                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   {"id":657,"date":"2024-05-06T23:11:26","date_gmt":"2024-05-07T02:11:26","guid":{"rendered":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/?p=657"},"modified":"2024-05-06T23:11:26","modified_gmt":"2024-05-07T02:11:26","slug":"rama-xi-radiodifusion-y-otros-medios-de-comunicacion-social-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/06\/rama-xi-radiodifusion-y-otros-medios-de-comunicacion-social-ii\/","title":{"rendered":"RAMA XI &#8211; RADIODIFUSI\u00d3N Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL &#8211; II"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ORDENANZA XI \u2013 N\u00ba 2<\/strong>(Antes Ordenanza 52\/19)<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1487\" height=\"1701\" class=\"wp-image-57\" style=\"width: 30px;\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF.png 1487w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-262x300.png 262w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-895x1024.png 895w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-768x879.png 768w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-1343x1536.png 1343w\" sizes=\"(max-width: 1487px) 100vw, 1487px\" \/> <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/ORDENANZA-XI-No-2.pdf\" target=\"_blank\">DESCARGAR &#8211; ORDENANZA XI \u2013 N\u00ba 2(Antes Ordenanza 52\/19)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1.- Crea el R\u00e9gimen Municipal de Regulaci\u00f3n de la Publicidad Oficial que tiene por objeto ordenar y reglamentar el procedimiento de la asignaci\u00f3n presupuestaria prevista para la publicidad oficial. El mismo depende de la Secretar\u00eda de Gobierno a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Municipal de Prensa y Difusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n Municipal de Prensa y Difusi\u00f3n tiene la funci\u00f3n de confeccionar el Plan Anual de Publicidad Oficial, previsto en la presente, as\u00ed como su presupuesto y efectuar las contrataciones conforme al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.- Denomina publicidad oficial a todo anuncio, aviso o comunicaci\u00f3n, efectuado a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n y en cualquier soporte, originado, promovido o contratado bajo cualquier modalidad por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal, los entes descentralizados y los organismos aut\u00e1rquicos de la Municipalidad de 25 de Mayo. La publicidad oficial debe ser clara, objetiva, f\u00e1cil de entender y relevante para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Su objeto es garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Su adjudicaci\u00f3n se rige por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad. La presente Ordenanza establece pautas objetivas para asegurar la distribuci\u00f3n equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicaci\u00f3n social que se inscriban en el Registro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n creado para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>La publicidad oficial no podr\u00e1 incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios constitucionales. La publicidad oficial de los entes aut\u00e1rquicos y servicios concesionados del Municipio debe tener relaci\u00f3n directa con el objeto social de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3.- La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campa\u00f1as de los \u00f3rganos p\u00fablicos, debe tener car\u00e1cter educativo, informativo y de orientaci\u00f3n social, no pudiendo constar en ella nombres, s\u00edmbolos o im\u00e1genes que supongan promoci\u00f3n personal de las autoridades o funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4.- Para efecto de esta Ordenanza se entiende por:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>publicidad de actos de gobierno: es la publicaci\u00f3n en medios de difusi\u00f3n radial, gr\u00e1ficos, televisivos y p\u00e1ginas web de las ordenanzas, avisos de licitaciones p\u00fablicas y privadas, avisos de inter\u00e9s para la poblaci\u00f3n y todo otro acto emanado del Poder Ejecutivo, los entes descentralizados y organismos aut\u00e1rquicos, destinados a producir efectos generales. Tambi\u00e9n los contratos, convenios o concesiones de explotaci\u00f3n en los que sea parte el Estado Municipal, ya sea a trav\u00e9s del Poder Ejecutivo o sus entes descentralizados u organismos aut\u00e1rquicos;<\/li>\n\n\n\n<li>publicidad institucional: es la publicaci\u00f3n en medios de difusi\u00f3n radial, gr\u00e1ficos, televisivos y p\u00e1ginas web de material comunicacional que promueva una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad p\u00fablica, recursos naturales, que informe de las acciones adoptadas por el Estado Municipal&nbsp; en materia de salud, preservaci\u00f3n del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la poblaci\u00f3n, sobre la ejecuci\u00f3n de los planes y programas a cargo de las distintas dependencias municipales y oriente a los consumidores de los bienes o servicios en cuesti\u00f3n, as\u00ed como para la promoci\u00f3n de la cultura en todas sus expresiones y de los valores c\u00edvicos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5.