportes jubilatorios, obra social, seguro de vida obligatorio y servicio funerario; quedando excluidas las asignaciones familiares, los adicionales que percibe el afiliado con fondos remitidos por el Estado Nacional; horas extras, vi\u00e1ticos o gratificaciones extraordinarias, salvo aquellas que tengan car\u00e1cter de habituales, regulares y permanentes. Quedando comprendidos en esta salvedad, los adicionales espec\u00edficos, variables en su cuant\u00eda, sujetos a mayor recaudaci\u00f3n o productividad, los que en raz\u00f3n de su naturaleza, para su inclusi\u00f3n en el haber inicial deber\u00e1n ser promediados en el periodo de seis (6) meses anteriores al mes de Junio en a\u00f1o en curso.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- ESTABL\u00c9CESE con sujeci\u00f3n a las normas del Presente Decreto un r\u00e9gimen de MORATORIA PREVISIONAL para agentes municipales que cumplimenten los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Tener 55 a\u00f1os de edad en el caso de las mujeres y 60 a\u00f1os de edad los varones;<\/li>\n\n\n\n<li>Acreditar 20 a\u00f1os de servicios, continuos o discontinuos, computables con aportes al Instituto de Previsi\u00f3n Social de Misiones.<\/li>\n\n\n\n<li>Encontrarse en actividad al momento del acogimiento del presente beneficio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El haber ser\u00e1 equivalente al 75% de las remuneraciones netas, definidas en<\/p>\n\n\n\n<p>el Art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, percibidas por el afiliado al mes de Junio del corriente a\u00f1o, estableci\u00e9ndose la continuidad de la obligaci\u00f3n, por parte del agente que se adhiere al presente beneficio, al integrar el aporte jubilatorio correspondiente, por el per\u00edodo faltante hasta completar los treinta a\u00f1os de servicios requeridos por el r\u00e9gimen jubilatorio vigente. A tales fines, instit\u00fayase una moratoria, debiendo calcularse los aportes jubilatorios, obra social y las contribuciones patronales sobre el cien por ciento (100 %) de las remuneraciones brutas (con o sin aportes).-<\/p>\n\n\n\n<p>El importe resultante ser\u00e1 descontado en cuotas del haber previsional en un porcentaje fijado por el Instituto de Previsi\u00f3n Social de Misiones, que no podr\u00e1 exceder del 20% del haber a percibir por el beneficiario.-<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de fallecimiento del beneficiario, si quedara remanente de lo<\/p>\n\n\n\n<p>adeudado, se transferir\u00e1 la deuda de ese beneficio a sus derechohabientes, hasta su cancelaci\u00f3n total.-<\/p>\n\n\n\n<p>La suma equivalente al saldo deudor se actualizar\u00e1 en el mismo porcentaje de<\/p>\n\n\n\n<p>evoluci\u00f3n de su haber.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- LOS BENEFICIOS que se otorguen por aplicaci\u00f3n del presente Decreto ser\u00e1n financiados en un cien por ciento (100%) por el Poder Ejecutivo Provincial, con las partidas presupuestarias especificas que se asignen por Rentas Generales, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que establezca el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos, sin cargo de devoluci\u00f3n para el Instituto de Previsi\u00f3n Social de Misiones y est\u00e1n destinadas a cubrir el pago de los haberes correspondientes o diferencias resultantes, hasta tanto el beneficiario cumpla con los requisitos para acceder a los beneficios jubilatorios que acuerda el Instituto de Previsi\u00f3n Social por Ley XIX \u2013 N\u00ba 2. Cumplidos dichos requisitos, el haber jubilatorio, calculado en la forma establecida los art\u00edculos precedentes, se financiar\u00e1n con los aportes y contribuciones realizadas por los beneficiarios conforme a las leyes especificas y solo las diferencias provenientes del porcentual y la base de c\u00e1lculo seg\u00fan lo estipulado por el Art. 59 de la Ley XIX N\u00ba 2), como as\u00ed tambi\u00e9n los excedentes que pudieron surgir, constituir\u00e1n el aporte provincial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, el Instituto de Previsi\u00f3n Social de Misiones deber\u00e1 remitir en<\/p>\n\n\n\n<p>forma mensual una planilla discriminatoria al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos, a los fines de efectuar el aporte correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- FAC\u00daLTASE al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos, a dictar las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, y efectuar las correcciones y\/o adecuaciones, conforme a las disponibilidades financieras de la Tesorer\u00eda General de la Provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- LOS RETIROS que por el presente r\u00e9gimen se acuerdan resultan alcanzados por las normas sobre incompatibilidad de cargos y beneficios previsionales vigentes.