                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   {"id":483,"date":"2024-05-03T12:20:00","date_gmt":"2024-05-03T15:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/?p=483"},"modified":"2024-05-03T12:20:35","modified_gmt":"2024-05-03T15:20:35","slug":"rama-iii-constitucional-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/03\/rama-iii-constitucional-4\/","title":{"rendered":"RAMA III &#8211; CONSTITUCIONAL-VI"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>ORDENANZA III \u2013 N\u00ba 6 <\/strong>(Antes Ordenanza 54\/19)<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">T\u00cdTULO I CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1.- Se tiene el presente ordenamiento con la finalidad de reglamentar la organizaci\u00f3n, funcionamiento y las sesiones del Consejo Consultivo Municipal de 25 de Mayo, atendiendo a las atribuciones, lineamientos y bases establecida por el Art\u00edculo 34 de la Carta Org\u00e1nica Municipal, el cual forma parte integrante de la presente como Anexo I.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">T\u00cdTULO II DERECHO DE INICIATIVA, CONSULTA POPULAR Y REVOCATORIA DE MANDATO<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.- Aprueba como Reglamento del Derecho de Iniciativa, Consulta Popular y Revocatoria de Mandato, el Anexo II que forma parte de la presente Ordenanza.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>INSTITUCIONES DE PARTICIPACI\u00d3N DEMOCR\u00c1TICA DIRECTA<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III PARTICIPACI\u00d3N LEGISLATIVA DIRECTA<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">CAP\u00cdTULO I<\/h1>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES COMUNES DE LA PARTICIPACI\u00d3N LEGISLATIVA DIRECTA<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3.- Los ciudadanos del Municipio de 25 de Mayo tienen derecho de participar de forma directa en el proceso legislativo, entre otras formas, a trav\u00e9s de las instituciones establecidas en la presente Ordenanza.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4.- A todos los efectos de esta Ordenanza, se considera ciudadanos a los electores del Municipio de 25 de Mayo, nacionales y extranjeros, que figuran en el padr\u00f3n electoral municipal utilizado en las elecciones de autoridades municipales que se hayan realizado con anterioridad a la participaci\u00f3n que se pretende realizar. O, en su defecto, puedan, acreditar estar domiciliado en el Municipio en el caso de extranjeros adem\u00e1s estar inscripto en la actualidad en el padr\u00f3n electoral municipal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5.- Para efectivo ejercicio de los derechos de participaci\u00f3n en las diversas variantes de las instituciones de participaci\u00f3n legislativa directa, el Concejo Deliberante debe asistir asesorando a los ciudadanos participantes a los fines de dar cumplimiento de los respectivos requisitos formales y sustanciales que deben cumplimentar en los tr\u00e1mites y diversos proyectos normativos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.- Los proyectos normativos, en sus distintas variantes, que surjan del ejercicio de las instituciones de participaci\u00f3n legislativa directa, que re\u00fanan los requisitos formales y sustanciales, o sean subsanados de forma inmediata con la asistencia del Secretario del Concejo Deliberante, ingresan al procedimiento legislativo como expediente de petici\u00f3n particular en el Orden del D\u00eda de la Sesi\u00f3n ordinaria m\u00e1s inmediata posible.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo proyecto normativo ingresando mediante el ejercicio de:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>la Banca P\u00fablica de participaci\u00f3n solicitada con antelaci\u00f3n, ingresa en el Orden del D\u00eda de la sesi\u00f3n inmediatamente posterior a la solicitud, salvo que el ciudadano participe exprese y fundamente formalmente por escrito su voluntad de que ingrese en una fecha posterior por ser m\u00e1s adecuada a los intereses de la tem\u00e1tica de la que discurre el proyecto normativo;<\/li>\n\n\n\n<li>la Banca P\u00fablica de participaci\u00f3n inmediata de las Sesiones barriales y rurales del Concejo Deliberante, ingrese en el Orden del D\u00eda de la sesi\u00f3n en que se ejerce el derecho. Salvo que el proyecto no re\u00fana los requisitos formales y sustanciales y la subsanaci\u00f3n inmediata de los mismos resulte imposible pues reporta un tiempo o una complejidad que exceden las posibilidades de realizar en un cuarto intermedio razonable, no mayor a veinte minutos.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>De resultar imposible su inmediata incorporaci\u00f3n al Orden del D\u00eda, el proyecto debe ingresar indefectiblemente en la Sesi\u00f3n ordinaria siguiente;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>las Sesiones estudiantiles en el Conejo Deliberante ingresan en el Orden del D\u00eda de la Sesi\u00f3n inmediatamente posterior a la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n estudiantil.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II BANCA P\u00daBLICA O BANCA DEL CIUDADANO<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">SECCI\u00d3N I DISPOSICIONES GENERALES<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.- Conforme a los Art\u00edculos 267 y 277 de la Carta Org\u00e1nica Municipal, en las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante, al inicio de la misma durante un tiempo limitado no superior a quince (15) minutos, cualquier ciudadano por s\u00ed mismo o en representaci\u00f3n de instituci\u00f3n, p\u00fablica o privada, formalmente constituida o no, puede exponer un tema de intereses municipal. Dando ingreso la inquietud, solicitud, queja o propuesta como proyecto normativo, en lo posible en dicha Sesi\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de poder posterior ampliar la tem\u00e1tica en reuniones de Comisi\u00f3n del Concejo Deliberante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.- Se establece c\u00f3mo objetivo de la Banca P\u00fablica o Banca del Ciudadano:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>generar un medio \u00e1gil, informal y permanente para la recepci\u00f3n de inquietudes, propuestas, denuncias u opciones que surjan de los ciudadanos e instituciones de la comunidad;<\/li>\n\n\n\n<li>promover una mejor comunicaci\u00f3n entre los ciudadanos, las instituciones y el Concejo Deliberante, en forma organiza y publica, tomando conocimiento de temas puntales y espec\u00edficos;<\/li>\n\n\n\n<li>estimular la atenci\u00f3n y debate por parte del Concejo Deliberante, sobre temas que los ciudadanos y las instituciones promuevan como prioritarios;<\/li>\n\n\n\n<li>contribuir a la difusi\u00f3n y visualizaci\u00f3n de los temas de inter\u00e9s comunitario son abordados;<\/li>\n\n\n\n<li>permitir y promover una efectiva participaci\u00f3n en el proceso de toma decisiones p\u00fablicas municipales.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.- Se proh\u00edbe en el ejercicio de la Banca P\u00fablica o Banca del Ciudadano promover o entender debates u exposiciones de car\u00e1cter pol\u00edtico partidario e ideol\u00f3gico o manifiesta expresiones irrespetuosas, injuriantes, calumniantes o intolerantes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Se faculta a la Presidencia del Concejo Deliberante a denegar las solicitudes que se encuentren en consonancia con los objetivos establecidos de la Banca P\u00fablica o Banca del Ciudadano. Asimismo, si durante la intervenci\u00f3n el expositor no cumple los objetivos establecidos de la Banca P\u00fablica o Banca del Ciudadano o incurre en la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo precedente, la Presidencia del Concejo puede moderarlo llam\u00e1ndolo al orden. Y si el expositor no readecua su comportamiento, la Presidencia del Concejo puede suspender el ejercicio de la Banca P\u00fablica o Banca del Ciudadano.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Las solicitudes para acceder a la Banca P\u00fablica o Banca del Ciudadano deber estar a disposici\u00f3n de los ciudadanos e instituciones se receptan en la mesa de entrada del Concejo Deliberante, en un formulario preimpreso y n\u00famero, con los siguientes contenidos m\u00ednimos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>apellidos, nombres, n\u00famero de documento de identidad y domicilio de la persona interesada;<\/li>\n\n\n\n<li>si la solicitud se realiza en representaci\u00f3n de una instituci\u00f3n, p\u00fablica o privada (formalete constituida o no), se debe adjuntar la autorizaci\u00f3n por parte de esta para ser representada, nombres, fines sociales y domicilio, en cuanto al representante, se exige los mismos requisitos previstos en el inciso anterior. En este caso, solamente se admite un expositor en la representaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>una descripci\u00f3n breve y precisa del tema a exponer;<\/li>\n\n\n\n<li>la manifestaci\u00f3n expresa y firmada del compromiso de atenerse a las normas previstas para el acceso y utilizaci\u00f3n de la Banca P\u00fablica.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las solicitudes deben inscribirse en un registro de acceso p\u00fablico en el orden cronol\u00f3gico en que se presente, sin que dicho orden pueda ser alterado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Cuando existen m\u00e1s de cuatro (4) ciudadanos dispuestos a exponer en una misma Sesi\u00f3n y existen varios expositores que pretenden exponer acerca de un mismo tema, la Presidencia del Concejo puede procurar que los solicitantes se autolimiten designando a uno o varios de ellos para exponer en una representaci\u00f3n. Si la autolimitaci\u00f3n se lograra debe hacerse constarla existencia de las dem\u00e1s solicitudes y liberar lo turnos siguientes para el tratamiento de otros temas. Si la autolimitaci\u00f3n de expositores se lograra puede exponer los cuatro (4) primeros expositores inscriptos en el Registro P\u00fablico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos, con la salvedad de la prioridad otorgada al representante en un Proyecto de Ordenanza impulsada a trav\u00e9s del mecanismo de Iniciativa Popular o al Presidentes de Comisi\u00f3n Vecinal en las Sesiones barriales o rurales.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso que el expositor no concurra, con o sin causa justificada, a ejercer la Banca P\u00fablica en fecha comunicada, deber pasar a ubicarse en el \u00faltimo lugar de las solicitudes inscriptas en Registro P\u00fablico existentes a la fecha de su ausencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Al momento de concluirse el periodo legislativo de Sesiones ordinarias el Registro P\u00fablico de solicitudes correspondientes a ese a\u00f1o debe estar agotado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Cada ciudadano participante tiene derecho a exponer durante un tiempo m\u00e1ximo de quince (15) minutos y no puede haber m\u00e1s de cuatro (4) ciudadanos que en la misma Sesi\u00f3n hagan uso de la Banca P\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Quien participe de la Banca P\u00fablica debe hacer uso de la palabra respetuosamente y por \u00fanica vez, sin perjuicio de poder posterior ampliar la tem\u00e1tica en reuniones de Comisi\u00f3n del Concejo Deliberante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ning\u00fan miembro del Concejo Deliberante puede entablar debate con el expositor, quien debe hacer uso de la palabra refiri\u00e9ndose al tema mencionado en su solicitud, sin interrupciones y hasta el tiempo m\u00e1ximo asignado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El expositor tambi\u00e9n puede hacer entrega a la Secretar\u00eda del Concejo Deliberante de los documentos e informes adicionales, que no haya acompa\u00f1ado al momento de inscripci\u00f3n de su solicitud, teniendo la Secretar\u00eda la obligaci\u00f3n de incorporarlos como antecedentes del proyecto normativo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las intervenciones tienen que ser registradas para luego ser incorporadas al Acta de la Sesi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">SECCI\u00d3N II DE PARTICIPACI\u00d3N SOLICITADA CON ANTELACI\u00d3N<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Los ciudadanos pueden hacer uso de la Banca P\u00fablica de Participaci\u00f3n Solicitada con Antelaci\u00f3n para exponer acerca de un tema de inter\u00e9s municipal que forme parte de las competencias del Concejo Deliberante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Las solicitudes de uso de la Banca P\u00fablica o Banca del Ciudadano de Participaci\u00f3n Solicitada con Antelaci\u00f3n deber estar acompa\u00f1adas con la versi\u00f3n escrita de un proyecto normativo que cumpla con los requisitos formales y sustanciales de su tipolog\u00eda de proyecto normativo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las solicitudes recibidas por el Secretario del Concejo Deliberante cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de la Sesi\u00f3n ordinaria deben ser incluidas en el Orden del D\u00eda dicha Sesi\u00f3n, las que se presenten posteriormente a ese momento se les debe dar ingreso en el Orden del D\u00eda de la siguiente Sesi\u00f3n ordinaria. En una u otra circunstancia, el turno de acceso al ejercicio de la Banca P\u00fablica deber ser el que surja del Registro P\u00fablico de solicitudes, debiendo ser comunicado por la Secretar\u00eda del Concejo Deliberante al interesado, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipaci\u00f3n de la Sesi\u00f3n ordinaria en cuyo Orden del D\u00eda est\u00e1 incluida.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Se faculta a la Presidencia del Concejo Deliberante a denegar las solicitudes que no se encuentren en consonancia con las tem\u00e1ticas que forme parte de las competencias del Concejo Deliberante. Asimismo, si durante su intervenci\u00f3n el expositor no aborda las tem\u00e1ticas referidas a las competencias del Concejo Deliberante, la Presidencia del Concejo puede moderarlo llam\u00e1ndolo al orden. Y s el expositor no readecua su comportamiento, la Presidencia del Concejo puede suspender el ejercicio de la Banca P\u00fablica o Banca del Ciudadano.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18.- El ciudadano en car\u00e1cter de titular (o en su defecto su suplente) que, conforme a lo normado en el Inciso 5) del Art\u00edculo 5 del Anexo II de la presente Ordenanza, fue designado como representante en un Proyecto de Ordenanza impulsada a trav\u00e9s del mecanismo de Iniciativa Popular debe utilizar Banca P\u00fablica, en el primer turno, durante la Sesi\u00f3n en que se debata el dictamen del proyecto que representa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">SECCI\u00d3N III DE PARTICIPACI\u00d3N INMEDIATA<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Los ciudadanos pueden hacer el uso de la Banca P\u00fablica de Participaci\u00f3n Inmediata para exponer acerca de un tema de inter\u00e9s municipal que se encuentre en el Orden del D\u00eda de la Sesi\u00f3n del Concejo Deliberante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Se establece la obligatoriedad por parte de la Secretar\u00eda del Concejo Deliberante de publicar el Orden del D\u00eda de las Sesiones ordinarias con una antelaci\u00f3n no menor a las veinticuatro (24) horas. Dando difusi\u00f3n de dicha publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web municipal, redes sociales oficiales del Concejo Deliberante y remitir copia de la misma a los medios de comunicaci\u00f3n tradicionales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Las solicitudes de participaci\u00f3n en la Banca P\u00fablica o Banca del Ciudadano de Participaci\u00f3n Inmediata pueden ser recibidas por el Secretario del Concejo Deliberantes hasta una (1) hora antes del inicio de la Sesi\u00f3n ordinaria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.