ORDENANZA XIII – Nº 1 (Antes Ordenanza 50/2022)
ORDENANZA XIII – Nº 1 (Antes Ordenanza 50/2022)
DESCARGAR- ORDENANZA XIII – Nº 1 (Antes Ordenanza 50/2022)
NORMAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSA CIVIL
CAPÍTULO I
OBJETO Y CONCEPTO
SECCIÓN I
OBJETO
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto atender a las necesidades previas y emergentes de estados de emergencia o desastres producto de fenómenos naturales o de la acción de personas, que se deben canalizar a través de Defensa Civil mediante la elaboración de planes, programas y políticas públicas de acción destinados a prevenir, concientizar y educar a la población ante la ocurrencia de fenómenos naturales, accidentales o provocados por la acción humana, que pongan en peligro la vida, integridad de la población o la de sus bienes.
SECCIÓN II
CONCEPTO DE DEFENSA CIVIL
ARTÍCULO 2.- Entiende por defensa civil la parte de la defensa nacional que comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen, que puedan provocar sobre la población o sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida, en la zona afectada.
ARTÍCULO 3.- La declaración de estado de emergencia en parte o en la totalidad del territorio del Municipio de 25 de Mayo debe ser efectuada por decreto del Poder Ejecutivo Municipal a propuesta de la Junta Municipal o de la dirección de Defensa Civil y el cese de esta situación también será dispuesto por decreto.
ARTÍCULO 4.- La declaración de zona o zonas de desastre debe ser efectuada por decreto del Poder Ejecutivo Municipal, previa evaluación de los daños. En dicho decreto se debe delimitar con la mayor precisión la zona siniestrada, la autoridad a cargo de la zona y las medidas especiales a adoptarse.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE LA DEFENSA CIVIL Y RESPONSABILIDADES
SECCIÓN I
RÉGIMEN DE LA DEFENSA CIVIL
ARTÍCULO 5.- La defensa civil desarrolla su acción en todo el territorio del Municipio de 25 de Mayo y, en lo que sea compatible, se debe regir por las leyes y demás disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno nacional y el gobierno de la provincia de Misiones.
ARTÍCULO 6.- El funcionariado, secretaría y dirección, del Departamento Ejecutivo Municipal, y los titulares de entes autárquicos o descentralizados, son los responsables del cumplimiento de las previsiones y medidas de defensa civil en los organismos de su dependencia.
SECCIÓN II
RESPONSABILIDADES DE TODOS LOS HABITANTES
ARTÍCULO 7.- Todos los habitantes del Municipio de 25 de Mayo deben compartir, en mayor o menor grado, y solidariamente la responsabilidad en la preparación y ejecución de la defensa civil.
SECCIÓN III
RESPONSABILIDADES PARTICULARES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ARTÍCULO 8.- A los fines de la defensa civil, el Departamento Ejecutivo:
- determina las políticas particulares de la defensa civil en el ámbito municipal, de acuerdo con las políticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial;
- establece planes, programas y políticas públicas de defensa civil en coordinación con los planes, programas y políticas públicas nacionales, provinciales y de las provincias limítrofes;
- dispone la integración de los sistemas de alarma y de telecomunicaciones, en coordinación con los sistemas nacionales y provinciales;
- organiza los servicios de defensa civil municipal y establece el régimen de incorporación del personal voluntario que requieran;
- dispone la ejecución de medidas de apoyo a otros municipios, a la provincia de Misiones, a otras provincias, cuando los recursos de éstas sean insuficientes para superar una emergencia;
- efectúa las previsiones para la evacuación de la población en el evento bélico y en caso de desastre;
- promueve la creación y el desarrollo de organizaciones cuyos objetivos sean afines total o parcialmente con la defensa civil, tales como bomberos voluntarios, delegación local de la Cruz Roja Argentina, radioaficionados y otras consideradas auxiliares de la defensa civil;
- fija los objetivos y orientación de la capacitación, concientización y entrenamiento de la población, educación pública y difusión, en materia de defensa civil;
- promueve la adopción de previsiones relativas a la habilitación de refugios y la aplicación de toda otra medida para reducir la vulnerabilidad ante ataque enemigo y la inclusión de estas previsiones en los códigos de edificación y normativas pertinentes;
- dispone la realización de estudios e investigaciones relativos a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales;
- promueve la realización de acuerdos de ayuda mutua con otros municipios;
- adopta toda otra medida necesaria para limitar los daños a la vida o a la propiedad que puedan producirse por efectos de la guerra o desastre de cualquier origen.
