                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   {"id":462,"date":"2024-04-28T22:40:03","date_gmt":"2024-04-29T01:40:03","guid":{"rendered":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/?p=462"},"modified":"2024-05-03T09:36:38","modified_gmt":"2024-05-03T12:36:38","slug":"rama-ii-comercio-y-promocion-industrial-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/04\/28\/rama-ii-comercio-y-promocion-industrial-3\/","title":{"rendered":"RAMA II &#8211; COMERCIO Y PROMOCION INDUSTRIAL_3"},"content":{"rendered":"\n<p>                                                                  <strong>ORDENANZA II &#8211; N\u00ba 3<\/strong><br>                                                                 (Antes Ordenanza 42\/18)<br>                                                                        CAP\u00cdTULO I<br>                                                 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES<br>ART\u00cdCULO 1.- Proh\u00edbe la instalaci\u00f3n o radicaci\u00f3n de establecimientos industriales dentro<br>de la zona urbana a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 2.- Se entiende por establecimientos industriales a los fines de la presente<br>Ordenanza, a todo aquellos destinados a la obtenci\u00f3n, transformaci\u00f3n elaboraci\u00f3n,<br>conservaci\u00f3n, o fraccionamiento de productos naturales y artificiales, materia prima y<br>art\u00edculos de toda \u00edndole, mediante la utilizaci\u00f3n de procesos f\u00edsicos, qu\u00edmicos o<br>fisicoqu\u00edmicos a los fines de obtener un producto o subproducto, art\u00edculo y servicios<br>requeridos por la sociedad, incluyendo a los dep\u00f3sitos y unidades de servicios que<br>funcionen como auxiliares o complementarias de la actividad industrial. Para su mejor<br>interpretaci\u00f3n se agrupa a los establecimientos en tres (3) grupos como lo establece el<br>Art\u00edculo 9, Incisos a), b) y c) del Decreto Provincial N\u00b0 966\/87.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 3.- A los efectos de su localizaci\u00f3n los establecimientos industriales agrupados<br>en su correspondiente categor\u00eda Art\u00edculo 9, Incisos a), b) y c) del Decreto Provincial N\u00b0<br>966\/87 lo har\u00e1n seg\u00fan lo establecido en los Art\u00edculos 10 y 11 del Decreto Provincial N\u00b0<br>966\/87.<br>                                                               CAP\u00cdTULO II<br>                                         VENDEDORES AMBULANTES<br>ART\u00cdCULO 4.- Aprueba en todas sus partes al Reglamento para Venta en V\u00eda P\u00fablica en el<br>\u00e1mbito del Municipio de 25 de Mayo, que como Anexo I forma parte integrante de la<br>presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 5.- Establecer que cuando se incorporan nuevos feriantes a la Feria Franca, el<br>Departamento Ejecutivo Municipal otorga sin cargo la libreta sanitaria por primera y \u00fanica<br>vez.<br>                                                             CAP\u00cdTULO III<br>                SERVICIO DE MOTOMANDADOS, DELIVERY Y AFINES<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 6.- Aprueba como Reglamento para la Organizaci\u00f3n, Instalaci\u00f3n y<br>Explotaci\u00f3n del Servicio de Motomandados, Delivery y Afines, que como Anexo II forma<br>parte integrante de la presente Ordenanza.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.- El cumplimiento del presente Cap\u00edtulo est\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de<br>Bromatolog\u00eda y Tr\u00e1nsito del Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 8.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.<br><br>                                                             ANEXO I<br>                      REGLAMENTO PARA VENTA EN VIA P\u00daBLICA<br>                                                     DEFINICIONES<br>1) Venta en v\u00eda P\u00fablica: actividad de venta de productos en los espacios de uso y dominio<br>p\u00fablico;<br>2) venta ambulante: actividad de venta en el espacio p\u00fablico que se lleva a cabo a trav\u00e9s de<br>medios de locomoci\u00f3n sin detenci\u00f3n en paradores fijos o m\u00f3viles;<br>3) venta con puesto semi fijo: actividad de venta en espacio p\u00fablico que se lleva a cabo con<br>medios de locomoci\u00f3n ubicados en lugares predeterminados siendo retirados al final del<br>horario de trabajo;<br>4) venta con puesto fijo: actividad de venta en el espacio p\u00fablico que se lleva a cabo en<br>paradores fijos que implica la instalaci\u00f3n del puesto en un lugar predeterminado;<br>5) feria franca: a un conjunto de puestos fijos de expendio al p\u00fablico de productos fruti-<br>hort\u00edcolas, de granja, artesanales y otros que provengan en forma Preferencial directamente<br>del productor.<br>2 DIRECTRICES<br>2.1 DIRECTRICES GENERALES<br>1) La venta en v\u00eda p\u00fablica representa una actividad que adecuadamente regulada, colabora<br>al concepto de animaci\u00f3n urbana, y a incentivar la vida en el espacio p\u00fablico de la ciudad,<br>por ende, todas las actividades que se autoricen deber\u00e1n responder estrictamente a lo<br>normado en el presente cap\u00edtulo;<br>2) la venta en v\u00eda p\u00fablica deber\u00e1 canalizar ordenadamente actividades econ\u00f3micas<br>presentes en la ciudad, y que constituyen un medio de subsistencia para un Importante<br>grupo de la poblaci\u00f3n;<br>3) la venta en la v\u00eda p\u00fablica no deber\u00e1 constituir una actividad que genere competencia a<br>los comercios que desarrollan la actividad econ\u00f3mica en locales privados, no debi\u00e9ndose<br>autorizar puestos de ventas en proximidades a rubros de un mismo tipo;<br>4) la venta en v\u00eda p\u00fablica deber\u00e1 adecuarse al perfil de espacio p\u00fablico en el cual se inserte<br>bajo el concepto de colaborar al fortalecimiento del car\u00e1cter del mismo;<br>5) la venta en v\u00eda p\u00fablica deber\u00e1 respetar las condiciones de higiene, seguridad y salubridad<br>que sean necesarias, sobre todo y teniendo en cuenta que el \u00e1mbito en el cual se desarrollan<br>es el espacio p\u00fablico, el que debe garantizar estas condiciones justamente por este car\u00e1cter;<br>6) la autoridad de aplicaci\u00f3n de esta actividad ser\u00e1 la Direcci\u00f3n Municipal de Comercio y<br>bromatolog\u00eda, dependiente de la Secretar\u00eda de desarrollo Local del Agro y la producci\u00f3n,<br>aplicando para este rubro las normativas vigentes en el Reglamento de Comercio y<br>Bromatolog\u00eda Municipal.<br>2.2 DIRECTRICES PARTICULARES<br>1) La calle:<br>Las actividades de venta en v\u00eda p\u00fablica deber\u00e1n insertarse dentro del espacio calle,<br>respetando los criterios b\u00e1sicos para el tratamiento de este tipo de espacios estipulados en el<br>presente bloque tem\u00e1tico: evitar la presencia de obst\u00e1culos que dificulten el tr\u00e1nsito<br>peatonal. Colaborar a la animaci\u00f3n urbana que ser\u00e1 un aporte desde las actividades a la<br>configuraci\u00f3n espacial buscada, sobre todo en aquellas calles que conforman sistemas<br>mayores, donde el uso intensivo del espacio p\u00fablico de la ciudad es de car\u00e1cter estrat\u00e9gico,<br>tal es el caso de los itinerarios de espacio p\u00fablico.