                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   {"id":581,"date":"2024-05-04T15:25:43","date_gmt":"2024-05-04T18:25:43","guid":{"rendered":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/?p=581"},"modified":"2024-05-04T15:25:43","modified_gmt":"2024-05-04T18:25:43","slug":"rama-vi-financiero-y-tributario-xi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/04\/rama-vi-financiero-y-tributario-xi\/","title":{"rendered":"RAMA VI &#8211; FINANCIERO Y TRIBUTARIO &#8211; XI"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>ORDENANZA VI &#8211; N\u00ba 11<\/strong> (Antes Ordenanza 13\/22)<\/p>\n\n\n\n<p> <img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1487\" height=\"1701\" class=\"wp-image-57\" style=\"width: 30px;\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF.png 1487w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-262x300.png 262w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-895x1024.png 895w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-768x879.png 768w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-1343x1536.png 1343w\" sizes=\"(max-width: 1487px) 100vw, 1487px\" \/><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/ORDENANZA-VI-No-11.pdf\" target=\"_blank\">DESCARGAR ORDENANZA VI &#8211; N\u00ba 11 (Antes Ordenanza 13\/22)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>REGLAMENTO DE CONTABILIDAD Y NORMAS DE ADMINISTRACI\u00d3N PARA EL MUNICIPIO DE 25 DE MAYO<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO I ANTECEDENTES LEGALES<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1.- El presente Reglamento de Contabilidad para el municipio se nutre b\u00e1sicamente de la Constituci\u00f3n Provincial, donde en su Art\u00edculo 133 establece las atribuciones del Tribunal de Cuentas sobre las rendiciones de cuentas de las Municipalidades; la Carta Org\u00e1nica del Municipio de 25 de Mayo; la Ley XV \u2013 N\u00b0 5 (Antes Ley 257), Org\u00e1nica de Municipalidades; la Ley I \u2013 N\u00b0 3 (Antes Ley 1214), Org\u00e1nica del Tribunal de Cuentas, espec\u00edficamente en sus Art\u00edculos 32 al 35, dispositivos en los que se confieren y establecen facultades al Tribunal de Cuentas, bases sobre las cuales se sustentan estas normas, complement\u00e1ndose con lo que establece la VII \u2013 N\u00b0 11 (Antes Ley 2303), Ley de Contabilidad de la Provincia- sus leyes modificatorias y decretos reglamentarios.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">PRINCIPIOS GENERALES<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.- La contabilidad municipal tendr\u00e1 por base al inventario general de bienes y deudas, y al movimiento de fondos provenientes de sus recursos financieros, de las actividades que desarrolle como entidad de derecho privado y de los actos que ejecute por cuenta de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00e9cnicamente abarcar\u00e1 estos actos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>patrimonial: la contabilidad patrimonial comprender\u00e1 todos los rubros activos del inventario, con excepci\u00f3n de caja y bancos, y todos los rubros pasivos de deudas consolidadas. Registrar\u00e1 las operaciones correspondientes a bajas y altas de inventario y las amortizaciones e incorporaci\u00f3n de deudas consolidadas. La cuenta patrimonio expresar\u00e1 en su saldo la relaci\u00f3n existente entre aquellos rubros activos y pasivos;<\/li>\n\n\n\n<li>contabilidad de presupuesto: la contabilidad de presupuesto tendr\u00e1 origen en el c\u00e1lculo de recursos y presupuestos de gastos sancionados para regir en el ejercicio financiero.&nbsp; Tomar\u00e1 raz\u00f3n de todos los ingresos efectivamente realizados en virtud de la recaudaci\u00f3n prevista en el c\u00e1lculo anual, de todos los gastos imputados a partidas del presupuesto sean pagos o impagos. La totalidad de los rubros de la contabilidad de presupuesto ser\u00e1 cancelada al cierre del ejercicio por env\u00edo de sus saldos a las cuentas colectivas Presupuesto de Gastos y C\u00e1lculos de Recursos;<\/li>\n\n\n\n<li>cuentas de resultado financiero: La cuenta del resultado financiero funcionar\u00e1 a los efectos del cierre de los rubros Presupuesto de Gastos y C\u00e1lculos de Recursos y dar\u00e1 a conocer el d\u00e9ficit o super\u00e1vit que arrojen los ejercicios. El d\u00e9ficit o super\u00e1vit anual ser\u00e1n transferidos a un rubro de acumulaci\u00f3n denominado Resultado Acumulado de Ejercicios el que permanecer\u00e1 constantemente abierto y reflejar\u00e1 el super\u00e1vit o el d\u00e9ficit mediante la relaci\u00f3n de los fondos de tesorer\u00eda y bancos, correspondiente a los ejercicios financieros y la deuda flotante contra\u00edda con imputaci\u00f3n a los presupuestos;<\/li>\n\n\n\n<li>cuentas especiales: Las cuentas especiales estar\u00e1n destinadas al registro del ingreso de fondos que no correspondan a la contabilidad del presupuesto y de los pagos que, con cargos a las mismas se efect\u00faen. Sus saldos pasivos deber\u00e1n ser siempre respaldados por existencias activas en tesorer\u00eda y bancos. (Art\u00edculos 233, 234 y 235 de la Carta Org\u00e1nica Municipal);<\/li>\n\n\n\n<li>cuentas de terceros: En las cuentas de terceros se practicar\u00e1n asientos de entrada y salida de las sumas que transitoriamente pasen por la Municipalidad constituida en agente de retenci\u00f3n de aportes, dep\u00f3sitos de garant\u00edas y conceptos an\u00e1logos. Sus saldos de cierre estar\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen que las cuentas especiales. Art\u00edculo 217 de la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO II PRESUPUESTO<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3.- Es el instrumento legal en el cual se realizan las estimaciones de ingresos que tendr\u00e1 la Municipalidad, as\u00ed como las autorizaciones para realizar gastos durante un tiempo determinado y, a su vez, constituye un instrumento de planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas con miras al cumplimiento de los fines del Art\u00edculo 218 Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Planificaciones trimestrales y anuales a que hace referencia el Cap\u00edtulo VI de \u00e9ste reglamento, formaran parte integrante del presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4.- Los recursos y gastos del presupuesto general figurar\u00e1n por sus montos \u00edntegros, no debiendo en caso alguno, compensarse entre s\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5.- En el presupuesto se podr\u00e1 constituir Cr\u00e9ditos Adicionales en base a previsiones estimadas, para reforzar los cr\u00e9ditos establecidos, y cuya utilizaci\u00f3n se seguir\u00e1 lo establecido en el Art\u00edculo 229 de la Carta Org\u00e1nica Municipal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.- Para la estructura presupuestaria se seguir\u00e1n los lineamientos del<\/p>\n\n\n\n<p>Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.- El Presupuesto no contendr\u00e1 disposiciones de \u00edndole org\u00e1nica que deroguen o modifiquen ordenanzas en vigor.<\/p>\n\n\n\n<p>Exceptuase de lo establecido precedentemente lo relativo a estructura de presupuesto, que podr\u00e1 fijarse anualmente por Ordenanza de Presupuesto, a efectos de adoptar las t\u00e9cnicas m\u00e1s adecuadas para demostrar el cumplimiento de funciones del Municipio y la incidencia econ\u00f3mica de los Gastos y Recursos.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">REGISTROS CONTABLES<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.- La Municipalidad a los efectos de la expresi\u00f3n contable de sus operaciones financiero \u2013 patrimonial, deber\u00e1 llevar los libros y planillas que se detallan a continuaci\u00f3n, o los que en un futuro pueda implementar el Tribunal de cuentas de la Provincia de Misiones:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>libro Inventario;<\/li>\n\n\n\n<li>libro Inventario Permanente;<\/li>\n\n\n\n<li>libro Diario;<\/li>\n\n\n\n<li>libro Caja;<\/li>\n\n\n\n<li>planillas de Registro de Compromisos e Imputaciones;<\/li>\n\n\n\n<li>planillas de Ingresos de Caja;<\/li>\n\n\n\n<li>planillas de Bancos;<\/li>\n\n\n\n<li>planillas de Mayor General.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.- Los Libros deber\u00e1n estar encuadernados y foliados correlativamente y las Planillas foliadas correlativamente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Los Libros y Planillas ser\u00e1n habilitadas en su primera hoja por el Se\u00f1or Intendente y en tales condiciones remitidos al Tribunal para su r\u00fabrica. Esta r\u00fabrica se har\u00e1 por el Presidente o un Vocal en su primera foja, estamp\u00e1ndose en las dem\u00e1s el sello facs\u00edmil de la firma del funcionario que rubrique los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Los n\u00fameros de planillas habilitadas para cada ejercicio ser\u00e1 estimado por el Departamento Ejecutivo; sin perjuicio de ello podr\u00e1 solicitarse al Tribunal la r\u00fabrica de una cantidad adicional durante el curso del mismo, conforme a las necesidades reales. Las fojas sobrantes o inutilizadas formar\u00e1n parte de la rendici\u00f3n de cuentas anual.