RAMA X – OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y PLANIFICACIÓN URBANA – III

ORDENANZA X – N° 3(Antes Ordenanza 15/04)

DESCAGAR – ORDENANZA X – N° 3(Antes Ordenanza 15/04)


CAPITULO I


ARTÍCULO 1.- Declara de Interés Municipal el Programa de Desarrollo Municipal
Segunda Etapa (PDM II) y al proyecto de inversión indicado en el Anexo I: proyecto de
inversión a ejecutar, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Adhiere a la Ley Provincial XXI – N° 39 (Antes Ley N° 3261), que como Anexo II forma
parte integrante de la presente Ordenanza y que refiere al Programa de Desarrollo
Municipal Segunda Etapa II.
ARTÍCULO 2.- Autoriza, al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con la Unidad
Ejecutora Municipal creada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, Nº 1.063/95, un
Convenio de Subpréstamo por los fondos provenientes del Contrato de Préstamo
Subsidiario suscripto con el Gobierno Nacional en el marco del Programa por el cual se
adhiere por el artículo anterior, con el objeto de destinarlo al proyecto de inversión que se
detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El
Departamento Ejecutivo Municipal informará al Honorable Concejo Deliberante sobre los
avances o modificaciones del presente Anexo.
ARTÍCULO 3.- Aprueba los documentos correspondientes al Subpréstamo mencionado en
el Artículo 2, y que responden al siguiente detalle:
1) contrato de préstamo entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)
y la Nación Argentina;
2) contrato de préstamo Subsidiario entre la Nación Argentina y la Provincia de Misiones;
3) Modelo de Convenio de Subpréstamo a ser suscripto con la Unidad Ejecutora de
Desarrollo Municipal (UEDM);
4) los modelos de pliegos para la contratación de Obras, Consultorías y Adquisición de
Bienes Programa de Desarrollo Municipal Segunda Etapa (PDM II).
ARTÍCULO 4.- Garantiza el cumplimiento de las obligaciones que se asuman en virtud
del Convenio de Subpréstamo a celebrar con la Unidad Ejecutora de Desarrollo Municipal,
hasta la suma de dólares estadounidenses cincuenta mil (US$ 50.000.) mediante la
afectación de los fondos de la Coparticipación, Ley Provincial XV – N° 10 (Antes Ley N°
2535) o del régimen que la sustituya, y autoriza al Gobierno Provincial a retener
automáticamente, de los montos que por dicho régimen le correspondan al Municipio de 25
de Mayo, ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Subpréstamo.
ARTÍCULO 5.- Todas las cuestiones jurídicas relacionadas con el Convenio de
Subpréstamo cuya suscripción se autoriza en la presente Ordenanza, se regirán por lo
establecido en los documentos aprobados en el Artículo 3 y por las reglamentaciones que
en consecuencia se dicten en el ámbito nacional y provincial. Subsidiariamente serán de
aplicación la leyes Provinciales, Ley VII – N° 11 (Antes Ley 2303), de Contabilidad; Ley X

  • N° 4 (Antes Ley N° 83), Obras Públicas y la Ley XV – N° 5 (Antes Ley N° 257),
    Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.
    ARTÍCULO 6.- Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a formular y ejecutar
    proyectos por si, por terceros o mediante delegación expresa a la Unidad Ejecutora
    Provincial para que los realice por sí o por terceros, en el marco del Programa de Desarrollo
    Municipal II.
    ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo previsto en los documentos aprobados en el
    Artículo 3 de la presente Ordenanza, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a la
    apertura de las cuentas corrientes bancarias necesarias para la utilización de los fondos del
    Convenio de Subprestamo, como asimismo a la designación de los funcionarios que
    tendrán a su cargo el manejo de las cuentas.
    ARTÍCULO 8.- Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las
    modificaciones necesarias sobre procedimientos y mecanismos contables, técnicos y
    administrativos, a los efectos de adecuarlos para el desenvolvimiento de la ejecución del
    programa.
    ARTÍCULO 9.- Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las
    adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza, y
    a comprometer fondos de ejercicios futuros para el pago de la deuda y sus intereses.
    ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proponer el Honorable
    Concejo Deliberante, una vez formulado cada proyecto, las modificaciones o adecuaciones
    necesarias de efectuar en las Tasa Municipales o la normativa de contribución por mejoras;
    de manera tal que se garantice el total recupero de los costos de inversión, operación,
    mantenimiento y administración del proyecto.
    CAPITULO II
    ARTÍCULO 11.- Declara de Interés Municipal al Plan Provincial de Insfraestructura
    Municipal y a los proyectos indicados en el Anexo III listados de proyectos a ejecutar que
    forman parte integrante de la presente Ordenanza.
    Adhiere a la Ley Provincial VII – Nº 11 (Antes Ley 2303), y al Decreto Provincial Nº
    79/2012 su modificatoria Decreto 1137/12 que como Anexos IV, V y VI forman parte
    integrante de la presente Ordenanza y Resolución Provincial del Ministerio de Gobierno Nº
    438/12 y su modificatoria 063/13; del Plan en el ámbito de la Unidad Ejecutora de
    Infraestructura Municipal de la Provincia de Misiones.
    ARTÍCULO 12.- Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con la Unidad
    Ejecutora de Infraestructura Municipal creada por Decreto Nº 270/11, un convenio de
    préstamo con el objeto de destinarlo a los proyectos que se detallan en el Anexo 1II que
    forma parte integrante de la presente Ordenanza. El señor Intendente informará al
    Honorable Concejo Deliberante sobre los avances y/o modificaciones del presente Anexo.
    ARTÍCULO 13.- Aprueba los documentos correspondientes al Préstamo mencionado en
    el artículo 2, que se agregan como parte integrante de la presente Ordenanza, y que
    responden al siguiente detalle:
    1) modelo de “Convenio de Préstamo”;
    2) modelo de “Anexo de Datos” del Convenio de Préstamo.
    ARTÍCULO 14.- Garantiza el cumplimiento de las obligaciones que se asuman en virtud
    del convenio de Préstamo a celebrar con la Unidad Ejecutora de Infraestructura Municipal,
    hasta la suma de Pesos Un Millón Seiscientos Ochenta Mil ($1.680.00,00) mediante la
    afectación de los fondos de la Coparticipación Provincial establecidas por la Ley XV – Nº
    10 (antes Ley Nº 2535) y modificaciones, o del régimen que la sustituya y autorizase al
    Gobierno de la Provincia de Misiones a retener automáticamente, de los montos que por
    dicho régimen le corresponden al Municipio de 25 de Mayo.
    ARTÍCULO 15.- Todas las cuestiones jurídicas relacionadas con el Convenio de Préstamo
    cuya suscripción se autoriza en la presente Ordenanza, se regirán por lo establecido en los
    documentos aprobados en el Artículo 3 y por las reglamentaciones que en consecuencia se
    dicten en el ámbito Provincial. Subsidiariamente serán de aplicación Ley VII – Nº 11
    (Antes Ley 2303); Ley X – Nº 4 (Antes Ley Nº 83) y Orgánica de Municipalidades XV –
    Nº 5 (Antes Ley Nº 257) y sus modificatorias.
    ARTÍCULO 16.- Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a formular y ejecutar
    proyectos, por si, por terceros o mediante delegación expresa a la Unidad Ejecutora de
    Infraestructura Municipal de la SAM de la Provincia de Misiones, para que los realice por
    si o por terceros, en el marco del Plan Provincial de Infraestructura Municipal.
    ARTÍCULO 17.- De conformidad con lo previsto en los documentos aprobados en el
    artículo 3º de la presente Ordenanza, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a la
    apertura o afectación de una cuenta corriente bancaria, necesaria para la utilización de los
    fondos del Convenio de Préstamo, como asimismo a la designación de los funcionarios que
    tendrán a su cargo el manejo de las cuentas.
    ARTÍCULO 18.- Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las
    modificaciones necesarias sobre procedimientos y mecanismos contables, técnicos y
    administrativos, a los efectos de adecuarlos para el desenvolvimiento de la ejecución del
    Plan.
    ARTÍCULO 19.- Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las
    adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza, y
    a comprometer fondos de ejercicios futuros para el pago de la deuda y sus intereses.
    ARTÍCULO 20.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proponer al Concejo
    Deliberante una vez formulado cada proyecto las modificaciones o adecuaciones necesarias
    de efectuar en las tasas municipales o la normativa de contribución por mejoras, de marea
    tal que se garantice el total recupero de los costos de inversión, operación, mantenimiento y
    administración, del proyecto.
    CAPITULO III
    ARTÍCULO 21.- Adhiera el Municipio de 25 de Mayo, a los términos del Decreto del
    Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones N° 1518/18 de fecha 19 de octubre de 2018
    denominado Plan Integral de Provisión de Luminarias Led “Lumi Led” Tecnología de
    Ahorro Energético”, que como Anexo VIII .
    ARTÍCULO 22.- Faculta al señor Intendente Municipal a suscribir el respectivo contrato
    de leasing con el Parque Industrial Posadas Sociedad Anónima con Participación Estatal
    Mayoritaria (SAPEM), responsable ejecutor del plan, y a realizar todas las gestiones
    necesarias con la finalidad de implementar en el Municipio el Plan Integral de Provisión de
    Luminarias Led “Lumi Led” Tecnología de Ahorro Energético” con el interés que se
    acuerde al efecto.
    ARTÍCULO 23.- Autoriza al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras Publicas y
    Servicios Públicos de la Provincia de Misiones a que proceda a retener los montos
    percibidos por el Municipio en carácter de coparticipación Municipal, la cuota mensual
    acordada en concepto de canon derivado del contrato leasing que se suscribirá en el Parque
    Industrial Posadas Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), con
    el objeto de la implementación de luminarias led “Lumi Led” Tecnología de Ahorro
    Energético” con el interés que se acuerde al efecto.
    ARTICULO 24.- Estable que los pagos de contado, efectuados por el Municipio para la
    adquisición de las luminarias solicitadas, se realizaran a través de transferencia bancaria y/o
    deposito a la cuenta indicada en el contrato de leasing celebrado oportunamente con el
    Parque Industrial Posadas Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria
    (SAPEM).
    ARTÍCULO 25.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.


ANEXO I


PROYECTO OBJETO DE LA INVERSION
1- EQUIPAMIENTO VIAL MUNICIPAL INVERSION MAXIMA:

(Especificar Monto en Pesos) $ 150.000.
Comprende: – UN CAMION CON CAJA METALICA VOLCADORA


