                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   {"id":644,"date":"2024-05-06T22:34:48","date_gmt":"2024-05-07T01:34:48","guid":{"rendered":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/?p=644"},"modified":"2024-05-06T22:35:11","modified_gmt":"2024-05-07T01:35:11","slug":"rama-x-obras-publicas-vivienda-y-planificacion-urbana-v","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/06\/rama-x-obras-publicas-vivienda-y-planificacion-urbana-v\/","title":{"rendered":"RAMA X &#8211; OBRAS P\u00daBLICAS, VIVIENDA Y PLANIFICACI\u00d3N URBANA &#8211; V"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ORDENANZA X \u2013 N\u00b0 5<\/strong> (Antes Ordenanza 18\/07)<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1487\" height=\"1701\" class=\"wp-image-57\" style=\"width: 30px;\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF.png 1487w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-262x300.png 262w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-895x1024.png 895w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-768x879.png 768w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-1343x1536.png 1343w\" sizes=\"(max-width: 1487px) 100vw, 1487px\" \/><a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/ORDENANZA-X-N\u00b05-Y-ANEXO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DESCARGAR &#8211; ORDENANZA X \u2013 N\u00b0 5 (Antes Ordenanza 18\/07)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1.- Adhiere el Municipio de 25 de Mayo, a la Ley Provincial X \u2013 N\u00b0 4 (Antes Ley N\u00b0 83), de Obras P\u00fablicas de la Provincia de Misiones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>ANEXO UNICO<\/p>\n\n\n\n<p>LEY X \u2013 N\u00ba 4<\/p>\n\n\n\n<p>(Antes Ley 83)<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>DE LAS OBRAS P\u00daBLICAS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1.- Todas las construcciones, trabajos, instalaciones y obras en general, que ejecute la Provincia por intermedio de sus Reparticiones, por s\u00ed o por medio de personas o entidades privadas u oficiales, con fondos propios, de aportes nacionales, municipales o de particulares, se someter\u00e1n a las disposiciones de la presente Ley, con excepci\u00f3n de aquellas que se ejecuten por el sistema de Consorcio, que se ajustar\u00e1n a normas especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.-La provisi\u00f3n, adecuaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de m\u00e1quinas, aparatos, instalaciones, materiales y elementos permanentes de trabajo o actividad que sean accesorios o complementarios de la obra que se construya o realice, quedan incluidos y sujetos a las disposiciones de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3.- El Estudio, el Proyecto, la ejecuci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las obras p\u00fablicas, corresponden al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos y a las Reparticiones aut\u00e1rquicas. Except\u00faanse de esta disposici\u00f3n las obras p\u00fablicas cuyo monto no exceda los cinco millones de pesos ($5.000.000), las que podr\u00e1n ser ejecutadas o contratadas directamente por el Ministerio del cual dependan, Tribunal de Cuentas, Fiscal\u00eda de Estado, Ministerio de Coordinaci\u00f3n General de Gabinete, y Contadur\u00eda General de la Provincia, o por los dem\u00e1s Poderes del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4.- Las obras p\u00fablicas deber\u00e1n construirse en bienes que sean de propiedad de la Provincia o en los que \u00e9sta tenga posesi\u00f3n o disponga del uso. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejecutarse cuando el propietario sea la Naci\u00f3n, una municipalidad o una instituci\u00f3n con personer\u00eda jur\u00eddica, pero en esta \u00faltima circunstancia con la condici\u00f3n de que en caso de disoluci\u00f3n, el valor de la obra realizada sea reintegrado en parte proporcional a la inversi\u00f3n efectuada o que la obra y el terreno pasen a ser propiedad de la Provincia de acuerdo con lo que reglamente el Poder Ejecutivo. La necesidad y zonas de ubicaci\u00f3n de las obras ser\u00e1n determinadas por el Ministerio respectivo y la ubicaci\u00f3n del lugar por el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>DEL CONSEJO DE OBRAS P\u00daBLICAS DE LA PROVINCIA<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5.- Cr\u00e9ase el Consejo de Obras P\u00fablicas de la Provincia, con la facultad para dictaminar en los casos que en esta Ley se determinan y en todos aquellos que se lo requiera el Ministro-Secretario del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.- El Consejo ser\u00e1 presidido por el Subsecretario del \u00e1rea que designe el Ministro-Secretario del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos y estar\u00e1 integrado adem\u00e1s por el Contador General de la Provincia o quien \u00e9ste designe, el Director General de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos, un representante permanente de cada uno de los entes aut\u00e1rquicos y reparticiones que dependan de la Subsecretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, un representante de los colegios que agrupen a los profesionales de la ingenier\u00eda y de la arquitectura, uno de la C\u00e1mara Argentina de la Construcci\u00f3n, Delegaci\u00f3n Provincia de Misiones y uno por el Centro de Constructores de Obras y Anexos de Misiones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.-En los casos en que el Consejo de Obras P\u00fablicas de la Provincia no dictamina dentro de los tres (3) d\u00edas contados a partir de la fecha en que se remiti\u00f3 a su consideraci\u00f3n un asunto, podr\u00e1 tomarse resoluci\u00f3n prescindiendo de dicho dictamen.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.-A los fines de su funcionamiento, el Consejo de Obras P\u00fablicas de la<\/p>\n\n\n\n<p>Provincia dictar\u00e1 su reglamento interno, el que deber\u00e1 ser aprobado por el MinistroSecretario del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>DEL PROYECTO<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.-Antes de licitar una obra p\u00fablica o de proceder a su ejecuci\u00f3n, deber\u00e1 estar prevista su financiaci\u00f3n acorde con el plazo de ejecuci\u00f3n y realizado su proyecto con conocimiento y especificaci\u00f3n de todas las condiciones, elementos t\u00e9cnicos y materiales que sean necesarios para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base, recae sobre el organismo que lo realiz\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.-El Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos y las reparticiones aut\u00e1rquicas, podr\u00e1n contratar, previa licitaci\u00f3n, el estudio y el proyecto o conjuntamente el proyecto y ejecuci\u00f3n de la obra, con empresas y profesionales capacitados y habilitados para realizarlos. Asimismo podr\u00e1n llamar a concurso para la realizaci\u00f3n de estudios y proyectos acordando premios, sin perjuicio de los aranceles que pudieran corresponder, pudiendo tambi\u00e9n contratar la Direcci\u00f3n de los trabajos con el autor del proyecto premiado. Si circunstancias muy especiales lo exigieran y previo dictamen del Consejo de Obras P\u00fablicas de la Provincia, el Poder Ejecutivo podr\u00e1 contratar directamente los estudios y proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.-Los presupuestos oficiales incluir\u00e1n hasta un veinte por ciento (20%) para ampliaciones, modificaciones, \u00edtems nuevos e imprevistos, importe que se ajustar\u00e1 en definitiva al monto de la adjudicaci\u00f3n. Para la determinaci\u00f3n del monto en funci\u00f3n del porcentaje aludido, los importes b\u00e1sicos deber\u00e1n ser indexados a fin de obtener cifras comparativas.<\/p>\n\n\n\n<p>El cr\u00e9dito respectivo deber\u00e1 estar previsto en la fecha de la aprobaci\u00f3n del adicional.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.