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El R\u00e9gimen de Contrataciones de la Administraci\u00f3n Municipal tiene por objeto que, las obras, bienes y servicios sean obtenidos de manera eficiente y con la mejor tecnolog\u00eda y calidad proporcionada a las necesidades a satisfacer, en el momento oportuno y al menor costo posible, como as\u00ed tambi\u00e9n la venta de bienes al mejor postor, procurando potenciar la capacidad de compra del Municipio y la transparencia de los procedimientos. Toda contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Municipal se presume de \u00edndole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que est\u00e1 sometida a un r\u00e9gimen jur\u00eddico de derecho privado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente r\u00e9gimen es de aplicaci\u00f3n obligatoria a los procedimientos de contrataci\u00f3n en los que sean parte las distintas reparticiones u \u00f3rganos que conforman la administraci\u00f3n de la Municipalidad de 25 de Mayo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3.- Principios generales<strong>.<\/strong> Los principios generales a los que debe ajustarse las gestiones de contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, son:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contrataci\u00f3n para cumplir con el inter\u00e9s p\u00fablico comprometido y el resultado esperado;<\/li>\n\n\n\n<li>promoci\u00f3n de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.<\/li>\n\n\n\n<li>transparencia en los procedimientos;<\/li>\n\n\n\n<li>publicidad y difusi\u00f3n de las actuaciones en medios gr\u00e1ficos, radiales, televisivos y p\u00e1gina web;<\/li>\n\n\n\n<li>responsabilidad de los agentes y funcionarios p\u00fablicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones y de los que tengan a su cargo la ejecuci\u00f3n de tales contrataciones;<\/li>\n\n\n\n<li>igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes, salvo las razonables preferencias que se otorgan a favor de los oferentes locales en el marco de las pol\u00edticas activas de promoci\u00f3n de la actividad local que propicia el Municipio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato, toda cuesti\u00f3n vinculada con la contrataci\u00f3n debe interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4.- Programaci\u00f3n de las contrataciones. Cada secretar\u00eda formula su programa de contrataciones ajustado a la naturaleza de sus actividades y a los cr\u00e9ditos asignados en la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y C\u00e1lculos de los Recursos que para cada a\u00f1o se apruebe, seg\u00fan informe establecido en la Ordenanza VI \u2013 N\u00b0 11 (Antes Ordenanza 13\/22) Cap\u00edtulo VI \u2013 Eficiencia Operativa &#8211; del Reglamento de Contabilidad y Normas de Administraci\u00f3n para el Municipio de 25 de Mayo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5.- Compra o venta. Toda compra o venta por cuenta del Municipio de 25 de Mayo, as\u00ed como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, concesiones, trabajos o suministros, se hace por regla general mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica. Todo contrato de prestaci\u00f3n de servicios, se hace previo concurso de antecedentes u oposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6.- Excepciones<strong>.<\/strong> No obstante lo establecido en el Art\u00edculo 5, pueden aplicarse las excepciones al art\u00edculo precedente en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Compras<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>SISTEMA<\/td><td>MONTO M\u00c1XIMO<\/td><\/tr><tr><td>Compra Directa<\/td><td>Cuando la operaci\u00f3n no exceda la cantidad de nueve mil (9.000) Unidades de Viviendas (UVI).<\/td><\/tr><tr><td>Licitaci\u00f3n Privada<\/td><td>Cuando la operaci\u00f3n no exceda la cantidad de cuarenta mil (40.000) Unidades de Viviendas&nbsp; (UVI).<\/td><\/tr><tr><td>Licitaci\u00f3n P\u00fablica<\/td><td>Cuando la operaci\u00f3n supere la cantidad de cuarenta mil (40.000) Unidades de Viviendas&nbsp; (UVI).<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<ul>\n<li>Obras P\u00fablicas&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>SISTEMA<\/td><td>MONTO M\u00c1XIMO<\/td><\/tr><tr><td>Contrataci\u00f3n Directa<\/td><td>Cuando la operaci\u00f3n no exceda la cantidad de dieciocho mil (18.000) Unidades de Viviendas&nbsp; (UVI).<\/td><\/tr><tr><td>Concurso de Precios<\/td><td>Cuando la operaci\u00f3n no exceda la cantidad de doscientos sesenta mil&nbsp; (260.000) Unidades de Viviendas&nbsp; (UVI).<\/td><\/tr><tr><td>Licitaci\u00f3n Privada<\/td><td>Cuando la operaci\u00f3n no exceda la cantidad de quinientos mil (500.000) Unidades de Viviendas&nbsp; (UVI).<\/td><\/tr><tr><td>Licitaci\u00f3n P\u00fablica<\/td><td>Cuando la operaci\u00f3n supere la cantidad de quinientos mil (500.000) Unidades de Viviendas&nbsp; (UVI).