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- LAS NORMAS del presente ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n exclusiva para los agentes municipales que se encuentren en actividad y desde en su entrada en vigencia.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- SER\u00c1 DE APLICACI\u00d3N en todo lo no previsto y que no se oponga al presente, las disposiciones del Decreto N\u00ba 636\/2022 y sus modificatorias y las disposiciones del R\u00e9gimen General de Jubilaciones y Pensiones para el personal de Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial (Ley XIX N\u00ba 2- Antes Ley 568\/71).-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- LOS AGENTES MUNICIPALES comprendidos, interesados en el acogimiento a los beneficios del Presente Decreto, deber\u00e1n presentar, ante la administraci\u00f3n municipal que corresponda, la renuncia condicionada que prev\u00e9 el art 80 de la Ley XIX \u2013 N\u00ba 2, Antes Decreto Ley 568\/71, antes del 31 de diciembre de 2022 y en un plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n del acto administrativo que le acepta la misma, realizar la solicitud de la presentaci\u00f3n ante el Instituto de Previsi\u00f3n Social, acompa\u00f1ando el o los expedientes de reconocimientos de servicios de otras cajas en caso que se computaren servicios prestados y aportados a otras jurisdicciones, debiendo acreditar ante el \u00c1rea de Personal del municipio respectivo el inicio del tr\u00e1mite ante el IPSM. Asimismo, el afiliado tendr\u00e1 un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la notificaci\u00f3n del acto administrativo que le acepta la renuncia condicionada por parte del municipio empleador, para acreditar los extremos documentales exigidos necesarios para concluir la tramitaci\u00f3n ante el Instituto de Previsi\u00f3n Social, bajo apercibimiento de caducidad del tr\u00e1mite iniciado.-<\/p>\n\n\n\n<p>La aceptaci\u00f3n de la renuncia y el respectivo cese en el servicio, ser\u00e1 dado en un<\/p>\n\n\n\n<p>plazo que no exceder\u00e1 los seis (6) meses contados desde la fecha en que el Empleador haya sido notificado fehacientemente de la Resoluci\u00f3n otorgante del beneficio por parte del Instituto de Previsi\u00f3n Social, bajo apercibimiento de caducidad del tramite iniciado.-<\/p>\n\n\n\n<p>En caso que no se cumplieran los plazos indicados, caducar\u00e1n de pleno derecho<\/p>\n\n\n\n<p>los beneficios otorgados por este Decreto, aplic\u00e1ndose a sus derechos previsionales el r\u00e9gimen general comprendido en la Ley XIX \u2013 Seguridad Social \u2013 N\u00ba 2 (Antes Decreto Ley 568\/71) y sus modificatorias y reglamentarias, no siendo de aplicaci\u00f3n ninguno de los derechos establecidos en el presente Decreto.-<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto que fuera aceptada la renuncia condicionada y no iniciare el<\/p>\n\n\n\n<p>tramite respectivo en el plazo indicado o no presentare la documental que le sea requerida formalmente por el Instituto de Previsi\u00f3n Social para el dictado del correspondiente acto administrativo de otorgamiento del beneficio, se tendr\u00e1 por cumplida la condici\u00f3n y la renuncia se transformara en definitiva, cesando en su cargo, extendi\u00e9ndole el certificado de cesaci\u00f3n de servicios, sin que ello implique la perdida del derecho a continuar el tr\u00e1mite por parte del funcionario de la jubilaci\u00f3n Ordinaria que rige para el empleado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en General.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00b0.