RAMA XIV – TIERRAS – V

ORDENANZA XIV- N° 5 (Antes Ordenanza 14/02)

LEER O DESCARGAR -ORDENANZA XIV- N° 5 (Antes Ordenanza 14/02)

ARTÍCULO 1.- Autoriza, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54, Inciso g, Capítulo 11 de la Ley XV – Nº 5 (Antes Ley  257), al Departamento Ejecutivo Municipal, a proceder a los trámites correspondientes a efectos de ceder en carácter de donación a la asociación civil no gubernamental denominada Bomberos Voluntarios 25 De Mayo, registrada bajo el Nº  A-2334 de Personas Jurídicas, el terreno de propiedad municipal ubicado en el Lote Nº3 de la Mz. 36 con una superficie determinada en dos mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados (2492 m2), conforme al Plano de Mensura Nº22.310, de la Localidad de 25 de Mayo, Provincia de Misiones.

ARTÍCULO 2.- Determina que sí, cualquiera fuera la razón la citada asociación deja de cumplir sus funciones, automáticamente el terreno cedido, pasa nuevamente a ser de propiedad municipal, no pudiendo la asociación ceder, vender, enajenar o transferir dicho terreno a ninguna persona o entidad de ninguna naturaleza.

ARTÍCULO 3.- Determina que el Artículo 2, debe estar asentado indefectiblemente en el Acta Notarial de Cesión. 

ARTÍCULO 4.- Cede a la Feria Franca de 25 de Mayo el terreno con el edificio ubicado sobre la Avenida San Martín y Calle Gervasio Posadas de la Localidad de 25 de Mayo, sobre el Lote 5, Manzana 13, Según Plano Nº 15681, Sección 3 de esta Localidad.

ARTÍCULO 5.- Concede el terreno de veinticinco metros con treinta centímetros (25.30 m) sobre Calle Gervasio A. Posadas, trece metros (13m) sobre Avenida San Martín y fondo delimitando con el terreno del Señor Ivo Londero y veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40m) delimitando con el Paseo Cultural mientras el mencionado terreno y edificio sea utilizado únicamente como Feria Franca.

ARTÍCULO 6.- Determina que, si el terreno y el edificio no es utilizado para el fin mencionado en el Artículo 4, esta cesión caduca, volviendo a ser propiedad de la Municipalidad de 25 de Mayo. 

ARTÍCULO 7.- Autoriza al Señor Intendente Municipal Don Mario Lindemann a firmar un contrato de cesión de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2) quince por quince (15 x 15) del inmueble determinado como Lote 2 fracción de campo del remanente 12 del Plano Nº 16.570 (D.G.C.). Parcela 05 y 06 de la Manzana 17 sobre la calle Osvaldo Hoffmanbeck, propiedad del Municipio.

ARTÍCULO 8.- El contrato dispuesto en el Artículo 7, tiene una duración de cinco (5) años pudiéndose renovar cada año, ajustándose en un todo al Artículo 55 de la Ley XV – Nº 5 (Antes Ley 257). 

ARTÍCULO 9.- Otorga una fracción de tierra de veinte por treinta metros (20 x 30 m), propiedad del Municipio, en el Lote Nº 75-A Sección IX – A Sur Colonia Aristóbulo del Valle para que se pueda construir un Salón de Usos Múltiples (SUM).

ARTÍCULO 10.- La ubicación del espacio definitivo, dispuesto en el Artículo 9, será definido por el Departamento Ejecutivo Municipal. 

ARTÍCULO 11.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.  

Esta entrada fue publicada en RAMA XIV - TIERRAS y etiquetada , , . Enlace permanente.