                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   {"id":647,"date":"2024-05-06T22:43:18","date_gmt":"2024-05-07T01:43:18","guid":{"rendered":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/?p=647"},"modified":"2024-05-06T22:43:18","modified_gmt":"2024-05-07T01:43:18","slug":"rama-x-obras-publicas-vivienda-y-planificacion-urbana-vi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/06\/rama-x-obras-publicas-vivienda-y-planificacion-urbana-vi\/","title":{"rendered":"RAMA X &#8211; OBRAS P\u00daBLICAS, VIVIENDA Y PLANIFICACI\u00d3N URBANA &#8211; VI"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>ORDENANZA X \u2013 N\u00b0 6<\/strong> (Antes Ordenanza 40\/19)<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/ORDENANZA-X-N\u00b06-Y-ANEXO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DESCARGAR &#8211; ORDENANZA X \u2013 N\u00b0 6 (Antes Ordenanza 40\/19)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1.- Aprueba el Marco Regulador de Urbanizaciones y Loteos para la Ciudad de 25 de Mayo, que como Anexo \u00danico, forma parte integrante de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">ANEXO UNICO<\/p>\n\n\n\n<p>MARCO REGULADOR DE URBANIZACIONES Y LOTEOS DE LA CIUDAD DE 25 DE MAYO<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">TITULO I DE LOS L\u00cdMITES DE LA ZONA URBANA<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1.-Definici\u00f3n. Se define como \u00c1rea Urbana a aquella destinada al asentamiento poblacional intensivo, con uso predominante residencial, actividades terciarias, producci\u00f3n compatible, equipamientos y servicios comunitarios. El \u00e1rea Urbana est\u00e1 conformada por las Zonas Residenciales, Comerciales y de Servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.-L\u00edmite de Zona Urbana. Se delimita la zona urbana del municipio de 25 de Mayo seg\u00fan plano adjunto en Anexo II, en el mismo se detalla sus l\u00edmites y linderos.<\/p>\n\n\n\n<p>TITULO II DEFINICI\u00d3N \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N&nbsp; E INDICADORES URBAN\u00cdSTICOS<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">CAP\u00cdTULO I DEFINICI\u00d3N \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N&nbsp; E INDICADORES URBAN\u00cdSTICOS<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3.- Objeto de la Ordenanza. El objeto de la presente Ordenanza, denominada, Marco Regulador de Urbanizaciones y Loteos, de la Ciudad de 25 de Mayo (MRUL), es el marco legal para la regulaci\u00f3n del ordenamiento y la planificaci\u00f3n del territorio urbano, periurbano y rural, con vistas a lograr un desarrollo sustentable, territorialmente equilibrado y socialmente equitativo, a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n del suelo como recurso natural \u2013 no renovable- y como recurso econ\u00f3mico y social, que incluye la localizaci\u00f3n y los condicionantes de las actividades antr\u00f3picas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4.- Definici\u00f3n y Abreviaturas. Se entiende por Marco Regulador de Urbanizaciones y loteos de la Ciudad de 25 de Mayo (MRUL), a las definiciones referidas a los indicadores de regulaci\u00f3n urban\u00edstica que orientan todas las intervenciones de construcci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n dentro del ejido Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ordenamiento territorial:<\/strong> constituye una funci\u00f3n p\u00fablica, que permite tomar decisiones en materia de pol\u00edtica territorial para lograr que el proceso de producci\u00f3n social del espacio se desarrolle en un determinado sentido, lo cual se encuentra en constante tensi\u00f3n entre los diferentes actores sociales. El Ordenamiento territorial se desarrolla a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de instrumentos jur\u00eddicos (leyes, decretos, convenios, etc.), pr\u00e1cticas administrativas y el ejercicio de planificaci\u00f3n con car\u00e1cter y abordaje multidisciplinario. Asimismo, en tanto el Ordenamiento territorial no es un fin en s\u00ed mismo sino un medio al servicio de los objetivos y directrices definidos en esta Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a habitar en territorios sustentables y equitativos:<\/strong> se entiende como la igualdad de oportunidades en el acceso a la tierra, el h\u00e1bitat, la vivienda la regularizaci\u00f3n dominial, el saneamiento ambiental, la infraestructura, el equipamiento social y comunitario, los espacios p\u00fablicos, el transporte, los servicios p\u00fablicos, el trabajo, el esparcimiento y la protecci\u00f3n del ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Movilizaci\u00f3n del suelo:<\/strong> Poner el suelo en el mercado, es decir, ofertarlo para la venta o bien edificarlo, con el objetivo de reducir la \u201cescasez \u201cdel