                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   {"id":437,"date":"2024-04-28T21:51:31","date_gmt":"2024-04-29T00:51:31","guid":{"rendered":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/?p=437"},"modified":"2024-04-28T21:52:57","modified_gmt":"2024-04-29T00:52:57","slug":"rama-ii-comercio-y-promocion-industrial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/04\/28\/rama-ii-comercio-y-promocion-industrial\/","title":{"rendered":"RAMA II-COMERCIO Y PROMOCI\u00d3N INDUSTRIAL-1"},"content":{"rendered":"\n<p>                                                 <strong>ORDENANZA II &#8211; N\u00ba 1<\/strong><br>                                                 (Antes Ordenanza 62\/10)<\/p>\n\n\n\n<p><br>ART\u00cdCULO 1.- La presente Ordenanza tiene la finalidad de regular todo espect\u00e1culo<br>p\u00fablico. El que se define a toda reuni\u00f3n, funci\u00f3n, representaci\u00f3n o acto social, deportivo o<br>de cualquier g\u00e9nero que tenga como objetivo el entretenimiento y que se efect\u00fae en lugares<br>donde el p\u00fablico tenga acceso, como as\u00ed tambi\u00e9n en lugares abiertos, p\u00fablicos o privados,<br>se cobre o no se cobre entrada.<br>ART\u00cdCULO 2.- Rubros sometidos al r\u00e9gimen de la presente son los siguientes:<br>1) locales con actividad bailable:<br>a) confiter\u00edas bailables;<br>b) discotecas;<br>c) cantinas;<br>d) salones de fiesta;<br>2) locales sin actividad bailable:<br>a) restaurantes y bares con difusi\u00f3n musical por aparatos electr\u00f3nicos o n\u00fameros en vivo;<br>b) espect\u00e1culos masivos en lugares p\u00fablicos o privados;<br>3) otros incluidos:<br>a) pe\u00f1as;<br>b) salas de cines o teatros;<br>c) salones de entretenimientos;<br>d) salones de fiestas infantiles;<br>ART\u00cdCULO 3.- Requisitos generales para locales con actividad bailable:<br>1) localizaci\u00f3n: los locales destinados para el funcionamiento de confiter\u00edas bailables y<br>discotecas, podr\u00e1n localizarse en predios donde:<br>a) no exista uso de viviendas residenciales en las parcelas linderas en todo su per\u00edmetro;<br>b) de existir residentes linderos cuando la totalidad de los mismos manifiesten su<br>consentimiento expreso;<br>c) cuando no exista adem\u00e1s oposici\u00f3n expresa del treinta y tres por ciento (33%) o m\u00e1s de<br>los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales, a<br>ambos lados y de frente del local.<br>Los locales destinados al funcionamiento de cantinas, podr\u00e1n localizarse en predios donde:<br>a) se cumpla con lo dispuesto en los subincisos a) y b) para confiter\u00edas y discotecas;<br>b) cuando no exista adem\u00e1s oposici\u00f3n expresa del cincuenta por ciento (50%) o m\u00e1s de los<br>vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros linderos a<br>ambos lados y de frente al local.<br>Los locales destinados al funcionamiento de salones de fiesta, podr\u00e1n localizarse cuando:<br>a) no exista oposici\u00f3n expresa del cincuenta por ciento (50%) o m\u00e1s de los vecinos cuyas<br>residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales, a ambos lados y de<br>frente al local.<br>La manifestaci\u00f3n de voluntad de los vecinos podr\u00e1 presentarse con intervenci\u00f3n de<br>escribano p\u00fablico o de la autoridad municipal competente y se considerara un voto por<br>parcela o por inmueble sometido al r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<br>2) superficie: adem\u00e1s de lo dispuesto en el Art\u00edculo 2 Inciso 1) los emprendimientos de<br>hasta doscientos cincuenta metros cuadrados \u00fatiles (250m2) y hasta setecientos cincuenta<br>metros cuadrados \u00fatiles (750m2) se aplicara la restricci\u00f3n de localizaci\u00f3n a las \u00e1reas de<br>radicaci\u00f3n promovida declaradas, con m\u00e1s las restricciones de proyectos y la totalidad de<br>condicionamientos t\u00e9cnicos incluidos en la presente. Si se tratare de \u00e1reas de radicaci\u00f3n<br>promovidas, no se limitara la superficie m\u00e1xima, cuando se encuentren localizados como<br>m\u00ednimo a cien (100) metros del primer enclave residencial;<br>3) seguridad interna y externa: los titulares de las habilitaciones tendr\u00e1n a su cargo la<br>seguridad interna del local, as\u00ed como la tranquilidad del entorno externo, para lo que<br>deber\u00e1n contratar seguridad interna privada debidamente