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Los importes por abonados y la actualizaci\u00f3n del mismo, se determina por reglamentaci\u00f3n. La inspecci\u00f3n est\u00e1 a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal y en la forma que oportunamente se reglamenta, debiendo realizarse con una periodicidad no mayor de sesenta (60) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.- A partir de la promulgaci\u00f3n de la presente Ordenanza las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas que est\u00e9n haciendo uso del espacio p\u00fablico tienen un plazo de sesenta (60) d\u00edas corridos para solicitar la correspondiente autorizaci\u00f3n al Departamento Ejecutivo Municipal, comenzando a tributar vencido el mencionado plazo la tasa de inspecci\u00f3n que se crea en el Art\u00edculo 6 para lo cual deben realizar una declaraci\u00f3n jurada del n\u00famero de abonados o asociados a los que brinda el servicio.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">CAP\u00cdTULO II OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.- El objeto del presente Cap\u00edtulo es el establecimiento de los requisitos para el otorgamiento de la habilitaci\u00f3n de estructura soporte de antena de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas. Son sujeto de esta Ordenanza los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) y se har\u00e1 menci\u00f3n espec\u00edfica sobre los Operadores de Comunicaciones M\u00f3viles (OCM) que se encuentran incluidos en los OST.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.- Define como estructura soporte de antena y sus infraestructuras&nbsp;&nbsp; relacionadas, a los fines del presente Cap\u00edtulo, a toda torre, monoposte, pedestal o m\u00e1stil montado sobre terreno natural; o a toda torre, m\u00e1stil, monoposte, pedestal o v\u00ednculo fijado sobre edificaciones existentes, que constituye la infraestructura necesaria para soportar antenas de radiocomunicaciones. Quedan exceptuadas de esta regulaci\u00f3n la instalaci\u00f3n de estructuras soporte de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad p\u00fablica, a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisi\u00f3n Digital Terrestre (SATVD-T) y las estructuras soportes de antenas del Servicio B\u00e1sico Telef\u00f3nico preexistentes a la privatizaci\u00f3n de Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL).<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas en el Municipio de 25 de Mayo, se rigen por las condiciones, requisitos y plazos previstos en la respectiva reglamentaci\u00f3n para el servicio que la requiera.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Autoriza el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas a nivel de suelo y sobre azotea seg\u00fan alturas permitidas y criterios de instalaci\u00f3n que se establecen en el Anexo I de la presente Ordenanza. Las nuevas estructuras deben estar integradas (mimetizadas) con el entorno donde se instalen.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Autoridad de aplicaci\u00f3n. El Departamento Ejecutivo Municipal determina a la autoridad de aplicaci\u00f3n a trav\u00e9s de la respectiva reglamentaci\u00f3n de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- El Departamento Ejecutivo Municipal a trav\u00e9s de la autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente, procede a la derivaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interna para el procedimiento de obtenci\u00f3n de factibilidad, permiso de construcci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Registro \u00danico de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST). Crea Registro \u00danico de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones en la \u00f3rbita de la autoridad de aplicaci\u00f3n. Los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) deben entregar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>estatuto social;<\/li>\n\n\n\n<li>licencia de operador de telecomunicaciones;<\/li>\n\n\n\n<li>constancia de CUIT;<\/li>\n\n\n\n<li>acreditaci\u00f3n de la personer\u00eda de los firmantes;<\/li>\n\n\n\n<li>constituci\u00f3n del domicilio legal;<\/li>\n\n\n\n<li>notificaci\u00f3n de contacto, tel\u00e9fono de contacto y direcci\u00f3n de e-mail;<\/li>\n\n\n\n<li>listado de instalaciones existentes en el Municipio de 25 de Mayo al momento de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Establece un plazo m\u00e1ximo de 90 d\u00edas corridos para que los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) establecidos al momento de la sanci\u00f3n de esta Ordenanza cumplan con lo estipulado en el Art\u00edculo 14.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda instalaci\u00f3n correspondiente a los sistemas aqu\u00ed regulados que no haya sido inscripta en el Registro mencionado en el Art\u00edculo 14 en el plazo aqu\u00ed establecido es considerada clandestina, y se ordena el inmediato cese del servicio y la desinstalaci\u00f3n del sistema a costa del infractor.