- F\u00cdJASE que el acogimiento al presente r\u00e9gimen de excepci\u00f3n implica la renuncia autom\u00e1tica del interesado a reclamar por cualquier v\u00eda mayores beneficios que los que se acuerdan por el presente Decreto y dejar\u00e1 sin efecto cualquier acci\u00f3n o litigio que existiere contra el municipio empleador y\/o el Instituto de Previsi\u00f3n Social de la Provincia de Misiones, debiendo el agente municipal manifestarlo en forma expresa y con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada. La violaci\u00f3n a esta norma dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida o no de otorgamiento de beneficio. Previo a autorizar a gestionar el tr\u00e1mite del beneficio que se acuerda por el presente Decreto, el ente empleador emitir\u00e1 una certificaci\u00f3n de que el interesado no tiene litigio pendiente de ninguna especie, el que deber\u00e1 ser presentado ante el Instituto de Previsi\u00f3n Social. La circunstancia de tener un sumario administrativo o juicio en tr\u00e1mite, no ser\u00e1 obst\u00e1culo para solicitar y obtener el beneficio, no obstante el empleado retirado quedara sujeto a las sanciones que le impongan los Organismos competentes en su car\u00e1cter de activo.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0.- PARA la implementaci\u00f3n del presente r\u00e9gimen los Municipios deber\u00e1n adherirse a la Ley VII \u2013 N\u00ba 24 (Antes Ley 3309) y al presente Decreto, en la forma y condiciones que los mismos establecen, previa intervenci\u00f3n de sus Organismos Institucionales considerando su autonom\u00eda.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00b0.- DETERM\u00cdNASE que la adhesi\u00f3n, implica la obligatoriedad por parte de los municipios de efectuar la eliminaci\u00f3n gradual de los rubros no remunerativos de su masa salarial activa- conforme lo determine la autoridad de aplicaci\u00f3n- integrando los aportes y contribuciones sobre el total de los rubros que integran las remuneraciones de sus dependientes, bajo apercibimiento de retenci\u00f3n total o parcial del monto que surja por el pago de los beneficios de los retiros instituidos por el presente Decreto \u2013 financiados por el Poder Ejecutivo Provincial, con las partidas que se asignen por Rentas Generales- del monto que le corresponde al respectivo Municipio de la Coparticipaci\u00f3n por Ley XV N\u00ba 10 (Antes Ley 2535), siendo la autoridad de aplicaci\u00f3n el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos de la Provincia de Misiones la que determina la modalidad y metodolog\u00eda.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00b0.- EL INSTITUTO DE PREVISI\u00d3N SOCIAL tendr\u00e1 la facultad para reglamentar la forma de aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes ampliados por este Decreto, en los aspectos que no se opongan a la presente medida, y normas concordantes.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00b0.- DETERM\u00cdNASE que ser\u00e1 Autoridad de Aplicaci\u00f3n el Ministerio de<\/p>\n\n\n\n<p>Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos de los establecido en el presente Decreto.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00b0.- REFRENDAR\u00c1N el presente Decreto los se\u00f1ores Ministros Secretarios de Coordinaci\u00f3n General de Gabinete, de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos y de Gobierno.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00b0.- REG\u00cdSTRESE, comun\u00edquese, publ\u00edquese. Tomen conocimiento: Ministerios de Coordinaci\u00f3n General de Gabinete, de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos y de Gobierno, Tesorer\u00eda General de la Provincia, Contadur\u00eda General de la Provincial, Instituto de Previsi\u00f3n Social de la Provincia de Misiones, Direcci\u00f3n General de Presupuesto y la Subsecretaria Legal y T\u00e9cnica de Gobernaci\u00f3n. Notif\u00edquese a los Municipios de la Provincia de Misiones. Cumplido. ARCH\u00cdVESE.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>POSADAS, 26 JUL 2022 <strong>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 860<\/strong>.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO<\/strong>: El Expediente N\u00ba 3000-1352-22 de Registro del Ministerio<\/p>\n\n\n\n<p>de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos caratulado: \u201cREGLAMENTACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>DCTOS N\u00ba 636\/22 Y N.