ORDENANZA XVI – Nº 4 (Antes Ordenanza 42/19)
LEER O DESCARGAR – ORDENANZA XVI – Nº 4 (Antes Ordenanza 42/19)
CAPÍTULO I
AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 1.- Autoriza el estacionamiento exclusivo para ambulancia frente a la sede de City Salud sito en Avenida San Martin 626 de nuestra ciudad, siendo que el gasto de la demarcación motivo de la presente es por cuenta de la empresa solicitante, preservando la estructura de cordón cuneta y vereda existente.
ARTÍCULO 2.- Autoriza la delineación del carril dividiendo con separadores sobre la calle Osvaldo Hofmanbeck, proyecto de un camino escolar de la ANSV, para el ascenso y descenso rápido de alumnos frente a la Escuela Provincial Nº 616 en toda la extensión del terreno escolar.
ARTÍCULO 3.- Autoriza el uso del espacio destinado al estacionamiento sobre Avenida San Martin frente al Paseo Cultural como zona exclusiva de ascenso y descenso de los alumnos del Instituto de Enseñanza Agropecuaria IEA Nº 10 en el horario de 07.00 hs a 08.00 hs; de
11.00 a 13.30 hs y de 16.00 a 17.00 hs de lunes a viernes.
ARTÍCULO 4.- Solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que establezca un área para la demarcación y cartelería correspondiente para tal fin, y que el Departamento de Tránsito de la Municipalidad realice el correspondiente control para el cumplimiento lo dispuesto en el Artículo 3 que tendrá vigencia mientras funcione el Instituto en el Centro Cultural del Municipio.
CAPÍTULO II
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 5.- Prohíbe el estacionamiento permanente o semipermanente de vehículos pesados o de gran porte, camiones y acoplados frente a la playa destinada a estacionamiento ubicada frente a la comisaria de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 6.- Dispone la colocación de los carteles correspondientes de prohibido estacionar camiones y acoplados en forma permanente, conforme lo dispuesto en el Artículo
5.
ARTÍCULO 7.- Prohíbe el estacionamiento en ambos lados del espacio delineado con separadores a todo tipo de vehículos en el horario de 6.30 horas a 22.30 horas, permitiendo únicamente al transporte escolar autorizado a la altura de los mástiles de la escuela.
CAPITULO III
ZONAS EXCLUSIVAS DE ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 8.- Fija espacios exclusivos destinados al estacionamiento para motos en distintas zonas de nuestra ciudad las cuales son demarcadas con pintura y cartelería correctamente acondicionadas para su perfecta identificación.
ARTÍCULO 9.- Establece como zona exclusiva para estacionamiento para moto sobre la Avenida San Martín al 627 antes del semáforo en la zona de estacionamiento, sobre la calle Manuel Belgrano al 300 sobre la calle Manuel Belgrano esquina Primeros Colonizadores y calle Bernardino Rivadavia en inmediaciones al Juzgado de Paz y Registro de las Personas.
ARTÍCULO 10.- Fija como medida reglamentaria para las zonas de estacionamiento descriptas en el Artículo 9, seis (6) metros de largo por un metro con noventa y ocho centímetros (1,98) de ancho. Dichas medidas son pintadas sobre el pavimento con la palabra
“Exclusivo Estacionamiento Motos” y también se coloca un cartel identificando el lugar.
ARTÍCULO 11.- Determina el estacionamiento exclusivo para transporte de caudales frente a la sucursal del Banco Macro de 25 de Mayo, delimitando desde la esquina de 1º Colonizadores y Belgrano hasta los límites que corresponden a la mencionada sucursal ubicada en Primeros Colonizadores Nº 55; siempre en relación al cordón frente al mismo, de acuerdo a las normas reglamentarias emitidas por el Banco Central de la República Argentina Decreto N° 2625/73.
ARTÍCULO 12.- Demarca con pintura amarilla sobre el cordón y la colocación de dos (2) carteles con la leyenda “Espacio Reservado para Transporte de Caudales, Horario de 08:00 hs. a 13:00 hs.”
CAPITULO IV
CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 13.- Prohíbe la circulación de vehículos de gran porte, camiones, maquinas, y colectivos, en el último tramo de la colectora de la Avenida San Martín sentido Norte – Sur que pasa frente a la Escuela Provincial Nº 616 Armada Nacional.
ARTÍCULO 14.- Exceptúa de la presente aplicación a los camiones que transporten los productos del Sr. Martín Schünke, cuando necesiten cargar o sacar su producción de té seco y todo lo que esté implicado al secadero. Motiva la presente excepción por no existir salida sobre la calle Paraguay hacia la Avenida San Martín sentido Este – Oeste.
ARTÍCULO 15.- La excepción especificada en el Artículo 14 no es aplicada en el horario de entrada y salida de los alumnos pertenecientes a la Escuela Provincial Nº 616.
ARTÍCULO 16.- Fija el sentido único de circulación Oeste – Este de la calle Comandante Andresito, desde la calle Roberto Frank hasta la Calle Bernardino Rivadavia, con estacionamiento a ambos lados.
ARTÍCULO 17.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.