                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   {"id":637,"date":"2024-05-06T22:28:37","date_gmt":"2024-05-07T01:28:37","guid":{"rendered":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/?p=637"},"modified":"2024-05-06T22:28:38","modified_gmt":"2024-05-07T01:28:38","slug":"rama-x-obras-publicas-vivienda-y-planificacion-urbana-iii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/06\/rama-x-obras-publicas-vivienda-y-planificacion-urbana-iii\/","title":{"rendered":"RAMA X &#8211; OBRAS P\u00daBLICAS, VIVIENDA Y PLANIFICACI\u00d3N URBANA &#8211; III"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\">ORDENANZA X \u2013 N\u00b0 3(Antes Ordenanza 15\/04)<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1487\" height=\"1701\" class=\"wp-image-57\" style=\"width: 30px;\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF.png 1487w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-262x300.png 262w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-895x1024.png 895w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-768x879.png 768w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-1343x1536.png 1343w\" sizes=\"(max-width: 1487px) 100vw, 1487px\" \/><a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/ORDENANZA-X-N\u00b0-3-Y-ANEXOS.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DESCAGAR &#8211; ORDENANZA X \u2013 N\u00b0 3(Antes Ordenanza 15\/04)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><br>CAPITULO I<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 1.- Declara de Inter\u00e9s Municipal el Programa de Desarrollo Municipal<br>Segunda Etapa (PDM II) y al proyecto de inversi\u00f3n indicado en el Anexo I: proyecto de<br>inversi\u00f3n a ejecutar, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.<br>Adhiere a la Ley Provincial XXI &#8211; N\u00b0 39 (Antes Ley N\u00b0 3261), que como Anexo II forma<br>parte integrante de la presente Ordenanza y que refiere al Programa de Desarrollo<br>Municipal Segunda Etapa II.<br>ART\u00cdCULO 2.- Autoriza, al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con la Unidad<br>Ejecutora Municipal creada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, N\u00ba 1.063\/95, un<br>Convenio de Subpr\u00e9stamo por los fondos provenientes del Contrato de Pr\u00e9stamo<br>Subsidiario suscripto con el Gobierno Nacional en el marco del Programa por el cual se<br>adhiere por el art\u00edculo anterior, con el objeto de destinarlo al proyecto de inversi\u00f3n que se<br>detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El<br>Departamento Ejecutivo Municipal informar\u00e1 al Honorable Concejo Deliberante sobre los<br>avances o modificaciones del presente Anexo.<br>ART\u00cdCULO 3.- Aprueba los documentos correspondientes al Subpr\u00e9stamo mencionado en<br>el Art\u00edculo 2, y que responden al siguiente detalle:<br>1) contrato de pr\u00e9stamo entre el Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento (BIRF)<br>y la Naci\u00f3n Argentina;<br>2) contrato de pr\u00e9stamo Subsidiario entre la Naci\u00f3n Argentina y la Provincia de Misiones;<br>3) Modelo de Convenio de Subpr\u00e9stamo a ser suscripto con la Unidad Ejecutora de<br>Desarrollo Municipal (UEDM);<br>4) los modelos de pliegos para la contrataci\u00f3n de Obras, Consultor\u00edas y Adquisici\u00f3n de<br>Bienes Programa de Desarrollo Municipal Segunda Etapa (PDM II).<br>ART\u00cdCULO 4.- Garantiza el cumplimiento de las obligaciones que se asuman en virtud<br>del Convenio de Subpr\u00e9stamo a celebrar con la Unidad Ejecutora de Desarrollo Municipal,<br>hasta la suma de d\u00f3lares estadounidenses cincuenta mil (US$ 50.000.) mediante la<br>afectaci\u00f3n de los fondos de la Coparticipaci\u00f3n, Ley Provincial XV &#8211; N\u00b0 10 (Antes Ley N\u00b0<br>2535) o del r\u00e9gimen que la sustituya, y autoriza al Gobierno Provincial a retener<br>autom\u00e1ticamente, de los montos que por dicho r\u00e9gimen le correspondan al Municipio de 25<br>de Mayo, ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Subpr\u00e9stamo.<br>ART\u00cdCULO 5.- Todas las cuestiones jur\u00eddicas relacionadas con el Convenio de<br>Subpr\u00e9stamo cuya suscripci\u00f3n se autoriza en la presente Ordenanza, se regir\u00e1n por lo<br>establecido en los documentos aprobados en el Art\u00edculo 3 y por las reglamentaciones que<br>en consecuencia se dicten en el \u00e1mbito nacional y provincial. Subsidiariamente ser\u00e1n de<br>aplicaci\u00f3n la leyes Provinciales, Ley VII &#8211; N\u00b0 11 (Antes Ley 2303), de Contabilidad; Ley X<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>N\u00b0 4 (Antes Ley N\u00b0 83), Obras P\u00fablicas y la Ley XV &#8211; N\u00b0 5 (Antes Ley N\u00b0 257),<br>Org\u00e1nica de Municipalidades y sus modificatorias.<br>ART\u00cdCULO 6.- Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a formular y ejecutar<br>proyectos por si, por terceros o mediante delegaci\u00f3n expresa a la Unidad Ejecutora<br>Provincial para que los realice por s\u00ed o por terceros, en el marco del Programa de Desarrollo<br>Municipal II.<br>ART\u00cdCULO 7.- De conformidad con lo previsto en los documentos aprobados en el<br>Art\u00edculo 3 de la presente Ordenanza, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a la<br>apertura de las cuentas corrientes bancarias necesarias para la utilizaci\u00f3n de los fondos del<br>Convenio de Subprestamo, como asimismo a la designaci\u00f3n de los funcionarios que<br>tendr\u00e1n a su cargo el manejo de las cuentas.<br>ART\u00cdCULO 8.- Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las<br>modificaciones necesarias sobre procedimientos y mecanismos contables, t\u00e9cnicos y<br>administrativos, a los efectos de adecuarlos para el desenvolvimiento de la ejecuci\u00f3n del<br>programa.<br>ART\u00cdCULO 9.- Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las<br>adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza, y<br>a comprometer fondos de ejercicios futuros para el pago de la deuda y sus intereses.<br>ART\u00cdCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal deber\u00e1 proponer el Honorable<br>Concejo Deliberante, una vez formulado cada proyecto, las modificaciones o adecuaciones<br>necesarias de efectuar en las Tasa Municipales o la normativa de contribuci\u00f3n por mejoras;<br>de manera tal que se garantice el total recupero de los costos de inversi\u00f3n, operaci\u00f3n,<br>mantenimiento y administraci\u00f3n del proyecto.<br>CAPITULO II<br>ART\u00cdCULO 11.- Declara de Inter\u00e9s Municipal al Plan Provincial de Insfraestructura<br>Municipal y a los proyectos indicados en el Anexo III listados de proyectos a ejecutar que<br>forman parte integrante de la presente Ordenanza.<br>Adhiere a la Ley Provincial VII \u2013 N\u00ba 11 (Antes Ley 2303), y al Decreto Provincial N\u00ba<br>79\/2012 su modificatoria Decreto 1137\/12 que como Anexos IV, V y VI forman parte<br>integrante de la presente Ordenanza y Resoluci\u00f3n Provincial del Ministerio de Gobierno N\u00ba<br>438\/12 y su modificatoria 063\/13; del Plan en el \u00e1mbito de la Unidad Ejecutora de<br>Infraestructura Municipal de la Provincia de Misiones.<br>ART\u00cdCULO 12.- Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con la Unidad<br>Ejecutora de Infraestructura Municipal creada por Decreto N\u00ba 270\/11, un convenio de<br>pr\u00e9stamo con el objeto de destinarlo a los proyectos que se detallan en el Anexo 1II que<br>forma parte integrante de la presente Ordenanza. El se\u00f1or Intendente informar\u00e1 al<br>Honorable Concejo Deliberante sobre los avances y\/o modificaciones del presente Anexo.<br>ART\u00cdCULO 13.- Aprueba los documentos correspondientes al Pr\u00e9stamo mencionado en<br>el art\u00edculo 2, que se agregan como parte integrante de la presente Ordenanza, y que<br>responden al siguiente detalle:<br>1) modelo de \u201cConvenio de Pr\u00e9stamo\u201d;<br>2) modelo de \u201cAnexo de Datos\u201d del Convenio de Pr\u00e9stamo.<br>ART\u00cdCULO 14.- Garantiza el cumplimiento de las obligaciones que se asuman en virtud<br>del convenio de Pr\u00e9stamo a celebrar con la Unidad Ejecutora de Infraestructura Municipal,<br>hasta la suma de Pesos Un Mill\u00f3n Seiscientos Ochenta Mil ($1.680.00,00) mediante la<br>afectaci\u00f3n de los fondos de la Coparticipaci\u00f3n Provincial establecidas por la Ley XV \u2013 N\u00ba<br>10 (antes Ley N\u00ba 2535) y modificaciones, o del r\u00e9gimen que la sustituya y autorizase al<br>Gobierno de la Provincia de Misiones a retener autom\u00e1ticamente, de los montos que por<br>dicho r\u00e9gimen le corresponden al Municipio de 25 de Mayo.<br>ART\u00cdCULO 15.- Todas las cuestiones jur\u00eddicas relacionadas con el Convenio de Pr\u00e9stamo<br>cuya suscripci\u00f3n se autoriza en la presente Ordenanza, se regir\u00e1n por lo establecido en los<br>documentos aprobados en el Art\u00edculo 3 y por las reglamentaciones que en consecuencia se<br>dicten en el \u00e1mbito Provincial. Subsidiariamente ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n Ley VII \u2013 N\u00ba 11<br>(Antes Ley 2303); Ley X \u2013 N\u00ba 4 (Antes Ley N\u00ba 83) y Org\u00e1nica de Municipalidades XV \u2013<br>N\u00ba 5 (Antes Ley N\u00ba 257) y sus modificatorias.<br>ART\u00cdCULO 16.- Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a formular y ejecutar<br>proyectos, por si, por terceros o mediante delegaci\u00f3n expresa a la Unidad Ejecutora de<br>Infraestructura Municipal de la SAM de la Provincia de Misiones, para que los realice por<br>si o por terceros, en el marco del Plan Provincial de Infraestructura Municipal.<br>ART\u00cdCULO 17.- De conformidad con lo previsto en los documentos aprobados en el<br>art\u00edculo 3\u00ba de la presente Ordenanza, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a la<br>apertura o afectaci\u00f3n de una cuenta corriente bancaria, necesaria para la utilizaci\u00f3n de los<br>fondos del Convenio de Pr\u00e9stamo, como asimismo a la designaci\u00f3n de los funcionarios que<br>tendr\u00e1n a su cargo el manejo de las cuentas.<br>ART\u00cdCULO 18.- Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las<br>modificaciones necesarias sobre procedimientos y mecanismos contables, t\u00e9cnicos y<br>administrativos, a los efectos de adecuarlos para el desenvolvimiento de la ejecuci\u00f3n del<br>Plan.<br>ART\u00cdCULO 19.- Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las<br>adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza, y<br>a comprometer fondos de ejercicios futuros para el pago de la deuda y sus intereses.<br>ART\u00cdCULO 20.- El Departamento Ejecutivo Municipal deber\u00e1 proponer al Concejo<br>Deliberante una vez formulado cada proyecto las modificaciones o adecuaciones necesarias<br>de efectuar en las tasas municipales o la normativa de contribuci\u00f3n por mejoras, de marea<br>tal que se garantice el total recupero de los costos de inversi\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y<br>administraci\u00f3n, del proyecto.<br>CAPITULO III<br>ART\u00cdCULO 21.- Adhiera el Municipio de 25 de Mayo, a los t\u00e9rminos del Decreto del<br>Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones N\u00b0 1518\/18 de fecha 19 de octubre de 2018<br>denominado Plan Integral de Provisi\u00f3n de Luminarias Led \u201cLumi Led\u201d Tecnolog\u00eda de<br>Ahorro Energ\u00e9tico\u201d, que como Anexo VIII .<br>ART\u00cdCULO 22.- Faculta al se\u00f1or Intendente Municipal a suscribir el respectivo contrato<br>de leasing con el Parque Industrial Posadas Sociedad An\u00f3nima con Participaci\u00f3n Estatal<br>Mayoritaria (SAPEM), responsable ejecutor del plan, y a realizar todas las gestiones<br>necesarias con la finalidad de implementar en el Municipio el Plan Integral de Provisi\u00f3n de<br>Luminarias Led \u201cLumi Led\u201d Tecnolog\u00eda de Ahorro Energ\u00e9tico\u201d con el inter\u00e9s que se<br>acuerde al efecto.<br>ART\u00cdCULO 23.- Autoriza al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras Publicas y<br>Servicios P\u00fablicos de la Provincia de Misiones a que proceda a retener los montos<br>percibidos por el Municipio en car\u00e1cter de coparticipaci\u00f3n Municipal, la cuota mensual<br>acordada en concepto de canon derivado del contrato leasing que se suscribir\u00e1 en el Parque<br>Industrial Posadas Sociedad An\u00f3nima con Participaci\u00f3n Estatal Mayoritaria (SAPEM), con<br>el objeto de la implementaci\u00f3n de luminarias led \u201cLumi Led\u201d Tecnolog\u00eda de Ahorro<br>Energ\u00e9tico\u201d con el inter\u00e9s que se acuerde al efecto.<br>ARTICULO 24.- Estable que los pagos de contado, efectuados por el Municipio para la<br>adquisici\u00f3n de las luminarias solicitadas, se realizaran a trav\u00e9s de transferencia bancaria y\/o<br>deposito a la cuenta indicada en el contrato de leasing celebrado oportunamente con el<br>Parque Industrial Posadas Sociedad An\u00f3nima con Participaci\u00f3n Estatal Mayoritaria<br>(SAPEM).<br>ART\u00cdCULO 25.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><br>ANEXO I<\/p>\n\n\n\n<p><br>PROYECTO OBJETO DE LA INVERSION<br>1- EQUIPAMIENTO VIAL MUNICIPAL INVERSION MAXIMA: <\/p>\n\n\n\n<p>(Especificar Monto en Pesos) $ 150.000.<br>Comprende: &#8211; UN CAMION CON CAJA METALICA VOLCADORA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><br>ANEXO II<br><\/p>\n\n\n\n<p>LEY XXI \u2013 N\u00ba 39<br>(Antes Ley 3261)<br>ART\u00cdCULO 1.- Apru\u00e9banse las negociaciones efectuadas con el Estado Nacional para la<br>suscripci\u00f3n de un Convenio de Pr\u00e9stamo Subsidiario por los fondos provenientes del<br>Convenio de Pr\u00e9stamo entre el Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento &#8211; BIRF &#8211;<br>y la Naci\u00f3n Argentina en el marco del Programa de Desarrollo Municipal II &#8211; PDM II &#8211; que<br>originariamente ser\u00e1 de d\u00f3lares estadounidenses equivalentes a Ocho Millones Novecientos<br>Veintinueve Mil Seiscientos (U$S 8.929.600) con arreglo a los mecanismos de distribuci\u00f3n<br>de recursos previstos en la documentaci\u00f3n del Programa, pr\u00e9stamo que podr\u00e1 ser<br>incrementado conforme a lo previsto en el Art\u00edculo 2 del Modelo de Contrato de Pr\u00e9stamo<br>Subsidiario entre la Naci\u00f3n Argentina y la Provincia, el que forma parte integrante del<br>presente.<br>ART\u00cdCULO 2.- Autor\u00edzase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar, en el marco de la Ley<br>XXII &#8211; N\u00ba 24 (Antes Ley 3109), con la Secretar\u00eda de Desarrollo Social de Presidencia de la<br>Naci\u00f3n un Convenio de Pr\u00e9stamo Subsidiario por los fondos provenientes del Convenio de<br>Pr\u00e9stamo entre el Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento &#8211; BIRF &#8211; y la Naci\u00f3n<br>Argentina, dentro del Segundo Programa de Desarrollo Municipal.<br>ART\u00cdCULO 3.- Apru\u00e9banse los documentos correspondientes al pr\u00e9stamo mencionado en<br>el Art\u00edculo 1, cuyos proyectos se agregan como parte integrante de la presente Ley, y que<br>responden al siguiente detalle:<br>1) Convenio de Pr\u00e9stamo N\u00ba 3860-AR entre el Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y<br>Fomento &#8211; BIRF &#8211; y la Naci\u00f3n Argentina;<br>2) Convenio de Pr\u00e9stamo Subsidiario entre la Naci\u00f3n Argentina y la Provincia de Misiones;<br>3) Convenio de Pr\u00e9stamo con Municipios.<br>ART\u00cdCULO 4.- La Provincia garantiza la atenci\u00f3n de los compromisos contra\u00eddos en virtud<br>de lo establecido en los convenios enunciados en el Art\u00edculo 3 de la presente Ley, afectando<br>a tal fin los fondos de la Coparticipaci\u00f3n Federal de Impuestos, o del r\u00e9gimen que la<br>reemplace, hasta la cancelaci\u00f3n de dicho pr\u00e9stamo. A tal efecto autoriza a la Subsecretar\u00eda<br>de Vivienda de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social de la Presidencia de la Naci\u00f3n, o al<br>organismo que la reemplace, para solicitar el d\u00e9bito autom\u00e1tico de dichos fondos por los<br>montos incumplidos.<br>ART\u00cdCULO 5.- Ampl\u00edanse las funciones de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del<br>Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Econ\u00f3mico de las Provincias Argentinas<br>(PSP y DEPA) creada por Decreto N\u00ba 1681\/90, y ratificada por Ley XXI &#8211; N\u00ba 28 (Antes Ley<br>2902), a fin de atender la ejecuci\u00f3n de las acciones que cumplimenten los objetivos del<br>Segundo Programa de Desarrollo Municipal (PDM \u2013 II) en la Provincia, como asimismo de<br>todo otro Programa de inversiones y\/o desarrollo institucional con financiamiento externo<br>de inter\u00e9s provincial.<br>ART\u00cdCULO 6.- Ratif\u00edcase el Art\u00edculo 1 del Decreto N\u00ba 1063\/95 de creaci\u00f3n de la Unidad<br>Ejecutora de Desarrollo Municipal (UEDM) del Programa de Desarrollo Municipal &#8211; II<br>Etapa (PDM-II), y los Art\u00edculos 1 y 2 del Decreto N\u00ba 961\/95 de adecuaci\u00f3n de la estructura<br>de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo<br>Econ\u00f3mico de las Provincias Argentinas (UEP del PSF y DEPA).<br>ART\u00cdCULO 7.- Autor\u00edzase al Poder Ejecutivo Provincial para que suscriba los Convenios<br>de Subpr\u00e9stamo con los Municipios provinciales, en los t\u00e9rminos y condiciones legales<br>establecidos en los documentos aprobados en el Art\u00edculo 3 de la presente Ley. A tal efecto<br>podr\u00e1 delegarse la representaci\u00f3n del Poder Ejecutivo en el funcionario o funcionarios que<br>\u00e9ste designe.<br>ART\u00cdCULO 8.- Los Municipios podr\u00e1n contraer las obligaciones resultantes del Segundo<br>Programa de Desarrollo Municipal, previo cumplimiento de lo establecido en los Art\u00edculos<br>45 y 48 de la Ley XV &#8211; N\u00ba 5 (Antes Ley 257), Org\u00e1nica Municipal; de la Ley XV &#8211; N\u00ba 10<br>(Antes Ley 2535), y el Art\u00edculo 171 -Inciso 6) de la Constituci\u00f3n Provincial.<br>ART\u00cdCULO 9.- Los contratos que celebren los Municipios, financiados en virtud del<br>Pr\u00e9stamo que autoriza la presente Ley, se regir\u00e1n por lo establecido en los documentos que<br>se aprueban en el Art\u00edculo 3 y por las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo<br>Provincial.<br>ART\u00cdCULO 10.- Los Municipios garantizar\u00e1n el cumplimiento de los compromisos<br>financieros a que se obliguen, con motivo del Programa de Desarrollo Municipal II,<br>afectando a tal fin los fondos de la Coparticipaci\u00f3n Municipal, Ley XV \u2013 N\u00ba 10 (Antes Ley<br>2535), o del r\u00e9gimen que la sustituya, dictando para ello las ordenanzas pertinentes.<br>ART\u00cdCULO 11.- De conformidad con lo previsto en los documentos aprobados en el<br>Art\u00edculo 3 de la presente Ley, fac\u00faltase a la UEP del PSF y DEPA a la creaci\u00f3n del Fondo<br>de Desarrollo Municipal y a la apertura de las cuentas bancadas necesarias para asegurar la<br>continuidad del Programa despu\u00e9s de la completa utilizaci\u00f3n de los fondos del Convenio de<br>Pr\u00e9stamo Subsidiario y de concretar la concesi\u00f3n de nuevos subpr\u00e9stamos, como asimismo<br>a la designaci\u00f3n de los funcionarios que tendr\u00e1n a su cargo el manejo de las cuentas.<br>ART\u00cdCULO 12.- El Fondo de Desarrollo Municipal creado conforme lo dispuesto en el<br>Art\u00edculo 11, constituir\u00e1 una Cuenta Especial dentro del Presupuesto Provincial, en<br>jurisdicci\u00f3n de la UEP del PSF y DEPA.<br>ART\u00cdCULO 13.- Los recursos del Fondo de Desarrollo Municipal ser\u00e1n los siguientes:<br>a) El importe recaudado como reintegro de capital, intereses y otros accesorios sobre<br>los subprestamos acordados a los municipios.<br>b) Los aportes que, a los mismos efectos previstos en los documentos aprobados,<br>realicen los gobiernos, organismos o entidades del sector p\u00fablico nacional, provincial o<br>municipal.<br>c) Todo otro ingreso que, resultante de la operatoria del Programa, sea susceptible de<br>aplicarse al cumplimiento de los objetivos previstos.<br>ART\u00cdCULO 14.- Los recursos del Fondo de Desarrollo Municipal s\u00f3lo ser\u00e1n aplicables a:<br>a) Efectuar los pagos de capital, intereses y dem\u00e1s accesorios que se generen por el<br>Convenio de Pr\u00e9stamo Subsidiario aprobado.<br>b) Financiar inversiones municipales de acuerdo a lo estatuido en los documentos<br>aprobados, incluidos Programas de Fortalecimiento Institucional y Capacitaci\u00f3n.<br>c) Atender a los gastos necesarios para cumplir las finalidades del Fondo de Desarrollo<br>Municipal.<br>ART\u00cdCULO 15.- Autor\u00edzase al Poder Ejecutivo a dictar las reglamentaciones relativas al<br>funcionamiento y administraci\u00f3n del Fondo de Desarrollo Municipal. El Poder Ejecutivo<br>Provincial proveer\u00e1 en la Ejecuci\u00f3n del Pr\u00e9stamo para que los Municipios de la categor\u00eda<br>puedan distribuirse hasta un m\u00e1ximo del 60% del monto total del pr\u00e9stamo, entre los de 2a<br>categor\u00eda hasta un 25% y entre los de 3a categor\u00eda hasta un 15%. Asimismo, que ning\u00fan<br>Municipio pueda obtener un porcentaje superior al que le corresponde en virtud del r\u00e9gimen<br>provincial de coparticipaci\u00f3n de recursos de los municipios &#8211; Ley XV &#8211; N\u00ba 10 (Antes Ley<br>2535), salvo en el caso que en el transcurso de 12 meses, a partir de la firma del Convenio,<br>existieran Municipios que no hayan hecho uso de los fondos disponibles que podr\u00e1n<br>redistribuirse entre los Municipios restantes. El Poder Ejecutivo Provincial comunicar\u00e1 a la<br>C\u00e1mara de Representantes toda readecuaci\u00f3n de los porcentajes de distribuci\u00f3n enunciados,<br>de acuerdo a las necesidades de financiamiento y a solicitud de los Municipios.<br>ART\u00cdCULO 16.- Fac\u00faltase al Poder Ejecutivo Provincial para disponer las modificaciones<br>necesarias sobre procedimientos y mecanismos contables administrativos, a los efectos de<br>dotar mecanismos pertinentes para el desenvolvimiento de la Unidad Ejecutora de<br>Desarrollo Municipal, dada la especificidad de la operatoria. Asimismo, a dictar las<br>reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los<br>documentos enunciados en el Art\u00edculo 3 de la presente Ley, como as\u00ed tambi\u00e9n a realizar<br>posibles ajustes necesarios al perfeccionamiento de la operatoria con los organismos<br>intervinientes en la misma, todo con comunicaci\u00f3n a la Honorable Legislatura Provincial.<br>ART\u00cdCULO 17.- Todas las cuestiones jur\u00eddicas relacionadas con las Municipalidades<br>financiadas en virtud del pr\u00e9stamo que autoriza la presente Ley, se regir\u00e1n por lo<br>establecido en los convenios, normas y anexos que se aprueban en el Art\u00edculo 3 de la<br>presente Ley, y subsidiariamente aplicando la Ley VII &#8211; N\u00ba 11 (Antes 2303), de<br>Contabilidad, Ley X &#8211; N\u00ba 4 (Antes 83), de Obras P\u00fablicas, Ley XV &#8211; N\u00ba 5 (Antes Ley 257),<br>Org\u00e1nica Municipal y sus modificatorias para casos que no se contrapongan o que no est\u00e9n<br>contemplados en las condiciones del empr\u00e9stito.<br>ART\u00cdCULO 18.- Autor\u00edzase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar todas las adecuaciones<br>presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.<br>ART\u00cdCULO 19.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<br>ANEXO I<br>CONTRATO DE PR\u00c9STAMO<br>CONTRATO, fechado el\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. de 1995 entre la REPUBLICA ARGENTINA (la<br>Prestataria) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (el<br>Banco).<br>POR CUANTO la Prestataria, estando convencida de la factibilidad y prioridad del<br>proyecto que se describe en el Ap\u00e9ndice 2 de este Contrato ha solicitado la asistencia del<br>Banco en el financiamiento del Proyecto; &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>POR CUANTO el Banco ha acordado sobre la base, inter alia de lo precedente, otorgar el<br>Pr\u00e9stamo a la Prestataria en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en este Contrato; POR<br>LO TANTO, las partes del presente convienen lo siguiente:<br>ARTICULO I<br>Condiciones Generales: Definiciones<br>Secci\u00f3n 1.01. Las \u201cCondiciones Generales Aplicables al Pr\u00e9stamo y los Contratos<br>Garantizados\u201d del Banco, fechadas el 1 de enero de 1985, con las modificaciones que se<br>establecen m\u00e1s adelante (las Condiciones Generales), constituyen parte integrante de este<br>Contrato: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(a) Se elimina la \u00faltima oraci\u00f3n de la Secci\u00f3n 3.02.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>(b) Se vuelve a designar la Secci\u00f3n 6.02, apartado (k) como apartado (1) y se agrega un<br>nuevo apartado (k) cuyo texto ser\u00e1 el siguiente:&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>\u201c(k) Hubiera surgido una situaci\u00f3n extraordinaria conforme a la cual cualquier otro retiro<br>de fondos del Pr\u00e9stamo ser\u00eda incompatible con las disposiciones del Art\u00edculo III, Secci\u00f3n 3<br>del Convenio Constitutivo del Banco.\u201d<br>Secci\u00f3n 1.02. Salvo requerimiento en contrario del contexto, las distintas expresiones<br>definidas en las Condiciones Generales tienen los respectivos significados que all\u00ed se<br>establecen y las siguientes expresiones adicionales tendr\u00e1n los siguientes significados:&#8212;-<br>(a) \u201cPlan de Inversi\u00f3n Anual\u201d significa cualquiera de los planes mencionados en el<br>apartado 7 (c) del Ap\u00e9ndice 6 de este Contrato;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>(b) \u201cCCU\u201d significa la unidad mencionada en la Secci\u00f3n 3.06 (a) de este Contrato.&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>(c) \u201cSubproyecto de Fortalecimiento Institucional Elegible\u201d significa cualquiera de los<br>proyectos mencionados en la Parte B del Proyecto, a ser llevado a cabo por una Provincia<br>Participante o una Municipalidad, que haya sido seleccionado conforme al criteri establecido en el Manual Operativo;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>(d) \u201cSubproyecto de Inversi\u00f3n Elegible\u201d significa cualquiera de los proyectos<br>mencionados en la Parte A del Proyecto, hacer llevado a cabo por una Municipalidad,<br>seleccionado conforme al criterio establecido en el Manual Operativo;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(e) \u201cAsignaci\u00f3n Inicial\u201d significa el monto del Pr\u00e9stamo a ser inicialmente represtado por<br>la Prestataria a una Provincia Participante en virtud de un Contrato de Pr\u00e9stamo<br>Subsidiario, como se menciona en la Secci\u00f3n 3.05 de este Contrato;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(f) \u201cFondo de Desarrollo Municipal\u201d significa el fondo mencionado en el apartado 7 (e)<br>del Ap\u00e9ndice 6 de este Contrato, a ser creado en cada Provincia Participante como<br>condici\u00f3n para que dicha Provincia participe en el Proyecto;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(g) \u201cMunicipalidad\u201d significa cualquier municipalidad en una Provincia Participante que<br>haya sido considerada elegible para participar en el Proyecto conforme a los criterios<br>establecidos en el Manual Operativo;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>(h) \u201cManual Operativo\u201d significa el manual, a satisfacci\u00f3n del Banco, a ser emitido por la<br>Prestataria para la implementaci\u00f3n del Proyecto, conteniendo, inter alia, los criterios de<br>elegibilidad, para la selecci\u00f3n de las Provincias Participantes, Municipalidades,<br>Subproyectos de Inversi\u00f3n Elegibles y Subproyectos de Fortalecimiento Institucional<br>Elegibles, los criterios de asignaci\u00f3n de Pr\u00e9stamos Subsidiarios, instrucciones para la<br>adquisici\u00f3n de bienes, obras y servicios de consultor\u00eda, modelos de documentos de<br>licitaci\u00f3n y llamados a licitaci\u00f3n, instrucciones relativas a los procedimientos de<br>desembolso bajo los Pr\u00e9stamos Subsidiarios y Subpr\u00e9stamos, procedimientos contables<br>y de auditor\u00eda y pautas ambientales para la evaluaci\u00f3n de Subproyectos de Inversi\u00f3n<br>Elegibles:<br>(i) \u201cProvincia Participante\u201d significa cualquiera de las provincias de la Prestataria que<br>haya sido considerada elegible para participar en la ejecuci\u00f3n del Proyecto conforme a<br>los criterios establecidos en el Manual Operativo: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>(j) \u201cPEU\u201d significa la unidad mencionada en el apartado 7(v) del Ap\u00e9ndice 6 de este<br>Contrato; &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(k) \u201cCuenta especial\u201d significa la cuenta mencionada en la Secci\u00f3n 2.02 (b) de este<br>Contrato; &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(l) \u201cSubpr\u00e9stamo\u201d significa un pr\u00e9stamo a ser suministrado en virtud de un Acuerdo de<br>Subpr\u00e9stamo; &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>(m) \u201cAcuerdo de Subpr\u00e9stamo\u201d significa cualquiera de los contratos mencionados en el<br>apartado 7 (d) del Ap\u00e9ndice 6 de este Contrato; &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>(n) \u201cPr\u00e9stamo Subsidiario\u201d significa cualquiera de los pr\u00e9stamos a ser suministrados en<br>virtud de un Contrato de Pr\u00e9stamo Subsidiario; y&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>(o) \u201cContrato de Pr\u00e9stamo Subsidiario\u201d significa cualquiera de los contratos<br>mencionados en la Secci\u00f3n 3.05 (b) de este Contrato.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>ARTICULO II<br>El Pr\u00e9stamo<br>Secci\u00f3n 2.01. El Banco se compromete a prestar a la Prestataria, en los t\u00e9rminos y<br>condiciones establecidos o mencionados en el Contrato de Pr\u00e9stamo, distintas monedas que<br>tendr\u00e1n un valor total equivalente al monto de doscientos diez millones de d\u00f3lares<br>estadounidenses (U$S 210.000.000) que corresponde a la suma de los retiros de fondos del<br>Pr\u00e9stamo, debiendo cada uno de dichos retiros ser valuados por el Banco en la fecha de<br>dicho retiro.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>Secci\u00f3n 2.02. (a) El monto del Pr\u00e9stamo puede ser retirado de la Cuenta del Pr\u00e9stamo de<br>acuerdo con las disposiciones del Ap\u00e9ndice 1 de ese Contrato para gastos realizados (o si el<br>Banco as\u00ed lo conviniera, a realizar) respecto del costo razonable de bienes y servicios<br>requeridos para el Proyecto que se describe en el Ap\u00e9ndice 2 de este Contrato, y a ser<br>financiados con los fondos del Pr\u00e9stamo.