<br>2) Los centros:<br>las actividades de venta en la v\u00eda p\u00fablica se autorizar\u00e1n a modo de fortalecimiento de las<br>actividades de paseo y encuentro social, esenciales a este tipo de espacios;<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>en este tipo de espacios, se autorizar\u00e1n fundamentalmente actividades de apoyatura a las<br>actividades de paseo, tales como puestos de flores, carros pochocleros, carros pancheros,<br>carros choripaneros;<\/li>\n\n\n\n<li>quedar\u00e1 totalmente prohibida la venta de productos que se comercialicen en Locales<br>instalados en el \u00e1rea, como es el caso de la venta de art\u00edculos textiles, Art\u00edculos<br>electrodom\u00e9sticos;<\/li>\n\n\n\n<li>la localizaci\u00f3n de los puestos de venta deber\u00e1 estar sujeta a los criterios de ocupaci\u00f3n del<br>espacio p\u00fablico que establezcan las \u00e1reas involucradas en la tem\u00e1tica.<br>3) Los Parques y las plazas:<br>por constituir este tipo de espacios, lugares de encuentro social en sus diferentes escalas,<br>barrial, interbarrial, urbana y micro regional, seg\u00fan el caso, la presencia de actividades de<br>puestos de venta de art\u00edculos que aporten a las actividades dominantes en los mismos<br>resulta de car\u00e1cter estrat\u00e9gico. La presencia de estas actividades, cantidad de puestos,<br>localizaci\u00f3n y normativa de funcionamiento espec\u00edfico, ser\u00e1 reglamentada particularmente<br>y el control del cumplimiento deber\u00e1 ser estricto de modo tal de no desvirtuar el car\u00e1cter<br>dominante del espacio en cuesti\u00f3n.<br>4) Los Edificios p\u00fablicos:<br>al tratarse de espacios donde se llevan a cabo actividades espec\u00edficas no estar\u00e1 permitida la<br>venta en ese tipo de espacios, salvo expresa disposici\u00f3n en contrario de las autoridades de<br>los mismos.<br>3 TEMATICAS ESPEC\u00cdFICAS<br>3.1 VENTA AMBULANTE<br>Estar\u00e1 permitida la venta ambulante de art\u00edculos que sean apoyo de actividades de tipo<br>recreativo y esparcimiento en el espacio p\u00fablico. Esta deber\u00e1 estar sujeta a las siguientes<br>condiciones:<br>1) se permitir\u00e1 la venta ambulante de art\u00edculos tales como globos, molinetes de celuloide,<br>marionetas, golosinas y dem\u00e1s art\u00edculos afines;<br>2) estar\u00e1 permitida la venta de chipas, bollos, churros en forma ambulante siempre que<br>estos productos provengan de locales de elaboraci\u00f3n debidamente habilitados;<br>3) no se permitir\u00e1 la venta de productos generando puestos fijos, lo permitido ser\u00e1 s\u00f3lo en<br>forma ambulante;<br>4) no se permitir\u00e1, en esta modalidad, la venta ambulante de productos alimenticios<br>manufacturados como s\u00e1ndwiches, choripanes, panchos y o productos que requieran<br>conservaci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n, los cuales se realizaran en puestos con parador m\u00f3vil<br>cumpliendo las directrices de la presente reglamentaci\u00f3n.<br>3.1.1 DE LOS REQUISITOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD<br>1) La habilitaci\u00f3n para el desarrollo de la actividad deber\u00e1 estar debidamente autorizada por<br>la autoridad de aplicaci\u00f3n;<br>2) todos los vendedores ambulantes deber\u00e1n llevar uniformes de acuerdo a lo que<br>reglamenta la autoridad de aplicaci\u00f3n, en perfectas condiciones de limpieza con el<br>distintivo correspondiente que acredite la condici\u00f3n de vendedor fiscalizado, expedido por<br>el \u00e1rea de comercio y bromatolog\u00eda, sin cuyo requisito no podr\u00e1 expender mercader\u00edas; y<br>adem\u00e1s deber\u00e1n llevar consigo su Libreta Sanitaria que deber\u00e1 presentar a los Inspectores<br>cada vez que \u00e9stos lo exijan y su validez no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o;<br>3) los medios de locomoci\u00f3n, canastos, cestos y dem\u00e1s recept\u00e1culos usados por los<br>vendedores ambulantes, no s\u00f3lo deber\u00e1n ser aptos para el uso a que se destinan, sino que<br>adem\u00e1s deber\u00e1n encontrarse en buen estado de conservaci\u00f3n, de limpieza y llevar<br>elementos (toldos, techos, tapas), para resguardo de las mercader\u00edas. Los veh\u00edculos deber\u00e1n<br>habilitarse en la Direcci\u00f3n de Comercio y Bromatolog\u00eda Municipal y la Direcci\u00f3n de<br>tr\u00e1nsito municipal, cumplir\u00e1n para cada rubro las normas exigibles. La autoridad<br>competente exigir\u00e1 a los vendedores ambulantes dep\u00f3sitos adecuados para la reserva de los<br>productos cuando las circunstancias lo aconsejaren. Tambi\u00e9n portar\u00e1n recipientes con tapas<br>para depositar los residuos producidos por la actividad;<br>5) se permitir\u00e1 la venta ambulante de golosinas, helados, y otros art\u00edculos de venta<br>autorizada por la Municipalidad, en los siguientes casos:<\/li>\n\n\n\n<li>en el interior de aquellos sitios o locales donde se desarrollen eventos deportivos, social y<br>culturales ya sean p\u00fablicos o privados, con la autorizaci\u00f3n de los organizadores;<\/li>\n\n\n\n<li>con motivo de acontecimientos extraordinarios, tales como espect\u00e1culos eventuales en v\u00eda<br>p\u00fablica;<\/li>\n\n\n\n<li>en los lugares o centros de diversi\u00f3n infantil;<\/li>\n\n\n\n<li>los d\u00edas s\u00e1bados, domingos y feriados se permitir\u00e1 sin l\u00edmite de zona la venta ambulante<br>de: globos, barriletes, molinetes de celuloide o acetato;<\/li>\n\n\n\n<li>En las fechas patrias, podr\u00e1n venderse en igual forma escarapelas, banderitas, y otros<br>elementos alusivos al festejo;<\/li>\n\n\n\n<li>se permitir\u00e1 en los campos de deporte y sus adyacencias, la venta de banderines, gorros,<br>fotograf\u00edas y posters con motivos o referencias deportivas;<br>6) todas las formas de desarrollo de la actividad deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n<br>Municipal correspondiente.<br>3.2 VENTA CON PARADOR SEMIFIJO<br>1) Se permitir\u00e1 la venta en puestos de parador semifijo las siguientes actividades: Carros de<br>venta de panchos, carros pochocleros, choripanes, venta de churros, facturas, garrapi\u00f1adas,<br>venta de art\u00edculos de artesan\u00eda, venta de productos regionales y panificados,<br>2) la venta en v\u00eda p\u00fablica en este tipo de parador, estar\u00e1n prohibido en:<br>veredas, cementerios, hospitales, bancos, plazas, centros de salud, calzada,<br>3) esta actividad estar\u00e1 permitida en lugares predeterminados por la autoridad acorde a los<br>lineamientos expuestos en el bloque tem\u00e1tico del espacio p\u00fablico y con total cumplimiento<br>de la normativa espec\u00edfica para el desempe\u00f1o de la actividad,<br>4) las entidades sin fines de lucro s\u00f3lo podr\u00e1n instalarse en lugares predeterminados por el<br>Municipio;<br>5) queda prohibido la instalaci\u00f3n de puestos semifijos en un radio de cien metros (100) del<br>lugar, cuando haya un evento p\u00fablico organizado por una instituci\u00f3n sin fines de lucro.