ANEXO II

LEY XXI – Nº 39
(Antes Ley 3261)
ARTÍCULO 1.- Apruébanse las negociaciones efectuadas con el Estado Nacional para la
suscripción de un Convenio de Préstamo Subsidiario por los fondos provenientes del
Convenio de Préstamo entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF –
y la Nación Argentina en el marco del Programa de Desarrollo Municipal II – PDM II – que
originariamente será de dólares estadounidenses equivalentes a Ocho Millones Novecientos
Veintinueve Mil Seiscientos (U$S 8.929.600) con arreglo a los mecanismos de distribución
de recursos previstos en la documentación del Programa, préstamo que podrá ser
incrementado conforme a lo previsto en el Artículo 2 del Modelo de Contrato de Préstamo
Subsidiario entre la Nación Argentina y la Provincia, el que forma parte integrante del
presente.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar, en el marco de la Ley
XXII – Nº 24 (Antes Ley 3109), con la Secretaría de Desarrollo Social de Presidencia de la
Nación un Convenio de Préstamo Subsidiario por los fondos provenientes del Convenio de
Préstamo entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF – y la Nación
Argentina, dentro del Segundo Programa de Desarrollo Municipal.
ARTÍCULO 3.- Apruébanse los documentos correspondientes al préstamo mencionado en
el Artículo 1, cuyos proyectos se agregan como parte integrante de la presente Ley, y que
responden al siguiente detalle:
1) Convenio de Préstamo Nº 3860-AR entre el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento – BIRF – y la Nación Argentina;
2) Convenio de Préstamo Subsidiario entre la Nación Argentina y la Provincia de Misiones;
3) Convenio de Préstamo con Municipios.
ARTÍCULO 4.- La Provincia garantiza la atención de los compromisos contraídos en virtud
de lo establecido en los convenios enunciados en el Artículo 3 de la presente Ley, afectando
a tal fin los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos, o del régimen que la
reemplace, hasta la cancelación de dicho préstamo. A tal efecto autoriza a la Subsecretaría
de Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, o al
organismo que la reemplace, para solicitar el débito automático de dichos fondos por los
montos incumplidos.
ARTÍCULO 5.- Amplíanse las funciones de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del
Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas
(PSP y DEPA) creada por Decreto Nº 1681/90, y ratificada por Ley XXI – Nº 28 (Antes Ley
2902), a fin de atender la ejecución de las acciones que cumplimenten los objetivos del
Segundo Programa de Desarrollo Municipal (PDM – II) en la Provincia, como asimismo de
todo otro Programa de inversiones y/o desarrollo institucional con financiamiento externo
de interés provincial.
ARTÍCULO 6.- Ratifícase el Artículo 1 del Decreto Nº 1063/95 de creación de la Unidad
Ejecutora de Desarrollo Municipal (UEDM) del Programa de Desarrollo Municipal – II
Etapa (PDM-II), y los Artículos 1 y 2 del Decreto Nº 961/95 de adecuación de la estructura
de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo
Económico de las Provincias Argentinas (UEP del PSF y DEPA).
ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que suscriba los Convenios
de Subpréstamo con los Municipios provinciales, en los términos y condiciones legales
establecidos en los documentos aprobados en el Artículo 3 de la presente Ley. A tal efecto
podrá delegarse la representación del Poder Ejecutivo en el funcionario o funcionarios que
éste designe.
ARTÍCULO 8.- Los Municipios podrán contraer las obligaciones resultantes del Segundo
Programa de Desarrollo Municipal, previo cumplimiento de lo establecido en los Artículos
45 y 48 de la Ley XV – Nº 5 (Antes Ley 257), Orgánica Municipal; de la Ley XV – Nº 10
(Antes Ley 2535), y el Artículo 171 -Inciso 6) de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 9.- Los contratos que celebren los Municipios, financiados en virtud del
Préstamo que autoriza la presente Ley, se regirán por lo establecido en los documentos que
se aprueban en el Artículo 3 y por las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo
Provincial.
ARTÍCULO 10.- Los Municipios garantizarán el cumplimiento de los compromisos
financieros a que se obliguen, con motivo del Programa de Desarrollo Municipal II,
afectando a tal fin los fondos de la Coparticipación Municipal, Ley XV – Nº 10 (Antes Ley
2535), o del régimen que la sustituya, dictando para ello las ordenanzas pertinentes.
ARTÍCULO 11.- De conformidad con lo previsto en los documentos aprobados en el
Artículo 3 de la presente Ley, facúltase a la UEP del PSF y DEPA a la creación del Fondo
de Desarrollo Municipal y a la apertura de las cuentas bancadas necesarias para asegurar la
continuidad del Programa después de la completa utilización de los fondos del Convenio de
Préstamo Subsidiario y de concretar la concesión de nuevos subpréstamos, como asimismo
a la designación de los funcionarios que tendrán a su cargo el manejo de las cuentas.
ARTÍCULO 12.- El Fondo de Desarrollo Municipal creado conforme lo dispuesto en el
Artículo 11, constituirá una Cuenta Especial dentro del Presupuesto Provincial, en
jurisdicción de la UEP del PSF y DEPA.
ARTÍCULO 13.- Los recursos del Fondo de Desarrollo Municipal serán los siguientes:
a) El importe recaudado como reintegro de capital, intereses y otros accesorios sobre
los subprestamos acordados a los municipios.
b) Los aportes que, a los mismos efectos previstos en los documentos aprobados,
realicen los gobiernos, organismos o entidades del sector público nacional, provincial o
municipal.
c) Todo otro ingreso que, resultante de la operatoria del Programa, sea susceptible de
aplicarse al cumplimiento de los objetivos previstos.
ARTÍCULO 14.- Los recursos del Fondo de Desarrollo Municipal sólo serán aplicables a:
a) Efectuar los pagos de capital, intereses y demás accesorios que se generen por el
Convenio de Préstamo Subsidiario aprobado.
b) Financiar inversiones municipales de acuerdo a lo estatuido en los documentos
aprobados, incluidos Programas de Fortalecimiento Institucional y Capacitación.
c) Atender a los gastos necesarios para cumplir las finalidades del Fondo de Desarrollo
Municipal.
ARTÍCULO 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las reglamentaciones relativas al
funcionamiento y administración del Fondo de Desarrollo Municipal. El Poder Ejecutivo
Provincial proveerá en la Ejecución del Préstamo para que los Municipios de la categoría
puedan distribuirse hasta un máximo del 60% del monto total del préstamo, entre los de 2a
categoría hasta un 25% y entre los de 3a categoría hasta un 15%. Asimismo, que ningún
Municipio pueda obtener un porcentaje superior al que le corresponde en virtud del régimen
provincial de coparticipación de recursos de los municipios – Ley XV – Nº 10 (Antes Ley
2535), salvo en el caso que en el transcurso de 12 meses, a partir de la firma del Convenio,
existieran Municipios que no hayan hecho uso de los fondos disponibles que podrán
redistribuirse entre los Municipios restantes. El Poder Ejecutivo Provincial comunicará a la
Cámara de Representantes toda readecuación de los porcentajes de distribución enunciados,
de acuerdo a las necesidades de financiamiento y a solicitud de los Municipios.
ARTÍCULO 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para disponer las modificaciones
necesarias sobre procedimientos y mecanismos contables administrativos, a los efectos de
dotar mecanismos pertinentes para el desenvolvimiento de la Unidad Ejecutora de
Desarrollo Municipal, dada la especificidad de la operatoria. Asimismo, a dictar las
reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los
documentos enunciados en el Artículo 3 de la presente Ley, como así también a realizar
posibles ajustes necesarios al perfeccionamiento de la operatoria con los organismos
intervinientes en la misma, todo con comunicación a la Honorable Legislatura Provincial.
ARTÍCULO 17.- Todas las cuestiones jurídicas relacionadas con las Municipalidades
financiadas en virtud del préstamo que autoriza la presente Ley, se regirán por lo
establecido en los convenios, normas y anexos que se aprueban en el Artículo 3 de la
presente Ley, y subsidiariamente aplicando la Ley VII – Nº 11 (Antes 2303), de
Contabilidad, Ley X – Nº 4 (Antes 83), de Obras Públicas, Ley XV – Nº 5 (Antes Ley 257),
Orgánica Municipal y sus modificatorias para casos que no se contrapongan o que no estén
contemplados en las condiciones del empréstito.
ARTÍCULO 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar todas las adecuaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONTRATO, fechado el……………. de 1995 entre la REPUBLICA ARGENTINA (la
Prestataria) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (el
Banco).
POR CUANTO la Prestataria, estando convencida de la factibilidad y prioridad del
proyecto que se describe en el Apéndice 2 de este Contrato ha solicitado la asistencia del
Banco en el financiamiento del Proyecto; ———————————————————-
POR CUANTO el Banco ha acordado sobre la base, inter alia de lo precedente, otorgar el
Préstamo a la Prestataria en los términos y condiciones establecidos en este Contrato; POR
LO TANTO, las partes del presente convienen lo siguiente:
ARTICULO I
Condiciones Generales: Definiciones
Sección 1.01. Las “Condiciones Generales Aplicables al Préstamo y los Contratos
Garantizados” del Banco, fechadas el 1 de enero de 1985, con las modificaciones que se
establecen más adelante (las Condiciones Generales), constituyen parte integrante de este
Contrato: ————————————————————————————————–
(a) Se elimina la última oración de la Sección 3.02.————————————————
(b) Se vuelve a designar la Sección 6.02, apartado (k) como apartado (1) y se agrega un
nuevo apartado (k) cuyo texto será el siguiente:————————————————
“(k) Hubiera surgido una situación extraordinaria conforme a la cual cualquier otro retiro
de fondos del Préstamo sería incompatible con las disposiciones del Artículo III, Sección 3
del Convenio Constitutivo del Banco.”
Sección 1.02. Salvo requerimiento en contrario del contexto, las distintas expresiones
definidas en las Condiciones Generales tienen los respectivos significados que allí se
establecen y las siguientes expresiones adicionales tendrán los siguientes significados:—-
(a) “Plan de Inversión Anual” significa cualquiera de los planes mencionados en el
apartado 7 (c) del Apéndice 6 de este Contrato;—————————————————
(b) “CCU” significa la unidad mencionada en la Sección 3.06 (a) de este Contrato.———-

  • (c) “Subproyecto de Fortalecimiento Institucional Elegible” significa cualquiera de los
    proyectos mencionados en la Parte B del Proyecto, a ser llevado a cabo por una Provincia
    Participante o una Municipalidad, que haya sido seleccionado conforme al criteri establecido en el Manual Operativo;——————————————————————

(d) “Subproyecto de Inversión Elegible” significa cualquiera de los proyectos
mencionados en la Parte A del Proyecto, hacer llevado a cabo por una Municipalidad,
seleccionado conforme al criterio establecido en el Manual Operativo;——————–
(e) “Asignación Inicial” significa el monto del Préstamo a ser inicialmente represtado por
la Prestataria a una Provincia Participante en virtud de un Contrato de Préstamo
Subsidiario, como se menciona en la Sección 3.05 de este Contrato;———————–
(f) “Fondo de Desarrollo Municipal” significa el fondo mencionado en el apartado 7 (e)
del Apéndice 6 de este Contrato, a ser creado en cada Provincia Participante como
condición para que dicha Provincia participe en el Proyecto;——————————–
(g) “Municipalidad” significa cualquier municipalidad en una Provincia Participante que
haya sido considerada elegible para participar en el Proyecto conforme a los criterios
establecidos en el Manual Operativo;————————————————————
(h) “Manual Operativo” significa el manual, a satisfacción del Banco, a ser emitido por la
Prestataria para la implementación del Proyecto, conteniendo, inter alia, los criterios de
elegibilidad, para la selección de las Provincias Participantes, Municipalidades,
Subproyectos de Inversión Elegibles y Subproyectos de Fortalecimiento Institucional
Elegibles, los criterios de asignación de Préstamos Subsidiarios, instrucciones para la
adquisición de bienes, obras y servicios de consultoría, modelos de documentos de
licitación y llamados a licitación, instrucciones relativas a los procedimientos de
desembolso bajo los Préstamos Subsidiarios y Subpréstamos, procedimientos contables
y de auditoría y pautas ambientales para la evaluación de Subproyectos de Inversión
Elegibles:
(i) “Provincia Participante” significa cualquiera de las provincias de la Prestataria que
haya sido considerada elegible para participar en la ejecución del Proyecto conforme a
los criterios establecidos en el Manual Operativo: ———————————————
(j) “PEU” significa la unidad mencionada en el apartado 7(v) del Apéndice 6 de este
Contrato; ————————————————————————————————–
(k) “Cuenta especial” significa la cuenta mencionada en la Sección 2.02 (b) de este
Contrato; ————————————————————————————————–
(l) “Subpréstamo” significa un préstamo a ser suministrado en virtud de un Acuerdo de
Subpréstamo; ———————————————————————————————
(m) “Acuerdo de Subpréstamo” significa cualquiera de los contratos mencionados en el
apartado 7 (d) del Apéndice 6 de este Contrato; —————————————————-
(n) “Préstamo Subsidiario” significa cualquiera de los préstamos a ser suministrados en
virtud de un Contrato de Préstamo Subsidiario; y—————————————————
(o) “Contrato de Préstamo Subsidiario” significa cualquiera de los contratos
mencionados en la Sección 3.05 (b) de este Contrato.———————————————-
ARTICULO II
El Préstamo
Sección 2.01. El Banco se compromete a prestar a la Prestataria, en los términos y
condiciones establecidos o mencionados en el Contrato de Préstamo, distintas monedas que
tendrán un valor total equivalente al monto de doscientos diez millones de dólares
estadounidenses (U$S 210.000.000) que corresponde a la suma de los retiros de fondos del
Préstamo, debiendo cada uno de dichos retiros ser valuados por el Banco en la fecha de
dicho retiro.———————————————————————————————–
Sección 2.02. (a) El monto del Préstamo puede ser retirado de la Cuenta del Préstamo de
acuerdo con las disposiciones del Apéndice 1 de ese Contrato para gastos realizados (o si el
Banco así lo conviniera, a realizar) respecto del costo razonable de bienes y servicios
requeridos para el Proyecto que se describe en el Apéndice 2 de este Contrato, y a ser
financiados con los fondos del Préstamo.————————————————————-
(b) La Prestataria, a los fines del Proyecto, puede abrir y mantener una cuenta de depósito
especial en dólares en el Banco de la Nación Argentina, en los términos y condiciones que
el Banco considere satisfactorios, incluyendo la debida protección contra compensación,
confiscación o embargo. Los depósitos en la Cuenta Especial y los pagos con fondos de la
misma, serán efectuados de acuerdo con las disposiciones del Apéndice 5 de este Contrato.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 30 de junio de 2002 o la fecha posterior que el
Banco establezca. El Banco notificará de inmediato a la Prestataria esa fecha posterior.
Sección 2.04. La Prestataria pagará al Banco una comisión por compromiso a la tasa de tres
cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) anual sobre el monto de capital del Préstamo no
retirado de tiempo en tiempo.—————————————————————————
Sección 2.05. (a) La Prestataria pagará intereses sobre el monto de capital del Préstamo
retirado y pendiente de tiempo en tiempo, a una tasa para cada Período de Intereses igual al
Costo de Empréstitos Calificados determinado respecto el Semestre precedente, más medio
de uno por ciento (1/2 de 1%). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06
de este Contrato, la Prestataria pagará intereses devengados sobre el monto de capital
pendiente durante el Período de Intereses precedente, calculado a la tasa aplicable durante dicho Período de Intereses.—————————————————————————–

