RAMA XVI – TRANSITO, TRANSPORTE Y SERVICIOS PUBLICOS – I

ORDENANZA XVI – Nº 1 (Antes Ordenanza 3/98)

LEER O DESCARGAR – ORDENANZA XVI – Nº 1 (Antes Ordenanza 3/98)

ARTÍCULO 1.- Establece la obligatoriedad de la limpieza de los terrenos en el casco urbano, y la prohibición de que en los mismos se arroje la basura.

ARTÍCULO 2.- Autoriza al Ejecutivo Municipal a realizar el desmalezamiento y limpieza de los terrenos, cuando los propietarios de los mismos no lo hicieran.

ARTÍCULO 3.- Fija el monto de 25 UF, en concepto de cobro por la limpieza realizada.

ARTÍCULO 4.- Establece la construcción de cestos de hierro en las distintas paradas o refugios peatonales construidas en los límites municipales, estableciendo que los mismos ingresen en el cronograma y en el recorrido del servicio de recolección de residuos.

ARTÍCULO 5.- Autoriza al Ejecutivo Municipal para que adecue la imputación del gasto que demande la construcción de los cestos como así también su instalación para que se pueda dar respuesta a las demandas de los vecinos y de esa manera prevenir contaminaciones ambientales

ARTÍCULO 6.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal. 

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