<br>3.3 VENTA DE COMIDAS RAPIDAS O PREELABORADAS (PANCHOS,<br>CHORIPANES, HAMBURGUESAS, EMPANADAS)<br>El desarrollo de esta actividad deber\u00e1 ajustarse a los siguientes requisitos:<br>1) boulevard de la ciudad. La localizaci\u00f3n espec\u00edfica de los mismos responder\u00e1 al proyecto<br>integral previsto para cada uno de estos espacios en particular, quedando condicionada su<br>autorizaci\u00f3n a la existencia de locales de venta de productos similares en las parcelas<br>frentista a los mismos;<br>2) la distancia m\u00ednima que deber\u00e1 existir entre los puestos semifijos y locales de venta de<br>rubro af\u00edn ser\u00e1 de cincuenta (50) metros;<br>3) los carritos semifijos habilitados ser\u00e1n responsables individualmente de la limpieza de un<br>sector de diez metros de radio tomados desde el eje central del carro;<br>4) queda expresamente prohibido ejercer la actividad fuera del lugar habilitado por el<br>\u00f3rgano ejecutivo municipal al licenciatario;<br>5) le queda expresamente vedado al \u00f3rgano ejecutivo municipal dar licencias para la<br>explotaci\u00f3n de este rubro en los frentes o a menos de veinte metros de las medianeras de los<br>bancos, hospitales, cl\u00ednicas, escuelas, cementerio, entidades financieras, bares, locales<br>donde se expenden productos alimenticios y kioscos;<br>6) en la adjudicaci\u00f3n de las paradas iniciales, el \u00f3rgano ejecutivo municipal deber\u00e1 dar<br>prioridad a las personas que ocupen efectivamente las mismas al momento de la sanci\u00f3n de<br>la presente Ordenanza y siempre que dentro de los noventa (90) d\u00edas de su promulgaci\u00f3n se<br>adecuen a los requisitos que ella establece;<br>7) las licencias comerciales deber\u00e1n acordarse por el lapso de seis (6) meses y podr\u00e1n ser<br>renovadas;<br>8) los carros habilitados deber\u00e1n ser retirados de la v\u00eda p\u00fablica en el momento en que se<br>encuentren sin actividad y queda expresamente prohibido a los adjudicatarios de las paradas<br>hacer cualquier tipo de construcci\u00f3n anexa al carro habilitado, ya sea de fija o m\u00f3vil;<br>9) no podr\u00e1n obtener la habilitaci\u00f3n los que posean deuda con el municipio;<br>10) todos los licenciatarios en este rubro deber\u00e1n indefectiblemente realizar curso de<br>manipulaci\u00f3n de alimentos, cuyo certificado deber\u00e1 estar expuesto y visible al p\u00fablico.<br>3.3.1 REQUISITOS PARA SER ADJUDICATARIO.<br>Los adjudicatarios de las licencias para la explotaci\u00f3n de estos rubros deber\u00e1n<br>cumplimentar los siguientes requisitos.<br>1) ser mayores de dieciocho (18) a\u00f1os o emancipados;<br>2) acreditar residencia en la ciudad por un lapso no menor a dos a\u00f1os inmediato anterior;<br>3) a criterio de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, la presentaci\u00f3n de antecedentes penales;<br>4) los puestos de venta ser\u00e1n atendidos \u00fanicamente por los titulares de la licencia<br>comercial, los cuales no podr\u00e1n ser m\u00e1s de dos, quedando expresamente prohibido ser<br>titulares de m\u00e1s de una licencia comercial vigente de \u00e9ste rubro, ya sea contempor\u00e1nea,<br>anterior o futura al otorgamiento de la misma, autoriz\u00e1ndose como excepci\u00f3n dependiente<br>en los casos del punto 3.3.3 Inciso 8) de la presente Ordenanza;<br>5) deber\u00e1n tener en el lugar de expendio documentos personales, libreta sanitaria<br>actualizada, y la correspondiente licencia comercial;<br>6) la vestimenta del expendedor deber\u00e1 ser: chaqueta blanca, guantes descartables y en la<br>temporada invernal campera blanca lavable. Deber\u00e1n poseer delantal y gorro que podr\u00e1 ser<br>del color que estime conveniente el licenciatario.<br>3.3.2 PRODUCTOS AUTORIZADOS.<br>Los productos que se expender\u00e1n en los carros autorizados deber\u00e1n comercializarse en la<br>forma prescrita en los siguientes incisos:<br>1) las bebidas deber\u00e1n expenderse \u00fanicamente en envases individuales, quedando<br>expresamente prohibida la venta de bebidas alcoh\u00f3licas y la entrega de envases de vidrio al<br>consumidor;<br>2) se autoriza la provisi\u00f3n de bombillas pl\u00e1sticas para el consumo de bebidas sin alcohol,<br>las cuales deber\u00e1n entregarse en envase sellado;<br>3) quedan autorizadas todas las marcas comerciales de pan y salchichas que cumplan con<br>las normas legales vigentes, como as\u00ed tambi\u00e9n, acreditar que los embutidos (chorizos),<br>provengan de industrias habilitadas, las que deber\u00e1n estar almacenadas en contenedores<br>primarios cerrados y hasta doce unidades;<br>4) los aderezos a utilizar deber\u00e1n contenerse ya sea en envase individual tipo sachet de<br>hasta quince (15) gramos o en envases de hasta trescientos ochenta (380) gramos no<br>recargables. En ambos casos quedan autorizadas todas las marcas comerciales habilitadas;<br>5) la autoridad municipal podr\u00e1 requerir la exhibici\u00f3n de comprobantes de compra o<br>adquisici\u00f3n de las mercader\u00edas, los que deber\u00e1n estar a nombre del titular de la licencia,<br>debiendo el permisionario presentarlas en el momento.<br>3.3.3 DE LA MERCADERIA Y SU CONSERVACION.<br>1) Los carros habilitados por la presente deber\u00e1n conservar la mercader\u00eda de la siguiente<br>manera:<\/li>\n\n\n\n<li>pan: se conserva en compartimento independiente no debiendo mantener m\u00e1s de un<br>paquete abierto para su uso;<\/li>\n\n\n\n<li>insumos que requieran refrigeraci\u00f3n: ser\u00e1n conservadas refrigeradas en gabinetes que<br>mantengan la temperatura entre los dos (2) y diez (10) grados, no autoriz\u00e1ndose la<br>utilizaci\u00f3n de hielo en contacto directo con la mercader\u00eda para refrigerar. Queda prohibido<br>conservarlas junto a otros elementos comestibles o no comestibles, no debiendo mantener<br>m\u00e1s de un paquete abierto;<\/li>\n\n\n\n<li>aderezos: en el caso de los pomos de hasta trescientos ochenta (380) gramos. Se<br>conservar\u00e1n refrigerados una vez abiertos. En caso de sachet individuales podr\u00e1n<br>conservarse a temperatura ambiente, en compartimento independiente y al abrigo de la luz;<br>2) la persona encargada de atender al p\u00fablico deber\u00e1 utilizar guantes descartables y para<br>manipuleo de materias primas deber\u00e1 utilizar pinzas de acero inoxidable y cuchillo de<br>pl\u00e1stico tipo serrucho de punta roma o cuchillo de acero inoxidable de punta roma,<br>debiendo entregar al consumidor el producto terminado en una servilleta de papel tis\u00fa o<br>absorbente descartable aprobadas sanitariamente;<br>3) es obligatoria la utilizaci\u00f3n de papel absorbente almacenado en rollos para la<br>higienizaci\u00f3n del carro, quedando expresamente prohibido utilizar cualquier otro elemento<br>como trapos o telas de cualquier tipo, as\u00ed como el derrame