(b) Tan pronto como sea posible después de finalizado cada Semestre, el Banco notificará
al Prestatario el Costo de los Empréstitos Calificados determinado respecto de dicho
Semestre.
(c) A los fines de esta Sección: ————————————————————————
(i) “Período de Intereses” significa un período semestral que finaliza en la fecha
inmediatamente precedente a cada fecha especificada en la Sección 2.06 del presente,
comenzando con el Período de intereses en el que se firma este Contrato.———————-
(ii) “Costo de Empréstitos Calificados” significa el costo como sea razonablemente
determinado por el Banco y expresado como un porcentaje anual, de los empréstitos
pendientes del Banco retirados con posterioridad al 30 de junio de 1982, excluyendo los
empréstitos o porciones de los mismos que el Banco haya asignado a financiar: (A) las
inversiones del Banco; y (B) los préstamos que puedan ser realizados por el Banco con
posterioridad al 1 de julio de 1989 a tasas de interés determinadas de otro modo que no
fuera como se dispone en el apartado (a) de esta Sección.—————————————–
(iii) “Semestre” significa los primeros seis meses o los segundos seis meses de un año
calendario.————————————————————————————————-
(d) Los apartados (a), (b) y (c) de esta Sección serán modificados en la fecha que el Banco
pueda especificar mediante notificación dirigida a la Prestataria, con una anticipación
mínima de seis meses y su texto será el siguiente:—————————————————
“(a) La Prestataria pagará intereses sobre el monto del capital del Préstamo retirado y
pendiente de tiempo en tiempo, a una tasa para cada trimestre igual al Costo de los
Empréstitos Calificados determinado respecto del Trimestre precedente, más medio de uno
por ciento (1/2 de 1 %). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de este
Contrato, la Prestataria pagará los intereses devengados sobre el monto de capital pendiente
durante el Período de Intereses precedente, calculados a las tasas aplicables durante dicho
Período de Intereses.”————————————————————————————
“(b) El Banco notificará a la Prestataria el Costo de los Empréstitos Calificados
determinado respecto de dicho Trimestre a la brevedad posible después de finalizado cada
Trimestre.”————————————————————————————————
“(c) (iii) “Trimestre” significa el período de tres meses que comienza el 1 de enero, 1 de
abril, 1 de julio o 1 de octubre en un año calendario.”———————————————-
Sección 2.07. La Prestataria reintegrará el monto de capital del Préstamo de acuerdo con el
cronograma de amortización establecido en el Apéndice 3 de este Contrato.——————-
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01. La Prestataria declara su compromiso frente a los objetivos del Proyecto
como se establece en el Apéndice 2 de este Contrato, y a tal fin, a través de los Contratos de
Préstamo Subsidiario, dispondrá que el Proyecto sea realizado con la debida diligencia y
eficiencia y de conformidad con las prácticas administrativas, financieras, gerenciales,
técnicas y ambientales pertinentes y con las disposiciones del Manual Operativo; adoptará
o dispondrá la adopción de toda medida, incluyendo la provisión de fondos, instalaciones,
servicios y otros recursos necesarios o adecuados para la realización del Proyecto, y no
adoptará ni permitirá la adopción de cualquier medida que impida o interfiera con la
realización del Proyecto.——————————————————————————–
Sección 3.02. Excepto que el Banco convenga en contrario, la adquisición de los bienes,
obras y servicios de consultoría requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los
fondos del Préstamo se regirá por las disposiciones del Apéndice 4 de este Contrato.———
Sección 3.03. Sin limitarse a las disposiciones del Artículo 12 de la Condiciones Generales,
la Prestataria: ———————————————————————————————
(a) a más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre o en la fecha posterior que pueda
ser acordada para este propósito entre la Prestataria y el Banco, preparará, o dispondrá
la preparación, y entregará al Banco, un plan con el alcance y detalle que el Banco razonablemente solicite, para la operatoria futura del Proyecto;—————————–

(b) brindará al Banco una oportunidad razonable para intercambiar opiniones con la
Prestataria sobre el mencionado plan; y—————————————————————
(c) posteriormente, dispondrá que el mencionado plan sea realizado con debida diligencia
y eficiencia y de acuerdo con las prácticas adecuadas, tomando en cuenta los
comentarios del
Banco sobre el mismo.———————————————————————————-

  • Sección 3.04. El Banco y la Prestataria por el presente convienen que las obligaciones
    establecidas en las Secciones 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y 9.09 de las Condiciones
    Generales “relativas al seguro, uso de bienes y servicios, planes y programas, registros e
    informes, mantenimiento y adquisición de terrenos, respectivamente”, sean cumplidas por
    las Provincias Participantes o Municipalidades, según fuere el caso, con respecto a sus
    respectivas actividades en virtud del Proyecto.——————————————————
    Sección 3.05. (a) La Prestataria asignará montos del Préstamo entre las Provincias
    Participantes para un período inicial de tres años desde la fecha de este Contrato (la
    Asignación Inicial) de acuerdo con criterios a satisfacción del Banco.—————————
    (b) La Prestataria volverá a prestar los fondos de la Asignación Inicial y cualquier
    monto no asignado remanente para las Provincias Participantes en virtud de acuerdos a
    celebrarse entre la Prestataria y cada Provincia Participante (el Contrato de Préstamo
    Subsidiario), debiendo tener dichos acuerdos, términos y condiciones a satisfacción del
    Banco, incluyendo los términos y condiciones a satisfacción del Banco, incluyendo los establecidos en el Apéndice 6 de este Contrato.—————————————————–

(c) La Prestataria ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones en virtud de los
Contratos de Préstamo Subsidiarios en forma tal de proteger los intereses de la Prestataria y
el Banco y cumplir los objetivos del Préstamo, salvo que el Banco convenga en contrario,
la Prestataria no transferirá, modificará, anulará, ni dejará de exigir el cumplimiento de
cualquier Contrato de Préstamo Subsidiario o cualquier disposición del mismo.—————
Sección 3.06. A los fines de ejecutar la Parte C del Proyecto, la Prestataria: (a) mantendrá,
dentro de la Subsecretaría de Vivienda de la Prestataria, una unidad, con personal,
responsabilidades y funciones a satisfacción del Banco (la CCU); y (b) entregará, o
dispondrá tan rápido como sea necesario, la entrega de todos los fondos, facilidades y otros
recursos requeridos por la CCU para cumplir sus funciones y responsabilidades de manera
eficiente y oportuna.————————————————————————————-
Sección 3.07. La Prestataria entregará al Banco, a más tardar el 30 de abril y el 31 de
octubre de cada año durante la ejecución del Proyecto, un informe preparado por la CCU,
en detalle suficiente como el Banco pueda razonablemente solicitar, presentando el
progreso global del Proyecto, brindando una opinión independiente sobre los informes
mencionados en el apartado 7 (i) del Apéndice 6 del presente con respecto a la ejecución de
las disposiciones de este Contrato y del Manual Operativo.—————————————
ARTICULO IV
Acuerdos Financieros
Sección 4.01. (a) La Prestataria mantendrá o dispondrá que se mantengan registros y
cuentas independientes que reflejen, en forma adecuada de acuerdo con sanas prácticas
contables, las operaciones, recursos y gastos con respecto al Proyecto de la CCU, las
Provincias Participantes y Municipalidades.———————————————————
(b) La Prestataria: —————————————————————————————-
(i) dispondrá la auditoría de los registros y cuentas mencionadas en el aparatado (a) de
esta Sección y los registros y cuentas para la Cuenta Especial para cada ejercicio
financiero, de acuerdo con principios contables correspondientemente aplicados en forma
congruente, por auditores independientes aceptables para el Banco; —————————-
(ii) suministrará al Banco a la brevedad posible, pero en cualquier caso a más tardar seis
meses después de finalizado cada uno de dichos ejercicios, una copia certificada del
informe de dicha auditoría realizada por los mencionados auditores, con el alcance y detalle
que el Banco haya razonablemente solicitado; y—————————————————-
(iii) suministrará al Banco la otra información con respecto a dichos registros, cuentas y
estados contables y la auditoría de los mismos que el Banco solicite razonablemente de
tiempo en tiempo.—————————————————————————————-
(c) Para todos los gastos con respecto a los cuales se efectuaron retiros de la Cuenta del
Préstamo sobre la base de los estados de gastos, la Prestataria: ———————————–
(i) mantendrá o dispondrá el mantenimiento, de acuerdo con el apartado (a) de esta
Sección, de registros y cuentas independientes que reflejen dichos gastos: —————-
(ii) retendrá, como mínimo hasta un año después que el Banco haya recibido el informe de
auditoría para el ejercicio financiero en el cual se efectuó el último retiro de la Cuenta
del Préstamo o se efectuó el pago con los fondos de la Cuenta Especial, todos los
registros (contratos, órdenes, facturas, letras, recibos y otros documentos) que
evidencien dichos gastos; ————————————————————————-
(iii) permitirá a los representantes del Banco examinar dichos registros; y———————-
(iv) verificará que dichos registros y cuentas se incluyan en las auditorías anuales
mencionadas en el apartado (b) de esta Sección y que el informe de dicha auditoría
contenga un dictamen por separado de los mencionados auditores en el sentido de que
puede confiarse en los estados de gastos presentados durante dicho ejercicio financiero,
junto con los procedimientos y controles internos involucrados en su preparación, en
apoyo de los retiros vinculados.——————————————————————-
————- Sección 4.02. La Prestataria dispondrá que los informes de auditoría
mencionados en la Sección 4.01. (b) de este Contrato, incluyan información sobre el
cumplimiento por parte de las Provincias y Municipalidades Participantes de sus
respectivas obligaciones respecto de los Fondos de Desarrollo Municipal y
recuperación de costos de Inversión en virtud de los Subproyectos de Inversión
Elegibles.————–
ARTICULO V
Recursos del Banco
Sección 5.01. Conforme a la Sección 6.02 (i) de las Condiciones Generales, se especifican
los siguientes supuestos adicionales, estipulándose sin embargo, que si cualquiera de dichos
supuestos se hubiese producido y subsistiera, la suspensión de los derechos de la Prestataria
a realizar retiros de la Cuenta del Préstamo puede ser limitada por el Banco a los retiros
respecto de los gastos del Proyecto vinculados con las Provincias participantes o las
Municipalidades en cuestión;—————————————————————————
(a) que cualquier Provincia Participante o Municipalidad no hubiera cumplido
cualquiera de sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo Subsidiario o un Acuerdo de Subpréstamo, según fuere el caso; y————————————————