mismo, que se suele generar con pr\u00e1cticas especulativas del suelo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pr\u00e1cticas especulativas con el suelo:<\/strong> actitud o estrategia que consiste b\u00e1sicamente en mantener terrenos a la espera de que su valor se multiplique a causa de la actuaci\u00f3n p\u00fablica urban\u00edstica. Esto puede ocurrir como producto de la provisi\u00f3n de infraestructura y servicios alrededor de los terrenos \u00f2 bien como resultado de decisiones administrativas que resulten en usos m\u00e1s rentables o mayores&nbsp; aprovechamientos urban\u00edsticos para tales terrenos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Regularizaci\u00f3n dominial: <\/strong>Es un proceso administrativo, jur\u00eddico y territorial de fraccionamiento o subdivisi\u00f3n del suelo regulado por normativas espec\u00edficas que establecen las caracter\u00edsticas y condiciones de uso y subdivisi\u00f3n de la tierra, que apunta a obtener el t\u00edtulo de propiedad. Estos procesos son necesarios cuando se tiene la posesi\u00f3n pero se carece de t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tenencia: <\/strong>tenedor es aquel que s\u00f3lo tiene el corpus (tenencia material de la cosa reconociendo en otro el derecho de posesi\u00f3n) pero careciendo del animus que se requiere para estar investido del derecho de posesi\u00f3n. En esta Ordenanza, el concepto de tenencia se entiende en l\u00ednea con los planteos de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Uso Sustentable del suelo<\/strong>: Se entiende como un uso que integra de modo equilibrado las dimensiones ambiental, econ\u00f3mica y social teniendo en cuenta las necesidades de las generaciones presentes y futuras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Valoraci\u00f3n ajena al esfuerzo del propietario:<\/strong> Conocida tambi\u00e9n como plusval\u00eda o renta extraordinaria, es el aumento del precio de un inmueble por razones distintas al trabajo o la actividad productiva de su propietario o poseedor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LOTN:<\/strong> Ley de Ordenamiento Territorial Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>OT:<\/strong> Ordenamiento territorial<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SPTIP:<\/strong> Subsecretar\u00eda de Planificaci\u00f3n, Vinculaci\u00f3n y asistencia del Ordenamiento Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>MPFIPyS:<\/strong> Ministerio de Planificaci\u00f3n Federal, Inversi\u00f3n p\u00fablica y Servicios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SOT:<\/strong> Sistema de Ordenamiento territorial<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PPT:<\/strong> Plan Provincial territorial<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LOTP:<\/strong> Ley de Ordenamiento Territorial Provincial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PTEIM:<\/strong> Plan Territorial de Escala Intermunicipal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ZEIS:<\/strong> Zonas Especiales de Inter\u00e9s Social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>MRUL:<\/strong> Marco Regulador de Urbanizaciones y Loteos&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DGPDU: <\/strong>Direcci\u00f3n General Planeamiento y Desarrollo Urbano<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5.- \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza es todo el territorio contenido dentro del ejido municipal de la Ciudad de 25 de Mayo, sus disposiciones son operativas y de orden p\u00fablico y se utilizar\u00e1 para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.- Funci\u00f3n P\u00fablica del Marco Regulador de Urbanizaciones y Loteos de la Ciudad De 25 De Mayo (Mrul). El Ordenamiento Territorial (OT) y la regulaci\u00f3n del uso del suelo constituye una funci\u00f3n p\u00fablica y la legislaci\u00f3n en la materia tiene car\u00e1cter de orden p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>El Marco Regulador de Urbanizaciones y loteos de la Ciudad de 25 de Mayo (MRUL) se apoya en los principios rectores de esta ordenanza y tiene como fin el cumplimiento de los objetivos y directrices definidos en la presente.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">CAP\u00cdTULO II PRINCIPIOS RECTORES<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.