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En dicho decreto se debe delimitar con la mayor precisi\u00f3n la zona siniestrada, la autoridad a cargo de la zona y las medidas especiales a adoptarse.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>R\u00c9GIMEN DE LA DEFENSA CIVIL Y RESPONSABILIDADES<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">SECCI\u00d3N I<\/h2>\n\n\n\n<p>R\u00c9GIMEN DE LA DEFENSA CIVIL&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5.- La defensa civil desarrolla su acci\u00f3n en todo el territorio del Municipio de 25 de Mayo y, en lo que sea compatible, se debe regir por las leyes y dem\u00e1s disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno nacional y el gobierno de la provincia de Misiones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.- El funcionariado, secretar\u00eda y direcci\u00f3n, del Departamento Ejecutivo Municipal, y los titulares de entes aut\u00e1rquicos o descentralizados, son los responsables del cumplimiento de las previsiones y medidas de defensa civil en los organismos de su dependencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">SECCI\u00d3N II<\/h2>\n\n\n\n<p>RESPONSABILIDADES DE TODOS LOS HABITANTES<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.- Todos los habitantes del Municipio de 25 de Mayo deben compartir, en mayor o menor grado, y solidariamente la responsabilidad en la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la defensa civil.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N III<\/p>\n\n\n\n<p>RESPONSABILIDADES PARTICULARES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.- A los fines de la defensa civil, el Departamento Ejecutivo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>determina las pol\u00edticas particulares de la defensa civil en el \u00e1mbito municipal, de acuerdo con las pol\u00edticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>establece planes, programas y pol\u00edticas p\u00fablicas de defensa civil en coordinaci\u00f3n con los planes, programas y pol\u00edticas p\u00fablicas nacionales, provinciales y de las provincias lim\u00edtrofes;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>dispone la integraci\u00f3n de los sistemas de alarma y de telecomunicaciones, en coordinaci\u00f3n con los sistemas nacionales y provinciales;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>organiza los servicios de defensa civil municipal y establece el r\u00e9gimen de incorporaci\u00f3n del personal voluntario que requieran;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>dispone la ejecuci\u00f3n de medidas de apoyo a otros municipios, a la provincia de Misiones, a otras provincias, cuando los recursos de \u00e9stas sean insuficientes para superar una emergencia;<\/li>\n\n\n\n<li>efect\u00faa las previsiones para la evacuaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el evento b\u00e9lico y en caso de desastre;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>promueve la creaci\u00f3n y el desarrollo de organizaciones cuyos objetivos sean afines total o parcialmente con la defensa civil, tales como bomberos voluntarios, delegaci\u00f3n local de la Cruz Roja Argentina, radioaficionados y otras consideradas auxiliares de la defensa civil;<\/li>\n\n\n\n<li>fija los objetivos y orientaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n, concientizaci\u00f3n y entrenamiento de la poblaci\u00f3n, educaci\u00f3n p\u00fablica y difusi\u00f3n, en materia de defensa civil;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>promueve la adopci\u00f3n de previsiones relativas a la habilitaci\u00f3n de refugios y la aplicaci\u00f3n de toda otra medida para reducir la vulnerabilidad ante ataque enemigo y la inclusi\u00f3n de estas previsiones en los c\u00f3digos de edificaci\u00f3n y normativas pertinentes;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>dispone la realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones relativos a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>promueve la realizaci\u00f3n de acuerdos de ayuda mutua con otros municipios;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>adopta toda otra medida necesaria para limitar los da\u00f1os a la vida o a la propiedad que puedan producirse por efectos de la guerra o desastre de cualquier origen.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N IV<\/p>\n\n\n\n<p>COLABORACI\u00d3N DE ENTIDADES<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.- Las asociaciones, fundaciones y dem\u00e1s entidades de asistencia social, educativas, culturales, gremiales, mutualistas y cooperativas; sociedades comerciales e industriales; instituciones religiosas y las entidades privadas en general, colaboran con Defensa Civil en la forma y medida de sus capacidades.