(b) que como consecuencia de supuestos que hubieran ocurrido con posterioridad a la
fecha de este Contrato, hubiera surgido una situación extraordinaria que hiciera improbable
que una Provincia Participante o una Municipalidad pudiera cumplir sus respectivas
obligaciones en virtud de un Contrato de Préstamo Subsidiario o un Acuerdo de
Subpréstamo, según fuere el caso;———————————————————————
Sección 5.02. Conforme a la Sección 7.01 (h) de las Condiciones Generales, se especifica
el siguiente supuesto adicional, a saber: que ocurriera y subsistiera cualquiera de los
supuestos especificados en el apartado (a) de la Sección 5.01. de este Contrato y continuara
durante un período de sesenta días después que el Banco hubiera notificado al respecto a la
Prestataria.————————————————————————————————-
ARTICULO VI
Fecha de Vigencia; Extinción
Sección 6.01. Los supuestos a continuación han sido especificados como condiciones
adicionales a la vigencia del Contrato de Préstamo dentro del significado de la Sección
12.01 (c) de las Condiciones Generales: ————————————————————-
(a) que la Prestataria haya emitido el Manual Operativo; ——————————————
(b) que la Prestataria y una Provincia Participante hayan celebrado como mínimo un
Contrato de Préstamo Subsidiario; ——————————————————————–
(c) que la Provincia Participante mencionada en el apartado (b) precedente haya (i)
creado su PEU y la haya dotado de personal adecuado, en forma satisfactoria para el Banco
; (ii) adoptado todas las medidas necesarias para eximir a todos los contratos para bienes,
obras y servicios de consultoría a ser financiados en virtud del Préstamo, de todas las
disposiciones legales y regulatorias que limitan la adquisición internacional de dichos
bienes, obras y servicios de consultoría; y (iii) adoptado procedimientos ambientales y
establecido obligaciones institucionales ambientales aplicables a los Subproyectos de
Inversión Elegibles, compatibles con las disposiciones del Manual Operativo a satisfacción
del
Banco; y—————————————————————————————————
(d) que el Banco haya recibido las atribuciones (terms of reference), a satisfacción del
Banco, para la preparación de los informes mencionados en la Sección 3.07 del presente y
en el apartado 7 (i) del Apéndice 6 de este Contrato.———————————————–
(e) que la prestataria haya presentado un plan de acción sincronizado, a satisfacción del
Banco, para fortalecer a la CCU para que cumpla sus funciones, dentro del significado de la Sección 3.06 (a) de este contrato.——————————————————————-

Sección 6.02. Las cuestiones que figuran a continuación se especifican como adicionales,
dentro del significado de la Sección 12.02 (c) de las Condiciones Generales, y deberán serincluidas en el dictamen o dictámenes a ser suministrados al Banco;—————————-

(a) que el Contrato de Préstamo Subsidiario mencionado en la Sección 6.01 (b) de este
Contrato, haya sido debidamente autorizado o ratificado por la Prestataria y la Provincia
Participante que sea parte de dicho contrato , y sea legalmente vinculante para la Prestataria
y dicha Provincia, de acuerdo con sus términos; y————————————————–
(b) que se haya otorgado la exención mencionada en la Sección 6.01 (d) (ii) de este
Contrato y que no se requiera ninguna otra medida en representación de la Prestataria o la
Provincia Participante mencionada en la Sección 6.01 (c) de este Contrato para la
adquisición de bienes, obras y servicios de consultoría de acuerdo con las disposiciones
establecidas o mencionadas en este Contrato.—————————————————–
Sección 6.03. A los fines de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales, por el presente
se especifica el——————————————————————————————–
1 Noventa (90) días después de la fecha de este Contrato.
ARTICULO VII
Representantes de la Prestataria; Direcciones Sección 7.01. se designa al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Prestataria como representante de la Prestataria a los fines de la Sección 11.03 de lasCondiciones Generales.———————————————————————————

Sección 7.02. A los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales, se especifican
las siguientes direcciones: ——————————————————————————
Para la Prestataria: —————————————————————————————
Ministerio de Economía y Obras y ——————————————————————
Servicios Públicos—————————————————————————————-
Hipólito Irigoyen 250, 5o. piso————————————————————————-
1310 Buenos Aires—————————————————————————————
Argentina————————————————————————————————–
Dirección Cablegráfica: Télex: ——————————-
MINISTERIO DE ECONOMIA 121950 AR————————-
Baires——————————————————————————————————
Para el Banco: ——————————————————————————————–
Banco Internacional de———————————————————————————-
Reconstrucción y Fomento——————————————————————————
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433——————————————————————————–
Estados Unidos de América—————————————————————————–
Dirección cablegráfica: Télex: ———————-INTBAFRAD 248423 (RCA), ——————-
Washington, D.C. 82987 (FTCC) ———————64145 (WUI) o ——————–197688(TRI),———————-EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes del presente, actuando a través de susrepresentantes debidamente autorizados, han dispuesto que este Contrato sea firmado en sus respectivos nombres en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en lafecha y año mencionados en pirmer término.——————————————————–La REPUBLICA ARGENTINA——————Por—————————————————–
Representante Autorizado—————–BANCO INTERNACIONAL DE————————-
RECONSTRUCCION Y FOMENTO——————–Por————————————————————–Vicepresidenteregional——————
——— Latinoamérica y el Caribe——–


APENDICE 1
Retiro de los Fondos del Préstamo

  1. El cuadro a continuación establece las Categorías de rubros a ser financiados con los
    fondos del Préstamo, la asignación de los montos del Préstamo a cada Categoría y el
  2. porcentaje de gastos para rubros a ser financiados de ese modo en cada Categoría: ——-

Monto del Préstamo
Asignado (Expresado % de Gastos
en el equivalente en a ser
Categoría Dólares) Financiados
(1) Obras civiles 122.000.000 100% de gastos
en el exterior
y 75% de gastos
locales
(2) Bienes 39.000.000 100% de gastos
en el exterior
y 75% de gastos
locales
(3) Servicios de 100%
consultoría:
(a) En virtud de las Par- res
A y B del Proyecto
22.000.000
(b) Para la CCU 5.200.000
(4)Servicios de auditoría 1.500.000 100%
(5)Capacitación 300.000 100%
(6)No Asignado 20.000.000
TOTAL 210.000.000

  1. A los fines de este Apéndice:———————————————————————–
    (a) la expresión “gastos en el exterior” significa gastos en la moneda de cualquier país
    que no sea el de la Prestataria por bienes o servicios suministrados desde el territorio de
    cualquier país que no sea el de la Prestataria; ——————————————————-
    (b) la expresión “gastos locales” significa gastos en la moneda de la Prestataria o por
  2. bienes o servicios suministrados desde el territorio de la Prestataria.—————————-

(c) la expresión “servicios de auditoría” incluye los honorarios y costos de auditores
individuales o firmas auditoras y costos de viaje y viáticos de los auditores que sean
empleados públicos; y———————————————————————————–
(d) el término “capacitación” incluye el costo de la enseñanza, y los costos de viaje y
viáticos de los participantes.—————————————————————————-

  1. No obstante las disposiciones del apartado 1 más arriba, no se efectuará ningún retiro con
    respecto : ————————————————————————————————-
    (a) pagos efectuados por gastos anteriores a la fecha de este Contrato, con la salvedad que
    podrán efectuarse retiros por un monto total que no exceda el equivalente a U$S
    21.000.000 en razón de pagos efectuados por gastos anteriores a esa fecha pero
    posteriores al 1 de marzo de 1994 o la fecha que sea 12 meses anterior a la fecha de este
    Contrato, entre ambas la que sea posterio; ——————————————————-
    (b) gastos por cualquier Provincia Participante (excepto los mencionados en la Sección
    6.01. (b) de este Contrato), salvo que el Banco haya recibido una copia certificada del
    Contrato de Préstamo Subsidiario celebrado entre la Prestataria y dicha Provincia
    Participante, junto con: (i) evidencia a satisfacción del Banco de que dicha Provincia
    Participante ha (A) creado su PEU y la ha dotado de personal adecuado, en forma
    satisfactoria para el Banco; (B) adoptado todas las medidas necesarias para eximir a
    todos los contratos para bienes, obras y servicios de consultoría a ser financiados en
    virtud del Préstamo de todas las disposiciones legales y regulatorias que limitan la
    adquisición internacional de dichos bienes, obras y servicios de consultoría; y (C)
    adoptado procedimientos ambientales y establecido obligaciones institucionales
    ambientales aplicables a los Subproyectos de Inversión Elegibles, compatibles con las
    disposiciones del Manual Operativo a satisfacción del Banco; y (ii) un dictamen o
    dictámenes, a satisfacción del Banco, de asesor legal aceptable para el Banco señalando
    que (A) dicho Contrato de Préstamo Subsidiario ha sido debidamente autorizado o
    ratificado por la Prestataria y dicha Provincia Participante, y es legalmente vinculante
    para la Prestataria y dicha Provincia de acuerdo con sus términos, y (B) la exención
    mencionada en este inciso (b) (i) (B) más arriba ha sido debidamente otorgada y no se
    requiere ninguna otra medida en representación de la Prestataria y dicha Provincia
    Participante para la adquisición de los bienes, obras y servicios de consultoría de
  2. acuerdo con las disposiciones establecidas o mencionadas en este Contrato;—————

(c) gastos en una Provincia Participante en un año calendario determinado (excluyendo
gastos por Subproyectos de Inversión Elegibles y Subproyectos de Fortalecimiento
Institucional Elegibles incluidos en un Plan de Inversión Anual aprobado por el Banco
para un año calendario anterior), salvo que el Banco haya aprobado el Plan de InversiónAnual de dicha Provincia para dicho año;——————————————————–

(d) gastos en virtud de cualquier Subproyecto de Inversión Elegible en las Provincias de
Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Santa Fe, con un costo estimado mayor alequivalente de U$S 2.000.000.000; y————————————————————-

(e) gastos por obras por administración.————————————————————–

  1. El Banco puede exigir que los retiros de la Cuenta del Préstamo sean realizados sobre la
    base de estados de gastos, para gastos de capacitación, por bienes en virtud de contratos por
    un costo inferior al equivalente de U$S 150.000, por obras en virtud de contratos por un
    costo inferior al equivalente de U$S 1.500.000, por servicios de firmas consultoras en
    virtud de contratos por un costo inferior al equivalente de U$S 100.000 por servicios de
    consultores individuales en virtud de contratos por un costo inferior al equivalente de U$S
    50.000 todo en los términos y condiciones que el Banco especifique mediante notificación
  2. dirigida a la Prestataria.———————————————————————————

APENDICE 2
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son fortalecer la gestión del sector público en las Provincias
Participantes y Municipalidades a través de mecanismos de financiamiento mejorado para
inversiones municipales, y ayudar a lograr un federalismo fiscal más efectivo fortaleciendo
la capacidad de las Municipalidades para asumir las responsabilidades que se les
transfieren.-
El Proyecto consta de las siguientes partes, sujeto a las modificaciones de las mismas que la
Prestataria y el Banco puedan acordar de tiempo en tiempo para lograr dichos objetivos:
Parte A: —————————————————————————————————
Realización de proyectos (los Subproyectos de Inversión Elegibles) consistentes en la
construcción o rehabilitación de infraestructura municipal (como ser, pavimentación,
alumbrado público y servicios sanitarios) e instalaciones comunitarias (como ser mercados
y terminales de ómnibus), y la adquisición y utilización de equipo para otros servicios
municipales (como ser mantenimiento vial y recolección y eliminación de residuos).———

Parte B:————————————————————————

Realización de proyectos (los Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles)
consistentes en el mejoramiento de la gestión financiera municipal o provincial, sistemas de
información, procedimientos contables, catastros impositivos e inmobiliarios,
procedimientos de mantenimiento de infraestructura, y análisis para identificar cuestiones
de política clave y efectuar recomendaciones para mejoras en la cesión de ingresos y
responsabilidades para el suministro de servicios entre los niveles de gobierno provincial y
municipal.————————————————————————————————-

Parte C: ———————————————————————-

Coordinación y monitoreo de las otras Partes del Proyecto y suministro de asistencia
técnica a las Provincias Participantes para la puesta en práctica del Proyecto en dichas
Provincias, incluyendo servicios de auditoría.——————————————————-
La terminación del Proyecto está contemplada para el 31 de diciembre del 2001.————–
APENDICE 3
Cronograma de Amortización
Fecha de Vencimiento del Pago Pago de Capital
_____________ (expresado en U$S) 1
Cada 15 de mayo y 15 de noviembre
comenzando el 15 de noviembre del 2000
hasta el 15 de mayo del 2010
10.500.000 2 Conforme a la Sección 3.04 (b) de las Condiciones Generales. La prima a
pagar sobre el monto de capital de cualquier vencimiento del Préstamo a ser pagado por
anticipado será el porcentaje especificado para el período de pago por anticipado aplicable
que figura más abajo:————————————————————————————
Período de pago por Anticipado Prima
Tasa de interés (expresada como porcentaje anual) aplicable al présatmo en
la fecha del pago por anticipado multiplicada por: Hasta tres años antes del
vencimiento 0,20
Más de tres años pero menos
De seis años antes del
Vencimiento 0,40
Más de seis años pero menos
de once años antes del
vencimiento 0,73
Más de once años pero menos
de trece años antes del
vencimiento 0,87
1 Las cifras en esta columna representan equivalentes en dólares determinados a las
respectivas fechas de retiro.
Véase Condiciones Generales, Secciones 3.04 y 4.03.——————————————–
2 Las fechas de amortización se basan en una fecha de aprobación del Directorio Ejecutivo
entre el 16 de febrero de 1995 y el 15 de agosto de 1995. Si la aprobación no se produjera
dentro de dicho período, deberán revisarse esas fechas.
Primas sobre Pago por Anticipado
Más de trece años antes del
vencimiento 1,00
APENDICE 4
Adquisición de Bienes y Obras y Servicios de Consultoría
Sección1. Adquisición de Bienes y Obras Parte A: Licitación Pública Internacional