de l\u00edquidos en la v\u00eda p\u00fablica;<br>4) consideraciones generales respecto de las caracter\u00edsticas del carro panchero o<br>choripanero:<\/li>\n\n\n\n<li>las caracter\u00edsticas del prototipo del carro panchero deber\u00e1n ajustarse a lo previsto en el<br>reglamento de bromatolog\u00eda vigente;<\/li>\n\n\n\n<li>deber\u00e1n contar con una protecci\u00f3n de sombrilla o con cerramiento m\u00f3vil de vinilo<br>transparente de no m\u00e1s de sesenta (60) cent\u00edmetros anexados al carro, adem\u00e1s deber\u00e1n<br>poseer dos contenedores para residuos, uno para uso del p\u00fablico y otro para el titular del<br>carro;<\/li>\n\n\n\n<li>deber\u00e1n tener impreso en todas las paredes del carro el n\u00famero de habilitaci\u00f3n<br>bromatol\u00f3gica en lugar visible para el cliente, n\u00famero de parada, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono<br>municipal para efectuar reclamos y en lugar visible para el cliente. Toda otra inscripci\u00f3n,<br>pintada, adhesiva, deber\u00e1 estar en perfecto estado de conservaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>deber\u00e1n contar, para el calentamiento de los productos autorizados, con un sistema de<br>irradiaci\u00f3n de calor de fuente el\u00e9ctrica a gas y carb\u00f3n;<br>\uf0b7 deber\u00e1n contar con matafuego no menor de un kilo tipo A, B, C;<br>\uf0b7 deber\u00e1 contar con una fuente de agua potable;<br>5) conjuntamente con la habilitaci\u00f3n el ejecutivo municipal entregar\u00e1 al permisionario, para<br>ser exhibido a los consumidores permanentemente, un folleto donde se indiquen las<br>condiciones higi\u00e9nico-sanitarias del producto y la dependencia municipal (direcci\u00f3n y<br>tel\u00e9fono) donde efectuar los reclamos.<br>6) queda expresamente prohibido introducir en el carro o comercializar cualquier otro<br>elemento que no est\u00e9 habilitado por la autoridad de aplicaci\u00f3n.<br>7) en todos los casos la comercializaci\u00f3n clandestina y sin autorizaci\u00f3n, adem\u00e1s de las<br>sanciones correspondientes, generar\u00e1 en forma autom\u00e1tica la intervenci\u00f3n de la mercader\u00eda.<br>8) autorizase al \u00f3rgano ejecutivo municipal a efectuar una reserva del diez por ciento (10%)<br>de las paradas para personas con capacidades diferentes de m\u00e1s del sesenta por ciento (60<br>%), certificada por autoridad competente. En tales casos se admitir\u00e1 la atenci\u00f3n por<br>dependientes y no pudiendo ser superior a tres, los que deber\u00e1n cumplimentar con todos los<br>requisitos establecidos;<br>9) se fija el valor de la licencia comercial seg\u00fan lo establecido en la Ordenanza General<br>Tributaria vigente;<br>10) las infracciones a lo normado en la presente Ordenanza dar\u00e1n lugar a sanciones con<br>multas que establece la Ordenanza General Tributaria vigente incluyendo la p\u00e9rdida de la<br>habilitaci\u00f3n, ameritando la gravedad de la falta y el n\u00famero de reincidencias.<br>3.4 VENTA DE POCHOCLOS Y GARRAPI\u00d1ADAS<br>El desarrollo de esta actividad deber\u00e1 ajustarse a los siguientes requisitos:<br>1) ver Punto 3.3, 3.3.1, 3.3.3 \u00eddem.<br>3.4.1 PRODUCTOS AUTORIZADOS.<br>1) los productos que se expender\u00e1n en los carros autorizados son \u00fanicamente pochoclos y<br>garrapi\u00f1adas, nieve de caramelo, y otras golosinas similares, estos deber\u00e1n comercializarse<br>en la forma prescripta en los siguientes incisos:<\/li>\n\n\n\n<li>deber\u00e1n expenderse \u00fanicamente en envases individuales;<br>2) la autoridad municipal podr\u00e1 requerir la exhibici\u00f3n de comprobantes de compra o<br>adquisici\u00f3n de los insumos con los que las mercader\u00edas sean realizadas, los que deber\u00e1n<br>estar a nombre del titular de la licencia, debiendo el permisionario presentarlas en el<br>momento.<br>3.5 FERIAS FRANCAS<br>Los adjudicatarios de las licencias para la explotaci\u00f3n de estos rubros deber\u00e1n<br>cumplimentar los siguientes requisitos:<br>1) se localizar\u00e1n en los espacios p\u00fablicos debidamente autorizados para tal fin;<br>2) no estar\u00e1 permitida la actividad en calles comunes;<br>3) estar\u00e1n permitidas en espacios p\u00fablicos o privados con autorizaci\u00f3n de sus due\u00f1os, y la<br>conformidad de la comisi\u00f3n vecinal respectiva;<br>4) la Secretar\u00eda de Desarrollo Local del Agro y la Producci\u00f3n Municipal de 25 de Mayo,<br>abrir\u00e1 un registro de feriantes activos para explotar puestos en la feria franca, en la que se<br>dar\u00e1 preferencia a los productores.<br>5) para el control bromatol\u00f3gico de los productos alimenticios, intervendr\u00e1 el \u00e1rea de<br>comercio y bromatolog\u00eda conforme a las disposiciones vigentes en la materia atendiendo a<br>la ley provincial de Ferias Francas.<br>3.5.1 REQUISITOS PARA SER ADJUDICATARIO<br>1) Adem\u00e1s de los requisitos internos de la Feria Franca e Inter Feria, los aspirantes a<br>permisionarios deber\u00e1n presentar o acreditar ante el \u00e1rea correspondiente:<\/li>\n\n\n\n<li>ser mayor de dieciocho (18) a\u00f1os o emancipado,<\/li>\n\n\n\n<li>datos de filiaci\u00f3n (nombre y apellido, nacionalidad, documento de identidad, fecha de<br>nacimiento, domicilio actualizado en documento de identidad o certificaci\u00f3n);<\/li>\n\n\n\n<li>productos o mercader\u00edas a comercializar;<\/li>\n\n\n\n<li>libre deuda municipal;<\/li>\n\n\n\n<li>habilitaci\u00f3n bromatol\u00f3gica del veh\u00edculo o recipiente afectado a la feria franca para el<br>transporte o puesto de venta;<\/li>\n\n\n\n<li>libreta sanitaria (si corresponde de acuerdo al rubro a explotar);<br>3) cumplidos los requisitos antedichos, se extender\u00e1 licencia comercial especial;<br>4) la licencia comercial especial ser\u00e1 precaria, intransferible, revocable y provisoria,<br>renovable cada doce (12) meses.<br>3.5.2 OBLIGACIONES DE LOS FERIANTES<br>1) mantener actualizada la libreta sanitaria;<br>2) poseer cuaderno de inspecci\u00f3n;<br>3) respetar los horarios de la feria para la actividad comercial;<br>4) poseer licencia comercial especial;<br>5) respetar las dem\u00e1s disposiciones que hagan al buen funcionamiento de la feria y que se<br>establezcan por la v\u00eda reglamentaria;<br>6) comercializar mercader\u00eda o productos no prohibidos por la normativa vigente;<br>7) no transferir bajo ning\u00fan t\u00edtulo el puesto del que se es titular, sin la debida autorizaci\u00f3n<br>municipal;<br>8) los feriantes podr\u00e1n elaborar su propio reglamento interno. Estar\u00e1n exentos de Tasas de<br>Comercio Municipales;<br>9) no ser titular de otra licencia comercial especial, en forma unipersonal o integrando<br>sociedades;<br>10) no ocupar predios, ni cambiar de lugar sin la previa autorizaci\u00f3n municipal;<br>11) toda comercializaci\u00f3n de productos no autorizados o fuera del \u00e1rea delimitada<br>producir\u00e1 la caducidad autom\u00e1tica de la licencia comercial especial y el decomiso de la<br>mercader\u00eda, la autoridad municipal podr\u00e1 requerir la