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El Concejo Deliberante dispara el procedimiento del Concurso y por el voto de las dos terceras partes (2\/3) del total de los miembros se designar\u00e1 a los ocupantes de los cargos de Juez de Faltas.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3<\/strong>.- Aprueba el C\u00f3digo de Faltas del Municipal, constituyendo el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4<\/strong>.- Aprueba la creaci\u00f3n del Consejo Asesor en el \u00e1mbito del Concejo Deliberante, como as\u00ed el procedimiento para el Concurso P\u00fablico de Oposici\u00f3n y Antecedentes que constituye el Anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5<\/strong>.- Autoriza a la Secretar\u00eda de Hacienda a cubrir las erogaciones que demande el funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas, siendo imputadas a las partidas espec\u00edficas del Presupuesto Anual vigente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6<\/strong>.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-medium-font-size\">ANEXO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1.<\/strong>&#8211; Creaci\u00f3n. Crear dentro del \u00e1mbito de la Municipalidad y de toda la jurisdicci\u00f3n del Municipio de 25 de Mayo, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2<\/strong>.- Jurisdicci\u00f3n y competencia. Es atribuci\u00f3n del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, en primera instancia el juzgamiento y sanci\u00f3n de las faltas, infracciones y contravenciones que se cometan dentro de la jurisdicci\u00f3n municipal y que resulten de la violaci\u00f3n a normas del C\u00f3digo de Faltas y Ordenanzas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3<\/strong>.- Organizaci\u00f3n. El Juzgado Administrativo de Faltas, ser\u00e1 un \u00f3rgano unipersonal, con Autonom\u00eda institucional, que estar\u00e1 compuesto por:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>un Juez Administrativo Municipal de Faltas;<\/li>\n\n\n\n<li>un Secretario;<\/li>\n\n\n\n<li>personal administrativo necesario al efecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4<\/strong>.- Juez. Designaci\u00f3n. Estabilidad. El Juez Administrativo Municipal es designado conforme al procedimiento que imprime la Carta Org\u00e1nica Municipal y la reglamentaci\u00f3n que instituye el presente Anexo, goza de estabilidad en el cargo mientras mantenga su buena conducta, desempe\u00f1o y dedicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5.<\/strong>&#8211; \u00a0Requisitos. Para ser Juez Administrativo Municipal de Faltas debe:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>ser ciudadano nativo o naturalizado, tener m\u00e1s de veinticinco (25) a\u00f1os de edad;<\/li>\n\n\n\n<li>tener t\u00edtulo de abogado con tres (3) a\u00f1os de ejercicio activo y continuo en la profesi\u00f3n o tres (3) a\u00f1os de antig\u00fcedad como miembro del Poder Judicial;<\/li>\n\n\n\n<li>domiciliarse en la localidad de 25 de Mayo y tener cinco (5) a\u00f1os de residencia efectiva y continua en el Municipio;<\/li>\n\n\n\n<li>reunir antecedentes de buena conducta y \u00e9tica propia de un funcionario p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6<\/strong>.- Facultades. Son facultades del Juez de Faltas:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>representar protocolarmente al Juzgado Administrativo Municipal en todas las relaciones con funcionarios, entidades o personas;<\/li>\n\n\n\n<li>presidir, dirigir, moderar y&nbsp; resolver juicios que se tramiten en el Juzgado;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul>\n<li>recepcionar quejas y reclamos sobre el funcionamiento y tratamiento de preferente despacho;<\/li>\n\n\n\n<li>imponer sanciones administrativas conforme disposiciones del C\u00f3digo de Faltas y Ordenanzas;<\/li>\n\n\n\n<li>ejecutar judicialmente las sanciones dinerarias que fueren impuestas, contando para ello con legitimaci\u00f3n procesal suficiente;<\/li>\n\n\n\n<li>garantizar los principios del debido proceso constitucional, y de la instancia oral y breve.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7<\/strong>.- Duraci\u00f3n. Remoci\u00f3n. El Juez Administrativo Municipal de Faltas y el Secretario gozan de estabilidad en su cargo mientras dure su buena conducta, desempe\u00f1o y dedicaci\u00f3n pudiendo ser removido a trav\u00e9s de juicio pol\u00edtico aplic\u00e1ndose las mismas disposiciones que para remover a los miembros del poder Ejecutivo y Legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Constituyen causales de remoci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo;<\/li>\n\n\n\n<li>inconducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo;<\/li>\n\n\n\n<li>aplicar o interpretar las normas de faltas con fines recaudatorios y no preventivos o educativos;<\/li>\n\n\n\n<li>incurrir en falta grave;<\/li>\n\n\n\n<li>negligencia, mal desempe\u00f1o o abandono de sus funciones;<\/li>\n\n\n\n<li>desconocimiento inexcusable del derecho;<\/li>\n\n\n\n<li>comisi\u00f3n de delito doloso;<\/li>\n\n\n\n<li>inhabilidad ps\u00edquica o f\u00edsica sobreviniente que le impida el cumplimiento de sus funciones;<\/li>\n\n\n\n<li>desorden de conducta;<\/li>\n\n\n\n<li>violaci\u00f3n de las normas legales sobre incompatibilidades y prohibiciones:<\/li>\n\n\n\n<li>morosidad en resolver las causas a su cargo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En caso de darse alguna de las causales, previstas, el Honorable Concejo Deliberante mediante procedimiento sumario, que garantice el derecho p\u00fablico de defensa, decide sobre la remoci\u00f3n. Para el caso afirmativo se requiere el voto de las dos terceras partes (2\/3) de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, seg\u00fan Ordenanza que reglamenta el proceso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8.-<\/strong> Inmunidades\u00a0 y\u00a0 prohibiciones. El\u00a0 Juez Municipal Administrativo goza\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 mismas inmunidades que los Concejales y el Intendente Municipal, procediendo su desafuero en las mismas condiciones que para aquellos. Est\u00e1 prohibido al Juez Administrativo de Faltas Municipal:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>el desarrollo de actividades pol\u00edticas;<\/li>\n\n\n\n<li>el desempe\u00f1o de cargos p\u00fablicos municipales, provinciales o nacionales, con excepci\u00f3n de la docencia secundaria o universitaria. En general, la ejecuci\u00f3n de actos que comprometan en cualquier forma la dignidad del cargo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La infracci\u00f3n a estas prohibiciones se reputa como falta grave a los fines de su remoci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9<\/strong>.- Secretario.\u00a0 Designaci\u00f3n\u00a0 y\u00a0\u00a0 remoci\u00f3n. El Poder Ejecutivo env\u00eda una terna al Juez de Faltas Municipal para que en acuerdo designen su Secretario.<\/p>\n\n\n\n<p>1) Requisitos. Incompatibilidades.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>ser ciudadano nativo o naturalizado, tener m\u00e1s de veinticinco (25) a\u00f1os de edad;<\/li>\n\n\n\n<li>domiciliarse en la localidad de 25 de Mayo durante los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os previos al nombramiento y posterior asunci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>reunir antecedentes de buena conducta y \u00e9tica propia de un funcionario p\u00fablico. Tiene las mismas incompatibilidades que corresponden al cargo del Juez de Faltas, y a los Concejales. Adem\u00e1s, el Secretario, al momento de su designaci\u00f3n, no puede ser c\u00f3nyuge, ni pariente del Juez Municipal de Faltas, dentro del segundo grado de afinidad o consanguinidad; 2) Funciones del Secretario.