ORDENANZA XI – Nº 3 (Antes Ordenanza 28/20)
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CAPÍTULO I USO DEL ESPACIO AÉREO Y SUBTERRANEO
ARTÍCULO 1.- Declara de interés público y patrimonio exclusivo del Municipio de 25 de Mayo el espacio público, entendiéndose por tal el espacio aéreo, superficial y subterráneo dentro del ejido municipal de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 2.- RAMA XI – RADIODIFUSIÓN Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL
ARTÍCULO 3.- Quedan comprendidas en la presente Ordenanza toda actividad o servicio que se realice mediante redes de distribución aéreas o subterráneas como: televisión por cable, telefonía, electricidad, servicios de internet, televisión satelital y toda otra actividad o servicio que haga uso público en sus distintas formas.
ARTÍCULO 4.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza y del dictado de la correspondiente reglamentación que debe observar lo que ésta establece, debiendo tener especialmente en cuenta el tipo de postes o columnas, cantidad por cuadra, ubicación, altura y cruces, en armonía con el plan de urbanización, el Departamento Ejecutivo Municipal tiene a su cargo el otorgamiento de las autorizaciones no permitiendo que las mismas generen riesgos o molestias a los vecinos ni afecten la estética de la zona.
ARTÍCULO 5.- La concesión de permisos de uso puede otorgarse a personas físicas o jurídicas previo estudio del impacto ambiental y la autorización si fuere necesario de autoridades provinciales o nacionales por un plazo máximo de cuatro (4) años renovable si el usuario no infringe disposiciones del presente Capítulo.
ARTÍCULO 6.- Crea la tasa por el uso del espacio aéreo y subterráneo municipal, que deben tributar los usuarios estableciéndose para las empresas de TV por cable, telefonía, electricidad, internet y toda otra actividad o servicio que utilice el espacio aéreo con o sin cableado en un importe mensual por cada abonado asociado pagadero por mes vencido; y que utilice el espacio subterráneo en un importe mensual por cada abonado o asociado pagaderos por mes vencidos. Los importes por abonados y la actualización del mismo, se determina por reglamentación. La inspección está a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal y en la forma que oportunamente se reglamenta, debiendo realizarse con una periodicidad no mayor de sesenta (60) días.
ARTÍCULO 7.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que estén haciendo uso del espacio público tienen un plazo de sesenta (60) días corridos para solicitar la correspondiente autorización al Departamento Ejecutivo Municipal, comenzando a tributar vencido el mencionado plazo la tasa de inspección que se crea en el Artículo 6 para lo cual deben realizar una declaración jurada del número de abonados o asociados a los que brinda el servicio.
CAPÍTULO II OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 8.- El objeto del presente Capítulo es el establecimiento de los requisitos para el otorgamiento de la habilitación de estructura soporte de antena de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas. Son sujeto de esta Ordenanza los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) y se hará mención específica sobre los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) que se encuentran incluidos en los OST.
ARTÍCULO 9.- Define como estructura soporte de antena y sus infraestructuras relacionadas, a los fines del presente Capítulo, a toda torre, monoposte, pedestal o mástil montado sobre terreno natural; o a toda torre, mástil, monoposte, pedestal o vínculo fijado sobre edificaciones existentes, que constituye la infraestructura necesaria para soportar antenas de radiocomunicaciones. Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública, a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T) y las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL).
ARTÍCULO 10.- Las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas en el Municipio de 25 de Mayo, se rigen por las condiciones, requisitos y plazos previstos en la respectiva reglamentación para el servicio que la requiera.
ARTÍCULO 11.- Autoriza el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas a nivel de suelo y sobre azotea según alturas permitidas y criterios de instalación que se establecen en el Anexo I de la presente Ordenanza. Las nuevas estructuras deben estar integradas (mimetizadas) con el entorno donde se instalen.
ARTÍCULO 12.- Autoridad de aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal determina a la autoridad de aplicación a través de la respectiva reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación de la presente, procede a la derivación y coordinación interna para el procedimiento de obtención de factibilidad, permiso de construcción y habilitación de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.
ARTÍCULO 14.- Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST). Crea Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones en la órbita de la autoridad de aplicación. Los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) deben entregar la siguiente documentación:
- estatuto social;
- licencia de operador de telecomunicaciones;
- constancia de CUIT;
- acreditación de la personería de los firmantes;
- constitución del domicilio legal;
- notificación de contacto, teléfono de contacto y dirección de e-mail;
- listado de instalaciones existentes en el Municipio de 25 de Mayo al momento de la inscripción en el Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Establece un plazo máximo de 90 días corridos para que los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) establecidos al momento de la sanción de esta Ordenanza cumplan con lo estipulado en el Artículo 14.