exhibici\u00f3n de licencia y libreta<br>sanitaria, debiendo ser presentada en el momento, caso contrario se labrar\u00e1 acta de<br>notificaci\u00f3n e infracci\u00f3n, aplic\u00e1ndose multas o suspensi\u00f3n o retiro de la actividad. En todos<br>los casos, la comercializaci\u00f3n clandestina y sin autorizaci\u00f3n adem\u00e1s de la multa, producir\u00e1<br>el decomiso de la mercader\u00eda;<br>12) los usuarios de la Feria Franca ser\u00e1n responsables del mantenimiento y limpieza de su<br>lugar de venta, as\u00ed como de la higiene de los lugares comunes;<br>13) el Municipio podr\u00e1 revocar la autorizaci\u00f3n en el momento que estime pertinente,<br>perdiendo el titular cualquier derecho a ejercer la actividad u ocupar el predio sin que esto<br>genere derecho a accionar contra aquel por da\u00f1os y perjuicios o por cualquier otra raz\u00f3n<br>emergente del uso del predio;<br>14) declarar obligatorio en cada puesto, seg\u00fan sea su importancia, el uso de una o m\u00e1s<br>balanzas de funcionamiento autom\u00e1tico para peso, hasta un m\u00e1ximo de treinta (30)<br>kilogramos. La balanza deber\u00e1 ubicarse en sitios visibles al p\u00fablico y ser\u00e1 fiscalizada por el<br>inspector de feria;<br>15) los permisionarios de productos alimenticios como los ayudantes, adem\u00e1s de las<br>exigencias bromatol\u00f3gicas, deber\u00e1n utilizar:<\/li>\n\n\n\n<li>guardapolvos y gorros en perfectas condiciones de aseo, de colores claros y lisos;<br>16) en cada feria actuar\u00e1 un inspector que verificar\u00e1 la documentaci\u00f3n pertinente;<br>17) los feriantes estar\u00e1n exentos de Tasas de Comercio Municipales.<br>3.6 FERIAS ARTESANALES<br>Esta actividad se llevar\u00e1 a cabo en aquellos espacios p\u00fablicos que est\u00e9n expresamente<br>autorizados por la autoridad de aplicaci\u00f3n. En particular por el tipo de actividad, que<br>refuerza el concepto de animaci\u00f3n urbana, estar\u00e1 permitido en aquellos espacios que, ya sea<br>por su car\u00e1cter como por su magnitud, el desarrollo de esta actividad colabore al concepto<br>antes citado. Los espacios en los que estar\u00e1 permitido el desarrollo de la actividad son:<br>1) lugares habilitados en plazas p\u00fablicas, exposiciones y eventos p\u00fablicos;<br>2) parques en general, parque central en particular y balnearios. En todos estos casos,<br>deber\u00e1n localizarse siempre con relaci\u00f3n al proyecto integral para ese tipo de espacios.<br>En el mismo se deber\u00e1 prever, cantidad de puestos por espacio, as\u00ed como localizaci\u00f3n<br>espec\u00edfica para los mismos. La autorizaci\u00f3n para la localizaci\u00f3n estar\u00e1 definida por la<br>autoridad de aplicaci\u00f3n.<br>Los productos que podr\u00e1n ser comercializados ser\u00e1n exclusivamente producci\u00f3n propia del<br>artesano autorizado.<br>Los adjudicatarios de las licencias para la explotaci\u00f3n de estos rubros deber\u00e1n<br>cumplimentar los siguientes requisitos:<br>1) presentar o acreditar ante la Municipalidad:<\/li>\n\n\n\n<li>ser mayor de dieciocho (18) a\u00f1os o emancipado;<\/li>\n\n\n\n<li>datos de filiaci\u00f3n (nombre y apellido, nacionalidad, documento de identidad, fecha de<br>nacimiento, domicilio actualizado en documento de identidad o certificaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>rubro a explotar;<\/li>\n\n\n\n<li>los productos a comercializar;<br>2) los pre adjudicatarios de los puestos de la feria artesanal deber\u00e1n presentar:<\/li>\n\n\n\n<li>libre deuda municipal;<br>3) la licencia comercial especial ser\u00e1 precaria intransferible, revocable y provisoria,<br>renovable cada doce (12) meses;<br>4) los artesanos del municipio estar\u00e1n exentos de Tasa de Comercio Municipal.<br>3.6.1 OBLIGACIONES DE LOS ARTESANOS<br>Similar a Ferias Francas.<br>3.6.2 DE LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS<br>1) toda comercializaci\u00f3n de productos no autorizados o fuera del \u00e1rea delimitada, producir\u00e1<br>la caducidad autom\u00e1tica de la licencia comercial especial y el decomiso de la mercader\u00eda, la<br>autoridad municipal podr\u00e1 requerir la exhibici\u00f3n de comprobantes de compra o adquisici\u00f3n<br>de los mismos, debiendo ser presentada en el momento, caso contrario se labrar\u00e1 acta de<br>notificaci\u00f3n e infracci\u00f3n, aplic\u00e1ndose multas o suspensi\u00f3n o retiro de la actividad. En todos<br>los casos, la comercializaci\u00f3n clandestina y sin autorizaci\u00f3n adem\u00e1s de la multa, producir\u00e1<br>el decomiso del producto.<br>3.8 VENTA DE PLANTAS Y FLORES EN LA VIA P\u00daBLICA<br>Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar permisos de puestos de venta<br>ambulante con puestos semi fijos en la v\u00eda p\u00fablica de plantas y flores, naturales y secas, y<br>accesorios ornamentales afines.<br>La localizaci\u00f3n de los puestos deber\u00e1 estar expresamente autorizada por la Direcci\u00f3n<br>Municipal de Comercio y Bromatolog\u00eda.<br><br>                                                                   ANEXO II<br>REGULACI\u00d3N DE LA ACTIVIDAD DE MOTOMANDADOS, CADETERIA,<br>DELIVERY Y AFINES<br>                                                              CAP\u00cdTULO I<br>                                                         PARTE GENERAL<br>ART\u00cdCULO 1.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular la organizaci\u00f3n,<br>instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del servicio de motomandados, cadeter\u00eda, delivery y afines, en la<br>jurisdicci\u00f3n del Municipio de 25 de Mayo, Provincia de Misiones.<br>ART\u00cdCULO 2.- Definici\u00f3n. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:<br>1) motomandados: prestaciones laborales realizadas mediante motos y ciclomotores de baja<br>cilindrada, que estar\u00e1n al servicio exclusivo de una agencia determinada encargada de<br>prestar servicio de mandados y cadeter\u00eda, o de un comercio que ofrezca delivery;<br>2) agencia de mandados: es toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, que, organizada en forma de<br>empresa, se dedique a prestar y explotar el servicio de mandados en general por intermedio<br>de motomandados y cadeter\u00eda, teniendo la misma un car\u00e1cter de prestaci\u00f3n comercial;<br>3) delivery: servicio utilizado por comercios, empresas o agencias de mandados para<br>trasladar mercader\u00edas, alimentos o productos de elaboraci\u00f3n propia;<br>4) conductor: personas f\u00edsicas designadas y contratadas como mandaderos (persona que<br>lleva encargos o recados a otro), por las agencias de mandados, cadeter\u00eda, delivery y afines,<br>los cuales ser\u00e1n encargados de conducir los veh\u00edculos autorizados para prestar servicios<br>como motomandados, cadeter\u00eda, delivery o afines;<br>5) mandados: las ordenes, recados o comisiones que realicen personas indistintas de la<br>comunidad a la agencia o delivery, con el objeto de solicitar por encargo, la realizaci\u00f3n de<br>la misma a los motomandados o delivery a cambio de una contraprestaci\u00f3n en dinero en<br>efectivo que ser\u00e1 abonada al concluir con el servicio.