- Todo asunto vinculado con la publicidad oficial debe regirse por los siguientes principios generales:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>inter\u00e9s general y utilidad p\u00fablica. La publicidad oficial debe ofrecer informaci\u00f3n de inter\u00e9s general y utilidad p\u00fablica para la ciudadan\u00eda y no debe perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad;<\/li>\n\n\n\n<li>transparencia. A fin de evitar la discrecionalidad y facilitar el control debe garantizarse la transparencia y el f\u00e1cil acceso a toda la informaci\u00f3n relacionada con la utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos destinados a la publicidad oficial;<\/li>\n\n\n\n<li>pluralidad de medios. La publicidad oficial debe distribuirse entre los medios de comunicaci\u00f3n respetando su pluralidad. La asignaci\u00f3n no debe afectar la independencia y el ejercicio de las libertades de informaci\u00f3n, pensamiento, expresi\u00f3n y prensa, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideol\u00f3gicas, pol\u00edticas o partidarias; 4) razonabilidad de la inversi\u00f3n. Debe existir proporcionalidad entre el objeto de la contrataci\u00f3n y el inter\u00e9s p\u00fablico comprometido;<\/li>\n\n\n\n<li>eficacia y eficiencia. La publicidad oficial debe alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible;<\/li>\n\n\n\n<li>igualdad y diversidad social y cultural. La publicidad oficial contribuye a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, y respeta la diversidad social y cultural presente en la sociedad;<\/li>\n\n\n\n<li>accesibilidad. Se procura el m\u00e1s completo acceso a la informaci\u00f3n a las personas con cualquier tipo de discapacidad para que puedan tomar adecuado conocimiento de la publicidad oficial. La misma contiene, a cargo del Municipio, una traducci\u00f3n paralela en lengua de se\u00f1as o subtitulado electr\u00f3nico;<\/li>\n\n\n\n<li>fomento de soportes respetuosos con el medio ambiente. Se otorga preferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia de la campa\u00f1a, sean respetuosos con el medio ambiente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.- El presente r\u00e9gimen abarca la publicidad oficial realizada en los siguientes medios:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>televisivos;<\/li>\n\n\n\n<li>radiof\u00f3nicos;<\/li>\n\n\n\n<li>internet y soportes inform\u00e1ticos;<\/li>\n\n\n\n<li>gr\u00e1ficos;<\/li>\n\n\n\n<li>v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n\n\n\n<li>espect\u00e1culos p\u00fablicos y espacios en eventos de acceso p\u00fablico (conferencias, talleres, seminarios, congresos, ferias y exposiciones).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Esta lista es meramente enunciativa, debiendo incorporarse toda nueva t\u00e9cnica de difusi\u00f3n conforme los avances en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.- Dispone que quedan excluidas del presente r\u00e9gimen las publicaciones que deban difundirse por mandato legal.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.- S\u00f3lo se puede promover o contratar publicidad oficial cuando tenga alguno de los siguientes objetivos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>difundir las pol\u00edticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales que se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes y sean de relevancia e inter\u00e9s social;<\/li>\n\n\n\n<li>estimular la participaci\u00f3n de la sociedad civil en la vida p\u00fablica;<\/li>\n\n\n\n<li>promover la difusi\u00f3n y conocimiento de los valores y principios constitucionales; 4) informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones p\u00fablicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios p\u00fablicos;<\/li>\n\n\n\n<li>informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares;<\/li>\n\n\n\n<li>difundir el contenido de aquellas disposiciones jur\u00eddicas que, por su novedad y repercusi\u00f3n social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general;<\/li>\n\n\n\n<li>difundir ofertas de empleo p\u00fablico que por su importancia e inter\u00e9s as\u00ed lo aconsejen; 8) advertir de la adopci\u00f3n de medidas de orden o seguridad p\u00fablica cuando afecten a una pluralidad de destinatarios;<\/li>\n\n\n\n<li>anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminaci\u00f3n de da\u00f1os de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural;<\/li>\n\n\n\n<li>preservar el medio ambiente, difundir y promocionar la cultura y el patrimonio hist\u00f3rico y natural de la ciudad;<\/li>\n\n\n\n<li>promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad p\u00fablica o recursos naturales.<\/li>\n\n\n\n<li>informar al respecto de conductas a adoptar por los habitantes ante situaciones de emergencia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.- La publicidad oficial debe:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>ser de estricto contenido f\u00e1ctico, expresado de forma objetiva y sencilla, utilizando un lenguaje de f\u00e1cil comprensi\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>identificar claramente e incluir la menci\u00f3n de la dependencia promotora;<\/li>\n\n\n\n<li>responder siempre a una necesidad genuina de comunicaci\u00f3n, no admiti\u00e9ndose publicidad superflua.