\u00b0 1145\/22\u201d; y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>QUE, por Decreto N\u00ba 636 de fecha 5 de mayo 2022, se determinan los<\/p>\n\n\n\n<p>alcances de una Ventana Jubilatoria y Moratoria Previsional para los agentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial que actualmente se encuentran con la edad y el tiempo de servicios requeridos para acceder al beneficio de Jubilaci\u00f3n Ordinaria y otros que cuentan con exceso de edad, pero no cuentan con el tiempo de servicios requeridos para acceder a los beneficios que otorga el Instituto de Previsi\u00f3n Social de Misiones en el marco de la legislaci\u00f3n sobre Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Misiones \u2013 LEY XIX \u2013 SEGURIDAD SOCIAL &#8211; N\u00ba 2, antes Decreto Ley N\u00ba 568\/71;<\/p>\n\n\n\n<p>QUE, el Art\u00edculo 12\u00b0 del Decreto N\u00ba 636\/22 faculta al Instituto de Previsi\u00f3n Social de Misiones a reglamentar la forma de aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes que el mismo instituye;<\/p>\n\n\n\n<p>QUE, en el Art\u00edculo 13\u00b0 del citado decreto se invita a las Municipalidades de la Provincia de Misiones, a adherirse a los reg\u00edmenes de Ventana Jubilatoria y Moratoria Previsional, implicando la obligatoriedad por parte de los municipios de efectuar la eliminaci\u00f3n gradual de los rubros no remunerativos de su masa salarial activa- conforme lo determine la autoridad de aplicaci\u00f3n integrando los aportes y contribuciones sobre el total de los rubros que integran las remuneraciones de sus dependientes, bajo apercibimiento de retenci\u00f3n de las diferencias, de Coparticipaci\u00f3n que los mismos corresponda, siendo la autoridad de aplicaci\u00f3n el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos de la Provincia de Misiones;<\/p>\n\n\n\n<p>QUE, por Decreto N\u00ba 1145\/22 se instituye un R\u00e9gimen de Retiro Extraordinario con Ventana Jubilatoria y Moratoria Previsional exclusivamente para los<\/p>\n\n\n\n<p>Trabajadores municipales;<\/p>\n\n\n\n<p>QUE, en raz\u00f3n de las circunstancias econ\u00f3micas y financieras que ha<\/p>\n\n\n\n<p>vivido el pa\u00eds, el estado de la Provincia de Misiones realiza significativos esfuerzos para sostener el orden y el equilibrio de las cuentas y finanzas p\u00fablicas;<\/p>\n\n\n\n<p>QUE, en el contexto de las normas jur\u00eddicas de aplicaci\u00f3n, conforme al<\/p>\n\n\n\n<p>Art 2\u00b0 del Decreto N\u00ba 636\/22 y el Art 5\u00b0 del Decreto N\u00ba 1145\/22 el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos, se encuentra suficientemente facultado a la emisi\u00f3n de los actos administrativos sin perjuicio de la autonom\u00eda municipal previsto en el Art 161 y ccts de la Constituci\u00f3n Provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>QUE, los recursos provenientes del fondo creado por Ley Provincial XV \u2013 N\u00ba 10 (Antes Ley 2535) que se distribuyan y\/o asignen a los Municipios, quedar\u00e1n sujetos al cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N\u00ba 636\/22, en el supuesto de no ajustarse a lo previsto por el Art 13\u00b0 del citado Acto Administrativo y Art 12\u00b0 del Decreto N\u00ba 1145\/22;<\/p>\n\n\n\n<p>QUE, en el contexto del plexo normativo jur\u00eddico citado, se encuentra<\/p>\n\n\n\n<p>previsto un procedimiento eficaz y pr\u00e1ctico por medio del cual los distintos actores del sistema se deber\u00e1n ajustar a la implementaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n Ministerial;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO SECRETARIO DE HACIENDA, FINANZAS,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">RESUELVE<\/h1>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 1\u00b0<\/u>.-<\/strong> DETERM\u00cdNESE que los Municipios que deseen adherirse al Decreto N\u00ba 636 de fecha 5 de mayo 2022 y al Decreto N\u00ba 1145 de fecha 19 de julio 2022, deber\u00e1n instrumentar la Ordenanza de adhesi\u00f3n a los beneficios que por las referidas normativas se instituyen a trav\u00e9s de sus respectivos Conejos Deliberantes o del Ejecutivo Municipal seg\u00fan corresponda; de acuerdo a lo previsto en las referidas normativas, en cuanto a que, de los haberes totales, siendo estos remunerativos y no remunerativos, el total de haberes remunerativos represente, de manera mensual e inmediata a la adhesi\u00f3n, como m\u00ednimo los porcentajes que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>Ejercicio 2022: 40% componente remunerativo.-<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercicio 2023: 50% componente remunerativo.-<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercicio 2024: 70% componente remunerativo.-<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercicio 2025: 80% componente remunerativo.-<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 2\u00b0<\/u>.-<\/strong> LOS MUNICIPIOS deber\u00e1n declarar el total de haberes con los componentes remunerativos y no remunerativos a trav\u00e9s del Sistema DEJOS (Declaraci\u00f3n del Empleador de Jubilaciones y Obra Social).