                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   {"id":440,"date":"2024-04-28T22:06:19","date_gmt":"2024-04-29T01:06:19","guid":{"rendered":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/?p=440"},"modified":"2024-04-28T22:26:56","modified_gmt":"2024-04-29T01:26:56","slug":"rama-ii-comercio-y-promocion-industrial-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/04\/28\/rama-ii-comercio-y-promocion-industrial-2\/","title":{"rendered":"RAMA II-COMERCIO Y PROMOCION INDUSTRIAL-2"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ORDENANZA II &#8211; N\u00ba 2<\/strong><br>(Antes Ordenanza 36\/16)<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1.- Aprueba el Reglamento Bromatol\u00f3gico Municipal que como Anexo \u00danico<br>forma parte integrante de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 2.- El cumplimiento del reglamento estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de<br>Comercio y Bromatolog\u00eda, dependiente de la Secretaria de Desarrollo local del Agro y la<br>Producci\u00f3n de la Municipalidad de 25 de Mayo.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 3.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.<br><br><br>                                                                ANEXO \u00daNICO<\/p>\n\n\n\n<p><br>REGLAMENTO BROMATOL\u00d3GICO MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO<br>CAP\u00cdTULO I<br>DIRECCI\u00d3N DE COMERCIO Y BROMATOLOG\u00cdA MUNICIPAL<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 1.- La Direcci\u00f3n de Comercio y Bromatolog\u00eda Municipal (DCBM) estar\u00e1 a<br>cargo de un profesional de ciencias afines con la tarea a realizar y depender\u00e1 de la<br>Secretar\u00eda de Desarrollo Local del Agro y la Producci\u00f3n, que en el caso de no haber un<br>profesional en Bromatolog\u00eda, el cargo arriba mencionado deber\u00e1 ser ocupado o supervisado<br>indefectiblemente por un m\u00e9dico Veterinario.<br>La Direcci\u00f3n de Comercio y Bromatolog\u00eda Municipal tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p><br>1) realizar el control y vigilancia de la elaboraci\u00f3n, envasado, reserva, transporte y<br>expendio de los productos alimenticios destinado al consumo humano y sus materias<br>primas con relaci\u00f3n a las condiciones higi\u00e9nico sanitarias y velando por la aplicaci\u00f3n de la<br>legislaci\u00f3n en vigencia. Por lo tanto tendr\u00e1n acceso a todas las dependencias del<br>establecimiento en funci\u00f3n a las atribuciones que otorga la ley nacional de alimentos<br>18284\/69 y su reglamentaci\u00f3n;<br>2) basar su an\u00e1lisis, interpretaciones, dict\u00e1menes y procedimientos en lo dispuesto por la<br>Ley Nacional N\u00b0 18284, C\u00f3digo Alimentario Argentino y su Decreto reglamentario, Ley<br>Provincial XV \u2013 N\u00b0 5 (Antes Ley 257) Org\u00e1nica de Municipalidades, Ley Nacional N\u00b0 22<br>375, Ley Sanitaria Federal de Carnes, Decreto Nacional N\u00b0 4268\/68, Reglamento de<br>productos, subproductos y derivados de origen animal, y otras legislaciones<br>complementarias que adopte la autoridad sanitaria, tanto nacional como Provincial y<br>Municipal;<br>3) intervenir cuando le corresponda emitiendo informes t\u00e9cnicos, peritajes, ex\u00e1menes,<br>certificaciones y habilitaciones a superiores, comerciantes, industriales o a quien lo solicite.<br>4) elaborar campa\u00f1as de difusi\u00f3n y educaci\u00f3n para la salud en temas relacionados al<br>control, la promoci\u00f3n y la protecci\u00f3n alimentaria;<br>5) propiciar modificaciones a las normas vigentes en el \u00e1mbito municipal y elevar<br>sugerencias a las autoridades provinciales o nacionales si as\u00ed correspondiere;<br>6) ejecutar acciones no previstas ordenadas por autoridades superiores de orden Municipal<br>o Provincial;<br>7) propender a la continua capacitaci\u00f3n del personal a su cargo por los medios m\u00e1s id\u00f3neos<br>(pasant\u00edas, cursillos);<br>8) elevar para su sanci\u00f3n las infracciones detectadas por el personal a su cargo al Juzgado<br>de Paz con el respectivo informe t\u00e9cnico y efectuar los procedimientos que este establezca<br>en el marco de la legislaci\u00f3n vigente;<br>9) coordinar y planificar con las autoridades Provinciales las actividades a realizar en el<br>\u00e1mbito Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 2.- La Direcci\u00f3n de Comercio y Bromatolog\u00eda Municipal, dependiente de la<br>Secretar\u00eda de Desarrollo Local del Agro y la Producci\u00f3n deber\u00e1 gestionar la reinscripci\u00f3n a<br>los establecimientos que produzcan o comercialicen alimentos y se encuentren funcionando<br>a la fecha de entrar en vigencia el presente Reglamento, y cuya habilitaci\u00f3n comercial les<br>hubiese sido otorgada en un plazo menor de noventa (90) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 3.- el poder de polic\u00eda es una potestad jur\u00eddica en virtud de lo cual el Estado,<br>con el fin de asegurar la libertad, la convivencia arm\u00f3nica, la seguridad y el bienestar<br>general de la poblaci\u00f3n, imponen por medio de la ley limitaciones razonables al ejercicio de<br>los derechos individuales, a los que no puede alterar.<br>El municipio llevar\u00e1 adelante las siguientes acciones desde la Direcci\u00f3n de Comercio y<br>Bromatolog\u00eda Municipal:<br>1) ejercer el poder de polic\u00eda, que le es indelegable, para hacer cumplir las disposiciones<br>legales originadas en la Naci\u00f3n, en la Provincia o en la propia Municipalidad;<br>2) interesar, asesorar y promover en las autoridades superiores de quien depende, la<br>adopci\u00f3n de ordenanzas o decretos municipales para reglamentar la actividad en el \u00e1mbito<br>de su accionar como funcionario p\u00fablico;<br>3) promover, colaborar y llevar adelante programas y acciones tendientes a mejorar el<br>conocimiento de la poblaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n e higiene alimentaria.<br><\/p>\n\n\n\n<p> ART\u00cdCULO 4.- Ser\u00e1n obligaciones de la Direcci\u00f3n de Comercio y Bromatolog\u00eda<br>Municipal las siguientes estrategias y acciones a seguir:<br>l) establecer un sistema preventivo y de vigilancia epidemiol\u00f3gica para enfermedades<br>trasmitidas por alimentos inaptos para el consumo (ETA);<br>2) detectar brotes de intoxicaciones y enfermedades por alimentos y promover eficaz y<br>r\u00e1pidamente las medidas para su control;<br>3) integrar un programa de comunicaciones y asistencia con los organismos nacionales o<br>provinciales que trabajan en la protecci\u00f3n de alimentos;<br>4) generar y difundir informaci\u00f3n y estad\u00edsticas sobre alimentos, nutrici\u00f3n y enfermedades<br>de origen y transmisi\u00f3n alimentaria;<br>5) realizar o derivar a laboratorios especializados las muestras de rutina u oficiales para los<br>an\u00e1lisis requeridos;<br>6) ejecutar y coordinar actividades de laboratorio y cruce de informaci\u00f3n con organismos<br>oficiales;<br>7) habilitaci\u00f3n, control y seguimiento higi\u00e9nico-sanitario de f\u00e1bricas, industrias y<br>transportes de alimentos;<br>8) promover y favorecer la instalaci\u00f3n de industrias y comercios de acuerdo a procesos y<br>tecnolog\u00edas sugeridos por la ciencia alimentaria;<br>9) establecer convenios de capacitaci\u00f3n y apoyo con Universidades y centros de<br>investigaciones del sector;<br>10) asesorar a productores, comerciantes y consumidores sobre normas de calidad, sanidad<br>y legislaci\u00f3n alimentaria;<br>11) apoyar y favorecer la constituci\u00f3n de c\u00e1maras y asociaciones de productores y<br>comerciantes de productos alimenticios;<br>12) asistir en todos sus requerimientos a las ligas o asociaciones de consumidores;<br>13) ejercer en el \u00e1mbito municipal, los poderes indelegables de polic\u00eda sanitaria y hacer<br>cumplir la legislaci\u00f3n alimentaria vigente;<br>14) fijar o controlar el cumplimiento de par\u00e1metros y normas est\u00e1ndar y de aptitud<br>bromatol\u00f3gicas, desde la producci\u00f3n hasta el consumo de los alimentos que ingresan, se<br>producen, procesan y comercializan en nuestra jurisdicci\u00f3n municipal;<br>15) reglamentar las condiciones constructivas y edilicias de f\u00e1bricas y comercios de<br>alimentos de acuerdo a normas higi\u00e9nicas sanitarias recomendadas, seg\u00fan Organizaci\u00f3n<br>Mundial de la Salud y C\u00f3digo Alimentario Argentino.<br>16) propender a un ordenamiento de rubros comerciales y denominaciones de productos<br>(salvo aquellos aut\u00f3nomos o regionales) similares a los establecidos por los c\u00f3digos y<br>reglamentos nacionales o provinciales;<br>17) solicitar a las autoridades nacionales la inclusi\u00f3n de productos regionales, sus<br>par\u00e1metros de calidad y aptitud bromatol\u00f3gica en la legislaci\u00f3n alimentaria;<br>18) certificar condiciones de habilitaci\u00f3n y producci\u00f3n de alimentos locales ante<br>requerimiento de otras jurisdicciones;<br>19) promover programas de divulgaci\u00f3n y extensi\u00f3n en establecimientos educacionales<br>sobre alimentos y alimentaci\u00f3n sana;<br>20) elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de mensajes a la poblaci\u00f3n sobre alimentos;<br>21) dictar o colaborar en el dictado de cursos pr\u00e1cticos para manipuladores de alimentos.<br>                                                                  CAP\u00cdTULO II<br>                                                DISPOSICIONES GENERALES<br>                                                   VIGENCIA Y APLICACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 5.