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Las Planillas habilitadas para un ejercicio no podr\u00e1n ser utilizadas en otro, salvo cuando con autorizaci\u00f3n expresa del Tribunal se las rehabilite, para lo cual deber\u00e1n ser remitidas a tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Las registraciones en los libros y planillas deber\u00e1n efectuarse por medio de escritura indelebles. El Libro Diario y las Planillas de Mayor General deber\u00e1n contener en las columnas correspondientes las menciones del n\u00famero de foja o asiento, de modo tal que sea posible relacionar las registraciones que se efect\u00faen en uno u otro.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.- La Municipalidad, podr\u00e1 adoptar otros libros o registros. Previo a ello, deber\u00e1n comunicar al Tribunal para su posterior r\u00fabrica.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- A los fines de su r\u00fabrica por el Tribunal, los libros y planillas deber\u00e1n ser presentados por la Municipalidad durante el per\u00edodo comprendido entre el 15 de agosto y el 30 de septiembre del a\u00f1o anterior a aqu\u00e9l en el que se utilizar\u00e1n y deber\u00e1n ser retirados por \u00e9sta hasta el d\u00eda 20 de diciembre.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">REGISTRACIONES<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.- La contabilidad se llevar\u00e1 por el m\u00e9todo de la partida doble y de acuerdo a un sistema uniforme.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Las planillas de Ingreso de Caja y de Bancos ser\u00e1n llevadas en Tesorer\u00eda bajo la responsabilidad del\/a Secretario\/a de Finanzas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Los libros y planillas no mencionados en el Art\u00edculo 17 ser\u00e1n llevados en el Departamento Contable bajo la responsabilidad del\/a Contador\/a.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19.- En el Libro Inventario se asentar\u00e1 anualmente al 31 de diciembre de cada a\u00f1o, el activo y el pasivo de la Municipalidad, en forma detallada. Al final se formular\u00e1 un resumen indicando el monto del activo, pasivo y patrimonio, resultado financiero, cuentas especiales, cuentas con afectaci\u00f3n y cuentas de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.- En el Registro Permanente de Inventario se registrar\u00e1n en base al Acta de Recepci\u00f3n todas las altas de bienes patrimoniales que se produzcan, se registrar\u00e1n los datos conforme a los requerimientos del Tribunal de Cuentas de la Provincia. De Misiones. Al autorizar la baja de un bien registrado se consignar\u00e1n los datos referidos en el mismo rengl\u00f3n donde se dio el ingreso respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- En el Libro Diario se efectuar\u00e1n las registraciones por orden cronol\u00f3gico y mensualmente el movimiento resumen del Libro Caja y de las Planillas de Banco.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.- En el Libro Caja se registrar\u00e1 por orden cronol\u00f3gico el resumen diario de las Planillas de Ingresos de Caja.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23.- En las Planillas de Registro de Compromisos e Imputaciones se abrir\u00e1 una cuenta a cada partida de presupuesto de gastos acredit\u00e1ndose la suma autorizada a gastar. Se debita en el momento de comprometer el gasto y el saldo reflejar\u00e1 el importe disponible. Asimismo se asentar\u00e1n los pagos respectivos, lo que permitir\u00e1 establecer los Residuos Pasivos al finalizar el ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Las Planillas de Ingresos de Caja, ser\u00e1n numeradas correlativamente y deber\u00e1n confeccionarse por duplicado y contendr\u00e1n los siguientes datos:<\/p>\n\n\n\n<p>1) n\u00famero de orden de la misma; 2) mes y a\u00f1o al que corresponde;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>fecha de la recaudaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>n\u00famero del recibo;<\/li>\n\n\n\n<li>nombre del contribuyente (este dato es optativo);<\/li>\n\n\n\n<li>importe total del recibo;<\/li>\n\n\n\n<li>discriminaci\u00f3n del importe por rubro de ingreso.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Al pie o al dorso de las mismas deber\u00e1 indicarse la fecha y el importe del dep\u00f3sito que deber\u00e1 coincidir con el total de la planilla. El\/a Secretario\/a de Finanzas ser\u00e1 \u00fanico responsable de que lo recaudado sea \u00edntegramente ingresado a la cuenta bancaria debiendo firmar al pie de dicha planilla. La firma del\/a contador\/a indicar\u00e1 que el mismo ha recibido la planilla con la boleta de dep\u00f3sito correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25.- Las planillas de Bancos se confeccionar\u00e1n por duplicado y contendr\u00e1n los datos requeridos por el Tribunal de Cuentas de la Provincia. De Misiones. En orden cronol\u00f3gico se asentar\u00e1n todos los dep\u00f3sitos y cheques que se libren. Mensualmente se requerir\u00e1 de las instituciones bancarias la certificaci\u00f3n de saldos y en caso necesario la Contadur\u00eda practicar\u00e1 la correspondiente conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26.- Las planillas de Mayor General ser\u00e1n llevadas de acuerdo a lo requerido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">COMPROBANTES FORMALIDADES<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27.- La percepci\u00f3n de los recursos se har\u00e1 por medio de la confecci\u00f3n de un recibo de recaudaci\u00f3n por triplicado, debiendo ser extendido por medio de escritura indeleble, con la firma del\/a Secretario\/a de Finanzas o agente recaudador.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28.- Los recibos de recaudaci\u00f3n deber\u00e1n estar numerados correlativamente y agrupados en talonarios los que ser\u00e1n habilitados de acuerdo a las necesidades, debiendo llevarse un registro para el control, rubricado por el Intendente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29.- Cualquier otro comprobante de ingreso deber\u00e1 reunir las formalidades indicadas precedentemente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30.- El original del recibo de recaudaci\u00f3n se entregar\u00e1 al contribuyente; el duplicado se conservar\u00e1 en la Municipalidad y el triplicado quedar\u00e1 en resguardo para ser remitido al Tribunal. Cuando un recibo de recaudaci\u00f3n sea anulado quedar\u00e1n agregados al talonario los tres ejemplares (original, duplicado y triplicado) con la leyenda Inutilizado e intervenido por el\/a Secretario\/a de Finanzas con su firma original en los tres comprobantes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 31.- Cuando los agentes recaudadores municipales deban proceder a anular recibos de recaudaci\u00f3n y les resulte imposible la presentaci\u00f3n ante las autoridades municipales y posterior remisi\u00f3n al Tribunal de Cuentas del original y copias del mismo, proceder\u00e1n de la manera que a continuaci\u00f3n se establece:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>deber\u00e1n concurrir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el hecho a la Unidad Policial que corresponda y efectuar\u00e1n una exposici\u00f3n ante sus autoridades, en donde dejar\u00e1n constancia de esta situaci\u00f3n, indicando claramente la numeraci\u00f3n del o los recibos motivo de la misma, el ejemplar o los ejemplares (original y copia) extraviados, y la causa que produjo el extrav\u00edo;<\/li>\n\n\n\n<li>deber\u00e1n proceder a la publicaci\u00f3n, dentro de los quince (15) d\u00edas del hecho, por el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda, en bolet\u00edn oficial de la Provincia, la numeraci\u00f3n de los recibos que se han procedido a anular y que carecen de validez;<\/li>\n\n\n\n<li>para la rendici\u00f3n de cuentas se deber\u00e1 adjuntar copia de la exposici\u00f3n policial y un ejemplar del bolet\u00edn en donde conste la publicaci\u00f3n aludida.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 32.- Los comprobantes de pago se exigir\u00e1n por duplicado y no contendr\u00e1n raspaduras y enmiendas. En los casos de excepci\u00f3n deber\u00e1n estar firmados por la persona que los haya extendido, toda salvedad que se hiciere. El original deber\u00e1 estar confeccionado con bol\u00edgrafo, tinta u otra escritura indeleble.<\/p>\n\n\n\n<p>Las facturas deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>Las facturas deber\u00e1n respetar las exigencias impuestas por el Organismo de Recaudaci\u00f3n Nacional, la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP).<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 33.- En casos excepcionales en que, por disposiciones de orden nacional o provincial no puedan presentarse los comprobantes originales, los mismos ser\u00e1n suplidos por el duplicado o fotocopia debidamente certificada ante escribano p\u00fablico, debiendo fundamentar las razones de esa excepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 34.