Toda instalación correspondiente a los sistemas aquí regulados que no haya sido inscripta en el Registro mencionado en el Artículo 14 en el plazo aquí establecido es considerada clandestina, y se ordena el inmediato cese del servicio y la desinstalación del sistema a costa del infractor.
ARTÍCULO 16.- Factibilidad. Los OST presentan al Departamento Ejecutivo, una solicitud de factibilidad, en la cual consta la ubicación de la futura estructura (dirección, localidad, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura solicitada de instalación.
El Departamento Ejecutivo evalúa en un lapso no mayor a veinte (20) días hábiles desde la presentación efectuada por el OST. La factibilidad tiene una vigencia no menor a noventa (90) días hábiles, lapso en el cual los OST debe presentar la documentación que se menciona en el Artículo 19 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 17.- Prórrogas. Los OST pueden solicitar al Departamento Ejecutivo una ampliación máxima de cuarenta y cinco (45) días hábiles siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario debe comenzar nuevamente con el trámite descrito en el Artículo
16.
ARTÍCULO 18.- Permiso de Construcción. El OST presenta la información técnica necesaria para análisis del Departamento Ejecutivo que se describe a continuación: 1) contrato de locación, escritura del inmueble o cualquier otro título que autorice al uso del terreno o edificación donde se realiza el emplazamiento de la estructura;
- autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar en caso de corresponder;
- estudio de impacto ambiental, debidamente firmado por profesional habilitado al efecto; 4) póliza de seguro de responsabilidad civil, la que debe estar vigente durante todo el período en que la estructura se encuentre montada;
- cómputo y presupuesto de la obra;
- plano de proyectos (de obra y electromecánico) firmados por profesional habilitado al efecto;
- memoria de cálculo de la estructura a construir.
La autoridad de aplicación debe analizar la documentación en los veinticinco (25) días hábiles de presentada la misma y otorga el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa correspondiente a dicho permiso.
Los permisos de construcción tendrán una validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo debe dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente queda sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se puede prorrogar por una única vez y por igual plazo.
ARTÍCULO 19.- Certificado Final de Obra. El Departamento Ejecutivo otorga el
Certificado Final de Obra y la liquidación de la tasa por habilitación de uso una vez que el OST presenta el Plano Final de Obra. Dicha liquidación tiene un plazo de pago no mayor a quince (15) días hábiles.
Finalizada la obra, el OST instala un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.
ARTÍCULO 20.- Habilitación. Cumplidos los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el OST presenta la constancia de pago de la tasa por habilitación y el pedido formal de habilitación. El Departamento Ejecutivo otorga la habilitación por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación. Sin perjuicio de su carácter precario, la misma tendrá una validez de cinco (5) años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.
ARTÍCULO 21.- Habilitación de compartición de infraestructura. En el caso de que un
OST desee instalar antenas y equipamientos sobre estructuras soportes de antena de otro OST debidamente habilitada, puede requerir su correspondiente habilitación de compartición con la simple presentación de la siguiente información: 1) contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura;
- identificación del Nº de expediente municipal en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permite compartir su infraestructura;
- memoria de cálculo de la estructura considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto;
- constancia de pago de la tasa de habilitación para compartición y nota de pedido de la misma.
El Departamento Ejecutivo otorga la Habilitación de Compartición de Infraestructura por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación. La misma tiene una validez de cinco (5) años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.
Una vez habilitado, el OST procede a instalar los equipos sin más trámite. Debe señalar también su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura con el administrador, los datos municipales y el teléfono de contacto.
ARTÍCULO 22.- Los OST deben cumplir con la obligación de adoptar como referencia el estándar nacional de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz. estipulados en la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), la Resolución N° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones, la Resolución N° 3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de Radiaciones No Ionizantes (RNI), y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.
ARTÍCULO 23.- Los OCM, en particular, deben acreditar mediciones que cumplan con la normativa mencionada en el Artículo 22. El Departamento Ejecutivo puede determinar la instalación de sistemas de mediciones continuas y permanentes de RNI en sectores determinados siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución N° 11/14 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, y previa autorización de CNC.