-En toda obra p\u00fablica correspondiente al \u00e1rea del actual Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos, financiados con fondos Provinciales o con fondos de Cuentas Especiales Provinciales se podr\u00e1 reservar hasta el seis por ciento (6 %) de su costo total para el pago del proyecto, direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n, incluidos honorarios y retribuciones del personal transitorio, instrumental, locaci\u00f3n de inmuebles, elementos de movilidad y dem\u00e1s gastos afines. De esta reserva y de las que establezcan las Leyes, reglamentaciones y \/o convenios de Cuentas Especiales para gastos de proyectos, direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n, hasta el dos por ciento (2 %) del costo total de la obra ser\u00e1 utilizado para la creaci\u00f3n de un fondo de compensaci\u00f3n destinado al personal de la Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos; la compensaci\u00f3n en cada caso particular no podr\u00e1 exceder en su monto al correspondiente a lo percibido anualmente en concepto de remuneraci\u00f3n sujeta a aportes por el beneficiario y estar\u00e1 exceptuado el personal que perciba adicionales por conceptos an\u00e1logos, est\u00e9n regidos por Convenios Colectivos de Trabajo o especiales o su remuneraci\u00f3n se haya fijado en funci\u00f3n de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>DE LOS SISTEMAS DE ADJUDICACI\u00d3N Y DE REALIZACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.-Las obras, trabajos, instalaciones y adquisiciones a que se refieren los Art\u00edculos 1 y 2, deber\u00e1n adjudicarse mediante Licitaci\u00f3n P\u00fablica. Quedan exceptuadas de la obligaci\u00f3n de este acto y podr\u00e1n ser adjudicadas mediante Licitaci\u00f3n Privada, Concurso de Precios o Contrataci\u00f3n Directa o ejecutadas por administraci\u00f3n, en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>cuando el presupuesto oficial excluidas las reservas previstas en el Art\u00edculo 11 de esta Ley, no excedan la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), que podr\u00e1n ser contratadas mediante Licitaci\u00f3n Privada;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando el presupuesto oficial, excluidas las reservas previstas en el Art\u00edculo 11 de esta Ley, no excedan la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), que podr\u00e1n ser contratadas mediante Concurso de Precios;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>podr\u00e1n ser autorizadas y adjudicadas contrataciones y compras directas en los siguientes casos:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>c. 1) cuando el presupuesto oficial, excluidas las reservas previstas en el Art\u00edculo 11 de esta<\/p>\n\n\n\n<p>Ley, no excedan la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000);<\/p>\n\n\n\n<p>c. 2) cuando se tratare de obras u objetos de arte o de t\u00e9cnica o de naturaleza comercial que solo pudiera confiarse a artistas, t\u00e9cnicos, cient\u00edficos o proveedores \u00fanicos en caso de empresas u operarios especialmente capacitados, o cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos;<\/p>\n\n\n\n<p>c. 3) cuando las circunstancias exijan reserva;<\/p>\n\n\n\n<p>c. 4) cuando trabajos determinados por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobados, demanden una inmediata ejecuci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>c. 5) cuando realizadas por lo menos una licitaci\u00f3n no se hayan presentado ning\u00fan proponente o no se hubiesen formulado ofertas convenientes;<\/p>\n\n\n\n<p>c. 6) cuando deban realizarse trabajos que resultaren indispensables, urgentes o convenientes, en una obra en curso de ejecuci\u00f3n, y siempre que el monto acumulado de estos trabajos no supere el cuarenta por ciento (40%) del monto b\u00e1sico del contrato; exceptu\u00e1ndose las que se efect\u00faen con aportes no reintegrables de la Naci\u00f3n y\/u otros organismos, cuando llegaran a incrementarse los recursos asignables a la obra, y siempre que se mantengan las condiciones y precios de la oferta original.<\/p>\n\n\n\n<p>El cuarenta por ciento (40%) que prev\u00e9 el p\u00e1rrafo anterior se computar\u00e1 como tope m\u00e1ximo, incluy\u00e9ndose en \u00e9l, el veinte por ciento (20%) que permite el Art\u00edculo 36 de la presente;<\/p>\n\n\n\n<p>c. 7) cuando se contrate con Entes oficiales nacionales, Provinciales, municipales o sociedades an\u00f3nimas con participaci\u00f3n estatal mayoritaria;<\/p>\n\n\n\n<p>c. 8) cuando hubiera probada escasez de los bienes a que se refiere el Art\u00edculo 2,<\/p>\n\n\n\n<p>c. 9) cuando se trate de la contrataci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de una obra con el autor del proyecto correspondiente, siempre que as\u00ed se haya especificado previamente;<\/p>\n\n\n\n<p>c. 10) cuando se trata de la compra de bienes en remate p\u00fablico, previa fijaci\u00f3n del precio m\u00e1ximo a abonar.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo de Obras P\u00fablicas deber\u00e1 dictaminar en todos los casos, excepto en aquellos cuyos montos no supere los cinco millones de pesos, ($ 5.000.000) y el contemplado en el apartado c.3).<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.-De los casos de excepci\u00f3n que se enuncian en el art\u00edculo anterior podr\u00e1 contratar directamente el Poder Ejecutivo en el caso del apartado c. 3) y el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos en los apartados restantes, salvo los casos previstos en la segunda parte del Art\u00edculo 3.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>DE LAS LICITACIONES<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Las licitaciones, las ejecuciones de obras y las adquisiciones se har\u00e1n por los siguientes sistemas:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>por precios unitarios;<\/li>\n\n\n\n<li>por ajuste alzado;<\/li>\n\n\n\n<li>por coste y costas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este \u00faltimo sistema solo se podr\u00e1 aplicar en caso de conveniencia justificada a juicio del Consejo de Obras P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.- En todos los casos el anuncio de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial y en un diario local como m\u00ednimo; pudiendo, adem\u00e1s, anunciarse en otros \u00f3rganos de publicidad, si las circunstancias lo justifican. Esta publicaci\u00f3n se har\u00e1, por lo menos, con una anticipaci\u00f3n y duraci\u00f3n que se\u00f1ala la siguiente tabla:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>Monto de obras<\/td><td>D\u00edas de Anticipaci\u00f3n<\/td><td>D\u00edas de Publicaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Menos de 20 millones de &nbsp;Pesos<\/td><td>10<\/td><td>2<\/td><\/tr><tr><td>De 20 a 100 Millones de &nbsp;Pesos<\/td><td>15<\/td><td>4<\/td><\/tr><tr><td>M\u00e1s de 100 millones de &nbsp;Pesos<\/td><td>20<\/td><td>7<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Estos plazos han de contarse a partir del d\u00eda de la primera publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El anuncio de licitaci\u00f3n mencionar\u00e1 la obra a ejecutarse, categor\u00eda, presupuesto oficial, emplazamiento, fecha, lugar y hora de presentaci\u00f3n y apertura de propuestas, organismo que licita, precio de los pliegos y lugar donde puedan consultar los antecedentes del caso.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- La documentaci\u00f3n del proyecto se exhibir\u00e1 en la oficina correspondiente, donde podr\u00e1 ser consultada por los interesados. Los que deseen concurrir a la licitaci\u00f3n deber\u00e1n adquirir un legajo al precio que para cada caso se fije. Dicha documentaci\u00f3n deber\u00e1 estar disponible para la consulta o venta hasta dos d\u00edas h\u00e1biles antes de la fecha fijada para la apertura de las propuestas, debiendo remitirse una copia a la municipalidad del departamento donde se realizar\u00e1 la obra. Los que demostraren haber adquirido el pliego en tiempo y forma y por cualquier raz\u00f3n lo hubieren extraviado, podr\u00e1n adquirir otro hasta \u00faltimo momento.