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>(b) La Prestataria, a los fines del Proyecto, puede abrir y mantener una cuenta de dep\u00f3sito<br>especial en d\u00f3lares en el Banco de la Naci\u00f3n Argentina, en los t\u00e9rminos y condiciones que<br>el Banco considere satisfactorios, incluyendo la debida protecci\u00f3n contra compensaci\u00f3n,<br>confiscaci\u00f3n o embargo. Los dep\u00f3sitos en la Cuenta Especial y los pagos con fondos de la<br>misma, ser\u00e1n efectuados de acuerdo con las disposiciones del Ap\u00e9ndice 5 de este Contrato.<br>Secci\u00f3n 2.03. La Fecha de Cierre ser\u00e1 el 30 de junio de 2002 o la fecha posterior que el<br>Banco establezca. El Banco notificar\u00e1 de inmediato a la Prestataria esa fecha posterior.<br>Secci\u00f3n 2.04. La Prestataria pagar\u00e1 al Banco una comisi\u00f3n por compromiso a la tasa de tres<br>cuartos de uno por ciento (3\/4 de 1%) anual sobre el monto de capital del Pr\u00e9stamo no<br>retirado de tiempo en tiempo.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>Secci\u00f3n 2.05. (a) La Prestataria pagar\u00e1 intereses sobre el monto de capital del Pr\u00e9stamo<br>retirado y pendiente de tiempo en tiempo, a una tasa para cada Per\u00edodo de Intereses igual al<br>Costo de Empr\u00e9stitos Calificados determinado respecto el Semestre precedente, m\u00e1s medio<br>de uno por ciento (1\/2 de 1%). En cada una de las fechas especificadas en la Secci\u00f3n 2.06<br>de este Contrato, la Prestataria pagar\u00e1 intereses devengados sobre el monto de capital<br>pendiente durante el Per\u00edodo de Intereses precedente, calculado a la tasa aplicable durante dicho Per\u00edodo de Intereses.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>(b) Tan pronto como sea posible despu\u00e9s de finalizado cada Semestre, el Banco notificar\u00e1<br>al Prestatario el Costo de los Empr\u00e9stitos Calificados determinado respecto de dicho<br>Semestre.<br>(c) A los fines de esta Secci\u00f3n: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>(i) \u201cPer\u00edodo de Intereses\u201d significa un per\u00edodo semestral que finaliza en la fecha<br>inmediatamente precedente a cada fecha especificada en la Secci\u00f3n 2.06 del presente,<br>comenzando con el Per\u00edodo de intereses en el que se firma este Contrato.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>(ii) \u201cCosto de Empr\u00e9stitos Calificados\u201d significa el costo como sea razonablemente<br>determinado por el Banco y expresado como un porcentaje anual, de los empr\u00e9stitos<br>pendientes del Banco retirados con posterioridad al 30 de junio de 1982, excluyendo los<br>empr\u00e9stitos o porciones de los mismos que el Banco haya asignado a financiar: (A) las<br>inversiones del Banco; y (B) los pr\u00e9stamos que puedan ser realizados por el Banco con<br>posterioridad al 1 de julio de 1989 a tasas de inter\u00e9s determinadas de otro modo que no<br>fuera como se dispone en el apartado (a) de esta Secci\u00f3n.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(iii) \u201cSemestre\u201d significa los primeros seis meses o los segundos seis meses de un a\u00f1o<br>calendario.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>(d) Los apartados (a), (b) y (c) de esta Secci\u00f3n ser\u00e1n modificados en la fecha que el Banco<br>pueda especificar mediante notificaci\u00f3n dirigida a la Prestataria, con una anticipaci\u00f3n<br>m\u00ednima de seis meses y su texto ser\u00e1 el siguiente:&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>\u201c(a) La Prestataria pagar\u00e1 intereses sobre el monto del capital del Pr\u00e9stamo retirado y<br>pendiente de tiempo en tiempo, a una tasa para cada trimestre igual al Costo de los<br>Empr\u00e9stitos Calificados determinado respecto del Trimestre precedente, m\u00e1s medio de uno<br>por ciento (1\/2 de 1 %). En cada una de las fechas especificadas en la Secci\u00f3n 2.06 de este<br>Contrato, la Prestataria pagar\u00e1 los intereses devengados sobre el monto de capital pendiente<br>durante el Per\u00edodo de Intereses precedente, calculados a las tasas aplicables durante dicho<br>Per\u00edodo de Intereses.\u201d&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>\u201c(b) El Banco notificar\u00e1 a la Prestataria el Costo de los Empr\u00e9stitos Calificados<br>determinado respecto de dicho Trimestre a la brevedad posible despu\u00e9s de finalizado cada<br>Trimestre.\u201d&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>\u201c(c) (iii) \u201cTrimestre\u201d significa el per\u00edodo de tres meses que comienza el 1 de enero, 1 de<br>abril, 1 de julio o 1 de octubre en un a\u00f1o calendario.\u201d&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>Secci\u00f3n 2.07. La Prestataria reintegrar\u00e1 el monto de capital del Pr\u00e9stamo de acuerdo con el<br>cronograma de amortizaci\u00f3n establecido en el Ap\u00e9ndice 3 de este Contrato.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>ARTICULO III<br>Ejecuci\u00f3n del Proyecto<br>Secci\u00f3n 3.01. La Prestataria declara su compromiso frente a los objetivos del Proyecto<br>como se establece en el Ap\u00e9ndice 2 de este Contrato, y a tal fin, a trav\u00e9s de los Contratos de<br>Pr\u00e9stamo Subsidiario, dispondr\u00e1 que el Proyecto sea realizado con la debida diligencia y<br>eficiencia y de conformidad con las pr\u00e1cticas administrativas, financieras, gerenciales,<br>t\u00e9cnicas y ambientales pertinentes y con las disposiciones del Manual Operativo; adoptar\u00e1<br>o dispondr\u00e1 la adopci\u00f3n de toda medida, incluyendo la provisi\u00f3n de fondos, instalaciones,<br>servicios y otros recursos necesarios o adecuados para la realizaci\u00f3n del Proyecto, y no<br>adoptar\u00e1 ni permitir\u00e1 la adopci\u00f3n de cualquier medida que impida o interfiera con la<br>realizaci\u00f3n del Proyecto.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>Secci\u00f3n 3.02. Excepto que el Banco convenga en contrario, la adquisici\u00f3n de los bienes,<br>obras y servicios de consultor\u00eda requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los<br>fondos del Pr\u00e9stamo se regir\u00e1 por las disposiciones del Ap\u00e9ndice 4 de este Contrato.&#8212;&#8212;&#8212;<br>Secci\u00f3n 3.03. Sin limitarse a las disposiciones del Art\u00edculo 12 de la Condiciones Generales,<br>la Prestataria: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>(a) a m\u00e1s tardar seis meses despu\u00e9s de la Fecha de Cierre o en la fecha posterior que pueda<br>ser acordada para este prop\u00f3sito entre la Prestataria y el Banco, preparar\u00e1, o dispondr\u00e1<br>la preparaci\u00f3n, y entregar\u00e1 al Banco, un plan con el alcance y detalle que el Banco razonablemente solicite, para la operatoria futura del Proyecto;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>(b) brindar\u00e1 al Banco una oportunidad razonable para intercambiar opiniones con la<br>Prestataria sobre el mencionado plan; y&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>(c) posteriormente, dispondr\u00e1 que el mencionado plan sea realizado con debida diligencia<br>y eficiencia y de acuerdo con las pr\u00e1cticas adecuadas, tomando en cuenta los<br>comentarios del<br>Banco sobre el mismo.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Secci\u00f3n 3.04. El Banco y la Prestataria por el presente convienen que las obligaciones<br>establecidas en las Secciones 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y 9.09 de las Condiciones<br>Generales \u201crelativas al seguro, uso de bienes y servicios, planes y programas, registros e<br>informes, mantenimiento y adquisici\u00f3n de terrenos, respectivamente\u201d, sean cumplidas por<br>las Provincias Participantes o Municipalidades, seg\u00fan fuere el caso, con respecto a sus<br>respectivas actividades en virtud del Proyecto.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>Secci\u00f3n 3.05. (a) La Prestataria asignar\u00e1 montos del Pr\u00e9stamo entre las Provincias<br>Participantes para un per\u00edodo inicial de tres a\u00f1os desde la fecha de este Contrato (la<br>Asignaci\u00f3n Inicial) de acuerdo con criterios a satisfacci\u00f3n del Banco.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>(b) La Prestataria volver\u00e1 a prestar los fondos de la Asignaci\u00f3n Inicial y cualquier<br>monto no asignado remanente para las Provincias Participantes en virtud de acuerdos a<br>celebrarse entre la Prestataria y cada Provincia Participante (el Contrato de Pr\u00e9stamo<br>Subsidiario), debiendo tener dichos acuerdos, t\u00e9rminos y condiciones a satisfacci\u00f3n del<br>Banco, incluyendo los t\u00e9rminos y condiciones a satisfacci\u00f3n del Banco, incluyendo los establecidos en el Ap\u00e9ndice 6 de este Contrato.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>(c) La Prestataria ejercer\u00e1 sus derechos y cumplir\u00e1 sus obligaciones en virtud de los<br>Contratos de Pr\u00e9stamo Subsidiarios en forma tal de proteger los intereses de la Prestataria y<br>el Banco y cumplir los objetivos del Pr\u00e9stamo, salvo que el Banco convenga en contrario,<br>la Prestataria no transferir\u00e1, modificar\u00e1, anular\u00e1, ni dejar\u00e1 de exigir el cumplimiento de<br>cualquier Contrato de Pr\u00e9stamo Subsidiario o cualquier disposici\u00f3n del mismo.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>Secci\u00f3n 3.06. A los fines de ejecutar la Parte C del Proyecto, la Prestataria: (a) mantendr\u00e1,<br>dentro de la Subsecretar\u00eda de Vivienda de la Prestataria, una unidad, con personal,<br>responsabilidades y funciones a satisfacci\u00f3n del Banco (la CCU); y (b) entregar\u00e1, o<br>dispondr\u00e1 tan r\u00e1pido como sea necesario, la entrega de todos los fondos, facilidades y otros<br>recursos requeridos por la CCU para cumplir sus funciones y responsabilidades de manera<br>eficiente y oportuna.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>Secci\u00f3n 3.07. La Prestataria entregar\u00e1 al Banco, a m\u00e1s tardar el 30 de abril y el 31 de<br>octubre de cada a\u00f1o durante la ejecuci\u00f3n del Proyecto, un informe preparado por la CCU,<br>en detalle suficiente como el Banco pueda razonablemente solicitar, presentando el<br>progreso global del Proyecto, brindando una opini\u00f3n independiente sobre los informes<br>mencionados en el apartado 7 (i) del Ap\u00e9ndice 6 del presente con respecto a la ejecuci\u00f3n de<br>las disposiciones de este Contrato y del Manual Operativo.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>ARTICULO IV<br>Acuerdos Financieros<br>Secci\u00f3n 4.01. (a) La Prestataria mantendr\u00e1 o dispondr\u00e1 que se mantengan registros y<br>cuentas independientes que reflejen, en forma adecuada de acuerdo con sanas pr\u00e1cticas<br>contables, las operaciones, recursos y gastos con respecto al Proyecto de la CCU, las<br>Provincias Participantes y Municipalidades.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>(b) La Prestataria: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>(i) dispondr\u00e1 la auditor\u00eda de los registros y cuentas mencionadas en el aparatado (a) de<br>esta Secci\u00f3n y los registros y cuentas para la Cuenta Especial para cada ejercicio<br>financiero, de acuerdo con principios contables correspondientemente aplicados en forma<br>congruente, por auditores independientes aceptables para el Banco; &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>(ii) suministrar\u00e1 al Banco a la brevedad posible, pero en cualquier caso a m\u00e1s tardar seis<br>meses despu\u00e9s de finalizado cada uno de dichos ejercicios, una copia certificada del<br>informe de dicha auditor\u00eda realizada por los mencionados auditores, con el alcance y detalle<br>que el Banco haya razonablemente solicitado; y&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>(iii) suministrar\u00e1 al Banco la otra informaci\u00f3n con respecto a dichos registros, cuentas y<br>estados contables y la auditor\u00eda de los mismos que el Banco solicite razonablemente de<br>tiempo en tiempo.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>(c) Para todos los gastos con respecto a los cuales se efectuaron retiros de la Cuenta del<br>Pr\u00e9stamo sobre la base de los estados de gastos, la Prestataria: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(i) mantendr\u00e1 o dispondr\u00e1 el mantenimiento, de acuerdo con el apartado (a) de esta<br>Secci\u00f3n, de registros y cuentas independientes que reflejen dichos gastos: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>(ii) retendr\u00e1, como m\u00ednimo hasta un a\u00f1o despu\u00e9s que el Banco haya recibido el informe de<br>auditor\u00eda para el ejercicio financiero en el cual se efectu\u00f3 el \u00faltimo retiro de la Cuenta<br>del Pr\u00e9stamo o se efectu\u00f3 el pago con los fondos de la Cuenta Especial, todos los<br>registros (contratos, \u00f3rdenes, facturas, letras, recibos y otros documentos) que<br>evidencien dichos gastos; &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>(iii) permitir\u00e1 a los representantes del Banco examinar dichos registros; y&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>(iv) verificar\u00e1 que dichos registros y cuentas se incluyan en las auditor\u00edas anuales<br>mencionadas en el apartado (b) de esta Secci\u00f3n y que el informe de dicha auditor\u00eda<br>contenga un dictamen por separado de los mencionados auditores en el sentido de que<br>puede confiarse en los estados de gastos presentados durante dicho ejercicio financiero,<br>junto con los procedimientos y controles internos involucrados en su preparaci\u00f3n, en<br>apoyo de los retiros vinculados.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- Secci\u00f3n 4.02. La Prestataria dispondr\u00e1 que los informes de auditor\u00eda<br>mencionados en la Secci\u00f3n 4.01. (b) de este Contrato, incluyan informaci\u00f3n sobre el<br>cumplimiento por parte de las Provincias y Municipalidades Participantes de sus<br>respectivas obligaciones respecto de los Fondos de Desarrollo Municipal y<br>recuperaci\u00f3n de costos de Inversi\u00f3n en virtud de los Subproyectos de Inversi\u00f3n<br>Elegibles.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>ARTICULO V<br>Recursos del Banco<br>Secci\u00f3n 5.01. Conforme a la Secci\u00f3n 6.02 (i) de las Condiciones Generales, se especifican<br>los siguientes supuestos adicionales, estipul\u00e1ndose sin embargo, que si cualquiera de dichos<br>supuestos se hubiese producido y subsistiera, la suspensi\u00f3n de los derechos de la Prestataria<br>a realizar retiros de la Cuenta del Pr\u00e9stamo puede ser limitada por el Banco a los retiros<br>respecto de los gastos del Proyecto vinculados con las Provincias participantes o las<br>Municipalidades en cuesti\u00f3n;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>(a) que cualquier Provincia Participante o Municipalidad no hubiera cumplido<br>cualquiera de sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato de Pr\u00e9stamo Subsidiario o un Acuerdo de Subpr\u00e9stamo, seg\u00fan fuere el caso; y&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n\n\n\n<p>(b) que como consecuencia de supuestos que hubieran ocurrido con posterioridad a la<br>fecha de este Contrato, hubiera surgido una situaci\u00f3n extraordinaria que hiciera improbable<br>que una Provincia Participante o una Municipalidad pudiera cumplir sus respectivas<br>obligaciones en virtud de un Contrato de Pr\u00e9stamo Subsidiario o un Acuerdo de<br>Subpr\u00e9stamo, seg\u00fan fuere el caso;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>Secci\u00f3n 5.02. Conforme a la Secci\u00f3n 7.01 (h) de las Condiciones Generales, se especifica<br>el siguiente supuesto adicional, a saber: que ocurriera y subsistiera cualquiera de los<br>supuestos especificados en el apartado (a) de la Secci\u00f3n 5.01. de este Contrato y continuara<br>durante un per\u00edodo de sesenta d\u00edas despu\u00e9s que el Banco hubiera notificado al respecto a la<br>Prestataria.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>ARTICULO VI<br>Fecha de Vigencia; Extinci\u00f3n<br>Secci\u00f3n 6.01. Los supuestos a continuaci\u00f3n han sido especificados como condiciones<br>adicionales a la vigencia del Contrato de Pr\u00e9stamo dentro del significado de la Secci\u00f3n<br>12.01 (c) de las Condiciones Generales: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>(a) que la Prestataria haya emitido el Manual Operativo; &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>(b) que la Prestataria y una Provincia Participante hayan celebrado como m\u00ednimo un<br>Contrato de Pr\u00e9stamo Subsidiario; &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(c) que la Provincia Participante mencionada en el apartado (b) precedente haya (i)<br>creado su PEU y la haya dotado de personal adecuado, en forma satisfactoria para el Banco<br>; (ii) adoptado todas las medidas necesarias para eximir a todos los contratos para bienes,<br>obras y servicios de consultor\u00eda a ser financiados en virtud del Pr\u00e9stamo, de todas las<br>disposiciones legales y regulatorias que limitan la adquisici\u00f3n internacional de dichos<br>bienes, obras y servicios de consultor\u00eda; y (iii) adoptado procedimientos ambientales y<br>establecido obligaciones institucionales ambientales aplicables a los Subproyectos de<br>Inversi\u00f3n Elegibles, compatibles con las disposiciones del Manual Operativo a satisfacci\u00f3n<br>del<br>Banco; y&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>(d) que el Banco haya recibido las atribuciones (terms of reference), a satisfacci\u00f3n del<br>Banco, para la preparaci\u00f3n de los informes mencionados en la Secci\u00f3n 3.07 del presente y<br>en el apartado 7 (i) del Ap\u00e9ndice 6 de este Contrato.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(e) que la prestataria haya presentado un plan de acci\u00f3n sincronizado, a satisfacci\u00f3n del<br>Banco, para fortalecer a la CCU para que cumpla sus funciones, dentro del significado de la Secci\u00f3n 3.06 (a) de este contrato.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 6.02. Las cuestiones que figuran a continuaci\u00f3n se especifican como adicionales,<br>dentro del significado de la Secci\u00f3n 12.02 (c) de las Condiciones Generales, y deber\u00e1n serincluidas en el dictamen o dict\u00e1menes a ser suministrados al Banco;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n\n\n\n<p>(a) que el Contrato de Pr\u00e9stamo Subsidiario mencionado en la Secci\u00f3n 6.01 (b) de este<br>Contrato, haya sido debidamente autorizado o ratificado por la Prestataria y la Provincia<br>Participante que sea parte de dicho contrato , y sea legalmente vinculante para la Prestataria<br>y dicha Provincia, de acuerdo con sus t\u00e9rminos; y&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(b) que se haya otorgado la exenci\u00f3n mencionada en la Secci\u00f3n 6.01 (d) (ii) de este<br>Contrato y que no se requiera ninguna otra medida en representaci\u00f3n de la Prestataria o la<br>Provincia Participante mencionada en la Secci\u00f3n 6.01 (c) de este Contrato para la<br>adquisici\u00f3n de bienes, obras y servicios de consultor\u00eda de acuerdo con las disposiciones<br>establecidas o mencionadas en este Contrato.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>Secci\u00f3n 6.03. A los fines de la Secci\u00f3n 12.04 de las Condiciones Generales, por el presente<br>se especifica el&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>1 Noventa (90) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de este Contrato.<br>ARTICULO VII<br>Representantes de la Prestataria; Direcciones Secci\u00f3n 7.01. se designa al Ministerio de Econom\u00eda y Obras y Servicios P\u00fablicos de la Prestataria como representante de la Prestataria a los fines de la Secci\u00f3n 11.03 de lasCondiciones Generales.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n 7.02. A los fines de la Secci\u00f3n 11.01 de las Condiciones Generales, se especifican<br>las siguientes direcciones: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>Para la Prestataria: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>Ministerio de Econom\u00eda y Obras y &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>Servicios P\u00fablicos&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>Hip\u00f3lito Irigoyen 250, 5o. piso&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>1310 Buenos Aires&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>Argentina&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>Direcci\u00f3n Cablegr\u00e1fica: T\u00e9lex: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>MINISTERIO DE ECONOMIA 121950 AR&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>Baires&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>Para el Banco: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>Banco Internacional de&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>Reconstrucci\u00f3n y Fomento&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>1818 H Street, N.W.<br>Washington, D.C. 20433&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>Estados Unidos de Am\u00e9rica&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>Direcci\u00f3n cablegr\u00e1fica: T\u00e9lex: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-INTBAFRAD 248423 (RCA), &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>Washington, D.C. 82987 (FTCC) &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;64145 (WUI) o &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;197688(TRI),&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes del presente, actuando a trav\u00e9s de susrepresentantes debidamente autorizados, han dispuesto que este Contrato sea firmado en sus respectivos nombres en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de Am\u00e9rica, en lafecha y a\u00f1o mencionados en   pirmer t\u00e9rmino.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;La REPUBLICA ARGENTINA&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;Por&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>Representante Autorizado&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;BANCO INTERNACIONAL DE&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>RECONSTRUCCION Y FOMENTO&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;Por&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;Vicepresidenteregional&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>&#8212;&#8212;&#8212; Latinoam\u00e9rica y el Caribe&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><br>APENDICE 1<br>Retiro de los Fondos del Pr\u00e9stamo<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li>El cuadro a continuaci\u00f3n establece las Categor\u00edas de rubros a ser financiados con los<br>fondos del Pr\u00e9stamo, la asignaci\u00f3n de los montos del Pr\u00e9stamo a cada Categor\u00eda y el<\/li>\n\n\n\n<li>porcentaje de gastos para rubros a ser financiados de ese modo en cada Categor\u00eda: &#8212;&#8212;-<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Monto del Pr\u00e9stamo<br>Asignado (Expresado % de Gastos<br>en el equivalente en a ser<br>Categor\u00eda D\u00f3lares) Financiados<br>(1) Obras civiles 122.000.000 100% de gastos<br>en el exterior<br>y 75% de gastos<br>locales<br>(2) Bienes 39.000.000 100% de gastos<br>en el exterior<br>y 75% de gastos<br>locales<br>(3) Servicios de 100%<br>consultor\u00eda:<br>(a) En virtud de las Par- res<br>A y B del Proyecto<br>22.000.000<br>(b) Para la CCU 5.200.000<br>(4)Servicios de auditor\u00eda 1.500.000 100%<br>(5)Capacitaci\u00f3n 300.000 100%<br>(6)No Asignado 20.000.000<br>TOTAL 210.000.000<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\">\n<li>A los fines de este Ap\u00e9ndice:&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(a) la expresi\u00f3n \u201cgastos en el exterior\u201d significa gastos en la moneda de cualquier pa\u00eds<br>que no sea el de la Prestataria por bienes o servicios suministrados desde el territorio de<br>cualquier pa\u00eds que no sea el de la Prestataria; &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>(b) la expresi\u00f3n \u201cgastos locales\u201d significa gastos en la moneda de la Prestataria o por<\/li>\n\n\n\n<li>bienes o servicios suministrados desde el territorio de la Prestataria.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(c) la expresi\u00f3n \u201cservicios de auditor\u00eda\u201d incluye los honorarios y costos de auditores<br>individuales o firmas auditoras y costos de viaje y vi\u00e1ticos de los auditores que sean<br>empleados p\u00fablicos; y&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(d) el t\u00e9rmino \u201ccapacitaci\u00f3n\u201d incluye el costo de la ense\u00f1anza, y los costos de viaje y<br>vi\u00e1ticos de los participantes.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\">\n<li>No obstante las disposiciones del apartado 1 m\u00e1s arriba, no se efectuar\u00e1 ning\u00fan retiro con<br>respecto : &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>(a) pagos efectuados por gastos anteriores a la fecha de este Contrato, con la salvedad que<br>podr\u00e1n efectuarse retiros por un monto total que no exceda el equivalente a U$S<br>21.000.000 en raz\u00f3n de pagos efectuados por gastos anteriores a esa fecha pero<br>posteriores al 1 de marzo de 1994 o la fecha que sea 12 meses anterior a la fecha de este<br>Contrato, entre ambas la que sea posterio; &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>(b) gastos por cualquier Provincia Participante (excepto los mencionados en la Secci\u00f3n<br>6.01. (b) de este Contrato), salvo que el Banco haya recibido una copia certificada del<br>Contrato de Pr\u00e9stamo Subsidiario celebrado entre la Prestataria y dicha Provincia<br>Participante, junto con: (i) evidencia a satisfacci\u00f3n del Banco de que dicha Provincia<br>Participante ha (A) creado su PEU y la ha dotado de personal adecuado, en forma<br>satisfactoria para el Banco; (B) adoptado todas las medidas necesarias para eximir a<br>todos los contratos para bienes, obras y servicios de consultor\u00eda a ser financiados en<br>virtud del Pr\u00e9stamo de todas las disposiciones legales y regulatorias que limitan la<br>adquisici\u00f3n internacional de dichos bienes, obras y servicios de consultor\u00eda; y (C)<br>adoptado procedimientos ambientales y establecido obligaciones institucionales<br>ambientales aplicables a los Subproyectos de Inversi\u00f3n Elegibles, compatibles con las<br>disposiciones del Manual Operativo a satisfacci\u00f3n del Banco; y (ii) un dictamen o<br>dict\u00e1menes, a satisfacci\u00f3n del Banco, de asesor legal aceptable para el Banco se\u00f1alando<br>que (A) dicho Contrato de Pr\u00e9stamo Subsidiario ha sido debidamente autorizado o<br>ratificado por la Prestataria y dicha Provincia Participante, y es legalmente vinculante<br>para la Prestataria y dicha Provincia de acuerdo con sus t\u00e9rminos, y (B) la exenci\u00f3n<br>mencionada en este inciso (b) (i) (B) m\u00e1s arriba ha sido debidamente otorgada y no se<br>requiere ninguna otra medida en representaci\u00f3n de la Prestataria y dicha Provincia<br>Participante para la adquisici\u00f3n de los bienes, obras y servicios de consultor\u00eda de<\/li>\n\n\n\n<li>acuerdo con las disposiciones establecidas o mencionadas en este Contrato;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(c) gastos en una Provincia Participante en un a\u00f1o calendario determinado (excluyendo<br>gastos por Subproyectos de Inversi\u00f3n Elegibles y Subproyectos de Fortalecimiento<br>Institucional Elegibles incluidos en un Plan de Inversi\u00f3n Anual aprobado por el Banco<br>para un a\u00f1o calendario anterior), salvo que el Banco haya aprobado el Plan de Inversi\u00f3nAnual de dicha Provincia para dicho a\u00f1o;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>(d) gastos en virtud de cualquier Subproyecto de Inversi\u00f3n Elegible en las Provincias de<br>Buenos Aires, C\u00f3rdoba, Mendoza y Santa Fe, con un costo estimado mayor alequivalente de U$S 2.000.000.000; y&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n\n\n\n<p>(e) gastos por obras por administraci\u00f3n.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\">\n<li>El Banco puede exigir que los retiros de la Cuenta del Pr\u00e9stamo sean realizados sobre la<br>base de estados de gastos, para gastos de capacitaci\u00f3n, por bienes en virtud de contratos por<br>un costo inferior al equivalente de U$S 150.000, por obras en virtud de contratos por un<br>costo inferior al equivalente de U$S 1.500.000, por servicios de firmas consultoras en<br>virtud de contratos por un costo inferior al equivalente de U$S 100.000 por servicios de<br>consultores individuales en virtud de contratos por un costo inferior al equivalente de U$S<br>50.000 todo en los t\u00e9rminos y condiciones que el Banco especifique mediante notificaci\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>dirigida a la Prestataria.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>APENDICE 2<br>Descripci\u00f3n del Proyecto<br>Los objetivos del Proyecto son fortalecer la gesti\u00f3n del sector p\u00fablico en las Provincias<br>Participantes y Municipalidades a trav\u00e9s de mecanismos de financiamiento mejorado para<br>inversiones municipales, y ayudar a lograr un federalismo fiscal m\u00e1s efectivo fortaleciendo<br>la capacidad de las Municipalidades para asumir las responsabilidades que se les<br>transfieren.-<br>El Proyecto consta de las siguientes partes, sujeto a las modificaciones de las mismas que la<br>Prestataria y el Banco puedan acordar de tiempo en tiempo para lograr dichos objetivos:<br>Parte A: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>Realizaci\u00f3n de proyectos (los Subproyectos de Inversi\u00f3n Elegibles) consistentes en la<br>construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de infraestructura municipal (como ser, pavimentaci\u00f3n,<br>alumbrado p\u00fablico y servicios sanitarios) e instalaciones comunitarias (como ser mercados<br>y terminales de \u00f3mnibus), y la adquisici\u00f3n y utilizaci\u00f3n de equipo para otros servicios<br>municipales (como ser mantenimiento vial y recolecci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de residuos).&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">Parte B:&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/h2>\n\n\n\n<p>Realizaci\u00f3n de proyectos (los Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles)<br>consistentes en el mejoramiento de la gesti\u00f3n financiera municipal o provincial, sistemas de<br>informaci\u00f3n, procedimientos contables, catastros impositivos e inmobiliarios,<br>procedimientos de mantenimiento de infraestructura, y an\u00e1lisis para identificar cuestiones<br>de pol\u00edtica clave y efectuar recomendaciones para mejoras en la cesi\u00f3n de ingresos y<br>responsabilidades para el suministro de servicios entre los niveles de gobierno provincial y<br>municipal.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">Parte C: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/h2>\n\n\n\n<p>Coordinaci\u00f3n y monitoreo de las otras Partes del Proyecto y suministro de asistencia<br>t\u00e9cnica a las Provincias Participantes para la puesta en pr\u00e1ctica del Proyecto en dichas<br>Provincias, incluyendo servicios de auditor\u00eda.