  1. Salvo como se estipula en la Parte C del presente, los bienes y obras serán adquiridos en
    virtud de contratos adjudicados de acuerdo con procedimientos compatibles con los
    establecidos en las Secciones I y II de las “Pautas para Adquisiciones en virtud de
    Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF” publicadas por el Banco en mayo de 1992 (las
    “Pautas”) y de acuerdo con los siguientes procedimientos adicionales: ————————-
    (a) Cuando la adjudicación del contrato se demore más allá del período original de
    validez de la licitación, dicho período puede prorrogarse una vez, sujeto a las disposiciones
    del apartado 2.59 de las Pautas y de acuerdo con las mismas, por la cantidad de tiempo
    mínima requerida para completar la evaluación, obtener las aprobaciones y habilitaciones
    necesarias y adjudicar el contrato. El período de validez de la oferta puede prorrogarse una
    segunda vez únicamente si los documentos de licitación o la solicitud de ampliación provee
    el ajuste pertinente del precio de oferta para reflejar cambios en el costo de los insumos
    para el contrato durante el período de la prórroga. Dicho aumento en el precio de oferta no
    será tomado en cuenta en la evaluación de la oferta. Con respecto a cada contrato celebrado
    sujeto a la revisión previa del Banco de acuerdo con las disposiciones de la Parte D. 1 (a)
    de esta Sección, se requerirá la aprobación previa del Banco para (i) una primera prórroga
    del período de validez de la oferta si el período de ampliación excede sesenta (60) días y
  2. (ii) cualquier prórroga posterior del período de validez de la oferta.—————————–

(b) En la adquisición de los bienes y obras de acuerdo con esta parte A, la Prestataria
dispondrá el uso de los documentos de licitación modelo pertinentes emitidos por el Banco,
con las modificaciones en los mismos que el Banco haya acordado que son necesarios a los
fines del Proyecto. Cuando el Banco no hubiera emitido documentos de licitación modelo,
la Prestataria dispondrá el uso de documentos de licitación basados en otros modelos
reconocidos internacionalmente acordados con el Banco.—————————————–

– Parte B: Preferencia por Fabricantes locales—————————– En la adquisición de bienes de acuerdo con los procedimientos que se describen en la parte
A. 1 del presente, los bienes fabricados en la Argentina recibirán un margen de preferencia
de acuerdo con y sujeto a las disposiciones de los apartados 2.55 y 2.56 de las Pautas y los
apartados 1 a 4 del Apéndice de las mismas.———————————————————

Parte C. Otros Procedimientos de Adquisición——————————————————

  1. Los bienes y obras cuyo costo se estima equivalente a U$S 350.000 y U$S
    5.000.000 o menos, respectivamente, por contrato, hasta montos totales equivalentes a U$S
    41.000.000 y U$S 158.000.000, respectivamente, pueden ser adquiridos en virtud de
    contratos adjudicados sobre una base de licitación publicitada localmente, de acuerdo con
    procedimientos a satisfacción del Banco.————————————————————-
  2. Los bienes y obras cuyo costo se estima equivalente a U$S 18.000.000,
    respectivamente, por contrato, hasta montos totales equivalentes a U$S 7.000.000 y U$S
    100.000 y U$S 350.000 o menos, respectivamente, por contrato, hasta montos totales
    equivalentes a U$S 18.000.000, respectivamente, pueden ser adquiridos en virtud der
    contratos adjudicados sobre una base de comparación de cotizaciones de precios obtenidas
    de tres proveedores o contratistas como mínimo, como fuere el caso, elegibles en virtud de
    las Pautas, de acuerdo con procedimientos aceptables para el Banco.—————————-

————————— Parte D: Análisis por el Banco de las Decisiones de Adquisición—–

  1. Análisis de los llamados a licitación y de las adjudicaciones propuestas y los contratos
    finales:—————————————————————————————————–
    (a) Con respecto a (i) cada contrato para obras con costo estimado equivalente a U$S
    1.500.000 o más, y (ii) cada contrato para bienes con un costo estimado equivalente a U$S
    150.000.000 o más, se aplicarán los procedimientos establecidos en los apartados 2 y 4 del
    Apéndice 1 de las Pautas. Cuando los pagos por dichos contratos deban realizarse con los
    fondos de la Cuenta Especial, se modificarán los procedimientos para asegurarse que antes
    de la realización del primer pago con los fondos de la Cuenta Especial con respecto a dicho
    contrato, el Banco reciba dos copias conformadas del contrato que debe presentarse al
    Banco conforme a dicho apartado 2 (d).————————————————————–
    (b) Con respecto a cada contrato que no se rige por el apartado precedente, se aplicarán
    los procedimientos establecidos en los apartados 3 y 4 del Apéndice 1 de las Pautas.
    Cuando los pagos por dichos contratos deban realizarse con los fondos de la Cuenta
    Especial, se modificarán, los procedimientos para asegurarse que el Banco reciba dos
    copias conformadas del contrato junto con la otra información que debe suministrarse al

Banco conforme al apartado 4 del Apéndice 5 de este Contrato.———————————-

(c) Las disposiciones del inciso (b) precedente no serán aplicables a contratos en razón
de los cuales los retiros se realizaran sobre la base de estados de gastos.————————

  1. Por el presente se especifica la cifra del 10% a los fines del apartado 4 del Apéndice 1 de
    las Pautas.————————————————————————————————-
    Sección II. Empleo de Consultores——————————————————————–
  2. Para ayudar en la realización del Proyecto, la Prestataria dispondrá el empleo de
    consultores cuyas calificaciones, experiencia y términos y condiciones de ocupación
    resulten satisfactorios para el Banco. Dichos consultores serán seleccionados de acuerdo
    con principios y procedimientos a satisfacción del Banco sobre la base de las “Pautas para
    el uso de Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como
    Organismo de Ejecución” publicado por el Banco en agosto de 1981 (las “Pautas de
    Consultores”). Para asignaciones temporarias, complejas, la Prestataria dispondrá el
    empleo de consultores a ser empleados en virtud de contratos utilizando los modelos de
    contrato estándar para servicios de consultores, emitidos por el Banco, con las
    modificaciones que haya acordado el Banco. Cuando el Banco no hubiera emitido
    documentos de contrato estándar pertinentes, la Prestataria dispondrá el uso de otros

modelos estándar convenidos con el Banco.———————————————————

  1. No obstante las disposiciones del apartado 1 de esta Sección, las disposiciones de
    las Pautas de Consultores que requieren el análisis o aprobación previa del Banco de los
    presupuestos, listas finales de selección, procedimientos de selección, llamados a licitación,
    propuestas, informes de evaluación y contratos, no se aplicarán a (a) contratos para el
    empleo de firmas consultoras con un costo estimado equivalente menor de U$S 100.000
    cada uno o (b) contratos para contratación de consultores individuales con un costo
    estimado equivalente menor de U$S 50.000 cada uno. Sin embargo, esta exención, al
    análisis previo del Banco no se aplicará a: (a) el objeto de dichos contratos, (b) la selección
    de una única fuente de firmas consultoras, (c) un cometido que en opinión razonable del
    Banco merece un análisis cuidadoso, (d) las modificaciones a los contratos para empleo de
    firmas consultoras que eleven el valor del contrato al equivalente de U$S 100.000.000 o
    más, o (e) las modificaciones a los contratos para empleo de consultores individuales que

eleven el valor del contrato al equivalente de U$S 50.000 o más.——————————–

APENDICE 5
Cuenta Especial

  1. A los fines de este Apéndice: ———————————————————————–
    (a) la expresión “Categorías elegibles” significa las Categorías (1) a (5) establecidas en

el cuadro en el apartado 1 del Apéndice 1 de este Contrato; ————————————–

(b) la expresión “gastos elegibles” significa gastos respecto del costo razonable de
bienes y servicios requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los fondos del
Préstamo asignado de tiempo en tiempo a las Categorías elegibles de acuerdo con las

disposiciones del Apéndice 1 de este Contrato; y—————————————————

(c) la expresión “Asignación Autorizada” significa un monto equivalente a U$S
15.000.000 a ser retirado de la Cuenta del Préstamo y depositando en la Cuenta Especial
conforme al apartado 3 (a) de este Apéndice, estipulándose, sin embargo, que salvo que el
Banco convenga en contrario, la Asignación Autorizada se limitará a un monto equivalente
a U$S 5.000.000 hasta que el monto total de los retiros de la Cuenta del Préstamo más el
monto total de todos los compromisos especiales pendientes celebrados por el Banco
conforme a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales sea igual al equivalente de U$S o
supere esa cifra.——————————————————————————————

  1. Los pagos con los fondos de la Cuenta Especial se realizarán exclusivamente para
    gastos elegibles de acuerdo con las disposiciones de sete Apéndice.—————————–
  2. Después que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria sobre la debida apertura
    de la Cuenta Especial, los retiros de la Asignación Autorizada y posteriores retiros para
    reconstituir la Cuenta Especial, se efectuará del siguiente modo:———————————
    (a) Para los retiros de la Asignación Autorizada, la Prestataria entregará al Banco una
    solicitud o solicitudes para un depósito o depósitos que no excedan el monto total de la
    Asignación Autorizada. Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes, el Banco, en
    representación de la Prestataria, retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la
    Cuenta Especial el monto o montos que la Prestataria haya solicitado.————————–
    (b) (i) Para reconstitución de la Cuenta Especial, la Prestataria entregará al Banco
    solicitudes de depósito en la Cuenta Especial, en los intervalos que el Banco especifique.(ii)
    Antes de la presentación de cada una de dichas solicitudes o en el momento de la misma, la
    Prestataria entregará al Banco los documentos y otra prueba requerida conforme al apartado
    4 de ese Apéndice, para el pago o pagos respecto de los cuales se solicita reconstitución.
    Sobre la base de cada una de dichas solicitudes, el Banco, en representación de la
    Prestataria, retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial el monto
    que la Prestataria haya solicitado y como haya quedado demostrado por dichos documentos
    y otro prueba que han sido pagados con fondos de la Cuenta Especial para
    gastos elegibles.——————————————————————————————
    Todos dichos depósitos serán retirados por el Banco de la Cuenta del Préstamo en virtud de
    las respectivas Categorías elegibles, y por los respectivos montos equivalentes, como hayan

sido justificados por dichos documentos y otra prueba.——————————————–

  1. Por cada pago realizado por la Prestataria con los fondos de la Cuenta Especial, la
    Prestataria en la oportunidad que el Banco razonablemente solicite, entregará al Banco los
    documentos y otra prueba que evidencien que dicho pago fue realizado exclusivamente por
    gastos elegibles.——————————————————————————————
  2. No obstante las disposiciones del apartado 3 de este Apéndice, el Banco no estará
    obligado a realizar nuevos depósitos en la Cuenta Especial: ————————————–
    (a) si en cualquier momento, el Banco hubiera determinado que todo otro retiro debería
    ser efectuado por la Prestataria directamente de la Cuenta del Préstamo de acuerdo con las
    disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el apartado (a) de la Sección

2.02 de este Contrato; o———————————————————————————

(b) si la Prestataria no hubiera entregado al Banco, dentro del período de tiempo
especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este Contrato, cualquiera de los informes de
auditoría que debe entregar al Banco conforme a dicha Sección con respecto a la auditoría
de los registros y cuentas para la Cuenta Especial;————————————————–
(c) si en cualquier momento, el Banco hubiera notificado a la Prestataria su intención
de suspender total o parcialmente el derecho de la Prestataria a efectuar retiros de la Cuenta
del Préstamo conforme a las disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones
Generales; o———————————————————————————————–
(d) una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a las Categorías
elegibles, menos el monto de cualquier compromiso especial pendiente celebrado por el
Banco conforme a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales con respecto al Proyecto,

sean igual al equivalente del doble del monto de la Asignación Autorizada.——————–