<br>ART\u00cdCULO 3.- Caracter\u00edstica de la actividad. La actividad, objeto de la presente ordenanza<br>tiene las siguientes caracter\u00edsticas fundamentales:<br>1) recepci\u00f3n (base): de los recaudos, \u00f3rdenes o encargos realizados por cualquier persona<br>de la comunidad, por parte de las agencias autorizadas, o de los comercios o empresas que<br>ofrecen estos servicios;<br>2) prestaci\u00f3n del servicio: por cuenta de la agencia autorizada, por intermedio de su<br>personal competente, mediante el uso de veh\u00edculos autorizados y habilitados para funcionar<br>como motomandados o delivery;<br>3) contraprestaci\u00f3n: las personas que contratan el servicio deber\u00e1n abonar el valor<br>previamente estipulado, en concepto del pago del mismo, una vez realizado.<br>                                                             CAP\u00cdTULO II<br>                                                                   REGISTRO<br>ART\u00cdCULO 4.- Creaci\u00f3n y obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n. Cr\u00e9ase el Registro \u00danico de<br>Servicios Motomandados, Cadeter\u00eda, Delivery y Afines, en el cual deber\u00e1n inscribirse todas<br>aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen las actividades definidas en el Art\u00edculo 2<br>de la presente, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal y los<br>veh\u00edculos por ellos destinados a tal fin.<br>En el mismo deben constar los siguientes datos:<br>1) n\u00famero de registro identificatorio;<br>2) su denominaci\u00f3n comercial o de fantas\u00eda;<br>3) la cantidad de m\u00f3viles afectados a la actividad de la agencia;<br>4) las altas y bajas que la misma comunique;<br>5) toda otra informaci\u00f3n que la autoridad de aplicaci\u00f3n considere necesario.<br>ART\u00cdCULO 5.- Requisitos para la Inscripci\u00f3n. Para el otorgamiento del certificado<br>mencionado en el Art\u00edculo 4, los comercios o empresas que pretendan en forma organizada,<br>prestar y explotar el servicio de mandados en general por intermedio de moto mandados,<br>deben cumplimentar con los siguientes requisitos:<br>1) licencia comercial expedida por la Direcci\u00f3n de Comercio de la Municipalidad de 25 de<br>Mayo, que lo habilite para la explotaci\u00f3n del servicio;<br>2) cuando se trate de personas f\u00edsicas, acreditar identidad personal;<br>3) cuando se trate de personas jur\u00eddicas, acreditar su inscripci\u00f3n como tal ante la Direcci\u00f3n<br>de Personas Jur\u00eddicas de la Provincia y su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Comercio;<br>4) constituir domicilio legal en la ciudad de 25 de Mayo;<br>5) certificado de antecedentes policiales expedido por la Jefatura de Polic\u00eda de Misiones;<br>6) acreditar la titularidad del dominio de los veh\u00edculos a su cargo o contrato por el cual el<br>titular afecta el veh\u00edculo al servicio;<br>7) presentar n\u00f3mina o lista de personas afectadas a la conducci\u00f3n de los veh\u00edculos<br>destinados para el servicio de mandados, la cual indefectiblemente debe mencionar: n\u00famero<br>identificatorio o de orden; nombre y apellido del empleado y conductor; documento<br>nacional de identidad; domicilio y dem\u00e1s datos personales; datos del veh\u00edculo que presta<br>los servicios;<br>8) no poseer deudas en concepto de tasa de comercio, multa de tr\u00e1nsito y en concepto de<br>impuesto de patente automotor;<br>9) cumplir con las disposiciones establecidas en el presente reglamento;<br>10) exigir a sus prestadores el cumplimiento de la normativa de tr\u00e1nsito, haciendo especial<br>\u00e9nfasis en el uso del casco reglamentario.<br>ART\u00cdCULO 6.- Formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. Una vez formalizada la inscripci\u00f3n, se<br>extender\u00e1 un certificado habilitante para la empresa, una credencial para cada veh\u00edculo<br>registrado y una para cada conductor, sea \u00e9ste para un m\u00f3vil destinado a motomandado o<br>delivery. La credencial podr\u00e1 cancelarse en cualquier tiempo por pedido del titular del<br>veh\u00edculo, por la agencia permisionaria o por el acto de administraci\u00f3n del \u00f3rgano de<br>aplicaci\u00f3n, conforme las causales previstas en el presente.<br>                                                                CAP\u00cdTULO III<br>   DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIOS, EMPRESAS Y DE LOS<br>CONDUCTORES<br>ART\u00cdCULO 7.- Establece que los comercios y empresas que utilicen el servicio de reparto<br>a domicilio, deben cumplir con las obligaciones enumeradas a continuaci\u00f3n:<br>1) debe disponer en sus respectivos locales, de un libro debidamente foliado, en el cual se<br>deben registrar los datos de la totalidad de moto veh\u00edculos que dispone dicho comercio para<br>prestar el servicio de reparto a domicilio, adjuntando copias de la documentaci\u00f3n<br>habilitante de los mismos, c\u00e9dulas de identificaci\u00f3n de propiedad, licencias de conducir,<br>seguro de responsabilidad civil hacia terceros, seguro de accidentes personales con motivo<br>y en ocasi\u00f3n de trabajo in itinere, comprobantes de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica vehicular y toda otra<br>documentaci\u00f3n atinente a los moto veh\u00edculos, sus propietarios y conductores;<br>2) debe contratar los seguros de responsabilidad civil para los veh\u00edculos afectados a su<br>empresa;<br>3) realizar contratos con las personas que forman parte del plantel de conductores de los<br>veh\u00edculos destinados a servicio de motomandados o servicio de reparto a domicilio;<br>4) cuando los veh\u00edculos pertenezcan a la empresa o comercio, acreditar por t\u00edtulo de<br>propiedad expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor<br>5) comunicar altas y bajas de veh\u00edculos destinados al servicio de motomandados o servicio<br>de reparto a domicilio;<br>6) no afectar al servicio veh\u00edculos que no se encuentren en condiciones de circular de<br>acuerdo a lo estipulado y a las exigencias previstas por la Z-1982 (Antes Ley 24449), la<br>Ley Provincial XVIII &#8211; N\u00ba 29 (Antes Ley 4511), Ley Integral de Tr\u00e1nsito de la Provincia de<br>Misiones y las ordenanzas municipales pertinentes;<br>7) acreditar cuando la autoridad de aplicaci\u00f3n lo requiera, la titularidad de los dominios de<br>los veh\u00edculos afectados al servicio o contrato que relacione a la agencia con el titular del<br>mismo;<br>8) debe contar con una playa de estacionamiento propia que puede estar situada en el<br>mismo predio o cercano a la administraci\u00f3n; en su defecto puede ser rentada, con capacidad<br>para la totalidad de unidades que posea la empresa a los efectos de no ocasionar molestias a<br>tercero.<br>ART\u00cdCULO 8.