<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Se toma como base de c\u00e1lculo el valor de Unidades de Vivienda (UVI) publicado por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, tomando el valor del primer d\u00eda de cada mes para ser aplicado a todo ese mes.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>la compra de inmuebles, muebles o semovientes, en remate p\u00fablico, previa fijaci\u00f3n del precio m\u00e1ximo a abonarse en la operaci\u00f3n, por medio de la autoridad con facultad de aprobar la contrataci\u00f3n;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando se trate de la adquisici\u00f3n de bienes que deban reunir caracter\u00edsticas especiales propias, para permitir su acople o integraci\u00f3n a otras ya existentes o formar juegos o sustituir unidades que forman un conjunto;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gesti\u00f3n de una licitaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando una licitaci\u00f3n hubiera resultado desierta o no se hubieran presentado en las mismas, ofertas admisibles o convenientes. Igual procedimiento se sigue cuando se trate de renglones en particular;<\/li>\n\n\n\n<li>las obras cient\u00edficas, t\u00e9cnicas o art\u00edsticas, cuya ejecuci\u00f3n debe confiarse a empresas, artistas o personas especializadas y la contrataci\u00f3n de profesionales, t\u00e9cnicos o personas especializadas de reconocida capacidad;<\/li>\n\n\n\n<li>la contrataci\u00f3n con organismos p\u00fablicos nacionales, provinciales, municipales o entidades en las cuales los mismos tengan participaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>la publicidad oficial;<\/li>\n\n\n\n<li>la compra o suscripci\u00f3n de libros, peri\u00f3dicos, diarios, revistas y publicaciones en general;<\/li>\n\n\n\n<li>la adquisici\u00f3n de bienes o servicios, cuya fabricaci\u00f3n, venta o prestaci\u00f3n sea exclusiva de quienes tengan facultad legal para ello, o que solo posea o brinde una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes;<\/li>\n\n\n\n<li>las compras y locaciones que sea menester efectuar en pa\u00edses extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando exista notoria escasez de los bienes a adquirir en el mercado provincial, circunstancia que debe ser acreditada en cada caso, por las oficinas competentes;<\/li>\n\n\n\n<li>la reparaci\u00f3n de veh\u00edculos, m\u00e1quinas y motores, cuando no se puedan realizar en talleres oficiales;<\/li>\n\n\n\n<li>la compra de semovientes, plantas, semillas y otros bienes por selecci\u00f3n, destinados al fomento de actividades econ\u00f3micas del pa\u00eds;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando se trate de adquirir bienes cuyo precio es oficial;<\/li>\n\n\n\n<li>la compra o venta de productos perecederos o de elementos destinados al fomento de las actividades econ\u00f3micas del pa\u00eds, o para satisfacer necesidades de orden sanitario, habitacional, educaci\u00f3n u otras necesidades sociales;<\/li>\n\n\n\n<li>la venta de bienes consumibles o de elementos en condici\u00f3n de rezago, siempre que su valor no exceda de la cantidad de pesos equivalentes a diez (10) veces el Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario M\u00ednimo, Vital y M\u00f3vil;<\/li>\n\n\n\n<li>la venta de elementos que provengan o intervengan en la producci\u00f3n que realizan organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica General o empresas del estado, o que persigan fines de experimentaci\u00f3n o fomento, con excepci\u00f3n de los bienes de uso; 20) la venta de bienes de rezago o fuera de uso, a instituciones de bien p\u00fablico;<\/li>\n\n\n\n<li>la venta de publicaciones que edite la Administraci\u00f3n P\u00fablica;<\/li>\n\n\n\n<li>la compra de productos que contengan sustancialmente terciados, enchapados o compensados.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7.- Causales de excepci\u00f3n<strong>.<\/strong> Las causales de excepci\u00f3n para realizar contrataciones directas que as\u00ed lo requieran, deben ser razonadamente fundadas, bajo responsabilidad exclusiva de la autoridad con competencia para contratar que las invoca. Esta autoridad, ejerce as\u00ed la facultad excluyente de determinar el m\u00e9rito, oportunidad o conveniencia del acto.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8.- \u00c1reas y funcionarios. El Poder Ejecutivo determina, las \u00e1reas y los funcionarios facultados para autorizar los gastos, cualquiera sea su monto y aprobar las contrataciones que no excedan del monto que fije la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9.- Publicaci\u00f3n \u2013 Compras<strong>.