ARTÍCULO 24.- Los OST deben presentar en forma anual el informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional habilitado al efecto ante la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 25.- Para la renovación de la habilitación de estructuras de servicios de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, los OST deben presentar el comprobante de pago de tasas de verificación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, el informe de mantenimiento de la estructura, firmado por profesional habilitado y haber cumplimentado en su totalidad las exigencias del Artículo 24.
ARTÍCULO 26.- En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas se realicen modificaciones, de manera que demanden un recalculo de sus condiciones de estabilidad, el OST acompaña a modo de declaración jurada, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes el informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto.
ARTÍCULO 27.- El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo, debe proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas.
ARTÍCULO 28.- Este Departamento Ejecutivo y los órganos que la integran promueven, de conformidad con lo establecido en el Decreto PEN N° 764/00 y cuando fuera técnicamente factible, el uso de una misma estructura portante de antenas y sus infraestructuras relacionadas por parte de más de un OST a los efectos de disminuir el impacto visual.
ARTÍCULO 29.- Los OCM presentan anualmente en forma individual, al municipio, un plan de instalaciones, que refleje las previsiones del despliegue de nueva infraestructura.
Para ello los OCM deben facilitar la siguiente información:
- cartografía general con las estructuras existentes;
- localización probable de los sitios a instalar en el municipio;
- altura estimada;
- demostración de imposibilidad de compartición de infraestructura con otros operadores.
ARTÍCULO 30.- En todo soporte de antenas de comunicaciones deben existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma, así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.
ARTÍCULO 31.- Las infraestructuras de servicios de comunicaciones existentes al momento de la promulgación de la presente, deben ser adecuadas a lo determinado en la presente Ordenanza en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de habilitación de acuerdo a lo indicado en el Artículo 33.
En el caso de ser necesaria la relocalización de alguna estructura soporte de antenas, se coordina con el OST, titular de la misma, el plazo según las características particulares de cada sistema con un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, o cuando finalice el plazo del contrato de locación (lo que ocurra primero), en aquellos casos que la estructura soporte de antenas esté erigida en un lote o propiedad arrendada, y siempre que la infraestructura existente tuviera habilitación municipal previa a la sanción de esta Ordenanza. Para las infraestructuras sin habilitación municipal previa a la sanción de esta Ordenanza, el plazo máximo de relocalización es de veinticuatro (24) meses.
ARTÍCULO 32.- Las infraestructuras de comunicaciones existentes que deben ser adecuadas de acuerdo a lo indicado en el Artículo 31, una vez realizados los trámites de habilitación, reciben una habilitación provisoria.
Realizadas las adecuaciones en los plazos establecidos en el Artículo 31, el OST recibe la habilitación definitiva cuya validez no supera los cinco (5) años contados a partir de la fecha de la habilitación provisoria establecida en este Artículo, con renovaciones sucesivas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18.
ARTÍCULO 33.- Las antenas de Operadores Celulares Móviles que estén instaladas o que se instalen en estructuras administradas por prestadores de otros servicios o usuarios de servicios de radiocomunicaciones debidamente autorizados por la autoridad de aplicación, deben cumplir con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 34.- Los OST que tengan habilitadas instalaciones en las estructuras mencionadas en el Artículo 33, deben adecuar sus instalaciones de corresponder, en los plazos que establezca la regulación que surja de la aplicación del Artículo 32.
ARTÍCULO 35.- A los efectos de facilitar el despliegue de infraestructuras de comunicaciones, el Departamento Ejecutivo puede disponer el uso de instalaciones o predios municipales en el marco de lo establecido en esta Ordenanza, realizando los convenios pertinentes con los OST y otros prestadores de servicios previa autorización del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 36.- Cumplidos todos los trámites de habilitación el Departamento Ejecutivo extiende un certificado de habilitación de acuerdo al formato indicado en el Anexo III o Anexo IV (según corresponda) de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 37.- Tasa de habilitación: emplazamiento y verificación de antenas – Artículo 21 de la Ordenanza General Tributaria -Ejercicio 2023. La Ordenanza Fiscal y Tributaria establece el monto de la tasa de habilitación del emplazamiento de estructuras soporte de antenas de comunicaciones (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), que abona por única vez el titular del emplazamiento.
ARTÍCULO 38.- Tasa de habilitación de compartición. La Ordenanza Fiscal y Tributaria establece el monto de la tasa de habilitación de compartición de infraestructuras para la instalación, sobre infraestructuras existentes previamente habilitadas a otro OST, de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas (cabinas o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos que fueran necesarios), que abona por única vez el titular de la licencia que comparte ubicación de equipamientos en el emplazamiento de otro operador.
