RAMA XVI – TRANSITO, TRANSPORTE Y SERVICIOS PUBLICOS – II

ORDENANZA XVI – Nº 2 (Antes Ordenanza 09/04)

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CAPÍTULO I

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 1.- Aprueba la presente en todas sus partes e implementa la misma como Ordenanza para regular el servicio del transporte público de pasajeros urbano y suburbano en carácter experimental, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2.-Concede a la empresa de transporte San Antonio de Laban – Mossano S.R.L., radicada en nuestra localidad, la prestación del servicio urbano e interurbano de pasajeros del Municipio de 25 de Mayo hasta el límite municipal sobre Ruta Provincial Nº 09, Paraje El Saltito, por Ruta Provincial Nº 09, camino municipal, Ruta Provincial Nº 219; Paraje Torta Quemada, por Ruta Provincial Nº 219.

ARTÍCULO 3.-Otorga la concesión del servicio urbano de pasajeros a la empresa de colectivos “Del Valle” propiedad del señor Víctor Bechmann, la línea 551 y 25 de Mayo, y viceversa, en los horarios que se especifican en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4.- Otorga el permiso del servicio de pasajeros a la empresa Expreso Alto Uruguay S.R.L, correspondiendo a los recorridos y horarios establecidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5.- Establece que los mencionados recorridos y horarios son los únicos autorizados que puede efectuar el permisionario, estando sujeto a las normativas y sanciones estipuladas en el presente Capítulo o leyes provinciales y nacionales vigentes.

CAPÍTULO II ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 6.- Fija como última parada de ascenso y descenso de pasajeros de las distintas empresas de colectivos de corta, media y larga distancia, en sentido 25 de Mayo, Santa Rita y viceversa, el acceso al Barrio El Paraíso ex basural sobre Ruta Provincial Nº 8; y en sentido 25 de Mayo, A. del Valle la parada sobre la Avenida San Martín frente a Electro Taller Raimundo. En el sentido A. del Valle, 25 de Mayo la parada frente a Supermercado Líder.

ARTÍCULO 7.- Multas: Fija en caso de infracción a lo dispuesto en el Artículo 6 el monto de cincuenta litros (50 Lts.) de nafta súper por incidente.

ARTÍCULO 8.- Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la inversión necesaria a fin de señalizar las paradas enunciadas en el Artículo 6. 

CAPÍTULO III CARNET DE DISCAPACIDAD MUNICIPAL

ARTÍCULO 9.- Implementa en el ámbito del Municipio de 25 de Mayo, el carnet de discapacidad para transporte, el que puede ser utilizado en todos los medios de transporte público de pasajeros urbanos o semiurbanos.

ARTÍCULO 10.- El Carnet de Discapacidad y el Documento Nacional de Identidad son los únicos documentos válidos para ser trasladados sin cargo; pueden viajar el titular y un acompañante, si así el médico los indicare.

ARTÍCULO 11.- Son requisitos para la obtención del carnet de discapacidad municipal la siguiente documentación:

  1. Certificado Único de Discapacidad otorgado por la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones;
  2. fotocopia del Documento Nacional de Identidad del titular y acompañante si correspondiera;
  3. certificado de domicilio.

ARTÍCULO 12.- El carnet de discapacidad es otorgado por el Consejo Municipal de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social.

ARTÍCULO 13.- La fecha de vencimiento del carnet es idéntica a la del Certificado Único de Discapacidad.

ARTÍCULO 14.- Las autoridades de control y órgano de aplicación son el Consejo Municipal de Discapacidad y la Dirección de Tránsito, ante quienes se deben efectuar las denuncias correspondientes, con la presentación de dos testigos presenciales del hecho.

ARTÍCULO 15.- La empresa de medio de transporte público de pasajeros que incumpliere con lo establecido en el Artículo 10, incurre en infracción y es sancionada con una multa de cien (100) Unidades Fijas (UF).

ARTÍCULO 16.- El valor de la Unidad Fija lo establece la Agencia Nacional de Seguridad

Vial, siendo ese valor la única referencia a tener en cuenta al momento de aplicar una sanción.

ARTÍCULO 17.- La multa debe ser abonada dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación a la empresa, en dinero en efectivo, en la administración de la Municipalidad de 25 de Mayo.

ARTICULO 18.- Pasado el lapso de los diez (10) días y la empresa infractora no haya abonado la multa, el órgano de aplicación puede secuestrar el medio de transporte, con la ayuda de la fuerza pública y trasladarlo al predio de la comisaría local y no puede ser retirado hasta tanto no se presente el recibo de pago de la multa.

CAPITULO IV SERVICIO PÚBLICO DE TAXI FLETE

ARTÍCULO 19.- Denomina servicio público de taxi flete al transporte en vehículos, tipo pick-up o similares que posea una carga útil de setecientos cincuenta (750) kilogramos o más, el cual se dedica al transporte de cosas y muebles, como así también a la entrega de mercadería de distinta índole en forma domiciliaria.

ARTÍCULO 20.- El servicio público de taxi flete, responde a las necesidades que demanda la población, por lo que debe reunir condiciones de eficiencia permanente.