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>La terminaci\u00f3n del Proyecto est\u00e1 contemplada para el 31 de diciembre del 2001.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>APENDICE 3<br>Cronograma de Amortizaci\u00f3n<br>Fecha de Vencimiento del Pago Pago de Capital<br><strong><em><strong><em>_____________<\/em><\/strong><\/em><\/strong> (expresado en U$S) 1<br>Cada 15 de mayo y 15 de noviembre<br>comenzando el 15 de noviembre del 2000<br>hasta el 15 de mayo del 2010<br>10.500.000 2 Conforme a la Secci\u00f3n 3.04 (b) de las Condiciones Generales. La prima a<br>pagar sobre el monto de capital de cualquier vencimiento del Pr\u00e9stamo a ser pagado por<br>anticipado ser\u00e1 el porcentaje especificado para el per\u00edodo de pago por anticipado aplicable<br>que figura m\u00e1s abajo:&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>Per\u00edodo de pago por Anticipado Prima<br>Tasa de inter\u00e9s (expresada como porcentaje anual) aplicable al pr\u00e9satmo en<br>la fecha del pago por anticipado multiplicada por: Hasta tres a\u00f1os antes del<br>vencimiento 0,20<br>M\u00e1s de tres a\u00f1os pero menos<br>De seis a\u00f1os antes del<br>Vencimiento 0,40<br>M\u00e1s de seis a\u00f1os pero menos<br>de once a\u00f1os antes del<br>vencimiento 0,73<br>M\u00e1s de once a\u00f1os pero menos<br>de trece a\u00f1os antes del<br>vencimiento 0,87<br>1 Las cifras en esta columna representan equivalentes en d\u00f3lares determinados a las<br>respectivas fechas de retiro.<br>V\u00e9ase Condiciones Generales, Secciones 3.04 y 4.03.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>2 Las fechas de amortizaci\u00f3n se basan en una fecha de aprobaci\u00f3n del Directorio Ejecutivo<br>entre el 16 de febrero de 1995 y el 15 de agosto de 1995. Si la aprobaci\u00f3n no se produjera<br>dentro de dicho per\u00edodo, deber\u00e1n revisarse esas fechas.<br>Primas sobre Pago por Anticipado<br>M\u00e1s de trece a\u00f1os antes del<br>vencimiento 1,00<br>APENDICE 4<br>Adquisici\u00f3n de Bienes y Obras y Servicios de Consultor\u00eda<br>Secci\u00f3n1. Adquisici\u00f3n de Bienes y Obras Parte A: Licitaci\u00f3n P\u00fablica Internacional<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li>Salvo como se estipula en la Parte C del presente, los bienes y obras ser\u00e1n adquiridos en<br>virtud de contratos adjudicados de acuerdo con procedimientos compatibles con los<br>establecidos en las Secciones I y II de las \u201cPautas para Adquisiciones en virtud de<br>Pr\u00e9stamos del BIRF y Cr\u00e9ditos de la AIF\u201d publicadas por el Banco en mayo de 1992 (las<br>\u201cPautas\u201d) y de acuerdo con los siguientes procedimientos adicionales: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>(a) Cuando la adjudicaci\u00f3n del contrato se demore m\u00e1s all\u00e1 del per\u00edodo original de<br>validez de la licitaci\u00f3n, dicho per\u00edodo puede prorrogarse una vez, sujeto a las disposiciones<br>del apartado 2.59 de las Pautas y de acuerdo con las mismas, por la cantidad de tiempo<br>m\u00ednima requerida para completar la evaluaci\u00f3n, obtener las aprobaciones y habilitaciones<br>necesarias y adjudicar el contrato. El per\u00edodo de validez de la oferta puede prorrogarse una<br>segunda vez \u00fanicamente si los documentos de licitaci\u00f3n o la solicitud de ampliaci\u00f3n provee<br>el ajuste pertinente del precio de oferta para reflejar cambios en el costo de los insumos<br>para el contrato durante el per\u00edodo de la pr\u00f3rroga. Dicho aumento en el precio de oferta no<br>ser\u00e1 tomado en cuenta en la evaluaci\u00f3n de la oferta. Con respecto a cada contrato celebrado<br>sujeto a la revisi\u00f3n previa del Banco de acuerdo con las disposiciones de la Parte D. 1 (a)<br>de esta Secci\u00f3n, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa del Banco para (i) una primera pr\u00f3rroga<br>del per\u00edodo de validez de la oferta si el per\u00edodo de ampliaci\u00f3n excede sesenta (60) d\u00edas y<\/li>\n\n\n\n<li>(ii) cualquier pr\u00f3rroga posterior del per\u00edodo de validez de la oferta.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(b) En la adquisici\u00f3n de los bienes y obras de acuerdo con esta parte A, la Prestataria<br>dispondr\u00e1 el uso de los documentos de licitaci\u00f3n modelo pertinentes emitidos por el Banco,<br>con las modificaciones en los mismos que el Banco haya acordado que son necesarios a los<br>fines del Proyecto. Cuando el Banco no hubiera emitido documentos de licitaci\u00f3n modelo,<br>la Prestataria dispondr\u00e1 el uso de documentos de licitaci\u00f3n basados en otros modelos<br>reconocidos internacionalmente acordados con el Banco.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">&#8211; Parte B: Preferencia por Fabricantes locales&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;       En la adquisici\u00f3n de bienes de acuerdo con los procedimientos que se describen en la parte<br>A. 1 del presente, los bienes fabricados en la Argentina recibir\u00e1n un margen de preferencia<br>de acuerdo con y sujeto a las disposiciones de los apartados 2.55 y 2.56 de las Pautas y los<br>apartados 1 a 4 del Ap\u00e9ndice de las mismas.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/h2>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">Parte C. Otros Procedimientos de Adquisici\u00f3n&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/h2>\n\n\n\n<ol>\n<li>Los bienes y obras cuyo costo se estima equivalente a U$S 350.000 y U$S<br>5.000.000 o menos, respectivamente, por contrato, hasta montos totales equivalentes a U$S<br>41.000.000 y U$S 158.000.000, respectivamente, pueden ser adquiridos en virtud de<br>contratos adjudicados sobre una base de licitaci\u00f3n publicitada localmente, de acuerdo con<br>procedimientos a satisfacci\u00f3n del Banco.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/li>\n\n\n\n<li>Los bienes y obras cuyo costo se estima equivalente a U$S 18.000.000,<br>respectivamente, por contrato, hasta montos totales equivalentes a U$S 7.000.000 y U$S<br>100.000 y U$S 350.000 o menos, respectivamente, por contrato, hasta montos totales<br>equivalentes a U$S 18.000.000, respectivamente, pueden ser adquiridos en virtud der<br>contratos adjudicados sobre una base de comparaci\u00f3n de cotizaciones de precios obtenidas<br>de tres proveedores o contratistas como m\u00ednimo, como fuere el caso, elegibles en virtud de<br>las Pautas, de acuerdo con procedimientos aceptables para el Banco.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; Parte D: An\u00e1lisis por el Banco de las Decisiones de Adquisici\u00f3n&#8212;&#8211;<\/h2>\n\n\n\n<ol>\n<li>An\u00e1lisis de los llamados a licitaci\u00f3n y de las adjudicaciones propuestas y los contratos<br>finales:&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(a) Con respecto a (i) cada contrato para obras con costo estimado equivalente a U$S<br>1.500.000 o m\u00e1s, y (ii) cada contrato para bienes con un costo estimado equivalente a U$S<br>150.000.000 o m\u00e1s, se aplicar\u00e1n los procedimientos establecidos en los apartados 2 y 4 del<br>Ap\u00e9ndice 1 de las Pautas. Cuando los pagos por dichos contratos deban realizarse con los<br>fondos de la Cuenta Especial, se modificar\u00e1n los procedimientos para asegurarse que antes<br>de la realizaci\u00f3n del primer pago con los fondos de la Cuenta Especial con respecto a dicho<br>contrato, el Banco reciba dos copias conformadas del contrato que debe presentarse al<br>Banco conforme a dicho apartado 2 (d).&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(b) Con respecto a cada contrato que no se rige por el apartado precedente, se aplicar\u00e1n<br>los procedimientos establecidos en los apartados 3 y 4 del Ap\u00e9ndice 1 de las Pautas.<br>Cuando los pagos por dichos contratos deban realizarse con los fondos de la Cuenta<br>Especial, se modificar\u00e1n, los procedimientos para asegurarse que el Banco reciba dos<br>copias conformadas del contrato junto con la otra informaci\u00f3n que debe suministrarse al<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">Banco conforme al apartado 4 del Ap\u00e9ndice 5 de este Contrato.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/h2>\n\n\n\n<p>(c) Las disposiciones del inciso (b) precedente no ser\u00e1n aplicables a contratos en raz\u00f3n<br>de los cuales los retiros se realizaran sobre la base de estados de gastos.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\">\n<li>Por el presente se especifica la cifra del 10% a los fines del apartado 4 del Ap\u00e9ndice 1 de<br>las Pautas.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>Secci\u00f3n II. Empleo de Consultores&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/li>\n\n\n\n<li>Para ayudar en la realizaci\u00f3n del Proyecto, la Prestataria dispondr\u00e1 el empleo de<br>consultores cuyas calificaciones, experiencia y t\u00e9rminos y condiciones de ocupaci\u00f3n<br>resulten satisfactorios para el Banco. Dichos consultores ser\u00e1n seleccionados de acuerdo<br>con principios y procedimientos a satisfacci\u00f3n del Banco sobre la base de las \u201cPautas para<br>el uso de Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como<br>Organismo de Ejecuci\u00f3n\u201d publicado por el Banco en agosto de 1981 (las \u201cPautas de<br>Consultores\u201d). Para asignaciones temporarias, complejas, la Prestataria dispondr\u00e1 el<br>empleo de consultores a ser empleados en virtud de contratos utilizando los modelos de<br>contrato est\u00e1ndar para servicios de consultores, emitidos por el Banco, con las<br>modificaciones que haya acordado el Banco. Cuando el Banco no hubiera emitido<br>documentos de contrato est\u00e1ndar pertinentes, la Prestataria dispondr\u00e1 el uso de otros<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">modelos est\u00e1ndar convenidos con el Banco.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/h2>\n\n\n\n<ol start=\"2\">\n<li>No obstante las disposiciones del apartado 1 de esta Secci\u00f3n, las disposiciones de<br>las Pautas de Consultores que requieren el an\u00e1lisis o aprobaci\u00f3n previa del Banco de los<br>presupuestos, listas finales de selecci\u00f3n, procedimientos de selecci\u00f3n, llamados a licitaci\u00f3n,<br>propuestas, informes de evaluaci\u00f3n y contratos, no se aplicar\u00e1n a (a) contratos para el<br>empleo de firmas consultoras con un costo estimado equivalente menor de U$S 100.000<br>cada uno o (b) contratos para contrataci\u00f3n de consultores individuales con un costo<br>estimado equivalente menor de U$S 50.000 cada uno. Sin embargo, esta exenci\u00f3n, al<br>an\u00e1lisis previo del Banco no se aplicar\u00e1 a: (a) el objeto de dichos contratos, (b) la selecci\u00f3n<br>de una \u00fanica fuente de firmas consultoras, (c) un cometido que en opini\u00f3n razonable del<br>Banco merece un an\u00e1lisis cuidadoso, (d) las modificaciones a los contratos para empleo de<br>firmas consultoras que eleven el valor del contrato al equivalente de U$S 100.000.000 o<br>m\u00e1s, o (e) las modificaciones a los contratos para empleo de consultores individuales que<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">eleven el valor del contrato al equivalente de U$S 50.000 o m\u00e1s.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/h2>\n\n\n\n<p>APENDICE 5<br>Cuenta Especial<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li>A los fines de este Ap\u00e9ndice: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(a) la expresi\u00f3n \u201cCategor\u00edas elegibles\u201d significa las Categor\u00edas (1) a (5) establecidas en<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">el cuadro en el apartado 1 del Ap\u00e9ndice 1 de este Contrato; &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/h2>\n\n\n\n<p>(b) la expresi\u00f3n \u201cgastos elegibles\u201d significa gastos respecto del costo razonable de<br>bienes y servicios requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los fondos del<br>Pr\u00e9stamo asignado de tiempo en tiempo a las Categor\u00edas elegibles de acuerdo con las<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">disposiciones del Ap\u00e9ndice 1 de este Contrato; y&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/h2>\n\n\n\n<p>(c) la expresi\u00f3n \u201cAsignaci\u00f3n Autorizada\u201d significa un monto equivalente a U$S<br>15.000.000 a ser retirado de la Cuenta del Pr\u00e9stamo y depositando en la Cuenta Especial<br>conforme al apartado 3 (a) de este Ap\u00e9ndice, estipul\u00e1ndose, sin embargo, que salvo que el<br>Banco convenga en contrario, la Asignaci\u00f3n Autorizada se limitar\u00e1 a un monto equivalente<br>a U$S 5.000.000 hasta que el monto total de los retiros de la Cuenta del Pr\u00e9stamo m\u00e1s el<br>monto total de todos los compromisos especiales pendientes celebrados por el Banco<br>conforme a la Secci\u00f3n 5.02 de las Condiciones Generales sea igual al equivalente de U$S o<br>supere esa cifra.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\">\n<li>Los pagos con los fondos de la Cuenta Especial se realizar\u00e1n exclusivamente para<br>gastos elegibles de acuerdo con las disposiciones de sete Ap\u00e9ndice.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/li>\n\n\n\n<li>Despu\u00e9s que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria sobre la debida apertura<br>de la Cuenta Especial, los retiros de la Asignaci\u00f3n Autorizada y posteriores retiros para<br>reconstituir la Cuenta Especial, se efectuar\u00e1 del siguiente modo:&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>(a) Para los retiros de la Asignaci\u00f3n Autorizada, la Prestataria entregar\u00e1 al Banco una<br>solicitud o solicitudes para un dep\u00f3sito o dep\u00f3sitos que no excedan el monto total de la<br>Asignaci\u00f3n Autorizada. Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes, el Banco, en<br>representaci\u00f3n de la Prestataria, retirar\u00e1 de la Cuenta del Pr\u00e9stamo y depositar\u00e1 en la<br>Cuenta Especial el monto o montos que la Prestataria haya solicitado.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(b) (i) Para reconstituci\u00f3n de la Cuenta Especial, la Prestataria entregar\u00e1 al Banco<br>solicitudes de dep\u00f3sito en la Cuenta Especial, en los intervalos que el Banco especifique.(ii)<br>Antes de la presentaci\u00f3n de cada una de dichas solicitudes o en el momento de la misma, la<br>Prestataria entregar\u00e1 al Banco los documentos y otra prueba requerida conforme al apartado<br>4 de ese Ap\u00e9ndice, para el pago o pagos respecto de los cuales se solicita reconstituci\u00f3n.<br>Sobre la base de cada una de dichas solicitudes, el Banco, en representaci\u00f3n de la<br>Prestataria, retirar\u00e1 de la Cuenta del Pr\u00e9stamo y depositar\u00e1 en la Cuenta Especial el monto<br>que la Prestataria haya solicitado y como haya quedado demostrado por dichos documentos<br>y otro prueba que han sido pagados con fondos de la Cuenta Especial para<br>gastos elegibles.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>Todos dichos dep\u00f3sitos ser\u00e1n retirados por el Banco de la Cuenta del Pr\u00e9stamo en virtud de<br>las respectivas Categor\u00edas elegibles, y por los respectivos montos equivalentes, como hayan<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">sido justificados por dichos documentos y otra prueba.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/h2>\n\n\n\n<ol start=\"4\">\n<li>Por cada pago realizado por la Prestataria con los fondos de la Cuenta Especial, la<br>Prestataria en la oportunidad que el Banco razonablemente solicite, entregar\u00e1 al Banco los<br>documentos y otra prueba que evidencien que dicho pago fue realizado exclusivamente por<br>gastos elegibles.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/li>\n\n\n\n<li>No obstante las disposiciones del apartado 3 de este Ap\u00e9ndice, el Banco no estar\u00e1<br>obligado a realizar nuevos dep\u00f3sitos en la Cuenta Especial: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(a) si en cualquier momento, el Banco hubiera determinado que todo otro retiro deber\u00eda<br>ser efectuado por la Prestataria directamente de la Cuenta del Pr\u00e9stamo de acuerdo con las<br>disposiciones del Art\u00edculo V de las Condiciones Generales y el apartado (a) de la Secci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">2.02 de este Contrato; o&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/h2>\n\n\n\n<p>(b) si la Prestataria no hubiera entregado al Banco, dentro del per\u00edodo de tiempo<br>especificado en la Secci\u00f3n 4.01 (b) (ii) de este Contrato, cualquiera de los informes de<br>auditor\u00eda que debe entregar al Banco conforme a dicha Secci\u00f3n con respecto a la auditor\u00eda<br>de los registros y cuentas para la Cuenta Especial;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(c) si en cualquier momento, el Banco hubiera notificado a la Prestataria su intenci\u00f3n<br>de suspender total o parcialmente el derecho de la Prestataria a efectuar retiros de la Cuenta<br>del Pr\u00e9stamo conforme a las disposiciones de la Secci\u00f3n 6.02 de las Condiciones<br>Generales; o&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(d) una vez que el monto total no retirado del Pr\u00e9stamo asignado a las Categor\u00edas<br>elegibles, menos el monto de cualquier compromiso especial pendiente celebrado por el<br>Banco conforme a la Secci\u00f3n 5.02 de las Condiciones Generales con respecto al Proyecto,<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">sean igual al equivalente del doble del monto de la Asignaci\u00f3n Autorizada.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/h2>\n\n\n\n<p>Posteriormente, el retiro de la Cuenta del Pr\u00e9stamo del remanente del monto no utilizado<br>del Pr\u00e9stamo, asignado a Categor\u00edas elegibles, seguir\u00e1 los procedimientos que el Banco<br>especifique mediante notificaci\u00f3n a la Prestataria. Esos nuevos retiros se efectuar\u00e1n<br>\u00fanicamente despu\u00e9s, y en la medida, que al Banco le conste que todos los montos que<br>contin\u00faan en dep\u00f3sito en la Cuenta Especial a la fecha de dicha notificaci\u00f3n, ser\u00e1n<br>utilizados para realizar pagos por gastos elegibles.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"6\">\n<li>(a) Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que cualquier pago con<br>fondos de la Cuenta Especial: (i) fue realizado por un gasto o por un monto no elegible<br>conforme al apartado 2 de este Ap\u00e9ndice: o (ii) no estaba justificado por la prueba<br>suministrada al Banco, la Prestataria, inmediatamente ante notificaci\u00f3n del Banco: (A)<br>entregar\u00e1 la prueba adicional que el Banco pueda solicitar; o (B) depositar\u00e1 en la Cuenta<br>Especial (o si el Banco as\u00ed lo exigiera, reintegrar\u00e1 al Banco) un monto igual al monto de<br>dicho pago o porci\u00f3n del mismo que no fuera elegible o no estuviera justificado de ese<br>modo.<br>Salvo que el Banco convenga en contrario, el Banco no realizar\u00e1 ning\u00fan otro dep\u00f3sito o<br>realizado el reintegro, seg\u00fan fuere el caso.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br>(b) Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que ninguno de los montos<br>pendientes en la Cuenta Especial ser\u00e1 necesario para cubrir nuevos pagos por gastos<br>elegibles, la Prestataria, inmediatamente ante notificaci\u00f3n del Banco, reintegrar\u00e1 al Banco<br>dicho monto pendiente.<br>(c) La Prestataria, mediante la notificaci\u00f3n al Banco podr\u00e1 reintegrar e \u00e9ste la totalidad<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">o cualquier porci\u00f3n de los fondos depositados en la Cuenta Especial.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/h2>\n\n\n\n<p>(d) Los reintegros al Banco efectuados conforme a los apartados 6 (a), (b) y (c) de este<br>Ap\u00e9ndice, ser\u00e1n acreditados a la Cuenta del Pr\u00e9stamo para retiro posterior o cancelaci\u00f3n de<br>acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Contrato, incluyendo las Condiciones<br>Generales.<br>APENDICE 6<br>Pr\u00e9stamo Subsidiario<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li>El Pr\u00e9stamo Subsidiario ser\u00e1 reintegrado dentro de un per\u00edodo de hasta 15 a\u00f1os,<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">incluyendo un per\u00edodo de gracia de hasta cinco a\u00f1os.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/h2>\n\n\n\n<ol start=\"2\">\n<li>El Pr\u00e9stamo Subsidiario estar\u00e1 denominado en equivalentes en d\u00f3lares y los montos<br>retirados en virtud del mismo y pendientes (junto con los intereses y la comisi\u00f3n por<br>compromiso) resultar\u00e1n pagaderos en la misma moneda en que est\u00e1n denominados y en<br>montos equivalentes en las distintas monedas en que le monto correspondiente del capital<br>del Pr\u00e9stamo, los intereses y las comisiones por compromiso deber\u00e1n ser pagados por la<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">Prestataria al Banco de conformidad con el Art\u00edculo IV de las Condiciones Generales.&#8212;&#8212;<\/h2>\n\n\n\n<ol start=\"3\">\n<li>Los Pr\u00e9stamos Subsidiarios tendr\u00e1n la misma tasa de inter\u00e9s aplicable al Pr\u00e9stamo<br>conforme a la Secci\u00f3n 2.05 del Contrato de Pr\u00e9stamo.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/li>\n\n\n\n<li>La Prestataria asignar\u00e1 la comisi\u00f3n por compromiso aplicable al Pr\u00e9stamo conforme<br>a la Secci\u00f3n 2.04 del Contrato de Pr\u00e9stamo, proporcionalmente entre las Provincias<br>Participantes de acuerdo con criterios a satisfacci\u00f3n del Banco.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/li>\n\n\n\n<li>Como parte del Pr\u00e9stamo Subsidiario, a los fines de cubrir los costos de la CCU, se<br>debitar\u00e1 a la Provincia Participante un monto de hasta 2,5% del monto del Pr\u00e9stamo<br>Subsidiario desembolsado para financiar Subproyectos de Inversi\u00f3n Elegible y<br>Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/li>\n\n\n\n<li>El monto total de la Asignaci\u00f3n Inicial se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de cada Provincia<br>Participante durante un per\u00edodo de tres a\u00f1os a partir de la fecha de este Contrato, y<br>cualquier monto no comprometido en t\u00e9rminos a satisfacci\u00f3n de la Prestataria y el Banco<br>con Posterioridad a dicho per\u00edodo de tres a\u00f1os, junto con la porci\u00f3n del Pr\u00e9stamo no<br>incluida en la Asignaci\u00f3n Inicial, ser\u00e1 colocado, de acuerdo con criterios a satisfacci\u00f3n del<br>Banco, a disposici\u00f3n de las Provincias Participantes que deseen continuar participando en<br>la ejecuci\u00f3n del Proyecto.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">7. El Contrato de Pr\u00e9stamo Subsidiario incluir\u00e1, inter alia, que: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/h2>\n\n\n\n<p>(a) la Provincia Participante llevar\u00e1 a cabo sus Subproyectos de Fortalecimiento<br>Institucional Elegibles y dispondr\u00e1, en virtud de los Acuerdos de Subpr\u00e9stamo, que las<br>Municipalidades lleven a cabo sus respectivos Subproyectos de Inversi\u00f3n Elegibles y<br>Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles, todo como se dispone en la<br>Secci\u00f3n 3.01 del Contrato de Pr\u00e9stamo, y suministrar\u00e1 o dispondr\u00e1 el suministro, tan pronto<br>como sea posible, de los fondos, facilidades, servicios y otros recursos necesarios para ello.<br>(b) la Provincia Participante, durante la ejecuci\u00f3n del proyecto, mantendr\u00e1 una unidad<br>(la PEU) a los fines de coordinar, supervisar y a participar en la ejecuci\u00f3n del Proyecto, con<br>funciones, responsabilidades y personal a satisfacci\u00f3n de la Prestataria y del Banco, y<br>suministrar\u00e1 a la PEU los fondos, facilidades y otros recursos necesarios para la realizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">oportuna y eficiente de sus funciones y responsabilidades; &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/h2>\n\n\n\n<p>(c) a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de cada a\u00f1o durante la ejecuci\u00f3n del Proyecto, la<br>Provincia Participante, a trav\u00e9s de la PEU, suministrar\u00e1 a la CCU, un plan de inversi\u00f3n<br>anual en el detalle (el Plan de Inversi\u00f3n Anual) para el a\u00f1o calendario inmediatamente<br>siguiente, debiendo tener dicho plan el alcance y el detalle que el Banco razonablemente<br>solicite, e incluir los Subproyectos de Inversi\u00f3n Elegibles y los Subproyectos de<br>Fortalecimiento Institucional Elegibles que se propone llevar a cabo durante dicho per\u00edodo,<br>y se\u00f1alar con respecto a cada Subproyecto de Inversi\u00f3n Elegible los procedimientos y<br>proyecciones de recuperaci\u00f3n de costos aplicables y su impacto sobre la solvencia<br>crediticia de la Municipalidad.<br>(d) (i) la Provincia Participante celebrar\u00e1 un acuerdo con cada Municipalidad (el<br>\u201cAcuerdo de Subpr\u00e9stamo\u201d) que dispondr\u00e1 (A) el pr\u00e9stamo a ser otorgado con los fondos<br>del Pr\u00e9stamo Subsidiario a dicha Municipalidad para financiar sus Subproyectos de<br>Inversi\u00f3n Elegibles y Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles (el<br>Subpr\u00e9stamo) y (B) las obligaciones de dicha Municipalidad concernientes o relativas a la<br>ejecuci\u00f3n de dichos Subproyectos, debiendo tener dicho Acuerdo de Subpr\u00e9stamo t\u00e9rminos<br>y condiciones a satisfacci\u00f3n del Banco, incluyendo los mencionados en el Contrato de<br>Pr\u00e9stamo como resulten aplicables a las Municipalidades. Los Subpr\u00e9stamos tendr\u00e1n los<br>mismos t\u00e9rminos y condiciones financieras que los Pr\u00e9stamos Subsidiarios, excepto que su<br>per\u00edodo de amortizaci\u00f3n no superar\u00e1 los diez a\u00f1os, incluyendo un per\u00edodo de gracia de un<br>a\u00f1o, y que los Subpr\u00e9stamos devengar\u00e1n una tasa igual a la tasa de inter\u00e9s aplicable al<br>Pr\u00e9stamo Subsidiario m\u00e1s un margen de 1,5% anual; y (ii) la Provincia Participante<br>ejercer\u00e1 sus derechos y cumplir\u00e1 sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Subpr\u00e9stamo<br>de forma tal de proteger los intereses de la Prestataria y el Banco y para lograr los<br>prop\u00f3sitos del Subpr\u00e9stamo, y excepto que la Prestataria y el Banco convengan en<br>contrario, la Provincia Participante no ceder\u00e1, modificar\u00e1, anular\u00e1 ni dejar\u00e1 de exigir el<br>cumplimiento de cualquier Acuerdo de Subpr\u00e9stamo o cualquier disposici\u00f3n del mismo.&#8211;<br>(e) la Provincia Participante: (i) mantendr\u00e1 un fondo (el Fondo de Desarrollo<br>Municipal) a los fines de depositar en dicho Fondo, inter alia, todos los pagos recibidos en<br>virtud de los Acuerdos de Subpr\u00e9stamo; (ii) manejar\u00e1 el Fondo de Desarrollo Municipal de<br>acuerdo con pr\u00e1cticas financieras y administrativas adecuadas, a satisfacci\u00f3n del Banco, y<br>utilizar\u00e1 los fondos del mismo exclusivamente para: (A) efectuar pagos de capital, intereses<br>y otros cargos sobre el Pr\u00e9stamo Subsidiario; y (B) financiar inversiones municipales,<br>incluyendo programas de asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n, similares a los Subproyectos de<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">Fortalecimiento Institucional Elegibles;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/h2>\n\n\n\n<p>(f) la Provincia Participante adquirir\u00e1 y dispondr\u00e1 que las Municipalidades adquieran<br>bienes, obras y servicios de consultor\u00eda, y mantendr\u00e1 y dispondr\u00e1 que las Municipalidades<br>mantengan, registros y cuentas independientes respecto de sus respectivas actividades en<br>virtud del Proyecto, todo como se dispone en el Contrato de Pr\u00e9stamo:&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>(g) la Provincia Participante cumplir\u00e1 y dispondr\u00e1 que las Municipalidades cumplan las<br>obligaciones establecidas en las Secciones 9.04, 9.05, 9.07, 9.08 y 9.09 de las Condiciones<br>Generales, (relacionadas con seguro, uso de bienes y servicios, planes y programas,<br>registros e informes, mantenimiento y adquisici\u00f3n de tierras, respectivamente) respecto de<br>sus actividades respectivas bajo el Proyecto;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br>(h) la Provincia Participante, a trav\u00e9s de la PEU, garantizar\u00e1 la adopci\u00f3n de todas las<br>medidas necesarias para la preparaci\u00f3n de evaluaciones del impacto ambiental y desarrollo<br>de planes de alivio y manejo del impacto ambiental respecto de cualquier Subproyecto de<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">Inversi\u00f3n Elegible que pueda tener impactos ambientales adversos; &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/h2>\n\n\n\n<p>(i) cada Provincia Participante suministrar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de marzo y el 30 de<br>septiembre de cada a\u00f1o durante la ejecuci\u00f3n del Proyecto: (A) a la CCU y al Banco, un<br>informe con el alcance y detalle que solicite el Banco, preparado por la PEU respectiva o<br>por los consultores contratados por la PEU, sobre el cumplimiento por la Provincia<br>Participante y sus Municipalidades de sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato<br>de Pr\u00e9stamo Subsidiario y Acuerdo de Subpr\u00e9stamo, incluyendo el cumplimiento de los<br>procedimientos de adquisici\u00f3n establecidos o mencionados en este Contrato, y (B) a los<br>auditores mencionados en la Secci\u00f3n 4.01 (b) (i), toda la informaci\u00f3n y documentos<br>requeridos por dichos auditores en relaci\u00f3n con los registros y cuentas mencionados en<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">dicha Secci\u00f3n;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/h2>\n\n\n\n<p>(j) si cualquier informe mencionado en la Secci\u00f3n 3.07 del Contrato de Pr\u00e9stamo<br>mostrar\u00e1 (i) deficiencias en la capacidad de una Provincia Participante para cumplir sus<br>obligaciones en virtud del Contrato de Pr\u00e9stamo Subsidiario, dicha Provincia Participante<br>incluir\u00e1 en su Plan de Inversi\u00f3n Anual para el a\u00f1o inmediatamente posterior, un programa<br>espec\u00edfico para subsanar dichas deficiencias, y (ii) la falta de cumplimiento por cualquier<br>Municipalidad de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Subpr\u00e9stamo (incluyendo la<br>obligaci\u00f3n de haber creado mecanismos para recuperar por lo menos 65% del costo total<br>global de los Subproyectos de Inversi\u00f3n Elegibles), la Provincia Participante puede<br>suspender los desembolsos del Subpr\u00e9stamo y declarar a dicha Municipalidad no elegible,<br>para recibir cualquier otro Subpr\u00e9stamo posterior hasta que dicha Municipalidad haya<br>presentado un programa de fortalecimiento institucional espec\u00edfico, a satisfacci\u00f3n del<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">Banco, que permita dicha Municipalidad cumplir dichas obligaciones; y&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/h2>\n\n\n\n<p>(k) las obligaciones de pago de las Provincias Participantes y Municipalidades en virtud<br>de los Contratos de Pr\u00e9stamo Subsidiarios y los Acuerdos de Subpr\u00e9stamo,<br>respectivamente estar\u00e1n garantizados por sus respectivos fondos de coparticipaci\u00f3n,<br>establecido en la Ley Nro. 23.548 de la Prestataria.