SECCIÓN IV
COLABORACIÓN DE ENTIDADES
ARTÍCULO 9.- Las asociaciones, fundaciones y demás entidades de asistencia social, educativas, culturales, gremiales, mutualistas y cooperativas; sociedades comerciales e industriales; instituciones religiosas y las entidades privadas en general, colaboran con Defensa Civil en la forma y medida de sus capacidades.
CAPÍTULO III
FACULTADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ARTÍCULO 10.- EL Departamento Ejecutivo:
- crea los órganos de asesoramiento, ejecución y control de la defensa civil en el nivel municipal;
- establece acuerdos de ayuda mutua con otros municipios;
- efectúa requerimientos a las fuerzas de seguridad provincial, a las Fuerzas Armadas y a los organismos nacionales de seguridad con asiento en la provincia, coordinando su accionar con los medios locales;
- acepta donaciones, legados, préstamos, servicios, comodatos y toda otra contribución a título gratuito, con destino a la defensa civil;
- centraliza y dirige las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados;
- administra y dispone de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente ordenanza;
- dispone la posesión, tenencia, mantenimiento, efectos e instalaciones de la defensa civil de dominio municipal.
CAPÍTULO IV
CREACIÓN DE ORGANISMOS Y RECURSOS
ARTÍCULO 11.- Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la presente ordenanza, créanse bajo la dependencia directa del Departamento Ejecutivo Municipal, la Junta Municipal de Defensa Civil como organismo de asesoramiento y la Dirección General de Defensa Civil como organismo ejecutivo.
SECCIÓN I
JUNTA MUNICIPAL
FUNCIONES Y CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 12.- La Junta Municipal de Defensa Civil es presidida por el Intendente Municipal e integrada por funcionarios municipales, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades tengan vinculación con la defensa civil, debiendo desempeñarse como secretará, la Dirección General de Defensa Civil.
ARTÍCULO 13.- Tiene la misión de asistir al Intendente Municipal en todo lo referente a la planificación, organización, dirección y control de la defensa civil en su jurisdicción territorial.
- proyecta las directivas e instrucciones para el municipio de acuerdo a las directivas e instrucciones que sobre defensa civil haya impartido por el gobernador o gobernadora;
- proyecta la normativa municipal en base a la Ley Provincial de Defensa Civil y a esta ordenanza reglamentaria;
- establece las bases para la coordinación con los municipios vecinos de las tareas preventivas y de auxilio y formula los proyectos de acuerdo de ayuda mutua; 4) propone el anteproyecto de presupuesto anual de la defensa civil;
- elabora el plan municipal de defensa civil y el plan de emergencia municipal;
- en caso de emergencia se constituye en el órgano de trabajo inmediato del Intendente Municipal.
ARTÍCULO 14.- La Junta Municipal está integrada por:
Presidente: Intendente e intendenta Municipal o su reemplazante legal en caso de ausencia. Secretaría: Dirección General de Defensa Civil.
Vocales: jefatura de servicios municipales de protección civil, dirigentes de entidades o asociaciones oficiales o privadas, cuyos objetivos tengan vinculación con la defensa civil.
SECCIÓN II
DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 15.- La Dirección General de Defensa Civil tiene la misión, las funciones y la estructura orgánica que establezca el Departamento Ejecutivo, debiendo disponer de personal superior especializado.
SECCIÓN III
COMISIONES LOCALES
ARTÍCULO 16.- Faculta a la Intendencia Municipal a constituir comisiones locales de defensa civil, dependientes de la misma, o de un delegado del Departamento Ejecutivo en parajes o colonias del territorio municipal en que se estime necesario y conveniente.
SECCIÓN IV
RECURSOS
ARTÍCULO 17.- Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la defensa civil deben ser atendidas, conforme esta ordenanza con los siguientes recursos:
- los que anualmente se destinen en la Ordenanza de Presupuesto del Gobierno Municipal, o por ordenanzas especiales;
- los que en caso de emergencia fueran requeridos al Departamento Ejecutivo y que deben ser imputados de conformidad a la partida específica;
- los que a tal efecto asigne el Poder Ejecutivo Municipal;
- donaciones y legados;
e) los recursos que para esos fines el gobierno nacional o el gobierno provincial asigne al gobierno municipal.
CAPÍTULO V
PROHIBICIONES
SECCIÓN I
PROHIBICIÓN DE CREAR ORGANISMOS PARALELOS
ARTÍCULO 18.- Prohíbe en todo el territorio del Municipio de 25 de Mayo, la creación de organismos o entidades que se arroguen las funciones y tareas que establece la presente ordenanza, así como las que tengan por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantación o superposición de la misión que compete a las autoridades de la defensa civil.
