RAMA XII – SALUD- I

 ORDENANZA XII – Nº 1 (Antes Ordenanza 25/01)

DESCARGAR-ORDENANZA XII – Nº 1 (Antes Ordenanza 25/01)

 ARTÍCULO 1.- Establecer que, la ambulancia municipal debe utilizarse para el uso exclusivo de traslado dentro o fuera del Municipio, a personas cuyo estado de salud lo requiera, debiendo ser solicitada o indicada por un profesional médico que certifique la situación.

 ARTÍCULO 2.- Determinar que, la ambulancia municipal puede trasladar dentro y fuera del Municipio de 25 de Mayo a personas cuando por razones de urgencia sean prioritarias, excluyéndose para ello, lo indicado en el Artículo 1.

 ARTÍCULO 3.- Establecer que, si por razones de organización de programa o proyecto municipal se deba trasladar a personar para concurrir a centros de asistencia de salud, para el cual sea necesario establecer inscripción previa, se requiere derivación correspondiente y se envía copia de listado y fecha a viajar, a este Honorable Concejo Deliberante, para la debida toma de conocimiento.                        

 ARTÍCULO 4.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.          

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