                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   {"id":628,"date":"2024-05-06T21:14:54","date_gmt":"2024-05-07T00:14:54","guid":{"rendered":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/?p=628"},"modified":"2024-05-06T21:14:55","modified_gmt":"2024-05-07T00:14:55","slug":"rama-x-obras-publicas-vivienda-y-planificacion-urban-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/06\/rama-x-obras-publicas-vivienda-y-planificacion-urban-ii\/","title":{"rendered":"RAMA X &#8211; OBRAS P\u00daBLICAS, VIVIENDA Y PLANIFICACI\u00d3N URBAN &#8211; II"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ORDENANZA X \u2013 N\u00b0 2<\/strong> (Antes Ordenanza 06\/86)<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1487\" height=\"1701\" class=\"wp-image-57\" style=\"width: 30px;\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF.png 1487w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-262x300.png 262w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-895x1024.png 895w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-768x879.png 768w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-1343x1536.png 1343w\" sizes=\"(max-width: 1487px) 100vw, 1487px\" \/><a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/ORDENANZA-X-No-2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DESCARGAR &#8211; ORDENANZA X \u2013 N\u00b0 2 (Antes Ordenanza 06\/86)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CAPITULO I<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1.-Establece el R\u00e9gimen de Contribuci\u00f3n de Mejoras para la ejecuci\u00f3n de obras de: Cord\u00f3n Cuneta, Pavimentos, Empedrados, Entubamientos y Drenajes, Alumbrado P\u00fablico, Cercos y Veredas y toda otra obra p\u00fablica que, por su naturaleza, produzcan un incremento en el valor de los inmuebles beneficiados.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.-La Municipalidad determinar\u00e1, en cada caso, las obras y caracter\u00edsticas de los trabajos a ejecutar, comprendidos dentro del presente r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3.-Los fondos provenientes de la contribuci\u00f3n de mejoras, aportes o pr\u00e9stamos destinados a financiar la ejecuci\u00f3n de las obras, ser\u00e1n ingresados de la siguiente manera: En una cuenta especial habilitada a tal efecto, en el Banco Macro S.A, cuando se establezcan consorcios de Administraci\u00f3n, las dem\u00e1s obras ser\u00e1n ingresadas a la Cuenta Corriente Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los ingresos ser\u00e1n aplicados a la ejecuci\u00f3n de las obras, amortizaci\u00f3n y servicios financieros de los pr\u00e9stamos obtenidos a tales fines, y todas otras erogaciones inherentes al mismo, en las condiciones establecidas en el Art\u00edculo 2.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4.-Los propietarios u ocupantes de inmuebles que resulten alcanzados por la ejecuci\u00f3n de las obras comprendidas en el presente R\u00e9gimen, quedan de hecho sujetos a las obligaciones del pago. Est\u00e1n igualmente afectados al pago de la contribuci\u00f3n, los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial y Entidades de cualquier \u00edndole, salvo disposici\u00f3n legal en contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5.-La Municipalidad habilitar\u00e1 un Registro de Oposici\u00f3n a fin de que los propietarios o responsables de los inmuebles alcanzados por las obras de mejoras previstas en el presente R\u00e9gimen, opongan reparos por razones valederas en la ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n\n\n\n<p>La oposici\u00f3n de m\u00e1s del&nbsp; cincuenta por ciento (50%) de los frentistas afectados, computados en los t\u00e9rminos: 1\u00ba&nbsp; mayor\u00eda de propietarios; 2\u00ba&nbsp; mayor\u00eda de frentes; 3\u00ba mayor\u00eda de superficies, dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n del programa de ejecuci\u00f3n hasta nuevo replanteo. La municipalidad anunciar\u00e1 el plan de obras, debiendo plantearse la oposici\u00f3n con veinte<\/p>\n\n\n\n<p>(20) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n de las obras, como m\u00ednimo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.-Los inmuebles objetos de las obras del presente r\u00e9gimen, quedan afectados al pago de las contribuciones de mejoras. Cuando la propiedad motivo del gravamen no pueda ser afectado al pago de la deuda, los propietarios u ocupantes responder\u00e1n con sus bienes o recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.