ARTÍCULO 21.- Adopta las siguientes definiciones:

  1. licencia de automotores como taxi flete: autorización conferida al vehículo para afectarlo al servicio público que para tal fin se denomina taxi flete;
  2. certificado de habilitación: documento que atestigua que el vehículo reúne las condiciones de seguridad e higiene;
  3. titular de taxi flete: persona a la que se le ha conferido el carácter de agente de este servicio público;
  4. conductor: la persona autorizada para conducir es propietario o designado por el titular de la licencia y registrado en el órgano competente;
  5. el titular o el reemplazante: deben poseer registro de conductor profesional.

ARTÍCULO 22.- Ningún vehículo puede ser afectado al servicio público de taxi flete sin que su propietario haya obtenido previamente la respectiva licencia y el certificado de habilitación, de acuerdo a las disposiciones del presente Capítulo.

ARTÍCULO 23.- La tramitación destinada a la obtención de la licencia de taxi flete, es mediante solicitud por escrito, a la Dirección de Transporte Municipal.

ARTÍCULO 24.- Los peticionantes deben acreditar y satisfacer los siguientes requisitos:

  1. ser mayor de edad o legalmente emancipado;
  2. fotocopia de las dos (2) primeras hojas del D.N.I.;
  3. acreditar ser dueño del vehículo por habilitar;
  4. demostrar haber contratado con una aseguradora por responsabilidad civil y por los bienes transportados;
  5. tener domicilio real en la localidad de 25 de Mayo;
  6. licencia de conductor profesional con la categoría acorde al vehículo;
  7. acreditar mediante la revisión técnica mecánica correspondiente que el vehículo reúne todas las condiciones que se exigen para todo tipo de servicio. Dicho control debe realizarse semestralmente;
  8. certificado de desinfección trimestral;
  9. llevar el número de habilitación asignado en el borde superior del parabrisas.

ARTÍCULO 25.- La habilitación del taxi flete es expedido por la Dirección de Tránsito Municipal, otorgándole un número de matrícula a cada vehículo habilitado.

ARTÍCULO 26.- Quedan habilitados para taxi flete los vehículos que reúnan las siguientes condiciones:

  1. contar con manta o carpa de embalaje y soga, que son utilizadas con cada carga;
  2. estar provisto de matafuegos, balizas y goma de auxilio reglamentaria;
  3. espejos retrovisores externos que permitan observar las maniobras;
  4. los vidrios no deben estar polarizados;
  5. no pueden transportar pasajeros en la carrocería;
  6. deben estar asignados a una agencia de remis habilitada.

ARTÍCULO 27.- Queda terminantemente prohibido el transporte en taxi flete de cadáveres, como así también el traslado de enfermos infecto-contagiosos o cualquier elemento que por sus características pongan en peligro la salud o integridad física de pasajeros o conductor. De la misma manera se prohíbe el traslado de personas en la carrocería descubierta como lo fijan las leyes nacionales y provinciales a las cuales este Municipio está adherido. 

ARTÍCULO 28.- Los vehículos autorizados como taxi flete deben disponer de habilitación otorgada por la Dirección de Tránsito Municipal, quien lleva un registro de las habilitaciones, conductores y vehículos con especificaciones totales que hagan a la mayor información sobre esta prestación y sus involucrados.

CAPITULO V SERVICIO DE REMISES

ARTÍCULO 29.-Aprueba en todas sus partes el Anexo IV estableciendo al mismo como Ordenanza del servicio de remises.

ARTÍCULO 30.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.

ANEXO I

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

ARTÍCULO l.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

1) servicio de Transporte de Pasajeros Urbano Y Suburbano en carácter experimental: reciben el nombre los vehículos minibuses de alquiler con horario y recorrido establecido para el transporte de personas y sus equipajes cuya explotación reviste ámbito comercial; 2) permisionario: es toda persona física o jurídica, que organizada en forma de empresa, se dedique a prestar el servicio de transporte de pasajeros Urbano y Suburbano en carácter experimental;

3) conductor: persona física designada por el Permisionario y habilitado por el órgano de aplicación de esta Ordenanza para conducir el Transporte en cuestión.

CAPITULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza establece las disposiciones para la organización, instalación y explotación en la jurisdicción del Municipio de 25 de Mayo el servicio de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano en Carácter Experimental.

ARTÍCULO 3.- El servicio de Transporte de Pasajeros Urbano Y Suburbano en Carácter Experimental tiene las siguientes características fundamentales: transporte de personas en minibuses, categoría particular, no colectivo, con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante la retribución en dinero.

CAPITULO III CONCESIONES

ARTÍCULO 4.- Las licencias para la explotación del servicio del transporte de pasajeros urbano y suburbano en carácter experimental en el Municipio de 25 de Mayo será otorgada por el departamento Ejecutivo a aquellos permisionarios que cumplimenten con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y su reglamentación.

ARTÍCULO 5.- Las licencias que se otorguen para operar como Permisionario en la explotación del servicio, tendrán una duración de doce (12) meses.  La licencia por cada unidad, tendrá una duración de seis (6) meses.  Las licencias serán prorrogables por los mismos periodos siempre y cuando se cumplan con las disposiciones legales vigentes en cada oportunidad.