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Factibilidad. Los OST presentan al Departamento Ejecutivo, una solicitud de factibilidad, en la cual consta la ubicaci\u00f3n de la futura estructura (direcci\u00f3n, localidad, coordenadas geogr\u00e1ficas y croquis de implantaci\u00f3n) y altura solicitada de instalaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Ejecutivo eval\u00faa en un lapso no mayor a veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles desde la presentaci\u00f3n efectuada por el OST. La factibilidad tiene una vigencia no menor a noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, lapso en el cual los OST debe presentar la documentaci\u00f3n que se menciona en el Art\u00edculo 19 de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Pr\u00f3rrogas. Los OST pueden solicitar al Departamento Ejecutivo una ampliaci\u00f3n m\u00e1xima de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario debe comenzar nuevamente con el tr\u00e1mite descrito en el Art\u00edculo<\/p>\n\n\n\n<p>16.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Permiso de Construcci\u00f3n. El OST presenta la informaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria para an\u00e1lisis del Departamento Ejecutivo que se describe a continuaci\u00f3n: 1) contrato de locaci\u00f3n, escritura del inmueble o cualquier otro t\u00edtulo que autorice al uso del terreno o edificaci\u00f3n donde se realiza el emplazamiento de la estructura;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Nacional de Aviaci\u00f3n Civil (ANAC) en lo relativo a la altura m\u00e1xima permitida en ese lugar en caso de corresponder;<\/li>\n\n\n\n<li>estudio de impacto ambiental, debidamente firmado por profesional habilitado al efecto; 4) p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil, la que debe estar vigente durante todo el per\u00edodo en que la estructura se encuentre montada;<\/li>\n\n\n\n<li>c\u00f3mputo y presupuesto de la obra;<\/li>\n\n\n\n<li>plano de proyectos (de obra y electromec\u00e1nico) firmados por profesional habilitado al efecto;<\/li>\n\n\n\n<li>memoria de c\u00e1lculo de la estructura a construir.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n debe analizar la documentaci\u00f3n en los veinticinco (25) d\u00edas h\u00e1biles de presentada la misma y otorga el Permiso de Construcci\u00f3n una vez abonada la tasa correspondiente a dicho permiso.<\/p>\n\n\n\n<p>Los permisos de construcci\u00f3n tendr\u00e1n una validez de ciento ochenta (180) d\u00edas corridos, contados a partir de su notificaci\u00f3n al solicitante, plazo durante el cual, el mismo debe dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, autom\u00e1ticamente queda sin efecto el permiso de instalaci\u00f3n otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se puede prorrogar por una \u00fanica vez y por igual plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Certificado Final de Obra. El Departamento Ejecutivo otorga el<\/p>\n\n\n\n<p>Certificado Final de Obra y la liquidaci\u00f3n de la tasa por habilitaci\u00f3n de uso una vez que el OST presenta el Plano Final de Obra. Dicha liquidaci\u00f3n tiene un plazo de pago no mayor a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalizada la obra, el OST instala un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administraci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, los datos municipales y el tel\u00e9fono de contacto.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Habilitaci\u00f3n. Cumplidos los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el OST presenta la constancia de pago de la tasa por habilitaci\u00f3n y el pedido formal de habilitaci\u00f3n. El Departamento Ejecutivo otorga la habilitaci\u00f3n por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles a contar del d\u00eda siguiente de la presentaci\u00f3n de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitaci\u00f3n. Sin perjuicio de su car\u00e1cter precario, la misma tendr\u00e1 una validez de cinco (5) a\u00f1os, con renovaciones sucesivas por igual plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Habilitaci\u00f3n de compartici\u00f3n de infraestructura. En el caso de que un<\/p>\n\n\n\n<p>OST desee instalar antenas y equipamientos sobre estructuras soportes de antena de otro OST debidamente habilitada, puede requerir su correspondiente habilitaci\u00f3n de compartici\u00f3n con la simple presentaci\u00f3n de la siguiente informaci\u00f3n: 1) contrato de locaci\u00f3n, que autorice la compartici\u00f3n de la infraestructura;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>identificaci\u00f3n del N\u00ba de expediente municipal en el cual se otorg\u00f3 