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Los concursantes a licitaciones p\u00fablicas y privadas deber\u00e1n estar inscriptos en el Registro de Constructores de Obras P\u00fablicas, cuyas funciones ser\u00e1n determinadas en la Reglamentaci\u00f3n y demostrar, ante los organismos licitantes previstos en el Art\u00edculo 1, suficiente idoneidad, capacidad y responsabilidad para desempe\u00f1arse como contratista del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sanciones que afecten la inscripci\u00f3n de las empresas en el Registro de Constructores ser\u00e1n dispuestas por resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos, previo dictamen del Consejo de Obras P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19.- En las licitaciones p\u00fablicas y privadas las ofertas deber\u00e1n afianzarse en suma equivalente al uno por ciento (1%) del importe del presupuesto oficial de la obra que se licite mediante dep\u00f3sito en dinero efectivo, t\u00edtulos Provinciales o nacionales, fianza bancaria o de seguro.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Hasta la fecha y hora indicadas para el acto de la apertura de las propuestas, el proponente presentar\u00e1 sobre cerrado y lacrado, en cuya parte exterior y en forma clara aparecer\u00e1 la menci\u00f3n de la licitaci\u00f3n a que concurre, el que contendr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a) sobre cerrado conteniendo el presupuesto de la oferta que ser\u00e1 formulado en la planilla tipo fijada por la repartici\u00f3n, con la firma del proponente y del representante t\u00e9cnico; b) la constancia de la garant\u00eda que establece el art\u00edculo anterior;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>la constancia de la capacidad t\u00e9cnico-financiera de la empresa;<\/li>\n\n\n\n<li>la documentaci\u00f3n a que se refiere el Art\u00edculo 17 firmada por el proponente y su representante t\u00e9cnico, con la constancia de haberla adquirido;<\/li>\n\n\n\n<li>la declaraci\u00f3n de que para cualquier cuesti\u00f3n judicial que se suscite se acepta la jurisdicci\u00f3n de la justicia ordinaria de la Provincia, renunciando expresamente a toda otra jurisdicci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>el sellado que corresponde por Ley.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para las licitaciones p\u00fablicas, el no cumplimiento de los incisos a),b), c) y d), ser\u00e1 causa de rechazo de las ofertas, en cambio el de los incisos e) y f) podr\u00e1n ser llenados en el acto de la apertura de la licitaci\u00f3n, sin perjuicio de los que se establezcan expresamente en los pliegos de condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- En el lugar, d\u00eda y hora establecidos en los avisos o en el d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente a la misma hora si aquel fuera declarado feriado o de asueto administrativo, se dar\u00e1 comienzo al acto de la licitaci\u00f3n. Antes de procederse a la apertura de las propuestas podr\u00e1n los interesados pedir o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada dicha apertura no se admitir\u00e1n nuevas propuestas ni interrupci\u00f3n alguna. Se abrir\u00e1n los sobres de las propuestas y de su contenido se dejar\u00e1 constancia en el acta, la que ser\u00e1 firmada por el funcionario que preside el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos por este art\u00edculo causa la nulidad de la licitaci\u00f3n. Todos los presentes tendr\u00e1n derecho a hacer sentar en el acta las observaciones que a su criterio sean procedentes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.-Cuando en las bases y condiciones se lo establezca, los concurrentes podr\u00e1n proponer variantes que signifiquen modificaciones al pliego de especificaciones t\u00e9cnicas. Estas presentaciones podr\u00e1n hacerse hasta quince (15) d\u00edas antes de la fecha de apertura de la licitaci\u00f3n y en ellas no se cotizar\u00e1n precios por la variante propuesta, los que se indicar\u00e1n reci\u00e9n en la presentaci\u00f3n definitiva. Las variantes propuestas ser\u00e1n estudiadas por la repartici\u00f3n correspondiente y si las considera convenientes, las aprobar\u00e1 y remitir\u00e1 a las otras empresas adquirentes del legajo de licitaci\u00f3n, en un plazo no mayor de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la presentaci\u00f3n. Toda variante que no se considere conveniente ser\u00e1 devuelta dentro del mismo plazo. El contratista que haya propuesto la variante, siempre que sea aprobada, tendr\u00e1 prioridad en la adjudicaci\u00f3n en caso de que su propuesta no exceda un tres (3) por ciento de la m\u00e1s baja. Exceptu\u00e1ndose de esta disposici\u00f3n los casos de patentes de exclusividad.<\/p>\n\n\n\n<p>En la presentaci\u00f3n definitiva siempre deber\u00e1 cotizarse la oferta conforme a los Pliegos y Bases de la licitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23.-Si entre las propuestas presentadas y admisibles hubieren dos (2) o m\u00e1s igualmente ventajosas y m\u00e1s convenientes que las dem\u00e1s, la repartici\u00f3n llamar\u00e1 a mejora de precios en propuesta cerrada entre esos proponentes exclusivamente, se\u00f1al\u00e1ndose al efecto d\u00eda y hora dentro del t\u00e9rmino que fije la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24.-Las Licitaciones P\u00fablicas y Privadas ser\u00e1n autorizadas por resoluci\u00f3n del Ministro-Secretario del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos y de las autoridades superiores de los entes aut\u00e1rquicos. Los Concursos de Precios y Contrataciones Directas por las autoridades mencionadas en la segunda parte del Art\u00edculo 3 y las que en cada caso fije la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA ADJUDICACI\u00d3N Y CONTRATO<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25.-Dentro de los treinta (30) d\u00edas corridos de celebrado el acto de apertura de las propuestas, la repartici\u00f3n respectiva deber\u00e1 elevar su informe de adjudicaci\u00f3n o rechazo, salvo que la autoridad que disponga el llamado autorice un plazo mayor. Dentro de los noventa (90) d\u00edas contados a partir de la fecha de apertura de las propuestas, el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos, previa intervenci\u00f3n de Asesor\u00eda Legal, resolver\u00e1 la adjudicaci\u00f3n y la comunicar\u00e1 al adjudicatario. Transcurrido dicho plazo s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse aquella, previa conformidad del proponente. Vencido el t\u00e9rmino legal dentro del cual debe resolverse sobre la adjudicaci\u00f3n de la obra en todos los casos, haya habido adjudicaci\u00f3n o no, deber\u00e1 reintegrarse a los proponentes, excepto al adjudicatario si lo hubiere, dentro de los quince (15) d\u00edas los dep\u00f3sitos de garant\u00eda; pasado dicho t\u00e9rmino sin cumplimentarse tal recaudo comenzar\u00e1n a correr intereses conforme la tasa activa mas baja del Banco de la Naci\u00f3n Argentina, los que se acumular\u00e1n a la garant\u00eda sujeta a reintegro.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26.-La adjudicaci\u00f3n, previo dictamen del Consejo de Obras P\u00fablicas, recaer\u00e1 sobre la propuesta m\u00e1s ventajosa, calificada de acuerdo con lo que disponga la reglamentaci\u00f3n, siempre que se ajuste a las bases y condiciones de la licitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos conserva la facultad de rechazar todas las propuestas, sin que la presentaci\u00f3n de las mismas d\u00e9 derecho a los proponentes a formular reclamo alguno. Al resolverse sobre la licitaci\u00f3n, deber\u00e1 declararse si se ha cumplido con la publicaci\u00f3n ordenada.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27.- El Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos rechazar\u00e1 toda propuesta en la que se compruebe:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>que un mismo proponente o representante t\u00e9cnico se halla interesado en dos (2) o m\u00e1s propuesta, con la excepci\u00f3n se\u00f1alada en el Art\u00edculo 22;<\/li>\n\n\n\n<li>que exista acuerdo t\u00e1cito entre dos (2) o m\u00e1s proponentes o representantes t\u00e9cnicos para la misma obra. Los proponentes que resulten inculpados perder\u00e1n las garant\u00edas que determina el Art\u00edculo 19 y ser\u00e1n suspendidos o eliminados del Registro de Constructores por el t\u00e9rmino que fije la reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los representantes t\u00e9cnicos ser\u00e1n pasibles de la misma sanci\u00f3n y su actuaci\u00f3n sometida al Consejo Profesional respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28.