<\/strong> Los llamados a licitaci\u00f3n p\u00fablica para compras, se insertan en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia y Municipal, en un diario o peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n habitual en la Provincia y en la p\u00e1gina oficial de la Municipalidad. Los anuncios pertinentes se hacen por tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, con siete (7) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de apertura respectiva. Para el caso de licitaci\u00f3n privada la publicaci\u00f3n se hace, por los mismos medios, por dos (2) d\u00edas h\u00e1biles, con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. Los medios de publicidad y los plazos fijados son m\u00ednimos, pudi\u00e9ndoselos ampliar en cada caso particular por decisi\u00f3n de la autoridad con facultad para aprobar la contrataci\u00f3n, cuando la importancia de lo licitado en cuanto a cantidad, calidad o valor, lo requiera. La determinaci\u00f3n pertinente integra la resoluci\u00f3n del llamado a licitaci\u00f3n. En las licitaciones privadas se da la m\u00e1xima publicidad compatible con la naturaleza de la misma y las invitaciones se cursan con un m\u00ednimo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha prevista para la apertura.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Publicaci\u00f3n \u2013 Obras p\u00fablicas<strong>.<\/strong> Los llamados a licitaci\u00f3n p\u00fablica para obras p\u00fablicas, se insertan en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia y Municipal, en un diario o peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n habitual en la Provincia y en la p\u00e1gina oficial de la Municipalidad. Los anuncios pertinentes se hacen por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de apertura respectiva. Los medios de publicidad y los plazos fijados son m\u00ednimos, pudi\u00e9ndoselos ampliar en cada caso particular por decisi\u00f3n de la autoridad con facultad para aprobar la contrataci\u00f3n, cuando la importancia de lo licitado en cuanto a cantidad, calidad o valor, lo requiera. La determinaci\u00f3n pertinente integra la resoluci\u00f3n del llamado a licitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Adjudicaci\u00f3n<strong>.<\/strong> La adjudicaci\u00f3n recae a favor de la propuesta m\u00e1s ventajosa siempre que estuviese dentro de las bases y condiciones establecidas en la licitaci\u00f3n. La adjudicaci\u00f3n puede realizarse a\u00fan en aquellos casos en que se hubiere obtenido una sola oferta, siempre que la misma fuera admisible y conveniente. Enti\u00e9ndase por propuesta m\u00e1s ventajosa aqu\u00e9lla cuya cotizaci\u00f3n sea, a similar calidad y ajustada a las bases de la contrataci\u00f3n, la de m\u00e1s bajo precio. Por v\u00eda de excepci\u00f3n puede adjudicarse a mayor precio, por razones de calidad, previo dictamen fundado del organismo contratante, que en forma descriptiva y comparada con la oferta de menor precio, justifique la mejor calidad del material, funcionamiento u otras caracter\u00edsticas que demuestre la conveniencia de la adjudicaci\u00f3n que a mayor precio se proyecta hacer. Asimismo, se debe determinar si esa mejor calidad es necesaria para el objetivo al que se destina el elemento o servicio. La conveniencia del acto en todos los supuestos es determinada por la autoridad con competencia para contratar, bajo su exclusiva responsabilidad y merituaci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Conveniencia. Cuando en las licitaciones p\u00fablicas o privadas, una vez abiertas las propuestas, se verifique en la propuesta m\u00e1s conveniente uno o m\u00e1s casos de coincidencias en las condiciones ofrecidas, se solicita a los respectivos proponentes a que por escrito y en el plazo perentorio, formulen una mejora de precios, sin alterar el resto de su oferta original. La no presentaci\u00f3n del oferente invitado a desempatar, se entiende como que no modifica su oferta. Cuando la coincidencia entre las propuestas m\u00e1s convenientes no quede resuelta o el monto del rengl\u00f3n no exceda en la suma fijada por reglamentaci\u00f3n, la adjudicaci\u00f3n se hace por sorteo entre los proponentes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Facultad. Es siempre facultativo de la Administraci\u00f3n rechazar todas las propuestas. El rechazo de las propuestas no da lugar a indemnizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Anticorrupci\u00f3n. Es causal determinante de rechazo sin m\u00e1s tr\u00e1mite, la propuesta u oferta en cualquier estado de la contrataci\u00f3n como as\u00ed tambi\u00e9n la rescisi\u00f3n de pleno derecho del contrato, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier otra d\u00e1diva a fin de que:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>funcionarios o empleados p\u00fablicos con competencia referida a una licitaci\u00f3n, concurso, contrataci\u00f3n directa o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado p\u00fablico con la competencia descripta, a fin de que \u00e9stos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;<\/li>\n\n\n\n<li>cualquier persona haga valer su relaci\u00f3n o influencia sobre un funcionario o empleado p\u00fablico con la competencia descripta, a fin de que \u00e9stos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en inter\u00e9s del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, s\u00edndicos, o cualquier otra persona humana o jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Las consecuencias de estas conductas il\u00edcitas se producen a\u00fan cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.