RAMA XIV – TIERRAS – I

ORDENANZA XIV- N° 1 (Antes Ordenanza 23/05)

DESCARGAR – ORDENANZA XIV- N° 1 (Antes Ordenanza 23/05)

ARTÍCULO 1.- Dona a la Biblioteca Popular Victorio Cardozo Nº Conabip 3299 el terreno que ocupan actualmente que fue dado en comodato por Resolución Nº 05/96; el mencionado terreno tiene una dimensión de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts.) de frente sobre calle Primeros Colonizadores y veinticinco metros (25,00 Mts.) de fondo, perteneciendo a una fracción del Lote Nº 7 Manzana 2. 

ARTÍCULO 2.- Dona a la Asociación Apícola Misionera de 25 de Mayo, Personería Jurídica A-3557, una fracción del Lote 16 – Mz 6 – según Plano de Mensura Nº 15681, ubicado sobre la calle Primeros Colonizadores, con las siguientes medidas: Veinticinco metros (25 Mts.) de fondo, sobre el Lote 10, treinta metros (30 Mts.) sobre el Lote Nº 8 y treinta metros (30 Mts.) sobre calle Primeros Colonizadores y Veinticinco metros (25 Mts.) sobre el espacio que ocupa la Casa del Colono de la localidad de 25 de Mayo.

ARTÍCULO 3.- Destina, el lote mencionado en el Artículo 2 únicamente para ser destinado a la sede de la Asociación Apícola Misionera de 25 de Mayo, Personería Jurídica A-3557, de no ser así, la donación queda sin efecto, volviendo el Lote a ser propiedad de la Municipalidad de 25 de Mayo.

ARTÍCULO 4.- Queda excluido de la donación la fracción restante del Lote 16 donde está ubicada la Casa del Colono del Ministerio del Agro y de la Producción de la Provincia de Misiones con veinte metros (20 Mts.) de frente por veinticinco (25 Mts.) de fondo. 

ARTÍCULO 5.- Dona a favor del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (I.Pro.D.Ha) de la Provincia de Misiones el Lote 17-E, proveniente de la mensura con fraccionamiento del Lote 17, subdivisión del Lote 1 R de la colonia, Municipio y Departamento de 25 de Mayo, Provincia de Misiones, con una superficie total de dos hectáreas, diez áreas, cuarenta y seis centiáreas, (2 ha, 10 a, 46 ca) que afecta la forma de un polígono irregular de seis lados que se deslinda así: partiendo del vértice Norte con rumbo Este, se mide setenta y ocho metros, veintidós centímetros (78,22 Mts.) lindando con la Ruta Provincial Nº 219, en medio, de treinta metros (30 Mts.) de ancho con parte del Lote 17-C de su misma subdivisión; de este punto con ángulo interno de ciento cincuenta y tres grados, treinta y siete minutos, cuarenta segundos y con rumbo Sur-Este, se mide noventa y tres metros, sesenta y ocho centímetros (93,68 Mts) lindando con Ruta Provincial Nº 219 en medio de treinta metros (30 Mts.) de ancho, con parte del Lote 17-C de su misma subdivisión, de ese punto con ángulo interno de doscientos nueve grados, cuarenta y un minutos, cero cinco segundos y con rumbo Sur-Este, se mide treinta metros ochenta y cuatro centímetros, lindando con la Ruta Provincial Nº 219, en medio de treinta metros (30 Mts.) de ancho con parte del Lote 17 de su misma subdivisión, de ese punto y con ángulo interno de ochenta y siete grados, dieciocho minutos, con rumbo Oeste, se miden ochenta y cuatro metros, veinticinco centímetros, lindando con parte del Lote 17-B de su misma subdivisión, de este punto y con ángulo interno, de noventa grados y con rumbo Norte-Oeste, se miden ciento noventa y dos metros cincuenta centímetros, lindando con parte del Lote 17-A de su misma subdivisión; de este punto y con ángulo interno de noventa grados y con rumbo Norte-Este se miden ciento veintiséis metros, catorce centímetros, lindando con calle de tierra de siete metros con cincuenta centímetros, en medio con parte del Lote 10 llegando al punto de partida donde el ángulo interno formado es de ochenta y nueve grados, veintitrés minutos quince segundos, según Plano de Mensura Nº 43.654 de la DGC de fecha 04 de agosto de 2008. 

ARTÍCULO 6.- Dona a la Cooperativa Apícola Agropecuaria Forestal Las Abejas Limitada Matricula Nacional Nº 30308 y Provincial Nº 803, con Cargo (Arts. 1826 al 1829 Código Civil y Comercial de la Nación. y Arts. 1848 al 1868 Código Civil y Comercial de la Nación) de destinarla al uso de los socios o apicultores en todas sus formas productivas, o actividades relacionadas a la apicultura y sus derivados y con prohibición de enajenar (Art. 2613 Código Civil y Comercial de la Nación) el Lote el Lote 16 – de la Manzana 11 – del Remanente R – 8, Colonia 25 de Mayo, Municipio y Departamento 25 de Mayo, con una superficie de mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (1.242 m2), conforme al plano de mensura quince mil seiscientos ochenta y uno (Nº 15.681), el cual se halla inscripto en el Registro de la Propiedad del Inmueble al Folio Real Matrícula 786 del Departamento 25 de Mayo.

ARTÍCULO 7.- Destina, a la Cooperativa Apícola Agropecuaria Forestal Las Abejas Limitada el lote mencionado en el Artículo 6, que si la Cooperativa, deja de cumplir el cargo, automáticamente el terreno cedido pasa nuevamente a ser propiedad Municipal. 

ARTÍCULO 8.- Dona a favor del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IProDHa.) de la Provincia de Misiones una fracción del Lote 14-L, parcela 34B, Subdivisión del Lote 14-I, Lote 14-A, Subdivisión del Lote 14, Proveniente del R-3, según plano de Mensura Particular con Fraccionamiento Nº 46.062, Departamento 17, Municipio 73, Sección 003, a los efectos de realizar la construcción de dieciséis (16) viviendas; con un espacio que abarca cada una de doscientos cincuenta (250 m2) haciendo un total aproximado de cuatro mil (4000 m2).   

ARTÍCULO 9.- Otorga en carácter de donación al Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IProDHa) una fracción del Lote 75 E-1; Mz:00; Chacra:02; Sección:02; Parcela: 707 D; Plano De Mensura: 51.124 para la construcción de 26 viviendas sustentables, la fracción de lote solicitada tiene una superficie de 6500m2 (sin contemplar calles), entendiendo que para cada vivienda se debe designar un lote mínimo de doscientos cincuenta metros cuadrados (250m2) y está ubicada a continuación del Barrio Emilia.

ARTÍCULO 10.- Faculta a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de 25 de Mayo a realizar la aprobación del diseño urbano para el emplazamiento de las viviendas dispuesto en el Artículo 9. 

ARTÍCULO 11.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal. 

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