- &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Principios Rectores. El Marco Regulador de Urbanizaciones y loteos de la Ciudad de 25 de Mayo (MRUL) est\u00e1 regido por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>la funci\u00f3n Social y ambiental de la Propiedad;<\/li>\n\n\n\n<li>la prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular;<\/li>\n\n\n\n<li>la distribuci\u00f3n equitativa de las cargas y los beneficios del proceso de desarrollo y territorial;<\/li>\n\n\n\n<li>la preservaci\u00f3n de la fertilidad del suelo, que constituye un patrimonio colectivo y debe ser preservado en virtud del inter\u00e9s general;<\/li>\n\n\n\n<li>la protecci\u00f3n del medio ambiente y la integraci\u00f3n y complementaci\u00f3n sustentable del desarrollo urbano, periurbano y rural en un marco de mutuo respeto:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>7) la garant\u00eda por parte del estado del ejercicio del derecho, para todos los habitantes del territorio municipal, al acceso a la tierra, la vivienda y al h\u00e1bitat, como as\u00ed tambi\u00e9n a la seguridad jur\u00eddica de la posesi\u00f3n y tenencia.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">CAP\u00cdTULO III&nbsp; OBJETIVOS<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.- Objetivos de la Ordenanza. Son objetivos de la presente Ordenanza los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>definir los lineamientos del ordenamiento territorial en el marco de un proceso donde el estado es quien gu\u00eda la distribuci\u00f3n, ocupaci\u00f3n y uso justo y equitativo del suelo;<\/li>\n\n\n\n<li>garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes relacionados con el suelo en todo el territorio municipal;<\/li>\n\n\n\n<li>establecer las bases econ\u00f3micas y medioambientales del uso del suelo y la responsabilidad de las administraciones p\u00fablicas en la materia, teniendo en cuenta la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica de los habitantes de la Ciudad de 25 de Mayo;<\/li>\n\n\n\n<li>brindar un Marco normativo e instrumental para promover el desarrollo del territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservaci\u00f3n del paisaje y del patrimonio arquitect\u00f3nico, cultural y ambiental;<\/li>\n\n\n\n<li>reconocimiento y consolidaci\u00f3n normativa para \u00e1reas de infraestructura y equipamiento urbano existentes que sean beneficiosos para la poblaci\u00f3n de la Ciudad de 25 de Mayo; 6) reubicaci\u00f3n y restricci\u00f3n normativa para \u00e1reas de infraestructura y equipamiento urbano existentes&nbsp; y\/ o potenciales&nbsp; que no sean beneficiosos para la poblaci\u00f3n de la Ciudad de 25 de Mayo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">CAP\u00cdTULO IV DIRECTRICES GENERALES DE LA POL\u00cdTICA TERRITORIAL<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.-&nbsp; Directrices Generales de la Pol\u00edtica Territorial:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>garantizar el derecho a habitar en territorios sustentables&nbsp; equitativos;<\/li>\n\n\n\n<li>efectivizar el acceso a la tierra, el h\u00e1bitat, la vivienda, el equipamiento social y comunitario, la infraestructura, los espacios p\u00fablicos, las redes viales, el saneamiento ambiental, al transporte y servicios p\u00fablicos adecuados a los intereses y necesidades de la poblaci\u00f3n y a las caracter\u00edsticas locales;<\/li>\n\n\n\n<li>incrementar y racionalizar la dotaci\u00f3n de infraestructura&nbsp; y servicios del Municipio de 25 de Mayo para lograr la integraci\u00f3n interna y externa con el territorio;<\/li>\n\n\n\n<li>garantizar la oferta de suelo urbanizado para los sectores de menores recursos econ\u00f3micos y para los sectores medios;<\/li>\n\n\n\n<li>asegurar un uso racional y sustentable del suelo y desarrollar mecanismos que permitan combatir las pr\u00e1cticas especulativas y desalentar los usos suntuarios del suelo;<\/li>\n\n\n\n<li>facilitar el acceso a la Tierra, la vivienda, los inmuebles a todos los habitantes de la ciudad de 25 de Mayo.<\/li>\n\n\n\n<li>garantizar que el suelo cumpla con una funci\u00f3n social;<\/li>\n\n\n\n<li>promover la consolidaci\u00f3n del tejido urbano con la finalidad de garantizar un mejor aprovechamiento de la infraestructura y los servicios, promoviendo el uso racional de los mismos y la instalaci\u00f3n de nuevas actividades econ\u00f3micas, de acuerdo a las caracter\u00edsticas y la realidad local y evitando que se generen impactos negativos en el entorno; 9) promover la movilizaci\u00f3n del suelo y de los inmuebles ociosos o subutilizados;<\/li>\n\n\n\n<li>recuperar por parte del Estado la valorizaci\u00f3n producida por la actuaci\u00f3n p\u00fablica, ya sea que se trate de decisiones urban\u00edsticas o bien por la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas;<\/li>\n\n\n\n<li>garantizar el libre acceso de todos los ciudadanos la informaci\u00f3n urban\u00edstica, la que ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico;<\/li>\n\n\n\n<li>las directrices de pol\u00edtica territorial deber\u00e1n ser cumplidas en forma gradual y arm\u00f3nica entre las diferentes jurisdicciones;<\/li>\n\n\n\n<li>promover el abordaje inter jurisdiccional en las \u00e1reas urbanas, periurbanas y rurales que por sus caracter\u00edsticas o condicionantes as\u00ed lo requieran.