-Los escribanos no otorgar\u00e1n escrituras, ni el Registro de la Propiedad inscribir\u00e1n la constituci\u00f3n, transferencia o modificaci\u00f3n de Derechos Reales, sin tener a la vista un Certificado de Libre de Deuda existente al respecto y siempre que el adquirente la tome a su cargo mediante declaraci\u00f3n expresa y en las mismas condiciones que el transmitente, debiendo encontrarse al d\u00eda en el pago de las cuotas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.-El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 decidir la caducidad de los plazos ante la falta de pago de tres (3) cuotas. Las liquidaciones de las deudas visadas por el Intendente Municipal, ser\u00e1n t\u00edtulos habilitantes con fuerza ejecutiva para su cobro por v\u00eda de apremio.<\/p>\n\n\n\n<p>La demanda podr\u00e1 dirigirse contra el propietario del inmueble beneficiado por la obra de Mejora; tanto aquel que lo fuere en el momento de construirse la obra a al momento de promoverse la acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.-El producido del remate del inmueble ser\u00e1 afectado, en primer t\u00e9rmino, al pago total adeudado, y el remanente, si lo hubiera, previa deducci\u00f3n de los gastos de la ejecuci\u00f3n, quedar\u00e1 a disposici\u00f3n del deudor.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes de esta Ordenanza y sus reglamentaciones a normas conexas, se producir\u00e1 autom\u00e1ticamente y de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CAPITULO II<\/p>\n\n\n\n<p>EXCESOS CONFISCATORIOS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- El monto de la obra calculado sobre la base del precio al contado de la mejora, no podr\u00e1 exceder el&nbsp; cuarenta por ciento (40%) del valor real del inmueble con la mejora incorporada.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.- El valor&nbsp; real al que se refiere el art\u00edculo anterior es independiente de la tasaci\u00f3n fiscal vigente para el cobro de impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- En caso de disconformidad con la evaluaci\u00f3n practicada, el propietario tendr\u00e1 derecho al recurso de apelaci\u00f3n ante el Departamento Ejecutivo Municipal, lo que deber\u00e1 interponer dentro de los quince (15) d\u00edas de notificado la valuaci\u00f3n determinada.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.- El propietario que no hubiere recurrido en t\u00e9rmino la liquidaci\u00f3n presentada por la Municipalidad, perder\u00e1 derecho a reclamo posterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CAPITULO III<\/p>\n\n\n\n<p>LA FORMA DE REALIZACI\u00d3N DE LAS OBRAS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Las obras de mejoras podr\u00e1n ejecutarse mediante cualquiera de las modalidades siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>por contrataci\u00f3n directa, licitaci\u00f3n o por administraci\u00f3n con fondos de la Municipalidad;<\/li>\n\n\n\n<li>por consorcios, debidamente autorizados y la Municipalidad misma;<\/li>\n\n\n\n<li>por contrataci\u00f3n directa o por licitaci\u00f3n p\u00fablica por parte de los vecinos;<\/li>\n\n\n\n<li>por instituci\u00f3n crediticia, con participaci\u00f3n o no del frentista o la Municipalidad, en las condiciones en que se pacte.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Durante la ejecuci\u00f3n de los trabajos, se podr\u00e1n introducir modificaciones en el proyecto, aumento o reducciones de \u00edtems contratados o creaci\u00f3n de nuevos \u00edtems.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los aumentos no podr\u00e1n exceder, en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total del contrato, cualquiera sea la forma de ejecuci\u00f3n de las obras, previstas en los puntos 1 al 4 del art\u00edculo precedente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CAPITULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>CONTRATACI\u00d3N DIRECTA POR PARTE DE LOS VECINOS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Los propietarios de inmuebles de una o m\u00e1s arterias podr\u00e1n contratar la obra directamente, previa aprobaci\u00f3n municipal, respecto a la factibilidad t\u00e9cnico econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la contrataci\u00f3n directa de los mismos, se requerir\u00e1 propiedades afectadas de manera distinta y excluyente a los siguientes extremos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>mayor\u00eda de propietarios;<\/li>\n\n\n\n<li>mayor\u00eda de frentes;<\/li>\n\n\n\n<li>mayor\u00eda de superficies.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18.- En caso de que se d\u00e9 la concurrencia en los porcentajes previstos en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 obligatorio el pago de la obra al contratista por parte de todos los propietarios afectados, hayan presentado o no su conformidad previa.