identificada, polic\u00eda adicional, en<br>proporci\u00f3n a la capacidad m\u00e1xima de asistentes autorizada y cumplir con las normas de<br>seguridad previstas en esta Ordenanza;<br>4) aspectos constructivos: los locales sometidos al r\u00e9gimen de esta Ordenanza que<br>solicitaren una nueva habilitaci\u00f3n o que contaren con habilitaci\u00f3n deber\u00e1n optar, como<br>m\u00ednimo por una de las dos alternativas que a continuaci\u00f3n se establecen con el objetivo de<br>garantizar un correcto aislamiento ac\u00fastico y vibratorio del establecimiento con el exterior,<br>para ello se deber\u00e1 presentar indefectiblemente un plan de contingencia aprobado por un<br>profesional t\u00e9cnico matriculado:<br>a) alternativa I:<\/p>\n\n\n\n<p>retiro de frente de diez (10) metros y el doce por ciento (12%) del ancho y profundidad<br>como espacio circundante lateral posterior, respectivamente, el que nunca ser\u00e1 inferior a<br>tres metros, pudiendo ser este sector cubierto o descubierto. Dicho sector circundante podr\u00e1<br>utilizarse como medio de evacuaci\u00f3n de emergencia y para la contenci\u00f3n de ruidos<br>internos.<br>b) alternativa II:<\/p>\n\n\n\n<p>instalaci\u00f3n de suelo flotante, si el suelo del establecimiento se asienta sobre forjado con<br>espacio libre en su parte inferir;<\/p>\n\n\n\n<p>si el suelo del establecimiento se asienta sobre suelo firme deber\u00e1 existir desolidarizacion<br>en cimientos y estructura restante;<\/p>\n\n\n\n<p>instalaci\u00f3n de cielorraso que asegure perimetralmente la propagaci\u00f3n del sonido en forma<br>igualitaria;<\/p>\n\n\n\n<p>como as\u00ed tambi\u00e9n se debe garantizar que los cielorrasos no sean de material inflamable.<br>En caso de optar por otras soluciones alternativas a las se\u00f1aladas, la misma debe ser<br>avalada por un profesional t\u00e9cnico matriculado con incumbencia en la materia a trav\u00e9s de<br>un informe que demuestre que t\u00e9cnicamente logra el mismo resultado establecido en este<br>art\u00edculo.<br>Adem\u00e1s deber\u00e1n contar con:<br>a) ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica o en su defecto una buena ventilaci\u00f3n;<br>b) salidas de emergencia;<br>c) sanitarios;<br>d) ba\u00f1os para discapacitados;<br>e) luces de emergencia;<br>5) iluminaci\u00f3n: los locales regulados por la presente, deber\u00e1n contar con iluminaci\u00f3n<br>artificial adecuada que permita una perfecta visualizaci\u00f3n de desniveles y reglamentarias en<br>materia de se\u00f1alizaci\u00f3n de salidas de emergencia;<br>6) nivel sonoro: el m\u00e1ximo nivel de ruido permitido para la difusi\u00f3n de m\u00fasica por<br>cualquier medio dentro del horario de funcionamiento es de 80 db A. (ochenta decibeles);<br>7) aspectos bromatol\u00f3gicos: los locales regulados en la presente, deber\u00e1n conforme la<br>actividad que sea autorizada por la autoridad competente, cumplimentar con la normativa<br>vigente en materia bromatol\u00f3gica;<br>8) desarrollo de la actividad: la actividad que se lleve a cabo en estos establecimientos se<br>har\u00e1 exclusivamente en lugares cerrados y cubiertos.<br>ART\u00cdCULO 4.- Tr\u00e1mite y documentaci\u00f3n:<br>1) tramite: previo a su funcionamiento, los locales regulados en la presente, deber\u00e1n<br>obtener la habilitaci\u00f3n municipal respectiva que la realizara la persona encargada del \u00e1rea<br>de comercio municipal. Para su otorgamiento, se deber\u00e1 cumplir con los siguientes<br>requisitos:<br>a) el interesado deber\u00e1 presentar por mesa general de entradas la solicitud de habilitaci\u00f3n,<br>con firma del propietario del inmueble, certificado por escribano o actuario judicial o por<br>autoridad municipal competente por la que se autorice el funcionamiento bajo el rubro que<br>se pretende habilitar;<br>b) con la misma deber\u00e1 presentar un anteproyecto firmado por profesional habilitado, el que<br>deber\u00e1 contener el rubro del local que se pretende habilitar;<br>c) previo a la obtenci\u00f3n del certificado de habilitaci\u00f3n, deber\u00e1 contar con resoluci\u00f3n de<br>viabilidad emanada de la autoridad competente, la que una vez concedida y durante su<br>vigencia, otorgara prioridad por sobre otros usos incompatibles que se solicitaren con<br>posterioridad a la misma.