- En casos debidamente fundamentados de extrav\u00edo del comprobante original el Intendente deber\u00e1 efectuar una exposici\u00f3n policial de tal circunstancia, debiendo adjuntar la misma en oportunidad de la rendici\u00f3n; en el supuesto de haberse extraviado tambi\u00e9n el duplicado se suplir\u00e1 con una certificaci\u00f3n del comerciante o beneficiario con todas las especificaciones del comprobante original.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">PROCEDIMIENTO CONTABLE<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 35.- El ejercicio financiero y patrimonial, comenzar\u00e1 el 1 de enero y terminar\u00e1 el 31 de diciembre de cada a\u00f1o. Esto no obstante, el ejercicio clausurado al 31 de diciembre podr\u00e1 ser prorrogado a los efectos del ajuste de la contabilidad durante el mes de enero inmediatamente posterior. En el transcurso de este mes de prorroga se registrar\u00e1n los ingresos percibidos y no contabilizados hasta el 31 de diciembre y podr\u00e1n efectuarse pagos de compromisos imputados al ejercicio vencido, siempre que se utilice fondos correspondientes al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 36.- La Contabilidad Municipal tendr\u00e1 cierres parciales cada trimestre calendario, y un cierre general en forma anual.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 37.- La realizaci\u00f3n de los balances trimestrales respetar\u00e1n las normativas al respecto, emanadas del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 38.- El balance anual contendr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>monto de lo recaudado por cada rubro;<\/li>\n\n\n\n<li>monto de lo gastado con especificaci\u00f3n de las sumas pagadas y a pagar por cada partida del presupuesto; 3) balance patrimonial.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 39.- La memoria contendr\u00e1 una descripci\u00f3n detallada de todas las iniciativas emprendidas por el Departamento Ejecutivo Municipal y sus concreciones. Se deber\u00e1 adjuntar una recopilaci\u00f3n de las Ordenanzas dictadas durante el a\u00f1o, como as\u00ed tambi\u00e9n observar\u00e1 todo lo estipulado en el Cap\u00edtulo Eficiencia Operativa de este reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 40.- Se deber\u00e1 dar a publicidad trimestralmente el estado de sus ingresos y gastos, y en forma anual el balance general, y una memoria sobre la labor desarrollada<\/p>\n\n\n\n<p>(art\u00edculos 12, 215 y 216 de la Carta Org\u00e1nica Municipal), en el Bolet\u00edn Oficial Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 41.- Una vez cerrado el ejercicio y ejercida la opci\u00f3n mencionada en el Art\u00edculo 35 tercer p\u00e1rrafo, se podr\u00e1 contabilizar el ingreso de las recaudaciones efectivamente realizadas hasta el 31 de diciembre, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 hacerse lo mismo con las que se produzcan en el mes de enero, aunque fuesen del ejercicio vencido. Durante el mismo mes podr\u00e1 imputarse los gastos comprometidos hasta el 31 de diciembre.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 42.- La clausura del ejercicio produce los siguientes efectos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>caducar\u00e1n los cr\u00e9ditos de las partidas del presupuesto en la medida en que no hubiesen sido utilizados;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>los gastos proyectados durante el a\u00f1o pero no comprometidos hasta el 31 de diciembre pasar\u00e1n al ejercicio siguiente;<\/li>\n\n\n\n<li>los recursos no recaudados hasta el 31 de diciembre y que se recauden e ingresen con posterioridad, pertenecer\u00e1n al nuevo ejercicio aunque se trate de impuestos, tasas y contribuciones del a\u00f1o vencido.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 43.- A los efectos de separar los fondos de un ejercicio y de otro, el saldo que arroje en la contabilidad municipal la cuenta Recursos Ordinarios del ejercicio vencido, se transferir\u00e1 el 31 de enero a la cuenta recursos de ejercicios por los importes generados seg\u00fan el inciso 3) del art\u00edculo 42 abierta para el nuevo ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 44.- Al finalizar el ejercicio se efectuar\u00e1n en la contabilidad municipal las operaciones necesarias para determinar el resultado financiero y el estado patrimonial de la Municipalidad. A tal efecto corresponde:<\/p>\n\n\n\n<p>1) en la contabilidad de presupuesto:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>contabilizar con d\u00e9bito a las pertinentes partidas del presupuesto de gastos y con cr\u00e9dito al Rubro Residuos pasivos del mayor los compromisos contra\u00eddos en el ejercicio y que al cierre del mismo permanezcan impagos;<\/li>\n\n\n\n<li>cerrar los rubros del C\u00e1lculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos (mayor), por env\u00edo de sus saldos (deudores y acreedores) a las cuentas colectivas C\u00e1lculo de Recursos y<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Presupuesto de Gastos respectivamente;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>determinar el resultado del ejercicio mediante el transporte de los saldos que registran las cuentas C\u00e1lculo de Recursos (Monto de Recaudaci\u00f3n) y Presupuesto de Gastos (total gastado: pagos efectuados y compromisos pendientes de pago) a la cuenta Resultado del ejercicio a\u00f1o cerrado. Del monto de la recaudaci\u00f3n y de los gastos se deducir\u00e1n los valores correspondientes a rubros con afectaci\u00f3n propia.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>2) En la contabilidad patrimonial:<\/p>\n\n\n\n<p>Ajuste de los rubros activos y pasivos conforme al inventario con cr\u00e9dito o d\u00e9bito a la cuenta Patrimonio seg\u00fan corresponda y en concepto de:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>altas y bajas de bienes inmuebles, muebles y semovientes;<\/li>\n\n\n\n<li>ajuste de todo otro rubro activo que registre la contabilidad para adecuar su saldo al que resulte del inventario practicado al cierre del ejercicio;<\/li>\n\n\n\n<li>ajuste de la cuenta o cuentas que integran la deuda consolidada, y por las deudas que se contraigan.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Cumplidas estas etapas se practicar\u00e1 el balance definitivo de comprobaci\u00f3n y se efectuar\u00e1 el cierre de libros con arreglo a los saldos de dicho balance.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Previo al registro del asiento de cierre en el Libro Diario, se comprobar\u00e1 la exactitud del saldo que arrojen las cuentas Patrimonio y Resultado de ejercicio, cuentas afectadas, cuentas especiales y cuentas de terceros mediante las siguientes relaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>patrimonio: el saldo de esta cuenta debe ser igual al total de los rubros del activo<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(excluidos Caja, Bancos y otras Disponibilidades) menos la deuda consolidada;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>resultado de ejercicios: su saldo debe ser igual al total en Caja, Bancos y otras Disponibilidades (excluidos los correspondientes a cuentas afectadas, cuentas especiales y de terceros) menos el total de los Residuos Pasivos contabilizados a cierre del ejercicio;<\/li>\n\n\n\n<li>cuentas afectadas, especiales y de terceros: Sus saldos pasivos deben ser iguales a los dep\u00f3sitos existentes en las respectivas cuentas bancarias u otras disponibilidades.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO III DEPARTAMENTO CONTABLE<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 45.- El Departamento Contable Municipal tiene por finalidad la de asumir todas las funciones de car\u00e1cter administrativo contable para el cumplimiento de los planes del Poder Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 46.- La Municipalidad designar\u00e1 un Encargado\/a del Departamento de Contabilidad conforme lo establecido en el Art\u00edculo 236 de la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 47.- Las funciones del\/a Contador\/a Municipal est\u00e1n contempladas en el Art\u00edculo 237 de la Carta Org\u00e1nica Municipal<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">FINANZAS<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 48.- El manejo de los fondos estar\u00e1 a cargo del\/a Secretario\/a de Finanzas o de quien haga sus veces bajo cuya dependencia inmediata estar\u00e1 la Oficina de Finanzas, siendo responsable personalmente de los fondos entregados a su custodia debiendo observar lo estipulado en el Art\u00edculo 126 Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>No se realizar\u00e1 pago alguno sin la correspondiente Orden de Pago debidamente diligenciada y firmada por el Intendente, Secretario\/a y Contador\/a.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 49.