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">CAP\u00cdTULO V DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL MARCO REGULADOR DE URBANIZACIONES Y LOTEOS DE LA CIUDAD DE 25 DE MAYO<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Autoridad de Aplicaci\u00f3n. Ser\u00e1 autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza el Poder Ejecutivo Municipal y tendr\u00e1n actuaci\u00f3n en la misma la Secretar\u00eda de Gobierno de la Municipalidad de 25 de Mayo, Direcci\u00f3n General de Planeamiento y Desarrollo Urbano.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">CAP\u00cdTULO VI DE LOS INDICADORES URBAN\u00cdSTICOS<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Indicadores Urban\u00edsticos del Marco Regulador de Urbanizaciones y Loteos. Para la definici\u00f3n del Marco Regulador de Urbanizaciones y Loteos de la Ciudad de 25 de Mayo, y seg\u00fan el sector del territorio municipal que se trate, se deben tener en cuenta los siguientes indicadores urban\u00edsticos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Subdivisi\u00f3n del Suelo:<\/strong> Dimensiones m\u00ednimas de las parcelas destinadas a la edificaci\u00f3n. Se indican las dimensiones de superficie m\u00ednima, frente m\u00ednimo y posibilidad de subdivisi\u00f3n de las parcelas, indicando en estos casos las dimensiones m\u00ednimas de superficie y acceso a la v\u00eda p\u00fablica. Para todo el municipio de 25 de Mayo se establecen los siguientes valores m\u00ednimos:<\/p>\n\n\n\n<p>1) frente minino: 10mts; 2) frente recomendable: 12mts; 3) superficie M\u00ednima: 250m2.<\/p>\n\n\n\n<p>Para viviendas colectivas construidas a trav\u00e9s de entes Provinciales o Nacionales se permitir\u00e1 una superficie de 220m2.<\/p>\n\n\n\n<p>Se designan como lugares p\u00fablicos las superficies destinadas a <em>\u201cReserva Fiscal\u201d <\/em>y a <em>\u201cEspacios Verdes\u201d<\/em> que deber\u00e1n donarse a la Municipalidad de 25 de Mayo sin condicionamiento alguno, al igual que las v\u00edas p\u00fablicas, previa aprobaci\u00f3n por parte de la DGPDU del fraccionamiento solicitado. La localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de estos espacios ser\u00e1 producto del Proyecto aprobado por la Municipalidad, estableciendo como criterio general y dentro de lo posible, que se encuentren linderos o cercanos a otros lugares p\u00fablicos existentes y su \u00e1rea minina ser\u00e1 del 12% (doce por ciento), de los cuales 9% corresponden a Espacios Verdes y 3% a Reserva Fiscal. De la totalidad de la parcela a fraccionar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Intensidad de uso del suelo:<\/strong> Porcentaje de la superficie total del lote que puede ocuparse con edificaci\u00f3n. Se indica a trav\u00e9s del Factor de Ocupaci\u00f3n del Suelo (FOS).<\/p>\n\n\n\n<p>Para el municipio de 25 de Mayo se establece el valor de 0.7 como valor de FOS.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Impermeabilizaci\u00f3n del suelo:<\/strong> Porcentaje de la superficie total del lote que debe quedar libre de toda edificaci\u00f3n o pavimento que impida&nbsp; o dificulte la permeabilidad o infiltraci\u00f3n de agua en el suelo. Se indica a trav\u00e9s del Factor de Impermeabilizaci\u00f3n del Suelo (FIS).<\/p>\n\n\n\n<p>Para el municipio de 25 de Mayo se establece el valor de 0.15 como valor de FIS.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Altura de Edificaci\u00f3n: <\/strong>Alturas m\u00ednimas y m\u00e1ximas de las construcciones expresadas en metros y su equivalente en n\u00fameros de plantas con indicaci\u00f3n de su punto de medici\u00f3n; tolerancia de 15%. La altura m\u00e1xima permitida para el Municipio de 25 de Mayo es de 13 metros. Pudiendo tratarse excepciones de ser solicitado ante la DGPDU.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposici\u00f3n de la edificaci\u00f3n en la parcela:<\/strong> Condiciones de la implantaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la v\u00eda p\u00fablica y con las parcelas linderas. Se indica: retiro de la l\u00ednea municipal, retiro de las l\u00edneas medianeras (fondo y laterales); servidumbre de jard\u00edn; dimensiones m\u00ednimas de patios interiores, \u00e1rea de implantaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n cuando as\u00ed correspondiera especificar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Usos principales admitidos:<\/strong> Principales usos del suelo cuya localizaci\u00f3n se considera apropiada para un sector del territorio en particular y que, por tal situaci\u00f3n, contribuyen a caracterizarlo.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">CAP\u00cdTULO VII \u00c1REAS CON INDICADORES PARTICULARES<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.