habilitaci\u00f3n al titular de la instalaci\u00f3n que permite compartir su infraestructura;<\/li>\n\n\n\n<li>memoria de c\u00e1lculo de la estructura considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto;<\/li>\n\n\n\n<li>constancia de pago de la tasa de habilitaci\u00f3n para compartici\u00f3n y nota de pedido de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El Departamento Ejecutivo otorga la Habilitaci\u00f3n de Compartici\u00f3n de Infraestructura por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles a contar del d\u00eda siguiente de la presentaci\u00f3n de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitaci\u00f3n. La misma tiene una validez de cinco (5) a\u00f1os, con renovaciones sucesivas por igual plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez habilitado, el OST procede a instalar los equipos sin m\u00e1s tr\u00e1mite. Debe se\u00f1alar tambi\u00e9n su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura con el administrador, los datos municipales y el tel\u00e9fono de contacto.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.- Los OST deben cumplir con la obligaci\u00f3n de adoptar como referencia el est\u00e1ndar nacional de seguridad para la exposici\u00f3n a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz. estipulados en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 202\/95 del Ministerio de Salud y Acci\u00f3n Social de la Naci\u00f3n, la cual contiene los niveles m\u00e1ximos permisibles de exposici\u00f3n de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), la Resoluci\u00f3n N\u00b0 530\/00 de la Secretar\u00eda&nbsp;&nbsp; de&nbsp;&nbsp; Comunicaciones&nbsp;&nbsp; de&nbsp;&nbsp; la&nbsp;&nbsp; Naci\u00f3n&nbsp;&nbsp; que&nbsp;&nbsp; adopta&nbsp;&nbsp; el&nbsp;&nbsp; est\u00e1ndar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 3690\/04 de la Comisi\u00f3n Nacional de Comunicaciones que establece el m\u00e9todo de control para verificaci\u00f3n del cumplimiento de los niveles de Radiaciones No Ionizantes (RNI), y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Los OCM, en particular, deben acreditar mediciones que cumplan con la normativa mencionada en el Art\u00edculo 22. El Departamento Ejecutivo puede determinar la instalaci\u00f3n de sistemas de mediciones continuas y permanentes de RNI en sectores determinados siempre que cumplan con lo establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 11\/14 de la Secretar\u00eda de Comunicaciones de la Naci\u00f3n, y previa autorizaci\u00f3n de CNC.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Los OST deben presentar en forma anual el informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional habilitado al efecto ante la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25.- Para la renovaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de estructuras de servicios de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, los OST deben presentar el comprobante de pago de tasas de verificaci\u00f3n de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, el informe de mantenimiento de la estructura, firmado por profesional habilitado y haber cumplimentado en su totalidad las exigencias del Art\u00edculo 24.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26.- En caso de que despu\u00e9s del otorgamiento de la habilitaci\u00f3n, en la estructura soporte de antenas se realicen modificaciones, de manera que demanden un recalculo de sus condiciones de estabilidad, el OST acompa\u00f1a a modo de declaraci\u00f3n jurada, dentro de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes el informe t\u00e9cnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27.- El titular de la estructura est\u00e1 obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservaci\u00f3n y mantenimiento. Asimismo, debe proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su funci\u00f3n, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28.- Este Departamento Ejecutivo y los \u00f3rganos que la integran promueven, de conformidad con lo establecido en el Decreto PEN N\u00b0 764\/00 y cuando fuera t\u00e9cnicamente factible, el uso de una misma estructura portante de antenas y sus infraestructuras relacionadas por parte de m\u00e1s de un OST a los efectos de disminuir el impacto visual.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29.- Los OCM presentan anualmente en forma individual, al municipio, un plan de instalaciones, que refleje las previsiones del despliegue de nueva infraestructura.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello los OCM deben facilitar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>cartograf\u00eda general con las estructuras existentes;<\/li>\n\n\n\n<li>localizaci\u00f3n probable de los sitios a instalar en el municipio;<\/li>\n\n\n\n<li>altura estimada;<\/li>\n\n\n\n<li>demostraci\u00f3n de imposibilidad de compartici\u00f3n de infraestructura con otros operadores.