Posteriormente, el retiro de la Cuenta del Préstamo del remanente del monto no utilizado
del Préstamo, asignado a Categorías elegibles, seguirá los procedimientos que el Banco
especifique mediante notificación a la Prestataria. Esos nuevos retiros se efectuarán
únicamente después, y en la medida, que al Banco le conste que todos los montos que
continúan en depósito en la Cuenta Especial a la fecha de dicha notificación, serán
utilizados para realizar pagos por gastos elegibles.————————————————–

  1. (a) Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que cualquier pago con
    fondos de la Cuenta Especial: (i) fue realizado por un gasto o por un monto no elegible
    conforme al apartado 2 de este Apéndice: o (ii) no estaba justificado por la prueba
    suministrada al Banco, la Prestataria, inmediatamente ante notificación del Banco: (A)
    entregará la prueba adicional que el Banco pueda solicitar; o (B) depositará en la Cuenta
    Especial (o si el Banco así lo exigiera, reintegrará al Banco) un monto igual al monto de
    dicho pago o porción del mismo que no fuera elegible o no estuviera justificado de ese
    modo.
    Salvo que el Banco convenga en contrario, el Banco no realizará ningún otro depósito o
    realizado el reintegro, según fuere el caso.———————————————————–
    (b) Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que ninguno de los montos
    pendientes en la Cuenta Especial será necesario para cubrir nuevos pagos por gastos
    elegibles, la Prestataria, inmediatamente ante notificación del Banco, reintegrará al Banco
    dicho monto pendiente.
    (c) La Prestataria, mediante la notificación al Banco podrá reintegrar e éste la totalidad

o cualquier porción de los fondos depositados en la Cuenta Especial.—————————

(d) Los reintegros al Banco efectuados conforme a los apartados 6 (a), (b) y (c) de este
Apéndice, serán acreditados a la Cuenta del Préstamo para retiro posterior o cancelación de
acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Contrato, incluyendo las Condiciones
Generales.
APENDICE 6
Préstamo Subsidiario

  1. El Préstamo Subsidiario será reintegrado dentro de un período de hasta 15 años,

incluyendo un período de gracia de hasta cinco años.———————————————-

  1. El Préstamo Subsidiario estará denominado en equivalentes en dólares y los montos
    retirados en virtud del mismo y pendientes (junto con los intereses y la comisión por
    compromiso) resultarán pagaderos en la misma moneda en que están denominados y en
    montos equivalentes en las distintas monedas en que le monto correspondiente del capital
    del Préstamo, los intereses y las comisiones por compromiso deberán ser pagados por la

Prestataria al Banco de conformidad con el Artículo IV de las Condiciones Generales.——

  1. Los Préstamos Subsidiarios tendrán la misma tasa de interés aplicable al Préstamo
    conforme a la Sección 2.05 del Contrato de Préstamo.———————————————
  2. La Prestataria asignará la comisión por compromiso aplicable al Préstamo conforme
    a la Sección 2.04 del Contrato de Préstamo, proporcionalmente entre las Provincias
    Participantes de acuerdo con criterios a satisfacción del Banco.———————————-
  3. Como parte del Préstamo Subsidiario, a los fines de cubrir los costos de la CCU, se
    debitará a la Provincia Participante un monto de hasta 2,5% del monto del Préstamo
    Subsidiario desembolsado para financiar Subproyectos de Inversión Elegible y
    Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles.——————————————
  4. El monto total de la Asignación Inicial se pondrá a disposición de cada Provincia
    Participante durante un período de tres años a partir de la fecha de este Contrato, y
    cualquier monto no comprometido en términos a satisfacción de la Prestataria y el Banco
    con Posterioridad a dicho período de tres años, junto con la porción del Préstamo no
    incluida en la Asignación Inicial, será colocado, de acuerdo con criterios a satisfacción del
    Banco, a disposición de las Provincias Participantes que deseen continuar participando en
    la ejecución del Proyecto.——————————————————————————-

7. El Contrato de Préstamo Subsidiario incluirá, inter alia, que: ———————————

(a) la Provincia Participante llevará a cabo sus Subproyectos de Fortalecimiento
Institucional Elegibles y dispondrá, en virtud de los Acuerdos de Subpréstamo, que las
Municipalidades lleven a cabo sus respectivos Subproyectos de Inversión Elegibles y
Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles, todo como se dispone en la
Sección 3.01 del Contrato de Préstamo, y suministrará o dispondrá el suministro, tan pronto
como sea posible, de los fondos, facilidades, servicios y otros recursos necesarios para ello.
(b) la Provincia Participante, durante la ejecución del proyecto, mantendrá una unidad
(la PEU) a los fines de coordinar, supervisar y a participar en la ejecución del Proyecto, con
funciones, responsabilidades y personal a satisfacción de la Prestataria y del Banco, y
suministrará a la PEU los fondos, facilidades y otros recursos necesarios para la realización

oportuna y eficiente de sus funciones y responsabilidades; —————————————

(c) a más tardar el 30 de septiembre de cada año durante la ejecución del Proyecto, la
Provincia Participante, a través de la PEU, suministrará a la CCU, un plan de inversión
anual en el detalle (el Plan de Inversión Anual) para el año calendario inmediatamente
siguiente, debiendo tener dicho plan el alcance y el detalle que el Banco razonablemente
solicite, e incluir los Subproyectos de Inversión Elegibles y los Subproyectos de
Fortalecimiento Institucional Elegibles que se propone llevar a cabo durante dicho período,
y señalar con respecto a cada Subproyecto de Inversión Elegible los procedimientos y
proyecciones de recuperación de costos aplicables y su impacto sobre la solvencia
crediticia de la Municipalidad.
(d) (i) la Provincia Participante celebrará un acuerdo con cada Municipalidad (el
“Acuerdo de Subpréstamo”) que dispondrá (A) el préstamo a ser otorgado con los fondos
del Préstamo Subsidiario a dicha Municipalidad para financiar sus Subproyectos de
Inversión Elegibles y Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles (el
Subpréstamo) y (B) las obligaciones de dicha Municipalidad concernientes o relativas a la
ejecución de dichos Subproyectos, debiendo tener dicho Acuerdo de Subpréstamo términos
y condiciones a satisfacción del Banco, incluyendo los mencionados en el Contrato de
Préstamo como resulten aplicables a las Municipalidades. Los Subpréstamos tendrán los
mismos términos y condiciones financieras que los Préstamos Subsidiarios, excepto que su
período de amortización no superará los diez años, incluyendo un período de gracia de un
año, y que los Subpréstamos devengarán una tasa igual a la tasa de interés aplicable al
Préstamo Subsidiario más un margen de 1,5% anual; y (ii) la Provincia Participante
ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Subpréstamo
de forma tal de proteger los intereses de la Prestataria y el Banco y para lograr los
propósitos del Subpréstamo, y excepto que la Prestataria y el Banco convengan en
contrario, la Provincia Participante no cederá, modificará, anulará ni dejará de exigir el
cumplimiento de cualquier Acuerdo de Subpréstamo o cualquier disposición del mismo.–
(e) la Provincia Participante: (i) mantendrá un fondo (el Fondo de Desarrollo
Municipal) a los fines de depositar en dicho Fondo, inter alia, todos los pagos recibidos en
virtud de los Acuerdos de Subpréstamo; (ii) manejará el Fondo de Desarrollo Municipal de
acuerdo con prácticas financieras y administrativas adecuadas, a satisfacción del Banco, y
utilizará los fondos del mismo exclusivamente para: (A) efectuar pagos de capital, intereses
y otros cargos sobre el Préstamo Subsidiario; y (B) financiar inversiones municipales,
incluyendo programas de asistencia técnica y capacitación, similares a los Subproyectos de

Fortalecimiento Institucional Elegibles;————————————————————–

(f) la Provincia Participante adquirirá y dispondrá que las Municipalidades adquieran
bienes, obras y servicios de consultoría, y mantendrá y dispondrá que las Municipalidades
mantengan, registros y cuentas independientes respecto de sus respectivas actividades en
virtud del Proyecto, todo como se dispone en el Contrato de Préstamo:————————-
(g) la Provincia Participante cumplirá y dispondrá que las Municipalidades cumplan las
obligaciones establecidas en las Secciones 9.04, 9.05, 9.07, 9.08 y 9.09 de las Condiciones
Generales, (relacionadas con seguro, uso de bienes y servicios, planes y programas,
registros e informes, mantenimiento y adquisición de tierras, respectivamente) respecto de
sus actividades respectivas bajo el Proyecto;———————————————————
(h) la Provincia Participante, a través de la PEU, garantizará la adopción de todas las
medidas necesarias para la preparación de evaluaciones del impacto ambiental y desarrollo
de planes de alivio y manejo del impacto ambiental respecto de cualquier Subproyecto de

Inversión Elegible que pueda tener impactos ambientales adversos; —————————-

(i) cada Provincia Participante suministrará a más tardar el 31 de marzo y el 30 de
septiembre de cada año durante la ejecución del Proyecto: (A) a la CCU y al Banco, un
informe con el alcance y detalle que solicite el Banco, preparado por la PEU respectiva o
por los consultores contratados por la PEU, sobre el cumplimiento por la Provincia
Participante y sus Municipalidades de sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato
de Préstamo Subsidiario y Acuerdo de Subpréstamo, incluyendo el cumplimiento de los
procedimientos de adquisición establecidos o mencionados en este Contrato, y (B) a los
auditores mencionados en la Sección 4.01 (b) (i), toda la información y documentos
requeridos por dichos auditores en relación con los registros y cuentas mencionados en

dicha Sección;——————————————————————————————–

(j) si cualquier informe mencionado en la Sección 3.07 del Contrato de Préstamo
mostrará (i) deficiencias en la capacidad de una Provincia Participante para cumplir sus
obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo Subsidiario, dicha Provincia Participante
incluirá en su Plan de Inversión Anual para el año inmediatamente posterior, un programa
específico para subsanar dichas deficiencias, y (ii) la falta de cumplimiento por cualquier
Municipalidad de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Subpréstamo (incluyendo la
obligación de haber creado mecanismos para recuperar por lo menos 65% del costo total
global de los Subproyectos de Inversión Elegibles), la Provincia Participante puede
suspender los desembolsos del Subpréstamo y declarar a dicha Municipalidad no elegible,
para recibir cualquier otro Subpréstamo posterior hasta que dicha Municipalidad haya
presentado un programa de fortalecimiento institucional específico, a satisfacción del

Banco, que permita dicha Municipalidad cumplir dichas obligaciones; y———————–

(k) las obligaciones de pago de las Provincias Participantes y Municipalidades en virtud
de los Contratos de Préstamo Subsidiarios y los Acuerdos de Subpréstamo,
respectivamente estarán garantizados por sus respectivos fondos de coparticipación,
establecido en la Ley Nro. 23.548 de la Prestataria.————————————————-
————————– ———- INES NIETO, Traductora Pública, certifica que el texto que
antecede es traducción fiel al castellano del texto original ante sí, redactado en idioma
inglés, al que se remite.———————————————————————————

——————– Firma y sella en Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 1995.-