<\/li>\n\n\n\n<li>firmar las c\u00e9dulas de citaci\u00f3n y las \u00f3rdenes de comparendo que se emitan, previa resoluci\u00f3n del Juez;<\/li>\n\n\n\n<li>controlar la recepci\u00f3n de las actas remitidas por las reparticiones municipales;<\/li>\n\n\n\n<li>llevar los libros internos y dem\u00e1s obligaciones que por lo mismo se le impongan;<\/li>\n\n\n\n<li>custodiar bajo su responsabilidad la integridad de los expedientes y documental obrante en el Juzgado.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Secretario del Juzgado de Faltas, adem\u00e1s de las obligaciones que expresamente le asigna el presente reglamento, (y quien es el subrogante directo e inmediato del Juez en caso de ausencia o impedimento de \u00e9ste) debe cumplir con las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>asistir al Juez en el despacho de los asuntos a su cargo o&nbsp; refrendar todos sus actos;<\/li>\n\n\n\n<li>redactar las providencias de mero tr\u00e1mite y los proyectos de resoluciones referentes a las causas en tr\u00e1mite por ante este Juzgado y como referidos a sanciones de multas, clausuras, levantamientos de clausuras, decomiso de mercader\u00edas, inhabilitaciones y todas aquellas transgresiones a los reglamentos y Ordenanzas municipales, las que es inmediatamente elevadas al Juez para la resoluci\u00f3n definitiva del conflicto;<\/li>\n\n\n\n<li>controlar la asistencia y puntualidad del personal del Juzgado, como as\u00ed supervisar y corregir la disciplina interna haciendo guardar el debido orden y respeto en el recinto judicial tanto a empleados a su cargo como as\u00ed al p\u00fablico asistente en el lugar;<\/li>\n\n\n\n<li>dirigir, organizar y controlar las tareas del personal del Juzgado;<\/li>\n\n\n\n<li>controlar el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas por el Juez en el tr\u00e1mite de causas;<\/li>\n\n\n\n<li>firmar las certificaciones, constancias, cedulas de citaciones y las ordenes de comparendo dispuestas por el Juez en las cusas radica das en este Juzgado;<\/li>\n\n\n\n<li>controlar la entrada y salida de expedientes del Juzgado;<\/li>\n\n\n\n<li>custodiar la integridad de los expedientes, libros, legajos y toda documentaciones obrante y reservadas en el Juzgado;<\/li>\n\n\n\n<li>verificar la correcci\u00f3n de las foliaturas, de los cargos, de las firmas y sellos y de toda otra circunstancia contenida en las actuaciones que por la naturaleza de sus funciones le competan;<\/li>\n\n\n\n<li>habilitar los libros internos que se establezcan y verificar la correcci\u00f3n de los asientos que en ellos se realicen;<\/li>\n\n\n\n<li>llevar los legajos del personal a su cargo en la forma dispuesta por el Juez;<\/li>\n\n\n\n<li>controlar asiduamente los elementos y veh\u00edculos secuestrados o decomisados a disposici\u00f3n del Juzgado;<\/li>\n\n\n\n<li>custodiar el mobiliario y dem\u00e1s bienes que integran el patrimonio f\u00edsico del Juzgado, efectuar el inventario anual y redactar el proyecto de presupuesto de gastos del Juzgado para el a\u00f1o siguiente;<\/li>\n\n\n\n<li>elevar al Juez en forma mensual una estad\u00edstica de la labor realizada en el mes inmediato anterior, a lo igual que un resumen estad\u00edstico de la labor anual, el que debe ser elevado al Juez dentro de los primeros quince (15) d\u00edas del mes de febrero del a\u00f1o calendario siguiente al del informe que corresponda;<\/li>\n\n\n\n<li>confeccionar y remitir mensualmente a la Oficina de Personal el informe de novedades referentes a puntualidad y asistencia de los agentes a su cargo;<\/li>\n\n\n\n<li>efectuar las notificaciones pertinentes cuando estas deban practicarse en los estrados del Juzgado;<\/li>\n\n\n\n<li>autorizar la remisi\u00f3n al archivo de las causas debidamente concluidas en un plazo no mayor a diez (10) d\u00edas, llevando el efecto, el debido asiento de tal circunstancia en sus libros respectivos;<\/li>\n\n\n\n<li>proyectar los actos de mero tr\u00e1mite y ejecutar todas las actuaciones necesarias (a\u00fan aquellas no enumeradas en el presente reglamento) para un mejor y eficaz cumplimiento de las funciones a su cargo y que les fuere confiadas por el Juez.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Administrativamente el Juzgado Municipal de Faltas est\u00e1 a cargo del Secretario, qui\u00e9n supervisa y controla las secciones del mismo. El personal del Juzgado en ausencia del Juez, depende tambi\u00e9n del Secretario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10<\/strong>.- Registro de antecedentes y reincidencia: Se crea en el \u00e1mbito del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas el Registro de Antecedentes y Reincidencia a los efectos de:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>registrar el ingreso y egreso de todos los expedientes que requieran la intervenci\u00f3n del Juzgado de Faltas;<\/li>\n\n\n\n<li>confeccionar, actualizar y ordenar las fichas individuales de cada infractor, en la que se registran actas y cada una de las faltas que su titular cometa, como la sentencia habida en su juzgamiento;<\/li>\n\n\n\n<li>asentar los datos del expediente en el Registro de Antecedentes y Reincidencia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11<\/strong>.- Procedimiento. El juzgamiento conforme el Art\u00edculo 156 de la Carta Org\u00e1nica se lleva adelante sustentado en dos principios fundamentales: garant\u00edas del debido proceso constitucional y en instancia oral, p\u00fablica y breve.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12<\/strong>.- Resoluciones. Las Resoluciones del Juez de Faltas Municipal agotan la v\u00eda administrativa en las condiciones y los casos regulados por aquella, por lo que se considera \u00fanica instancia administrativa, pudiendo aplicar s\u00f3lo las sanciones previstas en las Ordenanzas respectivas, con efectos suspensivos y recursos judiciales que correspondan de acuerdo a lo previsto en el C\u00f3digo de Faltas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13<\/strong>.- Presupuesto. El Juez Administrativo de Faltas Municipal elabora un presupuesto de gastos para el funcionamiento del Tribunal y lo eleva al Poder Ejecutivo para su incorporaci\u00f3n al Presupuesto de Gastos y C\u00e1lculos de Recursos por las v\u00edas que correspondan (Inciso a) Art\u00edculo 155 de la Carta Org\u00e1nica).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14<\/strong>.- \u00a0Licencias. El r\u00e9gimen\u00a0 de licencias del Juez Administrativo y del personal que se encuentren bajo su dependencia es regido por la legislaci\u00f3n vigente dentro del Poder Ejecutivo Municipal, salvo reglamentaci\u00f3n interna que manifieste lo contrario.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>No pueden salir simult\u00e1neamente de licencia el Juez y el Secretario ya que se cubren mutuamente las funciones del cargo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15<\/strong>.- Horario. El Juzgado Municipal\u00a0 de Faltas funciona todos los d\u00edas h\u00e1biles del a\u00f1o de manera continua. Cuando el Magistrado haga uso de Licencia Anual Ordinaria, o Complementaria, subroga el cargo el Juez de Falta Suplente, en licencias menores a quince<\/p>\n\n\n\n<p>(15) d\u00edas corridos subroga el Secretario en turno en mero tr\u00e1mites administrativos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Sede. El Poder Ejecutivo Municipal provee el espacio f\u00edsico, mobiliario y personal necesario para la concreci\u00f3n y establecimiento del Juzgado Municipal de Faltas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-medium-font-size\">ANEXO II<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00d3DIGO PARA EL JUZGAMIENTO DE FALTAS, INFRACCIONES O<\/p>\n\n\n\n<p>CONTRAVENCIONES<\/p>\n\n\n\n<p>LIBRO I<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1<\/strong>.