<\/p>\n\n\n\n<p>De ocurrir cualquiera de los hechos descriptos precedentemente es obligaci\u00f3n ineludible de los funcionarios que tengan conocimiento de los mismos, denunciar su existencia ante la autoridad judicial competente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Caso fortuito o de fuerza mayor. Si entre la notificaci\u00f3n de la orden de compra y el inicio de ejecuci\u00f3n de la contrataci\u00f3n, sobreviniera un impedimento causado por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contra\u00eddos por los adjudicatarios, los mismos, deben comunicar esta situaci\u00f3n al organismo contratante en el plazo de cinco (5) d\u00edas, contados a partir de la producci\u00f3n del hecho, acreditando fehacientemente el mismo, salvo que en las condiciones de contrataci\u00f3n se hubiera previsto otro plazo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso que el plazo para el inicio de ejecuci\u00f3n de la contrataci\u00f3n fuera menor a cinco (5) d\u00edas, o el caso fortuito o fuerza mayor, sobrevenga una vez iniciado el cumplimiento del contrato; los adjudicatarios deben, comunicar esta situaci\u00f3n al organismo contratante de manera inmediata, dentro de las veinticuatro (24) horas, invocando algunos de los supuestos mencionados, debidamente documentados y acreditados por el adjudicatario, los mismos son evaluados por el organismo contratante, quien puede exceptuar al adjudicatario de sus obligaciones, reserv\u00e1ndose el derecho de efectuar la aplicaci\u00f3n de posibles penalidades.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Libre deuda<strong>.<\/strong> La Municipalidad de 25 de Mayo exige a sus contratistas locales el libre deuda en todas las tasas y contribuciones que recauda, y para los contratistas de otra jurisdicci\u00f3n, libre deuda de la jurisdicci\u00f3n de procedencia por los&nbsp; mismos tributos, como condici\u00f3n para:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>la presentaci\u00f3n o admisi\u00f3n de ofertas o participaci\u00f3n en los procedimientos de contrataci\u00f3n regulados en la presente Ordenanza;<\/li>\n\n\n\n<li>librar pagos de los bienes, obras o servicios contratados.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El libre deuda mencionado contempla la inexistencia de deuda l\u00edquida y exigible o su regularizaci\u00f3n mediante suscripci\u00f3n de Plan de Pagos, el cumplimiento de las cuotas vencidas de planes de pago vigentes, como as\u00ed tambi\u00e9n del cumplimiento de las obligaciones formales (presentaci\u00f3n de Declaraciones Juradas determinativas e informativas mensuales y anuales, aun cuando el contribuyente posea alguna exenci\u00f3n).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo se considera cl\u00e1usula escrita de todos los contratos que celebre la Municipalidad de 25 de Mayo, no pudiendo el contratista desconocer su validez.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Garant\u00eda. En las contrataciones que supere el monto establecido seg\u00fan el Art\u00edculo 2 inciso 1) y 2), los proponentes deben presentar garant\u00eda por sus ofertas y por la adjudicaci\u00f3n en su caso. El Poder Ejecutivo fija los montos y reglamenta la forma de constituci\u00f3n de las mismas, quedando \u00fanicamente exceptuados los organismos p\u00fablicos y aqu\u00e9llos en los que la naci\u00f3n, provincias o municipios posean participaci\u00f3n mayoritaria. Cuando los planes de financiamiento prevean adelantos, el adjudicatario debe presentar garant\u00eda por el equivalente al doble de los montos que recibe como anticipo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Devoluci\u00f3n de la garant\u00eda. Una vez resuelta una licitaci\u00f3n, se devuelve la garant\u00eda a aquellos proponentes cuyas ofertas no hayan sido aceptadas. Los proponentes adjudicatarios no pueden transferir sus derechos, salvo autorizaci\u00f3n previa expresa de la autoridad competente, que puede acordarla cuando el cesionario ofrezca iguales o mayores garant\u00edas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Equipo t\u00e9cnico. En los procesos de licitaci\u00f3n interviene un equipo t\u00e9cnico interno integrado por los profesionales de las \u00e1reas municipales que el Ejecutivo Municipal designe al efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Responsabilidad. Los funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones en violaci\u00f3n a lo establecido en esta Ordenanza u otras normas que en el futuro se dicten, son responsables personal y solidariamente por el total de lo contratado o gastado en esas condiciones y por los da\u00f1os que pudieren haber causado a la Municipalidad, sin perjuicio de las sanciones penales y disciplinarias que puedan corresponder, que en este caso se aplican por el procedimiento disciplinario correspondiente. Es obligatorio instruir sumario disciplinario en todo caso en que se produzcan da\u00f1os al patrimonio municipal que se originen en la violaci\u00f3n de la normativa que integra la presente Ordenanza.