- Los fondos Municipales se depositar\u00e1n diariamente a la orden conjunta del Intendente y del\/la Secretario\/a de Finanzas, o quienes legalmente los reemplacen en la sede, sucursal o agencia Bancaria de la localidad. En caso de que en la localidad no existiera instituci\u00f3n bancaria, los fondos podr\u00e1n a criterio del Sr. Intendente y Secretario\/a de Finanzas ser depositados el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada semana en el banco m\u00e1s cercano.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 50.- Los fondos se depositar\u00e1n \u00edntegros, sin deducci\u00f3n de suma alguna. Cuando no se cumpliere esta disposici\u00f3n por parte del Secretario\/a de Finanzas, el\/a Contador\/a deber\u00e1 comunicar por nota tal circunstancia a la autoridad que ejerce la funci\u00f3n ejecutiva.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 51.- En todos los casos los pagos se efectuar\u00e1n por medio de cheques, podr\u00e1 utilizarse una Caja Chica, la que no observar\u00e1 el requisito anteriormente detallado y cuyo monto estar\u00e1 determinado por Ordenanza Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Queda prohibido librar cheques al portador.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 52.- Lo producido de empr\u00e9stitos, uso del cr\u00e9dito y los recursos creados con un objeto determinado deber\u00e1n depositarse en una entidad bancaria local, d\u00f3nde no lo hubiere, en un Banco m\u00e1s cercano, en la cuenta especial creada a los fines de su origen.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 53.- El\/a Secretario\/a de Finanzas informar\u00e1 por escrito al Intendente de todo faltante de fondos que se pueda producir, debiendo este \u00faltimo tomar las providencias necesarias a los efectos de regularizar esta situaci\u00f3n, elev\u00e1ndose las actuaciones al Tribunal de Cuentas para que proceda en consecuencia.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54.- El cargo de Secretario\/a de Finanzas es incompatible con cualquier otra funci\u00f3n municipal (Art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Provincial).<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 55.- El Intendente podr\u00e1 designar recaudadores\/as encargados\/as de la percepci\u00f3n de impuestos en delegaciones, los que estar\u00e1n obligados a entregar semanalmente el producto de sus cobranzas al Secretario\/a de Finanzas Municipal y realizar el arqueo mensualmente de sus carteras en la Secretaria de Finanzas cuando act\u00fae con documentos valorizados y recibos con cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 56.- Cuando por razones de seguridad los\/as recaudadores\/as quieran entregar el producto de sus cobranzas dentro de un per\u00edodo menor al indicado en el art\u00edculo anterior, el importe les ser\u00e1 recibido por la Secretaria de Finanzas, previa intervenci\u00f3n de la Contadur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sumas as\u00ed percibidas ser\u00e1n ingresadas en cuentas de terceros hasta tanto el\/la recaudador\/a practique la liquidaci\u00f3n semanal, en cuya oportunidad se transferir\u00e1n a los pertinentes cap\u00edtulos del c\u00e1lculo de recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 57.- Los\/as recaudadores\/as ser\u00e1n personalmente responsables de toda suma que no pudiera justificar mediante constancia de entrega de fondos a la Secretaria de Finanzas o por la devoluci\u00f3n de los pertinentes documentos valorizados.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 58.- Como la recaudaci\u00f3n debe depositarse por sus importes \u00edntegros, se establece un sistema denominado Caja de Cambio, el que estar\u00e1 constituido por dinero en efectivo y su destino ser\u00e1, como su nombre lo indica, proporcionar al cajero\/a el numerario suficiente para que pueda dar cambio a los contribuyentes en el momento en que estos procedan a pagar sus obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Su monto se establecer\u00e1 conforme a las necesidades de la Municipalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha Caja se constituye al inicio de cada ejercicio, mediante la emisi\u00f3n de un cheque, y una vez finalizado el mismo deber\u00e1 reintegrarse mediante dep\u00f3sito en la cuenta bancaria respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deja expresa constancia de que dichos fondos no podr\u00e1n utilizarse para pagos de ninguna naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 59.- Se podr\u00e1 crear un fondo denominado Caja Chica cuando se considere necesaria su creaci\u00f3n, y cuyos pagos no deber\u00e1n exceder las sumas que se establezcan.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos fondos podr\u00e1n ser utilizados en la atenci\u00f3n de pagos cuya caracter\u00edstica, modalidad o urgencia, no permita aguardar la respectiva provisi\u00f3n de fondos, o para los gastos de menor cuant\u00eda que deban o resulten conveniente abonarse al contado, para solucionar problemas moment\u00e1neos del servicio, o adquirir elementos de escaso valor cuya necesidad se presente imprevistamente. El monto de la Caja Chica deber\u00e1 ser regulado por ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 60.- La caja chica estar\u00e1 a cargo del\/a Secretario\/a de Finanzas o del agente que designe el Intendente.<\/p>\n\n\n\n<p>La reposici\u00f3n de las sumas erogadas por el r\u00e9gimen de caja chica se har\u00e1 cuando la inversi\u00f3n alcance al setenta por ciento (70 %) de la cantidad asignada, previa rendici\u00f3n de cuentas del importe invertido.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 61.- A los efectos de lo determinado en los art\u00edculos precedentes se consideran gastos menores e imprevistos los gastos de franqueo de correspondencia, telegramas, reposici\u00f3n de gas de garrafas, comisiones de giro, arreglo de pinchaduras de neum\u00e1ticos, repuestos para automotores de urgente necesidad, fletes y acarreos changadores y que por su escaso valor pueden ser adquiridos por este r\u00e9gimen de compras.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 62.- Queda terminantemente prohibido el desdoblamiento de facturas y la compra de elementos de uso corriente, cuya provisi\u00f3n debe ser prevista y solicitada con la debida anticipaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 63.- Para la apertura de la caja chica se librar\u00e1 cheque por el importe autorizado a nombre del encargado de la misma debiendo figurar este importe bajo el rubro de Caja Chica al pie de los balances mensuales de Tesorer\u00eda y a continuaci\u00f3n del saldo de Bancos, seg\u00fan libro, consignado en dicho balance.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 64.- Deber\u00e1 rendirse cuenta de los pagos efectuados por Caja Chica, por lo menos una vez al mes, o cada vez que su encargado\/a crea necesario o que as\u00ed lo exija el Intendente. La rendici\u00f3n de cuentas se efectuar\u00e1 por medio de una planilla donde se detallar\u00e1 inciso y partida correspondiente a los pagos efectuados, nombre del beneficiario, importe de cada uno de los pagos y total, en n\u00fameros y letras de los mismos. A dicha planilla se acompa\u00f1ar\u00e1n las facturas, recibos y dem\u00e1s comprobantes por duplicado y se elevar\u00e1n a consideraci\u00f3n del Intendente, a fin de que \u00e9ste d\u00e9 su visto bueno, oportunidad en que se har\u00e1 la reposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 65.- Una vez consignado el visto bueno del Intendente, se extender\u00e1 la Orden de Pago y se librar\u00e1 el cheque correspondiente al reintegro por el valor de la suma rendida.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 66.- El \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada a\u00f1o o en oportunidad de cambio de autoridades o cuando el Intendente designe otro encargado\/a para el manejo de la Caja Chica, se rendir\u00e1 cuenta y con el reintegro del efectivo existente se cancelar\u00e1 totalmente la misma, deposit\u00e1ndose su monto en el Banco.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 67.- El Intendente deber\u00e1 efectuar un arqueo de caja chica por lo menos una vez al mes, debiendo labrarse acta por triplicado, una de cuyas copias se acompa\u00f1ar\u00e1 a los balances trimestrales de Tesorer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 68.- Constituyen deberes, atribuciones y responsabilidades del\/a Secretario\/a de Finanzas, los descriptos en el Art\u00edculo 126 de la Carta Org\u00e1nica Municipal y los que a continuaci\u00f3n se detallan sin perjuicio de otros que se podr\u00edan asignar por el Ejecutivo Municipal con las limitaciones establecidas en el Art\u00edculo 57 del presente reglamento:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>custodiar los valores y los fondos ingresados, los que deber\u00e1n ser depositados en los plazos y forma establecidos en los Art\u00edculos 52 y 53;<\/li>\n\n\n\n<li>gestionar la habilitaci\u00f3n y reposici\u00f3n de los fondos destinados a Caja Chica; 3) efectuar pagos, cuidando que los comprobantes que justifiquen la erogaci\u00f3n re\u00fanan los requisitos exigidos por la reglamentaci\u00f3n vigente y normativas tributarias nacionales y provinciales. Adem\u00e1s arbitrar\u00e1 las medidas necesarias para que los pagos que se efect\u00faen con cheques sean extendidos a la orden del beneficiario y que cuenten con la suficiente provisi\u00f3n de fondos.