- Este C\u00f3digo se aplica para el juzgamiento de las faltas, infracciones o contravenciones que se cometan en el Municipio de 25 de Mayo y que resulten de violaciones a Leyes, Ordenanzas, Decretos, Reglamentos, Resoluciones o cualquier otra disposici\u00f3n cuya aplicaci\u00f3n y represi\u00f3n corresponda a la Municipalidad de 25 de Mayo, sea por v\u00eda originaria o delegada.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.-<\/strong> Las disposiciones de \u00e9ste C\u00f3digo se aplica al juzgamiento de faltas, infracciones o contravenciones creadas a la fecha de la sanci\u00f3n del mismo y a las que se crearen con posterioridad con tal que sean anteriores al hecho que motiva el juicio.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3<\/strong>.- Los t\u00e9rminos faltas, infracciones y contravenciones son usados indistintamente en el texto de \u00e9ste C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4<\/strong>.- El procedimiento por analog\u00eda no es admisible para crear faltas ni para crear sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5<\/strong>.- El obrar culposo es suficiente para que se considere punible la falta.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6<\/strong>.- Nadie puede ser juzgado, ni condenado dos (2) veces por la misma falta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7<\/strong>.- En caso de duda debe estarse siempre a lo que resulte m\u00e1s favorable para el infractor.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8.<\/strong>&#8211; La tentativa y participaci\u00f3n secundaria no es punible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9<\/strong>.- La defensa letrada en el tr\u00e1mite de causas ante los Juzgados Administrativos Municipales de Faltas del Municipio de 25 de Mayo no es obligatoria, pero el imputado puede nombrar, de entre los letrados de la matr\u00edcula de la Provincia de Misiones, defensor particular a su costa.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10<\/strong>.- Cuando resultare responsable una persona jur\u00eddica, asociaci\u00f3n o sociedad por la comisi\u00f3n de una falta puede impon\u00e9rsele la pena de multa y accesoria que correspondiere. Adem\u00e1s se aplican a sus agentes las que correspondan por sus actos personales y en el desempe\u00f1o de sus funciones. Estas reglas son tambi\u00e9n aplicables a las personas humanas y con respecto a los que act\u00faen en su nombre, por su autorizaci\u00f3n, bajo su amparo o en su beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando no se identifica a un infractor, la presunci\u00f3n de la comisi\u00f3n de la falta recae sobre el propietario del bien con que se hubiere cometido, salvo que acredite su enajenaci\u00f3n o que el mismo no se encuentra bajo su tenencia o bien que denuncie al infractor.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO II JURISDICCI\u00d3N Y COMPETENCIA<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11<\/strong>.- La jurisdicci\u00f3n en materia de faltas municipales es ejercida:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>originariamente por el Juzgado de Faltas;<\/li>\n\n\n\n<li>en grado de apelaci\u00f3n por el Juez de Instrucci\u00f3n en turno del Poder Judicial de la Provincia.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12.<\/strong>&#8211; La competencia en materia de faltas municipales es improrrogable.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO III RECUSACI\u00d3N Y EXCUSACI\u00d3N<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13<\/strong>.- El juez solamente puede ser recusado con causa de acuerdo con las establecidas en este Art\u00edculo, y debe excusarse:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>cuando en el mismo proceso ha pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia, o ha intervenido como defensor, mandatario o denunciante o ha actuado como perito o conoce el hecho investigado como testigo;<\/li>\n\n\n\n<li>si es c\u00f3nyuge, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de alg\u00fan interesado;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando \u00e9l, su c\u00f3nyuge, o alguno de sus parientes en los grados antes indicados tienen inter\u00e9s en el proceso;<\/li>\n\n\n\n<li>si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela, o curatela de alguno de los interesados;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando \u00e9l o sus parientes, dentro de los grados referidos, tienen juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con algunos de los interesados, salvo si se trata de bancos oficiales o constituidos por sociedades an\u00f3nimas;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando antes de comenzar el proceso ha sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, o denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestran armon\u00eda entre ambos;<\/li>\n\n\n\n<li>si ha dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opini\u00f3n sobre el proceso;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando tiene amistad \u00edntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando \u00e9l, su c\u00f3nyuge, padre o hijos, u otras personas que vivan a su cargo han recibido o reciben beneficios de importancia de alguno de los interesados, o s\u00ed, despu\u00e9s de iniciado el proceso, \u00e9l ha recibido presentes o d\u00e1divas aunque son de poco valor;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando en la causa ha intervenido o interviene como juez alg\u00fan pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad. A los fines de este Art\u00edculo se consideran interesados el imputado y el damnificado por falta, lo mismo que sus representantes, defensores o mandatarios.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO IV DE LAS PENAS<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14<\/strong>.- Las penas que se establecen por \u00e9ste C\u00f3digo son:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>multa: corresponde en este C\u00f3digo a la sanci\u00f3n pecuniaria a pagar por el infractor por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n constitutiva de la falta que se le impute, cuyo monto debe ser determinado por el juez entre el m\u00ednimo y el m\u00e1ximo de Unidades Fijas (UF) que se prevean para cada contravenci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>inhabilitaci\u00f3n: la misma importa la suspensi\u00f3n o cese del permiso concedido por la administraci\u00f3n municipal para el ejercicio de la actividad en infracci\u00f3n. En el primer caso, no puede exceder de ciento ochenta (180) d\u00edas, no obstante, la misma se prolonga vencido el m\u00e1ximo hasta tanto el infractor cumpla con todas las disposiciones municipales vigentes en la materia que motiva la pena. En el caso de quebrantamiento de la pena de inhabilitaci\u00f3n, debe ordenarse la remisi\u00f3n de las actuaciones a la justicia penal;<\/li>\n\n\n\n<li>clausura: la clausura importa el cierre parcial o total del establecimiento o instalaci\u00f3n industrial o comercial, obra o vivienda en infracci\u00f3n o el cese de las actividades consiguientes. La pena de clausura debe decretarse en la sentencia fund\u00e1ndose en razones de salubridad, higiene o incumplimiento de las reglamentaciones vigentes. La clausura puede ser: definitiva, temporaria, en cuyo caso no puede exceder de ciento ochenta (180) d\u00edas, o por tiempo indeterminado. A petici\u00f3n de parte, el Juez puede disponer el levantamiento de la clausura en forma condicional y siempre que los peticionantes acrediten haber subsanado las causas que la motivaron. Est\u00e1 sujeto a las prescripciones compromisorias que el mismo juez establece para cada caso espec\u00edfico.