- \u00c1reas de Inter\u00e9s Urban\u00edstico (AIU).&nbsp; Corresponde a aquellos sectores del tejido urbano cuya renovaci\u00f3n, total, parcial o nueva urbanizaci\u00f3n, se impulsa por presentar alguna o algunas de las siguientes particularidades: alto grado de deterioro ambiental, edilicio y de los espacio p\u00fablicos; obsolescencia de las instalaciones existentes, desafectaci\u00f3n de usos o traslado de usos que dieron origen al sector; presencia de grandes \u00e1reas indivisas vacantes&nbsp; de uso, sean del dominio p\u00fablico o del dominio privado; presencia de tierras de dominio p\u00fablico (nacional, provincial o municipal); ubicaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la porci\u00f3n del ejido en el interior de la planta urbana.<\/p>\n\n\n\n<p>El ordenamiento urban\u00edstico de estas \u00e1reas se remite a la figura del Plan de Sector.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Procedimiento para las \u00c1reas de Ordenamiento de las \u00c1reas de Inter\u00e9s Urban\u00edstico (AIU). El Ordenamiento de las \u00c1reas de Inter\u00e9s urban\u00edstico (AIU) se realiza de acuerdo a un Plan de Sector cuya elaboraci\u00f3n queda a cardo de la DGPDU de la Ciudad de 25 de Mayo, estableci\u00e9ndose en \u00e9l los indicadores urban\u00edsticos particulares de esas \u00e1reas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tal motivo se las denomina \u00c1reas para Plan de Sector (APS).<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">CAP\u00cdTULO VIII EL PLAN DE SECTOR<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Contenidos B\u00e1sicos del Plan de Sector. El Plan de Sector es el instrumento de Ordenamiento Urban\u00edstico al que se recurre para programar la transformaci\u00f3n f\u00edsica y funcional en un determinado sector de la ciudad \u00e1rea de Inter\u00e9s Urban\u00edstico. En el Plan de Sector se detallan las particularidades de la configuraci\u00f3n propuesta para las \u00e1reas de dominio p\u00fablico y privado: red de espacios p\u00fablicos, parcelamiento; usos del suelo; morfolog\u00eda de los espacios edificables; tipos de edificaci\u00f3n, divisi\u00f3n del sector en unidades de ejecuci\u00f3n, cuando as\u00ed correspondiera.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.-Car\u00e1cter del Plan de Sector. De acuerdo con el car\u00e1cter de \u00c1reas de Inter\u00e9s Urban\u00edstico (AIU) y con la pol\u00edtica que se impulsa para un desarrollo urbano sustentable, los Planes de Sector pueden ser:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n concertada: para definir el proyecto de transformaci\u00f3n de una (1) parcela o conjunto de parcelas del dominio p\u00fablico que se encuentren vacantes de usos, desafectadas de sus usos originales o pr\u00f3ximas a ser desafectadas y cuya nueva urbanizaci\u00f3n se lleva a delante mediante el acuerdo entre la Municipalidad de 25 de Mayo y el Organismo p\u00fablico que detenta la propiedad. El proyecto de urbanizaci\u00f3n se desarrolla la figura de Plan de Sector (PS) y las obligaciones asumidas por el Gobierno Municipal y la(s) contraparte (s)respecto de la nueva urbanizaci\u00f3n quedan establecidas en el Convenio de Desarrollo Urbano (CDU) que acompa\u00f1a al Plan de Sector (APS);<\/li>\n\n\n\n<li>recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n urbana:para definir ordenamiento de una (1) o un conjunto de parcelas del dominio p\u00fablico o del privado que se encuentren total o parcialmente ocupadas por asentamientos irregulares y cuya renovaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n urbana se lleve adelante progresivamente en el tiempo de acuerdo con un proyecto urbanizaci\u00f3n integral del sector que contemple el trazado y apertura de calles, la ubicaci\u00f3n de nuevos espacios p\u00fablicos y sitios para el equipamiento comunitario. El proyecto se desarrolla con la figura de Plan de Sector (PS). Cuando la ejecuci\u00f3n del proyecto involucre, adem\u00e1s de la Municipalidad de 25 de Mayo, a otros organismos del Estado Provincial o Nacional, se establece entre las partes un acuerdo respecto de los compromisos que cada parte asume en la ejecuci\u00f3n del proyecto. Ese acuerdo se formaliza con la firma de las partes de un Convenio de Desarrollo Urbano (CDU) que acompa\u00f1a al plan de sector;<\/li>\n\n\n\n<li>renovaci\u00f3n urbana:para definir el proyecto de renovaci\u00f3n edilicia de una (1) o conjunto de parcelas del dominio privado ubicadas estrat\u00e9gicamente dentro de la planta urbana. El proyecto de intervenci\u00f3n se desarrolla con la figura de Plan de Sector (PS) y las obligaciones asumidas por el Gobierno Municipal y la(s) contraparte(s) respecto de la nueva intervenci\u00f3n que quedan establecidas en el Convenio de Desarrollo Urbano (CDU), que acompa\u00f1a al Plan de Sector.