CAPITULO IV DE LOS PERMISIONARIOS

ARTÍCULO 6.- Todas las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a la condición de permisionarios deberán cumplimentar ante el órgano de aplicación (el Poder Ejecutivo) , con los siguientes requisitos:

  1. cuando se trate de personas físicas, acreditar su identidad personal.
  2. cuando se trate de personas jurídicas, acreditar la existencia de una sociedad debidamente constituida (u otra) e inscripta en el Registro Público de Comercio.
  3. constituir domicilio especial en la Localidad de 25 de Mayo.
  4. no poseer antecedentes policiales desfavorables.  En el caso de personas jurídicas este requisito se exigirá respecto de las personas que componen sus órganos de administración: A los gerentes en las sociedades de capital y con relación a todos los socios en las restantes sociedades.
  5. acreditar la titularidad del dominio de los vehículos y/o contrato mediante el cual el titular afecta el automotor al servicio, debidamente certificado.
  6. presentar nómina de personas afectadas como conductores de los minibuses de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º de esta Ordenanza.
  7. presentar constancia de inscripción en las reparticiones públicas que correspondan para ejercer la actividad, especialmente en la AFIP y la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones.
  8. establecer cabecera con horario de partida y horario de regreso, en caso de existir mas de un oferente para la misma línea, el Honorable Concejo Deliberante determinara mediante una resolución dar prioridad a la primera.-
  9. presentar los contratos de seguro establecidos en el Artículo 7º, inciso b.
  10. no poseer deudas en concepto de Tasa de Comercio o multas, correspondientes al Permisionario o empresa, o pagos pendientes por infracciones a Ordenanzas Municipales. 10) cumplir con todas las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y las Reglamentaciones que se dicten.
  11. los permisionarios que tengan vehículos afectados al Servicio con habilitación vencida tendrán un plazo de 10 (diez) días corridos, a partir de la fecha de vencimiento, para regularizar su situación, vencido el término serán dados de BAJA automáticamente de los registros de dicha empresa por el departamento Ejecutivo.
  12. el horario de recorrido de las unidades debe ser 20 (veinte) minutos antes y 20 (veinte) minutos posterior al del servicio de Pasajeros de Línea habilitados por la Dirección General de Transporte.

ARTÍCULO 7.- Serán obligaciones  de los permisionarios:

  1. Mantener actualizada la nómina de conductores y la totalidad de la documentación que establece esta Ordenanza para los vehículos, afectados al servicio.  La nómina y la documentación deberá incorporarce a un legajo individual por vehículo, que llevará el Permisionario, al cual podrá acceder el funcionario Municipal designado por el órgano de aplicación o cualquier interesado que justifique su requerimiento.
  2. contratar los seguros que a continuación se especifican:

Por cada vehículo: Responsabilidad Civil: contra terceros transportados y no transportados (incluyendo equipaje).

Seguro del conductor: Quedará librado a la relación laboral que este acuerde con la empresa. Los seguros deberán estar vigentes en todo momento debiendo constar la póliza con su correspondiente recibo que acredite el pago del mes en curso, en  el legajo individual establecido en el inciso a) del presente Artículo.

  • acreditar cuando la autoridad de aplicación o autoridad competente lo requiera, la titularidad del dominio del vehículo afectado al servicio y/o el contrato existente entre el Permisionario y el titular, de la siguiente forma:
  • cuando el dominio pertenezca al Permisionario, con la presentación del título de propiedad del automotor y/o cédula de identificación.
  • cuando el dominio pertenezca a un tercero, con lo dispuesto al apartado anterior, y copia autenticada del contrato que relaciona al titular del dominio con el Permisionario. Comunicar toda alta o baja de los vehículos afectados al servicio de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano en Carácter Experimental al órgano de aplicación.
  • abonar la tasa por explotación y control del servio de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano en Carácter Experimental, que se fije en la Ordenanza General Fiscal (tarifa).
  • cumplimentar con todas las disposiciones tributarias, Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, las que serán exigidas por la Municipalidad toda vez que crea conveniente.

ARTÍCULO 8.- En la unidad que funcione como Transporte de Pasajeros Urbano y

Suburbano en Carácter Experimental del Permisionario deberá exhibirse: Licencia comercial de concesionario, tabla tarifaria, nómina de conductores habilitados, D.N.I. y domicilio de cada uno.

ARTÍCULO 9.- La pérdida de licencia como Permisionario por vencimiento del plazo de vigencia, o establecida como sanción por parte del órgano de aplicación, implicará la caducidad automática de todas las licencias de las líneas que operan o pertenecen a la empresa permisionaria.