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>FACULTADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- EL Departamento Ejecutivo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>crea los \u00f3rganos de asesoramiento, ejecuci\u00f3n y control de la defensa civil en el nivel municipal;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>establece acuerdos de ayuda mutua con otros municipios;&nbsp;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>efect\u00faa requerimientos a las fuerzas de seguridad provincial, a las Fuerzas Armadas y a los organismos nacionales de seguridad con asiento en la provincia, coordinando su accionar con los medios locales;<\/li>\n\n\n\n<li>acepta donaciones, legados, pr\u00e9stamos, servicios, comodatos y toda otra contribuci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito, con destino a la defensa civil;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>centraliza y dirige las tareas de distribuci\u00f3n de los medios de ayuda a los damnificados;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>administra y dispone de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente ordenanza;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>dispone la posesi\u00f3n, tenencia, mantenimiento, efectos e instalaciones de la defensa civil de dominio municipal.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>CREACI\u00d3N DE ORGANISMOS Y RECURSOS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la presente ordenanza, cr\u00e9anse bajo la dependencia directa del Departamento Ejecutivo Municipal, la Junta Municipal de Defensa Civil como organismo de asesoramiento y la Direcci\u00f3n General de Defensa Civil como organismo ejecutivo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N I<\/p>\n\n\n\n<p>JUNTA MUNICIPAL<\/p>\n\n\n\n<p>FUNCIONES Y CONFORMACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ART\u00cdCULO 12.- La Junta Municipal de Defensa Civil es presidida por el Intendente Municipal e integrada por funcionarios municipales, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades tengan vinculaci\u00f3n con la defensa civil, debiendo desempe\u00f1arse como secretar\u00e1, la Direcci\u00f3n General de Defensa Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Tiene la misi\u00f3n de asistir al Intendente Municipal en todo lo referente a la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de la defensa civil en su jurisdicci\u00f3n territorial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>proyecta las directivas e instrucciones para el municipio de acuerdo a las directivas e instrucciones que sobre defensa civil haya impartido por el gobernador o gobernadora;<\/li>\n\n\n\n<li>proyecta la normativa municipal en base a la Ley Provincial de Defensa Civil y a esta ordenanza reglamentaria;<\/li>\n\n\n\n<li>establece las bases para la coordinaci\u00f3n con los municipios vecinos de las tareas preventivas y de auxilio y formula los proyectos de acuerdo de ayuda mutua; 4) propone el anteproyecto de presupuesto anual de la defensa civil;<\/li>\n\n\n\n<li>elabora el plan municipal de defensa civil y el plan de emergencia municipal;<\/li>\n\n\n\n<li>en caso de emergencia se constituye en el \u00f3rgano de trabajo inmediato del Intendente Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.- La Junta Municipal est\u00e1 integrada por:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Presidente: Intendente e intendenta Municipal o su reemplazante legal en caso de ausencia.&nbsp; Secretar\u00eda: Direcci\u00f3n General de Defensa Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Vocales: jefatura de servicios municipales de protecci\u00f3n civil, dirigentes de entidades o asociaciones oficiales o privadas, cuyos objetivos tengan vinculaci\u00f3n con la defensa civil.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N II<\/p>\n\n\n\n<p>DIRECCI\u00d3N GENERAL<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- La Direcci\u00f3n General de Defensa Civil tiene la misi\u00f3n, las funciones y la estructura org\u00e1nica que establezca el Departamento Ejecutivo, debiendo disponer de personal superior especializado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N III<\/p>\n\n\n\n<p>COMISIONES LOCALES<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ART\u00cdCULO 16.- Faculta a la Intendencia Municipal a constituir comisiones locales de defensa civil, dependientes de la misma, o de un delegado del Departamento Ejecutivo en parajes o colonias del territorio municipal en que se estime necesario y conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N IV<\/p>\n\n\n\n<p>RECURSOS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Las erogaciones que demanden la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la defensa civil deben ser atendidas, conforme esta ordenanza con los siguientes recursos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>los que anualmente se destinen en la Ordenanza de Presupuesto del Gobierno Municipal, o por ordenanzas especiales;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>los que en caso de emergencia fueran requeridos al Departamento Ejecutivo y que deben ser imputados de conformidad a la partida espec\u00edfica;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>los que a tal efecto asigne el Poder Ejecutivo Municipal;<\/li>\n\n\n\n<li>donaciones y legados;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>e) los recursos que para esos fines el gobierno nacional o el gobierno provincial asigne al gobierno municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>PROHIBICIONES<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N I<\/p>\n\n\n\n<p>PROHIBICI\u00d3N DE CREAR ORGANISMOS PARALELOS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Proh\u00edbe en todo el territorio del Municipio de 25 de Mayo, la creaci\u00f3n de organismos o entidades que se arroguen las funciones y tareas que establece la presente ordenanza, as\u00ed como las que tengan por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantaci\u00f3n o superposici\u00f3n de la misi\u00f3n que compete a las autoridades de la defensa civil.