<br>El plazo de vigencia de la viabilidad ser\u00e1 el siguiente:<br>a) para locales de hasta doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) de superficie \u00fatil:<br>noventa (90) d\u00edas corridos a partir de la obtenci\u00f3n de la misma;<br>b) para locales de m\u00e1s de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) de superficie<br>\u00fatil: ciento ochenta (180) d\u00edas corridos a partir de la obtenci\u00f3n de la misma;<br>2) documentaci\u00f3n: para la obtenci\u00f3n del certificado de habilitaci\u00f3n se requiere la<br>documentaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se detalla:<br>a) constancia de cobertura media de emergencia;<br>b) p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil. El valor de la misma ser\u00e1 determinado por la<br>reglamentaci\u00f3n que a sus efectos dicte el Departamento Ejecutivo Municipal, el que ser\u00e1<br>proporcional a la \u00edndole del emprendimiento que se pretende habilitar;<br>c) constancia de desinfecci\u00f3n, desinfectaci\u00f3n y desratizaci\u00f3n, conforme a las previsiones<br>vigentes en la materia;<br>d) plano de final de obra y conforma a obra, de acuerdo a la normativa vigente, firmado por<br>un profesional habilitado a tal fin. Cuando el local se encuentre enclavado en predios de<br>propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal, se requerir\u00e1 la certificaci\u00f3n de las<br>obras a la autoridad municipal competente;<br>e) plano de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica firmado por profesional habilitado a tal fin.<br>LOCALES CON ACTIVIDAD BAILABLE<br>ART\u00cdCULO 5.- Confiter\u00edas bailables o discotecas:<br>1) definici\u00f3n: son aquellos locales donde se difunde m\u00fasica, con pista y actividad de baile,<br>con acceso libre para personas mayores de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os. La difusi\u00f3n musical podr\u00e1<br>provenir de medios electr\u00f3nicos. Si se constataran n\u00fameros en vivo deber\u00e1n contar con<br>escenario y camar\u00edn para ambos sexos. Podr\u00e1n funcionar con expendio de bebida o anexo<br>de bar. o restaurante, para lo cual deber\u00e1n adecuarse a la normativa vigente para dicha<br>actividad. La entrada y permanencia en estos locales de personas menores de diecis\u00e9is (16)<br>a\u00f1os es de pura y exclusiva responsabilidad de los propietarios del lugar.<br>2) prohibiciones:<br>a) se encuentra prohibida en estos locales, la venta o consumici\u00f3n para menores de<br>dieciocho (18) a\u00f1os de bebidas alcoh\u00f3licas o cualquier otra prohibida para su edad;<br>b) se encuentra prohibida en estos locales la entrada de menores de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os;<br>c) se establece en la presente ordenanza la prohibici\u00f3n de entrada y permanencia en estos<br>locales a personas en estado de ebriedad;<br>3) horarios: los horarios en que desarrollaran sus actividades, y en el cual deber\u00e1n sus<br>titulares garantizar la apertura del local y la habilitaci\u00f3n de la boleter\u00eda ser\u00e1 de doce (00:00)<br>horas a cinco (05:00) horas vencido el horario de cierre enunciado, estos locales tendr\u00e1n<br>una tolerancia m\u00e1xima de treinta (30) minutos m\u00e1s para cesar toda actividad, debiendo en<br>este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la m\u00fasica de manera tal que invite a los<br>concurrentes a retirarse paulatinamente del local. En el lapso de tolerancia queda prohibido<br>el expendio de bebidas alcoh\u00f3licas;<br>4) factor ocupacional: para estos locales ser\u00e1 de dos personas por metro cuadrado \u00fatil<br>debiendo adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso p\u00fablico a la cantidad<br>m\u00e1xima autorizada de asistentes;<br>5) usos: en estos locales, se pueden realizar los siguientes eventos, matin\u00e9es bailables,<br>destinadas a personas entre diecis\u00e9is (16) y dieciocho (18) a\u00f1os en los horarios de dieciocho<br>(18:00) a veintid\u00f3s (22:00) horas. Y cuando los due\u00f1os as\u00ed lo consideren pueden alquilar<br>sus instalaciones para eventos privados, para ello deben anunciar a la poblaci\u00f3n por medios<br>masivos de comunicaci\u00f3n con veinticuatro (24:00) horas de anticipaci\u00f3n la no apertura de<br>sus puertas ese d\u00eda al p\u00fablico.<br>ART\u00cdCULO 6.