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; &#8212;&#8212;&#8212;- INES NIETO, Traductora P\u00fablica, certifica que el texto que<br>antecede es traducci\u00f3n fiel al castellano del texto original ante s\u00ed, redactado en idioma<br>ingl\u00e9s, al que se remite.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-small-font-size\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; Firma y sella en Buenos Aires, a los 21 d\u00edas del mes de febrero de 1995.-<\/h2>\n\n\n\n<p>ANEXO II<br>CONVENIO DE PR\u00c9STAMO SUBSIDIARIO<br>Visto el convenio de Pr\u00e9stamo N\u00ba\u2026\u2026\u2026\u2026. suscrito el\u2026\u2026. de\u2026\u2026\u2026.. 199\u2026\u2026. entre la<br>Naci\u00f3n Argentina (EL PRESTATARIO) y el Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y<br>Fomento (EL BANCO), aprobado por Decreto N\u00ba\u2026\u2026\u2026\/\u2026\u2026\u2026 destinado a la<br>financiaci\u00f3n del \u201cPrograma de Desarrollo Municipal II\u201d (EL PROGRAMA) a ser ejecutado<br>por la Provincias de Buenos Aires, Catamarca, C\u00f3rdoba, Corrientes, Formosa, La Pampa,<br>La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuqu\u00e9n, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego (LAS<br>PROVINCIAS).<br>Por cuanto EL PRESTAMO debe ser transferido a las provincias mencionadas, en todo de<br>acuerdo con sus cl\u00e1usulas y condiciones.<br>Por ello entre las partes intervinientes, representado EL<br>PRESTATARIO<br>por\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 y la provincia de\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<br>(LA PROVINCIA) por \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 se acuerda celebrar el presente<br>Convenio de Pr\u00e9stamo Subsidiario sujeto a las siguientes condiciones y cl\u00e1usulas.<br>ART\u00cdCULO 1\u00ba &#8211; Definiciones: A los efectos de la interpretaci\u00f3n del presente y para su<br>mejor comprensi\u00f3n se definen los t\u00e9rminos a que se hace referencia de la siguiente manera:<br>a) Convenio de Pr\u00e9stamo: es el Convenio suscripto entre la Naci\u00f3n Argentina y el Banco<br>Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento N\u00ba\u2026\u2026\u2026\u2026.. b) El Programa: Es el Programa<br>de Desarrollo Municipal II c) La Ley: Es la Ley Provincial N\u00ba\u2026\u2026\u2026\u2026..autorizando al<br>Poder Ejecutivo a contraer el pr\u00e9stamo para la ejecuci\u00f3n del Programa: d) El Pr\u00e9stamo: En<br>el objeto del presente Convenio; e) U.C.C.: Es la Unidad Central de Coordinaci\u00f3n, creada<br>por Decreto\/Resoluci\u00f3n N\u00ba\u2026\u2026\u2026.. f) U.E.P.: Es la Unidad Ejecutora Provincial creada por<br>Ley\/Decreto\/Resoluci\u00f3n N\u00ba\u2026\u2026. g) El Prestatario: Es la Naci\u00f3n Argentina, representada<br>este acto por la Secretar\u00eda de Desarrollo Socia\/ Subsecretar\u00eda de Vivienda g) La Provincia:<br>Es el Gobierno de la Provincia de\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. interviniente es este acto; h)<br>Agente Financiero: Es el Banco de la Naci\u00f3n Argentina; i) El Banco: Es el Banco<br>Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento; j) Proyectos: Son los proyectos de Inversi\u00f3n y<br>Fortalecimiento Internacional, tal como se definen en el Manual del Programa; El Manual:<br>Es el Manual de pol\u00edticas y procedimientos operacionales del Programa de Desarrollo<br>Municipal II, satisfactorio para el Banco y aprobado por la Provincia mediante la\/el<br>Ley\/Decreto\/Resoluci\u00f3n N\u00ba\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 a los fines del Programa; l) Municipios: Son<br>los municipios y comunas elegibles para el objeto presente, seg\u00fan lo definido en el Manual<br>del Programa ; m) Fondo de Desarrollo Municipal: significa el Fondo establecido<br>por\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 a que se refiere el Art\u00edculo 11\u00ba del presente Convenio.<br>Con la misma finalidad, todos los t\u00e9rminos definidos en el Convenio de Pr\u00e9stamo tendr\u00e1n<br>el mismo significado a menos que del contexto surja una interpretaci\u00f3n clara y obviamente<br>diferente.<br>ART\u00cdCULO 2\u00ba : El Prestatario asignar\u00e1 originalmente a la Provincia, una parte de los<br>recursos provenientes del Convenio de Pr\u00e9stamo hasta la cantidad de d\u00f3lares<br>estadounidenses equivalentes\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<br>(U$S\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..) que ser\u00e1n transferidos en las condiciones establecidas en el presente<br>Convenio, dicho monto podr\u00e1 ser incrementado conforme lo dispuesto en el Convenio de<br>Pr\u00e9stamo y en el manual en posteriores asignaciones que se sujetar\u00e1n a los t\u00e9rminos del<br>presente.<br>ART\u00cdCULO 3\u00ba: La Provincia podr\u00e1 comprometer los recursos provenientes del Convenio<br>de Pr\u00e9stamo durante los tres a\u00f1os siguientes a la firma del mismo. A partir del final del<br>tercer a\u00f1o todos los montos no comprometidos en t\u00e9rminos aceptables para el Prestatario y<br>para el Banco se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las Provincias dispuestas a continuar<br>participando en la ejecuci\u00f3n del Programa en los montos y condiciones dispuestos en el<br>Manual. La Provincia, siempre y cuando este dispuesta a continuar participando en la<br>Ejecuci\u00f3n del Programa y cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos en el<br>Manual, podr\u00e1 acceder a los recursos sin asignar. Si la Provincia comprometiera los fondos<br>asignados originalmente antes de cumplidos los tres a\u00f1os de la firma del Convenio de<br>Pr\u00e9stamo podr\u00e1 acceder a los recursos no asignados siempre que as\u00ed lo desee y cumpla con<br>las condiciones de elegibilidad seg\u00fan lo estipulado en el Manual.<br>ART\u00cdCULO 4\u00ba: Los recursos ser\u00e1n transferidos en calidad de Pr\u00e9stamo que la Provincia<br>acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos del<br>Pr\u00e9stamo conforme las solicitudes que formule la Provincia en relaci\u00f3n a los Proyectos<br>debidamente aprobados. Estas transferencias ser\u00e1n parte constitutiva de la asignaci\u00f3n<br>inicial y posteriores asignaciones de la Provincia, y ser\u00e1n efectuadas de acuerdo a lo<br>establecido en el Manual.<br>ART\u00cdCULO 5\u00ba: A fin de garantizar la atenci\u00f3n de los compromisos financieros asumidos<br>en virtud de lo establecido en el presente Convenio, la Provincia afectar\u00e1 los fondos de<br>coparticipaci\u00f3n federal de impuestos o aquellos que lo reemplacen, hasta el monto que<br>corresponda anualmente para atender los servicios y amortizaciones del Pr\u00e9stamo, a cuyo<br>efecto se obliga a adoptar las medidas legales necesarias. El perfeccionamiento formal de la<br>presente cl\u00e1usula ser\u00e1 condici\u00f3n de vigencia de este Convenio.<br>ART\u00cdCULO 6\u00ba: Los t\u00e9rminos y condiciones financieras del presente Convenio relacionados<br>con el procedimiento de transferencia, plazos de ejecuci\u00f3n, intereses, comisiones, gastos,<br>per\u00edodos de gracia y amortizaciones de capital, son los establecidos en Convenio de<br>Pr\u00e9stamo y en el Manual.<br>ART\u00cdCULO 7\u00ba: Los montos adeudados por la Provincia ser\u00e1n pagaderos en la misma<br>moneda en que est\u00e1n expresados en el Art\u00edculo 2\u00ba, y en montos equivalentes a las distintas<br>monedas en las cuales, el monto principal del Convenio de Pr\u00e9stamo y el inter\u00e9s y otros<br>gastos adicionales deban ser pagados por el Prestatario al Banco. La U.C.C. remitir\u00e1 a la<br>Provincia copia de la liquidaci\u00f3n efectuada por el Banco, una vez recibida de \u00e9ste, sin que<br>dicho env\u00edo signifique modificaci\u00f3n de los plazos para el pago de los montos adeudados.<br>En oportunidad de remitir dicha informaci\u00f3n se comunicar\u00e1 la f\u00f3rmula que se aplic\u00f3 para<br>distribuir entre las Provincias las variaciones en los montos que surjan de la combinaci\u00f3n<br>de la canasta de monedas.<br>ART\u00cdCULO 8\u00ba: La Provincia depositar\u00e1 semestralmente en la cuenta que el<br>PRESTATARIO indique, los pagos correspondientes a intereses y comisi\u00f3n de<br>compromiso durante el per\u00edodo de gracia y de amortizaci\u00f3n, intereses y comisi\u00f3n de<br>compromiso durante el per\u00edodo de pago. Los semestres comenzar\u00e1n a computarse a partir<br>del momento en que el Banco comience a computar los servicios conforme a lo establecido<br>en el Convenio de Pr\u00e9stamo. Los pagos que tenga que realizar la Provincia ser\u00e1n<br>informados con antelaci\u00f3n por la Unidad Central de Coordinaci\u00f3n a la Provincia remitiendo<br>la documentaci\u00f3n y detalle de la liquidaci\u00f3n correspondiente a los montos de dicha<br>obligaciones inmediatamente de recibida la informaci\u00f3n del Banco. Si cuarenta y ocho (48)<br>horas antes de la fecha de cada vencimiento los montos no se encontraran acreditados en la<br>cuenta del PRESTATARIO indicada, la Provincia autoriza en forma irrevocable al<br>Prestatario para que la Secretar\u00eda de Hacienda de la Naci\u00f3n proceda a efectuar el d\u00e9bito<br>autom\u00e1tico de la Coparticipaci\u00f3n Federal de Impuestos que le corresponde por el importe<br>necesario para la cancelaci\u00f3n de las obligaciones de la Provincia. Si hubiere alguna<br>diferencia a favor de la Provincia, la Naci\u00f3n restituir\u00e1 a la Provincia tales montos una vez<br>que se haya determinado fehacientemente tal diferencia.<br>ART\u00cdCULO 9\u00ba: Los intereses netos ganados por la Provincia por la tenencia de saldos<br>asignados a ella en la cuenta del Agente Financiero, son de libre disponibilidad para la<br>Provincia. A tal fin los intereses que se devenguen ser\u00e1n depositados en la cuenta bancaria<br>que la Provincia indique oportunamente a la U.C.C., calculados sobre los saldos diarios y<br>pagaderos en las mismas fechas estipuladas en el Convenio de Pr\u00e9stamo para el reembolso<br>del capital, intereses y comisi\u00f3n de compromiso al Banco. La U.C.C remitir\u00e1 mensualmente<br>a la U.E.P. detalle de las colocaciones realizadas, con especificaci\u00f3n de las tasa de<br>rendimiento y adjuntando copia de los extractos bancarios correspondientes, conforme la<br>informaci\u00f3n suministrada por el Agente Financiero.<br>ART\u00cdCULO 10\u00ba: A los efectos de lo dispuesto en los Art\u00edculos 2\u00ba y 4\u00ba de este Convenio, la<br>Provincia: a) dispondr\u00e1 la apertura de una cuenta en el Banco de la Provincia de<br>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. denominada \u201cSubpr\u00e9stamo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026Pr\u00e9stamo\u2026\u2026\u2026\u2026\/ AR\u201d;<br>b) Enviar\u00e1 a la U.C.C. solicitudes de desembolso de fondos contra la Cuenta Especial<br>establecida en la Secci\u00f3n 2.02 b) del Convenio de Pr\u00e9stamo que el Prestatario haya abierto<br>en el Agente Financiero para ser transferidos a la cuenta citada en a) de acuerdo a los<br>mecanismos y condiciones establecidas en el Convenio de Pr\u00e9stamo y en el Manual; c)<br>Enviar\u00e1 a la U.C.C., conjuntamente con cada solicitud de desembolso, listados de gastos<br>elegibles para el financiamiento que permitan identificar cada uno de los gastos autorizados<br>por la Unidad Ejecutora Provincial e incurridos por estas y\/o los Municipios Admisibles; d)<br>Remitir\u00e1 a la Unidad Central de Coordinaci\u00f3n, dentro de los diez d\u00edas posteriores a la<br>finalizaci\u00f3n de cada mes calendario, copia del extracto de la cuenta a que se hace referencia<br>en a); e) Se compromete a utilizar los fondos transferidos a la cuenta mencionada en a)<br>\u00fanicamente para resarcir la proporci\u00f3n que le corresponde financiar al Banco de los pagos<br>totales realizados en la ejecuci\u00f3n del Programa seg\u00fan el Anexo I del Convenio de<br>Pr\u00e9stamo; f) Podr\u00e1 solicitar que se efect\u00faen pagos directos a proveedores y contratistas<br>extranjeros con recursos de la Cuenta del Pr\u00e9stamo para bienes y\/o servicios provenientes<br>del exterior, todo ello a trav\u00e9s de la Unidad Central de Coordinaci\u00f3n, la que deber\u00e1 tramitar<br>dicha solicitud dentro de las 48 horas h\u00e1biles de recibida. En estos casos deber\u00e1 probarse<br>que la Provincia o los Municipios han pagado la parte proporcional del gasto que les<br>correspondiere financiar conforme lo establecido en el Anexo I del Convenio de Pr\u00e9stamo.<br>ART\u00cdCULO 11\u00ba: Los costos que surjan de la ejecuci\u00f3n del Convenio con el Agente<br>Financiero y los gastos que demande el funcionamiento de la U.C.C. ser\u00e1n solventados por<br>la Provincia, seg\u00fan lo establecido en el Convenio de Pr\u00e9stamo y en el Manual.<br>ART\u00cdCULO 12\u00ba: La Provincia otorgar\u00e1 Subpr\u00e9stamos a los Municipios Admisibles para el<br>financiamiento de la ejecuci\u00f3n de los proyectos seg\u00fan cl\u00e1usulas y condiciones satisfactorias<br>para el Banco y el Prestatario, como lo estipula el Convenio de Pr\u00e9stamo y el Manual del<br>Programa.<br>ART\u00cdCULO 13\u00ba: El Prestatario y la Provincia declaran formalmente que los recursos de<br>contrapartida local, adicionales al financiamiento otorgado por el Banco y necesarios para<br>la completa ejecuci\u00f3n de los proyectos ser\u00e1n aportados por la Provincia cuando sean<br>financiados proyectos provinciales y por los Municipios cuando no financien proyectos<br>municipales.<br>ART\u00cdCULO 14\u00ba: La Provincia crear\u00e1 y mantendr\u00e1 el Fondo de Desarrollo Municipal y<br>contribuir\u00e1 a dicho fondo, entre otros, con todo el importe recaudado como capital,<br>intereses y otros gastos de los Subpr\u00e9stamos.<br>ART\u00cdCULO 15\u00ba: La Provincia usar\u00e1 el importe de dicho Fondo de Desarrollo Municipal<br>exclusivamente para: a) hacer pagos de amortizaci\u00f3n de capital, intereses y otros gastos del<br>Pr\u00e9stamo, y b) financiar inversiones municipales, incluyendo los proyectos de<br>Fortalecimiento Institucional, semejantes a aquellos admisibles para su financiamiento en<br>virtud del Programa; dicho financiamiento se otorgar\u00e1 en condiciones similares a las de los<br>Subpr\u00e9stamos, mientras existan recursos disponibles provenientes del presente Convenio.<br>ART\u00cdCULO 16\u00ba: La Provincia mantendr\u00e1 la UEP a los fines de la coordinaci\u00f3n,<br>supervisi\u00f3n y participaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del Programa con funciones, obligaciones y<br>niveles de dotaci\u00f3n de dotaci\u00f3n satisfactorios para el Banco y el Prestatario, suministrando<br>a la UEP el personal, los fondos y otros recursos necesarios para el cumplimiento oportuno<br>y eficaz de sus funciones y obligaciones. Salvo que el Prestatario, en acuerdo con el Banco,<br>conviniere lo contrario, la Provincia no modificar\u00e1, anular\u00e1 ni derogar\u00e1 la\/el<br>Ley\/Resoluci\u00f3n\/Decreto que estableci\u00f3 la UEP.<br>ART\u00cdCULO 17\u00ba: La Provincia, a trav\u00e9s de la UEP, preparar\u00e1 y remitir\u00e1 a la U.C.C. para su<br>aprobaci\u00f3n por el Banco, un programa detallado de inversiones anuales. Dicho programa<br>tendr\u00e1 el alcance y los detalles establecidos en el Manual e incluir\u00e1 los proyectos<br>municipales de inversi\u00f3n y fortalecimiento institucional que cumplan con los criterios de<br>elegibilidad de proyectos estipulados en dicho Manual y programas provinciales de<br>asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n admisibles para su financiamiento en virtud del Convenio<br>de Pr\u00e9stamo.<br>ART\u00cdCULO 18\u00ba: La Provincia se compromete a tomar todas las medidas necesarias para<br>que la adquisici\u00f3n de bienes y la contrataci\u00f3n de obras y servicios de consultores necesarios<br>para el Programa y que han de financiarse con recursos del Pr\u00e9stamo se efect\u00faen de<br>acuerdo a lo establecido en el Anexo IV del Convenio de Pr\u00e9stamo, oblig\u00e1ndose a utilizar<br>los pliegos de licitaci\u00f3n y modelos de contratos aprobados por el Banco y que forman parte<br>del presente Convenio.<br>ART\u00cdCULO 19\u00ba: La Provincia se compromete a asegurar y hacer que se mantengan las<br>obligaciones estipuladas en las Condiciones Generales del Banco Mundial relacionados con<br>el seguro, uso de los bienes y servicios, planes y cronogramas, registros e informes,<br>mantenimiento y adquisici\u00f3n de tierras, respecto del Convenio de Pr\u00e9stamo.<br>ART\u00cdCULO 20: La Provincia se compromete a que los Subproyectos Municipales se<br>ejecuten con la debida diligencia y eficiencia, conforme a normas t\u00e9cnicas y de protecci\u00f3n<br>al medio ambiente en total adecuaci\u00f3n a lo previsto en las disposiciones del Convenio de<br>Pr\u00e9stamo y del Manual del Programa.<br>ART\u00cdCULO 21\u00ba: La Provincia mantendr\u00e1 y har\u00e1 que se mantengan registros y cuentas<br>separados, que sean apropiados para reflejar de acuerdo con adecuadas pr\u00e1cticas contables,<br>las operaciones, recursos, y gastos, respecto del Programa, de la UEP, las municipalidades<br>y otros organismos o dependencias de la Provincia encargados de la ejecuci\u00f3n del<br>Programa o parte del mismo.<br>ART\u00cdCULO 22\u00ba: La Provincia se compromete a que los registros y cuentas a que se hace<br>menci\u00f3n en el Art\u00edculo 22\u00ba de este Convenio sean verificados, de conformidad con<br>adecuados principios de auditor\u00eda, por la Auditor\u00eda General de la Naci\u00f3n. El informe de<br>verificaci\u00f3n de dichos auditores, con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el<br>Manual y en el Convenio de Pr\u00e9stamo, ser\u00e1 proporcionado al Banco a trav\u00e9s de la U.C.C.<br>ART\u00cdCULO 23\u00ba: A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la Unidad<br>Central de Coordinaci\u00f3n seg\u00fan la Secci\u00f3n 1.07 del Convenio de Pr\u00e9stamo, en lo referente al<br>seguimiento de la ejecuci\u00f3n del Programa y a al uso de los fondos transferidos, la Provincia<br>se compromete a suministrar la informaci\u00f3n pertinente que le sea debidamente requerida en<br>los t\u00e9rminos establecidos en el Convenio de Pr\u00e9stamo y en el Manual.<br>ART\u00cdCULO 24\u00ba: La Provincia se compromete a tomar todas las medidas necesarias para<br>que la UEP produzca los informes semestrales a que se refiere la cl\u00e1usula 7 i) del Anexo 6<br>del Convenio de Pr\u00e9stamo. Dichos informes deber\u00e1n ser entregados a la UCC, para su<br>remisi\u00f3n al Banco, no despu\u00e9s del 31 de marzo y del 10 de setiembre de cada a\u00f1o, durante<br>el tiempo de ejecuci\u00f3n del Programa, y con el detalle y extensi\u00f3n que le sean requeridos por<br>la unidad Central de Coordinaci\u00f3n con acuerdo al Banco.<br>ART\u00cdCULO 25\u00ba: &#8211; RESCISION, SUSPENSION O CANCELACION &#8211;<br>1.- Rescisi\u00f3n del Convenio: el presente Convenio podr\u00e1 ser rescindido:<br>a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio.<br>b) Unilateralmente por el Prestatario cuando la Provincia deje de cumplir con las<br>obligaciones asumidas en el presente Convenio y\/o las condiciones establecidas en el<br>manual de PDM- II. Rescindido el presente Convenio, la Provincia amortizar\u00e1 el monto<br>total adeudado en concepto de capital e intereses.<br>2.- Suspensi\u00f3n del Financiamiento: El Prestatario suspender\u00e1 el financiamiento del<br>Proyecto:<br>a) En el caso de suspenderse el financiamiento por parte del Banco Internacional de<br>Reconstrucci\u00f3n y Fomento el Prestatario podr\u00e1 suspender en todo o en parte el derecho de<br>la Provincia a solicitar desembolsos de la cuenta del pr\u00e9stamo, y sin que esto otorgue<br>derecho a la Provincia a reclamar por los da\u00f1os y perjuicios que se le pudieran producir por<br>dicha suspensi\u00f3n, ni pretender intereses ni actualizaci\u00f3n sobre el monto no desembolsado.<br>b) En caso de que por razones ajenas a las obligaciones asumidas por el Prestatario con<br>el Banco Mundial, en virtud del Convenio de Pr\u00e9stamo, si este suspendiere los desembolsos<br>que correspondieren el Prestatario queda relevado de sus obligaciones para con la<br>Provincia, hasta el monto que estos desembolsos impliquen.<br>c) Cuando la Provincia realice modificaciones, ajustes o alteraciones en la ejecuci\u00f3n<br>del Programa sin la correspondiente aprobaci\u00f3n del Prestatario y del Banco Mundial.<br>d) Cuando la Provincia deje de pagar el capital y\/o intereses y\/o cualquier monto que<br>adeudase en virtud de \u00e9ste.<br>e) Cuando la Provincia no de cumplimiento a cualquier disposici\u00f3n legal vigente.<br>El Prestatario determinar\u00e1 el per\u00edodo que comprende la suspensi\u00f3n.<br>3.- Cancelaci\u00f3n del Convenio: El Prestatario podr\u00e1 declarar vencido y pagadero de<br>inmediato el principal del Pr\u00e9stamo Subsidiario, pendiente de amortizaci\u00f3n, junto con los<br>intereses y dem\u00e1s cargos, en los siguientes casos:<br>a) Cuando el incumplimiento previsto en el p\u00e1rrafo c) del inciso 2 de la presente<br>Cl\u00e1usula subsistiera por un per\u00edodo mayor a los\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 (\u2026) d\u00edas corridos.<br>b) Cuando el BIRF cancelara el pr\u00e9stamo y declarara vencido y pagadero de inmediato<br>el principal del mismo, entonces pendiente de amortizaci\u00f3n, por cualquiera de las causas<br>establecidas en las condiciones del Convenio de Pr\u00e9stamo N\u00ba\u2026\u2026\u2026.<br>ART\u00cdCULO 26\u00ba: Forman parte del presente Convenio los siguientes instrumentos legales,<br>que la Provincia declara conocer y aceptar los cuales regir\u00e1n la relaci\u00f3n entre las partes en<br>el orden y prelaci\u00f3n aqu\u00ed establecidos: a) Convenio de Pr\u00e9stamo N\u00ba\u2026\u2026. entre el Banco y<br>el Prestatario; b) Decreto N\u00ba\u2026\u2026\u2026 del Poder Ejecutivo Nacional, aprobatorio del<br>Convenio de Pr\u00e9stamo; c) Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Pr\u00e9stamo<br>del Banco Mundial; d) El Manual del Programa; e) las normas del Banco relativas a<br>adquisiciones de bienes y servicios, ejecuci\u00f3n de obras y de contrataci\u00f3n de consultor\u00edas y<br>f) modelos de pliego de licitaci\u00f3n.<br>ART\u00cdCULO 27\u00ba: En caso de incompatibilidad o de interpretaci\u00f3n diferente entre una<br>disposici\u00f3n de este Convenio de Pr\u00e9stamo Subsidiario y el Convenio de Pr\u00e9stamo del<br>Banco, prevalecer\u00e1 la disposici\u00f3n de este \u00faltimo.<br>Previa lectura y ratificaci\u00f3n, y para constancia de lo convenido las partes intervinientes<br>firman el presente Convenio de Pr\u00e9stamo Subsidiario en dos ejemplares de un mismo tenor<br>y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los\u2026\u2026\u2026\u2026. d\u00edas del mes<br>de\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. del a\u00f1o\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<br>ANEXO III<br>CONVENIO DE SUBPRESTAMOS CON MUNICIPIOS<br>En la ciudad de\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, a los\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..d\u00edas del mes de\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.de<br>199\u2026., entre la Provincia de\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026., en adelante denominada LA PROVINCIA, a<br>trav\u00e9s de la Unidad Ejecutora Provincial, del Programa de Desarrollo Municipal II, en<br>adelante denominada UEP, representada en este acto por\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026,<br>por una parte y, por la otra, el Municipio\/Comuna de\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, en adelante<br>denominado EL MUNICIPIO\/LA COMUNA, en este acto representado\/a por el<br>Se\u00f1or\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.., en el marco del Contrato de Pr\u00e9stamo<br>N\u00ba\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026suscrito entre la Rep\u00fablica Argentina y el Banco Internacional de<br>Reconstrucci\u00f3n y Fomento el d\u00eda\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.de\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.de 199\u2026..y el Convenio de<br>Pr\u00e9stamo Subsidiario firmado entre LA PROVINCIA y la NACION ARGENTINA en<br>fecha\u2026\u2026\u2026de\u2026\u2026\u2026\u2026.de 199\u2026..celebran el presente Convenio sujeto a las cl\u00e1usulas y<br>condiciones que se expresan a continuaci\u00f3n:<br>CLAUSULA 1\u00ba: &#8211; OBJETO &#8211; El presente Convenio de Subpr\u00e9stamo tiene por objeto<br>establecer los derechos y obligaciones de las partes signatarias, a los fines de la aplicaci\u00f3n<br>de los recursos financieros relacionados con la ejecuci\u00f3n del programa de Desarrollo<br>Municipal II (PDM-II) conforme a los procedimientos establecidos en el Manual del PDM-<br>II.<br>CLAUSULA 2\u00ba: &#8211; DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS &#8211; Complementan el presente<br>Convenio del que forman parte integrante, a todos los efectos legales, los documentos que<br>se relacionan a continuaci\u00f3n:<br>1.- Contrato de Pr\u00e9stamo N\u00ba\u2026\u2026, firmado entre la Naci\u00f3n Argentina y el Banco<br>Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento (BIRF), con fecha\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.(Pr\u00e9stamo N\u00ba<br>\u2026.)<br>2.- Convenio de Pr\u00e9stamo Subsidiario, celebrado por LA PROVINCIA con el Estado<br>Nacional, con fecha\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<br>3.- Convenio\/Acuerdo\/Contrato celebrado entre la PROVINCIA y el Banco de la Provincia<br>de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, con fecha\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<br>4.- Ley\/Decreto\/Resoluci\u00f3n N\u00ba \u2026\u2026\u2026\u2026por el \/la cual se crea la UEP, y se le autoriza a<br>celebrar convenios y se aprueban sus misiones y funciones.<br>5.- Ley N\u00ba\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. sancionada por la Honorable Legislatura Provincial<br>el\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..de\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..de 199\u2026\u2026., por la cual se aprueba el Programa de<br>Desarrollo Municipal II.<br>6.- Manual del PDM-II<br>7.- Modelos de Pliegos de Licitaci\u00f3n y de Contratos aprobados por el BIRF.<br>8.- Legajo de Licitaci\u00f3n que, una vez aprobados por la UEP formar\u00e1 parte del presente.<br>CLAUSULA 3\u00ba: &#8211; MONTO SUBPR\u00c9STAMO &#8211; LA PROVINCIA concede a EL<br>MUNICIPIO, autorizado al efecto por Ordenanza Municipal\/ Decreto\/Resoluci\u00f3n N\u00ba<br>\u2026\u2026\u2026\u2026..de fecha\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.de\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026de 199\u2026un pr\u00e9stamo de D\u00f3lares<br>Estadounidenses\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026(U$S\u2026\u2026\u2026\u2026..) para la<br>ejecuci\u00f3n de la obra\/adquisici\u00f3n\/contrato de servicios \u201c\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u201d,<br>individualizado en el Anexo A del presente.<br>CLAUSULA 4\u00ba: El monto del Subpr\u00e9stamo se ajustar\u00e1 en el momento de la firma del<br>Contrato de Ejecuci\u00f3n de Obras\/del env\u00edo de la Orden de Compra\/del Contrato de<br>prestaci\u00f3n de servicios a los valores que surjan de la licitaci\u00f3n y est\u00e9n autorizados por la<br>UEP. Esa ser\u00e1 LA DEUDA.<br>CLAUSULA 5\u00ba: &#8211; RECURSOS FINANCIEROS &#8211; Los recursos para el financiamiento del<br>proyecto individualizado en la Clausula 3\u00ba provendr\u00e1n de la siguientes fuentes:<br>I. Recursos Reembolsables: los recursos establecidos en la Cl\u00e1usula 3\u00ba, provenientes de la<br>aplicaci\u00f3n del Pr\u00e9stamo N\u00ba\u2026\u2026\u2026y del Convenio de Pr\u00e9stamo Subsidiario referidos en la<br>Clausula 2\u00ba, transferidos por la Provincia en car\u00e1cter de Subpr\u00e9stamo a EL MUNICIPIO, a<br>trav\u00e9s del Agente Financiero Provincial.<br>Con relaci\u00f3n a los recursos reembolsables de referencia se conviene lo siguiente:<br>a) Que equivaldr\u00e1n al\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026por ciento (\u2026\u2026\u2026%) de los gastos<br>elegibles originados en la ejecuci\u00f3n del proyecto y\/o sus modificaciones y\/o ajustes que<br>resulten aprobados por la UEP.<br>b) Que ser\u00e1n desembolsados por LA PROVINCIA en la medida que EL MUNICIPIO<br>formule la solicitudes pertinentes, previo lo pactado en el presente Convenio y en las<br>condiciones estipuladas en el Manual del PDM-II.<br>II. Recursos Propios del Municipio: EL MUNICIPIO deber\u00e1 aportar con recursos propios,<br>el equivalente al\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..% (\u2026\u2026%) de los gastos elegibles que se originen en la<br>ejecuci\u00f3n del proyecto individualizado en la Clausula 3\u00ba, y\/o sus modificaciones y\/o ajustes<br>que resulten aprobados por la U.E.P.<br>Tambi\u00e9n se conviene que se solventar\u00e1 con recursos propios de EL MUNICIPIO, el ciento<br>por ciento (100 %) de los gastos no financiables por el PDM-II o imprevistos que sean<br>necesarios para la completa ejecuci\u00f3n del proyecto.<br>CLAUSULA 6\u00ba: -PLAZO DE EJECUCION &#8211; El plazo para la ejecuci\u00f3n f\u00edsica del proyecto<br>ser\u00e1 indicado en el Anexo A del presente. Dicho plazo, expresado en meses, ser\u00e1 contado a<br>partir de la fecha de la primer Acta de replanteo parcial o total\/ del Acta de Iniciaci\u00f3n de los<br>trabajos de ejecuci\u00f3n del proyecto\/de la fecha de Orden de Compra (seg\u00fan corresponda).<br>En el caso de ajustes y\/o modificaciones del Plazo de Ejecuci\u00f3n que superen al indicado en<br>el p\u00e1rrafo anterior, ante la presentaci\u00f3n formal de EL MUNICIPIO con la correspondiente<br>antelaci\u00f3n y debida fundamentaci\u00f3n, la U.E.P. podr\u00e1 autorizar dichos ajustes y\/o<br>modificaciones, mediante notificaci\u00f3n expresa.<br>CLAUSULA 7\u00ba: &#8211; IMPUTACION DE LOS RECURSOS \u2013 El monto establecido en la<br>Cl\u00e1usula 3\u00ba ser\u00e1 imputado:<br>1.