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Para la validez de los contratos firmados entre el contratista y los propietarios, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la Municipalidad, la que verificar\u00e1 en todos los casos si el prorrateo ha sido correctamente efectuado.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.- EL contratista deber\u00e1 sufragar el cien por ciento (100%) del sellado de Ley y constituir\u00e1 garant\u00eda de ejecuci\u00f3n de la obra en la misma proporci\u00f3n y formas establecidas por la Ley de Ley X \u2013 N\u00b0 4 (Antes Ley 83), Obras P\u00fablicas de la Provincia. Esta Garant\u00eda se depositar\u00e1 en la Municipalidad y ser\u00e1 reintegrada al finalizar el plazo de conservaci\u00f3n de la obra, no devengando ning\u00fan tipo de inter\u00e9s o actualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Por este sistema se podr\u00e1n contratar obras cuyo costo estimado no supere el equivalente de sesenta mil (60.000) jornales b\u00e1sicos del ayudante de construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.- En el contrato a que se hace referencia en el Art\u00edculo 18, se fijaran los plazos de ejecuci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la obra, debiendo estipularse las sanciones que correspondan por incumplimiento y facult\u00e1ndose a la Municipalidad para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23.- El contratista ser\u00e1 responsable de la autenticidad de la firma en los contratos individuales. Si se comprobare que el porcentaje requerido en el Art\u00edculo 16, se haya obtenido mediante la inclusi\u00f3n de los propietarios o responsables inexistentes, la Municipalidad, adem\u00e1s de la medida que podr\u00e1 tomar contra el contratista, no expedir\u00e1 el certificado requerido para el cobro por v\u00eda de apremio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24.- En caso de inmuebles en condominios, el consentimiento acordado, valdr\u00e1 por el porcentaje que le corresponda al propietario que lo preste.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25.- En este tipo de contrataci\u00f3n, los excesos confiscatorios no estar\u00e1n, en ning\u00fan caso, a cargo de la Municipalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26.- Las variaciones del costo, se regir\u00e1n por las disposiciones de la Ley X \u2013 N\u00b0 4 (Antes Ley 83),&nbsp; de Obras P\u00fablicas de la Provincia de Misiones, sus modificatorias y reglamentaciones. Las rectificaciones de liquidaciones, si hubieran, deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n de la Municipalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CAPITULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA FORMA DE PAGO<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27.- El pago de las obras que se ejecuten con las modalidades previstas en el Art\u00edculo 15, ser\u00e1 efectuado de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>la Municipalidad efectuar\u00e1 el cobro de la contribuci\u00f3n de los propietarios responsables afectados en los casos previstos en los incisos 1 y 2;<\/li>\n\n\n\n<li>los propietarios o responsables efectuar\u00e1n el pago directamente al contratista, en el caso del inciso 3;<\/li>\n\n\n\n<li>por la instituci\u00f3n crediticias que haya tomado a su cargo la financiaci\u00f3n de las obras, en todo o en parte, seg\u00fan fuere la cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos otorgados, tomando su cargo la posterior repetici\u00f3n a los responsables afectados y hasta el monto de los cr\u00e9ditos otorgados.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28.- Los Propietarios Responsables a la Municipalidad;para el pago del importe total que corresponda por las obras ejecutadas acorde con los puntos 1 y 2 del Art\u00edculo 15, se podr\u00e1 optar por algunas de las variantes siguientes, sujeto a disposiciones expresas de la Ordenanza Impositiva Anual:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>al contado: dentro de los treinta (30) d\u00edas de la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>en cuotas mensuales: hasta veinte (20) meses, con actualizaci\u00f3n seg\u00fan \u00edndices de la construcci\u00f3n nivel-general del Instituto Nacional de Estad\u00edsticas y Censos (INDEC); 3) en cuotas mensuales consecutivas y fijas: hasta doce (12) meses, en este caso, se adicionar\u00e1 a la deuda, un inter\u00e9s directo determinado por algunos de los siguientes m\u00e9todos:\u00a0<ol><li>en base a la tasa activa que cobra el Banco Macro S.A. para sus operaciones de descuentos de documentos;<\/li><\/ol>\n<ol>\n<li>en base a la variaci\u00f3n del costo de la construcci\u00f3n del Instituto Nacional de Estad\u00edsticas y Censos (INDEC), nivel general, operado en el trimestre calendario anterior;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>4) por anticipado: podr\u00e1 convenirse entre la Municipalidad y los frentistas, planes de pago anticipado para financiaciones a largo plazo, siempre que se cuente con la conformidad del setenta por ciento (70%) de los frentistas, computados conformes al Art\u00edculo 17 y mediante Ordenanza Especial.