- Cantinas:<br>1) definici\u00f3n: son aquellos locales donde se presta servicio de restaurante, se difunde<br>m\u00fasica a trav\u00e9s de n\u00fameros en vivo o por medios electr\u00f3nicos, con pista y actividad<br>bailable. El sector destinado al restaurante deber\u00e1 ocupar el setenta por ciento (70%) de la<br>superficie \u00fatil del local. En el caso que contraten n\u00fameros en vivo, deber\u00e1n contar con<br>escenario y camar\u00edn para ambos sexos. Si el espect\u00e1culo es inconveniente para menores,<br>queda prohibido el ingreso de los mismos;<br>2) prohibiciones: se encuentra prohibida en estos locales, la venta o consumici\u00f3n para<br>menores de dieciocho 18 a\u00f1os de bebidas alcoh\u00f3licas o cualquier otra prohibida para su<br>edad;<br>3) horarios: los horarios en que desarrollaran sus actividades, y en el cual deber\u00e1n sus<br>titulares garantizar la apertura del local ser\u00e1n: los d\u00edas jueves, de dieciocho (18:00) horas a<br>tres (03:00) horas y los d\u00edas viernes, s\u00e1bados, domingos y v\u00edsperas de feriados de dieciocho<br>(18:00) horas a cinco (05:00) horas vencido el horario de cierre enunciado, estos locales<br>tendr\u00e1n una tolerancia m\u00e1xima de treinta (30) minutos m\u00e1s para cesar toda actividad,<br>debiendo en este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la m\u00fasica de manera tal que<br>invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local. En el lapso de tolerancia<br>queda prohibido el expendio de bebidas alcoh\u00f3licas;<br>4) factor ocupacional: para estos locales ser\u00e1 de una persona por metro cuadrado \u00fatil<br>debiendo adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso p\u00fablico a la cantidad<br>m\u00e1xima autorizada de asistentes.<br>ART\u00cdCULO 7.- Salones de fiesta:<br>1) definici\u00f3n: son aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o<br>instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones de car\u00e1cter social, como tambi\u00e9n<br>celebraciones de \u00edndole particular o p\u00fablicos, contando o no con pista de baile y difusi\u00f3n<br>musical, con servicio de lunch o restaurante y habilitados para dicha actividad. La difusi\u00f3n<br>musical podr\u00e1 provenir de medios electr\u00f3nicos. Si se contrataran n\u00fameros en vivo deber\u00e1n<br>contar con escenario y camar\u00edn para ambos sexos;<br>2) prohibiciones: se encuentra prohibida en estos locales, la venta o consumici\u00f3n para<br>menores de dieciocho (18) a\u00f1os de bebidas alcoh\u00f3licas o cualquier otra prohibida para su<br>edad;<br>3) horarios: podr\u00e1n desarrollar su actividad en horario diurno o nocturno. En el horario<br>diurno podr\u00e1n comenzar sus actividades todos los d\u00edas a las ocho (08:00) horas en el<br>horario nocturno deber\u00e1n cesar su actividad de lunes a mi\u00e9rcoles y domingos a las dos<br>(02:00) horas, y los d\u00edas jueves a las tres (03:00) horas, y los d\u00edas viernes, s\u00e1bados y v\u00edspera<br>de feriados a las cinco (05:00) horas, vencido el horario de cierre enunciado, estos locales<br>tendr\u00e1n una tolerancia m\u00e1xima de treinta (30) minutos m\u00e1s para cesar toda actividad,<br>debiendo en este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la m\u00fasica de manera tal que<br>invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local. En el lapso de tolerancia<br>queda prohibido el expendio de bebidas alcoh\u00f3licas;<br>4) factor ocupacional: para estos locales ser\u00e1 de una persona por metro cuadrado \u00fatil<br>debiendo adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso p\u00fablico a la cantidad<br>m\u00e1xima autorizada de asistentes.<br>ART\u00cdCULO 8.- Requisitos generales para locales sin actividad bailable:<br>1) localizaci\u00f3n: podr\u00e1n localizarse en edificios donde en otros niveles o pisos o parcelas<br>linderas en todo su per\u00edmetro, no exista uso de viviendas particulares, salvo la expresa<br>autorizaci\u00f3n un\u00e1nime de los vecinos de las otras plantas, como as\u00ed tambi\u00e9n a m\u00e1s de<br>doscientos (200 m) metros contados por recorrido peatonal de eje a eje divisorio de<br>establecimientos de salud con internaci\u00f3n y salas velatorias. No se permitir\u00e1 la instalaci\u00f3n<br>de ning\u00fan local que realice espect\u00e1culos p\u00fablicos en subsuelos o s\u00f3tanos;<br>2) seguridad interna y externa: la seguridad ser\u00e1 establecida por reglamentaci\u00f3n del<br>Departamento Ejecutivo Municipal tomando