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N II<\/p>\n\n\n\n<p>USO DE LAS DENOMINACIONES Y S\u00cdMBOLOS<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ART\u00cdCULO 19.- Proh\u00edbe en todo el territorio del Municipio de 25 de Mayo el empleo de denominaciones, s\u00edmbolos, siglas, distintivos y credenciales de uso oficial en la defensa civil, con fines ajenos a la misma o que den lugar a confusi\u00f3n sobre su verdadero significado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>ADHESI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Adhiere en todas sus partes al contenido y alcance de la Ley XVIII &#8211; N\u00ba6 (Antes Ley N\u00ba 417), que como Anexo \u00danico forma parte integrante de la presente Ordenanza, mediante el cual se establece la organizaci\u00f3n de Defensa Civil del Territorio Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>ANEXO \u00daNICO<\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0 <\/h3>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\"><strong>LEY XVIII \u2013 N\u00ba 6<\/strong> (Antes Ley 417)<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO1.- El Ministro de Gobierno de la Provincia, tendr\u00e1 a su cargo la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, control y direcci\u00f3n de la defensa civil, y, eventualmente,&nbsp; la&nbsp; conducci\u00f3n&nbsp; de&nbsp; las&nbsp; operaciones&nbsp; de&nbsp; emergencia&nbsp; dentro&nbsp; del&nbsp; \u00e1mbito &nbsp;provincial.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CONCEPTO DE DEFENSA CIVIL<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO2.- Enti\u00e9ndase por defensa civil la parte de la defensa nacional que comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la poblaci\u00f3n y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida, en la zona afectada.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">REGIMEN DE LA DEFENSA CIVIL<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3.- La defensa civil desarrollar\u00e1 su acci\u00f3n en todo el territorio de la provincia y, en lo que sea compatible, se regir\u00e1 por las leyes y dem\u00e1s disposiciones que sobre la materia dicte la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>RESPONSABILIDADES DE LOS MINISTROS Y DE LOS<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">TITULARES DE ENTES AUTARQUICOS O DESCENTRALIZADOS<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4.- Los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, y los titulares de entes aut\u00e1rquicos o descentralizados, son los responsables del cumplimiento de las previsiones y medidas de defensa civil en los organismos de su dependencia.<\/p>\n\n\n\n<p>RESPONSABILIDAD DE LOS INTENDENTES<\/p>\n\n\n\n<p>MUNICIPALES Y JEFES DE LAS RESTANTES SUB<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">DIVISIONES POLITICAS<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5.- Los Intendentes municipales, dentro de su jurisdicci\u00f3n territorial, tendr\u00e1n la misma responsabilidad que la establecida en el Art\u00edculo 1 de la presente Ley para el Ministro de Gobierno de la Provincia, debiendo cumplir las directivas e instrucciones que este imparta.<\/p>\n\n\n\n<p>Los restantes titulares de las subdivisiones pol\u00edticas de la provincia tendr\u00e1n igual responsabilidad que los funcionarios mencionados en el Art\u00edculo 4 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">COLABORACION DE ENTIDADES<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.- Las asociaciones y entidades de asistencia social, educativas, culturales, gremiales, mutualistas y cooperativas; sociedades comerciales e industriales; instituciones religiosas y las entidades privadas en general, deber\u00e1n colaborar en la forma y medida que le&nbsp; sean&nbsp; requeridas&nbsp; por&nbsp; las&nbsp; autoridades&nbsp; de&nbsp; defensa&nbsp; civil&nbsp; de&nbsp; su&nbsp; jurisdicci\u00f3n.&nbsp; Ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las disposiciones que se dicten en tal sentido los que ejerzan autoridad en las entidades a que se refiere el presente Art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>RESPONSABILIDADES DE TODOS LOS HABITANTES<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Y PENALIDADES<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.- Todos los habitantes de la Provincia excepto los que cumplen el servicio militar (Art\u00edculo 26 de la Ley Nacional 23.554) compartir\u00e1n en mayor o menor grado y solidariamente la responsabilidad en la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la defensa civil; estas actividades ser\u00e1n consideradas carga p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Los que infrinjan, obstaculicen o no presten la colaboraci\u00f3n requerida, en el cumplimiento de&nbsp; las&nbsp; obligaciones&nbsp; resultantes&nbsp; de&nbsp; la&nbsp; presente&nbsp; Ley ser\u00e1n&nbsp; sancionados&nbsp; de&nbsp; acuerdo&nbsp; a&nbsp; lo prescripto&nbsp; en&nbsp; el&nbsp; Art\u00edculo&nbsp; 7&nbsp; del&nbsp; Decreto&nbsp; Ley&nbsp; 6250\/58&nbsp; (Convalidado&nbsp; por&nbsp; Ley&nbsp; Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>14.467).