CAPITULO V DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 10.- Los vehículos afectados al servicio de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbanos en Carácter Experimental, deberán cumplimentar lo requisitos establecidos a continuación:

  1. Estar inscriptos en la Municipalidad de 25 de Mayo, no pudiendo  adeudar el I.P.A., Impuesto Provincial al Automotor, ni multas por infracciones al tránsito y a la Ordenanza que regula la prestación del servicio.
  2. Estar habilitados como minibuses para el Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano en Carácter Experimental por el órgano de aplicación.
  3. Estar autorizados especialmente al efecto por el titular del dominio.
  4. Tener contratado y en vigencia los seguros establecidos en el Artículo 7º, inciso b de la presente Ordenanza.
  5. Ser del tipo minibus con la capacidad de asientos establecidos en el CERTIFICADO DE

HABILITACION TECNICA TRANSPORTE DE PASAJEROS Expedido por la

Universidad Nacional de Misiones.

  • Tener una cilindrada de 1.900 cm3 como mínimo.
  • Portar extinguidor de incendios con capacidad no inferior a un kilogramo, cinturones de seguridad para el conductor y los pasajeros, botiquín de primeros auxilios.
  • Higiene,  limpieza  y buena presentación interior y exterior.
  • Tener clara iluminación interior durante las horas nocturnas, la que deberá usarse en el momento de ascenso y descenso de las personas.
  • Los  cristales del vehículo solo podrán ser tonalizados quedando terminantemente prohibido los vidrios polarizados, espejados o cualquier tratamiento que impida una adecuada visión desde y hacia el exterior.
  • Normas y disposiciones vigentes en materia de circulación de automotores.
  • Normas de seguridad de acuerdo con el criterio de la Dirección General de Transporte de la Provincia de Misiones.-
  • Presentar trimestralmente el certificado de fumigación del vehículo.

ARTÍCULO 11.- Todo vehículo afectado al servicio deberá someterse semestralmente a la revisación técnica mecánica en los talleres habilitados por la Universidad Nacional de Misiones, (DECRETO P.E.P. Nº 2309/94 Y LOS DECRETOS 692/92 – 2254/92 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL).

ARTÍCULO 12.- Para todo vehículo habilitado como Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano en Carácter experimental que quiere salir fuera de circulación o ser dado de BAJA de una empresa, la misma debe ser solicitada por nota por el Permisionario al cual pertenece el vehículo, no dándose ninguna otra forma de solicitud de baja.

ARTÍCULO 13.- La habilitación de los vehículos podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento, si se comprueba que las unidades han dejado de cumplir en todo o en parte con los requisitos técnicos exigidos o que no se haya actualizado la documentación correspondiente.

ARTÍCULO 14.-Los vehículos que no se encuentren habilitados al servicio que efectúa la empresa  no podrán ser afectadas a las actividades que estas desarrollan.  Si infringieren esta disposición, serán retirados de circulación y la Empresa o permisionaria será pasible de una multa que está prevista en el Ordenanza General Fiscal en el Artículo 36 inciso 4.

CAPITULO VI DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 15.- Los conductores de vehículos afectados al servicio del Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano en Carácter Experimental, para su habilitación como tales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. poseer licencia de conductor expedido por la Municipalidad de 25 de Mayo.
  2. poseer libreta sanitaria expedida por el organismo competente.
  3. presentar certificado de buena conducta expedido por Jefatura de Policía de la Provincia, renovándolo anualmente.
  4. los mayores de 60 años obtendrán la habilitación para conducir los minibuses afectados al servicio, debiendo presentar certificado de buena salud expedido por autoridad sanitaria competente (Salud Pública), cuya validez será de seis (6) meses.

ARTÍCULO 16.-  Los conductores afectados al servicio deberán llevar consigo:

  1. Licencia de conductor expedida por la Municipalidad de 25 de Mayo.
  2. Constancia de habilitación del vehículo.
  3. Póliza de seguros con su correspondiente recibo de pago que acredite su vigencia.
  4. Constancia de afectación del vehículo a una empresa permisionaria registrada (Form. Nº 3.
  5. Hoja impresa rubricada por el órgano de aplicación y el representante de la permisionaria, donde consten las tarifas que las empresas establezcan, las que se mantendrán a disposición de los pasajeros.
  6. Libreta sanitaria expedida por el organismo competente.
  7. Exigir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria, debidamente plastificada que contendrá, como mínimo los siguientes datos: a) foto tipo carnet.
    1. apellido y nombre, domicilio, numero de documento de identidad y grupo sanguíneo
    1. nombre, domicilio y número telefónico de la empresa permisionaria.
    1. nombre y domicilio del titular del dominio del automotor.

ARTÍCULO 17.- A los conductores les queda expresamente prohibido:

  1. Transportar pasajeros en número superior al permitido (números de asientos).
    1. Transportar pasajeros fuera de línea y horario habilitado.
    1. Fumar mientras circula con pasajeros.
    1. Usar auriculares mientras presta servicio.

ARTÍCULO 18.- Son obligaciones de los conductores sin perjuicio de las demás establecidas en esta Ordenanza:

  1. Prestar servicios correctamente vestidos y aseados.
    1. Tratar a los pasajeros con cortesía y decoro.
    1. Entregar en la  repartición policial que corresponda, en forma inmediata, cualquier objeto que haya sido olvidado en el vehículo por los pasajeros.
    1. Cumplir con todas las disposiciones vigentes en materia de tránsito de automotores. 5) Exhibir a la autoridad correspondiente, la documentación que se le exija  para la prestación del servicio.