ANEXO II
CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO
Visto el convenio de Préstamo Nº…………. suscrito el……. de……….. 199……. entre la
Nación Argentina (EL PRESTATARIO) y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (EL BANCO), aprobado por Decreto Nº………/……… destinado a la
financiación del “Programa de Desarrollo Municipal II” (EL PROGRAMA) a ser ejecutado
por la Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Formosa, La Pampa,
La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego (LAS
PROVINCIAS).
Por cuanto EL PRESTAMO debe ser transferido a las provincias mencionadas, en todo de
acuerdo con sus cláusulas y condiciones.
Por ello entre las partes intervinientes, representado EL
PRESTATARIO
por……………………………………………… y la provincia de…………………………
(LA PROVINCIA) por …………………………… se acuerda celebrar el presente
Convenio de Préstamo Subsidiario sujeto a las siguientes condiciones y cláusulas.
ARTÍCULO 1º – Definiciones: A los efectos de la interpretación del presente y para su
mejor comprensión se definen los términos a que se hace referencia de la siguiente manera:
a) Convenio de Préstamo: es el Convenio suscripto entre la Nación Argentina y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento Nº………….. b) El Programa: Es el Programa
de Desarrollo Municipal II c) La Ley: Es la Ley Provincial Nº…………..autorizando al
Poder Ejecutivo a contraer el préstamo para la ejecución del Programa: d) El Préstamo: En
el objeto del presente Convenio; e) U.C.C.: Es la Unidad Central de Coordinación, creada
por Decreto/Resolución Nº……….. f) U.E.P.: Es la Unidad Ejecutora Provincial creada por
Ley/Decreto/Resolución Nº……. g) El Prestatario: Es la Nación Argentina, representada
este acto por la Secretaría de Desarrollo Socia/ Subsecretaría de Vivienda g) La Provincia:
Es el Gobierno de la Provincia de………………………….. interviniente es este acto; h)
Agente Financiero: Es el Banco de la Nación Argentina; i) El Banco: Es el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento; j) Proyectos: Son los proyectos de Inversión y
Fortalecimiento Internacional, tal como se definen en el Manual del Programa; El Manual:
Es el Manual de políticas y procedimientos operacionales del Programa de Desarrollo
Municipal II, satisfactorio para el Banco y aprobado por la Provincia mediante la/el
Ley/Decreto/Resolución Nº………………… a los fines del Programa; l) Municipios: Son
los municipios y comunas elegibles para el objeto presente, según lo definido en el Manual
del Programa ; m) Fondo de Desarrollo Municipal: significa el Fondo establecido
por………………… a que se refiere el Artículo 11º del presente Convenio.
Con la misma finalidad, todos los términos definidos en el Convenio de Préstamo tendrán
el mismo significado a menos que del contexto surja una interpretación clara y obviamente
diferente.
ARTÍCULO 2º : El Prestatario asignará originalmente a la Provincia, una parte de los
recursos provenientes del Convenio de Préstamo hasta la cantidad de dólares
estadounidenses equivalentes…………………………………………………………………
(U$S………………..) que serán transferidos en las condiciones establecidas en el presente
Convenio, dicho monto podrá ser incrementado conforme lo dispuesto en el Convenio de
Préstamo y en el manual en posteriores asignaciones que se sujetarán a los términos del
presente.
ARTÍCULO 3º: La Provincia podrá comprometer los recursos provenientes del Convenio
de Préstamo durante los tres años siguientes a la firma del mismo. A partir del final del
tercer año todos los montos no comprometidos en términos aceptables para el Prestatario y
para el Banco se pondrán a disposición de las Provincias dispuestas a continuar
participando en la ejecución del Programa en los montos y condiciones dispuestos en el
Manual. La Provincia, siempre y cuando este dispuesta a continuar participando en la
Ejecución del Programa y cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos en el
Manual, podrá acceder a los recursos sin asignar. Si la Provincia comprometiera los fondos
asignados originalmente antes de cumplidos los tres años de la firma del Convenio de
Préstamo podrá acceder a los recursos no asignados siempre que así lo desee y cumpla con
las condiciones de elegibilidad según lo estipulado en el Manual.
ARTÍCULO 4º: Los recursos serán transferidos en calidad de Préstamo que la Provincia
acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos del
Préstamo conforme las solicitudes que formule la Provincia en relación a los Proyectos
debidamente aprobados. Estas transferencias serán parte constitutiva de la asignación
inicial y posteriores asignaciones de la Provincia, y serán efectuadas de acuerdo a lo
establecido en el Manual.
ARTÍCULO 5º: A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos
en virtud de lo establecido en el presente Convenio, la Provincia afectará los fondos de
coparticipación federal de impuestos o aquellos que lo reemplacen, hasta el monto que
corresponda anualmente para atender los servicios y amortizaciones del Préstamo, a cuyo
efecto se obliga a adoptar las medidas legales necesarias. El perfeccionamiento formal de la
presente cláusula será condición de vigencia de este Convenio.
ARTÍCULO 6º: Los términos y condiciones financieras del presente Convenio relacionados
con el procedimiento de transferencia, plazos de ejecución, intereses, comisiones, gastos,
períodos de gracia y amortizaciones de capital, son los establecidos en Convenio de
Préstamo y en el Manual.
ARTÍCULO 7º: Los montos adeudados por la Provincia serán pagaderos en la misma
moneda en que están expresados en el Artículo 2º, y en montos equivalentes a las distintas
monedas en las cuales, el monto principal del Convenio de Préstamo y el interés y otros
gastos adicionales deban ser pagados por el Prestatario al Banco. La U.C.C. remitirá a la
Provincia copia de la liquidación efectuada por el Banco, una vez recibida de éste, sin que
dicho envío signifique modificación de los plazos para el pago de los montos adeudados.
En oportunidad de remitir dicha información se comunicará la fórmula que se aplicó para
distribuir entre las Provincias las variaciones en los montos que surjan de la combinación
de la canasta de monedas.
ARTÍCULO 8º: La Provincia depositará semestralmente en la cuenta que el
PRESTATARIO indique, los pagos correspondientes a intereses y comisión de
compromiso durante el período de gracia y de amortización, intereses y comisión de
compromiso durante el período de pago. Los semestres comenzarán a computarse a partir
del momento en que el Banco comience a computar los servicios conforme a lo establecido
en el Convenio de Préstamo. Los pagos que tenga que realizar la Provincia serán
informados con antelación por la Unidad Central de Coordinación a la Provincia remitiendo
la documentación y detalle de la liquidación correspondiente a los montos de dicha
obligaciones inmediatamente de recibida la información del Banco. Si cuarenta y ocho (48)
horas antes de la fecha de cada vencimiento los montos no se encontraran acreditados en la
cuenta del PRESTATARIO indicada, la Provincia autoriza en forma irrevocable al
Prestatario para que la Secretaría de Hacienda de la Nación proceda a efectuar el débito
automático de la Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponde por el importe
necesario para la cancelación de las obligaciones de la Provincia. Si hubiere alguna
diferencia a favor de la Provincia, la Nación restituirá a la Provincia tales montos una vez
que se haya determinado fehacientemente tal diferencia.
ARTÍCULO 9º: Los intereses netos ganados por la Provincia por la tenencia de saldos
asignados a ella en la cuenta del Agente Financiero, son de libre disponibilidad para la
Provincia. A tal fin los intereses que se devenguen serán depositados en la cuenta bancaria
que la Provincia indique oportunamente a la U.C.C., calculados sobre los saldos diarios y
pagaderos en las mismas fechas estipuladas en el Convenio de Préstamo para el reembolso
del capital, intereses y comisión de compromiso al Banco. La U.C.C remitirá mensualmente
a la U.E.P. detalle de las colocaciones realizadas, con especificación de las tasa de
rendimiento y adjuntando copia de los extractos bancarios correspondientes, conforme la
información suministrada por el Agente Financiero.
ARTÍCULO 10º: A los efectos de lo dispuesto en los Artículos 2º y 4º de este Convenio, la
Provincia: a) dispondrá la apertura de una cuenta en el Banco de la Provincia de
………………. denominada “Subpréstamo………………………Préstamo…………/ AR”;
b) Enviará a la U.C.C. solicitudes de desembolso de fondos contra la Cuenta Especial
establecida en la Sección 2.02 b) del Convenio de Préstamo que el Prestatario haya abierto
en el Agente Financiero para ser transferidos a la cuenta citada en a) de acuerdo a los
mecanismos y condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo y en el Manual; c)
Enviará a la U.C.C., conjuntamente con cada solicitud de desembolso, listados de gastos
elegibles para el financiamiento que permitan identificar cada uno de los gastos autorizados
por la Unidad Ejecutora Provincial e incurridos por estas y/o los Municipios Admisibles; d)
Remitirá a la Unidad Central de Coordinación, dentro de los diez días posteriores a la
finalización de cada mes calendario, copia del extracto de la cuenta a que se hace referencia
en a); e) Se compromete a utilizar los fondos transferidos a la cuenta mencionada en a)
únicamente para resarcir la proporción que le corresponde financiar al Banco de los pagos
totales realizados en la ejecución del Programa según el Anexo I del Convenio de
Préstamo; f) Podrá solicitar que se efectúen pagos directos a proveedores y contratistas
extranjeros con recursos de la Cuenta del Préstamo para bienes y/o servicios provenientes
del exterior, todo ello a través de la Unidad Central de Coordinación, la que deberá tramitar
dicha solicitud dentro de las 48 horas hábiles de recibida. En estos casos deberá probarse
que la Provincia o los Municipios han pagado la parte proporcional del gasto que les
correspondiere financiar conforme lo establecido en el Anexo I del Convenio de Préstamo.
ARTÍCULO 11º: Los costos que surjan de la ejecución del Convenio con el Agente
Financiero y los gastos que demande el funcionamiento de la U.C.C. serán solventados por
la Provincia, según lo establecido en el Convenio de Préstamo y en el Manual.
ARTÍCULO 12º: La Provincia otorgará Subpréstamos a los Municipios Admisibles para el
financiamiento de la ejecución de los proyectos según cláusulas y condiciones satisfactorias
para el Banco y el Prestatario, como lo estipula el Convenio de Préstamo y el Manual del
Programa.
ARTÍCULO 13º: El Prestatario y la Provincia declaran formalmente que los recursos de
contrapartida local, adicionales al financiamiento otorgado por el Banco y necesarios para
la completa ejecución de los proyectos serán aportados por la Provincia cuando sean
financiados proyectos provinciales y por los Municipios cuando no financien proyectos
municipales.
ARTÍCULO 14º: La Provincia creará y mantendrá el Fondo de Desarrollo Municipal y
contribuirá a dicho fondo, entre otros, con todo el importe recaudado como capital,
intereses y otros gastos de los Subpréstamos.
ARTÍCULO 15º: La Provincia usará el importe de dicho Fondo de Desarrollo Municipal
exclusivamente para: a) hacer pagos de amortización de capital, intereses y otros gastos del
Préstamo, y b) financiar inversiones municipales, incluyendo los proyectos de
Fortalecimiento Institucional, semejantes a aquellos admisibles para su financiamiento en
virtud del Programa; dicho financiamiento se otorgará en condiciones similares a las de los
Subpréstamos, mientras existan recursos disponibles provenientes del presente Convenio.
ARTÍCULO 16º: La Provincia mantendrá la UEP a los fines de la coordinación,
supervisión y participación en la ejecución del Programa con funciones, obligaciones y
niveles de dotación de dotación satisfactorios para el Banco y el Prestatario, suministrando
a la UEP el personal, los fondos y otros recursos necesarios para el cumplimiento oportuno
y eficaz de sus funciones y obligaciones. Salvo que el Prestatario, en acuerdo con el Banco,
conviniere lo contrario, la Provincia no modificará, anulará ni derogará la/el
Ley/Resolución/Decreto que estableció la UEP.
ARTÍCULO 17º: La Provincia, a través de la UEP, preparará y remitirá a la U.C.C. para su
aprobación por el Banco, un programa detallado de inversiones anuales. Dicho programa
tendrá el alcance y los detalles establecidos en el Manual e incluirá los proyectos
municipales de inversión y fortalecimiento institucional que cumplan con los criterios de
elegibilidad de proyectos estipulados en dicho Manual y programas provinciales de
asistencia técnica y capacitación admisibles para su financiamiento en virtud del Convenio
de Préstamo.
ARTÍCULO 18º: La Provincia se compromete a tomar todas las medidas necesarias para
que la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios de consultores necesarios
para el Programa y que han de financiarse con recursos del Préstamo se efectúen de
acuerdo a lo establecido en el Anexo IV del Convenio de Préstamo, obligándose a utilizar
los pliegos de licitación y modelos de contratos aprobados por el Banco y que forman parte
del presente Convenio.
ARTÍCULO 19º: La Provincia se compromete a asegurar y hacer que se mantengan las