<\/li>\n\n\n\n<li>nuevo desarrollo: para definir el proyecto de una nueva urbanizaci\u00f3n de un (1) parcela o conjunto de parcelas del dominio privado vacantes de uso y que, en conjunto, configuran un pol\u00edgono de una superficie superior a una hect\u00e1rea (1 ha). El Proyecto de Nueva Urbanizaci\u00f3n de estos sectores (PS); las obligaciones asumidas por el Gobierno Municipal y el propietario o emprendedor respecto de la nueva urbanizaci\u00f3n quedan establecidas en el Convenio de Desarrollo Urbano (CDU).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">CAP\u00cdTULO IX CONDICIONES DE LA URBANIZACI\u00d3N<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Condiciones para la urbanizaci\u00f3n de las \u00e1reas remitidas a Plan de Sector (APS) Cuyo Ordenamiento Urban\u00edstico ha sido remitido a la figura del Plan de Sector para Nuevo Desarrollo (APS &#8211; ND) debe contemplar las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>cuando la superficie del \u00e1rea remitida a la figura de Plan de Sector para Nuevo Desarrollo (APS \u2013 ND) sea igual o mayor a tres hect\u00e1reas (3 ha) el \u00e1rea m\u00ednima a urbanizar ser\u00e1 de tres hect\u00e1reas (3 ha) siempre que la superficie remanente no sea inferior a una hect\u00e1rea (1ha) el proyecto de urbanizaci\u00f3n debe contemplar a toda la parcela o conjunto de parcelas incluidas en el \u00e1rea en cuesti\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la superficie de \u00e1rea remitida a la figura de Plan de Sector para Nuevo Desarrollo sea menor a tres (3 ha) el proyecto de urbanizaci\u00f3n debe contemplar a toda parcela o conjunto de parcelas incluidas en el \u00e1rea en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Esquema estructural:<\/strong> El esquema estructural consiste en la definici\u00f3n de los componentes territoriales que organizan el proyecto de Nuevas Urbanizaciones. Consta de:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Trazado estructural: v\u00eda\/s de circulaci\u00f3n internas que articulan y organizan todo el sector; 2) Espacios p\u00fablicos: disposici\u00f3n y dimensionamiento de los espacios p\u00fablicos en el interior del \u00e1rea a urbanizar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contenidos b\u00e1sicos del proyecto de urbanizaci\u00f3n: <\/strong>El proyecto de Nueva Urbanizaci\u00f3n parte del esquema estructural y consiste en la definici\u00f3n de los elementos b\u00e1sicos de la urbanizaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>trazado interno: las v\u00edas de circulaci\u00f3n que permiten el acceso a las viviendas y que vinculan a estas con el trazado estructural del sector;<\/li>\n\n\n\n<li>amanzanamiento: las \u00e1reas parceladas destinadas a la edificaci\u00f3n. El parcelamiento se define de acuerdo con el\/los tipo(s) edilicio(s) que se proponga(n) para el sector.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Obligaciones del urbanizador:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>donaciones de tierras a la Municipalidad: Toda la superficie necesaria para la apertura de calles correspondiente al trazado estructural y al trazado interno definidos en el proyecto. Espacios p\u00fablicos (espacios verdes y espacios para equipamientos comunitarios): debe destinarse el quince por ciento (10%) de la superficie del \u00e1rea a urbanizar para espacios p\u00fablicos de acuerdo con las demandas que surjan del proyecto<\/li>\n\n\n\n<li>ejecuci\u00f3n de obras de servicios infraestructurales: Sistemas de conexi\u00f3n domiciliaria a redes de desag\u00fces, agua potable, gas natural, aperturas de calles, aceras, arbolado. Las obligaciones asumidas por el Gobierno Municipal quedar\u00e1n establecidas en el<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Convenio de Desarrollo Urbano (CDU) que acompa\u00f1a el Plan de Sector (PS).<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Definici\u00f3n de Esquema Estructural. La preparaci\u00f3n del Esquema Estructural est\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Catastro y Planificaci\u00f3n Urbana de la Municipalidad de 25 de Mayo. Para ello se tienen en cuenta los aspectos paisaj\u00edsticos del sitio: topograf\u00eda, \u00e1reas forestadas, cursos de agua, visuales, etc.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00c1reas arboladas: <\/strong>Debe preservarse la mayor superficie posible de \u00e1reas arboladas del sitio a urbanizar, incorpor\u00e1ndola para ello a los espacios p\u00fablicos del sector.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cursos de agua<\/strong>: Se define una franja no edificable a ambos lados de los cursos de agua, la cual forma parte de la superficie destinada a espacio p\u00fablico con el tratamiento de parque lineal.