- Se faculta la Presidencia del Concejo Deliberante a denegar las solicitudes que no se encuentren en consonancia con las tem\u00e1ticas que forman parte del Orden del D\u00eda de la Sesi\u00f3n en que se pretenden participar. Asimismo, durante su intervenci\u00f3n el expositor no aborda las tem\u00e1ticas referidas al Orden del D\u00eda mencionado, la Presidencia del Concejo puede modelarlo llam\u00e1ndolo al orden. Y su el expositor no readecua su comportamiento, la Presidencia del Concejo puede suspender el ejercicio de la Banca P\u00fablica o Banca del Ciudadano.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">CAP\u00cdTULO II SESIONES BARRIALES Y RURALES DEL CONCEJO DELIBERANTE<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Se faculta a la Presidencia del Concejo Deliberante a, por resoluci\u00f3n reglamentaria, establecer, si es necesario readecuar, un cronograma de Sesiones barriales que permita, el en el transcurso de los cuatro (4) periodos de sesiones ordinarias que implican el mandato de los Concejales, visitar todos los barrios y parajes y rurales del territorio del Municipio, pudiendo unificar la Sesiones de dos (2) o m\u00e1s parajes rurales que cuenten con cercan\u00edas geogr\u00e1ficas y situaciones socioecon\u00f3micas similares.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Las sesiones barriales o rurales del Concejo Deliberante deber desarrollarse en lugares adecuados para dicho fin, sea instalaciones edilicias o espacio p\u00fablicos del gobierno municipal, o en establecimiento educativos, p\u00fablicos o privados, o instituciones religiosas, o en propiedades probadas de acceso p\u00fablico, al menos durante la sesi\u00f3n. En los tres (3) \u00faltimos casos siempre que sean cedidos gratuitamente para esos fines.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25.- La fecha, horario y lugar de realizaci\u00f3n de la Sesi\u00f3n barrial y rural debe ser especialmente dada a difusi\u00f3n mediante la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web municipal, redes sociales oficiales del Concejo Deliberante y remitir copia de la misma a los medios de comunicaci\u00f3n tradicionales, todo en procura de fomentar la participaci\u00f3n de los ciudadanos domiciliados en el barrio o paraje rural.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26.- Cuando un barrio o paraje rural no cuente con una comisi\u00f3n vecinal formalmente organizada, la Secretar\u00eda del Concejo Deliberante debe fomentar e inducir a la participaci\u00f3n invitando a los ciudadanos del barrio o paraje rural que tengan predispones e inquietudes p\u00fablicas a participar de la Banca P\u00fablica de Participaci\u00f3n Inmediata, el primero en inscribirse cuenta con la prioridad en el turno de exposici\u00f3n que le corresponder\u00eda al Presidente de la comisi\u00f3n vecinal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">CAP\u00cdTULO III SESIONES ESTUDIANTILES EN EL CONCEJO DELIBERANTE O PARLAMENTO JUVENIL<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27.- Se instituye en el \u00e1mbito del Concejo Deliberante las Sesiones Estudiantiles o Parlamento Juvenil del Municipio de 25 de Mayo; conformado por estudiantes secundarios domiciliados en dicho Municipio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Parlamento Juvenil desarrolla su funci\u00f3n de manera respetuosa, plural e independiente de \u00f3rganos del gobierno municipal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las actividades que implican dicho mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana directa tienen finalidades educativas de fomento del ejercicio de la ciudadan\u00eda. Los proyectos y sugerencias originadas en el mismo enriquecen el debato p\u00fablico, sin desmedro de que no son vinculantes para el Concejo Deliberante u otros \u00f3rganos del gobierno municipal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28.- El Parlamento Juvenil est\u00e1 integrado por los denominados Concejales Estudiantiles que son estudiantes de nivel secundario que han sido electos democr\u00e1ticamente para representar a los estudiantes de sus respectivos establecimientos educativos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29.- Para ser miembro del Parlamento Juvenil del Municipio de 25 de Mayo se requiere ser estudiante regular de nivel secundario, estar cursando el tercer (3\u00ba) o cuarto (4\u00ba) a\u00f1o en un establecimiento educativo de nivel secundario, a cuyos estudiantes representa y estar domiciliado en el Municipio de 25 de Mayo. Asimismo, al momento de la asunci\u00f3n el cargo de Concejal Estudiantil, debe hacer cumplido quince (15) a\u00f1os de edad y tener hasta dieciocho (18) a\u00f1os de edad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30.- Los Concejales Estudiantiles ejercen sus cargos de forma honoraria. Duran un (1) a\u00f1o aniversario en funciones, prorrog\u00e1ndose autom\u00e1ticamente sus mandatos hasta que asuman sus sucesores. Pueden reelegidos por un (1) solo periodos consecutivos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 31.- Cada establecimiento educativo de nivel secundario, de ense\u00f1anza p\u00fablica o privada, situados en el territorio del Municipio de 25 de Mayo recibe anualmente, en el mes de mayo, una invitaci\u00f3n y una planilla para manifestar la voluntad de participar de la edici\u00f3n anual del Parlamento Juvenil. En dicha documentaci\u00f3n se especifican los datos requeridos por el Concejo Deliberante, entre ellos la designaci\u00f3n de un Docente Asesor, que articule con el Concejo Deliberante y guie a los alumnos durante los comicios estudiantiles y fundamentalmente en su participaci\u00f3n en las jornadas legislativas, de sesiones de trabajo de comisi\u00f3n, del Parlamento Juvenil, en las que puede asesorar, pero no intervenir en los debates que surjan.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 32.- El Parlamento Juvenil est\u00e1 conformado por dos (2) Concejales Estudiantiles titulares, uno (1) de cada g\u00e9nero, por cada establecimiento educativo de nivel secundario que se hay inscripto para participar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si existe un escaso n\u00famero de establecimiento educativos inscriptos para participar del Parlamento Juvenil, la cantidad de Concejales Estudiantiles de cada establecimiento puede ser incrementada proporcionalmente hasta alcanzar el doble de la cantidad de miembro que deben integrar el Concejo Deliberante, conforme a la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Respet\u00e1ndose, en la medida que resulte posible, la paridad pol\u00edtica de g\u00e9nero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si existe un significativo n\u00famero de establecimientos educativos inscriptos para participar del Parlamento Juvenil, que permita superar el doble de la cantidad de miembros de deben integrar el Concejo Deliberante, conformar a la Carta Org\u00e1nica Municipal, el Parlamento Juvenil se ha de conformar con la totalidad de los representantes de los establecimientos inscriptos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 33.- En sus respectivos establecimientos educativos de nivel secundario, los Concejales Estudiantiles son electos democr\u00e1ticamente de forma directa a trav\u00e9s de comicios en que puedan participar la totalidad de los estudiantes de sus establecimientos, est\u00e9n o no domiciliadas en el Municipio de 25 de Mayo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con salvedad establecida, respecto de la posibilidad del incremento de Concejales Estudiantiles por establecimiento, en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo precedente, por cada establecimiento de nivel secundario inscripto son electos dos (2) Concejales Estudiantiles titulares uno (1) de cada g\u00e9nero, y dos (2) Concejales Estudiantiles suplentes, uno (1) de cada g\u00e9nero.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de una necesaria y adecuada coordinaci\u00f3n con las autoridades educativas, los comicios se desarrollan preferentemente entre los d\u00edas diecis\u00e9is (16) y veintiuno (21) del mes de septiembre de cada a\u00f1o, por ser el d\u00eda del estudiante secundario, Ley VI \u2013 N\u00ba 66 (antes Ley 3317), y el d\u00eda del estudiante respectivamente. Con el objeto de potenciar las finalidades educativas del presente mecanismo de participaci\u00f3n, se aplica a los comicios una metodolog\u00eda y desarrollo que procure asemejarse lo m\u00e1s posible a los comicios electorales habituales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 34.- El Parlamento Juvenil cuenta con dos (2) etapas y \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n diferentes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1) primera etapa, en la que se trabaja dentro del establecimiento educativo de nivel secundario bajo la gu\u00eda y coordinaci\u00f3n de los docentes de las\/s asignaturas\/s referentes a la formaci\u00f3n ciudadana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En esta etapa pueden participar todos los estudiantes del tercer (3\u00b0) y cuarto (4\u00b0) a\u00f1o del establecimiento de nivel secundario, la tem\u00e1tica del o los anteproyectos normativos, que deben ser uno por cada Concejal Estudiantil, es establecida por el consenso o por la decisi\u00f3n mayoritaria de los estudiantes del establecimiento respondiendo a la inquietud de los j\u00f3venes siempre que la misma sea competencia del Concejo Deliberante de 25 de Mayo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La coautor\u00eda del anteproyecto normativo pertenece al establecimiento educativo participantes y Concejal Estudiantil que formalmente la presenta.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El anteproyecto normativo puede ser la Ordenanza, resoluci\u00f3n, comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n, seg\u00fan corresponda a cada problem\u00e1tica o inquietud.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se trabaja en el aula tem\u00e1tica y la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos normativos, donde se pueden conformar Comisiones de trabajo y debatir en su seno cada anteproyecto presentado.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Luego se procede a elegir democr\u00e1ticamente entre sus pares los Concejales Estudiantiles, titulares y suplentes, y los proyectos normativos que han de representar a su instituci\u00f3n educativa.<\/p>\n\n\n\n<p>La instituci\u00f3n educativa inscripta debe remitir al Concejo Deliberante, los datos personales de los Concejales Electos, titulares y suplentes, antes del d\u00eda primero (1\u00b0) de octubre y los proyecto normativos elaborados por los estudiantes, a m\u00e1s tardar, durante la primera semana del mes de octubre; 2) segunda etapa:<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidencia del Concejo Deliberante convoca a los Concejales Estudiantiles electos, a celebrar una Sesi\u00f3n Preparatoria, durante la primera semana del mes de octubre.<\/p>\n\n\n\n<p>En el recinto del Concejo Deliberante de 25 de Mayo, se lleva a cabo la mencionada Sesi\u00f3n Preparatoria, durante la primera semana del mes de octubre, en la que se entrega a cada Conejal Estudiantil un diploma como constancia de su cargo. Se constituye el Parlamento Juvenil. Se eligen, de entre sus miembros, a sus autoridades permanentes: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y un (1) Prosecretario, los que duran en su mandato todo el per\u00edodo para el cual fueron elegidos Concejales Estudiantiles. Asimismo, se establecen las fechas de las Sesiones Ordinarias y de las Reuniones de Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 35.- El Parlamento Juvenil desarrolla anualmente su labor parlamentaria en el recinto del Concejo Deliberante durante el mes de octubre, incluyendo la Sesi\u00f3n Preparatoria, las Reuniones de Comisi\u00f3n y las Sesiones Ordinarias, todas ellas de car\u00e1cter p\u00fablico. Se presentan, debaten, redactan y sancionan proyectos normativos, en las distintas variantes que son propias del Concejo Deliberante, respecto del \u00e1mbito institucional de competencia de dicho \u00f3rgano del gobierno municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 36.- Independientemente de lo normado en la primer parte del art\u00edculo precedente, los Concejales Estudiantiles deben estar disponibles para poder ser convocados por la Presidencia del Concejo Deliberante durante todo el a\u00f1o aniversario de su mandato a los fines de sesionar, debatir y emitir opiniones obligatorias, pero no vinculantes, en formato de proyectos normativos de Comunicaci\u00f3n para dar cabal cumplimiento, respecto de la consulta obligatoria al Parlamento Estudiantil para el tratamiento de asuntos que guarden relaci\u00f3n a las tem\u00e1ticas juveniles, todo ello conforme lo establecido en el inciso a del Art\u00edculo 280 de la Carta org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 37.- La Constituci\u00f3n Nacional, los Tratados de Derechos Humanos con jerarqu\u00eda constitucional, la Constituci\u00f3n de la Provincia de Misiones, la Carta Org\u00e1nica del Municipio de 25 de Mayo, supletoriamente la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, constituyen el marco normativo de referencia para la redacci\u00f3n, debate&nbsp; y sanci\u00f3n de los anteproyectos normativos a ser presentados.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 38.- Las Sesiones Estudiantiles o Parlamento Juvenil cuentan con la asistencia y colaboraci\u00f3n de los Concejales, funcionarios y personal integrante del Concejo Deliberante. Asimismo, el recinto, las dem\u00e1s infraestructuras e instalaciones del Concejo est\u00e1n destinados al desarrollo de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Concejo Deliberante asesora a los docentes para lograr un mejor desempe\u00f1o en la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos normativos, enviando material sobre el trabajo legislativo a cada uno de los establecimientos educativos inscriptos y participando, seg\u00fan requerimiento de la instituci\u00f3n, de charlas informativas con docentes o alumnos en horarios previamente programados, a fin de evacuar las dudas y consultas que surjan. Puede solicitarse dicho asesoramiento a trav\u00e9s de una nota presentada en el Concejo Deliberante por parte del Director o Docente Asesor.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 39.- Los Concejales Estudiantiles deben impulsar y defender los proyectos normativos elegidos por los alumnos del establecimiento educativo que representan. Deben poner en conocimiento del Presidente del Parlamento Juvenil o de su Docente Asesor, si estuvieran impedidos de asistir a alguna de las instancias de trabajo; en dicho caso asiste en su lugar el Concejal Estudiantil Suplente de igual g\u00e9nero y si \u00e9ste tampoco pudiera concurrir, cubre la acefal\u00eda el otro Concejal Estudiantil suplente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 40.- El Presidente del Parlamento Juvenil, preside las Sesiones Ordinarias y reuniones de Comisi\u00f3n, en caso de no poder asistir, lo suple el Vicepresidente. Dirige los debates, tiene voto en todas las decisiones que toma el Parlamento Juvenil y, en caso de empate, decide con su voto doble. Las acefal\u00edas del Secretario son suplidas por el Prosecretario.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 41.- Todas las Sesiones y Reuniones de Comisi\u00f3n del Parlamento Juvenil son p\u00fablicas, constituy\u00e9ndose con un qu\u00f3rum equivalente a al menos la mitad m\u00e1s uno de la totalidad de sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Concejales Estudiantiles deben expresarse y actuar con respeto hacia sus pares, hacia el Parlamento Juvenil al que perteneces y hacia los \u00f3rganos e integrantes del gobierno municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Para todo lo relativo al funcionamiento del Parlamento Juvenil es de aplicaci\u00f3n supletoria el reglamento del Concejo Deliberante.