- Declarar vigentes en el ejido municipal, con la denominaci\u00f3n de<br>Reglamento Bromatol\u00f3gico Municipal, de ahora en adelante R.B.M., el conjunto de normas<br>y disposiciones contenidas en el presente.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.- El Reglamento Bromatol\u00f3gico Municipal se aplicar\u00e1 y har\u00e1 cumplir por las<br>autoridades de competencia de la Municipalidad (Direcci\u00f3n de Comercio y Bromatolog\u00eda<br>Municipal dependiente de la Secretar\u00eda de Desarrollo Local del Agro y la Producci\u00f3n.<br>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria o complementaria las disposiciones del C\u00f3digo Alimentario<br>Argentino (CAA) y el Reglamento de Inspecci\u00f3n de Productos, Subproductos y Derivados<br>de Origen Animal (RIP).<br>                                                   INSPECTOR BROMATOL\u00d3GICO<br>ART\u00cdCULO 7.- Denominar Inspector Bromatol\u00f3gico al funcionario municipal que<br>investido del poder de polic\u00eda y en uso de las atribuciones conferidas, realiza la inspecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 8.- Son deberes del Inspector Bromatol\u00f3gico los siguientes:<br>1) poseer la documentaci\u00f3n y elementos formales que acrediten su investidura;<br>2) correcci\u00f3n en su presencia f\u00edsica;<br>3) respeto y correcci\u00f3n hacia el sujeto pasivo de la inspecci\u00f3n;<br>4) permitir la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n del inspeccionado en sus funciones;<br>5) conocimiento de la tarea espec\u00edfica a su cargo;<br>6) utilizaci\u00f3n de los procedimientos legales y t\u00e9cnicos que en cada caso corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 9.- Son derechos del Inspector Bromatol\u00f3gico los siguientes:<br>1) ser reconocido como autoridad a los fines de la inspecci\u00f3n;<br>2) estar dotado de los elementos t\u00e9cnicos que deba utilizar seg\u00fan la naturaleza de la<br>inspecci\u00f3n;<br>3) contar con el apoyo de agentes de la fuerza p\u00fablica si fuera menester.<br>                                                    INSPECCI\u00d3N<br>ART\u00cdCULO 10.- Entender como inspecci\u00f3n al hecho o acto promovido por quien tiene<br>autoridad o est\u00e1 investido de la misma por el poder administrador y cuyo objeto es llegar a<br>la comprobaci\u00f3n de acciones u omisiones referidas a materias regladas por la<br>administraci\u00f3n municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 11.- Las inspecciones pueden ser solicitadas o surgir como necesidad en los                          <br>siguientes casos:<br>1) a pedido de la parte interesada;<br>2) a pedido de tercero o terceros interesados directos en el problema que plantea una<br>inspecci\u00f3n;<br>3) a pedido de terceros indirectamente interesados en una habilitaci\u00f3n concedida en nombre<br>de la comunidad;<br>4) de control espor\u00e1dico, sistem\u00e1tico o permanente sobre el ejercicio de determinadas<br>actividades regladas cuyo origen se obtuvo previo permiso o habilitaci\u00f3n administrativa;<br>5) sobre actividades cuyo desarrollo careci\u00f3 de autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n previa,<br>mediando o sin mediar dicho requisito.<br>ART\u00cdCULO 12.- Las inspecciones pueden ser:<br>1) parciales: aquellas cuyo objeto es determinar una o m\u00e1s circunstancias que tengan que<br>ver con la habilitaci\u00f3n y control de una actividad o hecho sujeto al ejercicio de poder de<br>polic\u00eda;<br>2) totales: tienden a obtener, mediante una serie de actos o comprobaciones, la imagen total<br>de la actividad sujeta a inspecci\u00f3n (edilicia, higi\u00e9nico sanitaria, contributiva).<\/p>\n\n\n\n<p><br>                                                                 ACTA<br>ART\u00cdCULO 13.- El Acta de Inspecci\u00f3n es un acto jur\u00eddico formal, emanado de un<br>funcionario agente investido de autoridad, sujeto a determinadas especificaciones seg\u00fan la<br>materia de que se trate, y que en definitiva se ajusta a las normas de procedimientos<br>vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 14.- Para que un acta tenga validez de tal debe reunir los siguientes requisitos:<br>1) ser labrada por agente o funcionario competente;<br>2) lugar, fecha y hora del procedimiento;<br>3) sede o domicilio inspeccionado;<br>4) objeto o material sujeto a inspecci\u00f3n;<br>5) firma del o los inspectores actuantes, con debida aclaraci\u00f3n y datos de identidad;<br>6) firma del inspeccionado o constancia de su negativa a hacerlo, debiendo dejarse copia,<br>previa firma de testigos o agentes de polic\u00eda, que se hallaren presentes en el acto.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 15.- Cuando del acto de la inspecci\u00f3n surjan contravenciones o faltas, el<br>inspeccionado podr\u00e1 en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas h\u00e1biles ofrecer los<br>descargos que estime convenientes. Vencido dicho plazo, y en caso de incomparecencia<br>injustificada, se proseguir\u00e1n las actuaciones, consider\u00e1ndose las constancias del acta<br>labrada en forma, como plena prueba de la responsabilidad del imputado.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 16.- Cuando de la inspecci\u00f3n surja la Intervenci\u00f3n o secuestro de productos<br>f\u00e1cilmente perecederos o putrescibles, los plazos citados en el art\u00edculo precedente podr\u00e1n<br>ser reducidos a veinticuatro (24) horas.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Constada las faltas o contravenciones el Inspector actuante deber\u00e1 dejar<br>constancia en el acta de los plazos que se asisten al inspeccionado para ofrecer los<br>descargos o pruebas que estime convenientes.<\/p>\n\n\n\n<p><br>                                                      HABILITACIONES<\/p>\n\n\n\n<p><br> ART\u00cdCULO 18.- Entender como habilitaci\u00f3n, permiso o autorizaci\u00f3n, a los actos formales<br>que emanan de la administraci\u00f3n y que en forma permanente o transitoria, autorizan el<br>ejercicio de actividades individuales debidamente regladas, sujetas al cumplimiento de<br>determinados requisitos y a controles espor\u00e1dicos, sistem\u00e1ticos o permanentes.<br>                                                  INTERVENCIONES<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 19.- La intervenci\u00f3n de mercader\u00edas se entiende como tal a la figura jur\u00eddica<br>consistente en la acci\u00f3n del inspector municipal actuante que dispone, una vez verificadas<br>determinadas condiciones de mercader\u00edas o materias primas, envasadas o no, que las hacen<br>sospechosas de contravenir normas de origen, introducci\u00f3n, rotulaci\u00f3n, peso, medidas o<br>estado de conservaci\u00f3n que prima facie no las hacen aptas para el consumo o expendio, de<br>no permitir su comercializaci\u00f3n hasta tanto se verifiquen fehacientemente los extremos<br>expresados.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 20.- Cuando se trate de alimentos f\u00e1cilmente perecederos o putrescibles, la<br>intervenci\u00f3n deber\u00e1 ser breve para evitar el efecto indeseable del tiempo en caso de<br>demostrarse su aptitud para el consumo. En tal caso, se levantar\u00e1 la intervenci\u00f3n,<br>liber\u00e1ndolas a la venta, siempre y cuando re\u00fana las dem\u00e1s exigencias establecidas.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- En el procedimiento de intervenci\u00f3n de mercader\u00edas se asentar\u00e1n las<br>cantidades, caracter\u00edsticas, marcas, pesos, as\u00ed como toda otra especificaci\u00f3n con el objeto<br>de dejar debidamente individualizadas las mercader\u00edas u objetos intervenidos. Deber\u00e1<br>asentarse tambi\u00e9n claramente quien es el depositario de las mismas.<br>                                          COMISO O DECOMISO<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 22.- A los comisos o decomisos se los entiende como tal a la figura del<br>derecho administrativo denominada indistintamente comiso o decomiso, es la expresi\u00f3n<br>m\u00e1s poderosa del ejercicio del poder de polic\u00eda pleno que ejercen las comunas en defensa<br>de la salud p\u00fablica, y que consiste en desapoderar al comerciante o propietario de<br>mercader\u00edas cuya procedencia no est\u00e1 avalada con las debidas certificaciones sanitarias o de<br>introducci\u00f3n o que violen normas vigentes sobre identificaci\u00f3n, cantidad, peso y volumen o<br>que el estado de conservaci\u00f3n o calidad de sus componentes las hagan inaptas o<br>inconvenientes para el consumo humano.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 23.- En el caso de comisos o decomisos se deber\u00e1 proceder de igual forma que<br>la especificada en el Art\u00edculo 21 del presente Reglamento, puesto que involucra la p\u00e9rdida<br>total y definitiva de las mercader\u00edas para sus due\u00f1os, sin derecho a resarcimiento<br>econ\u00f3mico alguno.<br>                                                       CLAUSURA<br>ART\u00cdCULO 24.- Entender como clausura a la medida de m\u00e1xima seguridad impuesta por<br>la autoridad administrativa a un comercio, industria o cualquier otra actividad con o sin<br>fines de lucro, consistente en impedir que se acceda a un local o que dentro del mismo se<br>ejerza actividad alguna. Las medidas precedentemente enunciadas se regir\u00e1n por las normas<br>establecidas en este reglamento y por las disposiciones vigentes en este municipio.