-Si antes de resolverse la adjudicaci\u00f3n, dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, \u00e9sta fuera retirada o efectuada la misma e invitado a firmar el contrato el adjudicatario no se presentara en tiempo y forma, perder\u00e1 la garant\u00eda en beneficio de la administraci\u00f3n p\u00fablica y ser\u00e1 suspendido en el Registro de Constructores por el t\u00e9rmino que determine la reglamentaci\u00f3n. Si la demora en la firma del contrato fuera imputable a la administraci\u00f3n p\u00fablica el contratista podr\u00e1 desistir de su propuesta sin necesidad de constituir en mora a la Provincia, asisti\u00e9ndole el derecho a percibir intereses sobre el dep\u00f3sito de garant\u00eda desde la fecha de la licitaci\u00f3n conforme la tasa activa mas baja del Banco de la Naci\u00f3n Argentina.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29.-Los contratos a que se refiere la presente Ley, ser\u00e1n suscriptos por el Ministro-Secretario del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos o por los funcionarios que determine la reglamentaci\u00f3n, dentro de los treinta (30) d\u00edas contados desde el siguiente al de la notificaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30.- Garant\u00eda de Contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>El adjudicatario, para firmar el contrato, afianzar\u00e1 el cumplimiento de su compromiso mediante dep\u00f3sito en dinero efectivo, t\u00edtulos Provinciales o nacionales, fianza bancaria o fianza de seguro no inferior al cinco por ciento (5 %) del monto contractual. Este dep\u00f3sito se podr\u00e1 formar integrando la garant\u00eda prevista en el Art\u00edculo 19 y su monto permanecer\u00e1 inalterado hasta la recepci\u00f3n provisional. Las garant\u00edas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n sustituirse entre s\u00ed, previa conformidad del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos o autoridad competente. La fianza bancaria ser\u00e1 substituible si los t\u00e9rminos de la misma as\u00ed lo establecieran.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 31.- El contratista presentar\u00e1 el plan de trabajos que deber\u00e1 sujetarse a lo establecido en la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 32.-El plazo de ejecuci\u00f3n empezar\u00e1 a correr desde la fecha de replanteo parcial o total seg\u00fan sea pertinente, o cuando \u00e9ste no corresponda, desde la oportunidad que fije el pliego de bases y condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA EJECUCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 33.- Una vez puesto en obra el equipo m\u00ednimo previsto por el pliego de bases y condiciones y aprobado por la inspecci\u00f3n, \u00e9ste no podr\u00e1 ser retirado sin autorizaci\u00f3n de la misma, so pena de las multas que por reglamentaci\u00f3n se fijen. El inspector de obra podr\u00e1 recabar el auxilio de la fuerza p\u00fablica para impedir el retiro del equipo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 34.-La repartici\u00f3n contratante encomendar\u00e1 la inspecci\u00f3n de la obra a un profesional universitario o personal t\u00e9cnico capacitado, que ser\u00e1 responsable del correcto cumplimiento del contrato y de las cl\u00e1usulas de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 35.-El contratista y su representante t\u00e9cnico son responsables de la correcta interpretaci\u00f3n de los planos y especificaciones de la obra. El contratista no podr\u00e1 aducir ignorancia de los tr\u00e1mites en la realizaci\u00f3n de la obra y responder\u00e1 de cualquier defecto de construcci\u00f3n, en un todo de acuerdo a las disposiciones del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. El contratista debe mantener al d\u00eda el pago del personal que emplee en la obra y solo har\u00e1 aquellas deducciones establecidas por disposiciones legales. Est\u00e1 obligado al estricto cumplimiento de las Leyes sociales, y toda infracci\u00f3n a \u00e9stas o a lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1 considerarse, seg\u00fan la importancia del caso, como negligencia grave a los efectos de la rescisi\u00f3n del contrato, dando facultades para suspender el pago de los certificados de obra. El contratista tiene la obligaci\u00f3n de acreditar mensualmente el pago puntual del personal que emplee en la obra y de los aportes establecidos por leyes sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>El representante t\u00e9cnico ser\u00e1 responsable de las consecuencias que puedan derivar de la realizaci\u00f3n de trabajos basados en proyectos o planos con evidentes deficiencias o errores que no denuncie previamente por escrito a la inspecci\u00f3n antes de iniciar los trabajos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 36.-Las modificaciones del proyecto que produzcan aumento o reducciones de \u00edtem contratados o creaci\u00f3n de nuevos \u00edtems que no excedan en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, ser\u00e1n obligatorias para el contratista en las condiciones que establece el Art\u00edculo 37, abon\u00e1ndose en el primer caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo a reclamar indemnizaci\u00f3n alguna por los beneficios que hubiere dejado de percibir. Si el contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se har\u00e1 un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por tal causa, el que le ser\u00e1 reconocido. La autorizaci\u00f3n para efectuar los trabajos de ampliaciones, modificaciones, \u00edtems nuevos o imprevistos, deber\u00e1 darla la repartici\u00f3n dentro del porcentaje establecido en el Art\u00edculo 11, fijando para estos casos las variaciones de plazo, si correspondiera.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 37.-Las modificaciones a que se refiere el art\u00edculo anterior, deben considerarse en la siguiente forma:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>si se hubiere contratado por precios unitarios e importaren en alg\u00fan \u00edtem un aumento o disminuci\u00f3n superiores a un veinte por ciento (20%) del importe del mismo, la repartici\u00f3n o el contratista tendr\u00e1n derecho a que se fije un nuevo precio de com\u00fan acuerdo. En caso de aumento, el nuevo precio se aplicar\u00e1 a la cantidad de trabajo que exceda del veinte por ciento (20%) de la que para ese \u00edtem figura en el presupuesto oficial de la obra;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>si el contrato fuera por ajuste alzado, los precios aplicables por modificaciones ser\u00e1n fijados por an\u00e1lisis de acuerdo a lo que establezcan los pliegos de bases y condiciones o en su defecto lo que se acuerde por convenio de partes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En caso de que no se llegare a un convenio sobre los nuevos precios, dichos trabajos deber\u00e1n ser ejecutados obligatoriamente por el contratista a quien se le reconocer\u00e1 el costo real m\u00e1s los porcentajes de gastos generales y beneficios que establezca el pliego de bases y condiciones. En el caso de supresi\u00f3n total de \u00edtem, se determinar\u00e1 de com\u00fan acuerdo, el valor real del \u00edtem suprimido a efectos de contemplar los gastos generales por los cuales el contratista deber\u00e1 ser indemnizado y determinar el reajuste contractual correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 38.-No podr\u00e1 el contratista, por s\u00ed, hacer trabajo alguno sino con estricta sujeci\u00f3n al contrato. Los materiales de mejor calidad o la mejor ejecuci\u00f3n empleada por el contratista no le dar\u00e1n derecho a mejora de precios. En caso de conveniencia, necesidad o utilidad, debidamente justificada, la repartici\u00f3n podr\u00e1 autorizar el empleo de materiales de distinta calidad, previo reajuste del precio en la medida que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 39.