-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 3\u00b0<\/u>.-<\/strong> FAC\u00daLTESE al Instituto de Previsi\u00f3n Social de la Provincia de Misiones, para que en los supuestos, en los que los municipios adheridos no cumplan con lo establecido en el art\u00edculo precedente, a realizar la determinaci\u00f3n de los componentes remunerativos sobre base presunta, que se fundar\u00e1 en los hechos y circunstancias conocidas, que por su vinculaci\u00f3n o conexi\u00f3n normal prev\u00e9n como componentes remunerativos y no remunerativos, permitan inducir en el caso particular, la existencia y m\u00e9rito de lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso que se incurran en diferencias en tales valores, ser\u00e1n subsanados en el momento que el Municipio declare la informaci\u00f3n pertinente.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 4\u00b0<\/u>.-<\/strong> El Instituto de Previsi\u00f3n Social de Misiones deber\u00e1 informar al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos de manera mensual sobre los incumplimientos del Art\u00edculo 1\u00b0, a fin de que se emitan los actos administrativos necesarios para descontar la diferencia de Aportes y Contribuciones a los Municipios que no cumplan con el cronograma mencionado en el art\u00edculo precedente, de los recursos provenientes del fondo creado por Ley Provincial XV \u2013 N\u00ba 10 (Antes Ley 2535) que se le distribuyan y\/o asignen, con autorizaci\u00f3n de retenci\u00f3n autom\u00e1tica de los recursos derivados del R\u00e9gimen de Coparticipaci\u00f3n Municipal citada, sus modificatorias o r\u00e9gimen que lo sustituya hasta cubrir los importes que se adeuden.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 5\u00b0<\/u>.-<\/strong> APRU\u00c9BESE&nbsp; el modelo de Ordenanza municipal que obra como ANEXO I de la presente Resoluci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 6\u00b0.<\/u>&#8211;<\/strong> REG\u00cdSTRESE, Comun\u00edquese al Ministerio de Gobierno, Contadur\u00eda General de la Provincia, Tesorer\u00eda General de la Provincia y dem\u00e1s Organismos de la Constituci\u00f3n, Rem\u00edtase copia autenticada al Banco Macro S.A., en su condiciones de Agente Financiero de la Provincia e Instituto de Previsi\u00f3n Social de Misiones. Cumplido,<\/p>\n\n\n\n<p>ARCH\u00cdVESE.-<\/p>\n\n\n\n<p>Dr. Carlos Abel Luna<\/p>\n\n\n\n<p>Lic. PAMELA KRUSZELNICKI<\/p>\n\n\n\n<p>Director General<\/p>\n\n\n\n<p>Directora de Gesti\u00f3n Financiera&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos<\/p>\n\n\n\n<p>Provincial de Misiones<\/p>\n\n\n\n<p>MARTIN ALEJANDRO LEIVA VARELA &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <sup>&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/sup>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Director General de Ingresos y Finanzas<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Provincia de Misiones &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cr. ADOLFO SAFRAN<\/p>\n\n\n\n<p>Ministro Secretario de Hacienda Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos<\/p>\n\n\n\n<p>Provincia de Misiones<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adhiere la Municipalidad de 25 de Mayo al Decreto Provincial N\u00b0 1170\/06 del Gobierno de la Provincia de Misiones.<br \/>\nAdhiere el Municipio de 25 de Mayo al Decreto Provincial N\u00b0 636\/2022.<br \/>\nAdhiere el Municipio de 25 de Mayo al Decreto Provincial N\u00b0 1145\/22 y Resoluci\u00f3n N\u00b0 860.<br \/>\n Autoriza\u00a0 al Departamento Ejecutivo Municipal a la suscripci\u00f3n del acuerdo de compromiso conforme lo previsto en los art\u00edculos 13 del Decreto N\u00b0 636\/22 y 12\u00b0 del Decreto N\u00b0 1145\/22<\/p>\n<p> <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/10\/rama-xv-trabajo-seguridad-social-y-regimen-previsional-ii\/\">Segu\u00ed leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[286],"tags":[295,294,296,293],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/713"}],"collection":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=713"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/713\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":717,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/713\/revisions\/717"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=713"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=713"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=713"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}