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 25.- Las clausuras pueden ser impuestas por causas formales o sustanciales,<br>cuando mediaren las siguientes causas:<br>1) sin poseer habilitaci\u00f3n municipal;<br>2) con permiso denegado;<br>3) con permiso revocado;<br>4) cuando se afecten condiciones higi\u00e9nico sanitarias, seguridad o edilicias;<br>6) peligrosidad o molestias insubsanables;<br>7) expendio o fabricaci\u00f3n de productos altamente peligrosos para la salud o seguridad de<br>los consumidores, vecinos y poblaci\u00f3n en general.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 26.- La clausura preventiva es aquella que se impone a una industria,<br>comercio o cualquier otra actividad con o sin fines de lucro y hasta tanto se subsanen las<br>causas o motivos que dieron lugar a tal medida.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 27.- La clausura definitiva es aquella que se impone cuando la peligrosidad o<br>molestias producidas son insubsanables, o bien cuando habi\u00e9ndose comprometido aquel a<br>adecuar sus instalaciones o actividad a normas vigentes reincide, o no cumple las<br>condiciones impuestas dentro del plazo que al efecto se le otorg\u00f3.<br>ART\u00cdCULO 28.- Cuando deban hacerse efectivas medidas de clausura respecto de locales,<br>maquinarias u objetos, para impedir su funcionamiento, uso o utilizaci\u00f3n, el funcionario<br>interviniente colocar\u00e1 fajas selladas o precintos con la leyenda: \u201cCLAUSURADO\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 29.- Cuando deba procederse a efectuar una clausura se llenar\u00e1n los siguientes<br>requisitos:<br>1) labrar acta en el lugar del hecho, en forma legible sin abreviaturas con n\u00fameros<br>expres\u00e1ndose en letras, salv\u00e1ndose el error que se cometiera;<br>2) consignar el lugar, fecha, hora y ubicaci\u00f3n del local, detallando todos los n\u00fameros que<br>correspondan a las puertas por las cuales se tenga acceso al mismo;<br>3) hacer figurar nombre, apellido y jerarqu\u00eda del funcionario policial que preste<br>colaboraci\u00f3n, si la hay;<br>4) dejar constancia de la vigilancia que se establece en el local;<br>5) dejar constancia si han sido colocadas fajas selladas;<br>6) comunicar verbalmente al infractor o infractores, las penalidades en que se incurrir\u00edan en<br>caso de que la medida de clausura fuera violada;<br>7) suscribir el acta el funcionario actuante, los testigos y el funcionario policial si los<br>hubiere.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 30.- En los casos que se compruebe que una clausura ha sido violada, se<br>labrar\u00e1 acta de comprobaci\u00f3n y se reimpondr\u00e1 la medida, sin perjuicio de las dem\u00e1s<br>sanciones que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 31.- Simult\u00e1neamente con la orden de clausura de un establecimiento y ante la<br>imposibilidad de conservarlas en el lugar, se proceder\u00e1 al retiro inmediato de las sustancias,<br>productos o mercader\u00edas que all\u00ed se elaboren o depositen y que sean de f\u00e1cil<br>descomposici\u00f3n o que permaneciendo en el local clausurado, constituyan un motivo de<br>insalubridad, molestias o peligro del vecindario, disponi\u00e9ndose el resguardo en<br>dependencias que establezca la autoridad actuante, los gastos que erogue su tenencia o<br>conservaci\u00f3n ser\u00e1n a exclusivo cargo del titular del negocio. Los productos o mercader\u00edas alterados, putrescibles o en estado de descomposici\u00f3n ser\u00e1n decomisados e inutilizados de<br>acuerdo con los procedimientos t\u00e9cnicos establecidos.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 32.- En los casos que deban retirar del local clausurado mercader\u00edas o<br>elementos de trabajo o realizarse en \u00e9l mejoras, el interesado podr\u00e1 solicitar a tales efectos<br>el retiro provisorio de las fajas de clausura directamente por nota al Municipio, y la<br>autoridad competente queda facultada para acceder a tal solicitud por el t\u00e9rmino que estime<br>conveniente. Mientras dure el procedimiento se controlar\u00e1n las actividades que all\u00ed se<br>realicen.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 33.- Los funcionarios encargados de vigilar el cumplimiento de las<br>disposiciones del Reglamento Bromatol\u00f3gico Municipal y sus disposiciones<br>complementarias tendr\u00e1n facultades para proceder al secuestro de elementos probatorios,<br>disponer la intervenci\u00f3n de mercader\u00edas en infracci\u00f3n y el nombramiento de depositarios.<br>Para el cumplimiento de su cometido la autoridad sanitaria requerir\u00e1 el auxilio de la fuerza<br>p\u00fablica y solicitar\u00e1 \u00f3rdenes de allanamiento de jueces competentes.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 34.- Toda norma legal que en el futuro se dictare, tales como modificaciones o<br>complementaciones que surjan al presente reglamento, de car\u00e1cter general o particular,<br>deber\u00e1n ser incorporadas para permitir una actualizaci\u00f3n permanente del mismo.<br>                  CONTRALOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS LOCALES<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 35.- Los productos cuyas producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o fraccionamiento se<br>autorice y verifique de acuerdo a las disposiciones vigentes en el Municipio de 25 de Mayo,<br>ser\u00e1n considerados como de producci\u00f3n local y podr\u00e1 comercializarse, circular y<br>expenderse en todo el ejido municipal. Quedan excluidas de esta consideraci\u00f3n aquellas<br>industrias, fraccionadoras, que por razones fundadas, la autoridad sanitaria inhiba<br>expresamente de comercializar m\u00e1s all\u00e1 del ejido de su propio municipio.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 36.- A efectos de la autorizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo precedente, el<br>titular o responsable deber\u00e1 presentarse ante la Municipalidad, a fin de requerir la<br>correspondiente solicitud de autorizaci\u00f3n sobre el producto a presentar, elaborar, procesar o<br>fabricar, en la que se consignar\u00e1n las siguientes referencias y requisitos:<br>1) datos de identificaci\u00f3n y domicilio del solicitante;<br>2) datos de identificaci\u00f3n, domicilio y t\u00edtulo habilitante del director t\u00e9cnico cuando el<br>proceso de elaboraci\u00f3n estuviera a cargo de personal especializado;<br>3) marca o nombre propuesto para el producto y denominaci\u00f3n que le corresponda de<br>acuerdo al C\u00f3digo Alimentario Argentino, Ley Nacional N\u00b0 18284 y el Decreto Nacional<br>N\u00b0 4268\/68 Reglamento de Productos, Subproductos y derivados de Origen Animal u otra<br>norma que en el futuro las modifique o reemplace;<br>4) resultado de las gestiones de autorizaci\u00f3n para el mismo producto que se hubiera<br>realizado en otro lugar del pa\u00eds o del extranjero;<br>5) composici\u00f3n del producto de acuerdo con las disposiciones del C\u00f3digo Alimentario<br>Argentino (CAA) o Reglamento de Inspecci\u00f3n de Productos, Subproductos y Derivados de<br>Origen Animal (RIP) seg\u00fan corresponda, as\u00ed como el volumen o peso neto de la unidad de<br>venta. Se acompa\u00f1ar\u00e1n modelos de r\u00f3tulos, marbetes o etiquetas de identificaci\u00f3n por<br>triplicado;<br>6) condiciones ambientales en que el producto debe ser conservado, per\u00edodo durante el cual<br>se mantendr\u00e1 inalterable y alteraciones que puedan determinar el simple transcurso del<br>tiempo;<br>7) t\u00e9cnica de elaboraci\u00f3n del producto y ensayos efectuados para establecer su estabilidad;<br>8) copia autenticada del protocolo de los an\u00e1lisis a que se hubiera sometido el producto,<br>realizado por laboratorios privados u oficiales reconocidos;<br>9) especificaci\u00f3n detallada de las caracter\u00edsticas del material de envase;<br>10) indicaci\u00f3n del establecimiento, propio o de terceros donde se ha de elaborar o<br>fraccionar el producto;<br>11) copia del certificado de habilitaci\u00f3n comercial;<br>12) cualquier modificaci\u00f3n en las condiciones que determine la autorizaci\u00f3n que se concede<br>en virtud de este art\u00edculo, deber\u00e1 ser previamente aprobada por la autoridad sanitaria que<br>haya concedido la autorizaci\u00f3n anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 37.- En caso de grave peligro para la salud de la poblaci\u00f3n que se considere<br>fundamentalmente atribuible a determinados alimentos, productos, subproductos o<br>derivados, la autoridad municipal podr\u00e1 suspender por un t\u00e9rmino no mayor de quince (15)<br>d\u00edas, la autorizaci\u00f3n de producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, circulaci\u00f3n y expendios, as\u00ed como<br>proceder a retirar o intervenir la mercader\u00eda en los lugares de dep\u00f3sito, almacenamiento,<br>distribuidores y bocas de expendio al t\u00e9rmino de la medida precautoria dispuesta en virtud<br>de este art\u00edculo, la autoridad municipal podr\u00e1 comunicar por los medios de difusi\u00f3n, el<br>resultado de las investigaciones practicadas, comunicando la rehabilitaci\u00f3n del producto o<br>las sanciones que pudieran corresponderle.<br>               CONTRALOR DE PRODUCTOS QUE ENTRAN AL MUNICIPIO<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 38.