-Los materiales provenientes de demoliciones cuyo destino no hubiera sido previsto por el contrato, quedan de propiedad del contratista, quien, si as\u00ed lo autoriza el pliego de bases y condiciones, podr\u00e1 emplearlos en la obra.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 40.-La demora en la iniciaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y terminaci\u00f3n de los trabajos, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de multas o las sanciones que fije el pliego de bases y condiciones; salvo que dicha demora haya sido motivada por acto del Poder P\u00fablico o causas fortuitas o de fuerza mayor denunciadas dentro de los diez (10) d\u00edas de ocurridas. El contratista quedar\u00e1 constituido en mora por el s\u00f3lo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y obligado al pago de la multa correspondiente, sin necesidad de requerimiento o interpelaci\u00f3n alguna, debi\u00e9ndosele descontar el importe de los certificados respectivos a emitir o en su defecto de las garant\u00edas constituidas. La aplicaci\u00f3n de las multas ser\u00e1 dispuesta por la repartici\u00f3n. Cuando el total de las multas aplicadas alcance al quince por ciento (15%) del monto del contrato, la Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 rescindirlo por culpa del contratista.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 41.-El contratista ser\u00e1 el \u00fanico responsable y no tendr\u00e1 derecho a percibir indemnizaci\u00f3n alguna en los casos de destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida o aver\u00eda de materiales o equipos, debidos a su culpa, respondiendo la Administraci\u00f3n P\u00fablica solamente en los casos derivados de actos del Poder P\u00fablico no previstos en los pliegos u originados en causa fortuita o de fuerza mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>El contratista, so pena de perder el derecho a la indemnizaci\u00f3n, deber\u00e1 presentar las reclamaciones correspondientes en la forma y t\u00e9rmino que fije la reglamentaci\u00f3n. La procedencia de la indemnizaci\u00f3n deber\u00e1 ser resuelta dentro del plazo de noventa (90) d\u00edas, previo dictamen del Consejo de Obras P\u00fablicas de la Provincia. La indemnizaci\u00f3n se fijar\u00e1, en cuanto ello sea posible, de acuerdo con los precios del contrato. El Poder Ejecutivo o la repartici\u00f3n aut\u00e1rquica contratantes, est\u00e1n autorizados a abonar la indemnizaci\u00f3n con el cr\u00e9dito de la obra.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 42.-El contratista de una obra, si el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos lo acepta, previo dictamen del Consejo de Obras P\u00fablicas, podr\u00e1 hacer transferencia de su contrato mediante los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>que el cesionario inscripto en la especialidad correspondiente en el Registro de Constructores, tenga capacidad t\u00e9cnico financiera suficiente, de acuerdo con lo establecido por el Art\u00edculo 20;<\/li>\n\n\n\n<li>que el cedente haya ejecutado, al tiempo de la cesi\u00f3n, no menos del treinta por ciento<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(30%) del monto de los trabajos;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>que si existiera financiaci\u00f3n bancaria, el cr\u00e9dito de la instituci\u00f3n prestataria se encontrara cancelado;<\/li>\n\n\n\n<li>que el cesionario presente documentos que sustituyan a las garant\u00edas de cualquier naturaleza que hubiera presentado o se le hubiere retenido al contratista cedente. A los efectos de lo previsto en el inciso c), toda instituci\u00f3n bancaria o de cr\u00e9dito est\u00e1 obligada a presentarse dentro de los quince (15) d\u00edas de otorgada la financiaci\u00f3n al contratista para una obra, denunci\u00e1ndola al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos y a la Contadur\u00eda General de la Provincia. La no presentaci\u00f3n en t\u00e9rmino, eximir\u00e1 de la exigencia del inciso c).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA MEDICI\u00d3N Y PAGO<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 43.-El pliego de bases y condiciones determinar\u00e1 con precisi\u00f3n la forma como debe ser medida y certificada la obra y contendr\u00e1 disposiciones para los casos particulares de medici\u00f3n de estructuras incompletas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 44.-A los efectos de esta Ley, se entiende por certificado todo cr\u00e9dito documentado que expida la Administraci\u00f3n al contratista con motivo del contrato de obra p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 45.-Garant\u00eda de Obra.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Del importe de cada certificado se deducir\u00e1 el seis por ciento (6%) como m\u00ednimo, que se retendr\u00e1 hasta la recepci\u00f3n definitiva como Garant\u00eda de Obra. Este dep\u00f3sito podr\u00e1 ser reemplazado por su equivalente en t\u00edtulos nacionales o Provinciales, fianza bancaria o fianza de seguro, previa autorizaci\u00f3n por Resoluci\u00f3n del director de la repartici\u00f3n. Estas retenciones, as\u00ed como las garant\u00edas de contrato, podr\u00e1n ser afectadas al pago de las multas y a las devoluciones que por cualquier otro concepto debiera efectuar el contratista en caso que el monto de los certificados fuera insuficiente, debiendo el contratista reponer la suma afectada en el plazo perentorio de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, bajo el apercibimiento de rescisi\u00f3n del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 46.-Dentro de los veinticinco (25) d\u00edas del mes siguiente de efectuado los trabajos, la repartici\u00f3n expedir\u00e1 el correspondiente certificado de pago de los mismos, como as\u00ed tambi\u00e9n los adicionales o de reajustes a que hubiere lugar y los mensuales de variaciones de costo. Si el contratista dejare de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener la expedici\u00f3n de certificados, estos ser\u00e1n expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que formulare al efectuar el cobro.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 47.-Todos los certificados, exceptuado el final correspondiente al de recepci\u00f3n definitiva de la obra son provisionales, pero una vez expedidos no pueden ser modificados en su monto ni trabado su tr\u00e1mite de pago por ninguna circunstancia.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 48.-El pago del Certificado deber\u00e1 hacerse dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas del mes en que fueron realizados los trabajos. El Poder Ejecutivo podr\u00e1 disponer otras modalidades de pago, las que ser\u00e1n establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones. Si la Administraci\u00f3n incurriera en mora, no se perjudicar\u00e1 al contratista y este percibir\u00e1 intereses a partir del vencimiento de los t\u00e9rminos establecidos, sin necesidad de constituir en mora a la Provincia ni formular reserva alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 49.-Los intereses a que hubiere lugar por mora ser\u00e1n liquidados y abonados en el momento de procederse al pago del certificado. El tipo de tasa de inter\u00e9s aplicable ser\u00e1 el de la tasa activa m\u00e1s baja del Banco de la Naci\u00f3n Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 50.-Las sumas que deban entregarse al contratista en pago de la obra, quedan exentas de embargo judicial, salvo el caso en que los acreedores sean obreros empleados en la construcci\u00f3n o personas a quienes se deban servicios, trabajos o materiales por ella. S\u00f3lo se admitir\u00e1 el embargo por los acreedores particulares del contratista, sobre la suma liquidada que quedase a entreg\u00e1rsele despu\u00e9s de la recepci\u00f3n definitiva de la obra.