                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   {"id":474,"date":"2024-05-03T10:38:32","date_gmt":"2024-05-03T13:38:32","guid":{"rendered":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/?p=474"},"modified":"2024-05-03T10:39:40","modified_gmt":"2024-05-03T13:39:40","slug":"rama-iii-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/03\/rama-iii-constitucional\/","title":{"rendered":"RAMA III &#8211; CONSTITUCIONAL-III"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ORDENANZA III \u2013 N\u00ba 3 <\/strong>(Antes Ordenanza 27\/19)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1<\/strong>.- Se tiene como reglamentaci\u00f3n para el funcionamiento de Comisiones Vecinales en el \u00e1mbito del Municipio de 25 de Mayo seg\u00fan lo establecido en la Carta Org\u00e1nica Municipal \u2013 Quinta Parte de la Comisiones Vecinales \u2013 T\u00edtulo I; Cap\u00edtulo \u00danico, el Anexo \u00danico que forma parte de la presente Ordenanza, constando de VI cap\u00edtulos y 29 art\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.<\/strong>&#8211; Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ANEXO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">NATURALEZA&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1<\/strong>.- Bajo la denominaci\u00f3n de Comisiones Vecinales, funciona en el Municipio de 25 de mayo, conjuntos de vecinos de un determinado sector urbano o rural, que se asocien para lograr fines de bien com\u00fan, relacionados con las obras y servicios requeridos para la promoci\u00f3n y desarrollo del barrio o paraje, una vez que hayan sido reconocidos en tal car\u00e1cter por el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2.<\/strong>&#8211; Las jurisdicciones de las Comisiones Vecinales son fijadas por el Departamento Ejecutivo\u00a0 Municipal,\u00a0 las cuales son aprobadas por Ordenanza; y estas son los entes\u00a0 representativos\u00a0 naturales\u00a0 y exclusivos del vecindario\u00a0 dentro\u00a0 de\u00a0 sus\u00a0 respectivos circuitos. Dentro del radio que se fije no puede constituirse m\u00e1s de una comisi\u00f3n vecinal reconocida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3<\/strong>.- No puede existir m\u00e1s de una Comisi\u00f3n Vecinal en el mismo espacio urbano (barrio) o rural (paraje).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 4<\/strong>.- Se crea el Registro de Comisiones Vecinales, en las que se inscriben aquellas que sean reconocidas por esta Municipalidad de acuerdo con las disposiciones del presente Anexo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">FINALIDADES. OBLIGACIONES<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5<\/strong>.- Las Comisiones Vecinales prescinden de toda tendencia pol\u00edtica partidaria, ideol\u00f3gica, religiosa, \u00e9tnica y tendr\u00e1n las siguientes finalidades orientadas al orden y al bien com\u00fan:\u00a0<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>su actividad es proyectada en todos los casos, en procura y obtenci\u00f3n de la unidad y armon\u00eda en el vecindario que representan y en el entendimiento y colaboraci\u00f3n mutua entre sus iguales y otras entidades de bien com\u00fan;<\/li>\n\n\n\n<li>constituyen nucleamientos para colaborar con la Municipalidad en la soluci\u00f3n de los problemas que ata\u00f1en a la misma, en los \u00f3rdenes moral, cultural, edilicio, sanitario,<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>de higiene, deportivo, social, productivos u otros en que la Intendencia requiera su opini\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>inculcan, rindiendo culto a las tradiciones patrias, los sentimientos de la nacionalidad, de la hermandad y solidaridad entre los pueblos;<\/li>\n\n\n\n<li>difunden los proyectos, planes de obras y cualquier otra medida de la Municipalidad, en particular los aspectos que se relacionan con su zona de influencia;<\/li>\n\n\n\n<li>cuidan de la eficiencia del alumbrado p\u00fablico y propenden al mejoramiento o ampliaci\u00f3n del mismo en los lugares en que se haga necesario;<\/li>\n\n\n\n<li>estimulan el arbolado y su mantenimiento;<\/li>\n\n\n\n<li>auspician gestiones para la pavimentaci\u00f3n o mejoramiento de calles y caminos vecinales;<\/li>\n\n\n\n<li>proponen la nomenclatura de calles en su jurisdicci\u00f3n, cuando no la hubiese;<\/li>\n\n\n\n<li>efect\u00faan estricta vigilancia del aseo y mantenimiento de sus radios jurisdiccionales, en: calzadas, plazas, jardines, veredas, caminos vecinales, entre otros;<\/li>\n\n\n\n<li>denuncian toda deficiencia de car\u00e1cter general que hayan debidamente constatado, aportando las medidas que juzguen necesarias para subsanarlas;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>realizan una efectiva labor de cultura popular, en sus distintos