- Documentaci\u00f3n obligatoria: los conductores deber\u00e1n llevar consigo<br>obligatoriamente la siguiente documentaci\u00f3n:<br>1) licencia de conducir profesional expedida por el municipio;<br>2) las credenciales proporcionadas por la autoridad de aplicaci\u00f3n;<br>3) libreta sanitaria;<br>4) documentaci\u00f3n que acredite la titularidad del dominio o autorizaci\u00f3n de manejo;<br>5) p\u00f3liza del seguro del veh\u00edculo por responsabilidad civil y comercial y comprobante de<br>pago del \u00faltimo mes;<br>6) revisi\u00f3n t\u00e9cnica del rodado cuando tuviese una antig\u00fcedad de dos a\u00f1os, la que deber\u00e1<br>actualizarse anualmente;<br>7) otros requisitos que establezca la normativa legal en materia de tr\u00e1nsito.<br>ART\u00cdCULO 9.- Obligaciones. Los conductores tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br>1) prestar el servicio correctamente y mantener un buen trato con el cliente;<br>2) cumplir con las disposiciones vigentes en la materia, relativa a traslados de alimentos y<br>de tr\u00e1nsito;<br>3) llevar la documentaci\u00f3n del veh\u00edculo en forma legal;<br>4) poseer en el veh\u00edculo los elementos reglamentarios en orden, seg\u00fan las disposiciones<br>legales vigentes;<br>5) utilizar los equipos de trabajo y uniformes que le sean suministrados por la empresa;<br>6) cuidar la documentaci\u00f3n transportada conforme la legislaci\u00f3n civil y comercial vigente<br>en la materia;<br>7) tomar las medidas t\u00e9cnicas de manejo, mantenimiento y sanitarias tanto del veh\u00edculo<br>como de su persona;<br>8) capacitarse en la prevenci\u00f3n vial, el manejo y la conducci\u00f3n de sus veh\u00edculos;<br>9) guardar la puntualidad y la forma en la entrega de la documentaci\u00f3n de los clientes,<br>debiendo respetar el orden de entrega se\u00f1alado por el empleador o el cliente en su caso;<br>10) no superar los sesenta y cinco (65) a\u00f1os de edad, para el caso de tramitar por primera<br>vez el registro de conductor de la categor\u00eda correspondiente.<br>ART\u00cdCULO 10.- Derechos. Los conductores tendr\u00e1n los siguientes derechos:<br>1) negarse a transportar elementos o cosas prohibidas y realizar tr\u00e1mites que le sean ajenos<br>a sus fines o a su conocimiento;<br>2) al concluir el servicio, exigir el pago a la persona que contrat\u00f3 el mismo;<br>3) el destino del pago ser\u00e1 materia de acuerdo previo entre la agencia y el conductor,<br>quedando ajena a esa cuesti\u00f3n el municipio.<br>ART\u00cdCULO 11.- Traslado. Prohibici\u00f3n. Se proh\u00edbe a los prestadores de estos servicios,<br>transportar sustancias inflamables o cualquier otra que por sus caracter\u00edsticas particulares<br>requieran una forma especial de transporte. Tampoco podr\u00e1n hacer entrega de bebidas<br>alcoh\u00f3licas a menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad.<br>                                                           CAP\u00cdTULO IV<br>                                       SEGURIDAD LABORAL Y VIAL<br>ART\u00cdCULO 12.- Responsabilidades. Los responsables de las empresas afectadas a la<br>actividad, deber\u00e1n proveer y asegurar la utilizaci\u00f3n por parte de los conductores de<br>motoveh\u00edculos de los siguientes elementos b\u00e1sicos de seguridad:<br>1) casco homologado, conforme lo establece la legislaci\u00f3n actual;<br>2) chaleco fluorescente y reflectivo, para utilizar en horarios de trabajo, en el mismo estar\u00e1<br>perfectamente identificada la empresa a la que pertenece;<br>3) indumentaria apropiada para su utilizaci\u00f3n en d\u00edas de lluvia;<br>4) etiqueta adherida al chaleco en la que conste sus datos personales y grupo sangu\u00edneo;<br>5) dem\u00e1s requisitos que establezcan las normas de tr\u00e1nsito de cada municipio y de<br>seguridad laboral y vial.<br>ART\u00cdCULO 13.- Compartimiento. Los veh\u00edculos que realicen esta actividad deber\u00e1n estar<br>equipados con un compartimiento cerrado, instalado en la parte trasera del mismo, con<br>medidas acordes a la dimensi\u00f3n del rodado, que no comprometa la estabilidad del mismo,<br>como tampoco deber\u00e1 obstaculizar la visibilidad, luces y patente. Este compartimiento<br>deber\u00e1 llevar elementos reflectivos, identificaci\u00f3n de la empresa, domicilio, tel\u00e9fono,<br>n\u00famero de registro de inscripci\u00f3n y en el caso de transporte de alimentos elaborados ser\u00e1n<br>de tipo t\u00e9rmico y con tapa de cierre herm\u00e9tico; las paredes interiores del conservador<br>deber\u00e1n ser de material cuya textura no permita la adhesi\u00f3n de materia suelta y facilite la<br>higienizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1n respetarse las disposiciones establecidas por bromatolog\u00eda.<br>ART\u00cdCULO 14.- Identificaci\u00f3n. La empresa deber\u00e1 proveer a cada uno de los trabajadores<br>que preste el servicio individualizado en el Art\u00edculo 2 de la presente, una identificaci\u00f3n que<br>contendr\u00e1 foto, nombre y apellido del trabajador y datos de la empresa.<br>ART\u00cdCULO 15.- Autoridad de Aplicaci\u00f3n. El Departamento Ejecutivo Municipal, a trav\u00e9s<br>de la Direcci\u00f3n de Bromatolog\u00eda y Tr\u00e1nsito, ser\u00e1 autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente<br>Ordenanza, tendr\u00e1 a su cargo la habilitaci\u00f3n de los servicios de motomandados, cadeter\u00eda,<br>delivery y afines, como as\u00ed tambi\u00e9n la supervisi\u00f3n y el control de sanidad, seguridad,<br>salubridad de los servicios objeto de la presente Ordenanza, como de las personas f\u00edsicas o<br>jur\u00eddicas que brinden ese servicio como complemento de su rubro comercial.<br>                                                                 CAP\u00cdTULO V<br>                                                                    SANCIONES<br>ART\u00cdCULO 16.- Sanciones. Los locales Comerciales o Agencias que presten el servicio de<br>motomandados, cadeteria, delivery y afines quedan bajo el siguiente r\u00e9gimen de sanciones<br>por incumplimiento a saber:<br>1) el falseamiento de datos diez (10) unidades fijas;<br>2) traslado de productos comestibles en m\u00f3viles no destinados para el servicio de delivery<br>diez (10) unidades fijas;<br>3) no est\u00e9n habilitadas para explotar dicha actividad por ante la Municipalidad de 25 de<br>Mayo, ser\u00e1n sancionados con una multa de veinte (20) unidades fijas;<br>4) traslado de productos prohibidos seg\u00fan Art\u00edculo 11, veinte (20) unidades fijas;<br>5) uso del m\u00f3vil por personas distintas al autorizado, veinte (20) unidades fijas;<br>6) no cumplan con los requisitos b\u00e1sicos, prestaciones y obligaciones previstas en el<br>Cap\u00edtulo III Articulo 7 de la presente Ordenanza, ser\u00e1n intimadas por la Municipalidad para<br>que en un plazo de tres (3) d\u00edas regularicen su situaci\u00f3n bajo apercibimiento de<br>inhabilitarlas para la explotaci\u00f3n del servicio de motomandados, cadeteria, delivery y<br>afines, conjuntamente con la aplicaci\u00f3n de una multa de veinte (20) unidades fijas.