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 42.- Los proyectos normativos que sean aprobados por el Parlamento Juvenil son incluidos, como peticiones particulares, en el Orden del D\u00eda de la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n Ordinaria del Concejo Deliberante, remiti\u00e9ndose posteriormente para su oportuno tratamiento parlamentario en la Comisi\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>De resultar sancionado un proyecto normativo que haya tenido origen en el Parlamento Estudiantil la Presidencia del Concejo Deliberante, a trav\u00e9s del Secretario del Concejo, debe notificar formalmente el hecho al establecimiento educativo y al Concejal Estudiantil participante que resulten ser coautores de la iniciativa.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 43.- El Concejo Deliberante, en un acto p\u00fablico programado, entrega anualmente diplomas alusivos a los establecimientos educativos de nivel secundario y a los Concejales Estudiantiles, titulares y suplentes, participantes del Parlamente Juvenil.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV RESPONSABILIDAD SOCIAL EN ACTIVIDADES P\u00daBLICAS, CUIDADO Y MEJORAMIENTO DE ESPACIO P\u00daBLICOS<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">CAP\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 44.- Se crea en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social, perteneciente al Departamento Ejecutivo del gobierno del Municipio de 25 de Mayo, el \u00c1rea Administrativa de Voluntariado y Padrinazgo, con el objeto de promover instrumentos de participaci\u00f3n solidaria para con los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro de bien com\u00fan, iniciativas de cuidado y mejoramiento de los espacios p\u00fablicos municipales, las organizaciones donde desarrollan sus actividades o las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 45.- Se establece como objetivos del \u00c1rea Administrativa de Voluntariado y Padrinazgo:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>fomentar el desarrollo amplio del voluntariado en el tercer sector. Se entiende por tercer sector, a las organizaciones en las que se ejerce el voluntariado y padrinazgo; a la personas humanas y a las personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jur\u00eddica, que participen de manera directa o indirecta en proyectos, programas o planes p\u00fablicos que persigan finalidades u objetivos propios del bien com\u00fan y del inter\u00e9s general, con desarrollo en el \u00e1mbito territorial del municipio de 25 de Mayo, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvenci\u00f3n o auspicio estatal;<\/li>\n\n\n\n<li>promover actitudes de formaci\u00f3n y valores solidarios basados en el compromiso social a trav\u00e9s de la acci\u00f3n voluntaria en los diferentes sectores del municipio;<\/li>\n\n\n\n<li>dar a conocer la actuaci\u00f3n de las personas humanas y empresas que cumplan con la responsabilidad social empresarial;<\/li>\n\n\n\n<li>apoyar, reforzar y consolidar la red asociativa local y social;<\/li>\n\n\n\n<li>fomentar, apoyar y difundir las iniciativas de padrinazgo con el fin de cuidar o mejorar mancomunadamente bienes del dominio p\u00fablico municipal;<\/li>\n\n\n\n<li>identificar, registrar y dar publicidad a los bienes del dominio p\u00fablico municipal asignados en padrinazgo;<\/li>\n\n\n\n<li>expedir una identificaci\u00f3n que acredite la condici\u00f3n de voluntario social o padrino de espacio p\u00fablicos municipales;<\/li>\n\n\n\n<li>todo otro fin que fije la reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">CAP\u00cdTULO II VOLUNTARIADO<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 46.- Son&nbsp; voluntarios sociales las personas humanas y jur\u00eddicas que desarrollan, por su libre determinaci\u00f3n, de modo gratuito, altruista y solidario tareas de inter\u00e9s general, sin recibir por ello remuneraci\u00f3n, salario, ni contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>No est\u00e1n comprendidas en la presente Ordenanza las actuaciones voluntarias aisladas, espor\u00e1dicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realizaci\u00f3n no surja de una libre elecci\u00f3n o tenga origen en una obligaci\u00f3n legal o deber jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 47.- A los fines de la presente Ordenanza enti\u00e9ndase por actividades de bien com\u00fan y de inter\u00e9s general a aquellas que consistan en servicios sociales, c\u00edvicos, educativos, culturales, cient\u00edficos, deportivos, sanitarios, de cooperaci\u00f3n al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otro de naturaliza semejante.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 48.- La prestaci\u00f3n de servicios por parte del voluntario en proyectos, programas o planes p\u00fablicos del gobierno municipal que persigan finalidades u objetivos propios del bien com\u00fan no pude reemplazar al trabajo remunerado actualmente existente y se presume ajena al \u00e1mbito de la relaci\u00f3n laboral y de la previsi\u00f3n social. Debe tener, car\u00e1cter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso previsto en el Art\u00edculo 6, Inciso e) de la Ley Nacional de Voluntariado Social, Ley N\u00b0 25.855, o la que en el futuro la sustituya, cuando as\u00ed las partes lo hayan convenido.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 49.- El&nbsp; \u00c1rea Administrativa de Voluntariado y Padrinazgo fomenta programas de asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n al voluntariado e implementa campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y reconocimiento de las actividades del voluntariado en el \u00e1mbito educativo y a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n tradicionales, la p\u00e1gina web oficial y las redes sociales del gobierno municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 50.- La actividad prestada como voluntario, debidamente acreditada constituye un antecedente de valoraci\u00f3n obligatoria, en los concursos para cubrir vacantes como empleado o funcionario del gobierno municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 51.- Los voluntarios pueden disfrutar de los beneficios que reglamentariamente se establezcan como medida de fomento, reconocimiento y valoraci\u00f3n social de la acci\u00f3n voluntario.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">CAP\u00cdTULO III PADRINAZGO<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 52.- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar, mediante la firma de convenios de colaboraci\u00f3n, con personas jur\u00eddicas, p\u00fablica o privadas,<\/p>\n\n\n\n<p>Organizaciones No Gubernamentales (ONG\u2019s), empresas o personas humanas que lo requiera el padrinazgo de plazas, plazoletas, playones deportivos, espacios verdes u otros bienes del dominio p\u00fablico municipal, a los efectos de parquizar, ornamentar, iluminar, cuidar, mejorar o revalorizar cultural o deportivamente dichos espacios. La mencionada asignaci\u00f3n debe realizarse ad refer\u00e9ndum del Concejo Deliberante.<\/p>\n\n\n\n<p>El convenio de colaboraci\u00f3n debe contar con un proyecto realizado por el gobierno municipal o propuesto por el padrino, donde se indique: calidad, cantidad y especificaciones t\u00e9cnicas de las tareas a realizar y considerando los criterios establecidos por el \u00c1rea Administrativa del Voluntariado y Padrinazgo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 53.- Se faculta al \u00c1rea Administrativa de Voluntariado y Padrinazgo, dependiente de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social perteneciente al Departamento Ejecutivo del gobierno del Municipio de 25 de Mayo, a instrumentar un Registro de Padrinazgo de los bienes del dominio p\u00fablico del gobierno municipal. Asimismo, implementar un mapa de espacios p\u00fablicos municipales asignados a padrinazgo, georreferenciado, con el fin de localizar los espacios p\u00fablicos en relaci\u00f3n con el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54.- El no cumplimiento, por parte del padrino, de las obligaciones establecidas en el Convenio de colaboraci\u00f3n o en la reglamentaci\u00f3n dela clase espec\u00edfica de bien sujeto a padrinazgo hace caducar inmediatamente la asignaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El convenio puede ser rescindido por cualquiera de las dos (2) partes de pleno derecho, debiendo notificar a la contraparte mediante un medio fehaciente, con una antelaci\u00f3n no menor a los sesenta (60) d\u00edas, sin que ello importe derecho a reclamo de indemnizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">CAP\u00cdTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 55.- Lo establecido en la presente Ordenanza es operativo. Asimismo se autoriza, de resultar necesario, a emitir las resoluciones reglamentarias que determinen cuestiones de detalle en la puesta en pr\u00e1ctica de las Instituciones de Participaci\u00f3n Directa aqu\u00ed normadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Concejo Deliberante puede reglamentar las instituciones de participaci\u00f3n legislativa directa y el Intendente puede reglamentar el voluntariado y padrinazgo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 56.- Se autoriza al Presidente del Concejo Deliberante o al Intendente, seg\u00fan el \u00f3rgano de gobierno al que corresponda la erogaci\u00f3n, a utilizar las partidas presupuestarias pertinentes o a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">T\u00cdTULO V REGLAMENTARIA DE LAS AUDIENCIAS P\u00daBLICAS<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 57.- Se tenga a la presente Ordenanza como instrumento reglamentario de la instituci\u00f3n participativa directa denominada Audiencia P\u00fablica, en el \u00e1mbito del Municipio de 25 de Mayo, conforme lo establecen los Art\u00edculos 274, 103 inciso k, 123 inciso b, 265, 266, 52, 114, 146, 197, 198, 202 y 286 de la Carta Org\u00e1nica Municipal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Audiencia P\u00fablica es una instancia de participaci\u00f3n ciudadana en el proceso de toma de decisiones, ya que la misma antecede a una determinada medida, brindando de esta manera a la ciudadan\u00eda, la posibilidad de conocer un proyecto, las ventajas y desventajas que conlleva su realizaci\u00f3n, poniendo de manifiesto la confrontaci\u00f3n de intereses, caracterizando aquellos de \u00edndole individual, los de \u00edndole colectivo y evidenciando de esta manera la complejidad de factores que deben tenerse en cuenta ante la ejecuci\u00f3n de un plan, programa o proyecto de pol\u00edtica p\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 58.- Las Audiencias P\u00fablicas tienen por finalidad:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>garantizar una instancia de participaci\u00f3n, expresi\u00f3n y an\u00e1lisis de los ciudadanos u organizaciones de participaci\u00f3n ciudadana en el proceso de toma de decisiones;<\/li>\n\n\n\n<li>conocer de manera directa la opini\u00f3n de los ciudadanos u organizaciones de participaci\u00f3n ciudadana acerca de un tema de su inter\u00e9s;<\/li>\n\n\n\n<li>convocar a todos los sectores afectados, que as\u00ed lo soliciten, por un tema en com\u00fan que sea de inter\u00e9s general;<\/li>\n\n\n\n<li>facilitar la comunicaci\u00f3n directa, ordenada y en igualdad de condiciones entre las autoridades municipales y los ciudadanos del Municipio de 25 de Mayo;<\/li>\n\n\n\n<li>contribuir a mejorar la calidad de las decisiones de las autoridades municipales.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 59.- Las opiniones que se recogen durante la realizaci\u00f3n de las Audiencias P\u00fablicas son de car\u00e1cter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada la audiencia la autoridad municipal que presida, se debe enumerar las distintas posturas de los participantes, consider\u00e1ndolas al momento de la toma de decisi\u00f3n que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 60.- Las Audiencias P\u00fablicas deben ser p\u00fablicas y abiertas a toda la ciudadan\u00eda; no pueden tener car\u00e1cter secreto bajo ning\u00fan motivo o circunstancia, como tampoco se puede restringir el acceso a los medios de comunicaci\u00f3n; los que deben acreditarse ante la autoridad convocante que presida la audiencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 61.- Son tem\u00e1ticas a tratar en las Audiencias P\u00fablicas: todos aquellos casos establecidos los Art\u00edculos 52, 114, 146, 197, 198, 202 y 286&nbsp; en la Carta Org\u00e1nica del Municipio de 25 de Mayo, los que se establezcan por Ordenanza, los que las autoridades convocantes establezcan (Concejo Deliberante o Intendencia) o los ciudadanos peticionantes soliciten.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 62.- La omisi\u00f3n de la convocatoria a las Audiencias P\u00fablicas cuando \u00e9stas tengan car\u00e1cter de realizaci\u00f3n obligatoria es motivo de nulidad del acto por el que se solicita la convocatoria a las audiencias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La realizaci\u00f3n de cualquier acto por parte de ciudadanos que no cumplan con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, carece del car\u00e1cter de Audiencia P\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 63.- Las Audiencias P\u00fablicas son convocadas por el Concejo Deliberante o por la Intendencia, por s\u00ed o por solicitud de ciudadanos domiciliados en el municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 64.- El Concejo Deliberante convoca a la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de las Audiencias P\u00fablicas regladas en la presente Ordenanza, con el objeto de informar y conocer la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda respecto de una decisi\u00f3n por adoptarse, respecto de los temas establecidos en el Art\u00edculo 61.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la autoridad convocante es el Concejo Deliberante, la Presidencia de dicho \u00f3rgano preside las Audiencias P\u00fablicas, siendo sus reemplazantes a los Vicepresidentes primero y segundo del cuerpo, en su orden.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La audiencia se debe realizar en un plazo de entre siete (7) y diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de convocatoria estableciendo el d\u00eda, la hora, el tema y el lugar en el que se debe realizar la misma, debi\u00e9ndose publicitar la misma de manera masiva.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La convocatoria se hace mediante resoluci\u00f3n del cuerpo aprobada por mayor\u00eda simple de la totalidad de sus miembros. La resoluci\u00f3n de convocatoria debe establecer como inexcusable la presencia de al menos tres (3) Concejales de los cuales, al menos uno (1) debe pertenecer a la primera minor\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 65.- La Intendencia convoca a la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de las Audiencias P\u00fablicas regladas en la presente Ordenanza, con el objeto de informar y conocer la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda respecto de una decisi\u00f3n por adoptarse, respecto de los temas establecidos en el Art\u00edculo 61.<\/p>\n\n\n\n<p>La Intendencia por medio de resoluci\u00f3n convoca a los ciudadanos en general, a las organizaciones no gubernamentales, a empresas privadas y a \u00f3rganos gubernamentales a la Audiencia P\u00fablica con la finalidad de recabar su opini\u00f3n. La audiencia se debe realizar en el plazo de entre siete (7) y diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de convocatoria estableciendo la resoluci\u00f3n el d\u00eda, la hora, la tem\u00e1tica y el lugar en el que se va a realizar la misma, debi\u00e9ndose publicitar la misma de manera masiva.