aspectos;<\/li>\n\n\n\n<li>velan por el efectivo cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro, respecto a la moral y buenas costumbres, a fin de crear y mantener las condiciones ambientales propicias a una sana y fecunda vida familiar y del barrio o paraje;<\/li>\n\n\n\n<li>propenden al sano esparcimiento, a la educaci\u00f3n f\u00edsica y a la pr\u00e1ctica del deporte, muy especialmente para la juventud de su \u00e1rea;<\/li>\n\n\n\n<li>cooperan estrechamente con la Municipalidad, en todos los aspectos de la asistencia social del barrio, mediante la concurrencia de la Comisi\u00f3n Vecinal en procura de aliviar y mejorar las condiciones de vida de las familias que m\u00e1s lo necesiten;<\/li>\n\n\n\n<li>colaboran en las campa\u00f1as que la Municipalidad emprenda sobre educaci\u00f3n sanitaria, difundiendo en el vecindario los principios de la higiene y los medios preventivos contra enfermedades;<\/li>\n\n\n\n<li>colaboran con la Municipalidad en la difusi\u00f3n se las Ordenanzas dictadas y a dictarse haciendo conocer su contenido entre los vecinos;<\/li>\n\n\n\n<li>su presidente, o quien ejerza la presidencia por acefalia, participara en las sesiones barriales o rurales del Concejo Deliberante que se desarrollen en el barrio o paraje rural que comprende la competencia territorial de la comisi\u00f3n que preside. Al inicio de la sesi\u00f3n y durante un tiempo limitado no superior a quince (15) minutos, debe exponer una (1) o m\u00e1s tem\u00e1ticas de inter\u00e9s municipal del barrio o paraje cuya comisi\u00f3n preside. Si hubiera uno (1) o m\u00e1s ciudadanos que en esa sesi\u00f3n haga uso de<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>la banca p\u00fablica, el presidente de la comisi\u00f3n siempre cuenta con el primer turno de exposici\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6.-<\/strong> Para gestionar su reconocimiento las Comisiones Vecinales nuevas, deben presentar ante el Ejecutivo Municipal, en el \u00e1rea que este determine para el efecto:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>una petici\u00f3n de constituci\u00f3n firmada por un m\u00ednimo de treinta (30) vecinos residentes en el espacio urbano o rural debiendo ser ellos mayores de dieciocho (18) a\u00f1os;\n<ol>\n<li>solicitud de \u00e1rea correspondiente (que es determinada por la secretaria de Obras y<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Servicios P\u00fablicos) y aprobada por Ordenanza;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>sede de la Comisi\u00f3n Vecinal que se proyecta construir;<ul><li>copia de acta de constituci\u00f3n provisoria donde deber\u00e1n contar los fines perseguidos;<\/li><\/ul><ul><li>n\u00f3mina y domicilio de los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva;<\/li><\/ul>\n<ul>\n<li>registro de vecinos con datos personales: apellido, nombre, DNI, edad, domicilio residencial, firma, quienes tienen la facultad de elegir con voz y voto a sus representantes en las asambleas, debiendo ser actualizado&nbsp; treinta (30) d\u00edas&nbsp; previos a cada&nbsp; asamblea&nbsp; de elecci\u00f3n de autoridades.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7<\/strong>.- El Departamento Ejecutivo Municipal reconoce provisoriamente el funcionamiento de la nueva Comisi\u00f3n Vecinal otorgando un plazo de sesenta (60) d\u00edas para:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>elaborar el padr\u00f3n vecinal en el cual se inscriben las personas que lo deseen y que re\u00fanan las condiciones establecidas en el Inciso 1) del Art\u00edculo 6;<ol><li>el padr\u00f3n a que se refiere el inciso anterior no puede tener una inscripci\u00f3n menor de treinta (30) miembros; sin embargo, puede autorizarse en car\u00e1cter de excepci\u00f3n, padrones con menor n\u00famero cuando el barrio o paraje rural, donde se constituya la Comisi\u00f3n Vecinal sea de reducido n\u00famero de familias;<\/li><\/ol>\n<ol>\n<li>dictar su propio reglamento interno seg\u00fan los requisitos m\u00ednimos establecidos en el Art\u00edculo 10 de este Anexo.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8<\/strong>.- Obtenido el reconocimiento, la Comisi\u00f3n Vecinal puede representar oficialmente\u00a0 los intereses comunes\u00a0 del vecindario,\u00a0 debiendo\u00a0 realizar sus\u00a0 gestiones\u00a0 ante la Municipalidad, a trav\u00e9s del \u00e1rea correspondiente.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9.<\/strong>&#8211; Las Comisiones Vecinales que a la sanci\u00f3n del presente Anexo est\u00e9n reconocidas por el Municipio se rigen por la aplicaci\u00f3n de la misma.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.