6) Efectuar el recorrido del viaje según lo establecido en la línea y horario habilitado. 

ARTÍCULO 19.- Los conductores tienen derecho a:

  1. Negarse a transportar personas que presenten algún signo de hallarse intoxicadas, en manifiesto estado de ebriedad o que se conduzcan incorrectamente, salvo que el destino sea un centro de salud.
    1. Negarse a transportar equipajes de gran volumen, peligrosas o de que algún modo puedan afectar al vehículo o conductor.

CAPITULO VII

SANCIONES

ARTÍCULO 20.- El conductor que cometiera 3 (tres) infracciones a las reglamentaciones de tránsito y/o a la Ordenanza que regula este servicio y debidamente sancionado, con multas documentadas dentro del año calendario, será sancionado con la suspención de la licencia de conductor durante 3 (tres) meses.  

Por igual causa, la permisionaria a la cual pertenece será sancionada con una multa según lo establecido en la Ordenanza General Fiscal, en caso de reincidencia dentro del año calendario subsiguiente, las sanciones serán duplicadas.

La permisionaria será considerada reincidente aún cuando las infracciones sean cometidas por distintos conductores.  En caso de producirse un nueva reincidencia, la permisionaria será INHABILITADA por 30 hasta 90 días.

ARTÍCULO 21.- Toda infracción a la presente Ordenanza que no tenga prevista una sanción especial, será pasible de una multa de pesos cincuenta ($ 50.00) a pesos ciento cincuenta ($150.00) según la gravedad.  En caso de una tercera reincidencia corresponderá la suspención de la licencia del Permisionario y/o conductor, según corresponda de noventa (90) a trescientos sesenta (360) dias, según la gravedad y antecedentes registrables de los involucrados.

ARTÍCULO 22.- Son causa de suspensión de la licencia de Permisionario: la pérdida de cualesquiera de las condiciones o requisitos establecidos en los Artículos 6º y 7º , o en los supuestos establecidos en los Artículos 21º y 22º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 23.- Son causa de retiro de la condición de Permisionario:

  1. La muerte de la persona física o extinción de la persona jurídica.
  2. Si transcurridos 90 días de producida una suspención por las causas establecidas en los artículos anteriores, y el Permisionario no diere cumplimiento a las exigencias que dieron lugar a la aplicación de la sanción.
  3. Cuando el Permisionario, cumplida una suspención y habiendo sido rehabilitado, reincidiera en las infracciones que dan lugar a la suspensión de la licencia, dentro del año calendario.

ARTÍCULO 24.- Todas las sanciones que correspondan serán asentadas en el legajo personal del Permisionario y/o conductores.  A tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal dictará reglamentación pertinente, creando los registros y sistemas de control para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 25.- Las infracciones a la presente, deberán aplicarse, sin perjuicio de las sanciones específicas que correspondan a las infracciones de tránsito, bromatología y cualquier otra establecida en las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 26.-Toda persona que explote una empresa de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano en Carácter Experimental sin estar habilitada como lo establece la presente Ordenanza será sancionado con una multa de pesos ciento cincuenta ($ 150.00), debiendo disponerse la clausura de la empresa, en caso de reincidencia, no pudiendo el titular habilitar una nueva licencia a su nombre por el término de cinco (5) años.

ARTÍCULO 27.- Toda persona que explote un automotor como transporte de pasajeros Urbano y Suburbano en carácter Experimental sin estar habilitado, será sancionado con una multa establecida en la Ordenanza General Fiscal Artículo 36 Inciso 4, en caso de reincidencia se triplicará al máximo.

ANEXO II

HORARIOS LINEA, Escuela 551, Centro 25 de Mayo Ida y Vuelta  Empresa Del Valle

SALE DE ESCUELA 551                                         LLEGA A CENTRO 25 DE MAYO

            07:00 Hs.                                                                                07:30 Hs.

            11:45 Hs.                                                                                12:15 Hs.

ANEXO III

  EMPRESA A. DEL VALLE                                                  POR LA MAÑANA SALIDA LIMITE 6,00 7,30 9,00 10,30 LLEGA TERMINAL 6,45 8,10 9,40 11,00     SALIDA TERMINAL 7,00 8,20 9,45 10,30 11,10 LLEGA LIMITE 7,30 9,00 10,30 11,30 12,00  
  POR LA TARDE SALIDA LIMITE 13,50 14,30 16,30 18,05 LLEGA TERMINAL 14,20 15,00 17,00 18,40     SALIDA TERMINAL 15,45 16,20 17,00 19,00 LLEGA LIMITE 16,25 17,00 17,45 19,40  
COLONIA SALTITO SALIDA SALTITO 5,45 LLEGA TERMINAL 7,15     SALIDA  TERMINAL 11,30 SALIDA  SALTITO 13,00  

ANEXO IV

CAPÍTULO I DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

  1. remises: reciben el nombre de remises los automóviles de alquiler sin taxímetro, para el transporte de personas y sus equipajes cuya explotación reviste hábito comercial;
  2. permisionario: es toda persona física o jurídica, que organizada en forma de empresa, se dedique a prestar el servicio de remises;
  3. conductor: persona física designada por el permisionario y habilitado por el órgano de aplicación de esta ordenanza para conducir remises.

CAPITULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza establece las disposiciones para la organización, instalación y explotación en la jurisdicción del Municipio de 25 de Mayo del servicio de automóviles remises.

ARTÍCULO 3.- El servicio de remises, tiene las siguientes características fundamentales: transporte de personas en automóviles, categoría particular, no colectivo, con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante la retribución en dinero previamente convenida.

CAPITULO III CONCESIONES

ARTÍCULO 4.- Las licencias para la explotación del servicio de remises en el Municipio de 25 de Mayo será otorgada por el departamento Ejecutivo a aquellos permisionarios que cumplimenten con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y su reglamentación.

ARTÍCULO 5.- Las licencias que se otorguen para operar como permisionarios en la explotación del servicio de remises, tendrán una duración de seis (6) meses. La licencia para cada remis, tendrá una duración de seis (6) meses. Las licencias serán prorrogables por los mismos periodos siempre y cuando se cumplan con las disposiciones legales vigentes en cada oportunidad.

CAPITULO IV DE LOS PERMISIONARIOS

ARTÍCULO 6.- Todas las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a la condición de permisionarios deberán cumplimentar ante el órgano de aplicación, los siguientes requisitos: 

  1. Cuando se tratare de personas físicas, acreditar su identidad personal.
  2. Cuando se tratare de personas jurídicas, acreditar la existencia de una sociedad debidamente constituida (u otra) e inscripta en el Registro Público de Comercio.
  3. Constituir domicilio especial en la localidad de 25 de Mayo.
  4. No poseer antecedentes policiales desfavorables. En el caso de personas jurídicas este requisito se exigirá respecto de las personas que componen sus órganos de administración.: a los gerentes en las sociedades de capital y con relación a todos los socios en las restantes sociedades.
  5. Acreditar la titularidad del dominio de los automóviles y/o contrato mediante el cual el titular afecta el automotor al servicio, debidamente certificado.
  6. Presentar nómina de personas afectadas como conductores de los remises de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º de esta Ordenanza.
  7. Presentar constancia de inscripción en las reparticiones públicas que correspondan para ejercer la actividad, especialmente en la Dirección General Impositiva y Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones.
  8. Poseer un local para el funcionamiento de la administración de la empresa.
  9. Presentar los contratos de seguros establecidos en el artículo 7º inciso b.
  10. No poseer deudas en concepto de Tasa de Comercio o multas, correspondientes al permisionario o empresa, o pagos pendientes por infracciones a Ordenanzas Municipales.
  11. Cumplir con todas las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y las Reglamentaciones que se dicten.
  12. Los permisionarios que tengan vehículos afectados al Servicio con habilitación vencida tendrán un plazo de 10 (diez) días corridos, a partir de la fecha de vencimiento, para regularizar su situación vencido el término serán dados de BAJA automáticamente de los registros de dicha empresa.

ARTÍCULO 7.- Serán obligaciones de los permisionarios:

  1. Mantener autorizada la nómina de propietarios y conductores y la totalidad de la documentación que establece esta Ordenanza para los vehículos, afectados al servicio. Ambas nóminas y la documentación deberán incorporarse a un legajo individual por vehículo, que llevará el permisionario, al cual podrá acceder el funcionario Municipal designado por el órgano de aplicación o cualquier interesado que justifique su requerimiento.
  2. Contratar los seguros que a continuación se especifican:
  3. POR CADA VEHICULO: Responsabilidad civil: contra terceros transportados y no transportados ( incluyendo equipaje).
  4. SEGURO DEL CONDUCTOR: Quedará librado a la relación laboral que este acuerde con la empresa.
  5. Los seguros deberán estar vigentes en todo momento, debiendo constar la póliza en el legajo individual establecido en el inciso a) del presente artículo.
  6. Dentro del plazo que fije la reglamentación de la presente Ordenanza, los permisionarios deberán contar con equipos de comunicación o radiofonía central en la administración y en cada uno de los vehículos remises.
  7. Acreditar cuando la autoridad de aplicación o autoridad competente Io requiera, la titularidad del dominio del automóvil afectado al servicio y/o el contrato existente entre el permisionario y el titular, de la siguiente forma:
  8. Cuando el dominio pertenezca al permisionario, con la presentación del título de propiedad del automotor y/o cédula de identificación:
  9. Cuando el dominio pertenezca a un tercero, con lo dispuesto al apartado anterior, y copia autenticada del contrato que relaciona al titular del dominio con el permisionario.
  10. Comunicar toda alta o baja de vehículos afectados al servicio de remises al órgano de aplicación.
  11. Abonar la tasa por explotación y control del servicio de remises, que se fije en la Ordenanza General Fiscal tarifa.
  12. Cumplimentar con todas las disposiciones tributarias, nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, las que serán exigidas por la Municipalidad toda vez que crea conveniente.