como base el factor ocupacional establecido<br>por cada rubro y considerando las caracter\u00edsticas, necesidades y desenvolvimiento de la<br>actividad;<br>3) iluminaci\u00f3n: ser\u00e1n exigibles en estos locales, los recaudos establecidos en el Inciso 5)<br>del Art\u00edculo 3 de la presente;<br>4) nivel sonoro: el m\u00e1ximo nivel de ruido permitido para la difusi\u00f3n de m\u00fasica por<br>cualquier medio dentro del horario de funcionamiento es de 70 db A. (setenta decibeles);<br>5) aspectos bromatol\u00f3gicos: ser\u00e1n exigibles en estos locales, los recaudos establecidos en el<br>Inciso 7) del Art\u00edculo 3 de la presente;<br>6) desarrollo de la actividad: ser\u00e1n exigibles en estos locales, los recaudos establecidos en<br>el Inciso 9) del Art\u00edculo 3 de la presente, salvo respecto del rubro normado en el Art\u00edculo<br>15.<br>ART\u00cdCULO 9.- Tr\u00e1mite y documentaci\u00f3n:<br>1) tr\u00e1mite: previo a su funcionamiento, los locales regulados en la presente, deber\u00e1n<br>obtener la habilitaci\u00f3n municipal respectiva. Para su otorgamiento, se deber\u00e1 cumplir con<br>los siguientes requisitos:<br>a) el interesado deber\u00e1 presentar por mesa general de entradas la solicitud de habilitaci\u00f3n,<br>con firma del propietario del inmueble, certificado por escribano o actuario judicial o por<br>autoridad municipal competente por la que se autorice el funcionamiento bajo el rubro que<br>se pretende habilitar;<br>b) con la misma deber\u00e1 presentar un anteproyecto firmado por profesional habilitado, el que<br>deber\u00e1 contener el rubro del local que se pretende habilitar;<br>c) previo a la obtenci\u00f3n del certificado de habilitaci\u00f3n, deber\u00e1 contar con resoluci\u00f3n de<br>viabilidad emanada de la autoridad competente (persona a cargo del \u00e1rea de comercio), la<br>que una vez concedida y durante su vigencia, otorgara prioridad por sobre otros usos<br>incompatibles que se solicitaren con posterioridad a la misma. En caso de obtener permiso<br>de edificaci\u00f3n podr\u00e1 extenderse la viabilidad a los efectos de concluir la obra, seg\u00fan el<br>plazo establecido en el Reglamento de Edificaci\u00f3n, para la vigencia de dicho permiso;<br>d) deber\u00e1 cumplir adem\u00e1s con todos los recaudos contenidos en la presente Ordenanza;<br>2) documentaci\u00f3n: para la obtenci\u00f3n del certificado de habilitaci\u00f3n se requiere la<br>documentaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se detalla:<br>a) constancia de cobertura media de emergencia;<br>b) p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil. El valor de la misma ser\u00e1 determinado por la<br>reglamentaci\u00f3n que a sus efectos dicte el Departamento Ejecutivo Municipal, el que ser\u00e1<br>proporcional a la \u00edndole del emprendimiento que se pretende habilitar;<br>c) constancia de desinfecci\u00f3n, desinfectaci\u00f3n y desratizaci\u00f3n, conforme a las previsiones<br>vigentes en la materia;<br>d) plano de final de obra y conforma a obra, de acuerdo a la normativa vigente, firmado por<br>un profesional habilitado a tal fin. Cuando el local se encuentre enclavado en predios de<br>propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal, se requerir\u00e1 la certificaci\u00f3n de las<br>obras a la autoridad municipal competente;<br>e) plano de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica firmado por profesional habilitado a tal fin;<br>f) plano de instalaci\u00f3n de gas, en los casos que sea necesario presentarlo por la \u00edndole de la<br>actividad, firmado por profesional habilitado a tal fin;<br>g) toda otra documentaci\u00f3n exigida por la ordenanza de habilitaci\u00f3n.<br>ART\u00cdCULO 10.- Espect\u00e1culos masivos en espacios p\u00fablicos o privados:<br>1) definici\u00f3n: son aquellos espect\u00e1culos deportivos o musicales o teatrales programados<br>para asistencia masiva de p\u00fablico, en locales cerrados o al aire libre;<br>2) modalidad: en los casos de espect\u00e1culos musicales, la difusi\u00f3n debe provenir de n\u00fameros<br>en vivo. Cuando se trate de un espect\u00e1culo teatral, deber\u00e1n contar con escenario. La<br>documentaci\u00f3n requerida deber\u00e1 presentarse por ante la autoridad de aplicaci\u00f3n con cinco<br>d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del evento y las estructuras y dem\u00e1s condiciones<br>de