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- No se puede promover o contratar publicidad oficial:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>que tenga como finalidad promover directa o indirectamente los logros de gesti\u00f3n o los intereses del propio gobierno;<\/li>\n\n\n\n<li>que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, de manera directa o indirecta, expl\u00edcita o impl\u00edcita, promueva, difunda o favorezca la discriminaci\u00f3n, exclusi\u00f3n o diferencia por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, ideolog\u00eda, opini\u00f3n pol\u00edtica, filos\u00f3fica o gremial, sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, posici\u00f3n econ\u00f3mica, condici\u00f3n social, grado de instrucci\u00f3n o caracteres f\u00edsicos; 3) que incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jur\u00eddico;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>4) que manifiestamente menoscabe, obstaculice o perturbe las pol\u00edticas p\u00fablicas o cualquier actuaci\u00f3n leg\u00edtimamente realizada por otro poder p\u00fablico en el ejercicio de sus competencias; 5) que induzca a confusi\u00f3n con los s\u00edmbolos, ideas, expresiones, dise\u00f1os o im\u00e1genes empleadas por cualquier agrupaci\u00f3n pol\u00edtica u organizaci\u00f3n social;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>que contenga orientaci\u00f3n partidaria. El manejo de los medios e instrumentos publicitarios de los que haga uso el sector p\u00fablico estatal, no deber\u00e1 tener puntos de similitud conceptual, gr\u00e1fica o visual con ning\u00fan partido pol\u00edtico;<\/li>\n\n\n\n<li>en la que aparezca la imagen o la voz de un funcionario o de alg\u00fan candidato a cualquier cargo electivo;<\/li>\n\n\n\n<li>que provoque el descr\u00e9dito, denigraci\u00f3n o menosprecio, directo o indirecto, de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, privada o p\u00fablica;<\/li>\n\n\n\n<li>que contenga informaci\u00f3n que sea enga\u00f1osa, subliminal o encubierta.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- La publicidad oficial se suspende con 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de los comicios para la elecci\u00f3n de Intendente y Concejales. Lo dispuesto en el presente Art\u00edculo no es aplicable en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>1) actividad relacionada con la organizaci\u00f3n y desarrollo de los procesos electorales; 2) actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios p\u00fablicos;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la poblaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>actividad publicitaria que est\u00e9 exigida por ley espec\u00edfica;<\/li>\n\n\n\n<li>eventos culturales, eventos deportivos y promoci\u00f3n de jornadas y congresos de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.- El Departamento Ejecutivo Municipal desarrolla un Plan Anual de Publicidad Oficial que contiene la estrategia de comunicaci\u00f3n para el ejercicio presupuestario entrante. Dicho Plan es elevado al Concejo Municipal con el Proyecto de Presupuesto para su correspondiente aprobaci\u00f3n. En el Plan Anual deben especificarse los requerimientos presupuestarios para el dise\u00f1o, producci\u00f3n o difusi\u00f3n de la publicidad oficial que se prevea desarrollar, y debe detallarse:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>justificaci\u00f3n, objetivo y descripci\u00f3n de la publicidad oficial que se pretende llevar a cabo, especificando costo previsible, per\u00edodo de ejecuci\u00f3n, herramientas de comunicaci\u00f3n utilizadas, sentido de los mensajes, destinatarios y dependencias solicitantes;<\/li>\n\n\n\n<li>caracter\u00edsticas que deben reunir los medios de comunicaci\u00f3n para que la publicidad oficial alcance a los destinatarios y se logren los objetivos propuestos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- En el Plan Anual se propondr\u00e1 la distribuci\u00f3n efectiva de la publicidad oficial en porcentajes proporcionales a la cantidad de medios:<\/p>\n\n\n\n<p>1) de los medios:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>medios y programas radiales;<\/li>\n\n\n\n<li>medios gr\u00e1ficos;<\/li>\n\n\n\n<li>medios y programas televisivos;<\/li>\n\n\n\n<li>portales electr\u00f3nicos;<\/li>\n\n\n\n<li>v\u00eda p\u00fablica y espect\u00e1culos;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>2) se debe distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma categor\u00eda, para lo cual dichos medios deben inscribirse en el Registro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n de 25 de Mayo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.- El Concejo Municipal debe elaborar, conforme lo establecido en los Art\u00edculos 12 y 13 de la presente, el Plan Anual de Publicidad Oficial cumplimentando con todas las exigencias previstas para el Poder Ejecutivo Municipal contenidas en la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- El Departamento Ejecutivo Municipal env\u00eda semestralmente al Concejo Municipal un informe detallado sobre el grado de cumplimiento del plan publicitario elaborado, los montos ejecutados y los medios de comunicaci\u00f3n utilizados, a fin de poder evaluar si se ha logrado la efectividad de los mensajes publicitarios oficiales, racionalidad en el uso de los fondos p\u00fablicos y pluralismo informativo. El mismo debe ser puesto de inmediato en conocimiento del p\u00fablico a trav\u00e9s del sitio en internet de la Municipalidad de 25 de Mayo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Crea el Registro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n