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El presente Anexo reglamenta el Desafuero y el proceso de Juicio Pol\u00edtico deslindando la responsabilidad pol\u00edtica, con un absoluto respeto el debido proceso, de acuerdo con lo establecido en la Constituci\u00f3n Provincial y en la Carta Org\u00e1nica Municipal (Art\u00edculos 177 segundo p\u00e1rrafo y 179 primer p\u00e1rrafo de la Carta Org\u00e1nica Municipal).<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>INMUNIDADES Y DESAFUERO<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2<\/strong>.- Inmunidad de opini\u00f3n. No pueden ser molestados, acusados, ni interrogados judicialmente por las opiniones que manifiesten en sus discursos, votos, actos, resoluciones, sentencias, dict\u00e1menes que emitan en el ejercicio de sus funciones, desde el d\u00eda de su postulaci\u00f3n al cargo los Concejales, el Intendente y los Convencionales Constituyentes, desde su incorporaci\u00f3n en el caso de los Concejales suplentes y los Convencionales Constituyentes suplentes y desde el d\u00eda de su designaci\u00f3n el Juez Administrativo Municipal de Faltas, el Juez Administrativo Municipal de Faltas Suplente, el Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Suplente, todos ellos, hasta la finalizaci\u00f3n de sus mandatos o culminaci\u00f3n del desempe\u00f1o de sus cargos (Art\u00edculos 21 95, 120 primer p\u00e1rrafo y 288 de la Carta Org\u00e1nica Municipal y Art\u00edculos 170, 88, 114, 140 y 175 de la Constituci\u00f3n Provincial).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3<\/strong>.- Inmunidad de arresto. Desde el d\u00eda de su postulaci\u00f3n al cargo los Concejales, el Intendente y los Convencionales Constituyentes, desde su incorporaci\u00f3n en el caso de los Concejales suplentes y los Convencionales Constituyentes suplentes y desde el d\u00eda de su designaci\u00f3n el Juez Administrativo Municipal de Faltas, El Juez Administrativo Municipal de Faltas Suplente, el Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Suplente, todos ellos, hasta la finalizaci\u00f3n de sus mandatos o culminaci\u00f3n del desempe\u00f1o de sus cargos no pueden ser detenidos salvo el caso de ser sorprendido en flagrante delito doloso no excarcelable.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Concejales suplentes, Convencionales Constituyentes suplentes, el Juez Administrativo Municipal de Faltas Suplente y el Defensor del Pueblo Suplente gozan de la misma inmunidad que los titulares de dichos cargos durante los d\u00edas en que deben reemplazarlos por acefalia temporal o definitiva (Art\u00edculos 21, 95, 120 primer p\u00e1rrafo y 288 de la Carta Org\u00e1nica Municipal y Art\u00edculos 170, 88, 114, 140 y 175 de la Constituci\u00f3n Provincial).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4.<\/strong>&#8211; Inmunidad de arresto no de proceso. La inmunidad de arresto no implica inmunidad de proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando en la Justicia federal o provincial se lleve adelante una causa penal en la que se impute la comisi\u00f3n de un delito a una de las autoridades municipales mencionadas en el art\u00edculo precedente el proceso judicial contin\u00faa hasta su total conclusi\u00f3n. Por ello:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>la inmunidad no impide que la autoridad municipal a quien se le imputa la comisi\u00f3n de un delito por el que se est\u00e1 instruyendo proceso tenga derecho, aun cuando no hubiera sido indagado, a presentarse al \u00f3rgano judicial, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle \u00fatiles;<\/li>\n\n\n\n<li>el llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad, pero en el caso de que la autoridad imputada en el delito no concurriera a prestar declaraci\u00f3n indagatoria el \u00f3rgano judicial debe solicitar su desafuero;<\/li>\n\n\n\n<li>el Juez competente puede llevar adelante todo otro acto procesal indispensable al avance de la investigaci\u00f3n que no implique la privaci\u00f3n de la libertad; con la salvedad de que no puede ordenar el allanamiento del domicilio particular o las oficinas, ni la intercepci\u00f3n de correspondencia u otras comunicaciones de la autoridad municipal imputada sin la autorizaci\u00f3n del Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2\/3) del total de sus miembros;<\/li>\n\n\n\n<li>en el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se har\u00e1 efectiva hasta tanto la autoridad municipal imputada sea desaforada o destituida de su cargo (Art\u00edculos 188 de la Carta Org\u00e1nica Municipal).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5.<\/strong>&#8211; Desafuero o p\u00e9rdida de la inmunidad de arresto. La inmunidad de arresto de la autoridad municipal puede ser levantada, respetando su garant\u00eda de defensa, si durante una investigaci\u00f3n judicial penal el Juez competente requiere formalmente al Concejo Deliberante el Desafuero de dicha autoridad con remisi\u00f3n de copia autenticada del sumario de las actuaciones labradas, que expresan las razones que justifiquen la medida, y el Concejo lo decide mediante el voto de las dos terceras (2\/3) partes del total de los miembros. La misma decisi\u00f3n se puede tomar por mayor\u00eda simple a pedido de la autoridad municipal involucrada.