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Intendente preside la Audiencia P\u00fablica que convoca, pudiendo delegar esta facultad en un miembro de su gabinete, con rango de Secretario. Es necesaria la presencia de los funcionarios del \u00e1rea de gobierno mencionada en la convocatoria, en raz\u00f3n de la tem\u00e1tica objeto de la Audiencia P\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 66.- Son Audiencias P\u00fablicas por requisitoria o petici\u00f3n ciudadana aquellas que deben convocarse cuando as\u00ed lo solicite y sea suscripto por un n\u00famero de ciudadanos equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) de los ciudadanos que componen el \u00faltimo padr\u00f3n electoral del Municipio de 25 de Mayo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La autenticidad de las firmas debe ser certificada por Juez de Paz local u otra autoridad administrativa municipal, Secretario del Concejo Deliberante o Secretario de la Intendencia o por delegaci\u00f3n en un subalterno facultado para ello, administrativa provincial, policial o por Escribano P\u00fablico, o todo otro medio tradicional o tecnol\u00f3gico que acredite fehacientemente la identidad del ciudadano solicitante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las firmas no pueden tener una antig\u00fcedad mayor de un (1) a\u00f1o aniversario de antelaci\u00f3n a la fecha de su presentaci\u00f3n ante el Concejo Deliberante o ante la Intendencia. Se la solicita ante la Secretar\u00eda del Concejo Deliberante o ante la Secretar\u00eda de Gobierno de la Intendencia, en donde se acreditan las firmas necesarias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La requisitoria debe contener:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>descripci\u00f3n exacta del objeto de la misma, que versen sobre temas en estudios en el \u00e1mbito que se solicita, o que se requiere que se trate;<\/li>\n\n\n\n<li>la finalidad de su realizaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>\u00f3rgano convocante (Concejo Deliberante o Intendencia);<\/li>\n\n\n\n<li>solicitud de la presencia de funcionarios municipales o expertos id\u00f3neos que a criterio de los peticionantes resulte necesario.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Concejo Deliberante o La Intendencia seg\u00fan corresponda, se expiden por escrito y fundadamente en un plazo improrrogable de veinte (10) d\u00edas h\u00e1biles a contarse desde el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 67.- Las Audiencias P\u00fablicas convocadas por el Concejo Deliberante o La Intendencia, ya sea por su propia iniciativa o por solicitud de los ciudadanos, se rigen por el procedimiento normado en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 68.- El procedimiento se rige por los principios de participaci\u00f3n, igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y debido proceso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Concejo Deliberante o La Intendencia, seg\u00fan corresponda, actuando como \u00f3rgano convocante de una Audiencia P\u00fablica, tienen a su cargo los siguientes deberes y facultades, adem\u00e1s de las ya establecidas en la presente Ordenanza:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>receptar la solicitud de convocatoria en los casos previstos por Carta Org\u00e1nica y la presente Ordenanza;<\/li>\n\n\n\n<li>constituir el expediente con los datos y antecedentes relativos a la Audiencia P\u00fablica a convocar;<\/li>\n\n\n\n<li>publicitar la convocatoria por todos los medios previstos en la presente Ordenanza, inclusive sus p\u00e1ginas web;<\/li>\n\n\n\n<li>notificar de manera fehaciente la fecha, hora y lugar de la Audiencia P\u00fablica a los participantes obligados a asistir;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>garantizar el correcto funcionamiento del registro de inscripci\u00f3n de participantes;<\/li>\n\n\n\n<li>confeccionar y elevar el Orden del D\u00eda a tratarse;<\/li>\n\n\n\n<li>acondicionar el lugar de celebraci\u00f3n de la audiencia;<\/li>\n\n\n\n<li>receptar las conclusiones arribadas y darlas a publicidad;<\/li>\n\n\n\n<li>desempe\u00f1ar toda otra tarea o actividad conducente al correcto desarrollo de la audiencia.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 69.- Se crea, a los efectos de la presente Ordenanza, el Registro \u00danico de Audiencias P\u00fablicas que depende mancomunadamente de la Secretar\u00eda del Concejo Deliberante y de la Secretar\u00eda de Gobierno de la Intendencia de 25 de Mayo y tiene las siguientes funciones:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>inscribir a los ciudadanos que quieran participar como oradores o expositores en las Audiencias P\u00fablicas;<\/li>\n\n\n\n<li>archivar las actuaciones que se labren, los documentos aportados, las Actas o versiones taquigr\u00e1ficas, as\u00ed como tambi\u00e9n filmaciones que se hagan al efecto y que contengan las opiniones vertidas en ocasi\u00f3n de su celebraci\u00f3n, y toda documentaci\u00f3n en general aportada o recabada durante el tr\u00e1mite de las audiencias.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El registro de los oradores o expositores se habilita con una antelaci\u00f3n no menor a los siete (7) d\u00edas previos a la celebraci\u00f3n de la audiencia y se cierra cuarenta y ocho (48) horas h\u00e1biles antes de la realizaci\u00f3n de la misma. La inscripci\u00f3n en el registro es libre y gratuita.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 70.- Las personas humanas, jur\u00eddicas (sean organizaciones no gubernamentales, empresas privadas u \u00f3rganos gubernamentales) domiciliadas en el Municipio de 25 de Mayo y manifiesten o invoquen un derecho subjetivo afectado, difuso, de incidencia colectiva, o mero inter\u00e9s relacionado con la tem\u00e1tica objeto de la audiencia participan como oradores de ella, debiendo acreditar como \u00fanico requisito, hallarse inscriptos en el Registro \u00danico de Audiencias P\u00fablicas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo, cuando est\u00e9 en funcionamiento, ejerce su representaci\u00f3n en todos los casos exceptu\u00e1ndola de la inscripci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas jur\u00eddicas act\u00faan por medio de sus representantes legales o apoderados, previa autenticidad de la designaci\u00f3n o mandato. En todos los casos, solo se admite un (1) orador en su representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los participantes pueden realizar una intervenci\u00f3n oral de cinco (5) minutos con excepci\u00f3n de los expositores que al inscribirse soliciten a las autoridades de la audiencia una ampliaci\u00f3n del tiempo necesario para la exposici\u00f3n, si as\u00ed lo requiriera la complejidad de la tem\u00e1tica a desarrollar.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 71.- Aquellas personas que asistan y no se hayan inscripto como oradores en el registro \u00fanico de participantes se consideran p\u00fablico, no pudiendo exponer su opini\u00f3n o an\u00e1lisis sobre el tema a tratar en la Audiencia P\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas del p\u00fablico, al igual que los participantes, durante la audiencia pueden realizar preguntas por escrito que deben estar dirigidas a un participante en particular y deben consignar el nombre de quien la formula. En el caso de representantes de personas jur\u00eddicas, debe consignar tambi\u00e9n el nombre de la entidad que representa. El Presidente resuelve acerca de la pertinencia de las mismas, atendiendo a la vinculaci\u00f3n con la tem\u00e1tica y el tiempo disponible para responderlas conforme al buen orden del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 72.- El \u00f3rgano convocante tiene la facultad de invitar, por s\u00ed o a solicitud de los participantes registrados, a personas expertas en la tem\u00e1tica que se aborda, nacionales o extranjeras, a fin de que informen y faciliten la comprensi\u00f3n de lo tratado en la Audiencia P\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 73.- En todos los supuestos, la resoluci\u00f3n de convocatoria a Audiencia P\u00fablica debe contener:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>el \u00f3rgano o sujeto convocante;<\/li>\n\n\n\n<li>relaci\u00f3n sucinta del objeto o tem\u00e1tica de la misma y cita expresa del expediente por el que tramita;<\/li>\n\n\n\n<li>lugar, fecha y hora de celebraci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>plazo para la inscripci\u00f3n de los participantes;<\/li>\n\n\n\n<li>autoridad que preside la Audiencia P\u00fablica;<\/li>\n\n\n\n<li>en su caso, cuant\u00eda de los fondos previstos para afrontar las erogaciones que implique la realizaci\u00f3n de la audiencia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 74.- La convocatoria es publicada durante un (1) d\u00eda en el Bolet\u00edn Oficial<\/p>\n\n\n\n<p>Provincial, durante al menos dos (2) d\u00edas: en un (1) diario de amplia difusi\u00f3n local, en las p\u00e1ginas web y redes sociales del \u00f3rgano convocante del gobierno municipal y medios masivos de comunicaci\u00f3n audiovisuales disponibles con una antelaci\u00f3n de al menos cuatro<\/p>\n\n\n\n<p>(4) d\u00edas h\u00e1biles de la fecha de realizaci\u00f3n de la audiencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 75.- La autoridad convocante toma a su cargo el Registro \u00danico de Audiencias P\u00fablicas en el que se inscriben los interesados en participar como oradores y al que se adiciona copia de la convocatoria realizada, constancia documental de su publicaci\u00f3n, antecedentes, estudios e informes relacionados con la tem\u00e1tica u objeto de la convocatoria. Asimismo, se acompa\u00f1a toda propuesta, opiniones y documentaci\u00f3n aportada por los participantes inscriptos en el registro pertinente y de manera previa a llevarse a cabo la audiencia en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 76.- La autoridad convocante pone a disposici\u00f3n de los participantes y p\u00fablico en general, dentro de un plazo no inferior a las veinticuatro (24) horas previas a la realizaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n el Orden del D\u00eda de la Audiencia P\u00fablica, que debe incluir:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>la resoluci\u00f3n de convocatoria;<\/li>\n\n\n\n<li>constancia de la publicaci\u00f3n de la audiencia en los t\u00e9rminos que establece la presente Ordenanza;<\/li>\n\n\n\n<li>n\u00f3mina de los participantes y expositores registrados;<\/li>\n\n\n\n<li>nombre y cargo de la persona que preside la audiencia;<\/li>\n\n\n\n<li>una breve descripci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, informes, propuestas o estudios presentados por las partes, y a exhibirse y publicarse en la misma;<\/li>\n\n\n\n<li>tiempo de duraci\u00f3n de las exposiciones, el cual debe ser igual para todos los participantes. Salvo que alguno solicitara y justificara, en el momento de su inscripci\u00f3n, una ampliaci\u00f3n del tiempo disponible de exposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 77.- Las audiencias p\u00fablicas se realizan en lugar, d\u00eda y hora que posibilite la mayor participaci\u00f3n de personas que tengan inter\u00e9s en la tem\u00e1tica a abordar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 78.- Una vez abierto el acto, la audiencia es dirigida por el Presidente o por quien sea sujeto de la delegaci\u00f3n correspondiente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Quien ejerza la Presidencia de la audiencia se encuentra facultado a:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>coordinar el debate y otorgar la palabra a los participantes, expositores, autoridades municipales y funcionarios, de conformidad a quienes sean los sujetos convocantes e intervinientes en la misma;<\/li>\n\n\n\n<li>modificar el orden de las exposiciones por razones de mejor organizaci\u00f3n de la<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Audiencia P\u00fablica;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>nombrar un Secretario y un Prosecretario que lo asistan en todas las tareas que se desarrollen durante la celebraci\u00f3n de la Audiencia P\u00fablica;<\/li>\n\n\n\n<li>firmar el Acta donde se deben resumir las conclusiones, las distintas opiniones o posiciones fijadas durante la audiencia;<\/li>\n\n\n\n<li>mantener la imparcialidad ante las opiniones y propuestas presentadas;<\/li>\n\n\n\n<li>ampliar excepcionalmente, de forma previa o durante la audiencia, el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario;<\/li>\n\n\n\n<li>establecer la modalidad de respuesta de las preguntas formuladas por escrito y decidir sobre la pertinencia de las mismas;<\/li>\n\n\n\n<li>disponer pases a cuarto intermedio, interrupciones, suspensiones, pr\u00f3rrogas o postergaciones, as\u00ed como tambi\u00e9n la reapertura o continuaci\u00f3n de las audiencias p\u00fablicas cuando lo considere necesario;<\/li>\n\n\n\n<li>recurrir a la asistencia de la fuerza p\u00fablica cuando as\u00ed lo requieran las circunstancias del caso;<\/li>\n\n\n\n<li>adoptar cualquier otra medida que no haya sido expresamente prevista en la presente Ordenanza y que resulte necesaria para el correcto desenvolvimiento de la Audiencia P\u00fablica;<\/li>\n\n\n\n<li>finalizadas las intervenciones declarar el cierre de la Audiencia P\u00fablica y elaborar un acta que deben firmar el presidente, los funcionarios municipales intervinientes, concejales presentes, participantes y expositores inscriptos;<\/li>\n\n\n\n<li>asegurar el respeto a los principios consagrados y el procedimiento establecido por este reglamento.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 79.- EL informe final con las conclusiones y observaciones deber especificar:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>lugar, fecha, hora de inicio y cierre de la Audiencia P\u00fablica;<\/li>\n\n\n\n<li>nombre de quien ha presidido la Audiencia P\u00fablica, como as\u00ed tambi\u00e9n las autoridades o los funcionarios municipales presentes o expositores que han participado de la misma;<\/li>\n\n\n\n<li>cantidad de participantes presentes;<\/li>\n\n\n\n<li>observaciones y conclusiones finales.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 80.- En un plazo no mayor a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de la toma de decisi\u00f3n sobre la tem\u00e1tica puesta en an\u00e1lisis en la Audiencia P\u00fablica, la autoridad convocante debe hacer p\u00fablico un informe explicando de qu\u00e9 manera ha tenido en cuenta o no ha tenido en cuenta las opiniones expresadas por los ciudadanos. El rechazo o la falta de consideraci\u00f3n de las opiniones expresadas deben ser fundamentados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 81.- Se Autoriza a la quien resulte ser la autoridad convocante, el Concejo Deliberante o la Intendencia, a adecuar sus partidas presupuestarias a fin de atender los costos que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">T\u00cdTULO VI REGLAMENTARIA DE LA DOBLE LECTURA<\/h1>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 82.- Se tenga la presente Ordenanza como instrumento reglamentario del procedimiento legislativo denominado Doble Lectura, en el \u00e1mbito del Concejo Deliberante del gobierno municipal de 25 de Mayo. La Doble Lectura es un procedimiento legislativo consiste en que durante el tratamiento parlamentario de un Proyecto de Ordenanza se requiere como condici\u00f3n esencial que hayan dos momentos de an\u00e1lisis para su aprobaci\u00f3n (primera y segunda lectura) y entre cada uno de esos momentos de an\u00e1lisis y votaci\u00f3n debe celebrarse Audiencias P\u00fablicas con la participaci\u00f3n de personas y de entidades interesadas directamente en el debate de la tem\u00e1tica de la que discurre el proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 83.