funcionamiento, ser\u00e1n verificadas con una anticipaci\u00f3n de veinticuatro (24) horas de la<br>realizaci\u00f3n del espect\u00e1culo, todo ello bajo apercibimiento de rechazo de la solicitud sin m\u00e1s<br>tr\u00e1mites. Solo podr\u00e1n ser habilitados en predios autorizados previamente por la autoridad<br>competente. Se proh\u00edbe la venta de bebidas alcoh\u00f3licas a menores de dieciocho (18) a\u00f1os;<br>3) recaudos espec\u00edficos exigidos: para que se autorice el desarrollo de la actividad deber\u00e1n<br>contar:<br>a) sala de primeros auxilios, dotada de elementos en proporci\u00f3n a la cantidad de asistentes<br>autorizados para el evento, debiendo disponer de un tel\u00e9fono fijo de telefon\u00eda b\u00e1sica para<br>casos de emergencia, por todo el tiempo que dure el espect\u00e1culo;<br>b) tel\u00e9fonos p\u00fablicos;<br>c) operativo de seguridad para ordenar el ingreso y el egreso de los asistentes;<br>d) sanitarios en proporci\u00f3n a la cantidad de asistentes autorizados, pudi\u00e9ndose en su caso<br>instalar sanitarios qu\u00edmicos port\u00e1tiles;<br>e) recaudos de seguridad en la infraestructura e instalaciones de acuerdo a la normativa<br>vigente;<br>4) factor ocupacional: el factor ocupacional para estos eventos ser\u00e1 de una persona por<br>metro cuadrado \u00fatil. En todos los casos, deber\u00e1 adecuarse las salidas de emergencia y<br>sanitarios para uso p\u00fablico a la cantidad m\u00e1xima autorizada de asistentes.<br>ART\u00cdCULO 11.- Pe\u00f1as:<br>Son aquellos locales con actividad de canto y bailes tradicionales, con difusi\u00f3n musical y<br>participaci\u00f3n del p\u00fablico asistente, con prohibici\u00f3n de expendio de bebidas alcoh\u00f3licas a<br>menores de dieciocho (18) a\u00f1os.<br>ART\u00cdCULO 12.- Actividades en asociaciones civiles sin fines de lucro:<br>Son todas las actividades que se desarrollen en clubes, sindicatos, y en general en cualquier<br>asociaci\u00f3n sin fines de lucro las que podr\u00e1n ser:<br>1) permanentes: cuando la actividad sea habitual y continuada se deber\u00e1 obtener certificado<br>de habilitaci\u00f3n conforme al rubro que se pretenda habilitar;<br>2) no permanentes: cuando la actividad sea excepcional, circunstancial o temporal, se<br>deber\u00e1 obtener el permiso seg\u00fan la actividad que se va a desarrollar cumplimentando los<br>requisitos de la presente ordenanza.<br>ART\u00cdCULO 13.- Requisitos comunes para las actividades no permanentes:<br>1) modalidad: el Departamento Ejecutivo Municipal otorgar\u00e1 permisos circunstanciales<br>para actividades danzantes o espect\u00e1culos art\u00edsticos o deportivos en locales abiertos o<br>cerrados;<br>2) tramites: la entidad interesada deber\u00e1 presentar por mesa general de entradas, una nota<br>solicitando con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas h\u00e1biles, la autorizaci\u00f3n pertinente. En<br>la misma deber\u00e1 especificar el motivo de la petici\u00f3n, el lugar y horario en que se<br>desarrollar\u00e1 la actividad.<br>ART\u00cdCULO 14.- Superficie \u00fatil:<br>A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por superficie \u00fatil aquella que resulta de<br>descontar de la superficie total cubierta, las que ocupan los sanitarios, dep\u00f3sitos, sectores de<br>atenci\u00f3n de bares, guardarropas, cabinas DJ, cocinas y escaleras o rampas.<br>ART\u00cdCULO 15.- Sanciones:<br>El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la persona encargada del \u00e1rea de<br>comercio entiende en las causas por violaci\u00f3n a lo dispuesto en la presente Ordenanza y a<br>las disposiciones que regulan la actividad de espect\u00e1culos p\u00fablicos.<br>Las penas por violaci\u00f3n de la presente Ordenanza o actividad de espect\u00e1culos p\u00fablicos<br>ser\u00e1n de multas que oscilar\u00e1n entre el monto equivalente a cien (100) y ciento cincuenta<br>(150) litros de nafta s\u00faper.<br>El Departamento Ejecutivo Municipal, en uso de sus facultades, dispondr\u00e1 la caducidad de<br>la habilitaci\u00f3n cuando se produzca la reincidencia de faltas graves o produzcan la violaci\u00f3n<br>de las normas sobre seguridad, salubridad e higiene. Asimismo, podr\u00e1 disponerse la<br>caducidad del permiso de habilitaci\u00f3n por violaci\u00f3n a la presente Ordenanza.<br>ART\u00cdCULO 16.