<\/strong>&#8211; El reglamento de las Comisiones Vecinales deben atenerse a las siguientes pautas b\u00e1sicas:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>constituci\u00f3n y objeto, nombre de la entidad;1<\/li>\n\n\n\n<li>libro de Actas de Asamblea y de reuniones ordinarias;3<\/li>\n\n\n\n<li>jurisdicci\u00f3n, domicilio;fecha de fundaci\u00f3n;patrimonio de la entidad, fecha de cierre del ejercicio anual;\u00f3rgano interno de fiscalizaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>r\u00e9gimen de asambleas ordinarias y extraordinarias.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11<\/strong>.- Las Comisiones Vecinales deben adecuar su reglamento en el t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas desde la fecha\u00a0 de su fundaci\u00f3n\u00a0 provisoria\u00a0 y las ya existentes\u00a0 en el mismo plazo, a partir de la promulgaci\u00f3n del presente Anexo.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">DE LAS ASAMBLEAS<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12<\/strong>.- Las asambleas son de car\u00e1cter ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Asambleas ordinarias: Se realizan una vez por a\u00f1o dentro de los sesenta (60) d\u00edas de finalizado el ejercicio social y en ella se consideran y resuelven, el balance anual, la memoria y el estado de resultados del ejercicio como as\u00ed tambi\u00e9n&nbsp; los dem\u00e1s asuntos incluidos en el Orden del D\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Asamblea extraordinaria: Se realizan cuando sean convocadas expresamente por la Comisi\u00f3n Directiva, a solicitud del treinta (30) por ciento de los vecinos del barrio de mayores de dieciocho (18) a\u00f1os; o cuando&nbsp; lo determine la Municipalidad&nbsp; por existir causas&nbsp; graves&nbsp; que afecte el funcionamiento y organizaci\u00f3n de la entidad, a efectos de asegurar la consecuci\u00f3n de sus fines espec\u00edficos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13.<\/strong>&#8211; La Municipalidad puede disponer la presencia de un veedor en las asambleas ya sean estas ordinarias o extraordinarias.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CAP\u00cdTULO IV&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">DE LAS AUTORIDADES<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14<\/strong>.-\u00a0 Las Comisiones Vecinales son\u00a0 dirigidas por una (1) Comisi\u00f3n\u00a0 Directiva, integrada\u00a0 por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Pro Secretario, un (1) Tesorero, un (1) Pro tesorero, tres (3) Vocales titulares, tres (3) Vocales suplentes,\u00a0 un (1) Revisor\u00a0 de cuentas titular,\u00a0 un (1) Revisor de cuentas suplente,\u00a0 quienes duran en su cargo dos (2) a\u00f1os y pueden ser elegidos por un periodo consecutivo, pudiendo volver a ser electos con el intervalo de un periodo de dos (2) a\u00f1os.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15<\/strong>.- Todos los cargos de la Comisi\u00f3n Directiva ser\u00e1n Ad- Honoren, siendo incompatible el car\u00e1cter de miembro de la misma con el de funcionario Municipal.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16<\/strong>.- Los mandatos de la comisi\u00f3n directiva tienen una duraci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os a partir del d\u00eda de la elecci\u00f3n, prorrogables por un (1) a\u00f1o m\u00e1s si existiera obra p\u00fablica en ejecuci\u00f3n. Aquellas comisiones que al d\u00eda de la fecha de entrada en vigencia del presente Anexo cuenten con prorrogas otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, deben culminado ese plazo llamar a elecci\u00f3n para la conformaci\u00f3n de la nueva Comisi\u00f3n Vecinal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17<\/strong>.- Cumplidos los plazos referidos en el Art\u00edculo 16 la Comisi\u00f3n Directiva convoca elecciones a la Comisi\u00f3n Vecinal en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18<\/strong>.- La Comisi\u00f3n Directiva debe llevar un libro de actas, un libro de entradas y salidas, que son provisto por la Municipalidad y deben ser foliados y rubricados.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de tener bienes propios un libro de inventario el que debe ser foliado y estar rubricado por el Municipio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19<\/strong>.- La propiedad de los libros referidos en el Art\u00edculo 18 son exclusivos del Municipio y deben ser entregados al mismo a la finalizaci\u00f3n del mandato de la Comisi\u00f3n Directiva.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20<\/strong>.- Las Comisiones Directivas deben presentar los libros de actas y de cada inventario, dos (2) veces por a\u00f1o al Municipio quien ejerce el derecho de auditar los ejercicios de las mismas.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21<\/strong>.- El patrimonio de la Comisi\u00f3n Vecinal est\u00e1 constituido por los bienes muebles e inmuebles de su exclusiva propiedad, como as\u00ed tambi\u00e9n todas las disponibilidades, cr\u00e9ditos y deudas que pesen sobre la misma.