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la autoridad municipal fuera arrestada por ser sorprendida en flagrante delito doloso no excarcelable, el Juez que entiende en la causa debe dar cuenta de la detenci\u00f3n en forma inmediata, dentro del plazo de tres (3) d\u00edas corridos al Concejo Deliberante con remisi\u00f3n de copia autenticada del sumario de las actuaciones labradas, que expresan las razones que justifiquen la medida, pidiendo el Desafuero de la autoridad municipal. Este requerimiento debe ser tratado y resuelto por el Concejo Deliberante en la primera Sesi\u00f3n inmediata si se hallase en per\u00edodo ordinario o sino en Sesi\u00f3n especial convocada a ese fin, con tal de que no transcurran m\u00e1s de siete (7) d\u00edas desde el requerimiento de Desafuero. El Concejo Deliberante, por el voto afirmativo de las dos terceras partes (2\/3) del total de sus integrantes, puede allanar los fueros de la autoridad detenida. La misma decisi\u00f3n se puede tomar por mayor\u00eda simple a pedido de la autoridad municipal involucrada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de negativa al desafuero, se ordena el archivo de las actuaciones y se comunica el resultado a la autoridad judicial requirente. Ante la negativa del Concejo Deliberante, el detenido debe ser puesto en libertad inmediatamente y el Juez requirente no puede insistir en el allanamiento del fuero de la autoridad municipal en el mismo juicio salvo que haya auto de prisi\u00f3n preventiva firme o sentencia firme con autoridad de cosa juzgada (Art\u00edculos 95 segundo p\u00e1rrafo y 188 de la Carta Org\u00e1nica Municipal).<\/p>\n\n\n\n<p>Los Convencionales Constituyentes solamente pueden ser desaforados por decisi\u00f3n de la Convenci\u00f3n Constituyente Municipal, por los mismos motivos, en las mismas ocasiones y con las mismas mayor\u00edas que las establecidas para las dem\u00e1s autoridades que son desaforadas por el Concejo Deliberante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6.<\/strong>&#8211; Suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n por causa penal. Si a alguna de las autoridades municipales mencionadas en el Art\u00edculo 3 o los funcionarios pol\u00edticos de los \u00f3rganos del gobierno municipal se le imputase la comisi\u00f3n de delito penal con motivo o en ocasi\u00f3n del ejercicio de sus funciones y en dicha causa se dicte en su contra auto firme de prisi\u00f3n preventiva procede autom\u00e1ticamente de pleno derecho su suspensi\u00f3n provisional y dicha autoridad es inmediatamente sustituida en el cargo, conforme su r\u00e9gimen de acefal\u00eda previsto en la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Producida sentencia penal firme condenatoria la destituci\u00f3n de la autoridad municipal procede autom\u00e1ticamente de pleno derecho. La absoluci\u00f3n o sobreseimiento definitivo la restituir\u00e1 autom\u00e1ticamente en el cargo (Art\u00edculo 184 de la Carta Org\u00e1nica Municipal).<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>JUICIO POL\u00cdTICO<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7<\/strong>.- Autoridades pol\u00edticamente responsables. Los Concejales, el Intendente, los Convencionales Constituyentes, el Juez Administrativo Municipal de Faltas, el Juez Administrativo Municipal de Faltas Suplente, el Defensor del Pueblo y el Defensor del<\/p>\n\n\n\n<p>Pueblo Suplente son responsables pol\u00edticamente y por lo tanto pasibles de estar sujetos a Juicio Pol\u00edtico (Art\u00edculos 177 segundo p\u00e1rrafo, 178 primer p\u00e1rrafo, 96, 136, 147 primera parte y 162 de la Carta Org\u00e1nica Municipal).<\/p>\n\n\n\n<p>Los Convencionales Constituyentes solamente pueden ser juzgados pol\u00edticamente por la Convenci\u00f3n Constituyente Municipal que integran, por las mismas causales, en las mismas ocasiones, con el mismo procedimiento y las mismas mayor\u00edas que las establecidas para los Concejales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8<\/strong>.- Causales de Juicio Pol\u00edtico. Son causales de juicio pol\u00edtico las siguientes:\u00a0<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>ineptitud, negligencia, indignidad;<\/li>\n\n\n\n<li>incapacidad mental o f\u00edsica cuya magnitud imposibilite el ejercicio del cargo, sobrevinientes al tiempo de su asunci\u00f3n o designaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>mal desempe\u00f1o en el ejercicio de sus funciones o seria irregularidad;<\/li>\n\n\n\n<li>comisi\u00f3n de delitos en el cumplimiento de sus funciones;<\/li>\n\n\n\n<li>comisi\u00f3n de delitos comunes dolosos. Conforme al Art\u00edculo 2, se except\u00faan los delitos por calumnias e injurias motivadas en expresiones emitidas con motivo y en ejercicio de sus funciones;<\/li>\n\n\n\n<li>falta de cumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico; 7) falta grave. Se considera falta grave a: a) manifiesta y reiterada inconducta;<\/li>\n\n\n\n<li>negligencia en sus funciones determinadas por el Tribunal de Cuentas Provincial establecida en sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada;<\/li>\n\n\n\n<li>la falta injustificada de concurrencia del Intendente cuando sea requerida su presencia por el Concejo Deliberante, o la negativa del mismo a suministrar la informaci\u00f3n que le sea solicitada por dicho Cuerpo;<\/li>\n\n\n\n<li>los dem\u00e1s supuestos establecidos en la Carta Org\u00e1nica Municipal;<\/li>\n\n\n\n<li>todo otro acto imputable al infractor que hace presumir actitud dolosa o intencional susceptible de perjuicio del gobierno municipal (Art\u00edculo 178 segunda parte, 191 y 123 inciso j de la Carta Org\u00e1nica Municipal);<\/li>\n\n\n\n<li>incumplimiento del deber de residir en forma real y efectiva dentro del ejido municipal (Art\u00edculo 65 de la Carta Org\u00e1nica Municipal);<\/li>\n\n\n\n<li>presentaci\u00f3n enga\u00f1osa o fraudulenta de solicitudes de licencias (Art\u00edculo 97de la Carta Org\u00e1nica Municipal);<\/li>\n\n\n\n<li>incumplimiento por parte del Presidente del Concejo Deliberante de iniciar el proceso de destituci\u00f3n, mediante Juicio Pol\u00edtico, por