- Procede la Doble Lectura en caso de presentarse ante el Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza que trate sobre las materias o asuntos a los que exigen la aplicaci\u00f3n de dicho procedimiento legislativo los Art\u00edculos 114, 146, 197, 198, 202 y 286 de la Carta Org\u00e1nica Municipal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 84.- Una vez que el Proyecto de Ordenanza a que hace referencia el art\u00edculo precedente toma estado parlamentario en Sesi\u00f3n del Concejo Deliberante el mismo debe ser remitido para su tratamiento en Comisi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Analizado el Proyecto de Ordenanza en Comisi\u00f3n, a trav\u00e9s de un dictamen de resoluci\u00f3n debe identificarse con precisi\u00f3n la materia o asunto y la referencia normativa espec\u00edfica que la identifica como de obligatorio tratamiento mediante el procedimiento legislativo de Doble Lectura y la convocatoria por parte del Concejo Deliberante a la celebraci\u00f3n de Audiencias P\u00fablicas para abrir a la participaci\u00f3n ciudadana el an\u00e1lisis de la tem\u00e1tica. El dictamen de resoluci\u00f3n emitido por la Comisi\u00f3n debe pasar a Sesi\u00f3n para darse formalmente aprobaci\u00f3n a la primera lectura.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 85.- Aprobada en Sesi\u00f3n (por simple mayor\u00eda) la resoluci\u00f3n que determina la procedencia de la Doble Lectura y la convocatoria por parte del Concejo Deliberante a la celebraci\u00f3n de Audiencias P\u00fablicas, las mismas deben realizarse en un plazo de entre siete (7) y diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de convocatoria estableciendo el d\u00eda, la hora, el tema y el lugar en el que se debe realizar la misma, debi\u00e9ndose publicitar la misma de manera masiva. Todo ello conforme lo establecido en el T\u00edtulo V de la presente Ordenanza reglamentaria de las Audiencias P\u00fablicas o la que en el futuro la sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 86.- Una vez cumplimentado con el procedimiento establecido para las Audiencias P\u00fablicas, debe labrase un informe completo a fin de ser tratado por el Concejo Deliberante en Comisi\u00f3n, con la consideraci\u00f3n de los reclamos y observaciones que se hubieran realizado, a fin de (luego del debido an\u00e1lisis y debate) emitir un nuevo dictamen de comisi\u00f3n, en este caso de Ordenanza.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 87.- Los proyectos sometidos al procedimiento de Doble Lectura mantienen su estado parlamentario hasta la votaci\u00f3n de la segunda lectura.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda lectura debe realizarse en la primera Sesi\u00f3n posterior a haber alcanzado en comisi\u00f3n dictamen de Ordenanza. Entre la primera y la segunda lectura debe mediar un plazo no menor a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, entre la realizaci\u00f3n de la Audiencia P\u00fablica y el tratamiento definitivo en Sesi\u00f3n del dictamen de Ordenanza sujeta a Doble Lectura no puede mediar un plazo superior a cuarenta y cinco (45) d\u00edas, el que solamente puede ser prorrogado (por igual lapso y por \u00fanica vez) por resoluci\u00f3n fundada del Concejo Deliberante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 88.- En la Sesi\u00f3n el dictamen de ordenanza debe ser aprobado por la mayor\u00eda agravada que exige la Carta Org\u00e1nica Municipal, consistente en los dos tercios (2\/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante para su aprobaci\u00f3n definitiva (o segunda lectura).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 89.-&nbsp; Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading has-text-align-center has-medium-font-size\"><strong>ANEXO I<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<p>REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO MULTISECTORIAL DEL&nbsp; MUNICIPIO DE 25 DE MAYO<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO I<\/h2>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">DISPOSICIONES GENERALES<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1.- El presente ordenamiento tiene como finalidad reglamentar la organizaci\u00f3n, funcionamiento y las sesiones del Consejo Consultivo Municipal de 25 de mayo, atendiendo a las atribuciones, lineamientos y bases establecidas por el Art\u00edculo 34 de la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.- El Consejo Consultivo Municipal es el enlace entre la sociedad y la autoridad municipal, con el fin de colaborar en la preservaci\u00f3n del bienestar y el bien com\u00fan, generando espacios de consenso en cuanto a las pol\u00edticas, estrategias y acciones conjuntas a aplicar para cumplir con los fines del Plan Estrat\u00e9gico, as\u00ed como en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del municipio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3.- Como \u00f3rgano de participaci\u00f3n ciudadana, representativo de la sociedad, su finalidad es la consulta, asesor\u00eda, opini\u00f3n, gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n, promoci\u00f3n y propuesta de pol\u00edticas p\u00fablicas a favor del desarrollo integral del Municipio en materia cultural, econ\u00f3mica, social, pol\u00edtica, ambiental, de seguridad p\u00fablica, gesti\u00f3n gubernamental, sustentabilidad y mejoramiento de los servicios p\u00fablicos que se presten a la ciudadan\u00eda.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4.- El Consejo Consultivo Municipal es un organismo ciudadano, por lo que en ning\u00fan caso puede asumir funciones que legal y constitucionalmente le correspondan al Gobierno Municipal, as\u00ed mismo no sustituye las funciones de otros Consejos constituidos por la autoridad municipal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO II DE LOS CONSEJEROS<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5.- El cargo de Consejero es honor\u00edfico, por lo que no percibe remuneraci\u00f3n, compensaci\u00f3n o retribuci\u00f3n econ\u00f3mica alguna por su ejercicio. Los representantes de la sociedad que formen parte del Consejo carecen de la calidad de servidores p\u00fablicos, quienes no tienen relaci\u00f3n laboral alguna con el Gobierno Municipal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.- Para ser miembro del Consejo Consultivo se requiere que la instituci\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>tenga una residencia efectiva en el Municipio, con una antig\u00fcedad comprobable m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os;<\/li>\n\n\n\n<li>ser de reconocida honorabilidad, prestigio profesional, c\u00edvico y social en los sectores culturales, acad\u00e9micos, productivos y de la sociedad civil organizada en el Municipio; 3) no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>4) las organizaciones de sociedades civiles deben presentar protocolo notarial con Acta Constitutiva; as\u00ed como, informe de trayectoria de trabajo dentro de la sociedad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.-&nbsp; Los Consejeros en ning\u00fan caso pueden promover, gestionar, organizar o participar, directa o indirectamente, en actos de proselitismo de cualquier \u00edndole al interior del Consejo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los Consejeros que participen en procesos electorales, deben pedir licencia para separarse del cargo tres (3) meses antes de la elecci\u00f3n, que quiera contender para alg\u00fan cargo de elecci\u00f3n popular.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.- Los Consejeros duran en su cargo cuatro (4) a\u00f1os, que coinciden con el periodo constitucional de la Administraci\u00f3n Municipal que los haya nombrado, pudiendo ser reelectos para per\u00edodos subsecuentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.- El cargo de Consejero se pierde:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>por encontrarse en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el Art\u00edculo 6 de este Reglamento;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>realizar alguno de los actos previstos en el Art\u00edculo 7 de este ordenamiento;<\/li>\n\n\n\n<li>por renuncia voluntaria;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>por abandono de sus funciones sin causa justificada; se entiende por abandono injustificado de funciones, la inasistencia sin justa causa, por m\u00e1s de tres (3) veces consecutivas, a las sesiones del pleno o de las comisiones en donde estuviere asignado.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En el caso de las infracciones de los Incisos 1), 2) y 4) de este Art\u00edculo, el Concejo Deliberante, previa audiencia del interesado, determina la resoluci\u00f3n que corresponda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Qui\u00e9n haya sido separado de sus funciones conforme a las causales se\u00f1aladas en esta disposici\u00f3n, queda impedido para formar parte del Consejo Consultivo durante el mismo periodo constitucional del Gobierno Municipal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO III DE LA INTEGRACI\u00d3N<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- El Consejo se integra por el n\u00famero de Consejeros que determine el Concejo Deliberante, observ\u00e1ndose en su composici\u00f3n el principio de equidad de g\u00e9nero, (Art\u00edculo 43 Carta Org\u00e1nica Municipal). Est\u00e1 integrado por miembros del Poder Ejecutivo y sus respectivas secretarias y direcciones intermedias de la Sociedad Civil que act\u00faan en el Municipio, y de las comisiones vecinales, cuyo fin primordial es generar espacios de consenso en cuanto a las pol\u00edticas, estrategias y acciones conjuntas a aplicar para cumplir con el plan estrat\u00e9gico, canalizando la voluntad colectiva a esos efectos. Una vez determinado el n\u00famero de sus integrantes, este s\u00f3lo puede modificarse mediante acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Una vez determinado el n\u00famero de integrantes, el Intendente Municipal invita a las personas residentes en el Municipio que re\u00fanan los requisitos previstos en este Reglamento para ser miembros del Consejo y da a conocer al Honorable Concejo Deliberante la propuesta de integraci\u00f3n correspondiente. El Honorable Concejo Deliberante emite un comunicado donde se dan a conocer los miembros del Consejo Consultivo del Municipio y se\u00f1ala fecha para rendir la protesta legal correspondiente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO IV DE SUS ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.-&nbsp; El Consejo, en el marco de atribuciones que se\u00f1ala este Reglamento, ejerce sus funciones a trav\u00e9s de:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>el Pleno del Consejo;<\/li>\n\n\n\n<li>el Presidente;<\/li>\n\n\n\n<li>las Comisiones del Consejo; 4) el Secretario.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- El Consejo Consultivo tiene las siguientes atribuciones:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>ser \u00f3rgano de consulta del Gobierno Municipal y de los titulares de las dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal correspondientes, en los temas de su competencia, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>proponer al Gobierno Municipal nuevos reglamentos, adiciones, modificaciones o reformas a los vigentes;&nbsp;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>emitir opini\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo municipal;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>emitir su opini\u00f3n al Gobierno Municipal sobre los asuntos que le sean espec\u00edficamente encomendados;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>cooperar, en el \u00e1mbito de su competencia, en el cumplimiento eficaz de planes y programas municipales;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>promover la integraci\u00f3n de la sociedad con las dependencias y entidades municipales;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>promover la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de los habitantes y vecinos en tareas de beneficio colectivo;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>promover la colaboraci\u00f3n ciudadana en el mejoramiento de los servicios p\u00fablicos municipales;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>colaborar con el Gobierno Municipal en el an\u00e1lisis de los problemas econ\u00f3micos, sociales y culturales del Municipio, proponiendo alternativas de soluci\u00f3n para \u00e9stos;<\/li>\n\n\n\n<li>establecer y desarrollar un programa permanente y peri\u00f3dico de informaci\u00f3n tanto hacia el Gobierno Municipal como hacia la comunidad, sobre el avance e impacto de los programas municipales y la participaci\u00f3n del Consejo Ciudadano;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>cooperar en actividades que promuevan el desarrollo comunitario;<\/li>\n\n\n\n<li>gestionar toda clase de aportes, donativos, ayuda y cooperaciones, con el fin de desarrollar o ayudar a la mejor realizaci\u00f3n de los objetivos;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>proponer al Intendente Municipal, en el marco del Plan Estrat\u00e9gico Municipal de Desarrollo, la celebraci\u00f3n de acuerdos de coordinaci\u00f3n con autoridades de los dos (2) niveles de Gobierno;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>sugerir sistemas y t\u00e9cnicas de operaci\u00f3n para las distintas dependencias municipales, as\u00ed como los mecanismos de coordinaci\u00f3n para impulsar su mejoramiento;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>promover ante las dependencias municipales competentes la organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en eventos y foros de discusi\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>sugerir a las dependencias municipales competentes la preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, publicaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de material informativo;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>participar en la difusi\u00f3n de los derechos y obligaciones de la ciudadan\u00eda;<\/li>\n\n\n\n<li>fomentar y proponer proyectos mediante los cuales la sociedad civil se involucre en los programas municipales;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>promover la cultura de la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas, proponiendo programas y estrategias que permitan erradicar la corrupci\u00f3n y, en casos debidamente comprobados, denunciar ante \u00d3rgano que corresponda a los servidores p\u00fablicos a los que se les atribuya la comisi\u00f3n de un acto irregular;<\/li>\n\n\n\n<li>presentar proyectos de reformas al presente Reglamento; y;<\/li>\n\n\n\n<li>las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Gobierno Municipal y las normas aplicables.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Son atribuciones de los Consejeros:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>asistir puntualmente a las Sesiones del Consejo Consultivo y reuniones a los que sean convocados;<\/li>\n\n\n\n<li>proponer los planes y programas que permitan el cumplimiento de los objetivos que persigue el Consejo Consultivo;<\/li>\n\n\n\n<li>decidir y tomar las medidas que en cada caso se requiera para que el Consejo Consultivo cumpla oportunamente con sus fines;<\/li>\n\n\n\n<li>plantear planes de trabajo, programas y acciones, interviniendo en las discusiones colegiadas del Consejo, as\u00ed como votar en los acuerdos y resoluciones;<\/li>\n\n\n\n<li>representar al Consejo Consultivo ante cualquier foro, cuando as\u00ed lo decida su Presidente;<\/li>\n\n\n\n<li>mantener estrecha comunicaci\u00f3n con el Presidente, el Secretario T\u00e9cnico y los dem\u00e1s Consejeros;<\/li>\n\n\n\n<li>difundir la labor del Consejo Consultivo y la conveniencia de que la sociedad y el gobierno sean corresponsables;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>cumplir \u00edntegramente con los objetivos del presente Reglamento y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<\/li>\n\n\n\n<li>las dem\u00e1s que se\u00f1ale este ordenamiento y las disposiciones reglamentarias aplicables.