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto caso de que del Oficio que ordena el embargo, no resultare fehacientemente que la causa del mismo se encuentra encuadrada en los supuestos del p\u00e1rrafo anterior, la autoridad superior del organismo que haya contratado la obra p\u00fablica, har\u00e1 saber al juez que orden\u00f3 la medida, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, que se tomar\u00e1 raz\u00f3n del embargo en forma provisoria, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, a los efectos que se detalle la causa del embargo, informando asimismo que en caso de no hacerlo en ese plazo o que el cr\u00e9dito tenga un origen distinto de las circunstancias previstas en el p\u00e1rrafo anterior, no dar\u00e1 curso al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de inhibici\u00f3n al contratista o embargo sobre bienes de cr\u00e9ditos afectados o provenientes de la obra contratada, se le intimar\u00e1 a levantarlos en el plazo de treinta (30) d\u00edas y si as\u00ed no lo hiciere se podr\u00e1n suspender las obras sin interrupci\u00f3n de los plazos del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 51.-Previo dictamen del Consejo de Obras P\u00fablicas, cuando la \u00edndole de la obra a licitarse y razones de conveniencia a los intereses fiscales as\u00ed lo justifiquen, el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos podr\u00e1 autorizar el anticipo de fondos al contratista, lo que constar\u00e1 expresamente en los pliegos de bases y condiciones de la licitaci\u00f3n. El otorgamiento del anticipo ser\u00e1 concedido previa garant\u00eda a satisfacci\u00f3n del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos, la que en caso de opci\u00f3n deber\u00e1 presentarse dentro de los quince (15) d\u00edas posteriores al acto licitatorio. Este anticipo, que deber\u00e1 ser exclusivamente para la adquisici\u00f3n de materiales o equipos, o para ambos, previa discriminaci\u00f3n, no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso del treinta por ciento (30%) del monto a contratar y se amortizar\u00e1 con los certificados de obra a emitirse, aplic\u00e1ndose a su monto nominal un descuento porcentual igual al del anticipo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los equipos adquiridos mediante este cr\u00e9dito deber\u00e1n ser afectados solamente a la obra contratada hasta su terminaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 33.<\/p>\n\n\n\n<p>La desafectaci\u00f3n podr\u00e1 ser autorizada por el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos o las reparticiones aut\u00e1rquicas, en su caso, mediante resoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n\n\n\n<p>Except\u00faase de las limitaciones establecidas en este art\u00edculo, tanto referidas al porcentaje de anticipo como a su destino y garant\u00edas, a las obras en las que el co-contratante sea el Estado Nacional o Municipal o sus Organismos o Empresas. En tales supuestos, el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos o las Reparticiones aut\u00e1rquicas, en su caso podr\u00e1n anticipar hasta el cien por ciento del monto contractual sin necesidad de exigir la constituci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 52.- Cuando en una obra en curso de ejecuci\u00f3n se produjeran contingencias extraordinarias o que no hubieran podido ser previstas al proyectarse la misma, el Poder Ejecutivo podr\u00e1 anticipar fondos a la contratista, por un monto no superior al doce por ciento (12%) del saldo del importe de la parte del contrato que reste ejecutar actualizado a la fecha en que se formule el requerimiento, para ser destinado, exclusivamente a la adquisici\u00f3n -por parte del contratista- del equipo suplementario que resulta indispensable para superar las contingencias de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 condici\u00f3n ineludible para el otorgamiento de tal anticipo de fondos que el contratista se compromete a respetar los plazos fijados originalmente, bajo apercibimiento de las sanciones legales y contractuales que correspondan. Tambi\u00e9n ser\u00e1 condici\u00f3n, bajo id\u00e9ntico apercibimiento, que los equipos que la contratista adquiera con tales fondos sean afectados exclusivamente a la obra contratada, hasta su conclusi\u00f3n en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 33.<\/p>\n\n\n\n<p>El monto correspondiente al anticipo implicar\u00e1 el congelamiento de las variaciones de costos hasta su concurrencia, y deber\u00e1 ser afianzado en alguna de las formas previstas por la Ley para garantizar el debido cumplimiento del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA RECEPCI\u00d3N Y CONSERVACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 53.- Las obras podr\u00e1n recibirse parcial o totalmente conforme con lo establecido en el contrato, pero la recepci\u00f3n parcial tambi\u00e9n podr\u00e1 hacerse cuando se considere conveniente para la repartici\u00f3n respectiva y de com\u00fan acuerdo con el contratista. La recepci\u00f3n total o parcial tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional hasta tanto se haya cumplido el plazo de garant\u00eda o conservaci\u00f3n que fije el contrato. Dentro de los treinta (30) d\u00edas de solicitadas por el contratista, la repartici\u00f3n proceder\u00e1 a efectuar las recepciones pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Si as\u00ed no lo hiciere, la obra se considerar\u00e1 recibida.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54.-Si al procederse a la recepci\u00f3n provisional se encontrasen obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las condiciones de contrato, se podr\u00e1 suspender dicha operaci\u00f3n hasta que el contratista las coloque en la forma estipulada, a cuyos efectos la repartici\u00f3n fijar\u00e1 un plazo, transcurrido el cual si el contratista no diera cumplimiento a las observaciones formuladas, podr\u00e1 la repartici\u00f3n ejecutarlas por s\u00ed o con intervenci\u00f3n de terceros, cargando los gastos al contratista, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se tratare de subsanar ligeras deficiencias o de completar detalles que no afecten a la habilitaci\u00f3n de la obra, podr\u00e1 realizarse la recepci\u00f3n provisional, dejando constancia en el acta a los efectos de que se subsanen estos inconvenientes durante el plazo de conservaci\u00f3n o garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 55.-Toda vez que los pliegos de bases y condiciones no ordenen otro procedimiento, la habilitaci\u00f3n total o parcial de una obra dispuesta por la administraci\u00f3n, dar\u00e1 derecho al contratista a tener por recibida provisionalmente la obra, total o parcialmente seg\u00fan sea.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 56.-La recepci\u00f3n provisional total o parcial se llevar\u00e1 a cabo por los t\u00e9cnicos que designe la repartici\u00f3n respectiva, quienes labrar\u00e1n acta con intervenci\u00f3n del contratista y de su representante t\u00e9cnico, la que ser\u00e1 aprobada en \u00faltima instancia por el director de aqu\u00e9lla, quien dispondr\u00e1 la devoluci\u00f3n de la garant\u00eda de contrato establecida en el Art\u00edculo 30 de la presente contra la recepci\u00f3n provisional total de la obra.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 57.-La recepci\u00f3n definitiva se llevar\u00e1 a cabo al finalizar el plazo de conservaci\u00f3n o garant\u00eda que se hubiere fijado en el contrato. El plazo mencionado se contar\u00e1 a partir de la fecha del acta de recepci\u00f3n provisional total. Si esta recepci\u00f3n provisional se hubiese llevado a cabo sin observaciones y si durante el plazo de conservaci\u00f3n o garant\u00eda no hubiesen aparecido defectos como consecuencia de vicios ocultos y se hubieran realizado los trabajos de conservaci\u00f3n que previeran los pliegos de bases y condiciones, la recepci\u00f3n definitiva se operar\u00e1 autom\u00e1ticamente vencido dicho plazo. Si el contratista, vencido el plazo de conservaci\u00f3n o garant\u00eda, no hubiere subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepci\u00f3n provisional o las que pudieran aparecer durante el plazo mencionado, la repartici\u00f3n la intimar\u00e1 para que lo haga en un lapso perentorio, transcurrido el cual y persistiendo el incumplimiento, proceder\u00e1 a recibir la obra de oficio y determinar\u00e1 la proporci\u00f3n en que se afecte la Garant\u00eda de Obra y cr\u00e9ditos pendientes, sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en el Registro de Constructores.