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 69.- En ning\u00fan caso se aceptar\u00e1 compensaci\u00f3n alguna de recursos a percibir con deudas de la Municipalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 70.- Los empleados encargados de la percepci\u00f3n de las rentas municipales, bajo ning\u00fan pretexto, y por ninguna causa que no sean disposiciones expresas de leyes u ordenanzas aceptar\u00e1n pagos a cuenta, ni entregar\u00e1n otros comprobantes de pago que los originales que reciban para este fin.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 71.- Establece que a los fines de las Rendiciones de Cuentas Municipales ante el Tribunal los responsables deber\u00e1n presentar los comprobantes de recaudaci\u00f3n y recibos que extienda la Municipalidad firmados por el contribuyente o pagador con la identificaci\u00f3n de nombre, apellido y n\u00famero de documento en cada uno de los ejemplares que se emitan (original, duplicado, triplicado).<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 72.- Todos los funcionarios encargados de percibir rentas municipales, deber\u00e1n rendir cuenta de su gesti\u00f3n en el acto de ser requeridos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 73.- Si al finalizar el a\u00f1o, quedaran talonarios parcialmente utilizados, se proceder\u00e1 a anular con el sello correspondiente las boletas no utilizadas de los mismos, que quedaren en el talonario.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 74.- Todo pago se har\u00e1 mediante el libramiento de una Orden de Pago, que se enumerar\u00e1 en forma correlativa por ejercicio y contendr\u00e1 los siguientes datos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>nombre de la municipalidad;<\/li>\n\n\n\n<li>fecha;<\/li>\n\n\n\n<li>n\u00famero de Orden de Pago;<\/li>\n\n\n\n<li>n\u00famero de la Orden de Provisi\u00f3n si hubiere;<\/li>\n\n\n\n<li>nombre y apellido del beneficiario;<\/li>\n\n\n\n<li>suma a pagar en letras y n\u00fameros;<\/li>\n\n\n\n<li>concepto del pago;<\/li>\n\n\n\n<li>c\u00f3digo de imputaci\u00f3n o cuenta especial, o de terceros a que se impute el gasto; 9) firmas del intendente, secretario\/a de finanzas y contador\/a.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 75.- El\/la Secretario\/a de Finanzas exigir\u00e1 al pie de las \u00f3rdenes de pago o de devoluci\u00f3n, el recibo firmado por el\/la interesado\/a o la persona que perciba en su nombre, excepto cuando \u00e9stos los extiendan por separado. Si alguna persona cobrara en representaci\u00f3n de otra, el\/la Secretario\/a de Finanzas exigir\u00e1 que aquella acredite el t\u00edtulo que invoca mediante la exhibici\u00f3n de poder u otra forma legal de autorizaci\u00f3n que le hubiere sido otorgada, hecho lo cual dejar\u00e1 constancia en el documento de pago y adjuntar\u00e1 fotocopia de aqu\u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 76.- El\/la Secretario\/a de Finanzas no realizar\u00e1 ning\u00fan pago si:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>el\/la cobrador\/a o Beneficiario\/a resultara deudor\/a del Municipio;<\/li>\n\n\n\n<li>en el caso de adquisiciones de bienes no estuviere activo\/a en los Organismos de recaudaci\u00f3n tanto Provinciales o Nacionales y si el mismo fuere local adem\u00e1s en el Padr\u00f3n Municipal;<\/li>\n\n\n\n<li>no cumplimentara con las normativas provinciales o naciones de Libre deuda de los tributos bajo sus respectivas \u00f3rbitas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">REGISTRO DE PROVEEDORES<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 77.- Para presentar propuestas en Licitaciones Privadas y P\u00fablicas ante la<\/p>\n\n\n\n<p>Municipalidad se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley VII \u2013 N\u00b0 11 (Antes Ley 2303), Art\u00edculo 94 y su Decreto Reglamentario. La inscripci\u00f3n en el Registro de Proveedores de la Provincia ser\u00e1 requisito suficiente para la participaci\u00f3n en las Licitaciones.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO IV COMPROMISOS DE GASTOS<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 78.- El compromiso de todo gasto por suministro debe basarse en el diligenciamiento previo de un pedido de suministro y la entrega al\/la proveedor\/a de una Orden de Provisi\u00f3n y la confecci\u00f3n del Acta de Recepci\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>1) En el pedido de suministro debe constar: a) nombre de la Municipalidad;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>n\u00famero y fecha (n\u00famero de pedido y fecha);<\/li>\n\n\n\n<li>detalle de la adquisici\u00f3n que se solicita y la firma del encargado\/a o Jefe de la Oficina que formula el pedido;<\/li>\n\n\n\n<li>si existe partida para la imputaci\u00f3n del gasto, certificada por el Contador\/a;<\/li>\n\n\n\n<li>autorizaci\u00f3n de Compra firmada por el Intendente;<\/li>\n\n\n\n<li>constancia de la entrega de la Orden de Provisi\u00f3n a favor del\/a proveedor\/a;<\/li>\n\n\n\n<li>conformidad de la Contadur\u00eda de haberse imputado el gasto y que la compra se efectu\u00f3 de acuerdo con los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes emanadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>2) La Orden de Provisi\u00f3n expresar\u00e1: a) nombre de la Municipalidad;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>fecha de su expedici\u00f3n y n\u00famero;<\/li>\n\n\n\n<li>n\u00famero de licitaci\u00f3n p\u00fablica &#8211; privada o de compra directa;<\/li>\n\n\n\n<li>destino;<\/li>\n\n\n\n<li>lugar de entrega;<\/li>\n\n\n\n<li>a favor de quien se extiende y su domicilio;<\/li>\n\n\n\n<li>t\u00e9rmino en que se deber\u00e1 entregar lo solicitado;<\/li>\n\n\n\n<li>detalle de las adquisiciones y precio;<\/li>\n\n\n\n<li>la firma del Intendente, Secretario\/a de Finanzas y encargado\/a de Compras;<\/li>\n\n\n\n<li>importe en letras y n\u00fameros 3) El Acta de Recepci\u00f3n deber\u00e1 contener: a) nombre de la Municipalidad;<\/li>\n\n\n\n<li>lugar y fecha, nombre y domicilio del\/la proveedor\/a;<\/li>\n\n\n\n<li>n\u00famero de orden de provisi\u00f3n a que corresponda;<\/li>\n\n\n\n<li>detalle de los elementos recibidos;<\/li>\n\n\n\n<li>importe en letras y n\u00fameros;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>firma del intendente, del secretario\/a de finanzas y encargado\/a de patrimonio.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 79.- En cada ejercicio financiero s\u00f3lo podr\u00e1n comprometerse gastos que encuadren en los conceptos y l\u00edmites de los cr\u00e9ditos votados para el mismo per\u00edodo y siempre que al 31 de diciembre se haya dictado la pertinente disposici\u00f3n que autoriza o emitido la orden de compra o provisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 80.- En los casos de obras p\u00fablicas que se contraten haciendo uso de las disposiciones contenidas en la Carta Org\u00e1nica Municipal, se imputar\u00e1n a los cr\u00e9ditos presupuestarios del ejercicio los certificados de obra emitidos hasta el 31 de diciembre de cada a\u00f1o. El mismo m\u00e9todo se seguir\u00e1 cuando se trate de adquisiciones de elementos para servicios p\u00fablicos pagaderos en cuotas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">PATRIMONIO<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 81.- El Patrimonio del Municipio comprende la totalidad de sus bienes, sean ellos del dominio p\u00fablico o privado, seg\u00fan lo estipulado en la Tercera Parte, Art\u00edculos 192, 193 y 194 de la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 82.- Compete al\/la Encargado\/a de Patrimonio velar por todos los bienes que integren el patrimonio Municipal, la que ser\u00e1 ejercida sin perjuicio de ser administrados bajo la responsabilidad de las dependencias a los cuales se hallen afectados. La administraci\u00f3n de los bienes que no est\u00e9n afectados a una dependencia determinada, corresponder\u00e1 al\/la encargado\/a de Patrimonio. Los presupuestos de las reparticiones usuarias deber\u00e1n prever los cr\u00e9ditos necesarios para atender los gastos de conservaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 83.- La transferencia sin cargo, a t\u00edtulo precario o definitivo de bienes de uso, fuera de uso o en condici\u00f3n de rezago, entre dependencias, y los pr\u00e9stamos de los mismos con car\u00e1cter precario a la Naci\u00f3n, Municipalidades Provinciales o Entidades de bien p\u00fablico, as\u00ed como tambi\u00e9n el r\u00e9gimen de altas, bajas y bienes declarados en desuso o rezago, se realizar\u00e1 por medio de ordenanzas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 84.