- Todo producto alimenticio que se pretenda introducir para su<br>comercializaci\u00f3n en el Municipio de 25 de Mayo, deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos:<br>1) autorizaci\u00f3n para comercializar el producto a nivel municipal, provincial o nacional;<br>2) habilitaci\u00f3n del establecimiento, expedido por autoridad sanitaria competente;<br>3) autorizaci\u00f3n del transporte expedido por autoridad sanitaria competente.<br>El inspector municipal, podr\u00e1 requerir toda otra informaci\u00f3n que considere de inter\u00e9s para<br>garantizar la calidad y la salubridad de los alimentos que ingresen al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 39.- Todos los productos alimenticios que se introduzcan ser\u00e1n fiscalizados,<br>desde el punto de vista bromatol\u00f3gico en las estaciones de verificaciones sanitarias, en los<br>puestos fijos o m\u00f3viles que al efecto se ubiquen o desplacen por el municipio.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 40.- En los puestos fijos que en el futuro se instalen, cuando los productos<br>resulten de la inspecci\u00f3n aptos para la comercializaci\u00f3n, se otorgar\u00e1 al introductor un<br>certificado, previo abonado de la tasa correspondiente, que deber\u00e1 servirle para la libre<br>circulaci\u00f3n y expendio dentro del Municipio de 25 de Mayo, siempre que se conserven en<br>perfectas condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 41.- Todo introductor de productos alimenticios, ya sea consignados al<br>comercio o a particulares, est\u00e1 obligado a someterlos a inspecci\u00f3n bromatol\u00f3gica. Se<br>excluye de la inspecci\u00f3n \u00fanicamente los productos o alimentos que sean probadamente<br>destinados al consumo de quien lo introduce.<br>ART\u00cdCULO 42.- La inspecci\u00f3n de productos alimenticios introducidos en el municipio, se<br>har\u00e1 dentro del horario establecido para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 43.- A los efectos de un mejor contralor en cada estaci\u00f3n se abrir\u00e1 un registro,<br>en el que se consignar\u00e1n los datos de la firma introductora y productos alimenticios que se<br>introduzcan.<br>ART\u00cdCULO 44.- Los introductores deber\u00e1n distribuir la mercader\u00eda en los transportes de forma tal, que permitan la inspecci\u00f3n con facilidad.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 45.- Los veh\u00edculos que transporten productos alimenticios deber\u00e1n ajustarse<br>estrictamente a lo requerido en el Reglamento Bromatol\u00f3gico Municipal (RBM).<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 46.- Todo producto c\u00e1rnico, cualquiera sea la especie (bovina, ovina, porcina,<br>caprina, aves o productos de la caza y la pesca) destinado al consumo de la poblaci\u00f3n o<br>para manufacturar o industrializar deber\u00e1n encontrarse selladas, rotuladas o con<br>documentaci\u00f3n sanitaria seg\u00fan corresponda a cada caso.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 47.- A los efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo anterior, se considera como<br>introducci\u00f3n clandestina toda carne, producto, subproducto y derivados de origen animal<br>para ser destinado al expendio p\u00fablico, que no provenga de establecimientos fiscalizados<br>por autoridades sanitarias competentes.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 48.- Ser\u00e1n objeto de verificaci\u00f3n en los puestos fijos o m\u00f3viles, que al efecto<br>se establezcan, las condiciones de los transportes, y del personal y todo otro aspecto que la<br>autoridad sanitaria estime conveniente.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 49.- Si la autoridad sanitaria lo considera necesario, a efectos de un mejor<br>control, sellar\u00e1 con sello del Direcci\u00f3n de Comercio y Bromatolog\u00eda Municipal (DCBM)<br>las boletas de los introductores, fabricantes o elaboradores de sustancias alimenticias,<br>qui\u00e9nes est\u00e1n obligados a dejar las boletas selladas al comerciante y \u00e9stos a exigir dicha<br>documentaci\u00f3n.<br>                             SOLICITUD DE HABILITACI\u00d3N DE COMERCIOS<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 50.- Las habilitaciones para la instalaci\u00f3n y funcionamiento de<br>establecimientos comerciales, industriales y de toda otra actividad permanente o transitoria,<br>que deba someterse a contralor municipal, se regir\u00e1n por las disposiciones del presente<br>reglamento, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que en cada caso<br>corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 51.- En las solicitudes del permiso de instalaci\u00f3n y funcionamiento se<br>consignar\u00e1:<br>1) el nombre del propietario;<br>2) el domicilio del negocio;<br>3) el ramo del negocio a instalarse;<br>4) si se trata de un comercio ambulante, se indicar\u00e1 el n\u00famero y caracter\u00edsticas de los<br>veh\u00edculos a emplear;<br>5) cuando se trate de un negocio con caracter\u00edsticas especiales, los mismos deber\u00e1n<br>consignarse con toda precisi\u00f3n;<br>6) cuando el lugar fuere de jurisdicci\u00f3n nacional o provincial se requerir\u00e1 del ente de<br>administraci\u00f3n correspondiente su autorizaci\u00f3n.<br>ART\u00cdCULO 52.- Establecer como requisito previo imprescindible que todo comercio que<br>se libre a desarrollar actividades cuente, con la autorizaci\u00f3n del \u00e1rea de rentas municipales<br>y de planificaci\u00f3n urbana si correspondiere.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 53.- H\u00e1llense comprendidos adem\u00e1s en los art\u00edculos anteriores, toda solicitud<br>de:<br>1) traslados (cambio de domicilio);<br>2) transferencias (cambio de titular o propietario);<br>3) anexos (agregado de uno o m\u00e1s rubros);<br>4) cambio de rubros.<br>Asimismo toda modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n que signifique un cambio de las condiciones que<br>motivaron su habilitaci\u00f3n requerir\u00e1n una nueva solicitud de habilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 54.- Si por la \u00edndole de la actividad que se propone desarrollar, es necesaria la<br>intervenci\u00f3n previa de alguna autoridad nacional, provincial o municipal, el interesado deber\u00e1 obtener el informe o aprobaci\u00f3n pertinente antes del otorgamiento de la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 55.- La habilitaci\u00f3n se acordar\u00e1 por tiempo determinado cuando la \u00edndole de la<br>actividad lo requiera y en tal caso caducar\u00e1 al vencimiento del plazo fijado.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 56.- Si existen deficiencias o recaudos que puedan ser subsanados y siempre<br>que se re\u00fanan las exigencias m\u00ednimas para el funcionamiento transitorio, puede acordarse<br>una habilitaci\u00f3n en principio, haci\u00e9ndosele saber el propio tiempo al solicitante, los trabajos<br>o reformas que debe realizar y el t\u00e9rmino que se acuerda para ello bajo apercibimiento de<br>clausura. En el supuesto que se trate de trabajos que requieren la intervenci\u00f3n de otras<br>reparticiones municipales, el interesado deber\u00e1 realizar ante ella los tr\u00e1mites<br>correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 57.- Si las causales que motivaron la habilitaci\u00f3n en principio son subsanadas<br>en el tiempo y forma establecida, se otorgar\u00e1 la habilitaci\u00f3n favorable y se extender\u00e1 el<br>certificado correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 58.- Si del informe resulta que la actividad no puede seguir funcionando en el<br>local habilitado en principio, sea por razones sanitarias, de salubridad, seguridad u otros<br>debidamente fundadas, se declarar\u00e1 la caducidad de la habilitaci\u00f3n e intimar\u00e1 el cese de la<br>actividad en el plazo que al efecto se determine bajo apercibimiento de clausura.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 59.- Cuando se comprobare que una actividad habilitada se encuentra en<br>condiciones antirreglamentarias o variare en las condiciones que autorizaron su<br>habilitaci\u00f3n, sin perjuicio de las sanciones que por Ordenanza corresponda, se proceder\u00e1<br>del siguiente modo:<br>1) si las deficiencias observadas son subsanables, se intimar\u00e1 por acta al titular, para que en<br>t\u00e9rmino y forma que al efecto se acuerde, realice los trabajos y cumpla los recaudos<br>necesarios que se indicar\u00e1n con precisi\u00f3n bajo apercibimiento de clausura;<br>2) si las deficiencias no son subsanables o son de tal naturaleza que resulte inconveniente<br>para el inter\u00e9s p\u00fablico, el ejercicio de la actividad, se decretar\u00e1 la caducidad de la<br>habilitaci\u00f3n;<br>3) la rehabilitaci\u00f3n s\u00f3lo se conceder\u00e1 cuando hayan desaparecido las causas que originaron<br>su clausura o cese del permiso de habilitaci\u00f3n y siempre que esta no se haya decretado por<br>v\u00eda de sanci\u00f3n impuesta por Ordenanza, en cuyo supuesto se ajustar\u00e1 a lo que disponga la<br>misma.<br>                                                           LIBRETA DE SALUD<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 60.- Todo empleador, empleado, obrero y en general cualquier persona que<br>intervenga en la producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, manufactura, almacenaje, transporte, venta, de<br>productos alimenticios, est\u00e1 obligado a mu\u00f1irse de la correspondiente libreta de salud, para<br>el desempe\u00f1o de sus actividades, as\u00ed como personas que trabajan en lugares donde se<br>manejen sustancias alimenticias, personal que alterne con el p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 61.