- Situaciones existentes:<br>Los locales que, a la fecha de la sanci\u00f3n de la presente, contasen con certificaci\u00f3n de<br>habilitaci\u00f3n debidamente otorgado, continuaran funcionando hasta el vencimiento de aquel,<br>salvo que opere la caducidad del mismo, por causas imputables a su titular. A los efectos<br>de su adecuaci\u00f3n a la presente Ordenanza, en aspectos que no tengan relaci\u00f3n con la<br>localizaci\u00f3n, se otorgara a los titulares un plazo de noventa (90) d\u00edas prorrogables por el<br>mismo t\u00e9rmino, y por \u00fanica vez, mediante resoluci\u00f3n fundada en el caso que el ajuste a la<br>normativa vigente se encuentre en ejecuci\u00f3n. Las solicitudes en tr\u00e1mite, deber\u00e1n adecuarse<br>a la presente, bajo apercibimiento del rechazo de las mismas sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<br>DISPOSCIONES GENERALES<br>ART\u00cdCULO 17.- Son responsables de la realizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n del espect\u00e1culo todas las<br>personas de existencia visible o ideal, que lo hayan organizados. Asimismo, son<br>responsables los propietarios o encargados de las salas, locales o establecimientos en que se<br>realicen los mismos, aun cuando fueran organizados por terceros, quedando sometidos a los<br>fines de la autorizaci\u00f3n, registro, habilitaci\u00f3n, funcionamiento y control, a las disposiciones<br>establecidas en la presente Ordenanza.<br>ART\u00cdCULO 18.- Si se produce una transferencia del negocio o cambio de propietarios,<br>deber\u00e1 cumplimentarse con los requisitos establecidos para la habilitaci\u00f3n del mismo.<br>ART\u00cdCULO 19.- Adem\u00e1s de las condiciones edilicias requeridas para cada actividad, otras<br>condiciones m\u00ednimas y comunes a todos los locales donde se realicen espect\u00e1culos p\u00fablicos<br>ser\u00e1n:<br>1) la construcci\u00f3n de los techos y cielorrasos deber\u00e1 ser realizada con material ign\u00edfugo. en<br>caso de que los cielorrasos de dichos locales est\u00e9n realizados con material ignifugo,<br>deber\u00e1n contar con tratamiento de barniza o pinturas ignifugas;<br>2) en los techos, cielorrasos y columnas de metal, no podr\u00e1n realizarse instalaciones<br>el\u00e9ctricas o tiradas de cables de ninguna tensi\u00f3n, sin separadores aislantes, los cuales<br>deber\u00e1n estar entubados en canales o ca\u00f1os para dicho fin. Asimismo, los artefactos<br>lum\u00ednicos o cualquier fuente de calor deber\u00e1n estar separados de los techos o cielorrasos;<br>3) todo local debe contar con los matafuegos correspondientes en una ubicaci\u00f3n adecuada y<br>accesible<br>ART\u00cdCULO 20.- Si se utilizan luces o cualquier otra clase de efectos especiales, estos<br>deber\u00e1n estar autorizados para que no afecten la salud de los presentes.<br>ART\u00cdCULO 21.- La medici\u00f3n del sonido desde la v\u00eda p\u00fablica no debe superar los 45 db A.<br>(cuarenta y cinco decibeles).<br>ART\u00cdCULO 22.- A partir de las veinticuatro (24:00) horas se regular\u00e1 tambi\u00e9n la m\u00fasica en<br>casas particulares y veh\u00edculos. La misma no deber\u00e1 superar los 45db A. (cuarenta y cinco<br>decibeles), medidos desde la v\u00eda p\u00fablica.<br>ART\u00cdCULO 23.- Durante el horario fijado para el funcionamiento de estos locales, las<br>puertas deben permanecer sin llaves, ni trabas de ninguna especie. En los casos en que, por<br>medio de luces, ruidos, sonidos, vibraciones. Se afecte la normal tolerancia de las viviendas<br>vecinas, los locales deber\u00e1n adecuar sus instalaciones a los fines de hacer cesar las<br>molestias que ocasionan. El municipio intervendr\u00e1 de oficio a petici\u00f3n de parte para<br>subsanar las anormalidades que se presenten en estos aspectos, tomando las medidas que<br>considere necesarias.<br>ART\u00cdCULO 24.- Quedan exceptuadas de la limitaci\u00f3n horaria establecida en los art\u00edculos<br>anteriores, las denominadas fiestas de egreso de alumnos del \u00faltimo a\u00f1o de colegios<br>secundarios y los espect\u00e1culos p\u00fablicos a desarrollarse en las primeras horas de los d\u00edas<br>veinticinco (25) de diciembre y uno (1) de enero. Las fiestas de egreso deber\u00e1n contar con<br>una previa autorizaci\u00f3n de la Municipalidad que extender\u00e1 el permiso correspondiente.<br>ART\u00cdCULO 25.