El monto de la tasa de habilitación de compartición es un tercio (1/3) del monto que fije la Ordenanza Fiscal y Tributaria para la Tasa de Habilitación indicada en el Artículo 37.
ARTÍCULO 39.- Tasa de verificación. Artículo 21 de la Ordenanza General Tributaria Ejercicio 2023. La Ordenanza General Fiscal y Tributaria establece el monto de la tasa de verificación por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de comunicaciones
(torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas que es abonada por el titular del emplazamiento. La misma puede ser pagada en cuotas mensuales o bimestrales.
A los efectos de la promoción del uso compartido de la infraestructura indicado en el Artículo 29, el monto de la tasa de verificación de aquellos OST que comparten un mismo sitio, surge de la división entre, el monto total que debe abonar un OST si no compartiera el sitio y la cantidad de operadores que efectivamente comparten dicho sitio.
ARTÍCULO 40.- Tasa de habilitación para nuevos OST. El monto de la tasa de habilitación para nuevos OST es un tercio (1/3) del monto que fije la Ordenanza Fiscal y Tributaria para la tasa de habilitación indicada en el Artículo 38. Se entiende como nuevos OST a aquellos operadores que al momento del inicio del trámite no cuenten con estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas en el Municipio. Para renovar la habilitación, estos OST deben abonar la totalidad del monto de la tasa de habilitación.
ARTÍCULO 41.- El Departamento Ejecutivo arbitra los medios necesarios para dar cumplimiento con toda norma jurídica de orden superior, ya sea provincial o nacional en caso de existir o ser sancionada en el futuro.
ARTÍCULO 42.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.
ANEXO I
ALTURAS PERMITIDAS PARA ESTRUCTURAS SOBRE SUELO
Estructuras Existentes. Las estructuras sobre suelo urbano (especificar zonificación) existentes no excederán de cuarenta y cinco (45) metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos, en los que se podrá habilitar a cincuenta (50) metros. Estas alturas podrán ser mayores ante un pedido de excepción debidamente fundamentado y aprobada por el municipio.
En las estructuras sobre suelo rural (especificar zonas y descripción de las mismas) existentes, el único límite estará impuesto por las restricciones de la ANAC.
El Departamento Ejecutivo podrá emitir excepciones a las alturas aquí establecidas para Operadores de Comunicación Móvil (OCM) cuando la instalación se encuentre ubicada sobre una estructura soporte de antena afectada a la prestación de telefonía básica y que hubiera estado instalada previamente a la sanción de la presente Ordenanza. La habilitación sobre este tipo de excepciones quedará condicionada a la regulación que se establezca según lo indicado en el Artículo 31.
Nuevas Estructuras. Las nuevas estructuras sobre suelo urbano no excederán los treinta (30) metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos o por razones técnicas debidamente fundadas y aprobadas por la municipalidad, en los que se podrá ampliar a treinta y seis (36) metros.
En plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas (según sus dimensiones) se permitirá la instalación de antenas sobre columnas de iluminación hasta una altura total de treinta y cinco (35) metros desde el nivel 0.00. El equipamiento correspondiente a la antena se instalará de manera de mimetizarse con el entorno urbano. La factibilidad de localización de la antena se otorgará conjuntamente con un convenio urbanístico que se subscribirá con el interesado el cual contendrá en su objeto la realización de obras vinculadas con el interés público en el sector en el cual se localiza la estructura soporte de antena.
En las áreas rurales el único límite estará impuesto por las restricciones de la ANAC.
ALTURA PERMITIDA PARA SOPORTES SOBRE AZOTEA
- Para estructuras soportes (pedestales) localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea igual o mayor a treinta (30) metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte será de cinco (5) metros por encima del nivel de la edificación existente, sólo se permitirá su fijación a la edificación existente sin el empleo de riendas y arriostramiento.
Adecuar en base alturas edificios.
- Para estructuras soportes localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea menor a treinta (30) metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula:
(30 – He)
h = 5 + ———–
5
Salvo excepción debidamente fundada, y aprobada previamente por el Municipio. La ubicación de la estructura será aquella que resulte técnicamente viable para cada una de las azoteas.
OTRAS INSTALACIONES
Están permitidas en todo el territorio la instalación de antenas en soportes sobre paredes, en marquesinas y otras edificaciones existentes (tanques de agua columnas de iluminación etc.) con proyectos de ubicación del equipamiento asociado previamente aprobados, respetándose el resto de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
RETIROS DE LA LÍNEA MUNICIPAL
Estructuras s/azoteas (a eje de estructura): Soporte, cero (0) metros.