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30.- En todo soporte de antenas de comunicaciones deben existir los elementos indispensables de seguridad y se\u00f1alizaci\u00f3n que informen de la existencia de la misma, as\u00ed como el vallado correspondiente demarcando la instalaci\u00f3n y el per\u00edmetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 31.- Las infraestructuras de servicios de comunicaciones existentes al momento de la promulgaci\u00f3n de la presente, deben ser adecuadas a lo determinado en la presente Ordenanza en un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de habilitaci\u00f3n de acuerdo a lo indicado en el Art\u00edculo 33.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de ser necesaria la relocalizaci\u00f3n de alguna estructura soporte de antenas, se coordina con el OST, titular de la misma, el plazo seg\u00fan las caracter\u00edsticas particulares de&nbsp; cada sistema con un plazo m\u00e1ximo de treinta y seis (36) meses, o cuando finalice el plazo del contrato de locaci\u00f3n (lo que ocurra primero), en aquellos casos que la estructura soporte de antenas est\u00e9 erigida en un lote o propiedad arrendada, y siempre que la infraestructura existente tuviera habilitaci\u00f3n municipal previa a la sanci\u00f3n de esta Ordenanza. Para las infraestructuras sin habilitaci\u00f3n municipal previa a la sanci\u00f3n de esta Ordenanza, el plazo m\u00e1ximo de relocalizaci\u00f3n es de veinticuatro (24) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 32.- Las infraestructuras de comunicaciones existentes que deben ser adecuadas de acuerdo a lo indicado en el Art\u00edculo 31, una vez realizados los tr\u00e1mites de habilitaci\u00f3n, reciben una habilitaci\u00f3n provisoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Realizadas las adecuaciones en los plazos establecidos en el Art\u00edculo 31, el OST recibe la habilitaci\u00f3n definitiva cuya validez no supera los cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha de la habilitaci\u00f3n provisoria establecida en este Art\u00edculo, con renovaciones sucesivas de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 18.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 33.- Las antenas de Operadores Celulares M\u00f3viles que est\u00e9n instaladas o que se instalen en estructuras administradas por prestadores de otros servicios o usuarios de servicios de radiocomunicaciones debidamente autorizados por la autoridad de aplicaci\u00f3n, deben cumplir con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 34.- Los OST que tengan habilitadas instalaciones en las estructuras mencionadas en el Art\u00edculo 33, deben adecuar sus instalaciones de corresponder, en los plazos que establezca la regulaci\u00f3n que surja de la aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 32.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 35.- A los efectos de facilitar el despliegue de infraestructuras de comunicaciones, el Departamento Ejecutivo puede disponer el uso de instalaciones o predios municipales en el marco de lo establecido en esta Ordenanza, realizando los convenios pertinentes con los OST y otros prestadores de servicios previa autorizaci\u00f3n del Concejo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 36.- Cumplidos todos los tr\u00e1mites de habilitaci\u00f3n el Departamento Ejecutivo extiende un certificado de habilitaci\u00f3n de acuerdo al formato indicado en el Anexo III o Anexo IV (seg\u00fan corresponda) de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 37.- Tasa de habilitaci\u00f3n: emplazamiento y verificaci\u00f3n de antenas &#8211; Art\u00edculo 21 de la Ordenanza General Tributaria -Ejercicio 2023. La Ordenanza Fiscal y Tributaria establece el monto de la tasa de habilitaci\u00f3n del emplazamiento de estructuras soporte de antenas de comunicaciones (torre, monoposte, m\u00e1stil y conjunto de uno o m\u00e1s pedestales o v\u00ednculos instalados en un mismo lugar f\u00edsico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas o shelters para la guarda de equipos, grupos&nbsp;&nbsp; electr\u00f3genos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos m\u00e1s dispositivos t\u00e9cnicos fueran necesarios), que abona por \u00fanica vez el titular del emplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 38.- Tasa de habilitaci\u00f3n de compartici\u00f3n. La Ordenanza Fiscal y Tributaria establece el monto de la tasa de habilitaci\u00f3n de compartici\u00f3n de infraestructuras para la instalaci\u00f3n, sobre infraestructuras existentes previamente habilitadas a otro OST, de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas (cabinas o shelters para la guarda de equipos, grupos electr\u00f3genos, cableados, antenas, soportes, generadores, y cuantos m\u00e1s dispositivos t\u00e9cnicos que fueran necesarios), que abona por \u00fanica vez el titular de la licencia que comparte ubicaci\u00f3n de equipamientos en el emplazamiento de otro operador.