la causal mencionada en el inciso anterior (Art\u00edculo 98de la Carta Org\u00e1nica Municipal);<\/li>\n\n\n\n<li>ausentismo reiterado e injustificado a Sesiones y reuniones de Comisi\u00f3n en el caso de Concejales y Convencionales Constituyentes (Art\u00edculo 96 de la Carta Org\u00e1nica Municipal);<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>persistencia del Intendente en el incumplimiento de remisi\u00f3n del proyecto de presupuesto municipal de gastos y c\u00e1lculo de recursos al dejar vencer tanto la fecha de m\u00e1xima presentaci\u00f3n (treinta y uno (31) de octubre de cada a\u00f1o) y adem\u00e1s hacer caso omiso a la intimaci\u00f3n de enviarlo dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes (Art\u00edculo 219de la Carta Org\u00e1nica Municipal);<\/li>\n\n\n\n<li>obstrucci\u00f3n por parte del Intendente en ejercicio de la labor de la Comisi\u00f3n Investigadora o de los peritos que act\u00faan en ocasi\u00f3n y con motivo de un proceso de Juicio Pol\u00edtico. No proporcionando todos los datos, documentaciones e informaciones que le requieran (Art\u00edculo 180 de la Carta Org\u00e1nica Municipal);<\/li>\n\n\n\n<li>respecto del Juez Administrativo Municipal de Faltas y el Juez Administrativo Municipal de Faltas Suplente, adicionalmente constituyen causales espec\u00edficas:<\/li>\n\n\n\n<li>incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo;<\/li>\n\n\n\n<li>inconducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo;<\/li>\n\n\n\n<li>aplicar o interpretar las normas de faltas con fines recaudatorios y no preventivos o educativos;<\/li>\n\n\n\n<li>mal desempe\u00f1o o abandono de sus funciones;<\/li>\n\n\n\n<li>desconocimiento inexcusable del derecho;<\/li>\n\n\n\n<li>morosidad imputable al mismo en resolver las causas a su cargo (Art\u00edculo 147de la Carta Org\u00e1nica Municipal);<\/li>\n\n\n\n<li>respecto del el Juez Administrativo Municipal de Faltas Suplente, el Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Suplente, adicionalmente constituye causal espec\u00edfica realizar actividad pol\u00edtica partidaria o afiliarse a alg\u00fan partido pol\u00edtico (Art\u00edculos 163y 147 inciso b de la Carta Org\u00e1nica Municipal);<\/li>\n\n\n\n<li>la reincidencia en inasistencias injustificadas de un Concejal a las Sesiones del Concejo Deliberante o de la Comisi\u00f3n Investigadora durante el desarrollo de un proceso de Juicio Pol\u00edtico (Art\u00edculo 181de la Carta Org\u00e1nica Municipal).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9<\/strong>.- Debido proceso. Desde el principio de las actuaciones del Juicio Pol\u00edtico se debe asegurar el cumplimiento de las reglas del debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa del denunciado.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Las Sesiones y actuaciones deben ser p\u00fablicas, con la salvedad expresada en la \u00faltima parte del Art\u00edculo 15.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las garant\u00edas y derechos reconocidos para los juicios de naturaleza penal en la<\/p>\n\n\n\n<p>Constituci\u00f3n Nacional, los Tratados de Derechos Humanos con jerarqu\u00eda constitucional, la Constituci\u00f3n Provincial, la Carta Org\u00e1nica Municipal y el C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia de Misiones son de aplicaci\u00f3n obligatoria (Art\u00edculo 179 de la Carta Org\u00e1nica Municipal).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.<\/strong>&#8211; Denuncia. Cualquier habitante domiciliado en el municipio puede denunciar a una o m\u00e1s autoridades pasibles de ser sujetas a Juicio Pol\u00edtico.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>La denuncia debe ser expresada por escrito, identific\u00e1ndose el denunciante (no se admiten denuncias an\u00f3nimas), determinando con precisi\u00f3n: el nombre de la persona a la que se acusa y el cargo de autoridad municipal que desempe\u00f1a, los hechos causales de Juicio Pol\u00edtico que se le atribuyen, y acompa\u00f1ar o indicar los documentos, testimonios o dem\u00e1s pruebas que sustenten la denuncia (Art\u00edculos 178 primer p\u00e1rrafo de la Carta Org\u00e1nica Municipal).<\/p>\n\n\n\n<p>Las denuncias deben ser presentadas en el Concejo Deliberante, para que dicho cuerpo analice los hechos denunciados y las pruebas respaldatorias aportadas a los fines de decidir o no la impulsi\u00f3n del mencionado juicio de responsabilidad pol\u00edtica. Si la denuncia fuera presentada ante otro \u00f3rgano del gobierno municipal, la misma debe ser inmediatamente remitida al Concejo Deliberante.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La denuncia debe presentarse ante el Secretario del Concejo Deliberante o funcionario que legalmente lo reemplace, labr\u00e1ndose Acta al efecto donde conste la identidad personal del presentante o la acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n invocada y la autenticidad de la firma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11.<\/strong>&#8211; Denuncia en contra de un Concejal. Cuando el proceso de Juicio Pol\u00edtico tuviere como denunciado a uno (1) o m\u00e1s Concejales, \u00e9ste o \u00e9stos deben ser inmediatamente sustituidos por el o los suplentes respectivos, los que son convocados al \u00fanico efecto de dar tratamiento parlamentario a la denuncia y al posterior Juicio Pol\u00edtico, si correspondiere. No se puede juzgar simult\u00e1neamente a m\u00e1s de uno (1) de los miembros del Concejo Deliberante, salvo que el juzgamiento de dos (2) o m\u00e1s Concejales guarde relaci\u00f3n directa con el mismo hecho (Art\u00edculo 180 segundo p\u00e1rrafo de la Carta Org\u00e1nica Municipal).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12<\/strong>.