- Por LA PROVINCIA al Proyecto N\u00ba\u2026\u2026\u2026\u2026de conformidad con los t\u00e9rminos de la<br>Ley N\u00ba\u2026\u2026\u2026\u2026.. que autoriz\u00f3 el contrato de Pr\u00e9stamo y el Convenio de Pr\u00e9stamo<br>Subsidiario del PDM-II.<br>2.- Por EL MUNICIPIO, al proyecto, \u201c\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u201d que se incluye en el<br>Anexo A del presente instrumento, de conformidad con los t\u00e9rminos de la<br>Ordenanza\/Decreto\/Resoluci\u00f3n N\u00ba\u2026\u2026.. que autoriza la ejecuci\u00f3n del mencionado<br>proyecto en el marco del PDM-II.<br>CALUSULA 8\u00ba: Los pagos por cuenta y orden de EL MUNICIPIO se har\u00e1n conforme al<br>Manual del PDM-II, que son parte integrante de este Convenio, de acuerdo con el grado de<br>avance de ejecuci\u00f3n de las obras, adquisiciones y servicios.<br>CLAUSULA 9\u00ba: &#8211; DESEMBOLSOS DEL SUBPRESTAMO &#8211; Los recursos del<br>Subpr\u00e9stamo a EL MUNICIPIO ser\u00e1n depositados por LA PROVINCIA en una cuenta<br>bancaria que EL MUNICIPIO abrir\u00e1 al efecto en la sucursal del Banco de la Provincia<br>de\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. de su localidad o localidad m\u00e1s pr\u00f3xima, previa verificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n<br>por la UEP de la documentaci\u00f3n correspondiente y seg\u00fan lo estipulado en el Manual del<br>PDM-II-<br>CLAUSULA 10\u00ba: &#8211; AMORTIZACION E INTERESES &#8211; Los montos adeudados por EL<br>MUNICIPIO a la PROVINCIA ser\u00e1n pagaderos en la misma moneda en que est\u00e1n<br>expresados en la Cl\u00e1usula 3\u00ba. Cada liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 una composici\u00f3n variable de<br>amortizaci\u00f3n de la deuda y pago de intereses.<br>I. Amortizaci\u00f3n : El Municipio reintegrar\u00e1 el capital del Subpr\u00e9stamo en\u2026\u2026\u2026\u2026.cuotas,<br>iguales y consecutivas, conforme el siguiente cronograma: El primer pago a<br>los\u2026\u2026\u2026\u2026..del primer desembolso y los siguientes, cada\u2026\u2026d\u00edas a partir de esta \u00faltima<br>fecha.<br>El importe de las cuotas de amortizaci\u00f3n se determinar\u00e1:<br>a) cuando el proyecto se encontrar\u00e1 en ejecuci\u00f3n: dividiendo el monto total<br>desembolsado, a la fecha de c\u00e1lculo de cada cuota de amortizaci\u00f3n, por la cantidad de<br>cuotas del Subpr\u00e9stamo que resten por cancelar.<br>b) cuando el proyecto se encontrara totalmente ejecutado y se estableciera el valor total<br>desembolsado: se realizar\u00e1 el ajuste de las cuotas prorrateando el monto desembolsado<br>pendiente de amortizaci\u00f3n por el resto de las cuotas pendientes de pago.<br>II. Intereses: La deuda devengar\u00e1 un inter\u00e9s anual sobre saldos impagos determinado de<br>acuerdo al valor de la tasa fijada seg\u00fan lo dispuesto por la Ley N\u00ba \u2026\u2026..<br>El primer pago se realizar\u00e1 a los\u2026\u2026\u2026..del primer desembolso y los siguientes,<br>cada\u2026\u2026d\u00edas a partir de esta \u00faltima fecha.<br>En caso de no contarse con la tasa actualizada al momento del c\u00e1lculo de los intereses, se<br>utilizar\u00e1 la tasa correspondiente al per\u00edodo anterior, realiz\u00e1ndose posteriormente los ajustes<br>correspondientes.<br>CLAUSULA 11\u00ba: &#8211; MECANISMO DE PAGO Y GARANTIA &#8211; EL MUNICIPIO<br>depositar\u00e1 en la cuenta que la UEP indique y en las fechas convenidas, el importe<br>correspondiente a amortizaci\u00f3n del capital y\/o pago de intereses seg\u00fan corresponda. Los<br>pagos que tenga que realizar EL MUNICIPIO ser\u00e1n informados con antelaci\u00f3n por la UEP<br>a EL MUNICIPIO, remitiendo la documentaci\u00f3n y detalle de la liquidaci\u00f3n correspondiente<br>a dichas obligaciones. En supuesto de incumplimiento LA PROVINCIA queda autorizada<br>para debitar autom\u00e1ticamente el importe correspondiente de coparticipaci\u00f3n de impuestos<br>que le corresponda a EL MUNICIPIO, conforme autorizaci\u00f3n otorgada por la Ley N\u00ba\u2026\u2026.<br>y depositarlo en la Cuenta antes mencionada.<br>La mora en el pago de la amortizaci\u00f3n de capital y\/o intereses determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de<br>un inter\u00e9s punitorio del\u2026\u2026\u2026.cuyo importe LA PROVINCIA queda facultada a debitar en<br>los mismos t\u00e9rminos que en el p\u00e1rrafo precedente. La mora se producir\u00e1 de forma<br>autom\u00e1tica sin necesidad de interpelaci\u00f3n previa alguna.<br>CLAUSULA 12\u00ba: &#8211; CANCELACI\u00d3N ANTICIPADA &#8211; EL MUNICIPIO podr\u00e1 cancelar el<br>Subpr\u00e9stamo en forma anticipada o hacer amortizaciones extraordinarias siempre y cuando<br>las mismas no sean inferiores a un valor equivalente al\u2026\u2026\u2026\u2026.% del monto del pr\u00e9stamo.<br>CLAUSULA 13\u00ba: -OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO \u2013 EL MUNICIPIO se obliga a<br>ejecutar el Proyecto de Inversiones\/Fortalecimiento Institucional aprobado que consta<br>identificado en el Anexo A de este Convenio, asumiendo las siguientes obligaciones:<br>1.- Utilizar los recursos objeto de este Convenio, exclusivamente para la ejecuci\u00f3n del<br>proyecto descrito en el Anexo A del presente.<br>2.- Suscribir dentro del plazo de ciento ochenta (180) d\u00edas corridos a partir de la firma del<br>presente Convenio el Contrato de Adjudicaci\u00f3n del proyecto objeto del mismo.<br>3.- Contratar las obras, servicios y suministros que corresponda a este Convenio,<br>observando los procedimientos de licitaci\u00f3n y contrataciones vigentes para el PDM-II, as\u00ed<br>como las normas espec\u00edficas del Manual del PDM-II y las instrucciones que le impartir\u00e1 la<br>UEP, asumiendo total responsabilidad por el cumplimiento de las cargas u obligaciones de<br>naturaleza laboral, fiscal, previsional y civil derivadas de la ejecuci\u00f3n de este Convenio.<br>4.- Ejecutar el Proyecto con diligencia, eficiencia y de conformidad con las pr\u00e1cticas<br>adecuadas de administraci\u00f3n financiera, t\u00e9cnica, de ingenier\u00eda y de protecci\u00f3n del medio<br>ambiente.<br>5.- Pagar con recursos no provenientes de este Subpr\u00e9stamo los importes correspondientes<br>al porcentaje de contrapartida local estipulados en los documentos del PDM-II<br>mencionados en la Cl\u00e1usula 5\u00ba del presente.<br>6.- Permitir la supervisi\u00f3n, control y auditor\u00eda del proyecto por parte de la UEP, organismos<br>provinciales, organismos nacionales y el BIRF, para lo cual se llevaran registraciones<br>contables, financieras y de ejecuci\u00f3n f\u00edsica del proyecto en forma separada de las<br>operaciones generales de EL MUNICIPIO. Facilitar, en cualquier momento, a los<br>organismos mencionados precedentemente, el libre acceso a todas las \u00e1reas relacionadas<br>directa o indirectamente con el proyecto.<br>7.- designar un funcionario de EL MUNICIPIO a fin de que, durante todo el per\u00edodo de<br>ejecuci\u00f3n del proyecto, act\u00fae a disposici\u00f3n de la UEP asumiendo responsabilidad por la<br>documentaci\u00f3n que \u00e9sta se presente como \u00f3rgano de supervisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del<br>presente Contrato.<br>8.- Presentar toda la documentaci\u00f3n en forma completa, y respetando lo estipulado por la<br>UEP y el Manual del PDM-II. Las presentaciones parciales o incorrectas podr\u00e1n ser<br>desechadas por la U.E.P. a su exclusivo criterio.<br>9.- Sancionar y hacer cumplir la\/s Ordenanza\/s Municipal\/es y tomar todas las medidas<br>necesarias para la recuperaci\u00f3n de los costos de operaci\u00f3n, mantenimiento e inversi\u00f3n del<br>proyecto, las que previamente deber\u00e1n ser sometidas a la aprobaci\u00f3n de la U.E.P. en todo<br>de acuerdo a la presentaci\u00f3n del proyecto de referencia y a lo estipulado en el Manual del<br>PDM-II.<br>10.- Llevar registros separados del resto de las operaciones de EL MUNICIPIO y efectuar<br>rendiciones peri\u00f3dicas, conforme lo estipule la UEP, de la marcha de la recuperaci\u00f3n de los<br>costos de operaci\u00f3n, mantenimiento e inversi\u00f3n en cualquier etapa del proyecto (Ejecuci\u00f3n<br>del proyecto o amortizaci\u00f3n del Subpr\u00e9stamo).<br>11.- Presentar a la UEP, antes del 31 de marzo de cada a\u00f1o, la Ejecuci\u00f3n Presupuestaria del<br>Ejercicio inmediato anterior, y el Presupuesto Vigente para el a\u00f1o en curso dentro de los<br>quince (15) d\u00edas de sancionada la ordenanza que lo aprueba. Dicha obligaci\u00f3n subsistir\u00e1<br>durante los periodos que abarque el presente Convenio.<br>12.- Comunicar en forma fehaciente a la UEP la paralizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o disminuci\u00f3n del<br>ritmo de ejecuci\u00f3n del proyecto, cualquiera fuere la causa. Dicha notificaci\u00f3n deber\u00e1<br>realizarse dentro de los quince (15) d\u00edas corridos a partir de producida la causa generadora<br>de la paralizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o disminuci\u00f3n del ritmo de avance del proyecto.<br>13.- Disponer la instalaci\u00f3n de carteles identificadores del Programa de Desarrollo<br>Municipal II en las obras, veh\u00edculos y equipos costeados por el mismo, de acuerdo a los<br>modelos que ser\u00e1n suministrados por la UEP.<br>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos precedentes, da derecho a<br>la PROVINCIA para aplicar las sanciones previstas en la Cl\u00e1usula 16\u00ba del presente.<br>CLAUSULA 14\u00ba: &#8211; OBLIGACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA &#8211; La UEP, como<br>\u00f3rgano de ejecuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n provincial del Programa de Desarrollo Municipal, se<br>obliga a:<br>1.- Prestar asistencia t\u00e9cnica a EL MUNICIPIO para el desarrollo del proyecto a ejecutar<br>por el PD-II.<br>2.- Coordinar el PDM-II a nivel provincial, aprobando los Pliegos de Condiciones<br>Particulares y especificaciones t\u00e9cnicas del proyecto, planos de obra, suministros e<br>inversiones.<br>3.- Supervisar y controlar por s\u00ed, o por delegaci\u00f3n en otros organismos de LA PROVINCIA<br>o en terceros contratados a tales efectos, la ejecuci\u00f3n del proyecto por el MUNICIPIO, de<br>conformidad con los compromisos asumidos en el Convenio de Pr\u00e9stamo y en el Convenio<br>de Pr\u00e9stamo Subsidiario mencionado en la Cl\u00e1usula 2\u00ba.<br>4.-Realizar las gestiones necesarias a fin de asegurar a EL MUNICIPIO la transferencia y<br>disponibilidad de los recursos del Subpr\u00e9stamo, conforme lo estipulado en el Manual del<br>PDM-II.<br>5.- Analizar las operaciones contables de EL MUNICIPIO con relaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de<br>los recursos del PDM-II.<br>CLAUSULA 15\u00ba: &#8211; RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO &#8211; EL MUNICIPIO<br>manifiesta con car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada:<br>1.- Que el proyecto se encuentra aprobado por la Municipalidad y los Organismos<br>competentes, seg\u00fan las normas legales vigentes.<br>2.- Que se obliga a ejecutar el proyecto respetando toda disposici\u00f3n comunal, municipal,<br>provincial o nacional que rija la materia, inclusive las relacionadas con la protecci\u00f3n del<br>medio ambiente, todas las cuales ser\u00e1n respetadas en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n<br>del proyecto.<br>3.- Que asume la total y exclusiva responsabilidad sobre el proyecto t\u00e9cnico,<br>comprendiendo \u00e9ste, toda la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y legal relacionada con el mismo, como<br>as\u00ed tambi\u00e9n por los vicios redhibitorios o defectos ocultos y cualquier responsabilidad civil<br>emergente por da\u00f1os y perjuicios al propio Municipio y a terceros, que se produzcan<br>durante y a\u00fan despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n del proyecto.<br>4.- Que proporcionar\u00e1 en tiempo y forma los inmuebles y espacios f\u00edsicos que sean<br>necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto, libres de toda ocupaci\u00f3n y uso que interfiera en el<br>desarrollo de dicha ejecuci\u00f3n. Tambi\u00e9n deber\u00e1 proporcionar los recursos humanos,<br>materiales y econ\u00f3micos necesarios para la inspecci\u00f3n, control, registraci\u00f3n y seguimiento<br>t\u00e9cnico, legal, administrativo y contable de la ejecuci\u00f3n del proyecto. Que en todos los<br>casos se obliga a presentar ante la U.E.P. propuestas que se someter\u00e1n a consideraci\u00f3n de<br>dicho organismo, las cuales podr\u00e1n ser aceptadas, rechazadas u observadas total o<br>parcialmente por la UEP, quien indicar\u00e1 los pasos a seguir en cada caso.<br>5.- Que con relaci\u00f3n al proyecto y a cualquier otro proyecto que supedite la concreci\u00f3n de<br>aquel, no existen a la fecha de suscripci\u00f3n del presente Convenio, relaciones contractuales<br>en vigencia o pendientes de resoluci\u00f3n. Tampoco cuestiones administrativas, judiciales ni<br>extrajudiciales que interfieran en la ejecuci\u00f3n del proyecto, oblig\u00e1ndose a comunicar a la<br>UEP, en forma fehaciente e inmediata, en caso de producirse en el futuro alguna de las<br>situaciones enunciadas precedentemente.<br>6.- Que se obliga a no introducir modificaciones de cualquier \u00edndole al proyecto en todas<br>sus etapas, sin autorizaci\u00f3n expresa de la UEP. En tal sentido EL MUNICIPIO har\u00e1 una<br>presentaci\u00f3n escrita ante la UEP con todos los antecedentes, datos y elementos necesarios.<br>En la UEP podr\u00e1 aprobar o rechazar total o parcialmente lo solicitado, e impartir las<br>instrucciones a EL MUNICIPIO en cuanto a los pasos a seguir al respecto. No se fija plazo<br>alguno para la contestaci\u00f3n de la UEP.<br>CALUSULA 16\u00ba: -RESCISION, SUSPENSION O CANCELACION<br>1.- Rescisi\u00f3n del Convenio: el presente Convenio podr\u00e1 ser rescindido:<br>a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio.<br>b) Unilateralmente por la PROVINCIA a trav\u00e9s de la UEP cuando EL MUNICIPIO deje de<br>cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Convenio y\/o las condiciones<br>establecidas en el Manual de PDM-II. Rescindido el presente. Convenio, EL<br>MUNICIPIO amortizar\u00e1 el monto total adeudado en concepto de capital e intereses.<br>2.- Suspensi\u00f3n del Financiamiento: la PROVINCIA, a trav\u00e9s de la UEP suspender\u00e1 el<br>financiamiento del proyecto:<br>a) En el caso de suspenderse el financiamiento por parte del Banco Internacional de<br>Reconstrucci\u00f3n y Fomento la PROVINCIA podr\u00e1 suspender en todo o en parte el derecho<br>de EL MUNICIPIO a solicitar desembolsos, y sin que esto otorgue derecho a EL<br>MUNICIPIO a reclamar por los da\u00f1os y perjuicios que se le pudieren producir por dicha<br>suspensi\u00f3n, ni pretender intereses o actualizaci\u00f3n sobre el monto no desembolsado.<br>b) En caso de que por razones ajenas a las obligaciones asumidas por LA PROVINCIA<br>con la Naci\u00f3n, en virtud del: Convenio de Pr\u00e9stamo Subsidiario, si \u00e9sta suspendiere los<br>desembolsos que correspondieren, LA PROVINCIA queda relevada de sus obligaciones<br>para con EL MUNICIPIO, hasta el monto que estos desembolsos impliquen.<br>c) Cuando EL MUNICIPIO realice modificaciones, ajustes o alteraciones en la<br>ejecuci\u00f3n del proyecto sin la correspondiente aprobaci\u00f3n de la UEP.<br>d) Cuando EL MUNICIPIO deje de pasar el capital y\/o intereses y\/o cualquier monto<br>que adeudase en virtud de \u00e9ste y otros Convenios de Subpr\u00e9stamo del PDM-II.<br>e) Cuando EL MUNICIPIO no de cumplimiento a cualquier disposici\u00f3n legal vigente<br>y\/o a las instrucciones que imparta la UEP.<br>La PROVINCIA a trav\u00e9s de la UEP, previo dictamen fundado de \u00e9sta \u00faltima, determinar\u00e1<br>el per\u00edodo que comprende la suspensi\u00f3n.<br>3.- Cancelaci\u00f3n del Subpr\u00e9stamo: LA PROVINCIA, a trav\u00e9s de la UEP, podr\u00e1 declarar<br>vencido y pagadero de inmediato el principal del Subpr\u00e9stamo, pendientes de amortizaci\u00f3n,<br>junto con los intereses y dem\u00e1s cargos, en los siguientes casos:<br>a) Cuando el incumplimiento previsto en el p\u00e1rrafo c) del inciso 2 de la presente<br>Cl\u00e1usula subsistiera por un per\u00edodo mayor a los\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. (\u2026\u2026..) d\u00edas corridos.<br>b) Cuando el BIRF cancelara el pr\u00e9stamo y declarara vencido y pagadero de inmediato<br>el principal del mismo, entonces pendiente de amortizaci\u00f3n, por cualquiera de las causas<br>establecidas en las condiciones del Convenio de Pr\u00e9stamo N\u00ba\u2026\u2026..<br>CLAUSULA 17\u00ba: -MODIFICACIONES AL CONVENIO &#8211; El presente Convenio podr\u00e1 ser<br>modificado exclusivamente por acuerdo de las partes signatarias del mismo.<br>CLAUSULA 18\u00ba: &#8211; JURISDICCION &#8211; Las partes se someten a jurisdicci\u00f3n ordinaria y<br>exclusiva de\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026para dirimir cualquier cuesti\u00f3n originada en el<br>presente Contrato.<br>En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por las partes mencionadas en el<br>encabezamiento, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.<br>ANEXO A:<br>INFORMACION SOBRE EL PROYECTO<br>1.- DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO:<br>1.1.Municipio:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<br>Departamento:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<br>1.2. Cargo y nombre del representante del municipio que suscribe el Convenio:\u2026\u2026\u2026\u2026..<br>2.- DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROYECTO (CLAUSULA TERCERA):<br>2.1. Denominaci\u00f3n:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<br>\u2026\u2026..<br>2.2. C\u00f3digo:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<br>\u2026\u2026..<br>3.- MONTO DEL PROYECTO:<br>3.1. Monto en<br>Pesos:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026<br>3.2. Monto en<br>D\u00f3lares:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<br>3.3. Fecha del<br>presupuesto\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<br>4.- RECURSOS DEL PROYECTO:<br>4.1. Recursos del Subpr\u00e9stamo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<br>(\u2026%)<br>4.2. Recursos Municipales:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<br>(\u2026%)<br>5.- PLAZO DE EJECUCION FISICA DEL PROYECTO:<br>5.1. Meses:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<br>6.- SERVICIO DE LA DEUDA:<br>6.1. INTERESES:<br>Primer vencimiento:\u2026.d\u00edas despu\u00e9s del primer desembolso<br>Resto:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026d\u00edas despu\u00e9s primer vencimiento<br>6.2. AMORTIZACION DEUDA:<br>N\u00famero de Cuotas:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<br>Primer vencimiento:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<br>Resto:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<br>7.- ORDENANZA APROBATORIA:<br>7.1. N\u00famero:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<br>7.2. Fecha de Sanci\u00f3n:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><br>ANEXO III<\/p>\n\n\n\n<p><br>ORDENANZA DE ENDEUDAMIENTO<br>PROYECTOS OBJETOS DE LA INVERSI\u00d3N<br>1- INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL<br>INVERSI\u00d3N M\u00c1XIMA: PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL<br>($ 1.680.000,00) MISMO VALOR QUE ADELANTE.<br>Comprende: -Un Cami\u00f3n de 260 Hp con caja volcadora de doble diferencial<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><br>ANEXO IV<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">LEY VII \u2013 N.\u00ba 11<br>(Antes Ley 2303)<br>LEY DE CONTABILIDAD<br>CAP\u00cdTULO I<br>PRESUPUESTO GENERAL<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li>Universalidad<br>ART\u00cdCULO 1.- El Presupuesto General de la Provincia est\u00e1 constituido por el conjunto de<br>recursos calculados y cr\u00e9ditos autorizados para la Administraci\u00f3n General.<br>Enti\u00e9ndese por Administraci\u00f3n General, a los efectos de esta Ley, a un todo integrado por<br>la Administraci\u00f3n Central y los Organismos Descentralizados.<\/li>\n\n\n\n<li>Unidad<br>ART\u00cdCULO 2.- El Presupuesto General comprender\u00e1 la reuni\u00f3n formal en un cuerpo legal<br>\u00fanico, de la totalidad de los recursos estimados y gastos autorizados para la Administraci\u00f3n<br>General.<\/li>\n\n\n\n<li>Integridad<br>ART\u00cdCULO 3.- Los Recursos y Gastos del Presupuesto General figurar\u00e1n por sus montos<br>\u00edntegros, no debiendo, en caso alguno, compensarse entre s\u00ed.<br>Ello, no obsta para que la presentaci\u00f3n del Presupuesto General sea acompa\u00f1ado de un<br>balance consolidado de recursos y gastos, ambos expresados en sus montos netos.<br>Las contribuciones de la Administraci\u00f3n General a las Empresas del Estado Provincial, o de<br>\u00e9stas a la Administraci\u00f3n General, figurar\u00e1n en el Presupuesto General por sus importes<br><\/li>\n\n\n\n<li>Ejercicio Financiero<br><br>ART\u00cdCULO 4.- El Ejercicio Financiero, que comprende el lapso de ejecuci\u00f3n del<br>Presupuesto General, comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/li>\n\n\n\n<li>Estructura<br>ART\u00cdCULO 5.- El Presupuesto General de la Provincia comprender\u00e1 dos cap\u00edtulos:<br>Cap\u00edtulo I &#8211; Recursos<br>Cap\u00edtulo II &#8211; Gastos<br>Cada uno de estos Cap\u00edtulos se dividir\u00e1n en dos Secciones:<br>Secci\u00f3n Primera &#8211; Administraci\u00f3n Central<br>Secci\u00f3n Segunda &#8211; Organismos Descentralizados<br>Cada Secci\u00f3n, en lo que respecta a recursos, se clasificar\u00e1 en: Ingresos Corrientes e<br>Ingresos de Capital y ambos, a su vez, en recursos &#8220;Sin Afectaci\u00f3n Especial&#8221; o &#8220;Con<br>Afectaci\u00f3n Especial&#8221;. Cada secci\u00f3n en lo que respecta a gastos, presentar\u00e1 detalladamente<br>el destino econ\u00f3mico y funcional de los mismos.<br>ART\u00cdCULO 6.- La Administraci\u00f3n Central a los efectos de esta Ley, involucra a los<br>Poderes y Organismos del Estado Provincial que no cuenten con recursos propios.<br>ART\u00cdCULO 7.- Enti\u00e9ndese por Organismos Descentralizados, aquellos que desarrollan una<br>actividad administrativa, cuentan con recursos propios, y han sido creados por leyes<br>especiales de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 101 inciso 21) de la Constituci\u00f3n<br>Provincial.<br>ART\u00cdCULO 8.- Los cr\u00e9ditos del Presupuesto General ser\u00e1n ordenados por Jurisdicciones<br>Institucionales representativos de cada uno de los Poderes del Estado o sus Ministerios y<br>Tribunal de Cuentas.<br>Los Organismos Descentralizados figurar\u00e1n con ese car\u00e1cter integrando la Jurisdicci\u00f3n<br>Ministerial con el cual est\u00e1n vinculados al Poder Central.<br>Los cr\u00e9ditos ser\u00e1n asignados por dependencia y actividad. En la Secci\u00f3n Primera:<br>Administraci\u00f3n Central, cada dependencia se denominar\u00e1 Unidad de Organizaci\u00f3n y en la<br>Secci\u00f3n Segunda: Organismos Descentralizados, cada dependencia se denominar\u00e1<br><br>ART\u00cdCULO 9.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, dentro de la Secci\u00f3n<br>Primera podr\u00e1n incluirse anexos especiales a efectos de hacer m\u00e1s clara la presentaci\u00f3n del<br>documento.<br>ART\u00cdCULO 10.- Los egresos previstos para el financiamiento de la &#8220;Deuda P\u00fablica&#8221;,<br>comprender\u00e1n los cr\u00e9ditos destinados a atender los servicios financieros de la deuda<br>contra\u00edda por el Gobierno Provincial con otros Organismos Estatales o Privados.<br>ART\u00cdCULO 11.- El sistema de clasificaciones que orientar\u00e1 la presentaci\u00f3n del<br>Presupuesto ser\u00e1 establecido por el Poder Ejecutivo por reglamentaci\u00f3n. Este sistema<br>comprender\u00e1, entre otros posibles, las clasificaciones siguientes: a) Funcional; b)<br>Econ\u00f3mica; c) Por objeto del gasto; d) Institucional; e) Program\u00e1tica.<br>ART\u00cdCULO 12.- Se podr\u00e1n constituir &#8220;Cr\u00e9ditos Adicionales&#8221; en base a previsiones<br>estimadas, para reforzar los cr\u00e9ditos establecidos en las Jurisdicciones con exclusi\u00f3n de los<br>sancionados para las partidas principales, parciales y sub-parciales expresamente limitadas<br>por la Ley de Presupuesto.<br>ART\u00cdCULO 13.- Los conceptos previstos en los Art\u00edculos 9 al 12, son aplicables a los<br>Organismos Descentralizados a cuyos efectos deber\u00e1n preverse en sus respectivos<br>Presupuestos, los montos que se estimen necesarios.<br>ART\u00cdCULO 14.- Los &#8220;Cr\u00e9ditos Adicionales&#8221; ser\u00e1n utilizados por el Poder Ejecutivo, con<br>intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos. Los<br>cr\u00e9ditos equivalentes de la Secci\u00f3n Segunda del Presupuesto General, ser\u00e1n utilizados por<br>las autoridades que sean competentes, seg\u00fan las leyes.<br>ART\u00cdCULO 15.- Los cr\u00e9ditos de las Jurisdicciones institucionales y\/o especiales ser\u00e1n<br>analizados en secciones, sectores y partidas principales, las que a su vez pueden ser<br>clasificadas en partidas parciales y sub-parciales. Este ordenamiento se efectuar\u00e1 con<br>criterio econ\u00f3mico y de especialidad del gasto y se denomina en esta Ley: Clasificaci\u00f3n<br>Econ\u00f3mica y por Objeto del Gasto.<br>ART\u00cdCULO 16.- El agrupamiento de los cr\u00e9ditos en la forma prescripta en los Art\u00edculos 8<br>y 9 de esta Ley, detallar\u00e1 la financiaci\u00f3n respectiva.<br><br>ART\u00cdCULO 17.- El Presupuesto sancionar\u00e1 cr\u00e9ditos a nivel de partidas principales, los que<br>ser\u00e1n utilizados por cada dependencia de la Administraci\u00f3n Central u Organismos<br>Descentralizados, conforme a las reales necesidades. La discriminaci\u00f3n en partidas<br>parciales y sub-parciales surgir\u00e1 de la ejecuci\u00f3n del Presupuesto.<br>No obstante lo dispuesto en este art\u00edculo podr\u00e1n limitarse por Ley de Presupuesto partidas<br>parciales y sub-parciales expresamente indicadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Planes Plurianuales<br>ART\u00cdCULO 18.- El Poder Ejecutivo podr\u00e1 elaborar Planes Plurianuales de desarrollo<br>econ\u00f3mico, cuyo contenido conceptual, juntamente con las previsiones financieras,<br>someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del Poder Legislativo, conforme a la clasificaci\u00f3n funcional.<br>Estos planes podr\u00e1n ser revisados y ajustados peri\u00f3dicamente, extendiendo el lapso de<br>vigencia.<br>Cuando existan Planes Plurianuales, el Presupuesto anual deber\u00e1 ser proyectado por el<br>Poder Ejecutivo dentro de los lineamientos conceptuales de los primeros.<br>Las obligaciones que se asuman como consecuencia de cualquier tipo de contrato, no<br>podr\u00e1n exceder las autorizaciones plurianuales.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuentas Extra \u2013 Presupuestarias<br>ART\u00cdCULO 19.- S\u00f3lo podr\u00e1n abrirse, al margen del Presupuesto General, cuentas de orden<br>o de terceros.<br>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la Contadur\u00eda General de la Provincia y<br>Direcciones de Administraci\u00f3n de Organismos Descentralizados, podr\u00e1n abrir tantas<br>cuentas como estimen necesarias, para reflejar adecuadamente la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-<br>financiera y patrimonial de la Hacienda P\u00fablica, conforme a los principios de la partida<br>doble.<\/li>\n\n\n\n<li>Cr\u00e9ditos de Emergencia<br><br>ART\u00cdCULO 20.- No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el Poder Ejecutivo podr\u00e1<br>autorizar la apertura de cr\u00e9ditos, \u00fanicamente en las situaciones siguientes, con obligaci\u00f3n<br>de dar cuenta en el mismo acto a la C\u00e1mara de Representantes:<br>1) las que menciona el Art\u00edculo 168 de la Constituci\u00f3n Provincial;<br>2) para los gastos e inversiones imprevistos que demandan cumplimiento de las leyes<br>electorales de la Provincia;<br>3) para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes;<br>4) para hacer efectivas las devoluciones a que se refiere el Art\u00edculo 77 de la Ley Org\u00e1nica<br>del Tribunal de Cuentas;<br>5) en caso de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos que hicieren indispensables<br>el socorro inmediato del Gobierno.<br>Los cr\u00e9ditos abiertos de conformidad con las disposiciones del presente Art\u00edculo quedar\u00e1n<br>incorporados al Presupuesto General.<\/li>\n\n\n\n<li>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos.<br>ART\u00cdCULO 21.- En todo acto, que de cualquier forma afecte el contenido o composici\u00f3n<br>del Presupuesto General, o que suponga afectar cr\u00e9ditos futuros, intervendr\u00e1<br>necesariamente el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Leyes Especiales<br>ART\u00cdCULO 22.- Las leyes sancionadas con posterioridad al Presupuesto General y que<br>autoricen nuevos gastos, deber\u00e1n designar el correspondiente recurso, que ser\u00e1 distinto de<br>los previstos para \u00e9ste, salvo que respondan a una extrema necesidad p\u00fablica.<br>En estos casos el Poder Ejecutivo mandar\u00e1 incluir los cr\u00e9ditos y recursos en la parte de la<br>estructura presupuestaria que corresponda.<br>Las leyes que mandan imputar a Rentas Generales o a la propia ley, deben considerarse<br>leyes sin recursos.<br>Toda ley que autorice el uso del cr\u00e9dito para su financiaci\u00f3n, deber\u00e1 autorizar<br>simult\u00e1neamente las partidas necesarias para financiar sus servicios financieros.<br><\/li>\n\n\n\n<li>Proyecto de Presupuesto<br><br>ART\u00cdCULO 23.- De acuerdo a lo dispuesto en el Art\u00edculo 116 inciso 4), de la Constituci\u00f3n<br>Provincial, el Poder Ejecutivo remitir\u00e1 al Poder Legislativo el proyecto de Ley de<br>Presupuesto General, antes del 31 de julio de cada a\u00f1o. A fin de instrumentar debidamente<br>el documento presupuestario integral, el Poder Judicial, Organismos de la Constituci\u00f3n y<br>Entes Descentralizados, remitir\u00e1n al Poder Ejecutivo sus respectivos proyectos con la<br>debida anticipaci\u00f3n, los que ser\u00e1n incluidos con las modificaciones que se estimen<br>convenientes, ajust\u00e1ndolos a las normas y criterios del Presupuesto General.<br>No obstante, los proyectos recibidos del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Tribunal<br>Electoral, ser\u00e1n acompa\u00f1ados al Presupuesto General en la forma y por los montos<br>propuestos por dichos Organismos.<br>El Presupuesto del Poder Legislativo se incorporar\u00e1 por la Ley de su sanci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Disposiciones Permanentes<br>ART\u00cdCULO 24.- La Ley de Presupuesto no contendr\u00e1 disposiciones de \u00edndole org\u00e1nica que<br>deroguen o modifiquen leyes en vigor.