<\/p>\n\n\n\n<p>El ancho total de esta franja no edificable, medida a ambos lados del eje del curso de agua afectado, es determinado en funci\u00f3n del estudio de cuenca correspondiente, debiendo tomar intervenci\u00f3n para ello un profesional ingeniero especialista en la materia o la repartici\u00f3n municipal que asuma sus funciones. Dicha franja no puede ser en ning\u00fan caso ser inferior a dieciocho metros (18m).<\/p>\n\n\n\n<p>La superficie de esta franja no es edificable. Se resta de la superficie total de la urbanizaci\u00f3n tomada para el c\u00e1lculo de los porcentajes de espacio verde y reservas fiscales, seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>S \u2013 fne=&nbsp; sr<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Donde <strong>S<\/strong> es la superficie total afectada a la urbanizaci\u00f3n, <strong>fne <\/strong>es la superficie total de la franja no edificable; y <strong>sr<\/strong> es la superficie resultante que es adoptada para el c\u00e1lculo de los porcentajes requeridos para ser destinados a espacios verdes y reservas fiscales.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">CAP\u00cdTULO X CONVENIO DE DESARROLLO URBANO<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18.- El Convenio de Desarrollo Urbano (CDU). Definido y acordado en el Plan de Sector, se elabora un convenio de Desarrollo Urbano entre las partes intervinientes (del sector p\u00fablico o del sector privado), que detalla las caracter\u00edsticas del proyecto acordado, los compromisos asumidos por cada parte, como as\u00ed tambi\u00e9n las contribuciones por asignaci\u00f3n y uso de indicadores diferenciales que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO DE LOS INDICADORES URBAN\u00cdSTICOS<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">CAP\u00cdTULO I ALTURA DE LAS EDIFICACIONES&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Medici\u00f3n de las Alturas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Punto de medici\u00f3n: <\/strong>Las alturas m\u00e1ximas y m\u00ednimas de la edificaci\u00f3n indicadas en la presente ordenanza y sus Anexos se miden en el punto medio de la parcela en el nivel de acera en l\u00ednea municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Definici\u00f3n del punto m\u00e1s elevado:<\/strong> El punto m\u00e1s elevado para medir la altura m\u00e1xima es el nivel superior del parapeto sobre la \u00faltima losa de la edificaci\u00f3n, en el caso de cubiertas planas, o la l\u00ednea de cumbrera en el caso de cubiertas inclinadas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Superaci\u00f3n de Altura M\u00e1xima. La altura m\u00e1xima de edificaci\u00f3n s\u00f3lo puede ser superada con las construcciones complementarias: tanques de reserva, salas de m\u00e1quinas, conductos, ventilaciones, chimeneas, lucernarios, pararrayos o se\u00f1ales de balizamiento a\u00e9reo.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">CAP\u00cdTULO II RETIRO DE LA EDIFICACI\u00d3N DE LOS DESLINDES PARCELARIOS<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Edificaciones de Per\u00edmetros Libres. En las edificaciones de per\u00edmetro libre, la distancia m\u00ednima libre entre la edificaci\u00f3n y los ejes medianeros son de cuatro metros (4m).Para lotes de frente igual o menor a veinte metros (20 m)&nbsp; esta distancia puede reducirse a tres metros (3m).<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.- Edificaciones Desarrolladas Sobre Uno de los Ejes Medianeros, o de Semi Per\u00edmetro Libre. En las edificaciones que se apoyen \u00fanicamente sobre uno de los ejes medianeros, la distancia m\u00ednima libre entre la edificaci\u00f3n y el otro eje medianero es de cuatro metros (4 m). Para lotes de igual o menor&nbsp; a veinte metros (20 m) esta distancia puede reducirse a tres metros (3 m).<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">CAP\u00cdTULO III&nbsp; CENTRO DE MANZANA<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Definici\u00f3n del \u00c1rea de Centro de Manzana. El centro de manzana queda delimitado por un pol\u00edgono semejante al de la manzana que lo contiene, cuyos lados son trazados paralelos a las respectivas l\u00edneas de edificaci\u00f3n, en una distancia equivalente a 1\/5 partes de la longitud total de la manzana, medida de manera perpendicular a dicho lado.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Manzanas Exceptuadas de la Definici\u00f3n del \u00c1rea de Centro de Manzana.En las manzanas donde la semi-suma de sus lados opuestos resulte inferior a setenta y dos metros (72 m) o cuya superficie sea inferior a cinco mil doscientos metros cuadrados (5.200 m).<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25.- Destino del Centro de Manzana. El centro de manzana es destinado exclusivamente a espacio libre parquizado, del cual no menos del setenta por ciento (70%) debe ser suelo absorbente.