- Admisibilidad de la denuncia. El proceso De Juicio Pol\u00edtico es reservado hasta la admisibilidad de la denuncia, momento a partir del cual se convierte en p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Recibida formalmente la denuncia, el Secretario del Concejo, o el funcionario actuante en su reemplazo, dentro de las veinticuatro (24) horas debe elevarla al Presidente del Concejo, quien la cursa inmediatamente a la totalidad de los integrantes del Concejo, cit\u00e1ndolo a Sesi\u00f3n dentro de un plazo no mayor de ocho (8) d\u00edas. Esta citaci\u00f3n debe efectuarse con cuarenta y ocho (48) horas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Recibida la denuncia por el Concejo Deliberante en pleno, \u00e9ste decide en la misma Sesi\u00f3n si la autoridad acusada y las causales formuladas son de aquellos comprendidos en el procedimiento de Juicio Pol\u00edtico o si deben efectuarse diligencias para establecer esos requisitos. El Concejo Deliberante debe, en el plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas corridos desde la presentaci\u00f3n de la denuncia, juzgar si hay m\u00e9rito suficiente para la formaci\u00f3n de causa, mediante la resoluci\u00f3n adoptada por los dos tercios (2\/3) del total de sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el Concejo Deliberante votara en forma negativa, se archivan inmediatamente las actuaciones (Art\u00edculo 179 de la Carta Org\u00e1nica Municipal).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13<\/strong>.- Suspensi\u00f3n de la autoridad denunciada. Si el Concejo Deliberante decide favorablemente la admisibilidad de la denuncia, previa notificaci\u00f3n por escrito, la autoridad denunciada accede a una licencia autom\u00e1tica, con goce de haberes, por el t\u00e9rmino que dure el proceso de juicio pol\u00edtico (Art\u00edculo 180 segundo p\u00e1rrafo de la Carta Org\u00e1nica Municipal).<\/p>\n\n\n\n<p>La comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de la admisibilidad favorable de la denuncia, y por ende la suspensi\u00f3n y licencia autom\u00e1tica de la autoridad acusada, debe hacerse acto seguido de terminada la Sesi\u00f3n, por el medio m\u00e1s r\u00e1pido, con la firma del Presidente y del Secretario del Concejo Deliberante o su reemplazante legal. Desde el instante posterior a que es notificada de su suspensi\u00f3n de la autoridad municipal, son nulos de nulidad absoluta los actos suscriptos por la autoridad sometida a proceso de Juicio Pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad municipal suspendida es autom\u00e1tica y temporalmente sustituida en su cargo por el respectivo reemplazante que establece la Carta Org\u00e1nica Municipal en su espec\u00edfico r\u00e9gimen de acefal\u00eda (Art\u00edculo 183 de la Carta Org\u00e1nica Municipal).<\/p>\n\n\n\n<p>En el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de su notificaci\u00f3n la autoridad municipal suspendida puede solicitar el levantamiento de dicha suspensi\u00f3n, fundamentando tal solicitud. El Concejo Deliberante debe resolver la cuesti\u00f3n en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles a partir de su presentaci\u00f3n. Con el voto de los dos tercios (2\/3) del total de sus miembros, el Concejo Deliberante puede hacer lugar al levantamiento de la suspensi\u00f3n, si de acuerdo a las circunstancias particulares del caso as\u00ed lo considera apropiado (Art\u00edculo 186 de la Carta Org\u00e1nica Municipal).<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que como resultado final del proceso de Juicio Pol\u00edtico no se resuelva la destituci\u00f3n de la autoridad municipal, \u00e9sta recupera de pleno derecho y en forma inmediata el ejercicio de sus funciones. Igual efecto sobreviene en los casos en que, por cualquier motivo, fueren levantadas la suspensi\u00f3n preventiva que se haya impuesto (Art\u00edculo 187 de la Carta Org\u00e1nica Municipal).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14<\/strong>.- Imposibilidad de renuncia o revocatoria de mandato. Despu\u00e9s que el Concejo Deliberante considere admisible la denuncia la autoridad municipal denunciada no puede presentar renuncia a su cargo y permanece sujeto a las resultas del Juicio Pol\u00edtico. La presentaci\u00f3n de la renuncia es nula de nulidad absoluta y no produce efecto alguno.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, si la autoridad municipal denunciada fuere electiva no puede iniciarse respecto de ella el mecanismo de revocatoria de mandato hasta tanto termine el Juicio Pol\u00edtico. La absoluci\u00f3n en el Juicio Pol\u00edtico no impide la posterior iniciaci\u00f3n de la revocatoria de mandato por los mismos o por distintos hechos a los juzgados en el Juicio Pol\u00edtico, al ser la ciudadan\u00eda de 25 de Mayo quien otorga el mandato a dicha autoridad y quien leg\u00edtimamente puede quit\u00e1rselo en consideraci\u00f3n a esos por los mismos o por distintos hechos que fueran causal de la revocatoria&nbsp; de mandato (Art\u00edculo 185 de la Carta Org\u00e1nica Municipal).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15.<\/strong>&#8211; Comisi\u00f3n Investigadora. Resuelta favorablemente la admisibilidad de la denuncia, autom\u00e1ticamente la totalidad de los integrantes del Concejo Deliberante conforman una Comisi\u00f3n Investigadora. Todas las resoluciones que adopte dicha Comisi\u00f3n deben ser fundadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Investigadora deber recibir a la autoridad acusada para o\u00edrla y recibir sus elementos de descargo. Ello debe realizarse en Sesi\u00f3n especial en la que se debe garantizar:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>una convocatoria con una antelaci\u00f3n no menor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles debiendo notificarse por medio fehaciente con copia de toda la documental correspondiente;<\/li>\n\n\n\n<li>ser anunciada en igual plazo de antelaci\u00f3n por los medios locales de comunicaci\u00f3n masiva;<\/li>\n\n\n\n<li>asegurar el derecho de defensa, de ofrecer prueba y de contar con asistencia letrada.