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Contrato. La presentaci\u00f3n de una oferta implicar\u00e1 para el proponente el conocimiento, aceptaci\u00f3n y sometimiento a esta Ordenanza, su reglamentaci\u00f3n, pliego de condiciones generales y cl\u00e1usulas especiales del llamado a licitaci\u00f3n correspondiente, constituyendo el todo un contrato que se perfecciona con la aprobaci\u00f3n en t\u00e9rmino de la adjudicaci\u00f3n por autoridad con facultad para ello. Este contrato se formalizar\u00e1 en escritura p\u00fablica cuando as\u00ed corresponda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.- Penalidades. El incumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por los proponentes o adjudicatarios, da lugar a la aplicaci\u00f3n de las penalidades que a continuaci\u00f3n se indican para cada caso:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Por desistimiento de oferta:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>P\u00e9rdida de la garant\u00eda si se desistiera de la oferta, dentro del plazo de su mantenimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el desistimiento fuera parcial, la p\u00e9rdida de la garant\u00eda ser\u00e1 proporcional.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Por mora en la ejecuci\u00f3n del contrato o en la reposici\u00f3n de los elementos rechazados:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Multa equivalente a la tasa activa de descuentos del Banco Macro S.A, sobre el valor de la contrataci\u00f3n no cumplida en t\u00e9rmino por el tiempo del atraso, conforme a los t\u00e9rminos y condiciones de la contrataci\u00f3n. 3) Por transferencias del contrato:<\/p>\n\n\n\n<p>P\u00e9rdida de la garant\u00eda, cuando el adjudicatario transfiera el contrato sin la autorizaci\u00f3n previa de la autoridad competente que aprob\u00f3 la contrataci\u00f3n, sin perjuicio de las dem\u00e1s penalidades o acciones a que hubiere lugar, y la subsistencia de la responsabilidad del adjudicatario a todos los efectos del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Aplicar\u00e1 apercibimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>4) Por incumplimiento parcial o total del contrato: a) P\u00e9rdida proporcional o total de la garant\u00eda y<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ejecuci\u00f3n del contrato por un tercero a cualquier precio, siendo a cargo del primitivo adjudicatario la diferencia de precio que pudiere resultar.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el nuevo precio fuere menor, la diferencia quedar\u00e1 a favor de la Repartici\u00f3n contratante.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Supuestos. Las penalidades antes establecidas no son aplicadas en los supuestos del Art\u00edculo 15.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Forma de hacer efectivo los cargos. Los cargos que se formulen a los adjudicatarios se har\u00e1n efectivos afectando las facturas emergentes del contrato que est\u00e9n al cobro y luego a la garant\u00eda, sin perjuicio del derecho de reclamarle el mayor importe que resulte faltante de los cargos establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\"> <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/ORDENANZA-I-No-7.pdf\" target=\"_blank\">DESCARGAR<\/a>   <strong>ORDENANZA I \u2013 N\u00b0 7 <\/strong> (Antes Ordenanza 26\/22) RAMA I &#8211; ADMINISTRATIVO<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"645\" height=\"63\" src=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-390\" srcset=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez.jpg 645w, https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Los-archivos-que-se-ofrecen-carecen-de-validez-300x29.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 645px) 100vw, 645px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA I \u2013 N\u00b0 7 (Antes Ordenanza 26\/22) R\u00c9GIMEN DE COMPRA, CONTRATACIONES Y CONCESI\u00d3N DE OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS.&nbsp; ART\u00cdCULO 1.- Objeto. El R\u00e9gimen de Contrataciones de la Administraci\u00f3n Municipal tiene por objeto que, las obras, bienes y servicios sean &hellip; <a href=\"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/2024\/04\/28\/rama-i-administrativo-7\/\">Segu\u00ed leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[18,17],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/424"}],"collection":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=424"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/424\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":426,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/424\/revisions\/426"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/digesto.hcd25demayomisiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}