- Solamente podr\u00e1n efectuarse donaciones de bienes fiscales, en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>cuando hubieren sido autorizadas por Ordenanza;<\/li>\n\n\n\n<li>de bienes declarados fuera de uso o en condici\u00f3n de rezago, en los casos de calamidades p\u00fablicas;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>de los bienes adquiridos con el cr\u00e9dito previsto para los casos de calamidades p\u00fablicas; 4) de bienes declarados en condiciones de rezago a instituciones de beneficencia, fomento, culturales, deportivas, cooperativas, y escuelas gratuitas que lo soliciten para desarrollo de actividades de bien p\u00fablico.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 85.- Para el caso de enajenaci\u00f3n de bienes como de permutas se seguir\u00e1 por lo estipulado en el Art\u00edculo 197 de la Carta Org\u00e1nica Municipal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 86.- Faculta al Poder Ejecutivo reglamentar el procedimiento de Patrimonio, siguiendo los lineamientos estipulados en la Carta Org\u00e1nica Municipal (Art\u00edculo 200) y de este Cap\u00edtulo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 87.- El asesoramiento, control y contabilidad patrimonial, estar\u00e1 a cargo del\/la Contador\/a Municipal como lo estipula el Art\u00edculo 237 de la Carta Org\u00e1nica Municipal sin perjuicio de las funciones que, en igual sentido, les compete al\/la Encargado\/a de Patrimonio.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">OBRAS P\u00daBLICAS<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 88.- La ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas corresponde al Poder Ejecutivo. En las realizaciones mediante consorcios, convenios y dem\u00e1s modalidades su intervenci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 89.- Las disposiciones de las leyes provinciales de obras p\u00fablicas y pavimentaci\u00f3n se aplicar\u00e1n para la soluci\u00f3n de todos los aspectos de ambas materias que no est\u00e9n expresamente contempladas en este Reglamento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 90.- El expediente que se forme en los casos de ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas formar\u00e1 parte integrante de la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 91.- Siempre que hubiera de constituirse una obra municipal en que deben invertirse fondos en com\u00fan, la rama Ejecutiva, con acuerdo del Concejo podr\u00e1 constituir una comisi\u00f3n de propietarios del distrito, para que la fiscalice.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CONTRATOS DE OBRAS O SERVICIOS<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 92.- Los contratos de locaci\u00f3n de obras o servicios deber\u00e1n indicar el monto de los trabajos o servicios a realizar y tiempo de duraci\u00f3n de los mismos. En los casos de fijarse precios unitarios se determinar\u00e1 la cantidad a realizar de cada unidad de medida, precisando as\u00ed el monto total del contrato. Excepcionalmente y por razones fundadas, en los casos que no pueda determinarse el monto total de los trabajos a realizar, se har\u00e1 por un monto estimado de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 93.- En todos los casos los contratos deber\u00e1n ajustarse a lo determinado en el r\u00e9gimen de contrataciones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 94.- Todos los contratos deber\u00e1n estar suscriptos por el titular en ejercicio del Poder Ejecutivo&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 95.- En los casos de contratos de locaci\u00f3n de servicios en relaci\u00f3n de dependencia ser\u00e1n comprendidos en los alcances de la Ley Provincial de R\u00e9gimen de Jubilaciones, Pensiones y Servicios de Obra Social para el Personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial. XIX \u2013 N\u00b0 2 (Antes Decreto Ley 568), no as\u00ed los celebrados por locaci\u00f3n de obras.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 96.- Las personas de derecho privado que reciban fondos de origen Municipal, con destino a erogaciones de cualquier tipo, deber\u00e1n rendir cuenta documentada de su inversi\u00f3n ante la misma Municipalidad, la que incluir\u00e1 en su rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 97.- Los comprobantes deber\u00e1n guardar las formalidades establecidas en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 075\/96 del Tribunal de Cuentas, sus modificatorias y complementarias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 98.- Cuando los dineros recibidos por los conceptos mencionados no tengan un fin determinado y se confundan con los recursos propios de la instituci\u00f3n y \u00e9sta cuente con personer\u00eda jur\u00eddica, lleva contabilidad en forma legal y publique anualmente su Memoria y Balance General, podr\u00e1n prescindir de la obligaci\u00f3n de adjuntar la rendici\u00f3n en la forma descripta precedentemente limit\u00e1ndose a remitir, en su lugar y dentro del plazo legal, a la Municipalidad, un ejemplar de la Memoria y Balance General.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 99.- El\/la responsable de la Municipalidad s\u00f3lo har\u00e1 entrega de los fondos previa adopci\u00f3n de los siguientes recaudos que constar\u00e1 en el correspondiente recibo:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>menci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que autorice la entrega;<\/li>\n\n\n\n<li>denominaci\u00f3n y domicilio de la entidad o persona beneficiaria en caso de acogerse aquella a lo dispuesto en el Art\u00edculo 98, copia o n\u00famero del Decreto que le confiere la personer\u00eda jur\u00eddica y fecha de cierre de sus ejercicios econ\u00f3micos;<\/li>\n\n\n\n<li>nombre completo de la o de las personas que reciban el dinero en nombre de la entidad, sus domicilios, datos de identidad y car\u00e1cter que invisten en su gesti\u00f3n; 4) plazo dentro del cual debe presentarse la respectiva rendici\u00f3n de cuenta.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 100.- La Municipalidad no entregar\u00e1 nuevos subsidios o subvenciones estando pendientes de rendici\u00f3n dineros entregados anteriormente a la misma persona o entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 101.- Los fondos otorgados por intermedio de la Municipalidad a consorcios cuya procedencia sea de origen nacional, provincial o mixto (provincial y municipal o aportes de la comunidad) deber\u00e1n ser rendidos al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 075\/96 Tribunal de Cuentas, modificatorias y complementarias.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 102.- Establece que para la tramitaci\u00f3n, ante el Tribunal, de la Certificaci\u00f3n de la recepci\u00f3n de Fondos Nacionales por parte de la Municipalidad con cargo a rendir cuentas, se proceder\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>dentro de los 5 (cinco) d\u00edas de recibido los fondos, la Municipalidad deber\u00e1 comunicar al Tribunal de Cuentas de la Provincia de tal circunstancia, adjuntando para ello copia (debidamente autenticada por el Intendente Municipal y Secretario\/a de Finanzas) del instrumento legal o convenio por el cual se otorgaron los fondos en el que se indica tambi\u00e9n el destino que debe darse a los mismos y copia de la boleta de dep\u00f3sito a la Cuenta Municipal;<\/li>\n\n\n\n<li>en oportunidad de ser aprobado el convenio, si existiera, o aceptados los fondos por parte del Concejo Deliberante e incorporados los mismos al Presupuesto Municipal, deber\u00e1 remitirse copia autenticada de la Ordenanza respectiva.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Cumplimentado los puntos 1) y 2) el Tribunal de Cuentas proceder\u00e1 a la Certificaci\u00f3n del ingreso de los fondos respectivos, remitiendo una copia a la Municipalidad para su posterior env\u00edo al Organismo Nacional que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 103.- Para la rendici\u00f3n de cuentas documentada de dichos fondos, al Tribunal se presentar\u00e1 una carpeta por separado, con un cuadro en donde se reflejar\u00e1 el monto recibido, lo pagado y rendido en el trimestre y el saldo que pasa al trimestre siguiente.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">AYUDAS ECON\u00d3MICAS<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 104.- Las Ayudas Econ\u00f3micas son erogaciones que cubren necesidades inmediatas de personas carentes de recursos, y ser\u00e1n otorgadas por Resoluci\u00f3n del Intendente, conforme a la valoraci\u00f3n que \u00e9ste hiciere en cuanto a m\u00e9rito y oportunidad hasta el monto que autorice el Concejo Deliberante.<\/p>\n\n\n\n<p>La beca es un contrato no laboral, que consiste en el compromiso, de capacitar y entrenar al beneficiario en un arte, oficio o profesi\u00f3n. Se entienden por su naturaleza destinados a quienes requieran una particular capacitaci\u00f3n, recibiendo adem\u00e1s de la formaci\u00f3n, una beca que constituye un est\u00edmulo o bonificaci\u00f3n para solventar sus gastos y que no revisten car\u00e1cter remuneratorio.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO V PRESENTACI\u00d3N DE LA DOCUMENTACI\u00d3N<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 105.- El Intendente ser\u00e1 responsable directo de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n trimestral.