<\/p>\n\n\n\n<p>El monto de la tasa de habilitaci\u00f3n de compartici\u00f3n es un tercio (1\/3) del monto que fije la Ordenanza Fiscal y Tributaria para la Tasa de Habilitaci\u00f3n indicada en el Art\u00edculo 37.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 39.- Tasa de verificaci\u00f3n. Art\u00edculo 21 de la Ordenanza General Tributaria Ejercicio 2023. La Ordenanza General Fiscal y Tributaria establece el monto de la tasa de verificaci\u00f3n por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registraci\u00f3n de cada estructura soporte de antenas de comunicaciones<\/p>\n\n\n\n<p>(torre, monoposte, m\u00e1stil y conjunto de uno o m\u00e1s pedestales o v\u00ednculos instalados en un mismo lugar f\u00edsico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas que es abonada por el titular del emplazamiento. La misma puede ser pagada en cuotas mensuales o bimestrales. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de la promoci\u00f3n del uso compartido de la infraestructura indicado en el Art\u00edculo 29, el monto de la tasa de verificaci\u00f3n de aquellos OST que comparten un mismo sitio, surge de la divisi\u00f3n entre, el monto total que debe abonar un OST si no compartiera el sitio y la cantidad de operadores que efectivamente comparten dicho sitio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 40.- Tasa de habilitaci\u00f3n para nuevos OST. El monto de la tasa de habilitaci\u00f3n para nuevos OST es un tercio (1\/3) del monto que fije la Ordenanza Fiscal y Tributaria para la tasa de habilitaci\u00f3n indicada en el Art\u00edculo 38. Se entiende como nuevos OST a aquellos operadores que al momento del inicio del tr\u00e1mite no cuenten con estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas en el Municipio. Para renovar la habilitaci\u00f3n, estos OST deben abonar la totalidad del monto de la tasa de habilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 41.- El Departamento Ejecutivo arbitra los medios necesarios para dar cumplimiento con toda norma jur\u00eddica de orden superior, ya sea provincial o nacional en caso de existir o ser sancionada en el futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 42.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">ALTURAS PERMITIDAS PARA ESTRUCTURAS SOBRE SUELO<\/h1>\n\n\n\n<p>Estructuras Existentes. Las estructuras sobre suelo urbano (especificar zonificaci\u00f3n) existentes no exceder\u00e1n de cuarenta y cinco (45) metros de altura, a excepci\u00f3n de emplazamientos compartidos, en los que se podr\u00e1 habilitar a cincuenta (50) metros. Estas alturas podr\u00e1n ser mayores ante un pedido de excepci\u00f3n debidamente fundamentado y aprobada por el municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>En las estructuras sobre suelo rural (especificar zonas y descripci\u00f3n de las mismas) existentes, el \u00fanico l\u00edmite estar\u00e1 impuesto por las restricciones de la ANAC.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 emitir excepciones a las alturas aqu\u00ed establecidas para Operadores de Comunicaci\u00f3n M\u00f3vil (OCM) cuando la instalaci\u00f3n se encuentre ubicada sobre una estructura soporte de antena afectada a la prestaci\u00f3n de telefon\u00eda b\u00e1sica y que hubiera estado instalada previamente a la sanci\u00f3n de la presente Ordenanza. La habilitaci\u00f3n sobre este tipo de excepciones quedar\u00e1 condicionada a la regulaci\u00f3n que se establezca seg\u00fan lo indicado en el Art\u00edculo 31.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuevas Estructuras. Las nuevas estructuras sobre suelo urbano no exceder\u00e1n los treinta (30) metros de altura, a excepci\u00f3n de emplazamientos compartidos o por razones t\u00e9cnicas debidamente fundadas y aprobadas por la municipalidad, en los que se podr\u00e1 ampliar a treinta y seis (36) metros.<\/p>\n\n\n\n<p>En plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas (seg\u00fan sus dimensiones) se permitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de antenas sobre columnas de iluminaci\u00f3n hasta una altura total de treinta y cinco (35) metros desde el nivel 0.00. El equipamiento correspondiente a la antena se instalar\u00e1 de manera de mimetizarse con el entorno urbano. La factibilidad de localizaci\u00f3n de la antena se otorgar\u00e1 conjuntamente con un convenio urban\u00edstico que se subscribir\u00e1 con el interesado el cual contendr\u00e1 en su objeto la realizaci\u00f3n de obras vinculadas con el inter\u00e9s p\u00fablico en el sector en el cual se localiza la estructura soporte de antena.<\/p>\n\n\n\n<p>En las \u00e1reas rurales el \u00fanico l\u00edmite estar\u00e1 impuesto por las restricciones de la ANAC.