<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">RESPONSABILIDADES PARTICULARES DEL PODER EJECUTIVO<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.- A los fines de la defensa civil, el Poder Ejecutivo es responsable de:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>determinar las pol\u00edticas particulares de la defensa civil en el \u00e1mbito provincial, de acuerdo con las pol\u00edticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Nacional;<\/li>\n\n\n\n<li>establecer planes y programas de defensa civil en coordinaci\u00f3n con los planes y programas nacionales y de las provincias lim\u00edtrofes;<\/li>\n\n\n\n<li>disponer la integraci\u00f3n de los sistemas de alarma y de telecomunicaciones, en coordinaci\u00f3n con los sistemas nacionales;<\/li>\n\n\n\n<li>organizar los servicios de defensa civil provinciales y establecer el r\u00e9gimen de reclutamiento del personal voluntario que requieran;<\/li>\n\n\n\n<li>disponer la ejecuci\u00f3n de medidas de apoyo a otras provincias y comunas de la provincia, cuando los recursos de \u00e9stas sean insuficientes para superar una emergencia;<\/li>\n\n\n\n<li>efectuar las previsiones para la evacuaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el evento b\u00e9lico y en caso de desastre;<\/li>\n\n\n\n<li>promover la creaci\u00f3n y el desarrollo de organizaciones cuyos objetivos sean afines total o parcialmente con la defensa civil, tales como bomberos voluntarios, Cruz Roja Argentina, radioaficionados y otras consideradas auxiliares de la defensa civil;<\/li>\n\n\n\n<li>fijar los objetivos y orientaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n y adiestramiento de la poblaci\u00f3n, educaci\u00f3n p\u00fablica y difusi\u00f3n, en materia de defensa civil;<\/li>\n\n\n\n<li>promover la adopci\u00f3n de previsiones relativas a la habilitaci\u00f3n de refugios y la aplicaci\u00f3n de toda otra medida para reducir la vulnerabilidad ante ataque enemigo y la inclusi\u00f3n de estas previsiones en los c\u00f3digos de edificaci\u00f3n y legislaci\u00f3n pertinente;<\/li>\n\n\n\n<li>disponer la realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones relativos a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales;<\/li>\n\n\n\n<li>promover la realizaci\u00f3n de acuerdos de ayuda mutua entre las subdivisiones pol\u00edticas de la provincia;<\/li>\n\n\n\n<li>adoptar toda otra medida necesaria para limitar los da\u00f1os a la vida y la propiedad que puedan producirse por efectos de la guerra o desastre de cualquier origen.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.-&nbsp; Para&nbsp; hacer&nbsp; efectivas&nbsp; las&nbsp; prescripciones&nbsp; de&nbsp; la&nbsp; presente&nbsp; Ley,&nbsp; el&nbsp; Poder<\/p>\n\n\n\n<p>Ejecutivo est\u00e1 facultado para:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>crear los \u00f3rganos de asesoramiento, ejecuci\u00f3n y control de la defensa civil en el nivel provincial y autorizar su creaci\u00f3n en el nivel municipal;<\/li>\n\n\n\n<li>delegar la conducci\u00f3n de las operaciones de emergencia en el Director General de<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Defensa Civil, en un Intendente Municipal o en otro funcionario;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>establecer acuerdos de ayuda mutua con otras provincias;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>declarar en estado de emergencia a parte o a la totalidad del territorio de la provincia y disponer su cesaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>efectuar requerimientos a las Fuerzas Armadas y a los organismos nacionales con asiento en la provincia, coordinando su acci\u00f3n con los medios provinciales y locales;<\/li>\n\n\n\n<li>aceptar donaciones, legados, pr\u00e9stamos, servicios, comodatos y toda otra contribuci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito, con destino a la defensa civil;<\/li>\n\n\n\n<li>centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribuci\u00f3n de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposici\u00f3n y dispersi\u00f3n de esfuerzos;<\/li>\n\n\n\n<li>administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Ley;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"i\">\n<li>disponer acerca de la posesi\u00f3n, tenencia, mantenimiento, disposici\u00f3n de los efectos e instalaciones de la defensa civil de dominio provincial.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO10.- El funcionario que sustituya al Ministro de Gobierno, en caso de ausencia temporal o definitiva, tendr\u00e1 a su cargo todos los deberes y facultades que a \u00e9ste le confiere la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CREACION DE ORGANISMOS<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Art\u00edculo<\/p>\n\n\n\n<p>1 de la presente Ley, cr\u00e9anse bajo la dependencia directa del Ministro de Gobierno, la Junta Provincial de Defensa Civil como organismo de asesoramiento, y la Direcci\u00f3n General de Defensa Civil como organismo ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">JUNTA PROVINCIAL<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.