- Los propietarios o responsables de los establecimientos deber\u00e1n<br>implementar los medios para asegurar el ingreso, permanencia y egreso de los concurrentes<br>a los locales regularos por la presente Ordenanza, conforme a las normas de seguridad<br>establecidas por la Polic\u00eda de la Provincia de Misiones.<br>ART\u00cdCULO 26.- Los espect\u00e1culos que tengan car\u00e1cter provisorio, tales como circos,<br>parques de diversiones y otros similares, quedaran sujetos a las normas de esta ordenanza y<br>alas vigentes sobre propagaci\u00f3n de ruidos, orden, seguridad y salubridad p\u00fablicos. En todos<br>los casos deber\u00e1n abonar la correspondiente tasa municipal, a excepci\u00f3n de los actos,<br>funciones o espect\u00e1culos que realicen entidades de bien p\u00fablico.<br>ART\u00cdCULO 27.- Los espect\u00e1culos p\u00fablicos que se realicen al aire libre deber\u00e1n contar con<br>la correspondiente autorizaci\u00f3n municipal, en que se establecer\u00e1n las exigencias a cumplir<br>y el horario de finalizaci\u00f3n de los mismos para cada caso en particular.<br>ALCOHOL EN LUGARES NO AUTORIZADOS<br>ART\u00cdCULO 28.- Autoriza al Ejecutivo a realizar una campa\u00f1a de informaci\u00f3n y<br>concientizaci\u00f3n de las prescripciones que contempla la Ley Nacional N\u00ba 24788 y autorizar<br>los gastos que implique.<br>ART\u00cdCULO 29.- Prohibir el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en la v\u00eda p\u00fablica, en lugares<br>de esparcimiento p\u00fablico, en especial en los paseos p\u00fablicos o en cualquier lugar que se<br>considere de dominio p\u00fablico.<br>ART\u00cdCULO 30.- Prohibir el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en locales no autorizados para<br>tal fin o que no se dediquen a ese ramo exclusivamente.<br>ART\u00cdCULO 31.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio con la<br>comisar\u00eda local y as\u00ed realizar operativos en conjunto entre el Inspector de Comercio y<br>Bromatolog\u00eda, como as\u00ed tambi\u00e9n con el Inspector de Tr\u00e1nsito y Transporte de la<br>Municipalidad.<br>ART\u00cdCULO 32.- En caso de infracci\u00f3n a los Art\u00edculos precedentes se proceder\u00e1 al<br>decomiso de la bebida alcoh\u00f3lica, dejando en libertad de acci\u00f3n a la Unidad de Orden<br>P\u00fablico para que aplique lo dispuesto en las distintas leyes que se refieran al tema.<br>ART\u00cdCULO 33.- A quien se encuentre violando el presente apartado a la primera vez se<br>labrar\u00e1 un acta de prevenci\u00f3n por el Inspector actuante en ese momento; a la segunda vez se<br>le aplicar\u00e1 una multa de pesos cincuenta ($ 50.00) a la tercera vez pesos cien ($ 100.00). A<br>los fines de control se crear\u00e1 un registro municipal de infractores. Toda multa que aplicare<br>la Unidad de Orden P\u00fablico no es redimible a la sanci\u00f3n que le aplique el inspector<br>municipal actuante.<br>ART\u00cdCULO 34.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal. <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/ORDENANZA-II-No-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DESCARGAR<\/a>  ORDENANZA II &#8211; N\u00ba 1 RAMA II &#8211; COMERCIO Y PROMOCION INDUSTRIAL<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"645\" height=\"63\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-390\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez.jpg 645w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez-300x29.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 645px) 100vw, 645px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA II &#8211; N\u00ba 1 (Antes Ordenanza 62\/10) ART\u00cdCULO 1.- La presente Ordenanza tiene la finalidad de regular todo espect\u00e1culop\u00fablico. El que se define a toda reuni\u00f3n, funci\u00f3n, representaci\u00f3n o acto social, deportivo ode cualquier g\u00e9nero que tenga como objetivo &hellip; <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/04\/28\/rama-ii-comercio-y-promocion-industrial\/\">Segu\u00ed leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30],"tags":[27,10,29,28,11],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/437"}],"collection":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=437"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/437\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":439,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/437\/revisions\/439"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}