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 106.- Dentro de los 15 (quince) d\u00edas de aprobado el C\u00e1lculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, el Intendente enviar\u00e1 copia legalizada al Tribunal de Cuentas, requisito que cumplir\u00e1 tambi\u00e9n con la Ordenanza General Tributaria. En cambio, en forma trimestral se elevar\u00e1 copia legalizada de las Ordenanzas Modificatorias del Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos, de las que autoricen gastos especiales, extraordinarios, subsidios, subvenciones, y dem\u00e1s decretos, resoluciones y ordenanzas dictadas por el Poder Ejecutivo Municipal y por el Concejo Deliberante.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 107.- El Intendente y el\/la Secretario\/a de Finanzas, deber\u00e1n comunicar al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) d\u00edas posteriores a la constituci\u00f3n de cada Consorcio Municipal y elevar los Libros correspondientes para su Rubrica.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">REMISI\u00d3N DE LA DOCUMENTACI\u00d3N<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 108.- Documentaci\u00f3n trimestral:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>balance de tesorer\u00eda;<\/li>\n\n\n\n<li>balance de comprobaci\u00f3n de sumas y saldos;<\/li>\n\n\n\n<li>certificaci\u00f3n, conciliaciones y extractos de las cuentas bancarias;<\/li>\n\n\n\n<li>cuadro de ejecuci\u00f3n de presupuesto de gastos, con determinaciones de totales acumulados;<\/li>\n\n\n\n<li>cuadro de percepci\u00f3n de recursos con determinaciones de totales acumulados;<\/li>\n\n\n\n<li>planillas diarias de ingresos;<\/li>\n\n\n\n<li>planillas de banco;<\/li>\n\n\n\n<li>actas de arqueo realizadas durante el mes;<\/li>\n\n\n\n<li>talonarios de recaudaci\u00f3n correlativamente enumerados;<\/li>\n\n\n\n<li>todos los comprobantes de inversi\u00f3n de la renta debidamente compaginados en legajos mensuales por orden cronol\u00f3gico y separados los correspondientes a gastos de personal de los otros gastos;<\/li>\n\n\n\n<li>la documentaci\u00f3n deber\u00e1 compaginarse en legajos de no m\u00e1s de 200 folios; 12) la rendici\u00f3n de cuentas documentadas de los consorcios en legajos separados; ll) declaraci\u00f3n jurada del Intendente, Secretario\/a de Finanzas, Contador\/a o cualquier otro obligado\/a a rendir cuentas de la Administraci\u00f3n Municipal, haciendo constar en la misma, Nombre y Apellido, Documento: tipo y N\u00ba, per\u00edodos de actuaci\u00f3n y domicilio real;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>13) detalle de las ordenanzas y resoluciones emitidas en el trimestre, siguiendo un orden cronol\u00f3gico, num\u00e9rico y tem\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>La forma y los plazos de presentaci\u00f3n quedar\u00e1n supeditadas a las normativas emanadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 109.- En los casos en que al finalizar el trimestre la Municipalidad tenga alg\u00fan talonario de recibos de recaudaci\u00f3n de impuestos no utilizado en su totalidad, deber\u00e1 conservarlo para su completa utilizaci\u00f3n en el siguiente trimestre. Cuando se produzca esta situaci\u00f3n, conjuntamente con la documentaci\u00f3n trimestral comunicar\u00e1 al Tribunal de Cuentas tal circunstancia, debiendo especificar el n\u00famero de talonario y la numeraci\u00f3n correlativa del \u00faltimo recibo utilizado.<\/p>\n\n\n\n<p>El talonario respectivo se remitir\u00e1 en el Trimestre en el que se haya utilizado totalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aclara que los recibos ser\u00e1n registrados en los trimestres que corresponden.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 110.- Conjuntamente con la documentaci\u00f3n trimestral ya detallada en los art\u00edculos anteriores, el Intendente remitir\u00e1 constancia de la publicaci\u00f3n de los balances trimestrales de Tesorer\u00eda y de Comprobaci\u00f3n de Saldos, de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 40.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 111.- En la nota de remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n trimestral deber\u00e1 hacerse constar la fecha y detalle de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 112.- Los balances, conciliaciones, cuadros, planillas y actas mencionadas en el Art\u00edculo 108 de este Reglamento, deber\u00e1n estar firmados por el\/la Contador\/a de la Municipalidad y responsables intervinientes en cada caso.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 113.- Documentaci\u00f3n anual.<\/p>\n\n\n\n<p>El Intendente Municipal elevar\u00e1 al Concejo Deliberante antes del 30 de abril de cada a\u00f1o la rendici\u00f3n de cuentas correspondiente al Ejercicio anterior, la que ser\u00e1 remitida al Tribunal de Cuentas por el Poder Ejecutivo antes del 31 de Mayo (Art\u00edculo 215, Carta Org\u00e1nica Municipal) conjuntamente con el acta de sesi\u00f3n en la que se procedi\u00f3 al examen de las cuentas de la Administraci\u00f3n Municipal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se instrumentar\u00e1 la rendici\u00f3n de cuentas con la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Elementos que deben integrar:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>nota de remisi\u00f3n al Concejo Deliberante, en la que se especificar\u00e1n claramente los elementos que componen la rendici\u00f3n de cuentas, detallando Nombre y Apellido, Documento: tipo y N\u00ba, per\u00edodos de actuaci\u00f3n y domicilio real del Intendente, Secretario\/a de Finanzas, Contador\/a u otro Responsable que seg\u00fan normas particulares correspondan;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los Libros de Contabilidad a saber:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>ingresos de Caja, Registro Anal\u00edtico de Compromisos e Imputaciones, Libro Mayor y<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Libro Diario;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>planilla demostrativa de los Ingresos y Egresos registrados durante el Ejercicio, en la que consta la existencia anterior, lo percibido por cada impuesto, lo pagado por cada partida del presupuesto y el movimiento de las cuentas especiales, determin\u00e1ndose la existencia que pasa al ejercicio siguiente e indicando si es efectivo, en dep\u00f3sitos bancarios. Esta planilla deber\u00e1 ser suscripta por el\/la Contador\/a y Secretario\/a de Finanzas, con el Visto Bueno del Intendente;<\/li>\n\n\n\n<li>planilla con la Evoluci\u00f3n de Residuos Pasivos de los ejercicios anteriores. Debiendo contener: saldo inicial, importe pagado durante el ejercicio y el saldo al finalizar el mismo. Para la deuda del ejercicio se har\u00e1 una subdivisi\u00f3n por partidas, con la especificaci\u00f3n del n\u00famero de la Orden de Pago y Expediente si hubiere, nombre de acreedor e importe;<\/li>\n\n\n\n<li>planilla en la que conste la deuda pendiente del ejercicio anterior, el importe amortizado y la deuda del ejercicio, consignando el n\u00famero del expediente si lo tuviese. Para la deuda del ejercicio anterior se har\u00e1 una subdivisi\u00f3n por partidas, con la especificaci\u00f3n de nombre de acreedor e importe;<\/li>\n\n\n\n<li>memoria y Balance Financiero del ejercicio; 7) estado de Activo y Pasivo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El Inventario deber\u00e1 formalizarse necesariamente al 31 de Diciembre y ser\u00e1 levantado en dos (2) ejemplares por el Intendente, Secretario\/a de Finanzas, Contador\/a y encargado\/a de Patrimonio. El Inventario que debe conservarse en la Intendencia, se registrar\u00e1 luego en el Libro que a tal efecto rubrica el Tribunal y comprender\u00e1 todos los Bienes Municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>8) los Libros de los Consorcios Municipales constituidos de conformidad a la legislaci\u00f3n en vigencia, Habilitados y Rubricados por el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los elementos que deben integrar la rendici\u00f3n de cuentas anual deber\u00e1n cumplir con los mismos requisitos establecidos en los Art\u00edculos 108 a 112 del&nbsp; presente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 114.- No se tendr\u00e1n por presentadas las rendiciones de cuentas que no cumplimenten todos los requisitos exigidos en la presente reglamentaci\u00f3n, debiendo las mismas, acondicionarse en Legajos que no superen doscientos (200) folios cada uno.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CONTRATACI\u00d3N DE CONTADORES MUNICIPALES<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 115.- Para la formulaci\u00f3n del contrato del Contador\/a Municipal se seguir\u00e1n los lineamientos de acuerdo a lo establecido en la Tercera Parte, Cap\u00edtulo VI, Art\u00edculos 236 y 237 de la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">ACTA DE CAMBIO DE RESPONSABLES<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 116.