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La violaci\u00f3n por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas por aqu\u00e9l, puede determinar la revocatoria del beneficio acordado, procedi\u00e9ndose a una nueva clausura. En este \u00faltimo caso, no puede solicitarse nueva rehabilitaci\u00f3n condicional, si no ha transcurrido un (1) a\u00f1o desde la fecha de revocatoria;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>demolici\u00f3n: se dispone respecto de obras efectuadas en contravenci\u00f3n a las disposiciones legales o cuando exista fundadas razones de que las mismas se hallan con riesgo o amenazas de ruinas;<\/li>\n\n\n\n<li>decomiso: importa la p\u00e9rdida para el propietario de la cosa mueble o semoviente con la que se cometa la infracci\u00f3n sea o no autor de la falta cometida. El Juez puede dar a los elementos objetos del decomiso el destino m\u00e1s adecuado seg\u00fan la naturaleza y estado de los mismos;<\/li>\n\n\n\n<li>tareas comunitarias: se disponen tareas comunitarias o se puede exigir la concurrencia a cursos especiales de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, concurrir a exponer charlas educativas, en establecimientos educativos. La concurrencia a cursos especiales puede ser aplicada como alternativa a multas; en tal caso la aprobaci\u00f3n del curso redime en ella. En cambio el incumplimiento de la asistencia a cursos especiales, la no concurrencia a exponer las causas educativas previstas, y la no realizaci\u00f3n de tareas comunitarias impuestas triplica la sanci\u00f3n de multa.&nbsp;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15.<\/strong>&#8211; Cuando median circunstancias que hacen excesiva la pena m\u00ednima aplicable y el imputado fuere primario, puede imponerse una sanci\u00f3n menor.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16<\/strong>.- Las penas pueden imponerse en forma separada o conjunta, conforme la determinaci\u00f3n normativa espec\u00edfica.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17<\/strong>.- Las penas se grad\u00faan seg\u00fan la naturaleza de la falta, la entidad objetiva del hecho, los antecedentes y peligrosidad revelada por el infractor, el riesgo corrido por las personas o los bienes y toda otra circunstancia que contribuya a la equidad de la decisi\u00f3n. La aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas son, en todos los casos, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o de car\u00e1cter contractual, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, intervenciones, allanamientos, ejecuciones subsidiarias, caducidades, y toda otra que es propia del Departamento Ejecutivo Municipal adoptar, para asegurar el cumplimiento de las normas municipales.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18<\/strong>.- El Juez puede disponer la clausura hasta tanto se efectivice el pago de la multa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19<\/strong>.- Corresponde al Juez desestimar la denuncia o sobreseer en la causa:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>cuando los hechos en que se funde no constituyan infracci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando los medios de justificaci\u00f3n acumulados con la denuncia no sea suficiente para acreditar la falta;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando, comprobada la falta, no sea posible determinar el autor o responsable.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO V REINCIDENCIA<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20<\/strong>.- Se consideran reincidentes para los efectos de \u00e9ste C\u00f3digo, las personas que habiendo sido condenadas por una falta incurran en otra de igual especie dentro del t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os a partir de la sentencia definitiva.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>La declaraci\u00f3n del infractor como reincidente eleva en un tercio (1\/3) la pena m\u00ednima y m\u00e1xima establecida para la infracci\u00f3n de que se trata. La segunda reincidencia, eleva en la mitad (1\/2) la pena m\u00ednima y m\u00e1xima establecida para la infracci\u00f3n de que se trata. A partir de la tercera reincidencia las penas fijadas se elevan al doble la pena m\u00ednima y m\u00e1xima establecida para la infracci\u00f3n de que se trata. Ello sin perjuicio de la facultad del Juez de aplicar, en cada caso, las previsiones contenidas en las Leyes u Ordenanzas espec\u00edficas<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO VI CONCURSO DE FALTAS<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21.<\/strong>&#8211; Cuando una infracci\u00f3n cae bajo m\u00e1s de una sanci\u00f3n, se aplica solamente la que fija pena mayor.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22<\/strong>.- Cuando concurrieren varias infracciones, se acumulan las penas correspondientes a los diversos hechos. Las sumas de estas penas no pueden exceder del m\u00e1ximo legal fijado para la especie de pena de que se trate.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23<\/strong>.- Cuando concurren varios hechos independientes reprimidos con sanciones de distinta especie, \u00e9stas pueden ser aplicadas separadamente.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO VII DE LA EXTINCI\u00d3N DE ACCI\u00d3N Y PENA<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24<\/strong>.- La acci\u00f3n se extingue:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>por la muerte del imputado;<\/li>\n\n\n\n<li>por prescripci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>por pago voluntario del m\u00e1ximo de la multa, en cualquier estado del juicio, para la falta reprimida exclusivamente con esa pena;<\/li>\n\n\n\n<li>por pago voluntario del m\u00ednimo de la multa para las infracciones sancionadas exclusivamente con pena de multa, antes de haber comparecido el imputado a primera audiencia;<\/li>\n\n\n\n<li>por desestimaci\u00f3n del acta o denuncia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25.<\/strong>&#8211; El pago voluntario tiene un descuento de hasta un cincuenta por ciento (50 %) cuando el imputado lo hace efectivo dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la fecha de confecci\u00f3n del acta de infracci\u00f3n o desde la primera citaci\u00f3n del Juzgado.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26<\/strong>.- Para efectuar el pago voluntario se requiere:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>acta contravencional;<\/li>\n\n\n\n<li>formulario de solicitud del beneficio;<\/li>\n\n\n\n<li>otorgar el correspondiente recibo y efectivizar el pago pertinente<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27<\/strong>.- Solo se admiten nuevos pagos voluntarios cuando ha transcurrido un plazo de ciento veinte (120) d\u00edas corridos desde la comisi\u00f3n de la \u00faltima infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28<\/strong>.- La pena se extingue: 1) por muerte del condenado; 2) por prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29.