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 58.-Producida la recepci\u00f3n definitiva se proceder\u00e1, dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas, a hacer efectiva la devoluci\u00f3n de la Garant\u00eda de Obra que establece el Art\u00edculo 45 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de mora atribuible a la Administraci\u00f3n P\u00fablica, el contratista tendr\u00e1 derecho a percibir intereses moratorios. El tipo de tasa de inter\u00e9s aplicable ser\u00e1 el de la tasa activa m\u00e1s baja del Banco de la Naci\u00f3n Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n\n\n\n<p>DE LAS VARIACIONES DE COSTOS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 59.-El Ministerio reconocer\u00e1 los mayores costos derivados o motivados por acto del poder p\u00fablico, causas de fuerza mayor y de la situaci\u00f3n de plaza, incluso la amortizaci\u00f3n del mayor costo de los equipos empleados en la obra, como as\u00ed tambi\u00e9n los gastos improductivos debidos a disminuciones de ritmo, paralizaciones totales o parciales y que sean producidos por actos del poder p\u00fablico o causa de fuerza mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma forma beneficiar\u00e1n al Estado los menores costos de las obras p\u00fablicas que resultaran de las causas antedichas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 60.-A las variaciones de costos determinadas conforme al art\u00edculo anterior y exceptuadas las que se refieren a Gastos Improductivos e Incrementos por Reposici\u00f3n de Equipos, se le adicionar\u00e1n los Gastos Generales, Beneficios y Gastos Financieros, cuyos valores podr\u00e1n ser fijados en la reglamentaci\u00f3n, incluyendo adem\u00e1s los impuestos que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 61.- Las liquidaciones que sirvan de base a los reajustes peri\u00f3dicos de variaciones de costos, deber\u00e1n ser presentados dentro del plazo que establece el Art\u00edculo 46. Mensualmente se har\u00e1n los ajustes definitivos de la certificaci\u00f3n de variaciones de costos. Una vez emitidos los certificados por la repartici\u00f3n correspondiente, deber\u00e1n seguir el tr\u00e1mite de pago com\u00fan a los de obras con los mismos plazos e intereses moratorios establecidos en los Art\u00edculos 49 y 50.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA RESCISI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 62.-La quiebra, la liquidaci\u00f3n sin quiebra o el concurso de acreedores del contratista producir\u00e1, de pleno derecho, la rescisi\u00f3n del contrato y en los casos de convocatoria de acreedores, podr\u00e1 rescindirse el contrato, previo dictamen del Consejo de Obras P\u00fablicas. Dentro de un plazo de sesenta (60) d\u00edas, contados desde la fecha del acto de quiebra de liquidaci\u00f3n sin quiebra o declaraci\u00f3n de concurso, podr\u00e1 el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos aceptar que otra persona, propuesta por sus acreedores o alguno de ellos, inscripta en la especialidad correspondiente del Registro de Constructores, se haga cargo del contrato en iguales condiciones, siempre que tenga suficiente capacidad t\u00e9cnico financiera para el monto total de la obra y haga efectiva iguales garant\u00edas que el titular del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 63.-En caso de incapacidad o muerte del contratista, la Provincia podr\u00e1 rescindir el contrato si dentro del plazo de noventa (90) d\u00edas, sus herederos o sus representantes legales, seg\u00fan correspondan, no lo tomaren a su cargo ofreciendo las mismas garant\u00edas que las exigidas por el contrato, siempre que a juicio del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos tuvieren o suplieren las condiciones necesarias de capacidad t\u00e9cnico financiera para el cumplimiento del mismo. Tambi\u00e9n podr\u00e1n dentro de dicho t\u00e9rmino y en iguales condiciones, proponer a una de las firmas inscriptas en la especialidad correspondiente del Registro de Constructores, con la capacidad suficiente para el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 64.- La Provincia tendr\u00e1 derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>cuando el contratista sea culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones del contrato;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando el contratista exceda sin causa justificada el plazo fijado en las bases de licitaci\u00f3n para la iniciaci\u00f3n de la obra;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando el contratista no llegare a justificar las demoras en la ejecuci\u00f3n de la obra, en caso de que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la repartici\u00f3n no puedan terminarse en los plazos estipulados;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando el contratista transfiriera el contrato sin autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda,<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>cuando se produzca el supuesto contemplado en el Art\u00edculo 40. Previamente, en los casos previstos en los incisos b) y c), el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos deber\u00e1 intimar al contratista para que inicie o acelere los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecuci\u00f3n, en el plazo que a tales efectos se le fije.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 65.- Resuelta la rescisi\u00f3n del contrato por las causales contempladas en el Art\u00edculo 64, la misma tendr\u00e1 las siguientes consecuencias:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>el contratista responder\u00e1 por los perjuicios que sufra la Administraci\u00f3n a causa del nuevo contrato que celebre para la continuaci\u00f3n de las obras o por la ejecuci\u00f3n de \u00e9stas por administraci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>la Administraci\u00f3n si lo cree conveniente y previa valuaci\u00f3n de los equipos y materiales que se encuentren en obra, dispondr\u00e1 de los mismos a los efectos de su continuaci\u00f3n. El contratista podr\u00e1 pedir reconsideraci\u00f3n de dicha valuaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>los cr\u00e9ditos que resulten por los materiales, equipos e implementos que la Administraci\u00f3n reciba, en el caso del inciso anterior, por la liquidaci\u00f3n de partes de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedar\u00e1n retenidas a la resulta de la liquidaci\u00f3n final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisi\u00f3n del contrato;<\/li>\n\n\n\n<li>sin perjuicio de las sanciones dispuestas en esta Ley, el contratista incurso en fraude o grave negligencia perder\u00e1 los dep\u00f3sitos de garant\u00eda. Asimismo, se lo eliminar\u00e1 o suspender\u00e1 en el Registro de Constructores por el t\u00e9rmino que fije la reglamentaci\u00f3n y que no podr\u00e1 ser menor a un (1) a\u00f1o;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando se opere la rescisi\u00f3n por imperio de lo dispuesto en el inciso b) del Art\u00edculo 64, el contratista perder\u00e1 el dep\u00f3sito de garant\u00eda de contrato;<\/li>\n\n\n\n<li>en todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera el monto de los dep\u00f3sitos de garant\u00eda podr\u00e1 hacerse efectiva la misma sobre el equipo, el que se retendr\u00e1 a este efecto, pudiendo afectarse cr\u00e9ditos de la misma empresa con la Provincia;<\/li>\n\n\n\n<li>en los casos que a juicio del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos, surja responsabilidad t\u00e9cnica en el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n profesional se cursar\u00e1n los actuados al Consejo Profesional a los fines correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 66.