<\/p>\n\n\n\n<p>ALTURA PERMITIDA PARA SOPORTES SOBRE AZOTEA<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Para estructuras soportes (pedestales) localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea igual o mayor a treinta (30) metros, la altura m\u00e1xima (h) permitida de las estructuras soporte ser\u00e1 de cinco (5) metros por encima del nivel de la edificaci\u00f3n existente, s\u00f3lo se permitir\u00e1 su fijaci\u00f3n a la edificaci\u00f3n existente sin el empleo de riendas y arriostramiento.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Adecuar en base alturas edificios.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Para estructuras soportes localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea menor a treinta (30) metros, la altura m\u00e1xima (h) permitida de las estructuras soporte se obtendr\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">(30 &#8211; He)<\/h2>\n\n\n\n<p>h =&nbsp; 5 +&nbsp; &#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>5<\/p>\n\n\n\n<p>Salvo excepci\u00f3n debidamente fundada, y aprobada previamente por el Municipio. La ubicaci\u00f3n de la estructura ser\u00e1 aquella que resulte t\u00e9cnicamente viable para cada una de las azoteas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">OTRAS INSTALACIONES<\/h2>\n\n\n\n<p>Est\u00e1n permitidas en todo el territorio la instalaci\u00f3n de antenas en soportes sobre paredes, en marquesinas y otras edificaciones existentes (tanques de agua columnas de iluminaci\u00f3n etc.) con proyectos de ubicaci\u00f3n del equipamiento asociado previamente aprobados, respet\u00e1ndose el resto de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">RETIROS DE LA L\u00cdNEA MUNICIPAL<\/h2>\n\n\n\n<p>Estructuras s\/azoteas (a eje de estructura): Soporte, cero (0) metros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Resto de estructuras tres (3) metros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Estructuras s\/terreno natural (a eje de estructura): diez (10) metros.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">RETIROS A MEDIANEROS<\/h2>\n\n\n\n<p>Estructuras s\/azoteas (a eje de estructura): Soporte, cero (0) metros.<\/p>\n\n\n\n<p>Pedestales, h\/5 (a eje de estructura). h= Altura estructura.<\/p>\n\n\n\n<p>Estructuras s\/terreno natural (a eje de estructura): Torre y monoposte cuatro (4) metros (a eje de estructura).<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1stiles: Las dimensiones del predio ser\u00e1 tal que la estructura y sus anclajes deben quedar \u00edntegramente dentro del terreno.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">MIMETIZACI\u00d3N<\/h2>\n\n\n\n<p>Con el objetivo de minimizar o eliminar el impacto visual generado por las infraestructuras, se deber\u00e1n utilizar t\u00e9cnicas de mimetizaci\u00f3n que permitan una adecuada&nbsp; integraci\u00f3n con&nbsp; el entorno, respetando en todos los casos las normas de seguridad de instalaciones y evitando que dichas t\u00e9cnicas afecten la operatividad de los equipos y, por ende, la efectiva prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Antenas sobre soportes: deber\u00e1n ser mimetizados con el lugar de instalaci\u00f3n con el m\u00e9todo m\u00e1s adecuado (pintura, radomes etc.). La adaptaci\u00f3n propuesta ser\u00e1 aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Torre, monopostes, pedestales y m\u00e1stiles: deber\u00e1n presentar un proyecto de adecuaci\u00f3n al entorno para ser aprobado por el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00f3lo las siguientes zonas no requerir\u00e1n mimetizaciones: (establecer zonas)y otras que pueda determinar el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">INFRACCIONES<\/h2>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n consideradas faltas contravencionales a la presente las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>la falta de colocaci\u00f3n de cartel informativo en lugar visible de la estructura, seg\u00fan<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>el incumplimiento del Art\u00edculo 22;<\/li>\n\n\n\n<li>el incumplimiento del Art\u00edculo 27;<\/li>\n\n\n\n<li>la instalaci\u00f3n de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas sin la habilitaci\u00f3n del Art\u00edculo 20 de la presente;<\/li>\n\n\n\n<li>la instalaci\u00f3n en estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas sin la habilitaci\u00f3n del Art\u00edculo 21 de la presente (har\u00e1 factible de sanciones a ambos OST);<\/li>\n\n\n\n<li>el incumplimiento del Art\u00edculo 24; 7) el incumplimiento del Art\u00edculo 25.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Adicionalmente a las sanciones que corresponda aplicar por otras normativas municipales o normativas provinciales vigentes relacionadas con faltas contravencionales, el Municipio deber\u00e1 aplicar lo establecido en la normativa garantizando el debido proceso y el leg\u00edtimo derecho de defensa del infractor.