<\/strong>&#8211; La acci\u00f3n prescribe al a\u00f1o de cometida la falta o constataci\u00f3n de la misma. La pena prescribe a los cinco (5) a\u00f1os de quedar firme la sentencia definitiva para sanciones por infracciones de tr\u00e1nsito y a los dos (2) a\u00f1os de quedar firme la sentencia definitiva para las dem\u00e1s infracciones. La prescripci\u00f3n se opera autom\u00e1ticamente al vencimiento de los t\u00e9rminos indicados y sin necesidad de declaraci\u00f3n expresa, salvo solicitud del interesado.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>LIBRO II<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO I<\/h3>\n\n\n\n<p>ACTOS INICIALES<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30<\/strong>.- Toda falta da lugar a una acci\u00f3n p\u00fablica que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad policial inmediata, administrativa o directamente ante el Juez Administrativo Municipal de Faltas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31<\/strong>.- El agente que compruebe una infracci\u00f3n labra de inmediato un Acta que debe contener:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>lugar, fecha y hora de la comisi\u00f3n de la falta;<\/li>\n\n\n\n<li>naturaleza y circunstancias de la misma;<\/li>\n\n\n\n<li>las caracter\u00edsticas del veh\u00edculo, local comercial, inmueble, cosas, instrumentos o medios empleados para cometerla;<\/li>\n\n\n\n<li>nombre y domicilio del imputado, si es posible determinarlos en el acto de constataci\u00f3n. En caso de imposibilidad, y de ser pertinente, se ampl\u00eda el acta con datos extra\u00eddos del padr\u00f3n de titulares;<\/li>\n\n\n\n<li>nombre y domicilio de los testigos que han presenciado el hecho, si los hay;<\/li>\n\n\n\n<li>firma e identificaci\u00f3n del funcionario actuante, con aclaraci\u00f3n de nombre y cargo;<\/li>\n\n\n\n<li>la disposici\u00f3n legal presuntamente infringida;<\/li>\n\n\n\n<li>la indicaci\u00f3n del plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para efectuar descargo y ofrecer pruebas ante el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas;<\/li>\n\n\n\n<li>todo otro fijado por la normativa vigente conforme a la infracci\u00f3n que se le imputa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las Actas deben ser claras y perfectamente legibles, tanto en su original como en las copias. Las Actas que no se ajustan a lo establecido por el presente Art\u00edculo son v\u00e1lidas siempre que el error u omisi\u00f3n puede ser subsanado por el Juzgado interviniente. En caso contrario son desestimadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las actuaciones son elevadas directamente al Jugado Administrativo Municipal de Faltas en turno dentro de las veinticuatro (24) horas, o de inmediato cuando se han dispuesto medidas cautelares.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento de las disposiciones de este Art\u00edculo hace pasible de sumario administrativo al funcionario actuante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32<\/strong>.- Las faltas de tr\u00e1nsito pueden comprobarse a trav\u00e9s del sistema de control inteligente de infracciones por medios electr\u00f3nicos, f\u00edlmicos, fotogr\u00e1ficos o de grabaci\u00f3n de video, desde medios m\u00f3viles o puestos fijos. En caso de funcionar con censores de medici\u00f3n, radar o control semaforizado, estos medios deben ser aprobados u homologados por la autoridad competente. En el caso de las c\u00e1maras fijas de control urbano, esta aprobaci\u00f3n y homologaci\u00f3n no es necesaria y las mismas pueden ser empleadas para detectar cualquier contravenci\u00f3n, no solo de tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33<\/strong>.- Las Actas confeccionadas conforme lo dispuesto en el Art\u00edculo precedente, deben cumplir adem\u00e1s de los requisitos previstos en el Art\u00edculo 30 del presente C\u00f3digo, con los siguientes:\u00a0<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>m\u00e1s de una imagen del veh\u00edculo al momento de la infracci\u00f3n, con identificaci\u00f3n del dominio. En ning\u00fan caso pueden emitirse im\u00e1genes que identifiquen a los ocupantes del veh\u00edculo registrado;<\/li>\n\n\n\n<li>contravenci\u00f3n cometida y en caso de control de velocidad de circulaci\u00f3n, velocidad permitida y velocidad registrada;<\/li>\n\n\n\n<li>identificaci\u00f3n del equipamiento utilizado;<\/li>\n\n\n\n<li>r\u00fabrica directa o digitalizada del funcionario municipal actuante;<\/li>\n\n\n\n<li>en caso de ser obtenida desde medios m\u00f3viles, debe serlo en presencia del funcionario municipal actuante;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando se trate de faltas detectadas visualizando las im\u00e1genes producidas por las c\u00e1maras fijas del control urbano, debe imprimirse una imagen y se remite adjunta al Acta de Infracci\u00f3n labrada por el inspector observador actuante. El soporte f\u00edlmico o fotogr\u00e1fico es reservado por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34<\/strong>.- El Acta tiene para el funcionario interviniente car\u00e1cter de declaraci\u00f3n testimonial y la alteraci\u00f3n maliciosa de los hechos y de las dem\u00e1s circunstancias que ella contenga, hace incurrir al autor en las sanciones que el C\u00f3digo Penal establece con respecto a aquellos que se produzcan con falsedad.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35<\/strong>.- Labrada el Acta, el funcionario actuante notifica al imputado entreg\u00e1ndole una copia e invit\u00e1ndolo a firmar, si ello es posible dadas las caracter\u00edsticas de la infracci\u00f3n constatada. Se le informa asimismo de que puede efectuar presentaci\u00f3n espont\u00e1nea ante el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de ausencia del imputado, la copia del acta es fijada en lugar visible de manera que puede ser hallada por \u00e9ste, o en su defecto es entregada a persona que resida en el domicilio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36<\/strong>.- Si en los plazos establecidos el imputado no comparece a fin de ejercer su derecho de defensa se lo declara rebelde. Si obran elementos de juicio que permiten tener por acreditada la infracci\u00f3n y su responsabilidad, se procede a dictar la sentencia sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37<\/strong>.- En la verificaci\u00f3n de las faltas el funcionario competente puede disponer, cuando las circunstancias lo justifiquen, el secuestro de los elementos probatorios de la infracci\u00f3n, la clausura transitoria del local comercial o la paralizaci\u00f3n de la obra particular en que la misma se ha cometido o decomiso de mercader\u00edas, si ello es necesario para la cesaci\u00f3n de la falta o cuando existen motivos fundados para sospechar que el imputado intenta eludir el control del organismo competente. Esta presunci\u00f3n se basa principalmente en la falta de documentaci\u00f3n del imputado, o en la falta de justificaci\u00f3n del domicilio o circunstancias que sirven de base para aquel.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>El funcionario debe dejar constancia de estas medidas en el Acta de comprobaci\u00f3n. En estos casos, las actuaciones son elevadas de inmediato al Juez de faltas. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n hace responsable al funcionario, el que es pasible de sumario administrativo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Juez de Faltas puede ratificar o dejar sin efecto la medida dispuesta. Tambi\u00e9n puede disponer por s\u00ed, mediante decreto fundado, las medidas cautelares que estime pertinente.