<br>Asimismo, ante la reiteraci\u00f3n de cinco (5) infracciones, le corresponder\u00e1 diez (10) d\u00edas<br>corridos de clausura;<br>7) los veh\u00edculos que presten el servicio de motomandados, cadeteria delivery y afines, y no<br>figuren en listas provistas por las agencias correspondientes, o figuren en una lista de una<br>agencia distinta a su identificaci\u00f3n, ser\u00e1n sancionadas con una multa de diez (10) unidades<br>fijas. Los veh\u00edculos afectados al servicio de motomandados, cadeteria delivery y afines que<br>no cumplimenten con los requisitos b\u00e1sicos previstos en el Cap\u00edtulo IV de la presente, ser\u00e1n<br>retirados del servicio y de las listas presentadas por las agencias ante la Municipalidad,<br>previa intimaci\u00f3n fehaciente;<br>8) los conductores que no cumplan con las exigencias b\u00e1sicas para conducir los veh\u00edculos<br>de motomandados, cadeteria delivery y afines, previstas en el Cap\u00edtulo III de la presente<br>Ordenanza, ser\u00e1n sancionados con una multa de cinco (5) unidades fijas por cada infracci\u00f3n<br>constatada. As\u00ed mismo, en caso de reiteraci\u00f3n de cinco (5) infracciones corresponder\u00e1 su<br>inhabilitaci\u00f3n por diez (10) d\u00edas corridos.<br>Las sanciones previstas en este art\u00edculo ser\u00e1n aplicadas independientemente de las<br>establecidas por las Ordenanzas y Resoluciones Municipales, Leyes Provinciales y<br>Nacionales.<br>ART\u00cdCULO 17.- Faltas graves. A los fines de la presente, constituyen faltas graves las<br>siguientes conductas:<br>1) de los conductores: por transitar en exceso de velocidad o realizando otro tipo de<br>maniobras riesgosas que pongan en peligro la integridad f\u00edsica del conductor o de terceras<br>personas;<br>2) desacato a la autoridad o a la resistencia a su requerimiento por parte de los conductores<br>en relaci\u00f3n a las normas de tr\u00e1nsito;<br>3) conducir en ostensible estado de intoxicaci\u00f3n alcoh\u00f3lica o de estupefacientes;<br>4) circular en sentido contrario a la direcci\u00f3n de la calle;<br>5) violar la luz roja;<br>6) falta del casco protector.<br>ART\u00cdCULO 18.- Responsabilidad Solidaria. Cuando se detecte el traslado de comidas en<br>m\u00f3viles no destinados al servicio de delivery, har\u00e1 responsable en forma solidaria a la<br>empresa proveedora del servicio y al comercio que accedi\u00f3 al traslado del producto en un<br>m\u00f3vil no autorizado.<br>ART\u00cdCULO 19.- Del Conductor. Aquel conductor que incurriere en la comisi\u00f3n de tres (3)<br>faltas de las consideradas graves por violaci\u00f3n del Art\u00edculo 11, Art\u00edculo 18 y \u00faltimo p\u00e1rrafo<br>del Art\u00edculo 9 (prohibiciones) en el plazo de dos (2) a\u00f1os a contar desde la fecha en que se<br>encontrara firme la primera (sin perjuicio de las sanciones a dichas faltas), hace pasible al<br>infractor de la caducidad de la licencia.<br>ART\u00cdCULO 20.- De las Agencias o Comercios con Delivery. Toda agencia o comercio con<br>delivery ser\u00e1 solidaria de las sanciones de multas o clausura que prev\u00e9 la presente<br>ordenanza, aun cuando la contravenci\u00f3n fuera imputable a terceros, titulares de<br>motocicletas que prestaren servicio para la agencia o a conductores dependientes de \u00e9sta.<br>En caso de una contravenci\u00f3n constitutiva de falta grave, por violaci\u00f3n de los Art\u00edculos 11,<br>18 y \u00faltimo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 9 (prohibiciones) dar\u00e1n lugar a un apercibimiento a la<br>agencia, sin perjuicio de la sanci\u00f3n que correspondiere para cada caso concreto. Toda<br>agencia ser\u00e1 pasible de una sanci\u00f3n de multa a la que se graduar\u00e1 de treinta (30) a ciento<br>ochenta (180) d\u00edas de clausura, conforme al tipo y modo de faltas graves cometidas,<br>siempre que hubiere acumulado el siguiente n\u00famero de apercibimientos en relaci\u00f3n al<br>n\u00famero de veh\u00edculos habilitados para prestar servicios en la misma:<br>1) cuatro (4) apercibimientos cuando no exceda los diez (10) veh\u00edculos;<br>2) seis (6) apercibimientos cuando no exceda los veinte (20) veh\u00edculos;<br>3) nueve (9) apercibimientos cuando no exceda los treinta (30) veh\u00edculos;<br>4) dieciocho (18) apercibimientos cuando tuviere m\u00e1s de treinta (30) veh\u00edculos.<br>ART\u00cdCULO 21.- Cuando la agencia o comercio con delivery, fuera sancionado con tres (3)<br>multas en el plazo de un (1) a\u00f1o a contar en forma descripta precedentemente, dicha<br>conducta dar\u00e1 lugar a la clausura de la agencia, graduada en un plazo conforme al m\u00e1ximo<br>previsto en la legislaci\u00f3n vigente.<br>                                                                     CAP\u00cdTULO VI<br>                                                DISPOSICIONES GENERALES<br>ART\u00cdCULO 22.- Queda incluidos bajo este Reglamento de Motomandados, Cadeteria,<br>Delivery y Afines, las personas, comercios, empresas o instituciones, que implementen el<br>servicio para el reparto domiciliario de sus productos o elaboraciones propias. Teniendo<br>que cumplimentar con lo establecido en los Cap\u00edtulos precedentes de la presente.<br>Las presentes multas se aplicar\u00e1n sin perjuicio de otras infracciones que pudieran<br>corresponder por violaci\u00f3n a la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito u otra Ley Nacional, Provincial o<br>Municipal regulatoria del servicio objeto de la presente ordenanza.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\"><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/ORDENANZA-III-N\u00b02-Y-ANEXOS.pdf\" target=\"_blank\">DESCARGAR<\/a>  ORDENANZA II &#8211; N\u00ba 3 (Antes Ordenanza 42\/18) RAMA II &#8211; COMERCIO Y PROMOCION INDUSTRIAL<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"645\" height=\"63\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-390\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez.jpg 645w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez-300x29.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 645px) 100vw, 645px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA II &#8211; N\u00ba 3 (Antes Ordenanza 42\/18) CAP\u00cdTULO I ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALESART\u00cdCULO 1.- Proh\u00edbe la instalaci\u00f3n o radicaci\u00f3n de establecimientos industriales dentrode la zona urbana a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente ordenanza. ART\u00cdCULO 2.- Se entiende &hellip; <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/04\/28\/rama-ii-comercio-y-promocion-industrial-3\/\">Segu\u00ed leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30],"tags":[38,39,46,36,44,40,45],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/462"}],"collection":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=462"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/462\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":464,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/462\/revisions\/464"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}