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n debe investigar, en cada caso, la verdad de los hechos en que se funde la denuncia y la responsabilidad que en ella le cupiera al denunciado, teniendo para ese efecto las m\u00e1s amplias facultades, pudiendo, sin perjuicio de cuantas medidas considere convenientes y necesarias:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>solicitar informes con las mismas facultades que el Concejo Deliberante;<\/li>\n\n\n\n<li>requerir el env\u00edo o la presentaci\u00f3n de expedientes administrativos o judiciales;<\/li>\n\n\n\n<li>recibir declaraciones testimoniales;<\/li>\n\n\n\n<li>recibir en su seno al denunciante, para ampliar la denuncia y ofrecer nuevos elementos probatorios;<\/li>\n\n\n\n<li>requerir por s\u00ed o por t\u00e9cnicos, compulsa de libros y documentos p\u00fablicos y privados, e intervenir contabilidades;<\/li>\n\n\n\n<li>requerir del Tribunal de Cuentas de la Provincia la designaci\u00f3n de uno o m\u00e1s auditores contables para que se expidan sobre los puntos que indique la misma.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Asimismo, requerir al Superior Tribunal de Justicia la designaci\u00f3n de peritos de la lista oficial del Poder Judicial, a costa del gobierno municipal. En el pedido de designaci\u00f3n debe consignarse con absoluta claridad los puntos de la pericia y el plazo para su producci\u00f3n. Las designaciones deben ser efectuadas en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. En los casos en que la actuaci\u00f3n de los auditores nombrados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia o peritos designados por el Superior Tribunal de Justicia o a requerimiento de la Comisi\u00f3n Investigadora se vea obstruida por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, porque el Intendente en ejercicio (o funcionarios o empleados a su cargo) no proporcionare todos los datos, documentaciones e informaciones que le requieran, tal actitud es considerada falta grave y motivo suficiente para la destituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el ejercicio de sus facultades puede hacer uso de la fuerza p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Investigadora debe practicar todas las diligencias necesarias y, a\u00fan si no lograran producirse oportunamente la totalidad de las pruebas ordenadas, tiene la obligaci\u00f3n de elaborar y emitir un dictamen fundado fruto de la investigaci\u00f3n en un t\u00e9rmino no inferior a nueve (9) d\u00edas ni mayor a once (11) d\u00edas corridos desde su constituci\u00f3n. Dicho dictamen debe contener el veredicto afirmativo o negativo acerca de la veracidad de los cargos formulados y la responsabilidad del imputado (Art\u00edculo 180 primer, segundo y tercer p\u00e1rrafo de la Carta Org\u00e1nica Municipal)<\/p>\n\n\n\n<p>Las pruebas ordenadas y pendientes de producci\u00f3n deben ser incorporadas a la Sesi\u00f3n especial de juzgamiento y sus pr\u00f3rrogas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16.<\/strong>&#8211; Requisitos generales para destituir a una autoridad municipal. Para declarar la destituci\u00f3n de la autoridad municipal sujeta a proceso de Juicio Pol\u00edtico, el Concejo Deliberante debe:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>disponer un informe sustanciado;<\/li>\n\n\n\n<li>citar a Sesi\u00f3n especial con cinco (5) d\u00edas corridos de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo;<\/li>\n\n\n\n<li>anunciar la Sesi\u00f3n especial con cinco (5) d\u00edas corridos de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo, mediante un aviso en el Bolet\u00edn Oficial Municipal electr\u00f3nico y en un diario de la localidad o capital provincial;<\/li>\n\n\n\n<li>citar a la autoridad municipal imputada y a los Concejales con tres (3) d\u00edas de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo en su domicilio real por c\u00e9dula, telegrama colacionado o carta documento;<\/li>\n\n\n\n<li>asegurar a la autoridad municipal sujeta a proceso de Juicio Pol\u00edtico el derecho de defensa; que comprende, una vez concretados los cargos, la posibilidad de, una vez emitido su dictamen de la Comisi\u00f3n Investigadora, disponer de acceso al mismo y a<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>las dem\u00e1s actuaciones desarrolladas por dicha comisi\u00f3n, efectuar descargos, ofrecer y producir pruebas, todo ello en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. Que debe ser merituado en su cuant\u00eda de tal manera que no impida al Concejo Deliberante disponer del tiempo necesario para juzgar y sentenciar en tiempo oportuno (respetando lo establecido en el Art\u00edculo 22 segundo p\u00e1rrafo);<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>declarar la destituci\u00f3n por el voto de los dos tercios (2\/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante (Art\u00edculo 189 de la Carta Org\u00e1nica Municipal).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17.