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO II DEL JUICIO<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38<\/strong>.- El juicio es p\u00fablico y el procedimiento es oral y breve.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>El Juez da a conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones y le oye personalmente invit\u00e1ndole a que haga su defensa en el acto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La prueba es ofrecida y producida en la misma audiencia. Solo en casos excepcionales el juez puede fijar una nueva audiencia de prueba, la que se realiza dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No se acepta la presentaci\u00f3n de escritos, salvo que el Juez lo considere conveniente en cuyo caso admite la presentaci\u00f3n de los mismos o dispone que se tome versi\u00f3n escrita de las declaraciones, interrogatorios y careos. La forma escrita es permitida para el planteo de cuestiones de inconstitucionalidad, incompetencia y prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Actas labradas por funcionarios competentes en las condiciones enumeradas por el Art\u00edculo 30 y 32, en caso de corresponder, del presente C\u00f3digo y que no sean enervadas por otra prueba, son consideradas por el Juez como plena prueba de la responsabilidad del infractor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39<\/strong>.- El Juez puede asimismo disponer medidas para mejor proveer. En todos los casos se permite al imputado controlar la substanciaci\u00f3n de la prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando fueren necesarios o convenientes conocimientos t\u00e9cnicos especiales para apreciar o conocer alg\u00fan hecho o circunstancias pertinentes a la causa el Juez de oficio o a pedido del imputado ordena un dictamen pericial.<\/p>\n\n\n\n<p>Las designaciones previstas en el p\u00e1rrafo anterior deben recaer en peritos de la Municipalidad o de reparticiones oficiales. A la falta de \u00e9stos, el Juez designa un perito particular a cargo del acusado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40.<\/strong>&#8211; El Juez para el cumplimiento de sus funciones puede solicitar a las reparticiones dependientes de esta Municipalidad, a la Polic\u00eda de la Provincia de Misiones y dem\u00e1s organismos provinciales la colaboraci\u00f3n necesaria, quienes la prestar\u00e1n conforme a sus propias reglamentaciones.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41.<\/strong>&#8211; O\u00eddas las partes y sustanciadas las pruebas, o no habiendo comparecido el imputado declarado rebelde, el Juez falla en el acto o excepcionalmente dentro de los diez<\/p>\n\n\n\n<p>(10) d\u00edas h\u00e1biles con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>expresa lugar y fecha donde se dicte el fallo;<\/li>\n\n\n\n<li>deja constancia de haber o\u00eddo al imputado, o en su caso de su incomparecencia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Habi\u00e9ndose producido descargo, deja constancia de su admisi\u00f3n o rechazo;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>cita las disposiciones legales violadas y las que funden la sentencia;<\/li>\n\n\n\n<li>pronuncia el fallo condenatorio o absolutorio respecto de cada uno de los imputados, individualiz\u00e1ndolos, y ordena, si correspondiere, la restricci\u00f3n de las cosas secuestradas o retenidas;<\/li>\n\n\n\n<li>en caso de clausura, individualiza con exactitud la ubicaci\u00f3n del lugar en que la misma se har\u00e1 efectiva, y en caso de comiso, la cantidad y calidad de las mercader\u00edas y objetos todo ello de conformidad con las constancias registradas en la causa;<\/li>\n\n\n\n<li>en caso de acumulaci\u00f3n de causas, las menciona expresamente;<\/li>\n\n\n\n<li>las circunstancias atenuantes o agravantes que existieren especialmente el car\u00e1cter de reincidente;<\/li>\n\n\n\n<li>individualiza las personas sobre las que se disponga la inhabilitaci\u00f3n estableciendo los mecanismos para hacerla efectiva;<\/li>\n\n\n\n<li>califica la conducta vial del condenado conforme las normas vigentes.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42<\/strong>.- Para sentenciar, el Juez aprecia el valor de las pruebas rendidas conforme al sistema de la sana cr\u00edtica.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43<\/strong>.- Dictada la sentencia, la misma puede ser apelada dentro de los tres (3) d\u00edas de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO III DE LOS RECURSOS<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44<\/strong>.- Puede interponerse los siguientes recursos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>apelaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>nulidad; <\/li>\n\n\n\n<li>queja.\u00a0\u00a0\u00a0<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45.<\/strong>&#8211; El recurso de apelaci\u00f3n s\u00f3lo se otorga de las sentencias definitivas que impongan pena de comiso, clausura, arresto, inhabilitaci\u00f3n definitiva o pena de multa mayor a cien (100) Unidades Fijas (UF). Todas las dem\u00e1s sentencias del juzgado de faltas son inapelables.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>A<strong>RT\u00cdCULO 46<\/strong>.- En los casos que corresponda, el recurso de apelaci\u00f3n puede interponerse en el acto mismo de la notificaci\u00f3n de la sentencia. En esa oportunidad el Juez hace saber al condenado, bajo pena de nulidad, el derecho que le asiste de interponer los recursos que este C\u00f3digo le acuerda.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47.<\/strong>&#8211; El recurso de nulidad solo tiene lugar contra resoluciones pronunciadas con violaci\u00f3n u omisi\u00f3n de las formas sustanciales de procedimiento o por contener el tr\u00e1mite defectos de los que por expresa disposici\u00f3n de este C\u00f3digo, anulen las actuaciones. Tambi\u00e9n hay lugar al recurso de nulidad en el caso de hab\u00e9rsele negado la oportunidad de ser escuchado o en el caso de haberse negado arbitrariamente la producci\u00f3n de pruebas ofrecidas por la defensa en tiempo y forma.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 48<\/strong>.- El recurso de nulidad se deducir\u00e1 conjuntamente con el de apelaci\u00f3n y se sustanciar\u00e1 conjuntamente. No se admite recursos aut\u00f3nomos de nulidad. La resoluci\u00f3n inapelable no ser\u00e1 susceptible del recurso de nulidad.<\/p>\n\n\n\n<p>A<strong>RT\u00cdCULO 49<\/strong>.- Corresponde interponer directamente el recurso de queja ante el Juez Provincial de Instrucci\u00f3n en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>cuando el Juez de Faltas deniegue los recursos de apelaci\u00f3n y nulidad o cualquiera de ellos;<\/li>\n\n\n\n<li>en el caso de retardo de justicia, mantenimiento de clausuras, inhabilitaciones, detenciones, m\u00e1s all\u00e1 de los m\u00e1ximos autorizados por este C\u00f3digo.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50.- <\/strong>Interpuesto el recurso de queja, se concede en el acto, salvo que fuera improcedente conforme las limitaciones recursivas de los Art\u00edculos 46 y 47 y se dispone la remisi\u00f3n al Juez Provincial de Instrucci\u00f3n a los efectos de que este entre a conocer de los mismos. Recepcionados los Autos por el Superior, el mismo emplaza al infractor para que exprese agravio dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a su notificaci\u00f3n, bajo apercibimiento de declarase desierto el recurso. Es facultad del Juez de Instrucci\u00f3n disponer la recepci\u00f3n a prueba del recurso, si entendiera que faltan elementos fundamentales de convicci\u00f3n. El Juez de Instrucci\u00f3n puede disponer medidas de mejor proveer. Dicta sentencia dentro de los cinco (5) d\u00edas de o\u00edda la defensa o recibidos los agravios o recepcionadas las pruebas.