- Los propietarios, empleadores, gerentes o encargados de negocios<br>comprendidos en la presente disposici\u00f3n, est\u00e1n obligados a exigir al personal que tomen<br>para cumplir funciones en los establecimientos de su responsabilidad, la provisi\u00f3n de su<br>correspondiente libreta de salud.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 62.- El responsable del establecimiento, est\u00e1 obligado a mantener las libretas<br>de salud del personal o en su defecto copia autenticada de las mismas, en su poder y<br>presentarlas cada vez que le sean requeridas por la autoridad municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 63.- La persona que fuera declarada no apta por razones de salud para<br>continuar ejerciendo su actividad, cesar\u00e1 de inmediato en el trabajo, hasta tanto sus<br>condiciones le permitan reiniciarlo.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 64.- La p\u00e9rdida o extrav\u00edo de la libreta de salud respectiva, no liberar\u00e1 de la<br>imposici\u00f3n de sanciones que pudiera corresponder por cuanto el interesado est\u00e1 obligado a<br>solicitar un duplicado.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 65.- La frecuencia de renovaci\u00f3n de la libreta de salud ser\u00e1 anual.<br><\/p>\n\n\n\n<p>                                                     VESTIMENTA SANITARIA<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 66.- Entender por vestimenta sanitaria, la indumentaria que est\u00e1n obligados a<br>utilizar todas las personas que intervengan en la producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, manufactura,<br>procesamiento, almacenaje, transporte, venta y en general todo aquel que, por la \u00edndole de<br>su trabajo, est\u00e9 o permanezca en contacto con sustancias o productos alimenticios.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 67.- La vestimenta a que se refiere el art\u00edculo anterior estar\u00e1 integrada seg\u00fan<br>la actividad por: gorro, blusa, chaqueta o delantal, pantal\u00f3n y calzado blanco o colores<br>claros; cuando por las caracter\u00edsticas del trabajo sea necesario se exigir\u00e1n delantales<br>impermeables, cascos y botas.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 68.- Las condiciones de aseo e higiene de la vestimenta sanitaria deber\u00e1n<br>encontrarse en todo momento en perfecto estado.<br>                                                                CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p><br>NORMAS GENERALES PARA LA INSTALACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE<br>F\u00c1BRICAS Y COMERCIOS ALIMENTICIOS<br>FABRICAS DE ALIMENTOS<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 69.- Con la denominaci\u00f3n de f\u00e1bricas de alimentos se entiende el<br>establecimiento que elabora alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 70.- La presente reglamentaci\u00f3n regir\u00e1 para todas las f\u00e1bricas que no est\u00e9n<br>sujetas a reglamentaciones de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 71.- A partir de la aprobaci\u00f3n del presente reglamento, los propietarios o<br>responsables de las f\u00e1bricas o establecimientos que elaboren alimentos en el Municipio de<br>25 de Mayo, deber\u00e1n solicitar el permiso de instalaci\u00f3n e inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 72.- La solicitud de inscripci\u00f3n debe acompa\u00f1arse de un plano relativo a la<br>f\u00e1brica, con el detalle de las diversas secciones y dependencias, instalaciones de<br>maquinarias e ingenier\u00eda sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 73.- Debe especificarse la n\u00f3mina de los productos a elaborar, as\u00ed como los<br>m\u00e9todos que se emplear\u00e1n y acompa\u00f1ar monograf\u00eda de los elementos y proporciones que<br>intervendr\u00e1n en el producto final.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 74.- La Direcci\u00f3n de Comercio y Bromatolog\u00eda Municipal, antes o despu\u00e9s de<br>la concesi\u00f3n del permiso de funcionamiento, podr\u00e1 requerir de los propietarios todos los<br>informes que considere necesarios, as\u00ed como supervisar modificaciones que deseen<br>introducirse en el local e instalaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 75.- Las f\u00e1bricas temporarias deber\u00e1n renovar anualmente la inscripci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 76.- Los establecimientos que por la \u00edndole de su actividad, productos,<br>deshechos, se consideran insalubres, s\u00f3lo podr\u00e1n en el futuro, ubicarse en zonas<br>previamente determinadas por \u00f3rganos t\u00e9cnicos municipales.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 77.- Queda prohibida la instalaci\u00f3n de f\u00e1bricas en locales que tengan<br>comunicaci\u00f3n directa con dependencias familiares u otros lugares considerados<br>inconvenientes.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 78.- Cada f\u00e1brica comprender\u00e1 las siguientes secciones:<br>1) el local o locales de elaboraci\u00f3n;<br>2) el local de dep\u00f3sito para productos fabricados;<br>3) dep\u00f3sito de materias primas;<br>4) sala de m\u00e1quinas;<br>5) sal\u00f3n de ventas;<br>6) playa de carga y descarga de mercader\u00edas;<br>7) vestuarios y ba\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 79.- En aquellos casos que el sistema operativo, nivel de actividad o<br>requerimientos de fabricaci\u00f3n aconsejen variar o reducir las exigencias del art\u00edculo anterior,<br>la Direcci\u00f3n de Comercio y Bromatolog\u00eda Municipal podr\u00e1 hacerlo siempre y cuando no<br>contravengan principios higi\u00e9nico sanitarios.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 80.- Las paredes de las f\u00e1bricas ser\u00e1n ejecutadas de mamposter\u00eda, revocadas y<br>revestidas interiormente hasta una altura de dos metros con veinte cent\u00edmetros (2.20) con<br>material impermeable y duradero y de f\u00e1cil higiene. El resto estar\u00e1 perfectamente pintado<br>de colores claros. Los pisos ser\u00e1n de mosaicos o material similar impermeable y liso de<br>f\u00e1cil higiene, preferentemente con z\u00f3calos tipo sanitarios y con declive a canaletas<br>cubiertas o tubos colectores que conduzcan a c\u00e1maras s\u00e9pticas o red cloacal. Los techos<br>deber\u00e1n garantizar aislamiento hidr\u00f3fuga. El cielorraso, podr\u00e1 ser aplicado o suspendido,<br>deber\u00e1 ser liso y que garantice el mantenimiento de la higiene, deber\u00e1 tambi\u00e9n garantizar<br>aislaci\u00f3n t\u00e9rmica. Deber\u00e1 tener buena ventilaci\u00f3n, obtenida por ventanales cubiertos<br>exteriormente con tela anti insectos. Se podr\u00e1 reforzar por ventilaci\u00f3n artificial que asegure<br>una correcta renovaci\u00f3n de aire. Todas las secciones dispondr\u00e1n de suficiente iluminaci\u00f3n<br>natural o artificial. Las entradas contar\u00e1n con dispositivos anti insectos y se deber\u00e1n adoptar<br>medidas para prevenir la presencia de roedores.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 81.- El agua que se utilice en la elaboraci\u00f3n de productos o para higienizaci\u00f3n,<br>responder\u00e1 a las exigencias establecidas en el C\u00f3digo Alimentario Argentino en las zonas<br>servidas por red de distribuci\u00f3n de agua corriente, se utilizar\u00e1 \u00e9sta en forma obligatoria.<br>Donde se carezca de agua corriente o en los casos que resulten insuficientes, podr\u00e1<br>recurrirse a pozos u otras fuentes expresamente autorizados. En estos casos los pozos<br>deber\u00e1n responder a las exigencias que la Direcci\u00f3n de Comercio y Bromatolog\u00eda<br>Municipal establezca para cada caso.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 82.- Las f\u00e1bricas dispondr\u00e1n la instalaci\u00f3n de un sistema de desag\u00fces al efecto<br>de permitir la evacuaci\u00f3n de las aguas y l\u00edquidos residuales, conectados a la red p\u00fablica<br>cloacal o a instalaci\u00f3n est\u00e1tica, respondiendo a las disposiciones establecidas para este tipo<br>de instalaciones por los organismos pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 83.- Debe observarse en todo momento el cumplimiento de las disposiciones<br>sobre el control de ruidos molestos.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 84.- Las f\u00e1bricas con producci\u00f3n de humo o polvo, deber\u00e1n estar provistas con<br>dispositivos adecuados para la retenci\u00f3n del holl\u00edn y las part\u00edculas de polvo.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 85.- Las f\u00e1bricas cuya \u00edndole lo exige, estar\u00e1n provistas de campanas, a los<br>efectos de una r\u00e1pida evoluci\u00f3n del humo y gases producidos en el proceso de elaboraci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 86.- Las f\u00e1bricas deber\u00e1n mantenerse en todo momento en buenas condiciones<br>de aseo, estando obligados a combatir los roedores, as\u00ed como a la destrucci\u00f3n de insectos y<br>alima\u00f1as.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 87.- Los vestuarios y ba\u00f1os deber\u00e1n estar en cantidad proporcional al personal<br>que trabaja en la f\u00e1brica, garantiz\u00e1ndose que el n\u00famero no comprometa la higiene y la<br>salubridad.<br>                                            COMERCIO DE ALIMENTOS<br>ART\u00cdCULO 88.- Con la denominaci\u00f3n de comercios de alimentos se entiende la casa de<br>negocios que reserva, fracciona, expende, importa o exporta los mismos con destino al<br>consumo.