-<\/strong> Constituci\u00f3n del Concejo Deliberante como Tribunal Juzgador y aspectos generales del juicio. Elaborado y emitido el dictamen de la Comisi\u00f3n Investigadora, el Presidente del Concejo Deliberante convoca a la totalidad de sus miembros dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de siete (7) d\u00edas corridos, a una Sesi\u00f3n especial notificada conforme a lo establecido en el art\u00edculo precedente, a fin de constituirse en Tribunal Juzgador y decidir aceptar o rechazar la acusaci\u00f3n con respecto a cada uno de los cargos formulados, necesit\u00e1ndose dos tercios (2\/3) de votos de la totalidad de sus miembros para declarar la culpabilidad de la autoridad municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>El Juicio Pol\u00edtico es oral y p\u00fablico y se garantiza la defensa y el descargo del acusado. Que puede valerse de uno o m\u00e1s defensores letrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Reunidos los miembros del Concejo Deliberante, en la Sesi\u00f3n especial, el Presidente del Concejo Deliberante determina los lugares que en el recinto ocupa los Concejales, el acusado y sus defensores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los Concejales prestan juramento ante el Presidente y \u00e9ste ante el pleno, de administrar justicia con imparcialidad y rectitud conforme a la Constituci\u00f3n Nacional, la Constituci\u00f3n Provincial y la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Acto seguido, el Concejo Deliberante mediante la lectura de su Secretario toma conocimiento del dictamen de la Comisi\u00f3n Investigadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Le\u00eddo el dictamen de la Comisi\u00f3n Investigadora, la autoridad municipal acusada puede contestarla de forma verbal o por escrito, pero dada del primer modo se labra Acta de los dichos del acusado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Contestada por la autoridad municipal acusada el dictamen de la Comisi\u00f3n Investigadora, si un miembro informante de la Comisi\u00f3n Investigadora quisiera replicar se pasa a un breve cuarto intermedio, y al finalizar el mismo, en audiencia verbal es expuesta la r\u00e9plica, en cuyo caso y acto seguido el acusado puede contrarreplicar del mismo modo.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Sesi\u00f3n especial, puede presentarse y ofrecerse la producci\u00f3n de m\u00e1s pruebas. Concluidas la lectura del dictamen de la Comisi\u00f3n Investigadora y las contestaciones, r\u00e9plica o contrarr\u00e9plica, si se hubiera ofrecido la producci\u00f3n de m\u00e1s pruebas, el Concejo Deliberante decide si ha de abrir el juicio a pruebas. Las pruebas que se ofrezcan solamente pueden rechazarse por las dos terceras (2\/3) partes de los miembros del Concejo. El Concejo Deliberante, si lo considera imprescindible, puede ordenar de oficio que el juicio se abra a pruebas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El t\u00e9rmino de pruebas nunca debe exceder de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles y debe ser merituado en su cuant\u00eda de tal manera que no impida al Concejo Deliberante disponer del tiempo necesario para juzgar y sentenciar en tiempo oportuno (respetando lo establecido en el Art\u00edculo 22 segundo p\u00e1rrafo). Las pruebas son producidas en sesiones sucesivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Independientemente de que se abra o no a prueba el juicio, deben incorporarse a la Sesi\u00f3n las pruebas ordenadas en su momento por la Comisi\u00f3n Investigadora y que estando pendientes de producci\u00f3n ya se cuenten con ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los documentos que las partes presenten dentro del t\u00e9rmino de prueba, son le\u00eddos en las Sesiones y agregados al proceso. Si fueran excesivamente extensos, el Presidente instruye al Secretario del Concejo a que lea la parte sustancial de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Concejo Deliberante examina los testigos. Los dem\u00e1s miembros del Concejo, la autoridad acusada o su o sus defensores, por su orden, pueden hacer a los testigos las preguntas que crean oportunas. En todos los casos se puede formular repreguntas a los testigos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Concejo Deliberante puede desestimar las preguntas o repreguntas que considere impertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Si los testigos estuvieran fuera del municipio y no les fuera posible trasladarse al mismo, el Concejo Deliberante puede tomar la declaraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos apropiados, o en su defecto, comisionar para su examen en audiencia p\u00fablica al Juez de Instrucci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n que corresponda. Si los testigos estuvieran fuera de la Provincia, el Concejo Deliberante puede tomar la declaraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos apropiados, o en su defecto, disponer que se solicite su examen al Poder Judicial de la jurisdicci\u00f3n que corresponda, siempre que sea factible el mismo, dentro del t\u00e9rmino de prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de prueba o terminada su producci\u00f3n, el Presidente del Concejo concede por su orden la palabra al miembro informante de la Comisi\u00f3n Investigadora y al letrado o letrados de la autoridad acusada o a la autoridad acusada, para que aleguen sobre el m\u00e9rito de la prueba recibida.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>O\u00eddas las partes o habiendo renunciado a dar los alegatos, en \u00faltimo t\u00e9rmino el Presidente del Concejo Deliberante debe preguntar al acusado si tiene algo m\u00e1s que manifestar y una vez o\u00eddo se cierra el debate.