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Consultivo las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>presidir las Sesiones del Consejo Consultivo, as\u00ed como todas aquellas reuniones de trabajo que se celebren, adem\u00e1s de orientar los debates que surjan en las mismas;<\/li>\n\n\n\n<li>convocar oportunamente, por conducto del Secretario, a las Sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Consultivo;<\/li>\n\n\n\n<li>emitir doble voto en caso de empate en las Sesiones del Consejo Consultivo;<\/li>\n\n\n\n<li>cuidar y vigilar que se realicen todas las acciones necesarias para cumplir con el objeto para el que fue creado el Consejo Consultivo;<\/li>\n\n\n\n<li>sugerir propuestas en relaci\u00f3n a las acciones que debe llevar a cabo el Consejo<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Consultivo dentro del marco de sus funciones;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>proponer la formaci\u00f3n de las Comisiones de trabajo necesarias;<\/li>\n\n\n\n<li>las dem\u00e1s que los ordenamientos aplicables en la materia y este Reglamento le confieran.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.- En la primera Sesi\u00f3n, el Consejo a propuesta del Presidente, se elige de entre sus miembros, mediante votaci\u00f3n por mayor\u00eda simple, al Secretario del Consejo, quien tiene las siguientes atribuciones:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>elaborar las minutas de las Sesiones, y presentarlas al Presidente para su revisi\u00f3n y en la Sesi\u00f3n siguiente presentarlas a los integrantes del Consejo para su aprobaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>proponer al Presidente los asuntos a tratar en el Orden del D\u00eda;<\/li>\n\n\n\n<li>por acuerdo del Presidente, distribuir las convocatorias para las Sesiones ordinarias y extraordinarias;<\/li>\n\n\n\n<li>llevar el registro de los Consejeros asistentes a la Sesi\u00f3n para verificar el qu\u00f3rum y dar cuenta de ello al Presidente;<\/li>\n\n\n\n<li>tomar la votaci\u00f3n que se produzcan en las Sesiones;<\/li>\n\n\n\n<li>auxiliar a las Comisiones que presenten informes o conclusiones durante las Sesiones;<\/li>\n\n\n\n<li>dar lectura al Orden del D\u00eda y someterlo a los Consejeros para su aprobaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>tener a su cargo el cuidado del archivo del Consejo;<\/li>\n\n\n\n<li>recibir y atender la correspondencia que sea dirigida al Consejo;<\/li>\n\n\n\n<li>elaborar todos los documentos que acuerde emitir el Consejo; 11) estar presente en todas las Sesiones del Consejo con voz y voto;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>12) las dem\u00e1s atribuciones que le confiera el Consejo o el Presidente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario del Consejo es auxiliado en sus funciones por el Secretario de Gobierno o por el servidor p\u00fablico que el Intendente Municipal designe.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Para su mejor funcionamiento, a propuesta del Presidente, el Consejo constituye en su primera Sesi\u00f3n, Comisiones de trabajo, las cuales pueden ser de car\u00e1cter permanente o temporal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cada Comisi\u00f3n se integra por lo menos con cinco (5) Consejeros, de entre los cuales eligen a un Coordinador y el resto desempe\u00f1an el cargo de vocales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Son Comisiones de car\u00e1cter permanente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Obras, Servicios P\u00fablicos y Urbanismo;<\/li>\n\n\n\n<li>Desarrollo Econ\u00f3mico, Agropecuario, Industrial, Comercial, Ambiental y Tur\u00edstico;<\/li>\n\n\n\n<li>Pol\u00edticas Sociales, Salud P\u00fablica y Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n\n\n\n<li>Juventud y Deporte, Educaci\u00f3n y Cultura, Asuntos Ind\u00edgenas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las Comisiones de car\u00e1cter temporal se constituyen a propuesta del Presidente para la atenci\u00f3n de un asunto espec\u00edfico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO V DE LAS SESIONES DEL PLENO<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19.- El Consejo sesiona en el recinto que para tal efecto designe el Intendente Municipal; pudiendo reunirse en sede distinta siempre y cuando se haga constar as\u00ed en la convocatoria respectiva.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Todas las Sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, son presididas por el Intendente Municipal, quien a su vez es el Presidente del Consejo, o por un representante que al efecto designe para suplirlo en su ausencia temporal o por excusa. Lo mismo rige para el Secretario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Con la salvedad que se menciona en el Art\u00edculo 28 de este Reglamento, el Consejo sesiona v\u00e1lidamente con la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, pero nunca puede sesionar sin la presencia del Presidente o de qui\u00e9n lo supla legalmente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.- El Pleno del Consejo sesiona, cuando menos, una vez cada tres (3)&nbsp; meses, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria cuantas veces sea convocado para ello por su Presidente para tratar alg\u00fan asunto urgente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Las Sesiones son privadas y por excepci\u00f3n ser\u00e1n p\u00fablicas, cuando as\u00ed lo determine el Consejo, a propuesta de su Presidente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO VI DE LA CONVOCATORIA<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24.- La convocatoria para las Sesiones ordinarias, debe ser entregada a los Consejeros, por lo menos, con cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n, debiendo se\u00f1alar:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>lugar, d\u00eda y hora en que se celebra la Sesi\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>el Orden del D\u00eda previsto para esa Sesi\u00f3n, y en su caso, copia de los documentos, proyectos o dict\u00e1menes a discutirse en esa Sesi\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25.- Para la celebraci\u00f3n de las Sesiones extraordinarias, es necesaria una convocatoria previa y por escrito, debiendo ser entregada a los miembros del Consejo, por lo menos con 48 horas de anticipaci\u00f3n, que debe contener:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>las razones de la urgencia;<\/li>\n\n\n\n<li>el d\u00eda, hora y lugar en que la Sesi\u00f3n deba celebrarse;<\/li>\n\n\n\n<li>proyecto del Orden del D\u00eda a tratar;<\/li>\n\n\n\n<li>los documentos necesarios para la discusi\u00f3n de los asuntos contenidos en el Orden del D\u00eda.&nbsp;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>&nbsp;ART\u00cdCULO 26.- Los consejeros pueden proponer asuntos para ser incluidos dentro del Orden del D\u00eda de la Sesi\u00f3n ordinaria a la que hubieran sido convocados, proponi\u00e9ndolos por escrito que deben presentar al Secretario con setenta y dos (72) horas de anticipaci\u00f3n a la Sesi\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En las Sesiones extraordinarias se tratan \u00fanicamente los asuntos que se\u00f1ale la convocatoria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En las Sesiones del Consejo, ordinarias y extraordinarias, no hay asuntos generales.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO VII DEL DESARROLLO DE LA SESI\u00d3N<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27.- Una vez verificado el qu\u00f3rum previsto por este Reglamento por parte del Secretario, el Presidente del Consejo declara instalada la Sesi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28.- De no reunirse la mayor\u00eda de los integrantes del Consejo a la hora convocada, el Presidente abre un plazo de espera hasta por media hora m\u00e1s; concluido ese plazo, la Sesi\u00f3n da inicio con los miembros presentes y son v\u00e1lidos los acuerdos que en la misma se tomen.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29.- Instalada la Sesi\u00f3n, se procede al tratamiento del Orden del D\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30.- En el tratamiento del Orden del D\u00eda se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente entregados a los Consejeros, sin embargo, durante su debate, a petici\u00f3n de alguno de los Consejeros, la Presidencia puede aprobar el darles lectura en forma completa o parcial para mejor ilustrar sus argumentaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 31.- El Secretario, por instrucciones del Presidente, abre una lista de Consejeros que soliciten intervenir durante la discusi\u00f3n de un asunto; el Presidente les da el uso de la palabra en el orden de su inscripci\u00f3n, las intervenciones no deben exceder de cinco (5) minutos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las r\u00e9plicas y objeciones pueden realizarse al terminar de hablar el orador respectivo o al concluir la ronda de participaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 32.- En el curso de las deliberaciones, los integrantes del Consejo se abstienen de entablar pol\u00e9micas o debates en forma de di\u00e1logo con otro miembro del Consejo, as\u00ed como de realizar alusiones personales, que pudieran generar controversia o discusiones ajenas a los asuntos del Orden del D\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 33.- Los oradores no pueden ser interrumpidos, salvo por medio de una moci\u00f3n o interpelaci\u00f3n, siguiendo las reglas que se se\u00f1alan en los siguientes art\u00edculos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si el orador se aparta de la cuesti\u00f3n en debate o hace una referencia que ofenda a los integrantes del Consejo, el Presidente le hace una advertencia, en caso de reincidir en la misma conducta, el Presidente puede retirarle el uso de la palabra en el punto que se trate.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 34.- En moci\u00f3n de orden, es admitida toda proposici\u00f3n que tenga alguno de los objetivos siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>aplazar la discusi\u00f3n de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado;<\/li>\n\n\n\n<li>la solicitud de un receso durante la Sesi\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>tratar una cuesti\u00f3n de preferencia en el debate;<\/li>\n\n\n\n<li>suspender la Sesi\u00f3n por graves alteraciones al orden, que se susciten en el lugar de la Sesi\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>pedir la suspensi\u00f3n de una intervenci\u00f3n que se sale del orden, que se aparte del punto de discusi\u00f3n o que sea ofensiva o calumniosa para alg\u00fan miembro del Consejo;<\/li>\n\n\n\n<li>para ilustrar la discusi\u00f3n con la lectura breve de alg\u00fan documento;<\/li>\n\n\n\n<li>pedir la aplicaci\u00f3n del Reglamento;<\/li>\n\n\n\n<li>solicitar la dispensa de la lectura de un documento que sea del conocimiento del Consejo.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Toda moci\u00f3n de orden debe dirigirse al Presidente, qui\u00e9n la aceptar\u00e1 o la negar\u00e1. En caso de aceptarla, toma las medidas pertinentes para que sea llevada a cabo; en caso contrario la sesi\u00f3n sigue su curso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 35.- Cualquier miembro del Consejo, puede realizar interpelaciones al orador que est\u00e9 haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle alguna aclaraci\u00f3n sobre alg\u00fan punto de su intervenci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las interpelaciones al orador deben dirigirse al Presidente y contar con la anuencia de aqu\u00e9l a quien la hace; en caso de ser aceptada, la intervenci\u00f3n de quien la haga no puede durar m\u00e1s de dos (2) minutos.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 36.-&nbsp; Cuando el Presidente estime que el tema est\u00e9 suficientemente discutido, as\u00ed lo informa a los presentes e indica cual es el acuerdo sometido a consenso; en caso de no existir objeci\u00f3n, o alg\u00fan se\u00f1alamiento, se tiene por aprobado. Si existe disenso, y el Consejo lo decide, se somete a votaci\u00f3n. El Consejo agotar\u00e1 antes de cualquier votaci\u00f3n todos los esfuerzos e instancias para lograr el consenso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 37.-&nbsp; Para que se puedan tomar acuerdos v\u00e1lidos, se precisa la votaci\u00f3n de la mitad m\u00e1s uno de los consejeros presentes; las votaciones son tomadas en forma nominal, levantando la mano, salvo que el Pleno determine una forma distinta de emitir el voto; los consejeros votan a favor o en contra sin que puedan abstenerse de emitir su voto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 38.-&nbsp; En cada Sesi\u00f3n se trataran todos los puntos contenidos en el Orden del D\u00eda y en caso de quedar alg\u00fan punto pendiente, por acuerdo del Consejo es reservado para ser tratado en la siguiente Sesi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 39.-&nbsp; En cada Sesi\u00f3n se levanta un Acta, que contiene los datos de identificaci\u00f3n de la misma, la lista de asistencia, los puntos del Orden del D\u00eda, un resumen de las intervenciones de los Consejeros, as\u00ed como los acuerdos y resoluciones aprobados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO VIII DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 40.- Para el tratamiento de los asuntos de su competencia, las comisiones deben sesionar, de manera ordinaria, por lo menos, una vez al mes, a convocatoria de su coordinador y de manera extraordinaria cuando la naturaleza del asunto lo amerite.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sus resoluciones son tomadas por mayor\u00eda de votos; en caso de empate, el Coordinador tiene doble voto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 41.- En lo conducente, son aplicables a las Sesiones de las Comisiones, las disposiciones previstas en este Reglamento para las Sesiones del Pleno.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 42.- Las determinaciones, recomendaciones u observaciones que surjan de las comisiones, deben formularse por escrito y estar firmadas por sus integrantes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si alguno de los integrantes disiente del sentido de la determinaci\u00f3n, recomendaci\u00f3n u observaci\u00f3n, puede formular su voto particular.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los documentos emanados de las comisiones son presentados al Pleno por conducto de su Coordinador, qui\u00e9n es responsable que los asuntos de su Comisi\u00f3n se integren al respectivo Orden del D\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 43.- Las Comisiones pueden invitar a sus Sesiones de trabajo, a los titulares de las \u00e1reas administrativas del Gobierno Municipal, relacionadas con el tema a tratar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La invitaci\u00f3n se hace por conducto del Intendente Municipal de manera oportuna.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 44.- El Coordinador debe informar al pleno respecto de la asistencia de los miembros de su Comisi\u00f3n a las Sesiones respectivas; as\u00ed como, al cumplimiento de las tareas que les sean encomendadas, para los efectos que se\u00f1ala el Art\u00edculo 9 de este Reglamento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>INSTITUCIONES DE PARTICIPACI\u00d3N DEMOCR\u00c1TICA SEMIDIRECTA<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO I GENERALIDADES<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1.