de 25 de Mayo con el objeto de inscribir, de manera gratuita, a todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas tales como medios de comunicaci\u00f3n, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos que deseen ser adjudicatarios de publicidad oficial. El mismo est\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el sitio web de la Municipalidad y debe contener:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>identidad del interesado o datos del\/de los propietarios, responsables legales, administradores o apoderados del medio de comunicaci\u00f3n, agencia de publicidad, productora independiente y programas radiales o televisivos;<\/li>\n\n\n\n<li>fecha de inicio de la actividad;<\/li>\n\n\n\n<li>especificaci\u00f3n del servicio;<\/li>\n\n\n\n<li>en los casos que corresponda, distribuci\u00f3n, alcance, circulaci\u00f3n, tirada, audiencia o visitas<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(web);<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>tarifas;<\/li>\n\n\n\n<li>de corresponder, inscripci\u00f3n provisoria o definitiva ante el Servicios Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Los interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>acreditar el cumplimiento de las leyes vigentes para la actividad del medio;<\/li>\n\n\n\n<li>acreditar no tener deudas impositivas con la municipalidad;<\/li>\n\n\n\n<li>tener regularizados todos los tributos nacionales y provinciales;<\/li>\n\n\n\n<li>disponer de un espacio gratuito en los casos de declaraci\u00f3n de emergencia municipal, provincial o nacional, por el tiempo que dure la misma, a los efectos de contribuir con la debida informaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18.- La inscripci\u00f3n en el Registro de los medios de comunicaci\u00f3n, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos, no implica proceso de legalizaci\u00f3n alguno ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad. Adem\u00e1s, reviste car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada y el falseamiento de datos dar\u00e1 lugar a la exclusi\u00f3n del listado de distribuci\u00f3n de pautas oficiales y las correspondientes acciones penales judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19.- La Direcci\u00f3n Municipal de Prensa y Difusi\u00f3n no puede pautar por s\u00ed o por cuenta y cargo de otros organismos oficiales, la emisi\u00f3n de avisos publicitarios a trav\u00e9s de medios, agencias, productoras y programas radiales o televisivos que no se encontraren inscriptas en el Registro cuya creaci\u00f3n se dispone en la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Puede contratar pauta oficial con medios de comunicaci\u00f3n, productoras independientes, agencias de publicidad y programas que no se hallen inscritos en el Registro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n cuando por las caracter\u00edsticas de la publicidad a realizar sea menester efectuarla fuera de la ciudad, ad refer\u00e9ndum del Concejo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- El Departamento Ejecutivo debe convocar de manera fehaciente a todos los medios de comunicaci\u00f3n, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos a los efectos de la inscripci\u00f3n en el Registro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.- El Municipio se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial cuando deje de emitirse al aire o publicarse, seg\u00fan su formato, con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato o cuando sea comprobado, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley es considerado falta grave, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a las\/os funcionarias\/os que incurran en dicha conducta. Cualquier persona puede solicitar ante los tribunales competentes de la ciudad el cese de dichos incumplimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24.- La celebraci\u00f3n de contratos de publicidad para los fines de la publicidad de actos de gobierno y la publicidad institucional legalmente autorizados, ser\u00e1 siempre publicada en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Denomina publicidad oficial a todo anuncio, aviso o comunicaci\u00f3n, efectuado a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n y en cualquier soporte, originado, promovido o contratado bajo cualquier modalidad por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal, los entes descentralizados y los organismos aut\u00e1rquicos de la Municipalidad de 25 de Mayo. La publicidad oficial debe ser clara, objetiva, f\u00e1cil de entender y relevante para la ciudadan\u00eda. <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/06\/rama-xi-radiodifusion-y-otros-medios-de-comunicacion-social-ii\/\">Segu\u00ed leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[233],"tags":[238,237,235,236,234],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/657"}],"collection":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=657"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/657\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":658,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/657\/revisions\/658"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=657"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=657"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=657"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}