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si la autoridad municipal acusada no comparece a la Sesi\u00f3n especial o las sucesivas Sesiones, puede ser declarada contumaz por simple mayor\u00eda y el Juicio Pol\u00edtico contin\u00faa en rebeld\u00eda. La declaratoria de rebeld\u00eda debe ser notificada al acusado con \u00edntegra transcripci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. Asimismo, el acusado puede presentarse en cualquier momento del proceso, con preclusi\u00f3n para \u00e9l, de las instancias cumplidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18<\/strong>.- Sentencia. Inmediatamente cerrado el debate, el Concejo como Tribunal Juzgador, debe deliberar en sesi\u00f3n reservada y pronunciar el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la deliberaci\u00f3n debe apreciar las pruebas conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica racional, resolviendo todas las cuestiones que hubiesen sido objeto del juicio y proceder a dictar sentencia que debe ser fundamentada, pudiendo el dictamen acusatorio de la Comisi\u00f3n Investigadora obrar o las pruebas aportadas o producidas integrar la fundamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros del Concejo Deliberante no pueden abstenerse de emitir su voto. El Presidente del Concejo se dirige por orden alfab\u00e9tico a cada uno de los Concejales y le debe preguntar si el acusado es culpable del cargo que se le hace, debiendo hacer una pregunta por cada cargo. La \u00fanica contestaci\u00f3n admitida es &#8220;s\u00ed&#8221; o &#8220;no&#8221;, no pudiendo fundamentarse el voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Si sobre ninguno de los cargos en contra del acusado hay una cantidad de votos equivalente a las dos terceras (2\/3) del total de miembros del Concejo, la autoridad municipal es absuelta de la acusaci\u00f3n y redactado el fallo como despu\u00e9s se establece, estando terminado el Juicio Pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>Si resultare una mayor\u00eda de votos equivalente a las dos terceras (2\/3) partes del total de miembros del Concejo, sobre alguno o algunos de los cargos por el o los que se la acusa se declara destituida de su cargo a la autoridad municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados, el Presidente nombra una Comisi\u00f3n de tres (3) miembros para la redacci\u00f3n del fallo. El texto de la sentencia es aprobado por el Concejo en pleno. Se firma la misma por el Presidente y el Secretario del Concejo y se agrega al registro respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19<\/strong>.- Lectura, notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la sentencia. Terminada la Sesi\u00f3n reservada y aprobado el texto definitivo de la sentencia, inmediatamente el Concejo Deliberante se re\u00fane en Sesi\u00f3n p\u00fablica para leer la sentencia.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia es le\u00edda ante los que comparezcan. Esa lectura vale como notificaci\u00f3n para los que comparezcan a la Sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por v\u00eda de oficio se trascribe \u00edntegramente la sentencia y se la debe comunicar a la autoridad municipal destituida (aunque hubiera comparecido a su lectura), a las m\u00e1ximas autoridades de los dem\u00e1s \u00f3rganos del gobierno municipal y al Superior Tribunal De Justicia de la provincia. Asimismo, la sentencia debe ser publicada en el Bolet\u00edn Oficial Municipal electr\u00f3nico y en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Misiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el fallo fuere absolutorio, la autoridad enjuiciada puede solicitar adicionalmente su publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n en los medios oficiales de comunicaci\u00f3n y en el peri\u00f3dico de mayor circulaci\u00f3n en la Provincia, siendo los gastos a cargo del gobierno municipal. Asimismo, se procede al archivo de las actuaciones, notific\u00e1ndose de ello al denunciante, y la autoridad municipal enjuiciada no puede ser denunciada a futuro por los mismos hechos en un proceso de Juicio Pol\u00edtico. Si la autoridad acusada hab\u00eda sido suspendida, vuelve autom\u00e1ticamente al ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20<\/strong>.- Efectos de la sentencia. Si la sentencia fuera condenatoria ella implica la destituci\u00f3n del acusado, sin perjuicio de que remita copia al Ministerio P\u00fablico Fiscal y a la justicia penal competente si hubiera hechos que eventualmente pudieran ser delitos de acci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda autoridad municipal electiva o designada que cuenta con un mandato temporal (Concejal, Intendente o Convencional Constituyente, Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Suplente) que sea destituida por Juicio Pol\u00edtico, queda inhabilitada como candidata a cargos p\u00fablicos electivos o designados municipales a partir del d\u00eda de su destituci\u00f3n, por lo que reste de tiempo hasta la culminaci\u00f3n de su mandato y por los cuatro (4) a\u00f1os posteriores a esa fecha (Art\u00edculo 69 inciso j de la Carta Org\u00e1nica Municipal).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Toda autoridad municipal designada que no cuenta con un mandato temporal (Juez Administrativo Municipal de Faltas o Juez Administrativo Municipal de Faltas Suplente) que sea destituida por Juicio Pol\u00edtico, queda inhabilitada como candidata a cargos p\u00fablicos electivos o designados municipales a partir del d\u00eda de su destituci\u00f3n, por los ocho (8) a\u00f1os posteriores a esa fecha (Art\u00edculo 190 de la Carta Org\u00e1nica Municipal).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Declarada la sanci\u00f3n al acusado, la misma solo se hace efectiva una vez que fuera confirmada por el Superior Tribunal de Justicia provincial o vencido el plazo para plantear el conflicto de poderes o apelaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21<\/strong>.