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 89.- Las personas que deseen instalar comercios de alimentos cumplir\u00e1n las<br>exigencias dispuestas en este reglamento para la habilitaci\u00f3n de comercios. <\/p>\n\n\n\n<p>      <br>ART\u00cdCULO 90.- Las presentes disposiciones regir\u00e1n para todos los comercios con<br>excepci\u00f3n de aquellos que por su \u00edndole sean objeto de una reglamentaci\u00f3n especial.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 91.- La Direcci\u00f3n de Comercio y Bromatolog\u00eda Municipal podr\u00e1 considerar o<br>someter a consideraci\u00f3n del Departamento Ejecutivo Municipal, seg\u00fan corresponda, la<br>suspensi\u00f3n transitoria o definitiva, del permiso de habilitaci\u00f3n concedido cuando los<br>comerciantes dejaran de cumplimentar las condiciones exigidas en el presente reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 92.- Los propietarios de negocios deber\u00e1n ajustar la \u00edndole de su actividad, al<br>ramo consignado al solicitar su permiso de instalaci\u00f3n, en caso contrario, la Direcci\u00f3n de<br>Comercio y Bromatolog\u00eda Municipal exigir\u00e1 la adecuaci\u00f3n a la misma del comercio en<br>contravenci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 93.- Cuando se desea ampliar o modificar la naturaleza del negocio<br>establecido, sus titulares deber\u00e1n solicitar al municipio correspondiente la inspecci\u00f3n del<br>nuevo ramo.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 94.- En caso de solicitarse la transferencia de un establecimiento definido en<br>el presente reglamento, deber\u00e1 verificarse que el mismo re\u00fane las exigencias oficiales y se<br>encuentra libre de penalidades por infracciones anteriormente comprobadas. La<br>transferencia se efectuara sin cumplimentar este requisito, el nuevo adquirente, para su<br>habilitaci\u00f3n deber\u00e1 realizar las adecuaciones y modificaciones necesarias para continuar<br>explotando el ramo declarado de acuerdo a las exigencias de la presente legislaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 95.- Al realizar el traslado de todo establecimiento de productos alimenticios,<br>sus titulares deber\u00e1n recabar con anterioridad un nuevo permiso de instalaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 96.- Los locales ocupados por comercios y dep\u00f3sitos ser\u00e1n construidos de<br>mamposter\u00eda. Deber\u00e1n reunir condiciones de higiene, as\u00ed como poseer buena ventilaci\u00f3n e<br>iluminaci\u00f3n. Los interiores deber\u00e1n estar convenientemente pintados con colores claros o<br>revestidos con materiales lavables. Deber\u00e1n contar con dispositivos de cierre y<br>terminaciones que eviten la invasi\u00f3n de insectos y roedores.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 97.- Queda prohibido la instalaci\u00f3n de cualquier comercio de alimentos, en<br>comunicaci\u00f3n directa con dependencias o lugares inconvenientes (dormitorios, ba\u00f1os,<br>retretes).<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 98.- Los locales donde funcionen los comercios deber\u00e1n estar dispuestos en<br>forma que tengan acceso directo a la v\u00eda p\u00fablica. La Direcci\u00f3n de Comercio y<br>Bromatolog\u00eda Municipal podr\u00e1 exceptuar de esta exigencia solo cuando exista raz\u00f3n<br>fundada.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 99.- Se permitir\u00e1 el uso de s\u00f3tanos para aquellas mercader\u00edas a las cuales, para<br>una mejor conservaci\u00f3n, conviniera un ambiente fresco o cuando un envase adecuado<br>asegure una perfecta conservaci\u00f3n. Estos deber\u00e1n reunir las siguientes condiciones<br>m\u00ednimas:<br>1) sus paredes y techo estar\u00e1n defendida contra la humedad;<br>2) ser\u00e1n de f\u00e1cil y seguro acceso;<br>3) estar\u00e1n bien ventilados e iluminados.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 100.- Los locales tendr\u00e1n una capacidad proporcionada a la importancia del<br>comercio, aireaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n suficientes, deber\u00e1n contar con la capacidad de fr\u00edo, en<br>los casos que sea necesario, acorde a las dimensiones del comercio. Los que deban contar<br>para su habilitaci\u00f3n y funcionamiento con ba\u00f1os o vestuarios, deber\u00e1n en todo momento<br>cumplir con las exigencias que a ese fin se dicten en el presente reglamento.<br>       ESTABLECIMIENTOS FRACCIONADORES DE ALIMENTOS EN GENERAL<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 101.- Entender por fraccionamiento la divisi\u00f3n o subdivisi\u00f3n del contenido de<br>envases originales en proporciones menores. Igualmente se consideran como tal, el simple<br>transvase.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 102.- Los locales de fraccionamiento adem\u00e1s de cumplimentar las<br>disposiciones generales del presente reglamento, observar\u00e1n las siguientes:<br>1) un local de fraccionamiento y envasado propiamente dicho.<br> 2) dep\u00f3sito de materias primas.<br>3) dep\u00f3sito de envases vac\u00edos.<br>4) dep\u00f3sito de productos envasados.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 103.- El local de fraccionamiento y envasado ser\u00e1 de dimensiones adecuadas<br>al volumen del trabajo que en \u00e9l se realice, deber\u00e1 estar construido de acuerdo a lo<br>establecido para las f\u00e1bricas de alimentos en el presente reglamento. En estos locales, no<br>podr\u00e1 encontrarse m\u00e1s que las materias primas, las m\u00e1quinas y utensilios para el llenado y<br>cierre de envases y los imprescindibles envases vac\u00edos y llenos.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 104.- La Direcci\u00f3n de Comercio y Bromatolog\u00eda Municipal mediante informe<br>fundamentado podr\u00e1 eximir de la obligaci\u00f3n de algunos requisitos o en su defecto ordenar<br>cumplimentar otros cuando circunstancias especiales del producto a fraccionar as\u00ed lo<br>aconsejaren.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 105.- Cuando se fraccionaren alimentos para consumo humano y animal como<br>por ejemplo cereales, deber\u00e1 hacerse en locales separados y con m\u00e1quinas fraccionadoras<br>distintas.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 106.- Los aditivos que se empleen en el producto a fraccionar deber\u00e1n ser los<br>expresamente autorizados por organismos sanitarios nacionales, provinciales o municipales.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 107.- Todo fraccionador, deber\u00e1 poseer autorizaci\u00f3n, productor o fabricante<br>de la materia prima para comercializar en porciones m\u00e1s peque\u00f1as con la misma marca o<br>con otra, los productos que fracciona.<br>                                                                  CAP\u00cdTULO IV<br>                        TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS<br>                                          DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 108.- Todo veh\u00edculo destinado al transporte de productos alimenticios que<br>circule en el ejido del Municipio de 25 de Mayo, deber\u00e1 estar inscripto en el mismo y<br>presentarse semestralmente a fin de someterse a la re inspecci\u00f3n obligatoria. Los veh\u00edculos<br>que cuenten con habilitaci\u00f3n nacional o provincial quedan eximidos de esta exigencia.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 109.- A tal fin se crear\u00e1 un registro de introductores en el que se consignar\u00e1n<br>los siguientes datos:<br>1) nombre y apellido del propietario;<br>2) domicilio real y domicilio constituido en la localidad habilitante, si lo tuviere;<br>3) en caso de personas jur\u00eddicas, nombres, apellidos, y documentaci\u00f3n de su representante o<br>apoderado y documentos que lo acrediten como tal;<br>4) n\u00famero de habilitaci\u00f3n;<br>5) fecha de iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite;<br>6) tipo de sustancias alimenticias que transportan;<br>7) datos completos del veh\u00edculo;<br>8) descripci\u00f3n de la caja.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 110.- El certificado habilitante tendr\u00e1 validez por un a\u00f1o y el titular del mismo<br>ser\u00e1 el responsable directo de las condiciones del veh\u00edculo y del personal (uniforme, libreta<br>de salud). Se suspender\u00e1 la habilitaci\u00f3n en caso de incumplimiento de las condiciones para<br>las que fue otorgada la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 111.- El certificado habilitante es intransferible, debi\u00e9ndose comunicar<br>cualquier situaci\u00f3n de este tipo dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles posteriores, caducando<br>autom\u00e1ticamente la habilitaci\u00f3n luego de este plazo. El mismo plazo se otorga para<br>comunicar cambio de veh\u00edculo o de la caja del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 112.- Los transportes habilitados deber\u00e1n consignar en su exterior la leyenda:<br>\u201cTransporte de Sustancias Alimenticias\u201d y su correspondiente n\u00famero de habilitaci\u00f3n.<br>ART\u00cdCULO 113.- Queda prohibido:<\/p>\n\n\n\n<p><br>1) el transporte de sustancias, elementos o mercader\u00edas ajenas al destino para el que fueron<br>habilitados;<br>2) el transporte de sustancias alimenticias con productos no alimenticios;<br>3) el transporte de sustancias alimenticias en veh\u00edculos de transporte de pasajeros;<br>4) toda otra situaci\u00f3n no prevista en la presente reglamentaci\u00f3n y que a juicio fundado de la<br>autoridad sanitaria comprometa la calidad o la sanidad de los alimentos transportados.