- El contratista tendr\u00e1 derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) cuando por causas imputables a la Administraci\u00f3n P\u00fablica se suspenda por m\u00e1s de tres<\/p>\n\n\n\n<p>(3) meses la ejecuci\u00f3n de las obras;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>cuando el contratista se vea obligado a reducir el ritmo previsto, en m\u00e1s de un cincuenta por ciento (50%) durante cuatro (4) meses, como consecuencia de la falta de cumplimiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en la entrega de la documentaci\u00f3n, elementos o materiales a que se hubiere comprometido, seg\u00fan contrato;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando la Administraci\u00f3n Provincial no efect\u00fae la entrega de terrenos, ni realice el replanteo cuando \u00e9ste corresponda, dentro del plazo fijado en el contrato m\u00e1s una tolerancia de treinta (30) d\u00edas, siempre que \u00e9sta circunstancia impida la iniciaci\u00f3n de la obra;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando la Administraci\u00f3n Provincial demore la emisi\u00f3n o pago de alg\u00fan certificado por m\u00e1s de dos (2) meses despu\u00e9s del t\u00e9rmino se\u00f1alado en los Art\u00edculos 46 y 48, sin perjuicio del reconocimiento de intereses establecidos en los Art\u00edculos 48 y 49, excepto que mediara culpa o negligencia del contratista;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando las modificaciones del proyecto produzcan aumentos o reducciones de \u00edtems contratados o creaci\u00f3n de nuevos \u00edtems que excedan en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto total de contrato. En todos los casos el contratista intimar\u00e1 a la Administraci\u00f3n P\u00fablica por intermedio de la repartici\u00f3n correspondiente, la que en el t\u00e9rmino que fije la reglamentaci\u00f3n, deber\u00e1 normalizar la situaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 67.-Producida la rescisi\u00f3n del contrato en virtud de las causales previstas en el Art\u00edculo anterior, la misma tendr\u00e1 las siguientes consecuencias:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>liquidaci\u00f3n a favor del contratista, del importe de los materiales acopiados y los destinados a obra o en elaboraci\u00f3n que sean de recibo;<\/li>\n\n\n\n<li>transferencia, sin p\u00e9rdida para el contratista, de los contratos celebrados por el mismo para la ejecuci\u00f3n de la obra;<\/li>\n\n\n\n<li>si hubiere trabajos ejecutados se efectuar\u00e1 la recepci\u00f3n parcial provisional, debiendo efectuarse la definitiva una vez vencido el plazo de conservaci\u00f3n fijado cuando \u00e9sta corresponda;<\/li>\n\n\n\n<li>liquidaci\u00f3n a favor del contratista de los trabajos realizados, a los precios de contrato reajustados. No se liquidar\u00e1 a favor del contratista suma alguna por otros conceptos que los especificados en este Art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 68.-Ser\u00e1 asimismo causa de rescisi\u00f3n del contrato el caso fortuito o de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del contrato. En este caso se pagar\u00e1 al contratista la obra ejecutada conforme a las estipulaciones del contrato y los materiales acopiados que fueren de recibo reajustados los precios de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 59 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 69.-La rescisi\u00f3n del contrato podr\u00e1 asimismo efectuarse de com\u00fan acuerdo entre la Administraci\u00f3n y el contratista, conviniendo en su oportunidad las condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 70.-En todos los casos de rescisi\u00f3n dictaminar\u00e1 el Consejo de Obras P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n\n\n\n<p>DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 71.-Consid\u00e9rase Obra por Administraci\u00f3n aquella en que la Provincia adquiriendo los materiales, equipos y herramientas, designando o contratando mano de obra y alquilando todos aquellos elementos necesarios para la ejecuci\u00f3n de los trabajos, toma a su cargo la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los mismos por intermedio de sus reparticiones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 72.- En ning\u00fan caso la locaci\u00f3n de servicios ser\u00e1 por un t\u00e9rmino mayor que el de la duraci\u00f3n de los trabajos; indefectiblemente cesar\u00e1 el t\u00e9rmino de los mismos, facult\u00e1ndose a las reparticiones para producir las altas y bajas del personal necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 73.- El personal obrero contratado para una obra por Administraci\u00f3n percibir\u00e1 los jornales establecidos en los convenios respectivos vigentes para la zona en que se ejecuten los trabajos. Asimismo, podr\u00e1n establecerse premios al incremento de producci\u00f3n para todo el personal afectado a la obra y bonificaciones por funci\u00f3n para el personal obrero exclusivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 74.-Las reparticiones que tengan a su cargo obras por Administraci\u00f3n, efectuar\u00e1n las adquisiciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de las mismas por compra directa, pedido de precio, licitaci\u00f3n privada o licitaci\u00f3n p\u00fablica, conforme a los l\u00edmites que establezca la reglamentaci\u00f3n y la Ley de Contabilidad. Las adquisiciones podr\u00e1n efectuarse sin l\u00edmite por compra directa:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>cuando se trate de materiales o art\u00edculos que tengan fijado precios oficiales;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando el proveedor sea una repartici\u00f3n oficial.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 75.-Los trabajos estar\u00e1n a cargo de un profesional de la repartici\u00f3n inscripto en el Registro de Profesionales de la Provincia creado por la Ley respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 76.-El profesional a que se refiere el art\u00edculo anterior ser\u00e1 el encargado responsable de:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>que los trabajos se ejecuten cumpliendo con la forma y tiempo establecidos en los pliegos;<\/li>\n\n\n\n<li>la Administraci\u00f3n de los fondos asignados a los trabajos;<\/li>\n\n\n\n<li>efectuar las gestiones previas y las contrataciones que corresponda;<\/li>\n\n\n\n<li>presentar los informes y las rendiciones de cuentas a que hubiere lugar. A este profesional se le asignar\u00e1, con cargo de rendir cuentas, una caja chica cuyo monto se establecer\u00e1 en la reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XIII<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 77.-Quedan excluidas de la Ley de Contabilidad y su Reglamentaci\u00f3n, todas las contrataciones previstas en esta Ley en cuanto se opongan a ella.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 78.-Quedan excluidas de las disposiciones de la presente Ley las obras que contraten o realicen las sociedades de econom\u00eda mixta y comerciales del Estado para su servicio, las que se ajustar\u00e1n al r\u00e9gimen que establezcan dichas instituciones, pudiendo requerir en cada caso el asesoramiento del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 79.-Las reparticiones aut\u00e1rquicas sustituyen al Poder Ejecutivo, Ministerios y Secretar\u00edas de Estado donde as\u00ed las faculten sus respectivas leyes de creaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XIV<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 80.- El Poder Ejecutivo proceder\u00e1 a dictar la correspondiente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 81.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La provisi\u00f3n, adecuaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de m\u00e1quinas, aparatos, instalaciones, materiales y elementos permanentes de trabajo o actividad que sean accesorios o complementarios de la obra que se construya o realice, quedan incluidos y sujetos a las disposiciones de esta Ley. <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/06\/rama-x-obras-publicas-vivienda-y-planificacion-urbana-v\/\">Segu\u00ed leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[201],"tags":[215,214],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/644"}],"collection":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=644"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/644\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":646,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/644\/revisions\/646"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}