ORDENANZA XVI – Nº 5 (Antes Ordenanza 25/20)
LEER O DESCARGAR-ORDENANZA XVI – Nº 5 (Antes Ordenanza 25/20)
ARTÍCULO 1.-Crea un Registro Especial de Maquinas Agrícola en el Municipio de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 2.-Entiende por maquinarias agrícolas a todas aquellas autopropulsadas.
ARTÍCULO 3.-Establece la obligatoriedad de inscribir en el Registro de Maquinarias
Agrícolas todas las máquinas que se encuadren dentro de dichas características, según Artículo 2, pertenecientes a personas que residan dentro del Municipio de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 4.- Establece que para efectuar el registro el productor deberá presentar una solicitud formal en la que consten sus datos personales, datos de las maquinarias agrícolas que posee, acompañado de una declaración jurada en la que manifieste el período de tiempo que posee el bien que inscribe y abonar la suma de pesos dos mil ($ 2.000) en concepto de derecho de inscripción.
ARTÍCULO 5.- Disponga la elaboración de un legajo de cada productor y sus herramientas y otorgue un número de registro a cada maquinaria.
ARTÍCULO 6.-Establece como datos a registrar y adjuntar al legajo:
- identificación del actual poseedor;
- detalles de la (s) chacra (s), lote (s) en lo que trabaja;
- detalles de la maquinaria: modelo, tipo, marca, número de motor, chasis o serie;
- si cuenta con otra documentación relacionada a la herramienta: factura, boleto de compraventa;
- fotografía del número de motor y de la maquinaria agrícola a registrar;
ARTÍCULO 7.-Disponga la entrega al productor de una placa-oblea identificatoria que será adherida a la maquinaria constando el número de registro municipal que se le otorga y del motor, chasis o serie del bien y, un carnet con los mismos datos además de los personales del poseedor.
ARTÍCULO 8.-Requieraal Departamento Ejecutivo encomendar la registración de dichas maquinarias a la secretaría de la agricultura del Municipio.
ARTÍCULO 9.- Dispongaque, culminada la fecha límite se remita copia del registro a este Cuerpo a los fines de tomar conocimiento y archivo.
ARTÍCULO 10.-Aplica a los efectos de la circulación las restricciones establecidas por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 11.-Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.