RAMA XI – RADIODIFUSIÓN Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL – I

ORDENANZA XI – Nº 1 (Antes Ordenanza 10/85)

DESCARGAR – ORDENANZA XI – Nº 1 (Antes Ordenanza 10/85)

CAPÍTULO I

AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 1.- Todo lugar público, plazoletas, muros y edificios, no podrán ser utilizados para inscripciones de ninguna naturaleza sin previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 2.- Las personas o instituciones que infrinjan lo dispuesto en el Artículo 1 serán responsables de los daños que ocasionen, al comprobarse su culpabilidad.

ARTÍCULO 3.- Autoriza la instalación de carteles indicadores especificando el nombre, número y la distancia expresada en kilómetros, tomando como referencia las rutas provinciales, de las escuelas ubicadas dentro del Municipio.

ARTÍCULO 4.- Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que adecue la imputación del gasto que demande instalación de los carteles expresados en el Artículo 3.

CAPÍTULO II

PROHIBICIÓN

ARTÍCULO 5.- Prohíbe la colocación de pancartas o cartelerías publicitarias de cualquier tipo en la zona de la rotonda, ubicada sobre la avenida San Martín con intersección con la avenida Primeros Colonizadores, de la ciudad de 25 de Mayo.

ARTÍCULO 6.- Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal la inmediata remoción de cualquier material que transgreda lo dispuesto en el Artículo 5.

ARTÍCULO 7.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.

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