<br>Except\u00faanse de lo establecido precedentemente lo relativo a estructura de presupuesto, que<br>podr\u00e1 fijarse anualmente por la Ley de Presupuesto, a efectos de adoptar las t\u00e9cnicas m\u00e1s<br>adecuadas para demostrar el cumplimiento de funciones del Estado, los \u00d3rganos<br>Administrativos que las tengan a cargo y la incidencia econ\u00f3mica de los Gastos y Recursos.<br>La creaci\u00f3n de Organismos que demanden leyes org\u00e1nicas o especiales no se operar\u00e1 por la<br>Ley de Presupuesto.<\/li>\n\n\n\n<li>Pr\u00f3rroga del Presupuesto<br>ART\u00cdCULO 25.- La falta de sanci\u00f3n del Presupuesto en las condiciones previstas en el<br>Art\u00edculo 101, inciso 3) &#8220;in fine&#8221; de la Constituci\u00f3n Provincial, determina la pr\u00f3rroga<br>autom\u00e1tica del vigente en el ejercicio fenecido. A tal efecto se considera Presupuesto<br>vigente el que resulte de las modificaciones introducidas por ley al \u00faltimo d\u00eda del ejercicio<br>anterior.<br><br>Los cr\u00e9ditos prorrogados correspondientes a partidas no existentes en el nuevo Presupuesto<br>General, quedar\u00e1n incorporados en \u00e9ste autom\u00e1ticamente por la parte ejecutada.<br>Si a la fecha de sanci\u00f3n del nuevo Presupuesto General surgieren cr\u00e9ditos insuficientes, en<br>virtud de la pr\u00f3rroga, se considerar\u00e1 cifra autorizada aquella que resulte del monto<br>ejecutado.<br>ART\u00cdCULO 26.- La pr\u00f3rroga del Presupuesto, implica la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de las<br>econom\u00edas por no inversi\u00f3n dispuesta por Ley.<br>No se considerar\u00e1n prorrogables los cr\u00e9ditos asignados por una sola vez, a condici\u00f3n de<br>haber sido utilizados \u00edntegramente.<br>Cuando ello no ocurriere, tales cr\u00e9ditos podr\u00e1n ser reproducidos en el Presupuesto de<br>pr\u00f3rroga, por la parte no utilizada.<br>CAP\u00cdTULO II<br>DIRECCI\u00d3N GENERAL DE PRESUPUESTO<br>ART\u00cdCULO 27.- La Direcci\u00f3n General de Presupuesto, dependiente del Ministerio de<br>Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos, integrada por la Direcci\u00f3n de Finanzas y<br>Estudios Estad\u00edsticos y la Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n y Control Presupuestario, tendr\u00e1 a su<br>cargo el estudio y la confecci\u00f3n del Presupuesto General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica<br>Provincial como as\u00ed tambi\u00e9n la coordinaci\u00f3n y asesoramiento en cuestiones vinculadas con<br>las finanzas del Estado y con la presente Ley, en cuanto resulte de su competencia,<br>conforme a las disposiciones que se establecen en este cap\u00edtulo y a la reglamentaci\u00f3n que<br>dicte el Poder Ejecutivo.<br>ART\u00cdCULO 28.- Corresponde a la Direcci\u00f3n de Finanzas y Estudios Estad\u00edsticos las<br>siguientes funciones:<br>1) asesorar a la Direcci\u00f3n en la Pol\u00edtica Presupuestaria;<br>2) elaborar anualmente el Plan Financiero para el estudio de los Presupuestos por<br>Ministerios y Organismos;<br>3) asesorar e intervenir en los proyectos de reformas impositivas;<br>4) asesorar en materia de cr\u00e9dito p\u00fablico e intervenir en las medidas relacionadas con la<br>emisi\u00f3n de t\u00edtulos y\/o valores, su pago y rescate;<br><br>5) asesorar y coordinar en las cuestiones relacionadas con las finanzas del Estado y con la<br>presente Ley, que resulten de su competencia;<br>6) elaborar la distribuci\u00f3n de ingresos que correspondan en concepto de Coparticipaci\u00f3n<br>Comunal, informando de tales operaciones a la Contadur\u00eda General de la Provincia;<br>7) cualquier otra funci\u00f3n que espec\u00edficamente le asigne el Poder Ejecutivo.<br>ART\u00cdCULO 29.- Corresponde a la Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n y Control Presupuestario las<br>siguientes funciones:<br>1) dirigir la labor de coordinaci\u00f3n y confecci\u00f3n del proyecto de Presupuesto General,<br>conforme a las normas se\u00f1aladas en esta Ley;<br>2) intervenir en todo proyecto de modificaci\u00f3n general o parcial del Presupuesto;<br>3) formulaci\u00f3n de proyectos de Presupuestos por Programas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica<br>Provincial, en base a los programas elaborados por cada Repartici\u00f3n, de acuerdo a los<br>lineamientos generales emanados de los Organismos T\u00e9cnicos competentes;<br>4) auditor\u00eda de la ejecuci\u00f3n real y financiera de cada programa presupuestario;<br>5) informaci\u00f3n peri\u00f3dica para conocimiento del Poder Ejecutivo que permita evaluar la<br>conducta de la ejecuci\u00f3n y las posibles desviaciones denunciadas por el control;<br>6) cualquier otra funci\u00f3n que espec\u00edficamente le asigne el Poder Ejecutivo.<br>ART\u00cdCULO 30.- La Direcci\u00f3n General de Presupuesto podr\u00e1 solicitar directamente de los<br>distintos Organismos del Estado, los elementos, informes y antecedentes que necesite, para<br>el cumplimiento de las funciones que se le encomienda por la presente Ley.<br>ART\u00cdCULO 31.- Para desempe\u00f1ar el cargo de Director General de Presupuesto, Director<br>de Finanzas y Estudios Estad\u00edsticos y Director de Programaci\u00f3n y Control Presupuestario,<br>se requiere el t\u00edtulo de doctor en Ciencias Econ\u00f3micas, o Contador P\u00fablico Nacional o<br>t\u00edtulo equivalente expedido por Universidad Nacional. El Director de Finanzas y Estudios<br>Estad\u00edsticos es el reemplazante legal del Director General de Presupuesto en los casos de<br>ausencia o impedimento de \u00e9ste.<br>CAP\u00cdTULO III<br>EJECUCI\u00d3N DEL PRESUPUESTO<\/li>\n\n\n\n<li>Agentes Recaudadores<br><br>ART\u00cdCULO 32.- Los recursos tributarios del Estado, ser\u00e1n recaudados por la Direcci\u00f3n<br>General de Rentas, de acuerdo con las disposiciones del C\u00f3digo Fiscal y de la Ley de<br>Al\u00edcuotas.<br>Aquellos recursos cuya recaudaci\u00f3n est\u00e9 sujeta a un r\u00e9gimen especial ser\u00e1n percibidos por<br>los agentes autorizados por la Ley, en las oficinas, tiempo y forma que determinen los<br>reglamentos de la materia.<\/li>\n\n\n\n<li>R\u00e9gimen de Percepci\u00f3n de Recursos<br>ART\u00cdCULO 33.- La percepci\u00f3n de los recursos se efectuar\u00e1 por intermedio del agente<br>financiero de la Provincia, o de las oficinas autorizadas al respecto.<br>Se computar\u00e1n como recursos del ejercicio, los efectivamente ingresados o los acreditados<br>en cuentas provenientes del financiamiento especial de obras.<br>ART\u00cdCULO 34.- El Director General de Rentas es el funcionario responsable de la<br>recaudaci\u00f3n e ingresos de los recursos que se verifiquen por la repartici\u00f3n a su cargo, y est\u00e1<br>obligado a rendir cuentas de su gesti\u00f3n en la forma y t\u00e9rmino que se establecen en esta Ley.<br>ART\u00cdCULO 35.- La responsabilidad de los agentes encargados de la recaudaci\u00f3n de las<br>rentas p\u00fablicas, o de la gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos del Estado por cualquier otro t\u00edtulo, se hace<br>extensiva a las sumas que dejaren de percibir, salvo que se justifique en forma fehaciente,<br>que no ha existido negligencia de su parte.<br>ART\u00cdCULO 36.- Los agentes de la Administraci\u00f3n Central o de Organismos<br>Descentralizados, que recauden o perciban fondos de la Provincia, tienen la obligaci\u00f3n de<br>proceder a su ingreso o dep\u00f3sito bancario oficial, antes de la expiraci\u00f3n del siguiente d\u00eda<br>h\u00e1bil; las excepciones solo ser\u00e1n autorizadas por el Ministerio de Hacienda, Finanzas,<br>Obras y Servicios P\u00fablicos por resoluci\u00f3n fundada.<br>Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, se cargar\u00e1 a los infractores un inter\u00e9s igual<br>a la tasa oficial que cobre el banco que oficie de agente financiero de la Provincia, sobre las<br>sumas que hubieren omitido depositar o entregar en tiempo.<br>Los dep\u00f3sitos se efectuar\u00e1n diariamente en el Banco que oficie de agente financiero de la<br>Provincia, si en la localidad no existiera sucursal de dicho Banco, el dep\u00f3sito se efectuar\u00e1<br>en los establecimientos que determine el organismo recaudador o bien mediante giro postal<br>u otra forma de transferencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Registro y Rendici\u00f3n de Recaudaciones<br>ART\u00cdCULO 37.- La contabilidad de recursos deber\u00e1 registrar por conceptos, los importes<br>efectivamente ingresados en las cajas recaudadoras hasta el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<br>ART\u00cdCULO 38.- Diariamente, la Direcci\u00f3n General de Rentas practicar\u00e1 el balance de los<br>ingresos depositados a su orden en el banco que oficie de agente financiero, como<br>consecuencia de las operaciones de percepci\u00f3n a que se refiere el Art\u00edculo 36 de esta Ley.<br>Proceder\u00e1 de inmediato a su distribuci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo Fiscal,<br>transfiriendo los fondos a las respectivas cuentas oficiales, a la orden de la Tesorer\u00eda<br>General de la Provincia.<br>Mensualmente, rendir\u00e1 cuenta de lo actuado a la Contadur\u00eda General de la Provincia en<br>forma adecuada para la apropiaci\u00f3n de los fondos transferidos.<br>ART\u00cdCULO 39.- La Direcci\u00f3n General de Rentas deber\u00e1 confeccionar estados diarios y<br>mensuales, as\u00ed como tambi\u00e9n toda otra documentaci\u00f3n relacionada con la recaudaci\u00f3n, con<br>los detalles que establezca la reglamentaci\u00f3n respectiva.<br>ART\u00cdCULO 40.- Antes del 30 de abril de cada a\u00f1o, la Direcci\u00f3n General de Rentas<br>presentar\u00e1 al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos, una memoria<br>de las actividades desarrolladas por la repartici\u00f3n durante el ejercicio anterior, en la que<br>incluir\u00e1 la estad\u00edstica completa de la recaudaci\u00f3n clasificada por meses y conceptos y<br>comparadas con las cifras similares de ejercicios anteriores.<br>ART\u00cdCULO 41.- Lo establecido en los art\u00edculos precedentes, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las<br>dem\u00e1s oficinas recaudadoras que se establezcan.<\/li>\n\n\n\n<li>Valores Fiscales<br>ART\u00cdCULO 42.- La impresi\u00f3n o confecci\u00f3n de valores fiscales que se utilicen para la<br>percepci\u00f3n de los recursos y contribuciones, y su entrega a las oficinas y reparticiones<br>encargadas de su distribuci\u00f3n, venta y cobro, deber\u00e1 hacerse con la intervenci\u00f3n de la<br>Contadur\u00eda General de la Provincia, formulando los cargos correspondientes. Los valores<br>fiscales sobrantes deber\u00e1n ser incinerados o inutilizados, seg\u00fan lo disponga el Poder<br>Ejecutivo, en la Direcci\u00f3n General de Rentas, con intervenci\u00f3n directa de la Contadur\u00eda<br>General de la Provincia, que proceder\u00e1 a efectuar el descargo pertinente. Las constancias de<br>dicha incineraci\u00f3n o inutilizaci\u00f3n, se consignar\u00e1n, &#8220;in situ&#8221;, en actas que ser\u00e1n firmadas por<br>los funcionarios o empleados a cuyo cargo o bajo cuyo control han estado estas<br>operaciones, y el Escribano de Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Utilizaci\u00f3n del Cr\u00e9dito<br>ART\u00cdCULO 43.- Los cr\u00e9ditos del presupuesto constituyen autorizaciones de gastos por<br>hasta el importe sancionado y los conceptos enunciados.<br>No obstante el Poder Ejecutivo podr\u00e1 disponer reestructuraciones de cr\u00e9ditos, conforme a<br>las facultades y con las limitaciones que anualmente establezcan la Ley del Presupuesto<br>General o sus complementarias. Estas facultades ser\u00e1n ejercidas por: Vice Gobernador,<br>ministros-secretarios del Poder Ejecutivo y autoridad superior en el Poder Legislativo,<br>Poder Judicial, organismos de la Constituci\u00f3n y Descentralizados, cuando se trate de<br>compensaci\u00f3n interna de partidas en un mismo Anexo Institucional o Jurisdicci\u00f3n de su<br>competencia, que no altere el total de gastos asignados, excepto disminuciones en la Partida<br>Personal, disminuciones en las Erogaciones de Capital para incrementar Erogaciones<br>Corrientes y dem\u00e1s limitaciones que determine el Poder Ejecutivo.<br>Las resoluciones que se dicten al efecto requerir\u00e1n la intervenci\u00f3n previa del Ministerio de<br>Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos y ser\u00e1 comunicada a la Direcci\u00f3n General<br>de Presupuesto, a efectos de las registraciones correspondientes.<br>Ning\u00fan gasto podr\u00e1 disponerse sin mediar disposici\u00f3n de autoridad competente, ajustado al<br>procedimiento que establece esta Ley y su reglamentaci\u00f3n, disponiendo de cr\u00e9dito<br>presupuestario suficiente, siendo todas estas condiciones de legitimidad del acto.<br>ART\u00cdCULO 44.- El funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, en sus<br>distintos poderes, que realizara compra o gastos en contravenci\u00f3n con lo dispuesto en el<br>Art\u00edculo anterior, o de las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o<br>reglamentaciones que fijan el tr\u00e1mite pertinente, responde personalmente del total<br>autorizado o gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en<br>beneficio de la Provincia. En este caso la autoridad superior en los poderes Legislativo,<br>Ejecutivo y Judicial, organismos de la Constituci\u00f3n y Descentralizados podr\u00e1n optar por<br>disponer del gasto, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se hiciere acreedor.<br>En la jurisdicci\u00f3n del Poder Ejecutivo, tal atribuci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por el funcionario<br>superior en jerarqu\u00eda al autorizado para aprobar el gasto incurso en la irregularidad.<br>ART\u00cdCULO 45.- Todo cr\u00e9dito votado con una finalidad determinada, pero enunciada en<br>forma general se entender\u00e1 que comprende los gastos adicionales afines que,<br>accesoriamente, sean indispensables para concurrir al objeto previsto.<\/li>\n\n\n\n<li>Compromisos de Ejercicios Futuros<br>ART\u00cdCULO 46.- Los gastos presupuestados para un a\u00f1o no podr\u00e1n ser comprometidos por<br>contrato o de cualquier otro modo, con mayor tiempo que la duraci\u00f3n del respectivo a\u00f1o.<br>ART\u00cdCULO 47.- No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n contraerse<br>obligaciones susceptibles de traducirse en compromisos sobre Presupuesto a dictarse para<br>a\u00f1os financieros futuros, en los siguientes casos:<br>1) empr\u00e9stitos y operaciones de cr\u00e9dito o financiamiento especial de obras, por el monto de<br>los servicios de amortizaci\u00f3n, intereses, comisiones y otros gastos a devengar relativos a los<br>mismos;<br>2) obras, trabajos y otros gastos extraordinarios repartidos por la ley en dos (2) o m\u00e1s a\u00f1os<br>financieros, siempre que resulte imposible o antiecon\u00f3mico contratar exclusivamente la<br>parte a cubrir con el cr\u00e9dito fijado para el per\u00edodo. Los contratos regular\u00e1n los pagos de<br>acuerdo con la distribuci\u00f3n anual de la inversi\u00f3n que, indispensablemente, indicar\u00e1 la Ley<br>aludida;<br>3) contratos de locaci\u00f3n de muebles o inmuebles, de servicios y contrato de suministros,<br>cuando sea necesario para obtener ventajas econ\u00f3micas o conseguir colaboraciones<br>intelectuales o t\u00e9cnicas excepcionales;<br>4) licitaciones de art\u00edculos alimenticios para asegurar su provisi\u00f3n en tiempo, cuando el<br>Estado deba suministrarlos. Esta disposici\u00f3n tiene car\u00e1cter transitorio hasta tanto subsista el<br>desabastecimiento de productos cr\u00edticos.<br>El Poder Ejecutivo cuidar\u00e1 de incluir en el Proyecto de Presupuesto General para cada a\u00f1o<br>financiero, las provisiones necesarias para imputar los gastos comprometidos en virtud de<br>lo autorizado por el presente art\u00edculo.<br><\/li>\n\n\n\n<li>Gastos en Personal<br>ART\u00cdCULO 48.- Las partidas principales y parciales para &#8220;Gastos en Personal&#8221;,<br>comprenden cr\u00e9ditos anuales cuya inversi\u00f3n debe disponerse mensualmente en forma<br>proporcional, con excepci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de las partidas globales en el pago de haberes,<br>con motivo de trabajos estacionales o extraordinarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Afectaciones Preventivas<br>ART\u00cdCULO 49.- Los cr\u00e9ditos del Presupuesto se afectar\u00e1n a partir del momento en que se<br>proyecte la realizaci\u00f3n de un determinado gasto.<br>A tal efecto, cada vez que las reparticiones o dependencias tramiten la gesti\u00f3n de un gasto,<br>deber\u00e1n formular una estimaci\u00f3n del monto del mismo y dar intervenci\u00f3n a los Servicios<br>Administrativos o Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n que corresponda, las cuales previa<br>verificaci\u00f3n de partidas y saldos disponibles, afectar\u00e1n preventivamente el gasto.<br>Cuando procedimientos administrativos lo determinen, podr\u00e1 ser adecuada la oportunidad<br>de su registraci\u00f3n, pero siempre ser\u00e1 anterior a la notificaci\u00f3n del acto a terceros vinculados<br>al mismo.<\/li>\n\n\n\n<li>Compromisos Definitivos<br>ART\u00cdCULO 50.- El cr\u00e9dito deber\u00e1 ser imputado definitivamente cuando el compromiso<br>haya sido leg\u00edtimamente contra\u00eddo de acuerdo a lo prescripto en el Art\u00edculo 78 de esta Ley.<br>Cuando la gesti\u00f3n tenga por objeto un anticipo de fondos a responsables o sub-<br>responsables, la erogaci\u00f3n deber\u00e1 afectarse preventivamente con cargo a la partida<br>espec\u00edfica del Presupuesto; la imputaci\u00f3n definitiva del gasto devengado, se efectuar\u00e1 al<br>recibir las respectivas rendiciones de cuentas y\/o reintegros de los montos no utilizados.<br>Except\u00faase de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, los subsidios otorgados a personas de<br>derecho p\u00fablico o privado, quienes deber\u00e1n rendir la utilizaci\u00f3n de los fondos, directamente<br>al Tribunal de Cuentas de la Provincia.<\/li>\n\n\n\n<li>Verificaci\u00f3n<br><br>ART\u00cdCULO 51.- Previo a toda liquidaci\u00f3n, el servicio contable respectivo verificar\u00e1 el<br>cumplimiento de los requisitos de legitimidad del Art\u00edculo 43.<\/li>\n\n\n\n<li>\u201cFondos Permanentes\u201d y \u201cCaja Chica\u201d<br>ART\u00cdCULO 52.- En los Servicios Administrativos y Direcciones de Administraci\u00f3n podr\u00e1<br>autorizarse la instituci\u00f3n de &#8220;Fondos Permanentes&#8221; por un importe acorde con la ejecuci\u00f3n<br>del Presupuesto y las necesidades.<br>Con estos &#8220;Fondos Permanentes&#8221; se atender\u00e1n los pagos de cualquier naturaleza, debiendo<br>respetarse todos los aspectos legales y reglamentarios que correspondan.<br>Podr\u00e1n asimismo destinarse al anticipo para la cuenta Gastos Especiales en las reparticiones<br>y por los conceptos que fije y reglamente el Poder Ejecutivo.<br>ART\u00cdCULO 53.- Tambi\u00e9n podr\u00e1n instituirse &#8220;Cajas Chicas&#8221; en los Servicios<br>Administrativos, Direcciones de Administraci\u00f3n y otras dependencias en las que se<br>considere necesaria su instituci\u00f3n, cuyos pagos no deber\u00e1n exceder las sumas que se<br>establezcan.<br>Estos &#8220;Fondos&#8221; podr\u00e1n ser utilizados en la atenci\u00f3n de pagos cuya caracter\u00edstica, modalidad<br>o urgencia, no permita aguardar la respectiva provisi\u00f3n de fondos, o para los gastos de<br>menor cuant\u00eda que deban o resulten conveniente abonarse al contado, para solucionar<br>problemas moment\u00e1neos del servicio, o adquirir elementos de escaso valor cuya necesidad<br>se presente imprevistamente. El monto de la &#8220;Caja Chica&#8221; deber\u00e1 ser regulado de acuerdo<br>con las necesidades, siguiendo el principio se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior para los &#8220;Fondos<br>Permanentes&#8221;.<br>En caso de adquisici\u00f3n de bienes inventariables, deber\u00e1 darse intervenci\u00f3n a la oficina<br>patrimonial respectiva.<br>ART\u00cdCULO 54.- Los &#8220;Fondos Permanentes&#8221; en los servicios Administrativos y<br>Direcciones de Administraci\u00f3n, y las &#8220;Cajas Chicas&#8221; previstas de acuerdo a lo establecido<br>en el art\u00edculo anterior, se constituir\u00e1n mediante decreto o resoluci\u00f3n del Presidente en el<br>Poder Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal Electoral, Autoridad Superior<br>en los Entes Descentralizados y mediante una disposici\u00f3n del Contador General para las<br>dependencias centralizadas del Poder Ejecutivo, los que fijar\u00e1n los montos acordes con la<br>ejecuci\u00f3n del Presupuesto, las necesidades y el importe de los pagos a realizar con esos<br>fondos.<br>ART\u00cdCULO 55.- La reposici\u00f3n de las sumas erogadas por el r\u00e9gimen de &#8220;Fondos<br>Permanentes&#8221;, se har\u00e1 a medida que se produzcan los pagos, y el de las sumas pagadas por<br>el de &#8220;Caja Chica&#8221; cuando la inversi\u00f3n alcance al setenta por ciento (70 %) de la cantidad<br>asignada, previa rendici\u00f3n de cuentas del importe invertido. Los saldos no utilizados a la<br>fecha de cierre definitivo del ejercicio deber\u00e1n ser reintegrados a la Tesorer\u00eda General de la<br>Provincia.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00d3rdenes de Disposici\u00f3n de Fondos, \u00d3rdenes de Pago y<br>\u00d3rdenes de Entrega<br>ART\u00cdCULO 56.- Una vez promulgado el Presupuesto General, el Poder Ejecutivo dictar\u00e1<br>\u00d3rdenes de Disposici\u00f3n de Fondos, por el total de los cr\u00e9ditos autorizados para la<br>Administraci\u00f3n Central y Organismos Descentralizados. Estas \u00d3rdenes de Disposici\u00f3n<br>ser\u00e1n a favor de cada una de las Direcciones de Administraci\u00f3n y Servicios<br>Administrativos, bajo cuya responsabilidad se encuentre el uso de los cr\u00e9ditos<br>presupuestarios.<br>ART\u00cdCULO 57.- Cuando se modifique el Presupuesto General, el Poder Ejecutivo deber\u00e1<br>adecuar la Orden de Disposici\u00f3n de Fondos.<br>ART\u00cdCULO 58.- Las \u00d3rdenes de Disposici\u00f3n de Fondos, previa intervenci\u00f3n de la<br>Contadur\u00eda General de la Provincia o Delegaci\u00f3n Fiscal en su caso, pasar\u00e1n a la Tesorer\u00eda<br>para su cumplimiento.<br>ART\u00cdCULO 59.- Las \u00d3rdenes de Disposici\u00f3n de Fondos caducar\u00e1n en su disponibilidad en<br>cuanto a los saldos no utilizados al 31 de diciembre de cada a\u00f1o y no podr\u00e1n ser<br>rehabilitadas o prorrogadas.<br>ART\u00cdCULO 60.- Los gastos leg\u00edtimos realizados contra los cr\u00e9ditos del Presupuesto<br>General, ser\u00e1n cancelados mediante \u00d3rdenes de Pago que emitir\u00e1n los titulares de las<br>Direcciones de Administraci\u00f3n, Servicios Administrativos o Contadur\u00eda General, contra la<br>Orden de Disposici\u00f3n de Fondos en poder de la Tesorer\u00eda.<br>ART\u00cdCULO 61.- Las \u00d3rdenes de Pago podr\u00e1n librarse a favor de terceros o de las<br>Direcciones de Administraci\u00f3n y Servicios Administrativos para el pago por su intermedio,<br>y contendr\u00e1n los requisitos que establezca la reglamentaci\u00f3n.<br>ART\u00cdCULO 62.- Las \u00d3rdenes de Entrega ser\u00e1n libradas conforme al procedimiento que<br>determine la Contadur\u00eda General, a favor de cada uno de los Servicios Administrativos o<br>Direcciones de Administraci\u00f3n, por las transferencias de Fondos con cargo de oportuna y<br>documentada rendici\u00f3n de cuentas.<br>Las Direcciones de Administraci\u00f3n y Servicios Administrativos, a su vez, podr\u00e1n librar<br>\u00d3rdenes de Entrega a favor de los responsables internos o subresponsables.<br>ART\u00cdCULO 63.- Los Fondos ingresados a las &#8220;Cuentas de Terceros&#8221;, ser\u00e1n movilizados<br>mediante \u00d3rdenes de Pago emitidas por los titulares de las respectivas Direcciones de<br>Administraci\u00f3n, Servicios Administrativos o Contadur\u00eda General, sin necesidad de previa<br>orden de Disposici\u00f3n de Fondos.<\/li>\n\n\n\n<li>Disposiciones Varias<br>ART\u00cdCULO 64.- Proh\u00edbese a los agentes pagadores de la Administraci\u00f3n General efectuar<br>descuentos, quitas o retenciones que no hubieren sido autorizados por ley. Los infractores<br>ser\u00e1n pasibles de las sanciones administrativas que correspondan.<br>ART\u00cdCULO 65.- Los servicios y suministros entre las dependencias de la Administraci\u00f3n<br>Central y Organismos Descentralizados, deber\u00e1n ser abonados al acreedor e imputados al<br>presupuesto del deudor.<br>ART\u00cdCULO 66.- Los cr\u00e9ditos a favor de distintas dependencias del Estado que se<br>consideren incobrables, podr\u00e1n ser declarados tales por el Poder Ejecutivo, al solo efecto de<br>su descargo de las cuentas ordinarias de la administraci\u00f3n.<br>La declaraci\u00f3n de incobrable es de orden interno administrativo; no importa renuncia, ni<br>invalida la exigibilidad del cr\u00e9dito conforme a las leyes ordinarias.<br>ART\u00cdCULO 67.- La Contadur\u00eda General de la Provincia y las Direcciones de<br>Administraci\u00f3n de los Organismos Descentralizados, proceder\u00e1n a eliminar de sus<br>registros, en el mes de enero de cada a\u00f1o, todas las deudas del Estado que tengan diez (10)<br>HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE<br>DEL MUNICIPIO DE 25 DE MAYO<br>PROVINCIA DE MISIONES<br>CAPITAL Provincial de la Amistad<br>e-mail hcd@25demayomisiones.gob.ar<br>TE. 03755 493402 &#8211; 493199 CP AZA3379 \u2013 Manuel Belgrano S\/N<br>\u00f3 m\u00e1s a\u00f1os de existencia contados desde el \u00faltimo reconocimiento expreso y particular<br>hecho por la autoridad leg\u00edtima, o de la \u00faltima gesti\u00f3n realizada por el interesado en el<br>respectivo expediente.<br>ART\u00cdCULO 68.- Las autoridades facultadas en la Administraci\u00f3n Central y los Organismos<br>Descentralizados, no podr\u00e1n disponer ni efectuar, consecuentemente, el pago de deudas que<br>se encuentren en las condiciones determinadas en el art\u00edculo anterior, salvo disposici\u00f3n<br>judicial en contrario.<br>ART\u00cdCULO 69.- Fac\u00faltase al Poder Ejecutivo para adoptar, por conducto del Ministerio de<br>Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos, las medidas de econom\u00eda o de contenci\u00f3n<br>de gastos que estimen convenientes, cuando en el transcurso del ejercicio anual, la gesti\u00f3n<br>financiera acuse un desequilibrio con respecto a las previsiones de presupuesto, que pueda<br>afectar la buena marcha de la Administraci\u00f3n General o comprometa las finanzas de la<br>Provincia, debiendo dar cuenta al Poder Legislativo, sin perjuicio de la intangibilidad del<br>Presupuesto de la C\u00e1mara de Representantes.<br>CAP\u00cdTULO IV<br>OPERACIONES DE CR\u00c9DITO<br>ART\u00cdCULO 70.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para hacer uso del cr\u00e9dito a corto<br>plazo, a fin de obtener recursos con destino al pago de gastos de la Administraci\u00f3n y<br>cumplimiento de leyes especiales otorgando letras de tesorer\u00eda por pr\u00e9stamos o por<br>anticipos sobre recursos del presupuesto y leyes impositivas, pudiendo ofrecer en garant\u00eda<br>para la atenci\u00f3n de los servicios, los Recursos sin Afectaci\u00f3n Especial hasta un l\u00edmite no<br>superior al cinco por ciento (5%). Podr\u00e1 disponer tambi\u00e9n para los mismos fines,<br>transitoriamente, con cargo de reintegro, dentro del ejercicio, los Fondos de Cuentas<br>Especiales, y lo afectado al Plan de Obras P\u00fablicas, en cuanto no sean moment\u00e1neamente<br>necesarios para el fin a que se est\u00e1n destinados.<br>Los gastos que originen los descuentos o anticipos, se imputar\u00e1n a la respectiva cuenta del<br>Presupuesto.<br>ART\u00cdCULO 71.- Podr\u00e1 asimismo el Poder Ejecutivo utilizar transitoriamente Fondos sin<br>Afectaci\u00f3n Especial, con car\u00e1cter de anticipo y con cargo de reintegro dentro del ejercicio,<br>para atender gastos de &#8220;Plan Anual Anal\u00edtico de Obras P\u00fablicas&#8221; y de &#8220;Cuentas Especiales&#8221;.<br>HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE<br>DEL MUNICIPIO DE 25 DE MAYO<br>PROVINCIA DE MISIONES<br>CAPITAL Provincial de la Amistad<br>e-mail hcd@25demayomisiones.gob.ar<br>TE. 03755 493402 &#8211; 493199 CP AZA3379 \u2013 Manuel Belgrano S\/N<br>En este \u00faltimo caso los anticipos podr\u00e1n ser acordados hasta el monto de los recursos que<br>se hayan previsto recaudar. En ambos casos, la transferencia deber\u00e1 ser dispuesta por<br>decreto, con intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios<br>P\u00fablicos, fundada en la urgencia justificada de atender obligaciones impostergables. El<br>Poder Ejecutivo queda autorizado para disponer transitoriamente Fondos, sin Afectaci\u00f3n<br>Especial, Fondos de Cuentas Especiales y lo afectado al Plan de Obras P\u00fablicas, para ser<br>depositados a plazo fijo, adquirir letras de tesorer\u00eda a corto plazo, u operaciones financieras<br>similares a corto plazo, en cuanto no sean moment\u00e1neamente necesarios para cancelaci\u00f3n<br>de compromisos contra\u00eddos o para el fin a que est\u00e1n destinados.<br>Estas operaciones se efectuar\u00e1n al margen del Presupuesto General y su producido,<br>deducidos los gastos y comisiones que se originen con motivo de las mismas, ser\u00e1n<br>ingresados a las distintas cuentas del C\u00e1lculo de Recursos, en forma proporcional a los<br>fondos utilizados. En todos los casos la transferencia ser\u00e1 dispuesta por decreto del Poder<br>Ejecutivo, previa evaluaci\u00f3n que los fondos a utilizarse no sean moment\u00e1neamente<br>necesarios.<br>ART\u00cdCULO 72.- La &#8220;Deuda Flotante&#8221; proveniente del d\u00e9ficit de Presupuesto, ser\u00e1 atendida<br>con recursos del cr\u00e9dito o super\u00e1vit de otros Ejercicios, facult\u00e1ndose al Poder Ejecutivo<br>para realizar las financiaciones transitorias que fueren necesarias.<br>La emisi\u00f3n de t\u00edtulos y la consolidaci\u00f3n de letras de tesorer\u00eda emitidas como financiaci\u00f3n<br>transitoria, requerir\u00e1n la previa autorizaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes.<br>ART\u00cdCULO 73.- El Poder Ejecutivo proceder\u00e1, cuando lo estime oportuno a la emisi\u00f3n de<br>t\u00edtulos de la deuda interna, en la cantidad suficiente para canjear, convertir o rescatar total o<br>parcialmente t\u00edtulos en circulaci\u00f3n, de empr\u00e9stitos internos o externos, cuando esas<br>operaciones signifiquen econom\u00eda o alivio en los servicios financieros.<br>ART\u00cdCULO 74.- Podr\u00e1 tambi\u00e9n el Poder Ejecutivo, convenir con el Gobierno de la Naci\u00f3n<br>la consolidaci\u00f3n de las letras de tesorer\u00eda u otras obligaciones a corto plazo que tuviera con<br>el mismo, o para que \u00e9ste se haga cargo de todo o parte de los empr\u00e9stitos internos o<br>externos, en las condiciones previstas por las leyes nacionales vigentes.