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">CAP\u00cdTULO IV&nbsp; PATIOS INTERIORES<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26.- Definici\u00f3n de Patios Interiores. Se consideran patios interiores de una parcela a los espacios no edificados con la finalidad de iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n natural de los locales que conforman la edificaci\u00f3n, y que se ubican en:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>la parte posterior de la parcela;<\/li>\n\n\n\n<li>sobre uno de los deslindes parcelarios;<\/li>\n\n\n\n<li>en un punto intermedio entre dos (2) bloques de edificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27.- Dimensiones M\u00ednimas de los Patios Internos. Las dimensiones m\u00ednimas de los patios interiores se establecen de acuerdo con la altura de la edificaci\u00f3n como se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>Altura m\u00e1xima edificaci\u00f3n<\/td><td>Lado m\u00ednima dl patio<\/td><td>Superficie m\u00ednima del patio<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 7 metros &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 3 metros &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 12 m2 cuando se trate de<\/p>\n\n\n\n<p>vivienda unifamiliar<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 16 m2 cuando se trate de<\/p>\n\n\n\n<p>vivienda multifamiliar y<\/p>\n\n\n\n<p>cualquier otro uso que<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 7 metros &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 3 metros &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; requiera de iluminaci\u00f3n y<\/p>\n\n\n\n<p>ventilaci\u00f3n natural<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 13 metros &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 3 metros &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 16 m2<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 19 metros &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1\/3 del ancho del lote &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 25 m2<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28.- Ancho M\u00ednimo de los Patios Interiores. Se establece el ancho m\u00ednimo de los patios interiores en tres (3m). Para el caso de edificaciones de diecis\u00e9is (16m), o m\u00e1s de altura, el lado m\u00ednimo de los patios interiores es el equivalente a un tercio (1\/3) del ancho del frente del lote, no pudiendo ser menor a tres metros (3m). En caso de lotes en esquina, se considera para el c\u00e1lculo, el ancho del frente menor. Cuando el valor resultante sea igual o mayor a cinco metros (5m), puede mantenerse constante en ese n\u00famero.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">CAP\u00cdTULO V&nbsp; ESTACIONAMIENTOS<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29.- M\u00f3dulos de Estacionamientos en Edificios de Vivienda Colectiva o Multifamiliar. En edificios de vivienda colectiva o multifamiliar se debe prever un m\u00f3dulo de estacionamiento por cada unidad funcional que tenga el edificio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30.- M\u00f3dulos de Estacionamientos en Edificios de Vivienda Colectiva o Multifamiliar En Parcelas De Frente Reducido.<\/p>\n\n\n\n<p>En edificios de vivienda colectiva o multifamiliar ubicados en parcelas con frente de longitud igual o menor a los diez metros (10m) la cantidad de m\u00f3dulos de estacionamiento a prever es como m\u00ednimo igual a la mitad de unidades funcionales que tenga el edificio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 31.- M\u00f3dulos de Estacionamientos en Edificios Destinados a Residencia Estudiantil o Casa de Pensi\u00f3n. En edificios destinados a residencia estudiantil, la cantidad de m\u00f3dulos de estacionamiento a prever es igual a un cuarto (1\/4) de las unidades funcionales que tenga el edificio, siempre que la superficie de la unidad funcional sea igual o menor a los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2). Cuando la superficie de las unidades funcionales sea superior a los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) debe preverse un m\u00f3dulo de estacionamiento por cada unidad funcional.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 31.- M\u00f3dulos de Estacionamientos en Edificios Destinados a Hoteles y Hoster\u00edas.&nbsp; En edificios destinados a hotel u hoster\u00eda se debe prever, como m\u00ednimo, un m\u00f3dulo de estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de superficie construida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Definici\u00f3n. Se define como \u00c1rea Urbana a aquella destinada al asentamiento poblacional intensivo, con uso predominante residencial, actividades terciarias, producci\u00f3n compatible, equipamientos y servicios comunitarios. 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