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 114.- En caso de que las sustancias a transportar lo requieran, los veh\u00edculos<br>deber\u00e1n contar con equipos de refrigeraci\u00f3n adecuados.<\/p>\n\n\n\n<p><br>                                                VEH\u00cdCULOS EN PARTICULAR<br>                                                  TRANSPORTE DE CARNES<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 115.- Los veh\u00edculos para el transporte de productos c\u00e1rnicos observar\u00e1n, las<br>siguientes condiciones particulares:<br>1) ser\u00e1n de caja t\u00e9rmica, totalmente cerrados en su interior, forrado en material inoxidable u<br>otro material impermeable autorizado, con z\u00f3calo sanitario, piso antideslizante, sin soluci\u00f3n<br>de continuidad, ganchera de hierro galvanizado o inoxidable. Rampa de efluentes a tacho<br>recolector y ser\u00e1n de una altura suficiente para evitar que los cuartos o medias reses una vez<br>colgados toquen el piso. Podr\u00e1 eximirse de alguna de estas exigencias cuando se trate de<br>veh\u00edculos destinados al transporte de chacinados, pescados o ganado menor;<br>2) cuando se transporten v\u00edsceras, menudencias, carnes troceadas, ganado porcino, caprino,<br>ovino, aves o productos de caza menor y se utilicen bandejas, cajones o recipientes, estos<br>deber\u00e1n ser de material autorizado sanitariamente. Si se transportan simult\u00e1neamente<br>carnes con menudencias se deber\u00e1 realizar asegurando la completa separaci\u00f3n entre los<br>diferentes productos dentro del veh\u00edculo;<br>3) cuando los veh\u00edculos que transporten productos frescos deban recorrer distancias<br>superiores a cincuenta (50) kil\u00f3metros con los productos, deber\u00e1n poseer equipos de fr\u00edo<br>para una correcta conservaci\u00f3n del producto;<br>4) para el transporte de productos de la pesca frescos, los veh\u00edculos deber\u00e1n contar con<br>equipos de refrigeraci\u00f3n o en su defecto, si correspondiere, previa autorizaci\u00f3n expresa y<br>fundada de la autoridad sanitaria, de recipientes que contengan hielo en cantidad suficiente<br>y aprobados para ese fin, siempre que no se trate de productos congelados, en los que<br>deber\u00e1 transportarse a no m\u00e1s de menos quince grados cent\u00edgrados (-15\u00b0C);<br>5) quedan comprendidos en el presente art\u00edculo los transportes de: reses, medias reses,<br>cuartos, carnes troceadas, menudencias de ganado mayor y menor, chacinados, salazones,<br>productos de la caza, aves faenadas y productos de la pesca.<br>                                        TRANSPORTE DE PRODUCTOS L\u00c1CTEOS<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 116.- Los veh\u00edculos empleados para la distribuci\u00f3n de leche beben tener, de<br>cierre herm\u00e9tico construidas con material aislante y revestidos interiormente con material<br>impermeable.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 117.- Cuando los veh\u00edculos sean destinados al transporte entre diferentes<br>localidades, deber\u00e1n poseer equipo de refrigeraci\u00f3n para mantener en la leche transportada<br>una temperatura no superior a ocho (8\u00b0C) grados cent\u00edgrados.<br>                                    TRANSPORTE DE PRODUCTOS FARIN\u00c1CEOS<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 118.- Para el transporte de productos de panader\u00eda y farin\u00e1ceos, en general, los<br>veh\u00edculos deber\u00e1n ser herm\u00e9ticamente cerrados, construidos con material inalterable y el<br>producto transportado en canastas o estanter\u00edas evitando su contacto con el piso. Los<br>productos de fideer\u00eda deber\u00e1n ser transportados envasados.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 119.- Las denominadas pastas frescas, se deber\u00e1n transportar refrigeradas<br>cuando en raz\u00f3n de las distancias recorridas y las caracter\u00edsticas del producto transportado,<br>la autoridad sanitaria lo estime conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p><br>                            TRANSPORTE DE HUEVOS, VERDURAS Y BEBIDAS<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 120.- Para el transporte de frutas, verduras, hortalizas, huevos y bebidas<br>podr\u00e1n utilizarse veh\u00edculos que posean toldos en buenas condiciones de higiene y la<br>mercader\u00eda deber\u00e1 estar acondicionada en canastos o cajones.<br>                                                   OTROS TRANSPORTES<br>ART\u00cdCULO 121.- El transporte de todo otro producto alimenticio no expresamente<br>mencionado, observar\u00e1 los requerimientos establecidos en las disposiciones generales y los<br>particulares que en el futuro se dicten.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 122.- Se permite el transporte simult\u00e1neo de diferentes sustancias alimenticias,<br>siempre que se independicen adecuadamente, se aseguren las condiciones de higiene y se<br>cumplan los requisitos establecidos para cada uno de los rubros. El transporte de productos<br>l\u00e1cteos, de pesca, caza menor, de aves faenadas y evisceradas, que no se encuentren<br>envasadas por unidad al vac\u00edo o en envases de cierre herm\u00e9tico, s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse en<br>forma exclusiva.<br>                                                                CAP\u00cdTULO V<br>                                                                MATADEROS<br>ART\u00cdCULO 123.- Queda prohibido, en el ejido municipal, la faena de bovinos, ovinos y<br>caprinos, fuera de las instalaciones del matadero rural destinado a la venta de acuerdo a la<br>reglamentaci\u00f3n que la Direcci\u00f3n de Comercio y Bromatolog\u00eda Municipal, establezca.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 124.- Los mataderos se clasificar\u00e1n de acuerdo con las siguientes categor\u00edas:<br>Mataderos clase A: incluye aquellos establecimientos aprobados por el Ministerio del Agro<br>y la Producci\u00f3n y por el Ministerio de Salud P\u00fablica para exportar carnes y sus derivados y<br>que cumplen con los requisitos de los pa\u00edses importadores, adem\u00e1s deber\u00e1n cumplir con los<br>siguientes requisitos:<br>1) estar completamente separados de los establecimientos no autorizados para exportaci\u00f3n;<br>2) no exceder el volumen sacrificio de acuerdo a lo autorizado por el Ministerio del Agro y<br>la Producci\u00f3n y por el Ministerio de Salud P\u00fablica;<br>3) contar con al menos un m\u00e9dico veterinario inspector y un n\u00famero adecuado de auxiliares<br>de inspecci\u00f3n de acuerdo con el volumen de sacrificio;<br>4) cumplir con las normas t\u00e9cnicas de inspecci\u00f3n sanitaria de la carne de acuerdo con las<br>leyes y reglamentos nacionales y en equivalencia con las leyes y reglamentos de los pa\u00edses<br>importadores;<br>5) cumplir con el cronograma de muestreo, dise\u00f1ado por el Ministerio del Agro y la<br>Producci\u00f3n para determinar la posible presencia de residuos t\u00f3xicos en las carnes, as\u00ed como<br>de otros tipos de an\u00e1lisis que sea necesario realizar para mantener el principio de<br>equivalencia;<br>6) tener en plena ejecuci\u00f3n el sistema de an\u00e1lisis de peligros y puntos cr\u00edticos de control.<br>Contar con las siguientes \u00e1reas o secciones:<br>a) corrales para el alojamiento de los animales de acuerdo con su volumen de operaci\u00f3n;<br>b) corral de aislamiento;<br>c) sala de sacrificio;<br>d) c\u00e1mara para enfriamiento de canales;<br>e) c\u00e1mara para enfriamiento de v\u00edsceras;<br>f) jaula para retenci\u00f3n de canales;<br>g) sala para deshuese;<br>h) \u00e1rea de empaque;<br>i) c\u00e1maras para mantenimiento de carne fresca empacada al vac\u00edo;<br>j) c\u00e1maras para congelamiento de carne empacada (fresca o congelada) ;<br>k) c\u00e1maras para mantenimiento de carne congelada empacada y jaula para carne retenida<br>empacada;<br>l) \u00e1rea de empaque de productos c\u00e1rnicos;<br>m) \u00e1rea para embarque de productos c\u00e1rnicos;<br>n) \u00e1rea separada para limpieza y preparaci\u00f3n de v\u00edsceras verdes;<br>o) \u00e1rea separada para limpieza y preparaci\u00f3n de v\u00edsceras rojas;<br>p) \u00e1rea para procesamiento de subproductos comestibles;<br>q) local para almacenamiento de cueros;<br>r) \u00e1rea para procesamiento de desechos (rendering);<br>s) \u00e1rea de vestidores completamente separada de los servicios y con entrada independiente;<br>t) servicios sanitarios y lavamanos, accionados mec\u00e1nicamente;<br>u) lavander\u00eda y comedor<br>v) bodega para almacenamiento de materiales de empaque;<br>w) bodegas para productos qu\u00edmicos;<br>x) bodegas para repuestos y otros materiales usados para mantenimiento;<br>y) taller de mantenimiento;<br>z) oficina equipada para los inspectores auxiliares y el m\u00e9dico veterinario;<br>aa) tanque de captaci\u00f3n de agua suficiente para terminar el proceso, la capacidad debe ser el<br>doble del agua necesaria para concluir el proceso de las canales que est\u00e1n en la l\u00ednea desde<br>el punto de sacrificio hasta el lavado de canales.