- El Intendente asumir\u00e1 el cargo de la Administraci\u00f3n Municipal. Al efectuarse el cambio de autoridades del municipio se realiza un proceso administrativo de traspaso, tanto del Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo, en el cual los Poderes salientes mediante actas de entrega y recepci\u00f3n, brindar\u00e1n a los entrantes un informe sobre la situaci\u00f3n patrimonial, administrativa, operativa, econ\u00f3mica y financiera del municipio, que posibilite la continuidad del servicio y las pol\u00edticas planificadas (Art\u00edculo 76 Carta Org\u00e1nica Municipal), la que remitir\u00e1n al Tribunal dentro de los quince (15) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 117.- El Acta a que se hace referencia en el Art\u00edculo 116 deber\u00e1 contener:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>fecha y lugar del Acto;<\/li>\n\n\n\n<li>nombre de las personas que intervienen: Intendente (saliente y entrante), Secretario\/a de Finanzas y Contador\/a;<\/li>\n\n\n\n<li>existencia de fondos y otros valores en Tesorer\u00eda, Bancos, con indicaci\u00f3n de su afectaci\u00f3n. Como anexo se agregar\u00e1n actas de arqueo, certificaciones bancarias y estados conciliatorios de saldos;<\/li>\n\n\n\n<li>estado del C\u00e1lculo de Recursos &#8211; por rubros de ingresos &#8211; indicando lo recaudado hasta la fecha de transmisi\u00f3n; Estado de Presupuesto de Gastos a la misma fecha, consignando lo autorizado a gastar, pagos, deudas y saldo disponible en cada partida;<\/li>\n\n\n\n<li>monto detallado de las deudas municipales por todo concepto; 6) estado de Inventario General.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Firmar\u00e1n el Acta las personas indicadas en el inciso 2).<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 118.- A los fines del inciso 6) del Art\u00edculo 117 se tomar\u00e1 como base el \u00faltimo inventario con el objeto de verificar la real existencia de bienes y efectos pertenecientes a la Municipalidad y se ajustar\u00e1n los saldos con arreglos a las altas y bajas producidas en el ejercicio corriente. De toda impugnaci\u00f3n que se formule quedar\u00e1 constancia en el Acta. Cuando por su magnitud el control de Inventario demande mayor tiempo, las autoridades entrantes y salientes podr\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, continuar la tarea con posterioridad a la fecha de transmisi\u00f3n. Al terminar labrar\u00e1n acta complementaria.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 119.- Excl\u00fayase de lo establecido en el presente apartado los cambios de responsables efectuados por reemplazos transitorios hasta un m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas corridos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 120.- Para los cambios efectuados hasta el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior se determinar\u00e1 el saldo de responsabilidad a la fecha, exclusivamente en lo concerniente a fondos en Bancos para los se\u00f1ores Intendentes y Bancos y Cajas, para los se\u00f1ores\/as Secretarios\/as de Finanzas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACI\u00d3N A RENDIR<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 121.- Para la presentaci\u00f3n de las rendiciones de cuentas ante el Tribunal, los elementos constitutivos de las mismas, correspondientes a la inversi\u00f3n de las rentas seguir\u00e1n los lineamientos trazados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO VI EFICIENCIA OPERATIVA<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 122.- Cada Secretario\/a tiene la obligaci\u00f3n de presentar al Intendente una planificaci\u00f3n con objetivos y metas para cada a\u00f1o de su gesti\u00f3n como Secretario\/a y deber\u00e1 presentar una memoria de las actividades realizadas por la Secretaria a su cargo al finalizar cada a\u00f1o (Art\u00edculo 124 \u00faltimo p\u00e1rrafo Carta Org\u00e1nica Municipal).<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 123.- La planificaci\u00f3n mencionada en el Art\u00edculo 122 deber\u00e1 mencionar, los resultados esperados, beneficios al municipio, grado de importancia en su concreci\u00f3n y valuaci\u00f3n estimada de cada objetivo trazado.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha planificaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por escrito en mesa de entradas dirigida al Intendente hasta el 30 de septiembre de cada a\u00f1o.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 124.- La planificaci\u00f3n por secretar\u00eda tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 para las Direcciones creadas con los mismos requisitos y plazos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 125.- El\/la Secretario\/a o Director\/a tendr\u00e1 adem\u00e1s de lo descripto en los art\u00edculos anteriores la obligaci\u00f3n de realizar el informe dirigido al Intendente Municipal en forma trimestral de su Secretar\u00eda o Direcci\u00f3n de lo actuado durante el per\u00edodo en cuyo cuerpo deber\u00e1 mencionar las metas trazadas, grado de concreci\u00f3n y resultados obtenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 126.- La planificaci\u00f3n instaurada por el Art\u00edculo 124, de la Carta<\/p>\n\n\n\n<p>Org\u00e1nica Municipal podr\u00e1 ser modificada en el transcurso del a\u00f1o por el \/la Secretario\/a o Director\/a responsable siempre y cuando medien razones justificadas para hacerlo, dicha decisi\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada por escrito al Intendente qui\u00e9n es el \u00fanico que autorizar\u00e1 a realizar los cambios propuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 127.- Cada Secretario\/a o Director\/a deber\u00e1 presentar el informe mencionado en el Art\u00edculo 127 hasta el un d\u00e9cimo (11) d\u00eda posterior al cierre del trimestre por mesa de entradas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 128.- Los informes trimestrales como la Planificaci\u00f3n anual, servir\u00e1n de base para realizar el informe anual que presentar\u00e1 el Intendente Municipal al Concejo Deliberante en ocasi\u00f3n de la apertura del per\u00edodo normal de sesiones seg\u00fan lo estipulado en el Art\u00edculo 123, inciso s) de la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 129.- Con la suma de la planificaci\u00f3n anual, los informes trimestrales y las erogaciones realizadas en el a\u00f1o se determinar\u00e1 la Eficiencia de cada Secretar\u00eda o Direcci\u00f3n sirviendo de base para la estimaci\u00f3n presupuestaria del ejercicio siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 130.- El no cumplimiento por parte del\/la Secretario\/a o Director\/a de lo normado en el presente cap\u00edtulo lo har\u00e1 pasible de las sanciones previstas en el Titulo VII, Cap\u00edtulo I, Art\u00edculos 177 y 178, de la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 131.- Lo establecido en la presente Ordenanza es operativo. Asimismo, autor\u00edcese, de resultar necesario, a emitir las resoluciones reglamentarias que determinen cuestiones de detalle en la puesta en pr\u00e1ctica de \u00e9ste Reglamento de Contabilidad y Normas Administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 132.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1487\" height=\"1701\" class=\"wp-image-57\" style=\"width: 30px;\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF.png 1487w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-262x300.png 262w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-895x1024.png 895w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-768x879.png 768w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Icono-Descargar-PDF-1343x1536.png 1343w\" sizes=\"(max-width: 1487px) 100vw, 1487px\" \/><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/ORDENANZA-VI-No-11.pdf\" target=\"_blank\">DESCARGAR ORDENANZA VI &#8211; N\u00ba 11 (Antes Ordenanza 13\/22<\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"645\" height=\"63\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-390\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez.jpg 645w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez-300x29.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 645px) 100vw, 645px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Municipalidad a los efectos de la expresi\u00f3n contable de sus operaciones financiero \u2013 patrimonial, deber\u00e1 llevar los libros y planillas que se detallan a continuaci\u00f3n, o los que en un futuro pueda implementar el Tribunal de cuentas de la Provincia de Misiones: <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/04\/rama-vi-financiero-y-tributario-xi\/\">Segu\u00ed leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[149,152,151,150],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/581"}],"collection":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=581"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/581\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":582,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/581\/revisions\/582"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=581"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=581"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}