ARTÍCULO 8.- En el local donde funcione la administración del permisionario deberá exhibirse: Licencia comercial de concesionario de remises, tabla tarifaria, nómina de conductores habilitados, D.N.I. y domicilio real de cada uno.

ARTÍCULO 9.- Cuando el número de vehículos habilitados supere las 5 unidades el permisionario deberá contar con parque cerrado, o playa de estacionamiento propia pudiendo estacionar, únicamente 2 vehículos en la vía pública, frente al local donde funcione la administración.

ARTÍCULO 10.- La pérdida de la licencia como permisionario por vencimiento del plazo de vigencia, o establecida como sanción por parte del órgano de aplicación, implicará la caducidad automática de todas las licencias de remises que operan o pertenecen a la empresa permisionaria.

CAPITULO V DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 11.- Los vehículos afectados al servicio de remises, deberán cumplimentar los requisitos establecidos a continuación.

  1. Estar inscriptos en la municipalidad de 25 de Mayo, no pudiendo adeudar el I.P.A., Impuesto Provincial al Automotor, ni multas por infracciones al tránsito y a la Ordenanza que regula la prestación del servicio.
  2. Estar habilitados como remises por el órgano de aplicación.
  3. Estar autorizados especialmente al efecto por el titular del dominio.
  4. Tener contratado y en vigencia los seguros establecidos en el artículo 7º, inciso b de la presente Ordenanza.
  5. Ser del tipo automóvil, sedan cuatro puertas, categoría particular con una capacidad máxima de cuatro pasajeros y mínima de tres. —4) Tener una cilindrada de 1.400 cm3 como mínimo.
  6. Portar extinguidor de incendios con capacidad no inferior a un kilogramo, cinturones de seguridad para el conductor y pasajeros y cuentakilómetros en perfecto estado de funcionamiento.
  7. Higiene, limpieza, y buena presentación interior y exterior, quedando prohibido todo tipo de publicidad excepto , de la empresa permisionaria a la que pertenece.
  8. Tener clara iluminación interior durante las horas nocturnas, la que deberá usarse en el momento de ascenso y descenso de las personas.
  9. Los cristales del vehículo solo podrán ser tonalizados quedando terminantemente prohibido los vidrios polarizados, espejados o cualquier tratamiento que impida una adecuada visión desde y hacia el exterior.
  10. Levar adherido al parabrisas delantero y luneta trasera, ángulo superior derecho, una oblea provista por el órgano de aplicación de la presente, que haga referencia a la identificación del automotor autorizado, de modo que permita su lectura o en su defecto cualquier otro tipo visible de identificación que se ajuste a la presente que provea la Municipalidad.
  11. Normas y disposición vigentes en materia de circulación de automotores.
  12. Normas de seguridad de acuerdo con el criterio de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad.
  13. Presentar trimestralmente el certificado de fumigación del vehículo.

ARTÍCULO 12.- Todo vehículo afectado al servicio de remises deberá someterse semestralmente o cuando a juicio de las autoridades municipales se disponga, a la

REVISACIÓN TÉCNICA MECÁNICA en los talleres habilitados por la Universidad Nacional de Misiones ( Dto. Pcial Nº: 2.309/94).

ARTÍCULO 13.- Para todo vehículo habilitado como remis que quiera salir fuera de circulación o ser dado de baja de una empresa, la misma debe ser solicitada por nota por el permisionario al cual pertenece el vehículo, no dándose ninguna otra forma de solicitud de baja.

ARTÍCULO 14.- La habilitación de los vehículos podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento, si se comprueba que las unidades han dejado de cumplir en todo o en parte con los requisitos técnicos exigidos o que no se haya actualizado la documentación correspondiente.

ARTÍCULO 15.- Los vehículos que no se encuentran afectados al servicio de una agencia, no podrán ser afectadas a las actividades que estas desarrollan. Si infringieren esta disposición, serán retirados de circulación y la agencia o permisionaria será pasible de una multa de cincuenta (50) u.f.

CAPITULO VI DE LOS CONDUCTORES 

ARTÍCULO 16.- Los conductores de vehículos afectados al servicio de remises, para su habilitación como tales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Poseer licencia de conductor expedido por la Municipalidad de 25 de Mayo.
  2. Poseer libreta sanitaria expedida por el organismo competente.
  3. Presentar certificado de buena conducta expedido por_ jefatura de policía de la Provincia, renovándolo anualmente.
  4. Los mayores de 60 años obtendrán la habilitación para conducir remises, debiendo presentar certificado de buena salud expedido por autoridad sanitaria competente Salud Pública, cuya validez será de seis (6) meses.

ARTÍCULO 17.- Los conductores de vehículos afectados al servicio de remises deberán llevar consigo:

  1. licencia de conductor expedida por la Municipalidad de 25 de Mayo.
  2. constancia de habilitación del vehículo.
  3. póliza de seguros.
  4. Constancia de afectación del vehículo a una empresa permisionaria registrada. 5) hoja impresa rubricada por el órgano de aplicación y el representante de la agencia, donde consten las tarifas que las agencias establezcan, las que se mantendrán a disposición de los pasajeros.
  5. libreta sanitaria expedida por el organismo competente.
  6. exigir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria, debidamente plastificada que contendrá, como mínimo los siguientes datos. a) foto tipo carnet.
  7. apellido y nombre, domicilio, número de documento de identidad y grupo sanguíneo.
  8. nombre, domicilio y número telefónico de la empresa permisionaria.
  9. nombre y domicilio del titular del dominio del automotor.