SECCIÓN II
USO DE LAS DENOMINACIONES Y SÍMBOLOS
ARTÍCULO 19.- Prohíbe en todo el territorio del Municipio de 25 de Mayo el empleo de denominaciones, símbolos, siglas, distintivos y credenciales de uso oficial en la defensa civil, con fines ajenos a la misma o que den lugar a confusión sobre su verdadero significado.
CAPÍTULO VI
ADHESIÓN
ARTÍCULO 20.- Adhiere en todas sus partes al contenido y alcance de la Ley XVIII – Nº6 (Antes Ley Nº 417), que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza, mediante el cual se establece la organización de Defensa Civil del Territorio Provincial.
ARTÍCULO 21.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.
ANEXO ÚNICO
LEY XVIII – Nº 6 (Antes Ley 417)
ARTÍCULO1.- El Ministro de Gobierno de la Provincia, tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la defensa civil, y, eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito provincial.
CONCEPTO DE DEFENSA CIVIL
ARTÍCULO2.- Entiéndase por defensa civil la parte de la defensa nacional que comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida, en la zona afectada.
REGIMEN DE LA DEFENSA CIVIL
ARTÍCULO 3.- La defensa civil desarrollará su acción en todo el territorio de la provincia y, en lo que sea compatible, se regirá por las leyes y demás disposiciones que sobre la materia dicte la Nación.
RESPONSABILIDADES DE LOS MINISTROS Y DE LOS
TITULARES DE ENTES AUTARQUICOS O DESCENTRALIZADOS
ARTÍCULO 4.- Los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, y los titulares de entes autárquicos o descentralizados, son los responsables del cumplimiento de las previsiones y medidas de defensa civil en los organismos de su dependencia.
RESPONSABILIDAD DE LOS INTENDENTES
MUNICIPALES Y JEFES DE LAS RESTANTES SUB
DIVISIONES POLITICAS
ARTÍCULO 5.- Los Intendentes municipales, dentro de su jurisdicción territorial, tendrán la misma responsabilidad que la establecida en el Artículo 1 de la presente Ley para el Ministro de Gobierno de la Provincia, debiendo cumplir las directivas e instrucciones que este imparta.
Los restantes titulares de las subdivisiones políticas de la provincia tendrán igual responsabilidad que los funcionarios mencionados en el Artículo 4 de la presente Ley.
COLABORACION DE ENTIDADES
ARTÍCULO 6.- Las asociaciones y entidades de asistencia social, educativas, culturales, gremiales, mutualistas y cooperativas; sociedades comerciales e industriales; instituciones religiosas y las entidades privadas en general, deberán colaborar en la forma y medida que le sean requeridas por las autoridades de defensa civil de su jurisdicción. Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones que se dicten en tal sentido los que ejerzan autoridad en las entidades a que se refiere el presente Artículo.
RESPONSABILIDADES DE TODOS LOS HABITANTES
Y PENALIDADES
ARTÍCULO 7.- Todos los habitantes de la Provincia excepto los que cumplen el servicio militar (Artículo 26 de la Ley Nacional 23.554) compartirán en mayor o menor grado y solidariamente la responsabilidad en la preparación y ejecución de la defensa civil; estas actividades serán consideradas carga pública.
Los que infrinjan, obstaculicen o no presten la colaboración requerida, en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la presente Ley serán sancionados de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 7 del Decreto Ley 6250/58 (Convalidado por Ley Nacional
14.467).
RESPONSABILIDADES PARTICULARES DEL PODER EJECUTIVO
ARTÍCULO 8.- A los fines de la defensa civil, el Poder Ejecutivo es responsable de:
- determinar las políticas particulares de la defensa civil en el ámbito provincial, de acuerdo con las políticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Nacional;
- establecer planes y programas de defensa civil en coordinación con los planes y programas nacionales y de las provincias limítrofes;
- disponer la integración de los sistemas de alarma y de telecomunicaciones, en coordinación con los sistemas nacionales;
- organizar los servicios de defensa civil provinciales y establecer el régimen de reclutamiento del personal voluntario que requieran;
- disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras provincias y comunas de la provincia, cuando los recursos de éstas sean insuficientes para superar una emergencia;
- efectuar las previsiones para la evacuación de la población en el evento bélico y en caso de desastre;
- promover la creación y el desarrollo de organizaciones cuyos objetivos sean afines total o parcialmente con la defensa civil, tales como bomberos voluntarios, Cruz Roja Argentina, radioaficionados y otras consideradas auxiliares de la defensa civil;
- fijar los objetivos y orientación de la capacitación y adiestramiento de la población, educación pública y difusión, en materia de defensa civil;
- promover la adopción de previsiones relativas a la habilitación de refugios y la aplicación de toda otra medida para reducir la vulnerabilidad ante ataque enemigo y la inclusión de estas previsiones en los códigos de edificación y legislación pertinente;
- disponer la realización de estudios e investigaciones relativos a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales;
- promover la realización de acuerdos de ayuda mutua entre las subdivisiones políticas de la provincia;
- adoptar toda otra medida necesaria para limitar los daños a la vida y la propiedad que puedan producirse por efectos de la guerra o desastre de cualquier origen.
FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO
ARTÍCULO 9.- Para hacer efectivas las prescripciones de la presente Ley, el Poder
Ejecutivo está facultado para:
- crear los órganos de asesoramiento, ejecución y control de la defensa civil en el nivel provincial y autorizar su creación en el nivel municipal;
- delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el Director General de
Defensa Civil, en un Intendente Municipal o en otro funcionario;
- establecer acuerdos de ayuda mutua con otras provincias;
- declarar en estado de emergencia a parte o a la totalidad del territorio de la provincia y disponer su cesación;
- efectuar requerimientos a las Fuerzas Armadas y a los organismos nacionales con asiento en la provincia, coordinando su acción con los medios provinciales y locales;
- aceptar donaciones, legados, préstamos, servicios, comodatos y toda otra contribución a título gratuito, con destino a la defensa civil;
- centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos;
- administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente
Ley;
- disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento, disposición de los efectos e instalaciones de la defensa civil de dominio provincial.
ARTÍCULO10.- El funcionario que sustituya al Ministro de Gobierno, en caso de ausencia temporal o definitiva, tendrá a su cargo todos los deberes y facultades que a éste le confiere la presente Ley.
CREACION DE ORGANISMOS
ARTÍCULO 11.- Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Artículo
1 de la presente Ley, créanse bajo la dependencia directa del Ministro de Gobierno, la Junta Provincial de Defensa Civil como organismo de asesoramiento, y la Dirección General de Defensa Civil como organismo ejecutivo.
JUNTA PROVINCIAL
ARTÍCULO 12.- La Junta Provincial de Defensa Civil será presidida por el Ministro de
Gobierno, debiendo desempeñarse como secretario el Director General de Defensa Civil.
La reglamentación de esta Ley establecerá las funciones de la Junta Provincial y su integración.
DIRECCIÓN PROVINCIAL
ARTÍCULO 13.- La Dirección General de Defensa Civil tendrá la misión, funciones y estructuras orgánicas que establezca el Poder Ejecutivo, debiendo disponer de personal superior especializado.
JUNTA MUNICIPAL
ARTÍCULO14.- Para el cumplimiento de la responsabilidad establecida en el Artículo 5 de la presente Ley, el Intendente Municipal será asistido por la Junta Municipal de Defensa Civil.
Esta Junta Municipal será presidida por el Intendente e integrada por funcionarios municipales, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades tengan vinculación con la defensa civil.
COMISIONES LOCALES
ARTÍCULO 15.- Podrán constituirse comisiones locales de defensa civil, dependientes de un Intendente municipal o de un delegado del Poder Ejecutivo en aquellas localidades que el Ministro de Gobierno estime necesario.
ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO16.- Las ordenanzas y otras disposiciones sobre defensa civil que se dicten en los municipios deberán restablecer las responsabilidades y facultades de las autoridades comunales, organización y presupuesto de funcionamiento, de acuerdo a lo prescripto en la presente Ley y su reglamentación.
RECURSOS PROVINCIALES
ARTÍCULO 17.- Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la defensa civil serán atendidas, conforme esta Ley y su reglamentación con los siguientes recursos:
- los que anualmente se destinen en la Ley de Presupuesto de la Provincia, o por leyes especiales;
- los que en caso de emergencia fueran requeridos a el Poder Ejecutivo y que se imputarán de conformidad a la partida específica del Ministerio de Gobierno; c) los que a tal efecto asigne el Poder Ejecutivo Nacional;
d) donaciones y legados.
GASTOS DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 18.- Los Municipios solventarán sus gastos en sus respectivos ámbitos sin perjuicio que el Poder Ejecutivo Provincial incremente los fondos en la forma, oportunidad y cantidad que las necesidades aconsejen.
PROHIBICIÓN DE CREAR ORGANISMOS PARALELOS
ARTÍCULO 19.- Queda prohibido en todo el territorio de la Provincia, la creación de organismos o entidades que se arroguen las funciones y tareas que establece la presente Ley, así como las que tengan por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantación o superposición de la misión que compete a las autoridades de la defensa civil.
USO DE LAS DENOMINACIONES Y SIMBOLOS
ARTÍCULO 20.- Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia el empleo de denominaciones, símbolos, siglas, distintivos y credenciales de uso oficial en la defensa civil, con fines ajenos a la misma o que den lugar a confusión sobre su verdadero significado.
ARTÍCULO 21.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.