<br>ART\u00cdCULO 75.- Todos los gastos y pagos relacionados con las operaciones financieras de<br>negociaci\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos, como as\u00ed tambi\u00e9n su confecci\u00f3n e impresi\u00f3n,<br>comisiones, sellados, inscripciones, derechos burs\u00e1tiles, traslado o cualquier otro gasto no<br>previsto, ser\u00e1n imputados como gastos de funcionamiento en el Presupuesto del Ministerio<br>de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos.<br>ART\u00cdCULO 76.- El agente financiero de la Provincia, podr\u00e1 intervenir por cuenta de la<br>misma en las operaciones de cr\u00e9ditos y dem\u00e1s gestiones financieras que realice. Asimismo,<br>ser\u00e1 el agente pagador de los servicios de amortizaci\u00f3n o intereses y de los rescates y<br>cancelaciones de t\u00edtulo de la Provincia con arreglo a los convenios que formalice en cada<br>caso con la misma.<br>CAP\u00cdTULO V<br>CLAUSURA DEL EJERCICIO<\/li>\n\n\n\n<li>Per\u00edodo de liquidaci\u00f3n y registro<br>ART\u00cdCULO 77.- Terminado el Ejercicio, conforme lo dispone el Art\u00edculo 4, las cuentas<br>permanecer\u00e1n abiertas hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de febrero siguiente, al solo efecto<br>de concluir las registraciones contables y practicar las liquidaciones de los compromisos<br>que emerjan de la gesti\u00f3n leg\u00edtima del Presupuesto General, ejecutado hasta el 31 de<br>diciembre.<\/li>\n\n\n\n<li>Apropiaci\u00f3n del Gasto<br>ART\u00cdCULO 78.- Los gastos e inversiones de cada ejercicio se apropiar\u00e1n en raz\u00f3n de sus<br>compromisos.<br>A los efectos de la computaci\u00f3n contable de esas erogaciones, los cr\u00e9ditos del Presupuesto<br>General deber\u00e1n afectarse en el momento en que por un acto de autoridad competente,<br>ajustados a las normas legales de procedimiento, se d\u00e9 origen a una obligaci\u00f3n de pagar una<br>suma determinada de dinero, referible por su importe y concepto, a aquellos cr\u00e9ditos.<br>Except\u00faase del r\u00e9gimen se\u00f1alado a aquellos gastos e inversiones cuyo monto solo pueda<br>establecerse al practicar la respectiva liquidaci\u00f3n que ser\u00e1 la que determinar\u00e1 el<br>compromiso.<\/li>\n\n\n\n<li>Reapropiaci\u00f3n del Gasto<br>ART\u00cdCULO 79.- Los gastos que al 31 de diciembre se encuentren contabilizados en la<br>primera etapa de tramitaci\u00f3n con la sola constancia de la afectaci\u00f3n preventiva y no re\u00fanan<br>los requisitos del Art\u00edculo 78 de esta Ley se desafectar\u00e1n del registro anal\u00edtico del<br>presupuesto y se reapropiar\u00e1n al siguiente, con cargo a la partida que corresponda,<br>siguiendo el tr\u00e1mite com\u00fan de toda erogaci\u00f3n del nuevo ejercicio.<br>ART\u00cdCULO 80.- Si el gasto pendiente de pago de un ejercicio anterior hubiera sido<br>realizado por un agente no autorizado para ello o en contravenci\u00f3n con las normas<br>reglamentarias establecidas o sin contar con cr\u00e9ditos necesarios, ser\u00e1 tambi\u00e9n reapropiado a<br>la partida espec\u00edfica del nuevo presupuesto. Para ello ser\u00e1 necesario el reconocimiento del<br>gasto por el organismo pertinente, conforme lo establecido en el Art\u00edculo 44.<\/li>\n\n\n\n<li>Residuos Pasivos<br>ART\u00cdCULO 81.- Los gastos e inversiones comprometidos durante el ejercicio y<br>debidamente registrados, que al cierre definitivo no se hubieran abonado se llevar\u00e1n a una<br>cuenta de residuos pasivos, que ser\u00e1 incluida en la cuenta general del ejercicio.<br>Los pagos que se efect\u00faen posteriormente se imputar\u00e1n a la cuenta de residuos pasivos del<br>ejercicio pertinente.<br>Las cuentas de residuos pasivos, individualizados por acreedor, se llevar\u00e1n separadas y por<br>ejercicios.<br>Los residuos pasivos que no se hubieran abonado dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes al<br>cierre de cada ejercicio se considerar\u00e1n perimidos a los efectos administrativos,<br>elimin\u00e1ndose de las cuentas respectivas.<br>En caso de reclamaci\u00f3n del acreedor, dentro del t\u00e9rmino fijado por la ley com\u00fan para la<br>prescripci\u00f3n, deber\u00e1 habilitarse un cr\u00e9dito para atender el pago, en el primer Presupuesto<br>posterior.<br>CAP\u00cdTULO VI<br>CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO<br>ART\u00cdCULO 82.- La Cuenta General del Ejercicio, ser\u00e1 preparada por la Contadur\u00eda<br>1) de la ejecuci\u00f3n del Presupuesto General:<br>a) de la ejecuci\u00f3n del Presupuesto de Gastos, que deber\u00e1 reflejar lo autorizado por cada<br>cr\u00e9dito, lo comprometido con cargo a los mismos, y lo pagado;<br>b) de lo calculado y lo efectivamente recaudado en el ejercicio por cada rubro de ingresos;<br>c) de los cuadros que reflejan los super\u00e1vit o d\u00e9ficit, financiero y de caja del ejercicio;<br>2) del Balance General:<br>Que comprender\u00e1 el estado patrimonial, el resultado econ\u00f3mico del ejercicio y los<br>siguientes estados anexos, de la Administraci\u00f3n Central:<br>a) del movimiento de fondos, t\u00edtulos y valores operado durante el ejercicio;<br>b) de la deuda p\u00fablica al comienzo y final del ejercicio;<br>c) de los residuos pasivos a que se refiere el Art\u00edculo 81;<br>d) de la evoluci\u00f3n de los residuos pasivos correspondientes a ejercicios anteriores;<br>e) de la situaci\u00f3n financiera al cierre del ejercicio;<br>f) de la gesti\u00f3n de los bienes que deber\u00e1 reflejar las existencias al iniciarse el ejercicio, las<br>variaciones producidas durante el mismo como resultado de la ejecuci\u00f3n del Presupuesto<br>General o por otras causas, y la situaci\u00f3n al cierre;<br>g) de los responsables, que deber\u00e1 demostrar los cargos y descargos efectuados durante el<br>ejercicio.<br>A la Cuenta General del Ejercicio, se agregar\u00e1n los estados con los resultados de la gesti\u00f3n<br>de los Organismos Descentralizados.<br>ART\u00cdCULO 83.- A los efectos de la preparaci\u00f3n de la Cuenta General del Ejercicio, los<br>Servicios Administrativos y\/o Direcciones de Administraci\u00f3n, remitir\u00e1n a la Contadur\u00eda<br>General, antes del 30 de abril de cada a\u00f1o, los estados que reflejen el movimiento operado<br>en la respectiva jurisdicci\u00f3n.<br>La Contadur\u00eda General verificar\u00e1 dichos estados; compilar\u00e1, completar\u00e1 la Cuenta General<br>del Ejercicio y proceder\u00e1 a elevarlos al Poder Ejecutivo, el cual por intermedio del<br>Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos los remitir\u00e1 al Tribunal de<br>Cuentas antes del 31 de agosto del mismo a\u00f1o.<br>CAP\u00cdTULO VII<br>REGIMEN DE CONTRATACIONES<br>ART\u00cdCULO 84.- Toda compra o venta por cuenta de la Provincia, as\u00ed como todo contrato<br>sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros se har\u00e1, por regla general,<br>mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica. Todo contrato de prestaci\u00f3n de servicios, se har\u00e1 previo<br>concurso de antecedentes y\/u oposici\u00f3n.<br>ART\u00cdCULO 85.- No obstante lo establecido en el art\u00edculo anterior podr\u00e1 contratarse:<br>1) en licitaci\u00f3n privada cuando el valor de la operaci\u00f3n no exceda los pesos doscientos<br>cincuenta mil ($ 250.000);<br>2) en remate p\u00fablico, por intermedio de las oficinas nacionales, provinciales, municipales u<br>otras especializadas en la materia, la venta de bienes que haya autorizado el Poder<br>Ejecutivo o la autoridad que sea declarada competente en los Poderes Legislativo, Judicial,<br>Organismos de la Constituci\u00f3n, Tribunal Electoral y Entidades Descentralizadas, de<br>acuerdo con las reglamentaciones que se dicten al efecto;<br>3) directamente en los siguientes casos:<br>a) cuando la operaci\u00f3n no exceda de pesos treinta mil ($ 30.000);<br>b) la compra de inmuebles, muebles o semovientes, en remate p\u00fablico, previa fijaci\u00f3n del<br>precio m\u00e1ximo a abonarse en la operaci\u00f3n, por medio de la autoridad con facultad de<br>aprobar la contrataci\u00f3n;<br>c) cuando se trate de la adquisici\u00f3n de bienes que deban reunir caracter\u00edsticas especiales<br>propias, para permitir su acople o integraci\u00f3n a otras ya existentes o formar juegos o<br>sustituir unidades que forman un conjunto;<br>d) cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no<br>permitan esperar la gesti\u00f3n de una licitaci\u00f3n;<br>e) cuando una licitaci\u00f3n hubiera resultado desierta o no se hubieran presentado en las<br>mismas, ofertas admisibles o convenientes. Igual procedimiento se seguir\u00e1 cuando se trate<br>de renglones en particular;<br>f) las obras cient\u00edficas, t\u00e9cnicas o art\u00edsticas, cuya ejecuci\u00f3n deba confiarse a empresas,<br>artistas o personas especializadas y la contrataci\u00f3n de profesionales, t\u00e9cnicos y\/o personas<br>especializadas de reconocida capacidad;<br>g) la contrataci\u00f3n con organismos p\u00fablicos nacionales, provinciales, municipales o<br>entidades en las cuales los mismos tengan participaci\u00f3n;<br>h) la publicidad oficial;<br>i) la compra o suscripci\u00f3n de libros, peri\u00f3dicos, diarios, revistas y publicaciones en general;<br>j) la adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios, cuya fabricaci\u00f3n, venta o prestaci\u00f3n sea exclusiva<br>de quienes tengan facultad legal para ello, o que solo posea o brinde una determinada<br>persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes;<br>k) las compras y locaciones que sea menester efectuar en pa\u00edses extranjeros, siempre que no<br>sea posible realizar en ellos la licitaci\u00f3n;<br>l) cuando exista notoria escasez de los bienes a adquirir en el mercado provincial,<br>circunstancia que deber\u00e1 ser acreditada en cada caso, por las oficinas competentes;<br>m) la reparaci\u00f3n de veh\u00edculos, m\u00e1quinas y motores, cuando no se puedan realizar en talleres<br>oficiales;<br>n) la compra de semovientes, plantas, semillas y otros bienes por selecci\u00f3n, destinados al<br>fomento de actividades econ\u00f3micas del Pa\u00eds;<br>\u00f1) cuando se trate de adquirir bienes cuyo precio es oficial;<br>o) la compra o venta de productos perecederos o de elementos destinados al fomento de las<br>actividades econ\u00f3micas del pa\u00eds, o para satisfacer necesidades de orden sanitario,<br>habitacional, educaci\u00f3n u otras necesidades sociales;<br>p) la venta de bienes consumibles o de elementos en condici\u00f3n de rezago, siempre que su<br>valor no exceda de pesos treinta mil ($ 30.000);<br>q) la venta de elementos que provengan y\/o intervengan en la producci\u00f3n que realizan<br>organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica General o Empresas del Estado, o que persigan<br>fines de experimentaci\u00f3n y\/o fomento, con excepci\u00f3n de los bienes de uso;<br>r) la venta de bienes de rezago o fuera de uso, a instituciones de bien p\u00fablico;<br>s) la venta de publicaciones que edite la Administraci\u00f3n P\u00fablica;<br>t) la compra de productos que contengan sustancialmente terciados, enchapados y\/o<br>compensados.<br>Las causales de excepci\u00f3n para realizar contrataciones directas que as\u00ed lo requieran,<br>deber\u00e1n ser razonadamente fundadas, bajo responsabilidad exclusiva de la autoridad con<br>competencia para contratar que las invoca. Esta autoridad, ejerce as\u00ed la facultad excluyente<br>de determinar el m\u00e9rito, oportunidad o conveniencia del acto.<br>ART\u00cdCULO 86.- El Poder Ejecutivo aprobar\u00e1 las contrataciones que excedan de pesos<br>doscientos cincuenta mil ($ 250.000) y el Vicegobernador, ministros, Fiscal de Estado, y<br>Contador General de la Provincia, dentro de su jurisdicci\u00f3n, las que superen la suma de<br>pesos treinta mil ($ 30.000).<br>ART\u00cdCULO 87.- El Poder Ejecutivo determinar\u00e1 para cada Jurisdicci\u00f3n, los funcionarios<br>facultados para autorizar los gastos, cualquiera sea, contrataciones que no excedan los<br>pesos treinta mil ($ 30.000).<br>ART\u00cdCULO 88.- Los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas y Tribunal<br>Electoral, designar\u00e1n los funcionarios que autorizar\u00e1n y aprobar\u00e1n las contrataciones a<br>realizar en sus respectivas jurisdicciones.<br>ART\u00cdCULO 89.- En los Organismos Descentralizados, la autorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n ser\u00e1n<br>acordadas por las autoridades que sean competentes, seg\u00fan la respectiva ley y sus<br>reglamentos.<br>ART\u00cdCULO 90.- Los llamados a licitaci\u00f3n p\u00fablica se insertar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial y en<br>un diario \u00f3 peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n habitual en la Provincia. Cuando el monto estimado de<br>la contrataci\u00f3n exceda los pesos quinientos ochenta y tres mil ($ 583.000) los anuncios<br>pertinentes se har\u00e1n por tres (3) d\u00edas con siete (7) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de<br>apertura respectiva. Cuando el monto no excediera dicho importe la publicaci\u00f3n se har\u00e1 por<br>dos (2) d\u00edas, con cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n. Los llamados a concurso de antecedentes<br>y\/u oposici\u00f3n se publicar\u00e1n por dos (2) d\u00edas con siete (7) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de<br>presentaci\u00f3n o examen. Los medios de publicidad y los plazos fijados son m\u00ednimos,<br>pudi\u00e9ndoselos ampliar en cada caso particular por decisi\u00f3n de la autoridad con facultad<br>para aprobar la contrataci\u00f3n, cuando la importancia de lo licitado, en cuanto a cantidad,<br>calidad o valor lo requiera. La determinaci\u00f3n pertinente integrar\u00e1 la resoluci\u00f3n de llamado a<br>licitaci\u00f3n.<br>En las licitaciones privadas se dar\u00e1 la m\u00e1xima publicidad compatible con la naturaleza de la<br>misma.<br>ART\u00cdCULO 91.- La adjudicaci\u00f3n recaer\u00e1 en favor de la propuesta m\u00e1s ventajosa, siempre<br>que estuviera dentro de las bases y condiciones establecidas en la licitaci\u00f3n.<br>La adjudicaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse a\u00fan en aquellos casos en que se hubiere obtenido una sola<br>oferta, siempre que la misma fuere admisible y conveniente.<br>Enti\u00e9ndese por propuesta m\u00e1s ventajosa aquella cuya cotizaci\u00f3n sea, a igual calidad y<br>ajustada a las bases de la contrataci\u00f3n, la de m\u00e1s bajo precio.<br>Por v\u00eda de excepci\u00f3n podr\u00e1 adjudicarse a mayor precio, por razones de calidad, previo<br>dictamen fundado del Organismo contratante, que en forma descriptiva y comparada con la<br>oferta de menor precio, justifique la mejor calidad del material, funcionamiento u otras<br>caracter\u00edsticas que demuestren la conveniencia de la adjudicaci\u00f3n que a mayor precio se<br>proyecta hacer. Asimismo se deber\u00e1 determinar si esa mejor calidad es necesaria para el<br>objetivo al que se destinar\u00e1 el elemento o servicio y compensa la diferencia de precios.<br>La conveniencia del acto en todos los supuestos ser\u00e1 determinada por la autoridad con<br>competencia para contratar, bajo su exclusiva responsabilidad y merituaci\u00f3n.<br>ART\u00cdCULO 92.- Cuando en las licitaciones p\u00fablicas o privadas una vez abiertas las<br>propuestas se verifiquen uno o m\u00e1s casos de coincidencia en las condiciones ofrecidas, la<br>adjudicaci\u00f3n recaer\u00e1 en la propuesta que ofrezca m\u00e1s elementos de origen provincial y en<br>su defecto, nacional. De mantenerse la igualdad y siempre que el rengl\u00f3n sobrepase los<br>pesos cinco mil novecientos ($ 5.900), se solicitar\u00e1 a los respectivos proponentes, a que por<br>escrito y en el plazo perentorio, formulen una mejora de precios, sin alterar el resto de su<br>oferta original. La no presentaci\u00f3n del oferente invitado a desempatar, se entender\u00e1 como<br>que no modifica su oferta.<br>Cuando la coincidencia entre las propuestas m\u00e1s convenientes no quede resuelta o el monto<br>del rengl\u00f3n no exceda los pesos cinco mil novecientos ($ 5.900), la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1<br>por sorteo entre los proponentes.<br>Fac\u00faltase al Poder Ejecutivo a actualizar peri\u00f3dicamente los valores consignados en los<br>Art\u00edculos 85, 86, 87, 90 y del presente, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda, Finanzas,<br>Obras y Servicios P\u00fablicos, considerando la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios Internos al Por<br>Mayor Nivel General del INDEC.<br>ART\u00cdCULO 93.- Es siempre facultativo de la Administraci\u00f3n, rechazar todas las<br>propuestas. El rechazo de las propuestas no dar\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n alguna.<br>ART\u00cdCULO 94.- El Poder Ejecutivo organizar\u00e1 y reglamentar\u00e1 el Registro Oficial de<br>Proveedores del Estado. S\u00f3lo podr\u00e1n concurrir a las licitaciones p\u00fablicas, y\/o privadas las<br>firmas inscriptas o aquellas que se encuentren tramitando su inscripci\u00f3n, siempre que<br>acrediten su aceptaci\u00f3n definitiva antes de la apertura de las propuestas.<br>La reglamentaci\u00f3n precisar\u00e1 los casos excepcionales donde este requisito pueda ser omitido<br>sin alterar el principio general.<br>ART\u00cdCULO 95.- En las contrataciones que superen el monto establecido por el Art\u00edculo 85<br>inciso 3) apartado a), los proponentes deber\u00e1n presentar garant\u00eda por sus ofertas y por la<br>adjudicaci\u00f3n en su caso.<br>El Poder Ejecutivo fijar\u00e1 los montos, y reglamentar\u00e1 la forma de constituci\u00f3n de las<br>mismas; \u00fanicamente quedan exceptuados los organismos p\u00fablicos y aquellos en los que la<br>Naci\u00f3n, provincias o municipios posean participaci\u00f3n mayoritaria.<br>Cuando los planes de financiamiento prevean adelantos, el adjudicatario deber\u00e1 prestar<br>garant\u00eda por el equivalente al doble de los montos que recibir\u00e1 como anticipo.<br>ART\u00cdCULO 96.- Previo al acto de adjudicaci\u00f3n, ser\u00e1 menester el informe respectivo de la<br>Contadur\u00eda General o sus delegaciones, en cuanto a la legitimidad del mismo, salvo el caso<br>de las compras menores cuyo l\u00edmite establecer\u00e1 la reglamentaci\u00f3n respectiva.<br>ART\u00cdCULO 97.- La presentaci\u00f3n de una oferta implicar\u00e1 para el proponente el<br>conocimiento, aceptaci\u00f3n y sometiendo a esta Ley, sus reglamentaciones, pliego de<br>condiciones y cl\u00e1usulas especiales del llamado a licitaci\u00f3n correspondiente, constituyendo<br>el todo un contrato que se perfecciona con la aprobaci\u00f3n en t\u00e9rmino de la adjudicaci\u00f3n por<br>la autoridad con facultad para ello. Ese contrato se formalizar\u00e1 en escritura p\u00fablica cuando<br>as\u00ed corresponda.<br>ART\u00cdCULO 98.- Una vez resuelta una licitaci\u00f3n, se devolver\u00e1 la garant\u00eda a aquellos<br>proponentes cuyas ofertas no hayan sido aceptadas.<br>Los proponentes adjudicatarios no podr\u00e1n transferir sus derechos, salvo autorizaci\u00f3n previa<br>expresa de la autoridad competente, que podr\u00e1 acordarla cuando el cesionario ofrezca<br>iguales o mayores garant\u00edas.<br>ART\u00cdCULO 99.- El Poder Ejecutivo reglamentar\u00e1 los restantes requisitos que deban regir<br>las contrataciones que realice el Estado, de manera que las limitaciones que esta Ley<br>establece no resulten violadas por contrataciones parciales, simult\u00e1neas o sucesivas que no<br>respondan a un razonable criterio de conveniencia econ\u00f3mica-financiera u otros motivos<br>que lo justifiquen plenamente.<br>ART\u00cdCULO 100.- Las contrataciones que realicen los Organismos Descentralizados se<br>regir\u00e1n por las disposiciones espec\u00edficas que sobre la materia contengan sus respectivas<br>leyes org\u00e1nicas y especiales y, supletoriamente, por las de la presente Ley.<br>CAP\u00cdTULO VIII<br><br>PATRIMONIO DE LA PROVINCIA<br>HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE<br><\/li>\n\n\n\n<li>Bienes de la Provincia<br>ART\u00cdCULO 101.- El Patrimonio de la Provincia comprende la totalidad de sus bienes, sean<br>ellos del dominio p\u00fablico o privado.<\/li>\n\n\n\n<li>Administraci\u00f3n, Conservaci\u00f3n y Custodia<br>ART\u00cdCULO 102.- Compete a la Contadur\u00eda General de la Provincia, la superintendencia de<br>todos los bienes que integren el patrimonio de la Provincia, la que ser\u00e1 ejercida sin<br>perjuicio de ser administrados bajo la responsabilidad de las dependencias de los Poderes,<br>Organismos de la Constituci\u00f3n o Entidades Descentralizadas, a los cuales se hallen<br>afectados. La administraci\u00f3n de los bienes que no est\u00e9n afectados a un Organismo<br>determinado, corresponder\u00e1 a la Contadur\u00eda General de la Provincia. Los presupuestos de<br>las reparticiones usuarias deber\u00e1n prever los cr\u00e9ditos necesarios para atender los gastos de<br>conservaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Transferencias, pr\u00e9stamos, altas, bajas y bienes declarados en Desuso o Rezago.<br>ART\u00cdCULO 103.- La transferencia sin cargo, a t\u00edtulo precario o definitivo de bienes de uso,<br>fuera de uso o en condici\u00f3n de rezago, entre Organismos de la Administraci\u00f3n General, y<br>los pr\u00e9stamos de los mismos con car\u00e1cter precario a la Naci\u00f3n, Municipalidades<br>Provinciales o Entidades de bien P\u00fablico as\u00ed como tambi\u00e9n el r\u00e9gimen de altas, bajas y<br>bienes declarados en desuso o rezago, se realizar\u00e1 en la forma que reglamente el Poder<br>Ejecutivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Donaciones<br>ART\u00cdCULO 104.- Solamente podr\u00e1n efectuarse donaciones de bienes fiscales, en los<br>siguientes casos:<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando hubieren sido autorizadas por Ley.<\/li>\n\n\n\n<li>De bienes declarados fuera de uso o en condici\u00f3n de rezago, en los casos de calamidades<br>p\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li>De los bienes adquiridos con el cr\u00e9dito previsto para los casos de calamidades p\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li>De bienes declarados en condiciones de rezago a Instituciones de beneficencia, fomento,<br>culturales, deportivas, cooperativas, y escuelas gratuitas que lo soliciten para desarrollo de<br>actividades de bien p\u00fablico, siempre que el valor asignado en conjunto no supere la suma<br>de cien australes (A 100).<br>ART\u00cdCULO 105.- Fac\u00faltase al Poder Ejecutivo a transferir a las Municipalidades, bienes<br>declarados fuera de uso o en condici\u00f3n de rezago en forma definitiva y sin cargo.<br>ART\u00cdCULO 106.- Las aceptaciones de las donaciones de bienes sin cargo al fisco, ser\u00e1n<br>resueltas en las formas y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Permuta<br>ART\u00cdCULO 107.- Mediante el r\u00e9gimen establecido en el Cap\u00edtulo VII, podr\u00e1 autorizarse la<br>entrega a cuenta de precio, de bienes muebles o semovientes, debiendo realizarse para ello<br>la operaci\u00f3n de compra venta en forma simult\u00e1nea.<\/li>\n\n\n\n<li>Inventarios, Registros y Contralor<br>ART\u00cdCULO 108.- Fac\u00faltase a la Contadur\u00eda General de la Provincia, a disponer los<br>relevamientos e inventarios parciales y generales que estime necesarios, de los bienes que<br>constituyen el patrimonio provincial.<br>ART\u00cdCULO 109.- Los Organismos de la Administraci\u00f3n General, deber\u00e1n tener registrados<br>en forma anal\u00edtica y actualizada los bienes de su Jurisdicci\u00f3n de acuerdo con la<br>reglamentaci\u00f3n que el Poder Ejecutivo dicte al respecto.<br>ART\u00cdCULO 110.- El asesoramiento, control y contabilidad patrimonial, estar\u00e1 a cargo de la<br>Contadur\u00eda General de la Provincia sin perjuicio de las funciones que, en igual sentido, les<br>compete a las Direcciones de Administraci\u00f3n u Organismos que hagan sus veces.<br>ART\u00cdCULO 111.- Ser\u00e1n otorgadas o protocolizadas ante la Escriban\u00eda de Gobierno, todas<br>las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles y embarcaciones adquiridas o<br>enajenadas por la Provincia, sea por cualquiera de sus poderes, dependencias u Organismos<br>Descentralizados.<br>CAP\u00cdTULO IX<br>CONTABILIDAD GENERAL<br>ART\u00cdCULO 112.- Todos los actos relativos a la ejecuci\u00f3n del Presupuesto y a la gesti\u00f3n<br>del patrimonio, deben realizarse por medio de documentos, registrarse en libros de<br>contabilidad, y reflejarse en cuentas que permitan su juicio posterior. El registro contable<br>de todos esos actos, por el sistema de la partida doble, cuyos asientos se fundar\u00e1n en la<br>documentaci\u00f3n original, estar\u00e1 centralizado en la Contadur\u00eda General de la Provincia bajo<br>su inmediata direcci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, cuando se refiera a la gesti\u00f3n de los Organismos de<br>la Administraci\u00f3n Central.<br>Las Direcciones de Administraci\u00f3n de los Organismos Descentralizados llevar\u00e1n sus<br>registros anal\u00edticos y sint\u00e9ticos, debiendo remitir a la Contadur\u00eda General todos los<br>informes y estados que \u00e9sta \u00faltima considere conveniente y\/o establezca la reglamentaci\u00f3n.<br>ART\u00cdCULO 113.- La contabilidad registrar\u00e1:<\/li>\n\n\n\n<li>En el aspecto financiero-patrimonial:<br>a) el movimiento del tesoro en efectivo, valores y t\u00edtulos;<br>b) las operaciones relacionadas con los saldos activos y pasivos de los a\u00f1os anteriores;<br>c) las operaciones de cr\u00e9dito a corto plazo y la emisi\u00f3n y amortizaci\u00f3n de empr\u00e9stitos;<br>d) las modificaciones que se produzcan en el patrimonio, con las consiguientes<br>actualizaciones del inventario en sus distintos rubros;<br>e) los cargos que correspondan formular a los responsables por efectivos, valores o<br>especies, y los descargos que produzcan, sin perjuicio de la contabilidad que llevar\u00e1n las<br>Direcciones de Administraci\u00f3n y Servicios Administrativos, con respecto a los sub-<br>responsables.<\/li>\n\n\n\n<li>En el aspecto de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de cada a\u00f1o:<br>a) con respecto a cada rubro de recursos, los importes calculados y lo ingresado;<br>b) con relaci\u00f3n a cada rubro de gastos:<br>1) Los cr\u00e9ditos votados y sus modificaciones.<br>2) Las afectaciones preventivas.<br>3) Los compromisos definitivos.<br>4) Los pagos.<br>El registro anal\u00edtico de la ejecuci\u00f3n del presupuesto, en cuanto a los ingresos, estar\u00e1 a cargo<br>de las cajas recaudadoras, y el sint\u00e9tico a cargo de la Contadur\u00eda General de la Provincia y<br>Direcciones de Administraci\u00f3n de Organismos Descentralizados en su caso.<br>En cuanto a los gastos, con excepci\u00f3n de aquellos que por su naturaleza deba centralizarse<br>la registraci\u00f3n, el registro anal\u00edtico estar\u00e1 a cargo de los Servicios Administrativos y<br>Direcciones de Administraci\u00f3n y el sint\u00e9tico, a cargo de la Contadur\u00eda General de la<br>Provincia y Organismos Descentralizados en su caso.<br>Los Servicios Administrativos y Direcciones de Administraci\u00f3n deber\u00e1n preparar balances<br>mensuales de sus registros, que ser\u00e1n enviados a la Contadur\u00eda General de la Provincia, en<br>el plazo que \u00e9sta determine.<br>ART\u00cdCULO 114.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Contadur\u00eda General y o\u00eddo que sea<br>el Tribunal de Cuentas, dictar\u00e1 el reglamento org\u00e1nico a que se ha de ajustar el registro de<br>las operaciones y la rubricaci\u00f3n de los libros.<br>CAP\u00cdTULO X<br>CONTADUR\u00cdA GENERAL DE LA PROVINCIA<\/li>\n\n\n\n<li>Organizaci\u00f3n<br>ART\u00cdCULO 115.- La Contadur\u00eda General de la Provincia funcionar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n<br>inmediata del Contador General de la Provincia, quien mantendr\u00e1 relaci\u00f3n directa con todos<br>los Organismos de la Administraci\u00f3n General.<br>En caso de ausencia o impedimento del Contador General, sus funciones ser\u00e1n cumplidas<br>por el Sub-Contador General de la Provincia, qui\u00e9n ser\u00e1 su reemplazante legal. Podr\u00e1 no<br>obstante, compartir con el Contador General la atenci\u00f3n del despacho diario y la Direcci\u00f3n<br>Administrativa de la repartici\u00f3n, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n interna, sin que ello<br>importe subrogarlo en las atribuciones espec\u00edficas que esta Ley acuerda a aqu\u00e9l.<br>La Direcci\u00f3n Administrativa del Organismo estar\u00e1 integrada adem\u00e1s, por Contadores<br>Mayores, cuyo n\u00famero ser\u00e1 propuesto por la Contadur\u00eda General conforme a las<br>necesidades del servicio; en caso de ausencia o impedimento simult\u00e1neos del Contador<br>General y Sub-Contador General, las firmas y atenci\u00f3n del despacho estar\u00e1n a cargo del<br>Contador Mayor de m\u00e1s antig\u00fcedad en la funci\u00f3n.<br>ART\u00cdCULO 116.- Secundar\u00e1n la labor del Contador y Sub-Contador General, un cuerpo de<br>Delegados Fiscales divididos en categor\u00edas, los Jefes de Servicios Administrativos y el<br>Personal Superior y Subalterno que determine la Ley de Presupuesto.<br>ART\u00cdCULO 117.- El Contador General de la Provincia, en su car\u00e1cter de jefe, tiene a su<br>cargo el gobierno interno del Organismo, con las atribuciones que las leyes o reglamentos<br>le confieran.<br>ART\u00cdCULO 118.- Los cargos de Contador y Sub-Contador General deber\u00e1n ser provistos<br>sin excepci\u00f3n, por personas que posean t\u00edtulos de doctor en Ciencias Econ\u00f3micas, Contador<br>P\u00fablico Nacional \u00f3 t\u00edtulo equivalente, expedido por Universidad Nacional, con cinco (5)<br>a\u00f1os por lo menos, de antig\u00fcedad en el ejercicio de la profesi\u00f3n; \u00e9sta antig\u00fcedad podr\u00e1<br>sustituirse por cinco (5) a\u00f1os de actividad en tareas afines, en la Administraci\u00f3n P\u00fablica<br>Nacional o Provincial.<br>Para ejercer el cargo de Contador Mayor, se requerir\u00e1 t\u00edtulo de Contador P\u00fablico o t\u00edtulo<br>equivalente, expedido por Universidad Nacional.<br>Los cargos de Delegados Fiscales y Jefes de Servicios Administrativos, ser\u00e1n llenados por<br>concurso en las condiciones que determine la reglamentaci\u00f3n.<br>Estos cargos no podr\u00e1n ser desempe\u00f1ados por personas que se encuentren inhibidas, en<br>estado de quiebra o concursado civilmente.<br>ART\u00cdCULO 119.- El Contador y Sub Contador General ser\u00e1n designados por el Poder<br>Ejecutivo, con acuerdo de La C\u00e1mara de Representantes. Conservar\u00e1n sus cargos mientras<br>observen buena conducta y cumplan con sus obligaciones y no podr\u00e1n ser removidos sino<br>por faltas graves por medio del procedimiento establecido en La Constituci\u00f3n Provincial.