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51.<\/strong>&#8211; Las notificaciones, las citaciones y los emplazamientos se hacen personalmente, por c\u00e9dula, por carta certificada con aviso de retorno, por carta documento o por telegrama colacionado si la urgencia del caso lo hace aconsejable. Los gastos de notificaci\u00f3n cuando se utilice alguno de los tres \u00faltimos medios son a cargo del imputado, debiendo abonarse el importe respectivo, en cualquier supuesto, en el plazo de diez (10) d\u00edas<\/p>\n\n\n\n<p>h\u00e1biles siguientes contados a partir de la fecha en que quede firme la Resoluci\u00f3n definitiva de la causa. Los gastos que demande la tramitaci\u00f3n de los informes que se requieran de los Registros respectivos, cuando lo hayan requerido los Jueces de Faltas, son tambi\u00e9n a cargo del imputado, cuando as\u00ed se lo determine en la Resoluci\u00f3n definitiva de la causa, debiendo abonarse el importe respectivo en el mismo plazo establecido precedentemente para pagar los gastos de notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 52<\/strong>.- Las penas de multa que se apliquen por los Jueces de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, se deben abonar dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados a partir de la fecha en que quede firme la resoluci\u00f3n que impuso la sanci\u00f3n, bajo apercibimiento de ejecuci\u00f3n judicial v\u00eda apremio.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de falta de pago en t\u00e9rmino de la multa para la ejecuci\u00f3n judicial v\u00eda apremio, se libra el pertinente t\u00edtulo. El cobro se efect\u00faa mediante juicio de ejecuci\u00f3n por el procedimiento del apremio fiscal. A tal efecto sirve de suficiente t\u00edtulo para la ejecuci\u00f3n la copia o fotocopia de la Resoluci\u00f3n por la que se aplic\u00f3 la multa, expedida por el Juez de Faltas interviniente, con certificaci\u00f3n que la misma se encuentra firme.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53<\/strong>.- Las actuaciones ante la Justicia Administrativa de Faltas en sede municipal est\u00e1n exentas de sellado, a\u00fan para el condenado.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54.-<\/strong> El importe de las multas aplicadas debe ser depositado en la Tesorer\u00eda Municipal.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-medium-font-size\"><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>CONSEJO ASESOR. CONCURSO P\u00daBLICO DE OPOSICI\u00d3N Y ANTECEDENTES.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">PROCEDIMIENTO<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1<\/strong>.- Creaci\u00f3n. Se crea el Consejo Asesor en el \u00e1mbito del Concejo Deliberante, cuya funci\u00f3n es llevar adelante el Concurso P\u00fablico de Oposici\u00f3n y Antecedentes, y proponer al Concejo Municipal, para su designaci\u00f3n a los Jueces Titular y Suplente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.-<\/strong> Oportunidad de conformaci\u00f3n. El Consejo Asesor se re\u00fane para sesionar en pleno, toda vez que el Intendente env\u00eda al Concejo Deliberantes el listado de postulantes para ocupar los cargos antes mencionados. El Concejo Deliberante debe convocar en cinco (5) d\u00edas al Consejo Asesor.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3<\/strong>.- Integraci\u00f3n. El Consejo Asesor Municipal, est\u00e1 integrado por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, con la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>dos (2) representantes del Ejecutivo Municipal titulares y un (1) suplentes;<\/li>\n\n\n\n<li>dos (2) concejales Titulares y (1) suplentes, uno por la mayor\u00eda y otro por la oposici\u00f3n, electos por mayor\u00eda simple;<\/li>\n\n\n\n<li>un (1) abogado Titular y uno suplente designado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, preferentemente con domicilio en 25 de Mayo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4<\/strong>.- Elecci\u00f3n. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Asesor son electos de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal,&nbsp; son designados por el Intendente;<\/li>\n\n\n\n<li>los Concejales por mayor\u00eda de sus pares;<\/li>\n\n\n\n<li>los abogados designados por el Colegio de Abogados de la Provincia.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5<\/strong>.- Duraci\u00f3n. El Consejo Asesor funciona durante todo el tiempo en que se desarrolle la selecci\u00f3n de los aspirantes a cubrir la\/s vacancia\/s decretada\/s, a contar desde la fecha de convocatoria fijada por el Concejo Municipal y hasta que se resuelva la selecci\u00f3n de los postulantes y la elevaci\u00f3n del respectivo dictamen. Los Consejeros duran en sus cargos, mientras dure su buena conducta y siempre que mantengan la condici\u00f3n que ten\u00edan al ser elegidos o designados como integrantes del \u00f3rgano o colegio del cual provengan.<\/p>\n\n\n\n<p>Pueden ser reelectos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6.<\/strong>&#8211; Condiciones de los miembros. La designaci\u00f3n como Consejero titular o suplente, debe recaer en personas que re\u00fanan los requisitos para ser Concejal y no se encuentran comprendidos en los impedimentos previstos en la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7<\/strong>.- Carga p\u00fablica. Las funciones de los miembros del Consejo constituyen una carga p\u00fablica y son honorarias.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8<\/strong>.- Recusaci\u00f3n. Inhibici\u00f3n. Los postulantes pueden recusar a los miembros del Consejo, s\u00f3lo respecto del cargo a concursar, por las siguientes causales que se dan entre s\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad;<\/li>\n\n\n\n<li>tener pleito pendiente con el recusante;<\/li>\n\n\n\n<li>ser acreedor, deudor o fiador;<\/li>\n\n\n\n<li>ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el recusante o querellado por \u00e9ste, con anterioridad a la convocatoria del concurso;<\/li>\n\n\n\n<li>tener amistad o enemistad u odio y resentimiento que se manifiestan por hechos conocidos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Todo Consejero que se encuentra comprendido en alguna de las causales enumeradas debe inhibirse. Recusado o inhibido un Consejero debe ser reemplazado por su suplente, si respecto del suplente se plantea una causal de recusaci\u00f3n o inhibici\u00f3n, se resuelve sin el voto del titular y el suplente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9<\/strong>.- Organizaci\u00f3n y funcionamiento. La presidencia es ejercida por un Consejero electo por sus pares, quien preside las reuniones plenarias y es el representante legal del cuerpo. El Consejo sesiona en pleno y sus resoluciones se adoptan por mayor\u00eda de votos. Cuando por un motivo de fuerza mayor no es posible la integraci\u00f3n del cuerpo en pleno, es convocado el suplente que corresponda al miembro ausente. Si luego de dos (2) sesiones no es posible lograr plenario, se sesiona y se resuelven las cuestiones con la presencia, al menos, de la mayor\u00eda absoluta del Consejo. Se labra un Acta de cada reuni\u00f3n que suscribe quien la haya presidido y la refrenda el Secretario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.<\/strong>&#8211; Atribuciones y deberes del Consejo Asesor Municipal.