- Derecho Ciudadano. Los ciudadanos del Municipio de 25 de Mayo tienen derecho de iniciativa popular, consulta popular (vinculante (refer\u00e9ndum) y no vinculante (plebiscito-)) y revocatoria del mandato, seg\u00fan lo dispuesto en los Art\u00edculos 2 y 165 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Misiones, los Art\u00edculos 62, 246 y subsiguientes, 245, 249 y subsiguientes, 254 y subsiguientes, dem\u00e1s Art\u00edculos concordantes de la Carta Org\u00e1nica Municipal y lo establecido en el presente Anexo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.- Padr\u00f3n electoral. A todos los efectos de esta Ordenanza, se considera ciudadanos&nbsp; a los electores del Municipio de 25 de Mayo, nacionales y extranjeros, que figuran en el padr\u00f3n electoral municipal utilizado en las elecciones de autoridades municipales que se hayan realizado con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la iniciativa popular, consulta popular (vinculante (refer\u00e9ndum) y no vinculante (plebiscito-)) o revocatoria de mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3.- Deber de asistencia. Cuando los mecanismos de democracia semidirecta inicien por impulso de ciudadanos, el Concejo Deliberante (a trav\u00e9s de su Secretario) debe asistir asesorando a los promotores a los fines del cumplimiento de los respectivos requisitos formales y sustanciales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO II INICIATIVA POPULAR<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4.- Derecho de Iniciativa Popular y tem\u00e1ticas prohibidas. Los ciudadanos con capacidad para votar, en el n\u00famero que se refiere el art\u00edculo siguiente, tienen la facultad de proponer al Concejo Deliberante la sanci\u00f3n o derogaci\u00f3n de cualquier Ordenanza sobre asuntos de competencia de dicho \u00f3rgano municipal, salvo acerca de las siguientes tem\u00e1ticas:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>la reforma de la Carta Org\u00e1nica Municipal;<\/li>\n\n\n\n<li>la creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de dependencias municipales;<\/li>\n\n\n\n<li>el presupuesto de \u00f3rganos del gobierno municipal;<\/li>\n\n\n\n<li>la creaci\u00f3n y derogaci\u00f3n de nuevos impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones y grav\u00e1menes; o dispongan la ejecuci\u00f3n de gastos no previstos en el presupuesto;<\/li>\n\n\n\n<li>todo otro asunto que importando un gasto, no prevea los recursos correspondientes para su atenci\u00f3n (Art\u00edculo 246 Carta Org\u00e1nica Municipal).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5.- Requisitos formales. Todo proyecto de Ordenanza impulsada a trav\u00e9s del mecanismo de iniciativa popular debe:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>ser presentado por mesa de entradas del Concejo Deliberante.<\/li>\n\n\n\n<li>contener el texto de la iniciativa articulado en forma de Proyecto de Ordenanza con los fundamentos que expongan los motivos justificativos del mismo. En el caso de pretender la derogaci\u00f3n total de una Ordenanza debe indicar su n\u00famero identificatorio, y si la derogaci\u00f3n es parcial debe se\u00f1alar, adem\u00e1s de su n\u00famero, el segmento espec\u00edfico de la misma que se pretende derogar (libro, parte, t\u00edtulo, cap\u00edtulo, secci\u00f3n, art\u00edculo, inciso o sub inciso, etc\u00e9tera);<\/li>\n\n\n\n<li>ser suscripto por quienes lo propician. Demostr\u00e1ndolo ello, adjuntando un pliego que indique: nombre, n\u00famero de documento de identidad, domicilio y firma certificada de quienes apoyan la iniciativa. El pliego debe ser suscripto por un n\u00famero de ciudadanos equivalente a al menos el diez por ciento (10%) del electorado municipal. La autenticidad de las firmas debe ser certificada por juez de paz local u otra autoridad judicial, administrativa municipal (Secretario del Concejo Deliberante), administrativa provincial (policial) o por Escribano P\u00fablico, o todo otro medio tradicional o tecnol\u00f3gico que acredite fehacientemente la identidad del ciudadano solicitante. Las firmas no pueden tener una antig\u00fcedad mayor de un (1) a\u00f1o aniversario de antelaci\u00f3n a la fecha de presentaci\u00f3n ante el Concejo Deliberante;<\/li>\n\n\n\n<li>designar un (1) representante que debe constituir domicilio a los fines de ser notificado fehacientemente de cualquier novedad relacionada con la iniciativa popular;<\/li>\n\n\n\n<li>identificar a un (1) ciudadano en car\u00e1cter de titular y a un (1) ciudadano en car\u00e1cter de suplente para tener voz en la o las reuniones de comisiones legislativas en que se analice el proyecto y adicionalmente poder utilizar el mecanismo de participaci\u00f3n denominado banca del ciudadano durante la Sesi\u00f3n en que se debata el dictamen del proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.- Admisi\u00f3n. Al recibir todo Proyecto de Ordenanza promovido a trav\u00e9s del mecanismo de la Iniciativa Popular, el Presidente del Concejo Deliberante debe constatar que el proyecto no verse sobre materias prohibidas o que no sean de competencia propia del Concejo Deliberante. Asimismo se debe verificar que se cumpla con los dem\u00e1s requisitos detallados en el Art\u00edculo precedente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.- Desestimaci\u00f3n y subsanaciones. La desestimaci\u00f3n del proyecto debe ser realizada por resoluci\u00f3n fundada del Presidente del Concejo Deliberante y notificada fehacientemente al representante de la iniciativa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si en la iniciativa presentada hubiere errores formales subsanables, el Presidente del Concejo Deliberante debe citar al representante de la iniciativa a los fines de enmendarlos. Dej\u00e1ndose constancia de todas estas actuaciones en el expediente.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses desde la fecha de la notificaci\u00f3n de la desestimaci\u00f3n, se pueden cumplimentar los requisitos incumplidos por los que no hubiera sido admitida. Cuando por motivo de la subsanaci\u00f3n del incumplimiento de los requisitos se preserve lo esencial del contenido normativo de la iniciativa, la misma puede ser acompa\u00f1ada por el mismo pliego de firmas adherentes e incluso ser incrementado con m\u00e1s adhesiones. Siendo v\u00e1lidas todas las firmas que no tengan una antig\u00fcedad mayor de un (1) a\u00f1o aniversario de antelaci\u00f3n a la fecha del cumplimiento de todos los requisitos exigibles.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.- Tratamiento parlamentario. Admitido el Proyecto de Ordenanza impulsada a trav\u00e9s del mecanismo de Iniciativa Popular, por comprobarse el cumplimiento de los requisitos establecidos, el Presidente del Concejo Deliberante determina su inclusi\u00f3n como asunto entrado, siguiendo el tr\u00e1mite usual de los Proyectos de Ordenanzas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Proyecto debe ser girado y debatido en la Comisi\u00f3n respectiva, obtener dictamen, ser tratado, debatido y sujeto a votaci\u00f3n en una Sesi\u00f3n especial dentro de los treinta (30) d\u00edas corridos desde que fue presentado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Proyecto de Ordenanza puede ser aprobado por simple mayor\u00eda durante ese lapso temporal mencionado o por el mero transcurso de dicho plazo (sanci\u00f3n t\u00e1cita). Para rechazar el Proyecto debe existir una votaci\u00f3n oportuna (dentro de los treinta (30) d\u00edas de presentado) que expl\u00edcitamente lo rechace con el voto de la mayor\u00eda absoluta de los miembros del Concejo Deliberante.<\/p>\n\n\n\n<p>De ser sancionado, expl\u00edcita o t\u00e1citamente, el Proyecto es comunicado al Intendente para su promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.- Rechazo e insistencia ciudadana. En caso de ser rechazado el Proyecto de Ordenanza es comunicado al Intendente, que dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles debe habilitar libros de firmas de ciudadanos, para apoyar la iniciativa rechazada. Dichos libros deben ser habilitados en el Juzgado de Paz local o en el \u00e1mbito institucional de otra autoridad judicial, administrativa municipal (mesa de entradas de la Intendencia), administrativa provincial (policial) o en Escriban\u00edas P\u00fablicas, y todo otro medio tradicional o tecnol\u00f3gico que acredite fehacientemente la identidad del ciudadano firmante.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ciudadanos cuentan con un lapso de sesenta (60) d\u00edas corridos para suscribir la iniciativa, circunstancia a la que el gobierno municipal debe dar amplia publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Refer\u00e9ndum de convocatoria obligatoria. De reunirse las firmas de al menos el veinte por ciento (20%) del electorado, el Intendente debe convocar al electorado para la celebraci\u00f3n de un Refer\u00e9ndum Popular con una antelaci\u00f3n concordante con la que est\u00e1 establecida en la norma electoral vigente (Art\u00edculo 62 primer y segundo p\u00e1rrafo de la Ley XI \u2013 N\u00b0 6 (antes Ley 4080) o la norma que en el futuro la sustituya). Y en caso de optar por que sean comicios exclusivamente municipales, debe convocar con una antelaci\u00f3n no menor a noventa (90) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el resultado del Refer\u00e9ndum Popular fuere afirmativo el Proyecto de Ordenanza queda autom\u00e1ticamente sancionado y promulgado. Sin embargo, para cumplimentar meramente las formalidades respectivas: se procede a su sanci\u00f3n, fechado e identificaci\u00f3n num\u00e9rica en la primera Sesi\u00f3n del Concejo Deliberante posterior a la realizaci\u00f3n del refer\u00e9ndum. Luego de ello, se comunica al Intendente para su inmediata formal promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el resultado del Refer\u00e9ndum fuera de rechazo no&nbsp; puede insistirse con otro Proyecto que impulse la misma iniciativa por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o aniversario desde su rechazo. Asimismo, las Ordenanzas sancionadas como resultado de un refer\u00e9ndum no pueden ser modificadas durante el mismo plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III CONSULTA POPULAR<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">REFER\u00c9NDUM O CONSULTA POPULAR VINCULANTE<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Refer\u00e9ndum de convocatoria facultativa. Pueden someter a refer\u00e9ndum un Proyecto de Ordenanza:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>el Concejo Deliberante, mediante la decisi\u00f3n de una mayor\u00eda de al menos los dos tercios (2\/3) de sus miembros;<\/li>\n\n\n\n<li>el Intendente, cuando el Proyecto de Ordenanza:<\/li>\n\n\n\n<li>haya sido rechazado dos (2) veces por el Concejo Deliberante;<\/li>\n\n\n\n<li>haya sido vetado por el Intendente y el Concejo Deliberante haya insistido en su sanci\u00f3n, conforme el Art\u00edculo 109 de la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Refer\u00e9ndum de convocatoria obligatoria. Deben someterse obligatoriamente a Refer\u00e9ndum los Proyectos de Ordenanza que:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>dispongan la fusi\u00f3n del Municipio de 25 de Mayo o su anexi\u00f3n con otro u otros municipios;<\/li>\n\n\n\n<li>modifiquen la Carta Org\u00e1nica Municipal a trav\u00e9s del mecanismo de enmienda, conforme el Art\u00edculo 286 de dicha Carta Org\u00e1nica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Convocatoria. La convocatoria al Refer\u00e9ndum Popular se efect\u00faa mediante Ordenanza, la que no puede ser vetada y, debe determinar en forma clara y precisa el Proyecto de Ordenanza que es objeto de la consulta y la fecha de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>En el plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de notificado de la ordenanza de convocatoria el Intendente debe convocar al electorado para la celebraci\u00f3n del Refer\u00e9ndum Popular con una antelaci\u00f3n concordante con la que est\u00e1 establecida en la norma electoral vigente (Art\u00edculo 62 primer y segundo p\u00e1rrafo de la Ley XI \u2013 N\u00b0 6 (antes Ley 4080) o la norma que en el futuro la sustituya). Y en caso de optar por que sean comicios exclusivamente municipales, debe convocar con una antelaci\u00f3n no menor a noventa (90) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Difusi\u00f3n p\u00fablica del proyecto y del Refer\u00e9ndum. El texto del Proyecto de Ordenanza sometido a Refer\u00e9ndum Popular debe ser dado a difusi\u00f3n en medios masivos de comunicaci\u00f3n, sitios web oficiales, aplicaciones gubernamentales y cuentas oficiales en redes sociales de los distintos \u00f3rganos del gobierno municipal, de modo que promueva el conocimiento p\u00fablico por parte del electorado del Proyecto de Ordenanza y de la fecha e importancia del Refer\u00e9ndum Popular.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Pronunciamiento electora. En el Refer\u00e9ndum Popular el voto es obligatorio y el procedimiento de emisi\u00f3n del mismo se rige por las disposiciones prescriptas para los comicios ordinarios, en cuanto fuesen aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ciudadanos convocados a sufragar en el Refer\u00e9ndum Popular deben pronunciarse por s\u00ed, aprob\u00e1ndolo, o por no, rechaz\u00e1ndolo, debiendo ser redactado el texto de la propuesta en una forma clara en la boleta u otro soporte que se utilice para la emisi\u00f3n del sufragio.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos, el resultado electoral por simple mayor\u00eda de votos emitidos implica un resultado vinculante, de cumplimiento obligatorio para el gobierno municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que el pronunciamiento sea v\u00e1lido debe concurrir a votar m\u00e1s del sesenta por ciento (60%) del electorado municipal. La citada proporci\u00f3n es considerada conforme al padr\u00f3n municipal descripto en el Art\u00edculo 2 del presente Anexo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Promulgaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n. Si la Ordenanza sometida a Refer\u00e9ndum<\/p>\n\n\n\n<p>Popular obtuviera la aprobaci\u00f3n del electorado, pasa inmediatamente y sin m\u00e1s tr\u00e1mite al Intendente para su promulgaci\u00f3n, no pudiendo ser vetada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si la Ordenanza requiriese reglamentaci\u00f3n, \u00e9sta debe dictarse dentro de los treinta (30) d\u00edas corridos desde su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Inmutabilidad temporal del an\u00e1lisis de la tem\u00e1tica. Si el electorado rechazara la Ordenanza sometida a refer\u00e9ndum popular, no puede ser tratada nuevamente por el Concejo Deliberante sin que haya transcurrido un plazo m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o aniversario desde su rechazo. Asimismo, las Ordenanzas sancionadas como resultado de un Refer\u00e9ndum no pueden ser modificadas durante el mismo plazo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">PLEBISCITO O CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Plebiscito o Consulta Popular no vinculante. En la \u00f3rbita de sus respectivas competencias y sobre decisiones pol\u00edticas de significativa relevancia, el Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras (2\/3) partes de sus miembros o el Intendente tienen la facultad de convocar a Plebiscito (tambi\u00e9n denominada Consulta Popular no vinculante), en cuyo caso el voto no es obligatorio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Convocatoria. Cuando el objeto de la convocatoria guarde relaci\u00f3n con competencias exclusivas del Intendente \u00e9ste puede establecer la necesidad del llamado a Refer\u00e9ndum o Consulta Popular no vinculante por Resoluci\u00f3n con acuerdo general de los Secretarios del Departamento Ejecutivo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el objeto de la convocatoria guarde relaci\u00f3n con competencias exclusivas de otros \u00f3rganos del gobierno municipal el Intendente debe remitir al Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza estableciendo la necesidad del llamado a Plebiscito o Consulta Popular no vinculante.