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22<\/strong>.- A tal efecto forma sus recursos con la primera cuota societaria si la tuviera u otro aporte de los miembros, donaciones, contribuciones voluntarias, subsidios, o subvenciones,\u00a0 el producto de fiesta beneficios y todo otro ingreso que no sea contrario a los fines, naturaleza y prop\u00f3sito de la comisi\u00f3n seg\u00fan lo establece el presente Anexo.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CAP\u00cdTULO V&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">DE LA OBRA P\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23<\/strong>.- Cuando la Comisi\u00f3n Directiva procure la realizaci\u00f3n de obra p\u00fablica dentro de su espacio urbano o rural, seg\u00fan corresponda, que implique el aporte de vecinos u otra instituci\u00f3n para el material o de mano de obra debe ser registrado en sus libros respectivos, supervisado la ejecuci\u00f3n de la obra.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24<\/strong>.- La Comisi\u00f3n Vecinal se encarga de la compra de materiales de las respectivas obras publicas requeridas mediante los sistemas de compra directas, concurso de precio o con supervisi\u00f3n de la Municipalidad.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25.<\/strong>&#8211; El Municipio a trav\u00e9s del \u00e1rea respectiva en conjunto con la Secretar\u00eda de Obras y Servicio P\u00fablicos elaboran un cronograma de la realizaci\u00f3n de la obra coordinada con la totalidad de las Comisiones Vecinales que soliciten la ejecuci\u00f3n de las mismas.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 26<\/strong>.- La Comisi\u00f3n Vecinal no abona tasas municipales sobre inmuebles propios escriturados a su nombre, como as\u00ed tampoco impuesto municipales por festivales, rifas, actividades deportivas de cuyos ingresos sean destinados para beneficio exclusivo de la vecinal, previa autorizaci\u00f3n Municipal con lo que establece el C\u00f3digo Fiscal Municipal vigente para cual deben presentar previamente al Departamento Ejecutivo Municipal la correspondiente solicitud.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CAP\u00cdTULO VI&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27<\/strong>.- Las reparticiones de la Municipalidad prestan dentro de sus posibilidades todo su apoyo a las Comisiones Vecinales para el mejor logro de sus finalidades.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28<\/strong>.- La Municipalidad posee la facultad de intervenir la Comisi\u00f3n Directiva, previa autorizaci\u00f3n del Honorable Concejo Deliberante si la misma no se desenvolviese dentro de los t\u00e9rminos del presente Anexo y de acuerdo con sus respectivos reglamentos, o cuando la renuncia de sus miembros supere el cincuenta (50) por ciento total de la Comisi\u00f3n Directiva.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29<\/strong>.- La intervenci\u00f3n del Municipio no es mayor a los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles plazo en el cual llama a elecciones nuevamente en el espacio urbano o rural.<\/p>\n\n\n\n<p><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/ORDENANZA-III-N\u00b03-Y-ANEXO.pdf\" target=\"_blank\">DESCARGAR<\/a>  <strong>ORDENANZA III \u2013 N\u00ba 3 <\/strong>(Antes Ordenanza 27\/19) RAMA III &#8211; CONSTITUCIONAL<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"645\" height=\"63\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-390\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez.jpg 645w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez-300x29.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 645px) 100vw, 645px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA III \u2013 N\u00ba 3 (Antes Ordenanza 27\/19) ART\u00cdCULO 1.- Se tiene como reglamentaci\u00f3n para el funcionamiento de Comisiones Vecinales en el \u00e1mbito del Municipio de 25 de Mayo seg\u00fan lo establecido en la Carta Org\u00e1nica Municipal \u2013 Quinta Parte &hellip; <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/05\/03\/rama-iii-constitucional\/\">Segu\u00ed leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[58,59,56,57],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/474"}],"collection":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=474"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/474\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":476,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/474\/revisions\/476"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=474"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=474"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=474"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}