<\/p>\n\n\n\n<p>La Municipalidad queda facultada para resolver situaciones especiales de frentistas cuyas posibilidades econ\u00f3micas escapen a las alternativas contempladas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29.- Los Propietarios afectados directamente al Contratista:El cobro de la deuda resultante de la mejora ejecutada acorde con el Art\u00edculo 15, inciso 3, deber\u00e1 ser efectuada directamente con el contratista a los propietarios afectados&nbsp; y seg\u00fan los precios fijados en el contrato para cada forma de pago, quienes podr\u00e1n optar por:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>pago al contado: dentro de los treinta (30) d\u00edas de la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>pago en cuotas: con el inter\u00e9s se\u00f1alado en el contrato que se aplicar\u00e1 sobre saldos u otra forma que se prevea en los pliegos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30.- Los precios para el plan de pago en cuotas, incluir\u00e1n los intereses de financiaci\u00f3n que, propuestos por la empresa contratista, sean autorizados por la Municipalidad. Estos intereses no podr\u00e1n ser; en ning\u00fan caso, superiores a los establecidos por el Banco Macro S.A. para descuentos de documentos a treinta d\u00edas (30) (Inter\u00e9s adelantado).<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 31.- Cuando la liquidaci\u00f3n no sea abonada dentro de los plazos exigidos, podr\u00e1 el contratista, gestionar su cobro por v\u00eda de apremio, mediante certificados que, al efecto, extender\u00e1 la Municipalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 32.- En caso de disconformidad del propietario con la liquidaci\u00f3n practicada, podr\u00e1 recurrir ante la Municipalidad. La Resoluci\u00f3n que dicte al efecto, ser\u00e1 irrecurrible y obligatoria para ambas partes. Para la presentaci\u00f3n del recurso, tendr\u00e1 un plazo el propietario, de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n por el contratista. La Municipalidad resolver\u00e1 el recurso dentro del plazo improrrogable de quince (15) d\u00edas, contados a partir de la interposici\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 33.- El contratista podr\u00e1 solicitar que la Municipalidad efect\u00fae por su cuenta, la cobranza, en cuyo caso y en concepto de gastos de administraci\u00f3n, la Municipalidad retendr\u00e1 el cinco por mil (5%o) de los montos percibidos, depositando en la cuenta del contratista, la diferencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha gesti\u00f3n de cobranza, no constituye compromiso de seguimiento de cobranzas a deudores morosos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CAPITULO V<\/p>\n\n\n\n<p>DE LAS OBRAS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 34.- Las obras ejecutadas por el presente r\u00e9gimen, son de inter\u00e9s p\u00fablico, por lo cual las modificaciones que deban efectuar los organismos prestatarios de servicios p\u00fablicos en sus instalaciones, a fin de posibilitar las obras de mejoras ser\u00e1n a su exclusivo cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 35.- Las nuevas instalaciones de servicios p\u00fablicos, de ser posible, deber\u00e1n construirse debajo de las veredas, paseos o jardines y ser\u00e1n previamente autorizados por la Municipalidad. Planos conforme a obras deber\u00e1n ser presentados a la Municipalidad, una vez terminadas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 36.- Las obras de pavimentaci\u00f3n, o repavimentaci\u00f3n que se realicen en virtud de la presente Ordenanza, no podr\u00e1n ser repetidas mientras el pavimento no llegue a su l\u00edmite de duraci\u00f3n, el que a contar de su terminaci\u00f3n, se fija en:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>veinte a\u00f1os para la pavimentaci\u00f3n de hormig\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>quince a\u00f1os para los cordones cunetas, cordones canteros, cordones de retenciones y obras de arte en general;<\/li>\n\n\n\n<li>veinte a\u00f1os para empedrados en general.