<br>ART\u00cdCULO 120.- El Contador y Sub-Contador General deber\u00e1n dedicar todas sus<br>actividades al servicio exclusivo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, con la sola excepci\u00f3n del<br>ejercicio de la docencia.<br>ART\u00cdCULO 121.- Todos los funcionarios de la Contadur\u00eda General de la Provincia, desde<br>el Contador hasta los Jefes de Secciones, as\u00ed como todo delegado o representante,<br>adquieren por el solo hecho de su intervenci\u00f3n administrativa para un determinado<br>cometido se\u00f1alado por esta Ley, la responsabilidad de toda omisi\u00f3n o falta que incurrieran,<br>con motivo del desempe\u00f1o de tales funciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Competencia, Atribuciones y Deberes<br>ART\u00cdCULO 122.- Corresponde a la Contadur\u00eda General de la Provincia:<br>1) llevar la registraci\u00f3n sint\u00e9tica y anal\u00edtica de las operaciones econ\u00f3mico-financieras de la<br>Administraci\u00f3n Central, en la forma determinada en el Cap\u00edtulo IX y disposiciones<br>correlativas;<br>2) preparar la Cuenta General del Ejercicio seg\u00fan lo establecido en el Cap\u00edtulo VI;<br>3) la fiscalizaci\u00f3n y vigilancia de todas las operaciones econ\u00f3mico-financieras del Estado<br>en cuanto a su legitimidad, exceptuando el m\u00e9rito, oportunidad, motivo, o conveniencia del<br>acto. Para ello, deber\u00e1 d\u00e1rsele intervenci\u00f3n en toda gesti\u00f3n relativa a dicha operaci\u00f3n,<br>previo a su resoluci\u00f3n;<br>4) el asesoramiento t\u00e9cnico a los organismos de la Administraci\u00f3n General, en materia de<br>su competencia;<br>5) la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones legales y reglamentarias en materia<br>contable y, como consecuencia, el dictado de normas e instrucciones para su cumplimiento;<br>6) la fiscalizaci\u00f3n de los actos de los agentes de la Administraci\u00f3n Provincial que afecten el<br>patrimonio del Estado;<br>7) las dem\u00e1s funciones establecidas en esta Ley y las que se le adjudiquen por leyes<br>especiales;<br>8) transferir a recursos de Rentas Generales los saldos ociosos o remanentes sin aplicaci\u00f3n<br>de Cuentas Especiales, conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo.<br>ART\u00cdCULO 123.- De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, son facultades de la<br>Contadur\u00eda General de la Provincia:<br>I. En Orden General:<br>1) proponer al Poder Ejecutivo la reglamentaci\u00f3n de la presente ley y su posterior<br>modificaci\u00f3n, cuando lo estime oportuno;<br>2) dictar las instrucciones obligatorias sobre m\u00e9todos de registraci\u00f3n, preparaci\u00f3n de<br>balances, estados financieros y dem\u00e1s instrumentos contables, para todos los organismos de<br>la Administraci\u00f3n General, sin excepci\u00f3n;<br>3) inspeccionar los Servicios de Contabilidad de las Direcciones de Administraci\u00f3n,<br>Servicios Administrativos y de las reparticiones u oficinas que llevan registraciones<br>contables;<br>4) intervenir las salidas de fondos y valores de la Tesorer\u00eda General de la Provincia y<br>arquear sus existencias. Verificar arqueos en las tesorer\u00edas de las Direcciones de<br>Administraci\u00f3n, Servicios Administrativos y dependencias que manejan fondos de la<br>Provincia;<br>5) controlar la emisi\u00f3n, distribuci\u00f3n e inutilizaci\u00f3n de valores fiscales;<br>6) confeccionar la Cuenta General del Ejercicio a que se refiere el art\u00edculo 82 de la presente<br>ley, y la Memoria General del Organismo;<br>7) intervenir en la emisi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de letras de tesorer\u00eda y t\u00edtulos p\u00fablicos;<br>8) comunicar al Tribunal de Cuentas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber<br>tomado conocimiento de toda insistencia a sus observaciones, acompa\u00f1ando copia de los<br>actos observados;<br>9) disponer la gradual implementaci\u00f3n y reglamentar el uso del expediente electr\u00f3nico,<br>documento electr\u00f3nico, firma electr\u00f3nica, firma digital, comunicaciones electr\u00f3nicas y<br>domicilio electr\u00f3nico constituido, con id\u00e9ntica eficacia jur\u00eddica y valor probatorio que sus<br>equivalentes convencionales.<br>II. En Orden Interno:<br>1) la proposici\u00f3n al Poder Ejecutivo, de los nombramientos y promociones del personal de<br>su dependencia, previo concurso o examen conforme a la reglamentaci\u00f3n respectiva;<br>2) la ubicaci\u00f3n del personal de la Contadur\u00eda General, incluidos los Delegados Fiscales y<br>Jefes de Servicio Administrativo, para la realizaci\u00f3n de funciones o tareas especiales;<br>3) la anuencia para que cualquier funcionario o empleado de su dependencia preste<br>servicios en comisi\u00f3n en otras reparticiones o servicios p\u00fablicos;<br>4) el dictado del reglamento interno y asignar funciones al personal del organismo,<br>inclusive a los Contadores Mayores, Delegados Fiscales y Jefe de Servicio Administrativo.<br>ART\u00cdCULO 124.- Se comunicar\u00e1 a la Contadur\u00eda General de la Provincia, por intermedio<br>de los organismos respectivos, todos los decretos, resoluciones, disposiciones, contratos o<br>actos, acerca de las rentas, gastos y patrimonios del Estado, en el tiempo, forma y con las<br>seguridades que establecer\u00e1 la reglamentaci\u00f3n pertinente.<\/li>\n\n\n\n<li>Delegaciones de la Contadur\u00eda General<br>ART\u00cdCULO 125.- A los efectos del cumplimiento de las disposiciones que le encomienda<br>la Ley, la Contadur\u00eda General de la Provincia mantendr\u00e1 en cada Direcci\u00f3n de<br>Administraci\u00f3n y en los dem\u00e1s organismos que estime conveniente, una delegaci\u00f3n<br>constituida por un Delegado Fiscal y el personal auxiliar necesario. Cada Delegaci\u00f3n de la<br>Contadur\u00eda General, deber\u00e1 ejercer una intervenci\u00f3n amplia y permanente en el movimiento<br>de fondos y valores y en la contabilidad.<br>ART\u00cdCULO 126.- Compete a las Delegaciones fiscales de la Contadur\u00eda General, en<br>ejercicio de sus funciones espec\u00edficas y conforme al Art\u00edculo 122 inciso 3) de esta Ley:<br>1) intervenir, con car\u00e1cter previo a su resoluci\u00f3n, en toda gesti\u00f3n de compra, o autorizaci\u00f3n<br>de gasto, prestando conformidad o formulando las consideraciones que estime oportunas;<br>2) verificar el desarrollo de todas las operaciones econ\u00f3mico- financieras y patrimoniales;<br>3) vigilar la regularidad y exactitud de las operaciones contables, y sus registros<br>escriturales;<br>4) intervenir previamente en todo gasto como as\u00ed tambi\u00e9n los ingresos del ente fiscalizado;<br>5) certificar mensualmente los estados de ejecuci\u00f3n del presupuesto en sus diversas etapas,<br>procediendo en igual forma con respecto a los cargos por responsables y sub-responsables;<br>6) estudiar previamente las rendiciones de cuentas, procediendo su aprobaci\u00f3n en primera<br>instancia, siempre que re\u00fana los requisitos exigidos por las normas vigentes;<br>7) practicar arqueos de fondo y\/o valores, elevando a la Contadur\u00eda General de la Provincia,<br>las actuaciones respectivas;<br>8) realizar seg\u00fan lo estime conveniente inspecciones de cualquier aspecto de la gesti\u00f3n<br>administrativa, mediante compulsas periciales de grado amplio o selectivo, en las<br>documentaciones y registraciones existentes.<br>Las funciones de las Delegaciones Fiscales ser\u00e1n ejercidas en forma tal que no obstaculicen<br>ni demoren el normal desenvolvimiento del organismo.<br>ART\u00cdCULO 127.- El Delegado Fiscal de la Contadur\u00eda General dentro de sus atribuciones,<br>observar\u00e1 toda situaci\u00f3n anormal o transgresi\u00f3n a las disposiciones vigentes, dando cuenta<br>de ello al responsable a los efectos de las rectificaciones, aclaraciones o ratificaciones<br>pertinentes. Cuando la observaci\u00f3n realizada no fuera atendida debidamente, o la gravedad<br>de la irregularidad lo aconseje, pondr\u00e1 la misma en conocimiento de la Contadur\u00eda General<br>de la Provincia, dentro de las veinticuatro horas de llegado el hecho a su conocimiento, a<br>efectos de que se formule el acto de oposici\u00f3n que determina esta Ley, dejando constancia<br>por escrito en las actuaciones correspondientes.<\/li>\n\n\n\n<li>Actos de oposici\u00f3n u observaci\u00f3n<br>ART\u00cdCULO 128.- La Contadur\u00eda General de la Provincia, dentro de sus atribuciones,<br>deber\u00e1 observar los decretos o resoluciones de los distintos Poderes y Organismos, las<br>resoluciones de los Ministerios, las disposiciones de los jefes de repartici\u00f3n y Directores de<br>Administraci\u00f3n, cuando contrar\u00eden o violen disposiciones legales o reglamentarias<br>referentes a la Hacienda P\u00fablica Provincial.<br>ART\u00cdCULO 129.- La facultad conferida a la Contadur\u00eda General de la Provincia por el<br>Art\u00edculo anterior, deber\u00e1 ser ejercida por el Contador General dentro del plazo de quince<br>(15) d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que tomare conocimiento oficial del decreto, resoluci\u00f3n<br>o disposici\u00f3n. No obstante, dicha facultad debe ser ejercida dentro de las cuarenta y ocho<br>horas de notificado, cuando la disposici\u00f3n observada se refiere a hechos y actos de<br>ejecuci\u00f3n inmediata o continuada.<br>Esta facultad no comprende el m\u00e9rito, conveniencia u oportunidad del acto.<br>ART\u00cdCULO 130.- Las observaciones legales formuladas por la Contadur\u00eda General ser\u00e1n<br>comunicadas de inmediato al organismo de origen y suspender\u00e1n el cumplimiento del acto<br>en todo o en la parte observada.<br>El Poder Ejecutivo, bajo su exclusiva responsabilidad, podr\u00e1 insistir en el cumplimiento de<br>los actos observados.<br>Respecto a las observaciones formuladas a los actos de los Poderes Legislativo y Judicial,<br>Tribunal de Cuentas, Tribunal Electoral, y Organismos Descentralizados, la insistencia ser\u00e1<br>dictada por el Presidente de cada uno de los Poderes u Organismos, respectivamente, bajo<br>su exclusiva responsabilidad.<br>En la insistencia, en su caso, y si correspondiera, podr\u00e1 invocarse el ejercicio del Poder<br>discrecional respecto al m\u00e9rito, oportunidad o conveniencia del acto.<br>Dictada la insistencia, la Contadur\u00eda General dar\u00e1 curso de inmediato a las respectivas<br>actuaciones, comunicando al Tribunal de Cuentas y\/o a Fiscal\u00eda de Estado, seg\u00fan<br>correspondiera, dentro de las cuarenta y ocho horas de haber tomado conocimiento de la<br>misma.<\/li>\n\n\n\n<li>Servicios Administrativos<br>ART\u00cdCULO 131.- En cada uno de los Ministerios o Jurisdicciones que establezca el Poder<br>Ejecutivo, se organizar\u00e1 un Servicio Administrativo dependiente de la Contadur\u00eda General<br>de la Provincia, con funciones de car\u00e1cter administrativo contable, que tendr\u00e1 a su cargo:<br>1) centralizar la preparaci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de su respectiva jurisdicci\u00f3n e<br>intervenir en los reajustes posteriores;<br>2) llevar la contabilidad anal\u00edtica en sus distintos aspectos, de acuerdo a lo prescripto en<br>esta Ley, y conforme a las normas que dicte la Contadur\u00eda General de la Provincia;<br>3) intervenir en la gesti\u00f3n previa y en la ejecuci\u00f3n de todas las contrataciones;<br>4) verificar, previo al pago de haberes, la regular prestaci\u00f3n de los servicios del personal,<br>conforme a la certificaci\u00f3n de autoridad competente, como as\u00ed tambi\u00e9n liquidar los dem\u00e1s<br>gastos de los organismos en su jurisdicci\u00f3n;<br>5) intervenir en todos los asuntos que se relacionen con la recepci\u00f3n, recaudaci\u00f3n y\/o<br>dep\u00f3sitos de fondos especiales y dem\u00e1s bienes de la jurisdicci\u00f3n;<br>6) oponerse por escrito a todo acto que importe una transgresi\u00f3n a esta Ley o su<br>reglamentaci\u00f3n, en cuanto a la legitimidad del acto, comunicando su oposici\u00f3n en caso de<br>que sea insistida, al Contador General de la Provincia, a los fines previstos en el Art\u00edculo<br>128 de la presente Ley. En estas condiciones cesa su responsabilidad;<br>7) informar y asesorar en toda actuaci\u00f3n que sea de su competencia;<br>8) rendir cuentas a la Contadur\u00eda General de la Provincia, de acuerdo con las disposiciones<br>reglamentarias que rigen en la materia;<br>9) las dem\u00e1s funciones que se le adjudiquen por v\u00eda reglamentaria.<br>ART\u00cdCULO 132.- El Poder Ejecutivo dictar\u00e1 el cuerpo org\u00e1nico de disposiciones b\u00e1sicas<br>comunes a todos los Servicios Administrativos, y la Contadur\u00eda General de la Provincia,<br>reglamentar\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento de cada Organismo.<br>CAP\u00cdTULO XI<br>TESORER\u00cdA GENERAL DE LA PROVINCIA<br>ART\u00cdCULO 133.- La Tesorer\u00eda General funcionar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n del Tesorero General<br>y Sub-tesorero General, designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la C\u00e1mara de<br>Representantes.<br>ART\u00cdCULO 134.- El Tesorero General tendr\u00e1 a su cargo el Gobierno interno de la<br>Instituci\u00f3n.<br>Ser\u00e1 su reemplazante natural, el Sub-tesorero General, con las obligaciones y atribuciones<br>que el reglamento le confiera.<br>ART\u00cdCULO 135.- Para ejercer el cargo de Tesorero y Sub-tesorero General, se requerir\u00e1 el<br>t\u00edtulo de doctor en Ciencias Econ\u00f3micas, Contador P\u00fablico Nacional o t\u00edtulo equivalente<br>expedido por Universidad Nacional; o en su defecto tener cinco (5) a\u00f1os de antig\u00fcedad en<br>la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en el desempe\u00f1o de dichos cargos. Las condiciones se\u00f1aladas,<br>no regir\u00e1n para los que se encuentren ocupando los cargos en \u00e9poca de sancionarse la<br>presente Ley.<br>ART\u00cdCULO 136.- Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para el Tesorero y Sub-tesorero General, lo<br>establecido en los Art\u00edculos 119 y 120 de la presente Ley, en cuanto a permanencia e<br>incompatibilidad.<br>ART\u00cdCULO 137.- Corresponder\u00e1 a la Tesorer\u00eda General, las siguientes funciones:<br>1) centralizar la recaudaci\u00f3n de todos los recursos de la Provincia con exclusi\u00f3n de los que<br>correspondan a cuentas con administraci\u00f3n directa, y a los recursos propios de las<br>reparticiones aut\u00e1rquicas;<br>2) hacer efectivo las \u00f3rdenes de pago y entrega, a que se refiere la presente Ley;<br>3) custodiar los fondos, t\u00edtulos y valores del Estado o de terceros, que se pongan a su cargo;<br>4) las dem\u00e1s funciones establecidas en esta Ley y las que se le adjudiquen por leyes<br>especiales.<br>ART\u00cdCULO 138.- El Tesorero General ser\u00e1 personalmente responsable del cumplimiento<br>de las funciones a que se refiere el art\u00edculo anterior y del registro regular y actualizado de<br>las gestiones a su cargo.<br>En particular, deber\u00e1 depositar en la o las cuentas corrientes bancarias oficiales que<br>determine el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos, dentro de las<br>veinticuatro (24) horas h\u00e1biles siguientes, todos los fondos ingresados, y no podr\u00e1 dar<br>salida a dichos fondos, t\u00edtulos, valores, sin intervenci\u00f3n previa de la Contadur\u00eda General.<br>Los pagos se efectuar\u00e1n con cheques &#8220;a la Orden&#8221; o &#8220;no a la Orden\u201d.<br>Asimismo, se podr\u00e1n efectuar pagos por los medios electr\u00f3nicos existentes en la actualidad<br>o por los que en el futuro se implementen como forma de cancelaci\u00f3n de las obligaciones<br>del Estado Provincial, debi\u00e9ndose contar en cada caso con la documentaci\u00f3n respaldatoria<br>de los mismos, a los fines de la pertinente rendici\u00f3n de cuentas, conforme lo reglamente el<br>Poder Ejecutivo.<br>ART\u00cdCULO 139.- El Tesorero General enviar\u00e1 diariamente a la Contadur\u00eda General, el<br>balance del movimiento del tesoro, para su contralor y posterior remisi\u00f3n al Ministerio de<br>Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos. El Tesorero General rendir\u00e1<br>cuentas diariamente a la Contadur\u00eda General, del movimiento de fondos, t\u00edtulos y valores en<br>que intervino, demostrando separadamente, en la forma que determine la reglamentaci\u00f3n, el<br>saldo anterior, las entradas, las salidas y el saldo que pasa al d\u00eda siguiente.<br>ART\u00cdCULO 140.- Las cuentas corrientes bancarias, necesarias para el movimiento de los<br>fondos a cargo de la Tesorer\u00eda General de la Provincia, se abrir\u00e1n a la orden conjunta del<br>Tesorero General y Sub-tesorero General de la Provincia. En ausencia de uno de ellos o<br>ambos, lo reemplazar\u00e1 el Contador General de la Provincia y\/o el o los funcionarios que<br>determine el Poder Ejecutivo.<br>ART\u00cdCULO 141.- Ninguna repartici\u00f3n podr\u00e1 retirar fondos de la Tesorer\u00eda General en<br>exceso de sus necesidades reales, ni mantenerlos sin aplicaci\u00f3n durante m\u00e1s de sesenta (60)<br>d\u00edas; si as\u00ed ocurriere, la Contadur\u00eda General de la Provincia podr\u00e1 disponer la devoluci\u00f3n de<br>los fondos o las transferencias de las cuentas corrientes bancarias oficiales, a la Tesorer\u00eda<br>General de la Provincia.<br>Es obligatorio para los Bancos en que existan cuentas corrientes oficiales, aceptar tales<br>\u00f3rdenes. Cumplidas las medidas adoptadas, la Contadur\u00eda General dar\u00e1 cuenta al Poder<br>Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas para que inicie el juicio de responsabilidad, si hallare<br>m\u00e9rito para ello.<br>ART\u00cdCULO 142.- En los Servicios Administrativos y Direcciones de Administraci\u00f3n,<br>funcionar\u00e1 una tesorer\u00eda central. Dichas tesorer\u00edas centralizar\u00e1n la recaudaci\u00f3n de las<br>distintas cajas de la jurisdicci\u00f3n, recibir\u00e1n de la Tesorer\u00eda General los fondos, puestos a<br>disposici\u00f3n de las mismas y cumplir\u00e1n las \u00d3rdenes de Pago, debidamente intervenidas de<br>conformidad, por el Jefe de Servicio Administrativo o Director de Administraci\u00f3n, en su<br>caso. Quedan excluidos del r\u00e9gimen de centralizaci\u00f3n indicado, los organismos del<br>Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios P\u00fablicos, que tengan a su cargo la<br>recaudaci\u00f3n de rentas generales, cuyo ingreso se har\u00e1 directamente en la Tesorer\u00eda General.<br>Se aplicar\u00e1n, en relaci\u00f3n a los tesoreros de las tesorer\u00edas centrales, las disposiciones sobre<br>responsabilidad, establecidas para el Tesorero General de la Provincia.<br>ART\u00cdCULO 143.- Los fondos que Administren los Servicios Administrativos y<br>Direcciones de Administraci\u00f3n, se depositar\u00e1n en cuenta bancaria a la orden conjunta del<br>responsable y tesorero.<br>ART\u00cdCULO 144.- El Poder Ejecutivo fijar\u00e1, para cada Servicio Administrativo, el monto<br>hasta el cual podr\u00e1n efectuar pagos directos sus respectivas tesorer\u00edas.<br>CAP\u00cdTULO XII<br><br><br>DIRECCIONES DE ADMINISTRACI\u00d3N<br>ART\u00cdCULO 145.- En los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal<br>Electoral y Organismos Descentralizados, funcionar\u00e1n Direcciones de Administraci\u00f3n, de<br>conformidad con las disposiciones de esta Ley y la reglamentaci\u00f3n que dicte el Poder<br>Ejecutivo.<br>ART\u00cdCULO 146.- Las Direcciones de Administraci\u00f3n tendr\u00e1n a su cargo:<br>1) en General:<br>a) las funciones previstas para los servicios administrativos en el Art\u00edculo 131;<br>b) liquidaci\u00f3n de sueldos y dem\u00e1s retribuciones al personal de su jurisdicci\u00f3n previa<br>verificaci\u00f3n de la regular prestaci\u00f3n de los servicios del personal conforme certificaci\u00f3n de<br>autoridad competente;<br>c) las dem\u00e1s funciones que se les adjudiquen por v\u00eda reglamentaria.<br>2) En los Organismos Descentralizados:<br>a) recibir y disponer las correspondientes acreditaciones de los ingresos que provengan de<br>recaudaciones que perciban las dependencias del organismo, por distintos conceptos;<br>b) llevar las registraciones anal\u00edtica y sint\u00e9tica de las operaciones econ\u00f3mico-financieras de<br>su jurisdicci\u00f3n, en la forma determinada en el Cap\u00edtulo IX y disposiciones correlativas;<br>c) preparar la Cuenta General de su jurisdicci\u00f3n y remitirlos a la Contadur\u00eda General de la<br>Provincia, antes del 30 de abril de cada a\u00f1o.<br>ART\u00cdCULO 147.- Para ejercer las funciones de Director de Administraci\u00f3n se requiere el<br>t\u00edtulo de doctor en Ciencias Econ\u00f3micas, Contador P\u00fablico Nacional o T\u00edtulo equivalente<br>expedido por Universidad Nacional.<br>ART\u00cdCULO 148.- En caso de licencia, enfermedad u otro impedimento del Director de<br>Administraci\u00f3n, sus funciones ser\u00e1n desempe\u00f1adas interinamente por el funcionario que<br>determine la reglamentaci\u00f3n respectiva.<br>El Poder Ejecutivo dictar\u00e1 el cuerpo org\u00e1nico de disposiciones b\u00e1sicas, comunes a todas las<br>Direcciones de Administraci\u00f3n, y la autoridad Superior de cada jurisdicci\u00f3n; reglamentar\u00e1<br>la organizaci\u00f3n y funcionamiento de cada una de ellas. El Poder Legislativo y el Poder<br>Judicial podr\u00e1n adoptar la reglamentaci\u00f3n del Poder Ejecutivo o dictar su propia<br>reglamentaci\u00f3n.<br><br>CAP\u00cdTULO XIII<br><br>ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y HACIENDA PARA<br>ESTATALES<br>ART\u00cdCULO 149.- Los proyectos de presupuesto de los Organismos Descentralizados,<br>ser\u00e1n considerados por el Poder Ejecutivo e incorporados al proyecto de Presupuesto<br>General de la Administraci\u00f3n, para su elevaci\u00f3n al Poder Legislativo.<br>ART\u00cdCULO 150.- Fac\u00faltase al Poder Ejecutivo para acordar ampliaciones al presupuesto<br>de las Empresas del Estado, cuando se justifique que la recaudaci\u00f3n efectiva del a\u00f1o ha de<br>ser mayor que la calculada, y siempre que la C\u00e1mara de Representantes se encuentre en<br>receso.<br>De las modificaciones as\u00ed autorizadas, el Poder Ejecutivo dar\u00e1 cuenta a la C\u00e1mara de<br>Representantes, dentro del primer mes de sesiones.<br>ART\u00cdCULO 151.- Cuando en alguno de los Organismos Descentralizados se produzca la<br>situaci\u00f3n que plantea el Art\u00edculo 69, el Poder Ejecutivo arbitrar\u00e1 las medidas de econom\u00eda o<br>de contenci\u00f3n de gastos indispensables, que prev\u00e9 el citado art\u00edculo, dando cuenta a la<br>C\u00e1mara de Representantes.<br>Cuando la recaudaci\u00f3n efectiva fuera transitoriamente insuficiente para la atenci\u00f3n normal<br>de sus servicios, los Organismos Descentralizados podr\u00e1n:<br>1) requerir anticipos de fondos sin afectaci\u00f3n especial, con cargo de reintegro, que ser\u00e1<br>resuelto por el Poder Ejecutivo con intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda, Finanzas,<br>Obras y Servicios P\u00fablicos;<br>2) convenir con el agente financiero de la Provincia u otras instituciones bancarias,<br>operaciones de cr\u00e9dito hasta un importe que no supere el cincuenta por ciento (50 %) de los<br>recursos previstos a recaudar.<br>Estas operaciones se comunicar\u00e1n al Poder Ejecutivo.<br>ART\u00cdCULO 152.- El funcionamiento de las Empresas del Estado Provincial se ajustar\u00e1 a<br>las disposiciones prescriptas en sus respectivas leyes org\u00e1nicas, y supletoriamente por las<br>de esta Ley.<br>CAP\u00cdTULO XIV<br><br>DISPOSICIONES GENERALES<br><br>ART\u00cdCULO 153.- Toda gesti\u00f3n que se promueva ante la Administraci\u00f3n General, en que<br>los interesados dejen pasar un a\u00f1o sin realizar actos tendientes a su diligenciamiento o<br>resoluci\u00f3n, se considerar\u00e1 caduca por perenci\u00f3n de instancia.<br>La perenci\u00f3n se opera por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de declaraci\u00f3n<br>alguna.<br>ART\u00cdCULO 154.- Los montos fijados en la presente Ley no podr\u00e1n ser actualizados a<br>partir del 1\u00b0 de agosto de 1995 y mientras est\u00e9 en vigencia la Ley Nacional de<br>Convertibilidad.<br>ART\u00cdCULO 155.- La interpretaci\u00f3n anal\u00f3gica de los casos no previstos en esta Ley,<br>deber\u00e1n contar con el dictamen del Tribunal de Cuentas de la Provincia.<br>ART\u00cdCULO 156.- En todo tr\u00e1mite o contrataci\u00f3n que se realice dentro de la presente Ley,<br>s\u00f3lo se dar\u00e1 intervenci\u00f3n a los agentes, empleados, funcionarios o reparticiones que<br>resulten imprescindibles por imposici\u00f3n legal o reglamentaria, o por necesidad del tr\u00e1mite,<br>tal como registrar, dictaminar, resolver, constatar, etc\u00e9tera. A sus efectos se obviar\u00e1n la<br>mera notificaci\u00f3n o toma de conocimiento, la intervenci\u00f3n o el pase inoficioso y todo<br>traslado, que no impulse el tr\u00e1mite o agregue responsabilidad al acto.<br>ART\u00cdCULO 157.- La documentaci\u00f3n que instrumente actos de gestiones o tr\u00e1mites que<br>hayan prescripto por haber transcurrido m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os desde el 1 de enero del a\u00f1o<br>siguiente al de su \u00faltima tramitaci\u00f3n, podr\u00e1 ser incinerada o destruida por cualquier medio,<br>siempre y cuando su destino y\/o fundamento sea el bienestar social o bien com\u00fan. A tales<br>efectos deber\u00e1 procederse a labrar un acta con el detalle de la documentaci\u00f3n a incinerar o<br>destruir, indicando n\u00famero de expediente, registro y fecha de su \u00faltima tramitaci\u00f3n.<br>Este instrumento deber\u00e1 ser firmado por el jefe del organismo administrativo en el que se<br>encuentra la documentaci\u00f3n y un representante del Tribunal de Cuentas, los que deber\u00e1n<br>estar presentes tambi\u00e9n en el momento de procederse a la incineraci\u00f3n o destrucci\u00f3n.<br>Se proh\u00edbe incinerar o destruir la documentaci\u00f3n referente al personal, que pueda servir<br>como antecedente para el c\u00f3mputo de antig\u00fcedad y\/o jubilaci\u00f3n y toda documentaci\u00f3n que<br>trate sobre la propiedad de los bienes del Estado.<br>Asimismo se proh\u00edbe incinerar o destruir la documentaci\u00f3n referida a toma de obligaciones<br>p\u00fablicas provinciales y las que respalden la refinanciaci\u00f3n de las originales tomas de<br>cr\u00e9dito, hasta tanto el capital e intereses hayan sido pagados en su totalidad. Ser\u00e1n<br>responsables en forma solidaria los funcionarios p\u00fablicos y directores de organismos<br>descentralizados que transgredan las disposiciones de la presente Ley.<br>ART\u00cdCULO 158.- Establ\u00e9cese que los pronunciamientos judiciales que condenen al<br>sector P\u00fablico, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo su cumplimiento se<br>resuelva en el pago de una suma de dinero, como as\u00ed tambi\u00e9n los arreglos extrajudiciales<br>que lograran los mismos, ser\u00e1n satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos<br>contenidos en el Presupuesto respectivo, excepto que se trate de deudas consolidadas. En<br>caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en el que la condena deba<br>ser atendida carezca del cr\u00e9dito presupuestario suficiente para satisfacerla, se deber\u00e1n<br>efectuar las previsiones necesarias, a fin de su inclusi\u00f3n en el presupuesto del ejercicio<br>siguiente.<br>En ning\u00fan caso el monto a afectar conforme a los p\u00e1rrafos anteriores puede exceder el uno<br>por ciento (1%) del total de los gastos. Cuando se trate de la devoluci\u00f3n de cr\u00e9ditos<br>tributarios el citado l\u00edmite no podr\u00e1 exceder el uno por ciento (1%) de los ingresos<br>recaudados por el tributo a devolver, de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que establezca el<br>Organismo Fiscal. Los remanentes ser\u00e1n atendidos con los recursos que se asignen en el<br>siguiente ejercicio fiscal. Los recursos presupuestados para el cumplimiento de las<br>condenas, o arreglos extrajudiciales se afectar\u00e1n priorizando las sentencias firmes y\/o<br>arreglos extrajudiciales.<br>La Direcci\u00f3n General de Rentas es instancia obligatoria en todo tr\u00e1mite administrativo que<br>afecten o refieran a recursos fiscales de toda \u00edndole.<br>ART\u00cdCULO 159.- Todas las deudas que posea el Estado Provincial y sus entidades<br>aut\u00e1rquicas cualquiera fuere el concepto y que devenguen intereses, el inter\u00e9s a abonar ser\u00e1<br>el equivalente al que perciba la Direcci\u00f3n General de Rentas para planes de facilidades de<br>pago, excepto que se hubiere pactado uno distinto o el mismo surja de disposiciones legales<br>especiales<br>CAP\u00cdTULO XV<br>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br>ART\u00cdCULO 160.- Las actuaciones en tr\u00e1mite a la vigencia de esta Ley, seguir\u00e1n bajo las<br>normas de la Ley con la que se haya iniciado.<br>ART\u00cdCULO 161.- Esta Ley deber\u00e1 ser reglamentada por el Poder Ejecutivo.<br>ART\u00cdCULO 162.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/ANEXO-V.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de ANEXO-V.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-844b645c-5ca0-4e64-8dec-19b50ca7e95b\" href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/ANEXO-V.pdf\">ANEXO-V<\/a><a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/ANEXO-V.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-844b645c-5ca0-4e64-8dec-19b50ca7e95b\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/ANEXO-VI.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de ANEXO-VI.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-a9bcd7b0-5e4b-46a4-9ced-b083f0865066\" href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/ANEXO-VI.pdf\">ANEXO-VI<\/a><a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/ANEXO-VI.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-a9bcd7b0-5e4b-46a4-9ced-b083f0865066\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/ANEXO-VII.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de ANEXO-VII.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-f41c3940-2829-4b0b-b3f5-d68f9571a4c1\" href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/ANEXO-VII.pdf\">ANEXO-VII<\/a><a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/ANEXO-VII.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-f41c3940-2829-4b0b-b3f5-d68f9571a4c1\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las<br \/>\nmodificaciones necesarias sobre procedimientos y mecanismos contables, t\u00e9cnicos y<br \/>\nadministrativos, a los efectos de adecuarlos para el desenvolvimiento de la ejecuci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/06\/rama-x-obras-publicas-vivienda-y-planificacion-urbana-iii\/\">Segu\u00ed leyendo <span 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