<br>Mataderos clase B: incluye los mataderos aprobados por el Ministerio del Agro y la<br>Producci\u00f3n y por el Ministerio de Salud P\u00fablica, que \u00fanicamente est\u00e1n autorizados para el<br>consumo nacional. Deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<br>1) no exceder el volumen sacrificio de acuerdo a lo autorizado por el Ministerio del Agro y<br>la Producci\u00f3n y por el Ministerio de Salud P\u00fablica;<br>2) contar con un equipo de inspecci\u00f3n dirigido por un m\u00e9dico veterinario inspector y un<br>n\u00famero adecuado de auxiliares de inspecci\u00f3n de acuerdo con el volumen de sacrificio;<br>3) cumplir con las normas t\u00e9cnicas de inspecci\u00f3n sanitaria de la carne de acuerdo con las<br>leyes y reglamentos vigentes;<br>4) tener en plena ejecuci\u00f3n el sistema de an\u00e1lisis de peligros y puntos cr\u00edticos de control.<br>Contar con las siguientes \u00e1reas o secciones:<br>a) corrales para el alojamiento de los animales de acuerdo con su volumen de operaci\u00f3n;<br>b) corral de aislamiento;<br>c) salas de sacrificio para bovinos y cerdos., debidamente separadas;<br>d) c\u00e1mara para enfriamiento de canales y v\u00edsceras;<br>e) \u00e1rea de embarque de productos c\u00e1rnicos;<br>f) \u00e1rea separada para limpieza y preparaci\u00f3n de v\u00edsceras verdes;<br>g) \u00e1rea separada para limpieza y preparaci\u00f3n de v\u00edsceras rojas;<br>h) \u00e1rea para procesamiento de subproductos comestibles;<br>i) local para almacenamiento de cueros;<br>j) \u00e1rea para procesamiento de desechos (rendering), o un local para almacenamiento de los<br>desechos;<br>k) \u00e1rea de vestidores completamente separada de los servicios y con entrada independiente;<br>l) servicios sanitarios y lavamanos, accionados mec\u00e1nicamente;<br>m) comedor;<br>n) bodegas para productos qu\u00edmicos y equipos de limpieza;<br>o) bodegas para repuestos y otros materiales usados para mantenimiento;<br>p) taller de mantenimiento;<br>q) oficina equipada para los auxiliares de inspecci\u00f3n y el m\u00e9dico veterinario;<br>r) tanque de captaci\u00f3n de agua suficiente para terminar el proceso, la capacidad debe ser el<br>doble del agua necesaria para concluir el proceso de las canales que est\u00e1n en la l\u00ednea desde<br>el punto de sacrificio hasta el lavado de canales.<br>Mataderos de clase C: incluye los mataderos rurales, que est\u00e1n autorizados por el<br>Ministerio del Agro y la Producci\u00f3n y por el Ministerio de Salud P\u00fablica para operar<br>\u00fanicamente en el \u00e1rea que comprende su distrito, pudiendo en casos especiales extender su<br>radio de operaci\u00f3n a otros distritos previa autorizaci\u00f3n del Ministerio del Agro y la<br>Producci\u00f3n y por el Ministerio de Salud P\u00fablica.<br>Deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<br>1) no exceder el volumen sacrificio de acuerdo a lo autorizado por el Ministerio del Agro y<br>la Producci\u00f3n y por el Ministerio de Salud P\u00fablica;<br>2) contar con un m\u00e9dico veterinario inspector;<br>3) cumplir con las normas t\u00e9cnicas de inspecci\u00f3n sanitaria de la carne de acuerdo con las<br>leyes y reglamentos vigentes;<br>4) tener en plena ejecuci\u00f3n los prerrequisitos de An\u00e1lisis de Peligros y de Puntos Cr\u00edticos<br>de Control (A.P.P.C.C.), Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura y Procedimientos de Limpieza y<br>Desinfecci\u00f3n;<br>5) contar con las siguientes \u00e1reas o secciones:<br>a) corrales para el alojamiento de los animales de acuerdo con su volumen de operaci\u00f3n;<br>b) corral de aislamiento;<br>c) salas de sacrificio para bovinos y cerdos;<br>d) sala para el oreo de canales;<br>e) \u00e1rea de embarque de productos c\u00e1rnicos;<br>f) \u00e1rea separada para limpieza y preparaci\u00f3n de v\u00edsceras verdes;<br>g) \u00e1rea separada para limpieza y preparaci\u00f3n de v\u00edsceras rojas;<br>h) local para almacenamiento de cueros;<br>i) local para almacenamiento de los desechos;<br>j) \u00e1rea de vestidores, duchas, servicios sanitarios y lavamanos, accionados mec\u00e1nicamente;<br>k) comedor;<br>l) bodegas para productos qu\u00edmicos y equipos para la limpieza;<br>m) bodegas para repuestos y otros materiales;<br>n) oficina equipada para el m\u00e9dico veterinario inspector;<br>o) tanque de captaci\u00f3n de agua suficiente para terminar el proceso, la capacidad debe ser el<br>doble del agua necesaria para concluir el proceso de las canales que est\u00e1n en la l\u00ednea desde<br>el punto de sacrificio hasta el lavado de canales.<br>Las canales y v\u00edsceras en estos mataderos no deber\u00e1n permanecer a temperatura ambiente<br>por m\u00e1s de dos horas, tiempo que comienza a transcurrir desde que la canal o las v\u00edsceras<br>llegan a la sala de oreo.<br>ART\u00cdCULO 125.- Toda tasa, multa, comiso, decomiso por infracci\u00f3n y cualquier otra<br>transgresi\u00f3n al presente Reglamento Bromatol\u00f3gico Municipal, se regir\u00e1 por lo que<br>establezca la Ordenanza General Tributaria del Municipio de 25 de Mayo.<br>                                                         CAP\u00cdTULO VI<br>                                                             TAMBOS<br>ART\u00cdCULO 126.- Crear el Registro de Tambos, para todas aquellas personas o<br>establecimientos que produzcan para la venta leche y sus derivados. Debiendo tramitar el<br>correspondiente certificado de aptitud lechera ante las autoridades sanitarias municipales,<br>siendo obligatoria la tuberculizaci\u00f3n y an\u00e1lisis de brucelosis. Adem\u00e1s toda persona ligada a<br>la explotaci\u00f3n en las tareas de orde\u00f1e, transporte o venta, deber\u00e1 cumplimentar las<br>disposiciones sanitarias dispuestas en la normativa vigente.<br>                                                      CAP\u00cdTULO VII<br>                                               CR\u00cdA DE ANIMALES<br>ART\u00cdCULO 127.- Prohibir la cr\u00eda de animales porcinos, dentro del radio urbano del<br>Municipio de 25 de Mayo.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 128.- Prohibir la cr\u00eda de aves de corral dentro del radio urbano del Municipio<br>de 25 de Mayo, cuando la ubicaci\u00f3n de los corrales no respete la distancia de treinta (30)<br>metros del terreno del vecino m\u00e1s pr\u00f3ximo.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 129.- Autorizar a los propietarios comprendidos dentro del art\u00edculo 128, a<br>criar aves de corral, destinadas al autoconsumo, siempre que se respete el l\u00edmite de diez<br>(10) animales y se adopten todas las normas de higiene y seguridad y hasta tanto no<br>mediare denuncia de vecinos, ante las autoridades competentes, por molestias ocasionadas,<br>por contaminaci\u00f3n de cualquier tipo, que fuere fehacientemente corroborada por<br>autoridades sanitarias e inspectores municipales, en tal caso la prohibici\u00f3n ser\u00e1 inapelable.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 130.- Facultar al inspector municipal para inspeccionar todos aquellos casos<br>que fueren denunciados ante los organismos pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 131.- Otorgar a los infractores un plazo de cinco (5) d\u00edas para eliminar los<br>criadores que violen los t\u00e9rminos de la presente ordenanza, en caso de incumplimiento se<br>har\u00e1 una segunda notificaci\u00f3n y cinco (5) d\u00edas m\u00e1s de plazo para solucionar el<br>inconveniente y cuyo incumplimiento acarrear\u00e1 la aplicaci\u00f3n de una multa equivalente a<br>doscientas (200) unidades fijas. Luego de la tercera notificaci\u00f3n incumplida se proceder\u00e1<br>indefectiblemente al decomiso de los animales bajo acta y de ser necesario intervendr\u00e1 la<br>fuerza p\u00fablica.<br><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 132.- Destinar los animales que fueren decomisados, al consumo en una<br>entidad de bien p\u00fablico, (hospitales, escuelas, comedores comunitarios).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\"><a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/ORDENANZA-II-N\u00b02-Y-ANEXO-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DESCARGAR<\/a> ORDENANZA II &#8211; N\u00ba 2(Antes Ordenanza 36\/16)RAMA II &#8211; COMERCIO Y PROMOCION INDUSTRIAL<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"645\" height=\"63\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-390\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez.jpg 645w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez-300x29.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 645px) 100vw, 645px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA II &#8211; N\u00ba 2(Antes Ordenanza 36\/16) ART\u00cdCULO 1.- Aprueba el Reglamento Bromatol\u00f3gico Municipal que como Anexo \u00danicoforma parte integrante de la presente Ordenanza. ART\u00cdCULO 2.- El cumplimiento del reglamento estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n deComercio y Bromatolog\u00eda, dependiente &hellip; <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/04\/28\/rama-ii-comercio-y-promocion-industrial-2\/\">Segu\u00ed leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30],"tags":[31,34,33,32,35],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/440"}],"collection":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=440"}],"version-history":[{"count":12,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/440\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":461,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/440\/revisions\/461"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=440"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=440"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=440"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}