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la salvedad expresada en el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo, la convocatoria al Plebiscito o Consulta Popular no vinculante se efect\u00faa mediante Ordenanza, la que no puede ser vetada y, debe determinar en forma clara y precisa las decisiones pol\u00edticas de significativa relevancia que son objeto de la consulta y la fecha de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>En el plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de notificado de la Ordenanza de convocatoria el Intendente debe convocar al electorado para la celebraci\u00f3n del Plebiscito con una antelaci\u00f3n concordante con la que est\u00e1 establecida en la norma electoral vigente (art\u00edculo 62 primer y segundo p\u00e1rrafo de la Ley XI \u2013 N\u00b0 6 (antes Ley 4080) o la norma que en el futuro la sustituya). Y en caso de optar por que sean comicios exclusivamente municipales, debe convocar con una antelaci\u00f3n no menor a noventa (90) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Difusi\u00f3n p\u00fablica del Proyecto y del Plebiscito. El texto del proyecto de consulta sometido a Plebiscito debe ser dado a difusi\u00f3n en medios masivos de comunicaci\u00f3n, sitios web oficiales, aplicaciones gubernamentales y cuentas oficiales en redes sociales de los distintos \u00f3rganos del gobierno municipal, de modo que promueva el conocimiento p\u00fablico por parte del electorado de la consulta y de la fecha e importancia del plebiscito.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Pronunciamiento electoral. En el Plebiscito o Consulta Popular no vinculante el voto no es obligatorio. El procedimiento de emisi\u00f3n del voto se rige por las disposiciones prescriptas para los comicios ordinarios, en cuanto su adopci\u00f3n fuese aplicable adaptadas&nbsp; a la circunstancia de la no obligatoriedad del sufragio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los ciudadanos que concurran a sufragar en el plebiscito deben pronunciarse por s\u00ed, aprobando, o por no, rechazando, debiendo ser redactado el texto de la Consulta Popular en una forma clara en la boleta u otro soporte que se utilice para la emisi\u00f3n del sufragio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos, el resultado de la consulta no es vinculante. Por ende, no es de cumplimiento obligatorio para el gobierno municipal, pero permite ilustrar y enriquecer con parecer ciudadano el proceso de la toma de decisiones a los fines de implementar (o no) planes, programas o proyectos de pol\u00edticas p\u00fablicas en el \u00e1mbito de competencia del gobierno municipal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO IV REVOCATORIA DE MANDATO<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.- Revocatoria de mandato. La revocatoria del mandato es un procedimiento participativo a trav\u00e9s del cual los ciudadanos, mediante recolecci\u00f3n de firmas o posterior votaci\u00f3n directa, pueden hacer cesar de su cargo p\u00fablico a una autoridad electiva municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Impulso de la iniciativa. La revocatoria del mandato debe requerirse por cada autoridad electiva individualmente.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de revocatoria del mandato se ejerce mediante:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>un Proyecto de Resoluci\u00f3n avalado por al menos el veinte por ciento (20%) del electorado municipal.<\/li>\n\n\n\n<li>una Resoluci\u00f3n del Concejo Deliberante sancionada con una mayor\u00eda de al menos las dos terceras (2\/3) partes de sus miembros.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Autoridades sujetas a revocatoria. Puede solicitarse la revocatoria del mandato de cualquier autoridad municipal en ejercicio de un cargo electivo cuyo mandato cuente con una duraci\u00f3n superior a los dos (2) a\u00f1os. A saber, un Concejal o el Intendente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25.- Restricci\u00f3n temporal. Una autoridad municipal electiva solamente pueden ser sometida a revocatoria del mandato luego de transcurrido un (1) a\u00f1o aniversario de su mandato y siempre que no faltare menos de un (1) a\u00f1o aniversario para la expiraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26.- Causales de revocatoria. Son causales de revocatoria del mandato:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>ineptitud;<\/li>\n\n\n\n<li>negligencia;<\/li>\n\n\n\n<li>indignidad;<\/li>\n\n\n\n<li>incapacidad mental o f\u00edsica cuya magnitud imposibilite el ejercicio del cargo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27.- Revocatoria iniciada a instancia de la ciudadan\u00eda. La solicitud de revocatoria iniciada por la ciudadan\u00eda debe ser presentada ante el Concejo Deliberante, dicho \u00f3rgano de gobierno se limita a comprobar el cumplimiento de las formas, no pudiendo juzgar los fundamentos que motiven el pedido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud debe:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>ser presentada por mesa de entradas del Concejo Deliberante;<\/li>\n\n\n\n<li>contener el texto de la revocatoria articulada en forma de Proyecto de Resoluci\u00f3n con:<\/li>\n\n\n\n<li>la identificaci\u00f3n de la autoridad electiva cuya revocatoria del mandato se impulsa, el cargo que desempe\u00f1a, las fechas de inicio y finalizaci\u00f3n de su mandato;<\/li>\n\n\n\n<li>la expresi\u00f3n inequ\u00edvoca de las causas por las que se solicita la revocatoria;<\/li>\n\n\n\n<li>los fundamentos que expongan los motivos justificativos de la misma;<\/li>\n\n\n\n<li>designar un (1) representante que debe constituir domicilio a los fines de ser notificado fehacientemente de cualquier novedad relacionada con la revocatoria;<\/li>\n\n\n\n<li>ser suscripta por un n\u00famero de ciudadanos equivalente, de al menos el veinte por ciento (20%) del electorado municipal. Suscripci\u00f3n realizada conforme a lo establecido en los art\u00edculos posteriores del presente Anexo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28.- Vista a la autoridad electiva cuestionada. De la solicitud de revocatoria del mandato se corre vista a la autoridad electiva afectada, la cual debe contestar en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, vencido el cual se contin\u00faa con el procedimiento hasta tanto se resuelva la solicitud de revocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29.- Imposibilidad moment\u00e1nea de renuncia o juicio pol\u00edtico. Desde que el Concejo Deliberante recibe la solicitud de revocatoria del mandato, la autoridad electiva cuestionada no puede presentar la renuncia a su cargo y permanece sujeta a las resultas del procedimiento de revocatoria. La presentaci\u00f3n de la renuncia es nula de nulidad absoluta y no produce efecto alguno.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, no puede iniciarse a la autoridad electiva cuestionada un proceso de juicio pol\u00edtico hasta tanto no termine el procedimiento de revocatoria del mandato. La circunstancia de no haber prosperado la revocatoria del mandato no impide la posterior iniciaci\u00f3n del proceso de juicio pol\u00edtico por los mismos o por distintos hechos a los tomados en consideraci\u00f3n en el Refer\u00e9ndum Revocatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30.- Suspensi\u00f3n. Atento a la gravedad de la causa, el Concejo Deliberante puede suspender de sus funciones, con goce de haberes y mientras dure el procedimiento de revocatoria del mandato, a la autoridad electiva cuestionada con el voto favorable de los dos tercios (2\/3) de la totalidad de sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 31.- Suscripci\u00f3n de la revocatoria. Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles posteriores al plazo estipulado en el Art\u00edculo 28, la solicitud de revocatoria, la contestaci\u00f3n de la misma y los fundamentos de ambas son transcriptos en los libros de firmas que el Concejo Deliberante debe habilitar en el juzgado de paz local o en el \u00e1mbito institucional de otra autoridad judicial, administrativa municipal (mesa de entradas de la Intendencia), administrativa provincial (policial) o en Escriban\u00edas P\u00fablicas, y todo otro medio tradicional o tecnol\u00f3gico que acredite fehacientemente la identidad del ciudadano firmante.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la habilitaci\u00f3n de los libros de firmas, los ciudadanos cuentan con un lapso de sesenta<\/p>\n\n\n\n<p>(60) d\u00edas corridos para suscribir la solicitud de revocatoria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de no alcanzarse la adhesi\u00f3n del veinte por ciento (20%) de los electores inscriptos en el padr\u00f3n municipal en el plazo establecido, el Concejo Deliberante declara la caducidad del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>De alcanzar la adhesi\u00f3n del veinte por ciento (20%) de los electores inscriptos en el padr\u00f3n municipal se debe convocar a Refer\u00e9ndum Revocatorio a realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 32.- Difusi\u00f3n p\u00fablica del Refer\u00e9ndum Revocatorio. El texto de la solicitud de revocatoria del mandato, de su contestaci\u00f3n y de los fundamentos de ambas debe ser dado a difusi\u00f3n en medios masivos de comunicaci\u00f3n, sitios web oficiales, aplicaciones gubernamentales y cuentas oficiales en redes sociales de los distintos \u00f3rganos del gobierno municipal, de modo que promueva su conocimiento p\u00fablico por parte del electorado, as\u00ed como tambi\u00e9n de la fecha e importancia del Refer\u00e9ndum Revocatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 33.- Pronunciamiento electoral. En el Refer\u00e9ndum Revocatorio el voto es obligatorio y el procedimiento de emisi\u00f3n del mismo se rige por las disposiciones prescriptas para los comicios ordinarios, en cuanto fuesen aplicables.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los ciudadanos convocados a sufragar en el Refer\u00e9ndum Revocatorio deben expedirse sobre la destituci\u00f3n o continuidad de la autoridad electiva cuestionada. Debiendo ser redactado el texto de la consulta del refer\u00e9ndum revocatorio en una forma clara en la boleta u otro soporte que se utilice para la emisi\u00f3n del sufragio.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que proceda la revocatoria del mandato de la autoridad electiva afectada, la expresi\u00f3n afirmativa del electorado debe alcanzar por lo menos el sesenta por ciento (60%) del total de los votos emitidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que el pronunciamiento sea v\u00e1lido debe concurrir a votar por lo menos el cuarenta por ciento (40%) del electorado municipal. La citada proporci\u00f3n es considerada conforme al padr\u00f3n municipal descripto en el Art\u00edculo 2 del presente Anexo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 34.- Efectos de la revocatoria. Si conforme al resultado electoral del escrutinio definitivo, corresponde la procedencia de la revocatoria ello implica la inmediata y autom\u00e1tica destituci\u00f3n de la autoridad electiva cuestionada. En tal caso, se activan los mecanismos previstos para su reemplazo conforme al r\u00e9gimen de cobertura de las acefal\u00edas permanentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda autoridad municipal destituida por revocatoria del mandato, queda inhabilitada como candidata a cargos p\u00fablicos electivos o designados municipales a partir del d\u00eda de su destituci\u00f3n, por lo que reste de tiempo hasta la culminaci\u00f3n de su mandato y por los cuatro<\/p>\n\n\n\n<p>(4) a\u00f1os posteriores a esa fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>Si debiese convocarse a elecciones, por causa de haber sido destituido el Intendente y faltasen dos (2) a\u00f1os o m\u00e1s para la expiraci\u00f3n del per\u00edodo para el cual fue electo, la autoridad que resulte electa en dicha circunstancia asume el cargo hasta completar el per\u00edodo de mandato de la autoridad destituida.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 35.- Repetici\u00f3n de la solicitud. En caso de no prosperar la revocatoria, no puede iniciarse contra la misma persona que ejerce de autoridad electiva otra solicitud de revocatoria del mandato por el mismo hecho. No puede intentarse una nueva revocatoria por la misma causal, contra la misma autoridad electiva sino mediare por lo menos el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o entre una y otra solicitud.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO V COMPLEMENTARIAS<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 36.- Convenir la gratuidad de certificaci\u00f3n de firmas. Se encomienda al Intendente a llevar adelante las diligencias necesarias a los fines de celebrar un convenio con las autoridades del Superior Tribunal de Justicia o del Tribunal Electoral, ambos del Gobierno de la Provincia de Misiones, para que la gratuidad de los tr\u00e1mites derivados de los procedimientos de participaci\u00f3n popular previstos en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Provincial (conforme el art\u00edculo 1 de la Ley XI &#8211; N\u00ba 8 (antes ley 4490) o la que en el futuro la sustituya) incluya la exenci\u00f3n de tasas por certificaciones de firmas en los \u00e1mbitos judiciales o electorales provinciales, en especial en el Juzgado de Paz con asiento en el Municipio de 25 de Mayo, que oficia de representante local del tribunal electoral.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 37.- Autorizaci\u00f3n. Autor\u00edcese al Presidente del Concejo Deliberante o al Intendente, seg\u00fan el \u00f3rgano de gobierno al que corresponda la erogaci\u00f3n, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/ORDENANZA-III-N\u00b06-Y-ANEXOS.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DESCARGAR<\/a> <strong>ORDENANZA III \u2013 N\u00ba 6 <\/strong>(Antes Ordenanza 54\/19) RAMA III &#8211; CONSTITUCIONAL<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"645\" height=\"63\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-390\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez.jpg 645w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez-300x29.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 645px) 100vw, 645px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA III \u2013 N\u00ba 6 (Antes Ordenanza 54\/19) T\u00cdTULO I CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL ART\u00cdCULO 1.- Se tiene el presente ordenamiento con la finalidad de reglamentar la organizaci\u00f3n, funcionamiento y las sesiones del Consejo Consultivo Municipal de 25 de Mayo, atendiendo &hellip; <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/03\/rama-iii-constitucional-4\/\">Segu\u00ed leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[73,71,70],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/483"}],"collection":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=483"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/483\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":485,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/483\/revisions\/485"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=483"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=483"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=483"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}