- La Junta Provincial de Defensa Civil ser\u00e1 presidida por el Ministro de<\/p>\n\n\n\n<p>Gobierno, debiendo desempe\u00f1arse como secretario el Director General de Defensa Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n de esta Ley establecer\u00e1 las funciones de la Junta Provincial y su integraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">DIRECCI\u00d3N PROVINCIAL<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- La Direcci\u00f3n General de Defensa Civil tendr\u00e1 la misi\u00f3n, funciones y estructuras org\u00e1nicas que establezca el Poder Ejecutivo, debiendo disponer de personal superior especializado.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">JUNTA MUNICIPAL<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO14.- Para el cumplimiento de la responsabilidad establecida en el Art\u00edculo 5 de la presente Ley, el Intendente Municipal ser\u00e1 asistido por la Junta Municipal de Defensa Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Junta Municipal ser\u00e1 presidida por el Intendente e integrada por funcionarios municipales,&nbsp; representantes&nbsp; de organismos&nbsp; oficiales&nbsp; y dirigentes&nbsp; de entidades&nbsp; privadas cuyas actividades tengan vinculaci\u00f3n con la defensa civil.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">COMISIONES LOCALES<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Podr\u00e1n constituirse comisiones locales de defensa civil, dependientes de un Intendente municipal o de un delegado del Poder Ejecutivo en aquellas localidades que el Ministro de Gobierno estime necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES MUNICIPALES<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO16.- Las ordenanzas y otras disposiciones sobre defensa civil que se dicten en los municipios deber\u00e1n restablecer las responsabilidades y facultades de las autoridades comunales, organizaci\u00f3n y presupuesto de funcionamiento, de acuerdo a lo prescripto en la presente Ley y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">RECURSOS PROVINCIALES<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Las erogaciones que demanden la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la defensa civil ser\u00e1n atendidas, conforme esta Ley y su reglamentaci\u00f3n con los siguientes recursos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>los que anualmente se destinen en la Ley de Presupuesto de la Provincia, o por leyes especiales;<\/li>\n\n\n\n<li>los que en caso de emergencia fueran requeridos a el Poder Ejecutivo y que se imputar\u00e1n de conformidad a la partida espec\u00edfica del Ministerio de Gobierno; c) los que a tal efecto asigne el Poder Ejecutivo Nacional;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>d) donaciones y legados.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">GASTOS DE LOS MUNICIPIOS<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Los Municipios solventar\u00e1n sus gastos en sus respectivos \u00e1mbitos sin perjuicio que el Poder Ejecutivo Provincial incremente los fondos en la forma, oportunidad y cantidad que las necesidades aconsejen.<\/p>\n\n\n\n<p>PROHIBICI\u00d3N DE CREAR ORGANISMOS PARALELOS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Queda prohibido en todo el territorio de la Provincia, la creaci\u00f3n de organismos o entidades que se arroguen las funciones y tareas que establece la presente Ley,&nbsp; as\u00ed como las que tengan por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantaci\u00f3n o superposici\u00f3n de la misi\u00f3n que compete a las autoridades de la defensa civil.<\/p>\n\n\n\n<p>USO DE LAS DENOMINACIONES Y SIMBOLOS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.-&nbsp; Se&nbsp; proh\u00edbe&nbsp; en&nbsp; todo&nbsp; el&nbsp; territorio&nbsp; de&nbsp; la&nbsp; Provincia&nbsp; el&nbsp; empleo&nbsp; de denominaciones, s\u00edmbolos, siglas, distintivos y credenciales de uso oficial en la defensa civil, con fines ajenos a la misma o que den lugar a confusi\u00f3n sobre su verdadero significado.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- El Poder Ejecutivo reglamentar\u00e1 la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entiende por defensa civil la parte de la defensa nacional que comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen, que puedan provocar sobre la poblaci\u00f3n o sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida, en la zona afectada. <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/08\/rama-xiii-seguridad-i\/\">Segu\u00ed leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[255],"tags":[257,256,258,103],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/670"}],"collection":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=670"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/670\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":671,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/670\/revisions\/671"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}