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">HABILITACI\u00d3N DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS<\/h2>\n\n\n\n<p>La Municipalidad de 25 de Mayo, Provincia de Misiones, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza XI \u2013 N\u00ba 3 (Antes Ordenanza 28\/20), extiende la presente<\/p>\n\n\n\n<p>HABILITACI\u00d3N SOBRE LA ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a favor de (La empresa titular) que se identifica como:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;y se localiza en &nbsp;___ que ha cumplido con todos los recaudos previstos para su emplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Identificaci\u00f3n de estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas:<\/p>\n\n\n\n<p>Nro. de expediente administrativo: Titular de la estructura: Localizaci\u00f3n de la estructura:<\/p>\n\n\n\n<p>Tipo de estructura y Altura: Frecuencia de transmisi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>La presente habilitaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia a partir de la fecha de su emisi\u00f3n y durar\u00e1 hasta\u2026 (el plazo establecido seg\u00fan Art\u00edculo 20).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta habilitaci\u00f3n servir\u00e1 de constancia suficiente y su titular deber\u00e1 contar con una copia certificada del mismo en el lugar de instalaci\u00f3n de la estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Firma de la autoridad competente: Lugar y Fecha:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Espacio municipal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>HABILITACI\u00d3N DE COMPARTICI\u00d3N. HABILITACI\u00d3N DE INSTALACI\u00d3N Y OPERACI\u00d3N SOBRE ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE<\/p>\n\n\n\n<p>RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS PREVIAMENTE HABILITADA POR OTRO OPERADOR.<\/p>\n\n\n\n<p>La Municipalidad de 25 de Mayo, Provincia de Misiones, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza XI \u2013 N\u00ba 3 (Antes Ordenanza 28\/20), extiende la presente<\/p>\n\n\n\n<p>HABILITACI\u00d3N DE COMPARTICI\u00d3N DE LA ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS<\/p>\n\n\n\n<p>RELACIONADAS perteneciente a (empresa titular de estructura soporte de antenas y su infraestructura asociada) a favor de \u2026 (la empresa titular que solicita la compartici\u00f3n) que&nbsp;&nbsp; se identifica como:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;y&nbsp;&nbsp; se localiza en &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;que ha cumplido con todos los recaudos previstos para su emplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Identificaci\u00f3n de estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas y empresa que coubica:<\/p>\n\n\n\n<p>Nro. de expediente administrativo: Titular de la estructura: Localizaci\u00f3n de la estructura:<\/p>\n\n\n\n<p>Tipo de estructura y altura:<\/p>\n\n\n\n<p>Empresa que solicita compartici\u00f3n de la estructura:<\/p>\n\n\n\n<p>Nivel de altura de ubicaci\u00f3n de la antena sobre la estructura: Frecuencia de transmisi\u00f3n: La presente habilitaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia a partir de la fecha de su emisi\u00f3n y durar\u00e1 hasta\u2026 (el plazo establecido seg\u00fan Art\u00edculo 21).<\/p>\n\n\n\n<p>La presente habilitaci\u00f3n caducar\u00e1 en caso de que por alguna raz\u00f3n fundada caduque la habilitaci\u00f3n sobre la estructura otorgada al titular de la estructura soporte de antena donde se habilita la presente compartici\u00f3n de estructura soporte de antena y sus infraestructuras relacionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta habilitaci\u00f3n servir\u00e1 de constancia suficiente y su titular deber\u00e1 contar con una copia certificada del mismo en el lugar de instalaci\u00f3n de la estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RAMA XI &#8211; RADIODIFUSI\u00d3N Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/06\/rama-xi-radiodifusion-y-otros-medios-de-comunicacion-social-iii\/\">Segu\u00ed leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[233],"tags":[239,241,240,242],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/659"}],"collection":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=659"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/659\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":660,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/659\/revisions\/660"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=659"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=659"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=659"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}