- Disposiciones generales. Las funciones del Concejo Deliberante o de la Comisi\u00f3n Investigadora no se suspenden en el per\u00edodo de receso del Concejo Deliberante.<\/p>\n\n\n\n<p>Los plazos se cuentan en d\u00edas corridos, salvo cuando espec\u00edficamente se establezca que son d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el Concejo Deliberante o la Comisi\u00f3n Investigadora no hubiera logrado qu\u00f3rum despu\u00e9s de una segunda citaci\u00f3n se realiza una nueva citaci\u00f3n, con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de veinticuatro (24) horas; en este caso la minor\u00eda compuesta con al menos la tercera parte de sus miembros puede integrarlo o integrarla al solo efecto de realizar la Sesi\u00f3n o Sesiones necesarias, con suplentes, los que deben ser citados al efecto (Art\u00edculo 182 de la Carta Org\u00e1nica Municipal).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el proceso de Juicio Pol\u00edtico, cada inasistencia injustificada de un Concejal a Sesiones del Concejo Deliberante o de la Comisi\u00f3n Investigadora, debe ser penada con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de su dieta. Los recursos retenidos u obtenidos por este concepto deben ingresar como recurso extraordinario a rentas generales del gobierno municipal. En caso de reincidencia en una segunda Sesi\u00f3n, durante el Juicio Pol\u00edtico, se considera como incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico, siendo causal de Juicio Pol\u00edtico y denuncia penal (Art\u00edculo 181 de la Carta Org\u00e1nica Municipal).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los Concejales solamente pueden excusarse o ser recusados, cuando sean c\u00f3nyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado (4\u00b0) de consanguinidad o segundo (2\u00b0) de afinidad o est\u00e9n ligados por un inter\u00e9s leg\u00edtimo a la autoridad acusada.<\/p>\n\n\n\n<p>En la primera oportunidad en que el Concejo tome conocimiento de la denuncia el Concejal debe excusarse o bien cuando en caso de renovaci\u00f3n de los miembros del Concejo Deliberante (por el motivo que fuera) el Concejal inicie su actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El denunciante puede recusar en el acto de presentar su denuncia y el acusado en el acto de contestar el dictamen de la Comisi\u00f3n Investigadora, no pudiendo hacerlo con posterioridad, salvo en caso de renovaci\u00f3n de los miembros del Concejo Deliberante (por el motivo que fuera), en que debe recusar al tomar conocimiento o en la primera presentaci\u00f3n ante el Concejo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.- Prescripci\u00f3n y caducidad. La acci\u00f3n para impulsar el Juicio Pol\u00edtico de una autoridad municipal prescribe a un (1) a\u00f1o de producido o de que se ha tomado conocimiento del hecho que ha dado lugar a la causal de Juicio Pol\u00edtico.&nbsp; El ejercicio de la acci\u00f3n interrumpe la prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda sentencia de Juicio Pol\u00edtico debe ser expedida dentro de los treinta (30) d\u00edas corridos desde la admisi\u00f3n de la denuncia, bajo pena de nulidad. Transcurrido dicho plazo m\u00e1ximo se procede al archivo inmediato de la causa sin m\u00e1s tr\u00e1mites. Si vencido dicho t\u00e9rmino no se ha dictado sentencia condenatoria y la autoridad acusada hubiera sido suspendida, vuelve autom\u00e1ticamente al ejercicio de sus funciones. Este plazo es de d\u00edas corridos y no admite pr\u00f3rroga de ninguna naturaleza (Art\u00edculo 156 de la Constituci\u00f3n Provincial y 180 primer p\u00e1rrafo de la Carta Org\u00e1nica Municipal).<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Normativa supletoria. Para todo lo que no est\u00e1 previsto respecto del proceso de Juicio Pol\u00edtico tanto en la Carta Org\u00e1nica Municipal como en el presente Anexo, rige supletoriamente el C\u00f3digo de Procesal Penal de la Provincia de Misiones y el reglamento del Concejo Deliberante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">     <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/ORDENANZA-III-N\u00b07-Y-ANEXOS.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DESCARGAR<\/a> <strong>ORDENANZA III \u2013 N\u00ba 7<\/strong> (Antes Ordenanza 43\/20) RAMA III &#8211; CONSTITUCIONAL<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"645\" height=\"63\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-390\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez.jpg 645w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez-300x29.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 645px) 100vw, 645px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA III \u2013 N\u00ba 7 (Antes Ordenanza 43\/20) ART\u00cdCULO 1.- Aprueba como Reglamento para el Desafuero y Juicio Pol\u00edtico, el Anexo \u00danico que forma parte de la presente Ordenanza. \u00a0 ART\u00cdCULO 2.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.\u00a0 ANEXO \u00daNICO &hellip; <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/03\/rama-iii-constitucional-5\/\">Segu\u00ed leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[75,77,76,74],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/486"}],"collection":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=486"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/486\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":488,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/486\/revisions\/488"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=486"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=486"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=486"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}