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 37.- En caso de que se disponga el ensanche de los pavimentos existentes sin que haya vencido el plazo establecido en el art\u00edculo anterior, su pago estar\u00e1 a cargo de los propietarios afectados, debiendo prorratearse entre \u00e9stos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 38.- Las remociones de los pavimentos o veredas realizadas por los organismos prestatarios de servicios p\u00fablicos, as\u00ed como sus correspondientes reconstrucciones, ser\u00e1n efectuadas por \u00e9stos, a su exclusivo cargo, bajo las especificaciones y dentro de los plazos que en cada caso fije la Municipalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 39.- Si los trabajos de reconstrucci\u00f3n no quedaren terminados dentro del plazo establecido, la Municipalidad podr\u00e1 ordenar su terminaci\u00f3n por cuenta del organismo responsable, los costos emergentes ser\u00e1n abonados a valores actualizados.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 40.- Si la Municipalidad se viese en la necesidad de disponer del fondo de garant\u00eda para abonar obras con cargos al contratista, la reposici\u00f3n de los fondos tomados deber\u00e1 ser efectuada por \u00e9sta, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CAPITULO VI&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA INSPECCI\u00d3N DE OBRAS:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 41.- La Municipalidad ejercer\u00e1 el control de cada obra por intermedio de su personal t\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el ejercicio de este control, se podr\u00e1 requerir el asesoramiento de Vialidad Provincial o entidades similares, nacionales o provinciales o de otras dependencias oficiales.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA FORMA DE PR\u00c1CTICAR LAS LIQUIDACIONES<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 42.- Las liquidaciones de las contribuciones de mejoras podr\u00e1n efectuarse por cualquiera de los siguientes sistemas:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>por metro lineal de frente;<\/li>\n\n\n\n<li>por n\u00famero de propietarios, cuando exista una conformidad del 90% de los propietarios frentistas afectados;<\/li>\n\n\n\n<li>por combinaci\u00f3n de cualquiera de estos sistemas;<\/li>\n\n\n\n<li>por cualquier otro sistema que determine por Ordenanza.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 43.- El monto total de cada cuadra, o la parte que se determine del costo total de la obra, se prorratear\u00e1n entre las extensiones lineales de los inmuebles fronteros de la obra, para liquidaciones por metro lineal de frente.<\/p>\n\n\n\n<p>El costo de la obra de bocacalles, ser\u00e1 prorrateado en proporci\u00f3n a los frentes de los inmuebles situados hasta la mitad de las cuadras que desemboquen en cada uno de ellos.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CAPITULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES VARIAS:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 44.- Todo aquel que por su culpa o negligencia, ocasiones deterioros o destrucciones en las obras de ejecuci\u00f3n no habilitadas por la Municipalidad, estar\u00e1 obligado a la reparaci\u00f3n del perjuicio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 45.- La Municipalidad ordenar\u00e1 efectuar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o por cuenta del responsable, sin perjuicios de la multa que le corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 46.- Las obras a que se refiere esta Ordenanza, que se hayan realizado o se encuentren en ejecuci\u00f3n financiadas por la Municipalidad, se regir\u00e1n por los t\u00e9rminos de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 47.- Los plazos citados en la presente Ordenanza, deber\u00e1n entenderse en d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 48.- A los fines de la ejecuci\u00f3n de las obras por este r\u00e9gimen y en los aspectos pertinentes, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria las normas de la Ley X \u2013 N\u00b0 4 (Antes Ley 83), Ley de Obras P\u00fablicas de la Provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 49.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Municipalidad determinar\u00e1, en cada caso, las obras y caracter\u00edsticas de los trabajos a ejecutar, comprendidos dentro del presente r\u00e9gimen. <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/06\/rama-x-obras-publicas-vivienda-y-planificacion-urban-ii\/\">Segu\u00ed leyendo 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