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>1) son atribuciones del Consejo Asesor:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>dictar su reglamento general y dem\u00e1s normas necesarias para su funcionamiento;<\/li>\n\n\n\n<li>designar a sus propias autoridades y a los integrantes de la t\u00e9cnica ad hoc, para la evaluaci\u00f3n de los postulantes en los concursos p\u00fablicos de oposici\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>requerir informaci\u00f3n de los postulantes, efectuar entrevistas y evaluaciones de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>2) son deberes del Consejo Asesor:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n<li>reglamentar el funcionamiento de los concursos de idoneidad, antecedentes y oposici\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>resolver los recursos de reconsideraci\u00f3n planteados en los t\u00e9rminos y con los alcances previstos en la presente Ordenanza;<\/li>\n\n\n\n<li>convocar a concurso p\u00fablico de idoneidad, antecedentes y oposici\u00f3n para la provisi\u00f3n de cargos vacantes;<\/li>\n\n\n\n<li>ejercer las dem\u00e1s competencias y atribuciones establecidas en la presente Ordenanza, dictando las resoluciones tendientes al fiel cumplimiento de sus obligaciones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO III PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11.<\/strong>&#8211; Convocatoria. El Concejo Deliberante, una vez recepcionada la lista de postulantes enviadas por el Poder Ejecutivo Municipal, debe convocar dentro de cinco (5) d\u00edas a los miembros que integrar\u00e1n el Consejo Asesor, procediendo a su integraci\u00f3n en los t\u00e9rminos que esta Ordenanza dispone. Integrado el Consejo Asesor, inmediatamente proceden a convocar a concurso p\u00fablico de idoneidad, antecedentes y oposici\u00f3n en un plazo no mayor a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de producida la notificaci\u00f3n oficial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12<\/strong>.- Procedimiento. La selecci\u00f3n de los postulantes se realiza previo concurso p\u00fablico de oposici\u00f3n y antecedentes; excepcionalmente por resoluci\u00f3n fundada, el Consejo Asesor puede establecer un concurso exclusivamente de antecedentes y de otros medios que aseguran la igualdad de tratamiento para los postulantes y la eficacia del r\u00e9gimen de selecci\u00f3n. Esta excepcionalidad puede surgir en caso de que resulte un solo postulante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13<\/strong>.- Publicaci\u00f3n de postulantes. El Concejo Deliberante, una vez recibida la lista de postulantes del\u00a0 Departamento Ejecutivo a los cargos a cubrir, debe publicar por edicto por un (1) d\u00eda en un diario de amplia circulaci\u00f3n, pudiendo los ciudadanos realizar objeciones a los inscriptos, por escrito, con motivos fundados y el aporte de pruebas que corresponden, en un plazo de cinco (5) d\u00edas corridos a contar desde la \u00faltima publicaci\u00f3n. El Consejo Asesor Municipal resuelve dichas presentaciones previa audiencia de los candidatos objetados. La decisi\u00f3n forma parte de los antecedentes para la calificaci\u00f3n de los postulantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14.<\/strong>&#8211; Resoluciones. Las resoluciones dictadas por el Consejo son irrecurribles, s\u00f3lo se admite recurso de reconsideraci\u00f3n por vicios de procedimiento, en la forma y dentro del plazo que determina la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15<\/strong>.- Dictamen. El Consejo Asesor notifica al Concejo Deliberante y eleva copia del dictamen de los postulantes que re\u00fanen los requisitos. El Concejo Deliberante comunica la designaci\u00f3n al Poder Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16<\/strong>.- Plazo. Una vez notificado el Poder Ejecutivo, tiene un plazo de diez (10) d\u00edas para oficializar el nombramiento de los Jueces De Falta Titular y Suplente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17<\/strong>.-. Valoraci\u00f3n. Entrevista. El Consejo Asesor examina los antecedentes de los postulantes obrantes en su legajo debiendo tener en cuenta, entre otras pautas:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>conclusiones del concurso de oposici\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>antecedentes acad\u00e9micos y cient\u00edficos;<\/li>\n\n\n\n<li>impugnaciones planteadas respecto a la postulaci\u00f3n en virtud del Art\u00edculo 14 de la presente Ordenanza;<\/li>\n\n\n\n<li>el desempe\u00f1o de funciones en la justicia;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>la pr\u00e1ctica profesional de la abogac\u00eda;<\/li>\n\n\n\n<li>la calidad, cantidad y eficacia de las prestaciones en dependencias p\u00fablicas y privadas;<\/li>\n\n\n\n<li>ser nativo o tener residencia de cinco (5) a\u00f1os en el municipio de 25 de Mayo y cumplir con los requisitos prescriptos por nuestra Carta Org\u00e1nica Municipal (COM) Art\u00edculo 148;<\/li>\n\n\n\n<li>antecedentes de conducta y toda conclusi\u00f3n que surja de la entrevista personal. Asimismo son fijadas entrevistas entre los postulantes y el Consejo Asesor con la finalidad de evaluar la idoneidad y condiciones personales y profesionales de los mismos.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18.<\/strong>&#8211; Notificaci\u00f3n. El Consejo procede a notificar a cada postulante el resultado obtenido de su participaci\u00f3n en el proceso de selecci\u00f3n, previo a la publicaci\u00f3n de los seleccionados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19<\/strong>.- Publicaci\u00f3n. La n\u00f3mina de quienes son seleccionados, se publica por tres<\/p>\n\n\n\n<p>(3) d\u00edas en los diarios locales y radios locales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20.-<\/strong> Elevaci\u00f3n de propuesta. Cumplida la funci\u00f3n del Consejo Asesor, este eleva al Concejo Deliberante la propuesta para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Art\u00edculo 151 de la Carta Org\u00e1nica proceda a la selecci\u00f3n definitiva, designaci\u00f3n y toma de juramento.<\/p>\n\n\n\n<p>   <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/ORDENANZA-III-N\u00b05-Y-ANEXOS.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DESCAGAR<\/a> <strong>ORDENANZA III \u2013 N\u00ba 5 <\/strong>(Antes Ordenanza 30\/19) RAMA III &#8211; CONSTITUCIONAL<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"645\" height=\"63\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-390\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez.jpg 645w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez-300x29.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 645px) 100vw, 645px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA III \u2013 N\u00ba 5 (Antes Ordenanza 30\/19)&nbsp; ART\u00cdCULO 1.- Crea el Juzgado Municipal de Faltas del Municipio de 25 de Mayo en el marco de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, con jurisdicci\u00f3n en la totalidad del territorio que &hellip; <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/03\/rama-iii-constitucional-3\/\">Segu\u00ed leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[69,66,67,64,68],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/480"}],"collection":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=480"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/480\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":482,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/480\/revisions\/482"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}