Resto de estructuras tres (3) metros.
Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura): diez (10) metros.
RETIROS A MEDIANEROS
Estructuras s/azoteas (a eje de estructura): Soporte, cero (0) metros.
Pedestales, h/5 (a eje de estructura). h= Altura estructura.
Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura): Torre y monoposte cuatro (4) metros (a eje de estructura).
Mástiles: Las dimensiones del predio será tal que la estructura y sus anclajes deben quedar íntegramente dentro del terreno.
MIMETIZACIÓN
Con el objetivo de minimizar o eliminar el impacto visual generado por las infraestructuras, se deberán utilizar técnicas de mimetización que permitan una adecuada integración con el entorno, respetando en todos los casos las normas de seguridad de instalaciones y evitando que dichas técnicas afecten la operatividad de los equipos y, por ende, la efectiva prestación de los servicios.
Antenas sobre soportes: deberán ser mimetizados con el lugar de instalación con el método más adecuado (pintura, radomes etc.). La adaptación propuesta será aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo.
Torre, monopostes, pedestales y mástiles: deberán presentar un proyecto de adecuación al entorno para ser aprobado por el Departamento Ejecutivo.
Sólo las siguientes zonas no requerirán mimetizaciones: (establecer zonas)y otras que pueda determinar el Departamento Ejecutivo.
ANEXO II
INFRACCIONES
Serán consideradas faltas contravencionales a la presente las siguientes:
- la falta de colocación de cartel informativo en lugar visible de la estructura, según
Artículo 19;
- el incumplimiento del Artículo 22;
- el incumplimiento del Artículo 27;
- la instalación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas sin la habilitación del Artículo 20 de la presente;
- la instalación en estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas sin la habilitación del Artículo 21 de la presente (hará factible de sanciones a ambos OST);
- el incumplimiento del Artículo 24; 7) el incumplimiento del Artículo 25.
Adicionalmente a las sanciones que corresponda aplicar por otras normativas municipales o normativas provinciales vigentes relacionadas con faltas contravencionales, el Municipio deberá aplicar lo establecido en la normativa garantizando el debido proceso y el legítimo derecho de defensa del infractor.
ANEXO III
HABILITACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
La Municipalidad de 25 de Mayo, Provincia de Misiones, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza XI – Nº 3 (Antes Ordenanza 28/20), extiende la presente
HABILITACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a favor de (La empresa titular) que se identifica como: y se localiza en ___ que ha cumplido con todos los recaudos previstos para su emplazamiento.
Identificación de estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas:
Nro. de expediente administrativo: Titular de la estructura: Localización de la estructura:
Tipo de estructura y Altura: Frecuencia de transmisión:
La presente habilitación tendrá vigencia a partir de la fecha de su emisión y durará hasta… (el plazo establecido según Artículo 20).
Esta habilitación servirá de constancia suficiente y su titular deberá contar con una copia certificada del mismo en el lugar de instalación de la estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.
Firma de la autoridad competente: Lugar y Fecha:
Espacio municipal.
ANEXO IV
HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN. HABILITACIÓN DE INSTALACIÓN Y OPERACIÓN SOBRE ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE
RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS PREVIAMENTE HABILITADA POR OTRO OPERADOR.
La Municipalidad de 25 de Mayo, Provincia de Misiones, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza XI – Nº 3 (Antes Ordenanza 28/20), extiende la presente
HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE LA ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS
RELACIONADAS perteneciente a (empresa titular de estructura soporte de antenas y su infraestructura asociada) a favor de … (la empresa titular que solicita la compartición) que se identifica como: y se localiza en que ha cumplido con todos los recaudos previstos para su emplazamiento.
Identificación de estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas y empresa que coubica:
Nro. de expediente administrativo: Titular de la estructura: Localización de la estructura:
Tipo de estructura y altura:
Empresa que solicita compartición de la estructura:
Nivel de altura de ubicación de la antena sobre la estructura: Frecuencia de transmisión: La presente habilitación tendrá vigencia a partir de la fecha de su emisión y durará hasta… (el plazo establecido según Artículo 21).
La presente habilitación caducará en caso de que por alguna razón fundada caduque la habilitación sobre la estructura otorgada al titular de la estructura soporte de antena donde se habilita la presente compartición de estructura soporte de antena y sus infraestructuras relacionadas.
Esta habilitación servirá de constancia suficiente y su titular deberá contar con una copia certificada del mismo en el lugar de instalación de la estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.