ARTÍCULO 18.- A los conductores les queda expresamente prohibido:

  1. llevar acompañantes sin la conformidad expresa del pasajero.
  2. Transportar pasajeros en número superior al permitido.
  3. Transportar pasajeros con distinto destino, sin la previa conformidad de los mismos.
  4. Fumar mientras circula con pasajeros.
  5. Usar auriculares mientras presta servicio.

ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los conductores sin perjuicio de las demás establecidas en esta Ordenanza:

  1. Prestar servicios correctamente vestidos y aseados.
  2. Tratar a los pasajeros con cortesía y decoro.
  3. Entregar en la repartición policial que corresponda, en forma inmediata, cualquier objeto que haya sido olvidado en el vehículo por los pasajeros.
  4. Cumplir con todas las disposiciones vigentes en materia de tránsito de automotores. 5) Exhibir a la autoridad correspondiente, la documentación que debe prestar para la prestación del servicio.

6) Efectuar el recorrido del viaje por el camino más corto, salvo expresa indicación de los pasajeros.

ARTÍCULO 20.- Los conductores tienen derecho a:

  1. solicitar la identidad del pasajero cuando lo estime conveniente por razones de seguridad.
  2. negarse a transportar personas que presenten algún signo de hallarse intoxicadas, en manifiesto estado de ebriedad o que se conduzcan incorrectamente, salvo que el destino sea un centro de salud.
  3. negarse a transportar equipajes de gran volumen, peligrosas o de que algún modo pueda afectar al vehículo o conductor.

CAPITULO VII CIRCULACIÓN 

ARTÍCULO 21.- No podrá prestar el servicio de remis ningún vehículo que no se encuentra afectado y autorizado para tal fin, cualquier sustitución de los mismos, deberá contar con la correspondiente autorización Municipal.

ARTÍCULO 22.- La circulación de coches se ajustará a lo establecido en la disposición en vigencia para el tránsito en este Municipio, ya sea de tipo general o particular en este servicio.

CAPITULO VIII SANCIONES

ARTÍCULO 23.- El conductor que cometiera 3 (tres) infracciones a las reglamentaciones de tránsito y/o a la Ordenanza que regula este servicio y debidamente sancionada, con multas documentadas dentro del año calendario, será sancionado con la suspensión de la licencia de conductor de REMIS durante (3) meses.

Por igual causa, la empresa permisionaria a la cual pertenece será sancionada con una multa de 10 a 150 U.F., en caso de reincidencia dentro del año calendarios subsiguiente, las sanciones serán duplicadas. La permisionaria será considerada reincidente aún cuando las infracciones sean cometidas por distintos conductores. En caso de producirse una nueva reincidencia, la permisionaria será INHABILITADA por 30 hasta 90 días.

ARTÍCULO 24.-Toda infracción a la presente Ordenanza, que no tenga prevista una sanción especial, será pasible de multa de 5 a 150 U.F. ,en caso de una tercera reincidencia, corresponderá la suspensión de la licencia del permisionario y/o conductor, según corresponda de 90 a 360 días, según la gravedad y antecedentes registrables de los involucrados.

ARTÍCULO 25.- Son causa de suspensión de la licencia de permisionario: la pérdida de cualesquiera de las condiciones o requisitos establecidos en los Artículos 6º y 7º, o en los supuestos establecidos en los artículos 24º y 25º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 26.-Son causa de retiro de la condición de permisionario:

  1. la muerte de la persona física o extinción de la persona jurídica.
  2. si transcurridos 90 días de producida una suspensión por las causas establecidas en los artículos anteriores, y el permisionario no diere cumplimiento a las exigencias que dieron lugar a la aplicación de la sanción.
  3. cuando el permisionario, cumplida una suspensión y habiendo sido rehabilitado, reincidiera en las infracciones que dan lugar a la suspensión de la licencia, dentro del año calendario.

ARTÍCULO 27.- Todas las sanciones que correspondan serán asentadas en el legajo personal del permisionario y/o de los conductores. A tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación pertinente, creando los registros y sistemas de control para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 28.- Las infracciones a la presente, deberán aplicarse, sin perjuicio de las sanciones específicas que correspondan a las infracciones de tránsito, bromatología y cualquier otra establecida en las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 29.-Toda persona que explote una empresa de remises sin estar habilitada como establece la presente ordenanza será sancionada con una multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) u.f., debiendo disponerse la clausura del local, en caso de reincidencia, no pudiendo el titular habilitar una nueva licencia a su nombre por el término de cinco (5) años.

ARTÍCULO 30.- Toda persona que explote un automotor como remis sin estar habilitado, será sancionado con una multa de 20 a 100 U.F., en caso de reincidencia, se triplicará el máximo.

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