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RAMA VI – FINANCIERO Y TRIBUTARIO-IX

están exentos del pago de la tasa retributiva a la propiedad las instituciones públicas expresamente enumeradas en esta normativa: las fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades mutualistas, comisiones de beneficencia, del bien público, asistencia social, de educación, científicas, culturales y deportivas, instituciones religiosas, cooperadoras escolares y estudiantiles, clubes, bibliotecas públicas, los institutos y establecimientos de asistencia social gratuita y hospitales. El beneficio regirá mientras estas instituciones cumplan con su rol social y su personería jurídica; Seguí leyendo

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