obligaciones estipuladas en las Condiciones Generales del Banco Mundial relacionados con
el seguro, uso de los bienes y servicios, planes y cronogramas, registros e informes,
mantenimiento y adquisición de tierras, respecto del Convenio de Préstamo.
ARTÍCULO 20: La Provincia se compromete a que los Subproyectos Municipales se
ejecuten con la debida diligencia y eficiencia, conforme a normas técnicas y de protección
al medio ambiente en total adecuación a lo previsto en las disposiciones del Convenio de
Préstamo y del Manual del Programa.
ARTÍCULO 21º: La Provincia mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas
separados, que sean apropiados para reflejar de acuerdo con adecuadas prácticas contables,
las operaciones, recursos, y gastos, respecto del Programa, de la UEP, las municipalidades
y otros organismos o dependencias de la Provincia encargados de la ejecución del
Programa o parte del mismo.
ARTÍCULO 22º: La Provincia se compromete a que los registros y cuentas a que se hace
mención en el Artículo 22º de este Convenio sean verificados, de conformidad con
adecuados principios de auditoría, por la Auditoría General de la Nación. El informe de
verificación de dichos auditores, con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el
Manual y en el Convenio de Préstamo, será proporcionado al Banco a través de la U.C.C.
ARTÍCULO 23º: A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la Unidad
Central de Coordinación según la Sección 1.07 del Convenio de Préstamo, en lo referente al
seguimiento de la ejecución del Programa y a al uso de los fondos transferidos, la Provincia
se compromete a suministrar la información pertinente que le sea debidamente requerida en
los términos establecidos en el Convenio de Préstamo y en el Manual.
ARTÍCULO 24º: La Provincia se compromete a tomar todas las medidas necesarias para
que la UEP produzca los informes semestrales a que se refiere la cláusula 7 i) del Anexo 6
del Convenio de Préstamo. Dichos informes deberán ser entregados a la UCC, para su
remisión al Banco, no después del 31 de marzo y del 10 de setiembre de cada año, durante
el tiempo de ejecución del Programa, y con el detalle y extensión que le sean requeridos por
la unidad Central de Coordinación con acuerdo al Banco.
ARTÍCULO 25º: – RESCISION, SUSPENSION O CANCELACION –
1.- Rescisión del Convenio: el presente Convenio podrá ser rescindido:
a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio.
b) Unilateralmente por el Prestatario cuando la Provincia deje de cumplir con las
obligaciones asumidas en el presente Convenio y/o las condiciones establecidas en el
manual de PDM- II. Rescindido el presente Convenio, la Provincia amortizará el monto
total adeudado en concepto de capital e intereses.
2.- Suspensión del Financiamiento: El Prestatario suspenderá el financiamiento del
Proyecto:
a) En el caso de suspenderse el financiamiento por parte del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento el Prestatario podrá suspender en todo o en parte el derecho de
la Provincia a solicitar desembolsos de la cuenta del préstamo, y sin que esto otorgue
derecho a la Provincia a reclamar por los daños y perjuicios que se le pudieran producir por
dicha suspensión, ni pretender intereses ni actualización sobre el monto no desembolsado.
b) En caso de que por razones ajenas a las obligaciones asumidas por el Prestatario con
el Banco Mundial, en virtud del Convenio de Préstamo, si este suspendiere los desembolsos
que correspondieren el Prestatario queda relevado de sus obligaciones para con la
Provincia, hasta el monto que estos desembolsos impliquen.
c) Cuando la Provincia realice modificaciones, ajustes o alteraciones en la ejecución
del Programa sin la correspondiente aprobación del Prestatario y del Banco Mundial.
d) Cuando la Provincia deje de pagar el capital y/o intereses y/o cualquier monto que
adeudase en virtud de éste.
e) Cuando la Provincia no de cumplimiento a cualquier disposición legal vigente.
El Prestatario determinará el período que comprende la suspensión.
3.- Cancelación del Convenio: El Prestatario podrá declarar vencido y pagadero de
inmediato el principal del Préstamo Subsidiario, pendiente de amortización, junto con los
intereses y demás cargos, en los siguientes casos:
a) Cuando el incumplimiento previsto en el párrafo c) del inciso 2 de la presente
Cláusula subsistiera por un período mayor a los…………… (…) días corridos.
b) Cuando el BIRF cancelara el préstamo y declarara vencido y pagadero de inmediato
el principal del mismo, entonces pendiente de amortización, por cualquiera de las causas
establecidas en las condiciones del Convenio de Préstamo Nº……….
ARTÍCULO 26º: Forman parte del presente Convenio los siguientes instrumentos legales,
que la Provincia declara conocer y aceptar los cuales regirán la relación entre las partes en
el orden y prelación aquí establecidos: a) Convenio de Préstamo Nº……. entre el Banco y
el Prestatario; b) Decreto Nº……… del Poder Ejecutivo Nacional, aprobatorio del
Convenio de Préstamo; c) Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo
del Banco Mundial; d) El Manual del Programa; e) las normas del Banco relativas a
adquisiciones de bienes y servicios, ejecución de obras y de contratación de consultorías y
f) modelos de pliego de licitación.
ARTÍCULO 27º: En caso de incompatibilidad o de interpretación diferente entre una
disposición de este Convenio de Préstamo Subsidiario y el Convenio de Préstamo del
Banco, prevalecerá la disposición de este último.
Previa lectura y ratificación, y para constancia de lo convenido las partes intervinientes
firman el presente Convenio de Préstamo Subsidiario en dos ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los…………. días del mes
de……………. del año……………
ANEXO III
CONVENIO DE SUBPRESTAMOS CON MUNICIPIOS
En la ciudad de………………, a los……………………..días del mes de……………….de
199…., entre la Provincia de………………., en adelante denominada LA PROVINCIA, a
través de la Unidad Ejecutora Provincial, del Programa de Desarrollo Municipal II, en
adelante denominada UEP, representada en este acto por…………………………………,
por una parte y, por la otra, el Municipio/Comuna de…………………………, en adelante
denominado EL MUNICIPIO/LA COMUNA, en este acto representado/a por el
Señor………………….., en el marco del Contrato de Préstamo
Nº……………………suscrito entre la República Argentina y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento el día…………….de…………….de 199…..y el Convenio de
Préstamo Subsidiario firmado entre LA PROVINCIA y la NACION ARGENTINA en
fecha………de………….de 199…..celebran el presente Convenio sujeto a las cláusulas y
condiciones que se expresan a continuación:
CLAUSULA 1º: – OBJETO – El presente Convenio de Subpréstamo tiene por objeto
establecer los derechos y obligaciones de las partes signatarias, a los fines de la aplicación
de los recursos financieros relacionados con la ejecución del programa de Desarrollo
Municipal II (PDM-II) conforme a los procedimientos establecidos en el Manual del PDM-
II.
CLAUSULA 2º: – DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS – Complementan el presente
Convenio del que forman parte integrante, a todos los efectos legales, los documentos que
se relacionan a continuación:
1.- Contrato de Préstamo Nº……, firmado entre la Nación Argentina y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con fecha…………….(Préstamo Nº
….)
2.- Convenio de Préstamo Subsidiario, celebrado por LA PROVINCIA con el Estado
Nacional, con fecha………………..
3.- Convenio/Acuerdo/Contrato celebrado entre la PROVINCIA y el Banco de la Provincia
de …………………………, con fecha………………
4.- Ley/Decreto/Resolución Nº …………por el /la cual se crea la UEP, y se le autoriza a
celebrar convenios y se aprueban sus misiones y funciones.
5.- Ley Nº…………….. sancionada por la Honorable Legislatura Provincial
el…………………..de………………..de 199……., por la cual se aprueba el Programa de
Desarrollo Municipal II.
6.- Manual del PDM-II
7.- Modelos de Pliegos de Licitación y de Contratos aprobados por el BIRF.
8.- Legajo de Licitación que, una vez aprobados por la UEP formará parte del presente.
CLAUSULA 3º: – MONTO SUBPRÉSTAMO – LA PROVINCIA concede a EL
MUNICIPIO, autorizado al efecto por Ordenanza Municipal/ Decreto/Resolución Nº
…………..de fecha…………….de……………de 199…un préstamo de Dólares
Estadounidenses…………………………………………………(U$S…………..) para la
ejecución de la obra/adquisición/contrato de servicios “…………………………………..”,
individualizado en el Anexo A del presente.
CLAUSULA 4º: El monto del Subpréstamo se ajustará en el momento de la firma del
Contrato de Ejecución de Obras/del envío de la Orden de Compra/del Contrato de
prestación de servicios a los valores que surjan de la licitación y estén autorizados por la
UEP. Esa será LA DEUDA.
CLAUSULA 5º: – RECURSOS FINANCIEROS – Los recursos para el financiamiento del
proyecto individualizado en la Clausula 3º provendrán de la siguientes fuentes:
I. Recursos Reembolsables: los recursos establecidos en la Cláusula 3º, provenientes de la
aplicación del Préstamo Nº………y del Convenio de Préstamo Subsidiario referidos en la
Clausula 2º, transferidos por la Provincia en carácter de Subpréstamo a EL MUNICIPIO, a
través del Agente Financiero Provincial.
Con relación a los recursos reembolsables de referencia se conviene lo siguiente:
a) Que equivaldrán al………………………………por ciento (………%) de los gastos
elegibles originados en la ejecución del proyecto y/o sus modificaciones y/o ajustes que
resulten aprobados por la UEP.
b) Que serán desembolsados por LA PROVINCIA en la medida que EL MUNICIPIO
formule la solicitudes pertinentes, previo lo pactado en el presente Convenio y en las
condiciones estipuladas en el Manual del PDM-II.
II. Recursos Propios del Municipio: EL MUNICIPIO deberá aportar con recursos propios,
el equivalente al…………………..% (……%) de los gastos elegibles que se originen en la
ejecución del proyecto individualizado en la Clausula 3º, y/o sus modificaciones y/o ajustes
que resulten aprobados por la U.E.P.
También se conviene que se solventará con recursos propios de EL MUNICIPIO, el ciento
por ciento (100 %) de los gastos no financiables por el PDM-II o imprevistos que sean
necesarios para la completa ejecución del proyecto.
CLAUSULA 6º: -PLAZO DE EJECUCION – El plazo para la ejecución física del proyecto
será indicado en el Anexo A del presente. Dicho plazo, expresado en meses, será contado a
partir de la fecha de la primer Acta de replanteo parcial o total/ del Acta de Iniciación de los
trabajos de ejecución del proyecto/de la fecha de Orden de Compra (según corresponda).
En el caso de ajustes y/o modificaciones del Plazo de Ejecución que superen al indicado en
el párrafo anterior, ante la presentación formal de EL MUNICIPIO con la correspondiente
antelación y debida fundamentación, la U.E.P. podrá autorizar dichos ajustes y/o
modificaciones, mediante notificación expresa.
CLAUSULA 7º: – IMPUTACION DE LOS RECURSOS – El monto establecido en la
Cláusula 3º será imputado:
1.- Por LA PROVINCIA al Proyecto Nº…………de conformidad con los términos de la
Ley Nº………….. que autorizó el contrato de Préstamo y el Convenio de Préstamo
Subsidiario del PDM-II.
2.- Por EL MUNICIPIO, al proyecto, “……………………………” que se incluye en el
Anexo A del presente instrumento, de conformidad con los términos de la
Ordenanza/Decreto/Resolución Nº…….. que autoriza la ejecución del mencionado
proyecto en el marco del PDM-II.
CALUSULA 8º: Los pagos por cuenta y orden de EL MUNICIPIO se harán conforme al
Manual del PDM-II, que son parte integrante de este Convenio, de acuerdo con el grado de
avance de ejecución de las obras, adquisiciones y servicios.
CLAUSULA 9º: – DESEMBOLSOS DEL SUBPRESTAMO – Los recursos del
Subpréstamo a EL MUNICIPIO serán depositados por LA PROVINCIA en una cuenta
bancaria que EL MUNICIPIO abrirá al efecto en la sucursal del Banco de la Provincia
de……………. de su localidad o localidad más próxima, previa verificación y aprobación
por la UEP de la documentación correspondiente y según lo estipulado en el Manual del
PDM-II-
CLAUSULA 10º: – AMORTIZACION E INTERESES – Los montos adeudados por EL
MUNICIPIO a la PROVINCIA serán pagaderos en la misma moneda en que están
expresados en la Cláusula 3º. Cada liquidación tendrá una composición variable de
amortización de la deuda y pago de intereses.
I. Amortización : El Municipio reintegrará el capital del Subpréstamo en………….cuotas,
iguales y consecutivas, conforme el siguiente cronograma: El primer pago a
los…………..del primer desembolso y los siguientes, cada……días a partir de esta última
fecha.
El importe de las cuotas de amortización se determinará:
a) cuando el proyecto se encontrará en ejecución: dividiendo el monto total
desembolsado, a la fecha de cálculo de cada cuota de amortización, por la cantidad de
cuotas del Subpréstamo que resten por cancelar.
b) cuando el proyecto se encontrara totalmente ejecutado y se estableciera el valor total
desembolsado: se realizará el ajuste de las cuotas prorrateando el monto desembolsado
pendiente de amortización por el resto de las cuotas pendientes de pago.
II. Intereses: La deuda devengará un interés anual sobre saldos impagos determinado de
acuerdo al valor de la tasa fijada según lo dispuesto por la Ley Nº ……..
El primer pago se realizará a los………..del primer desembolso y los siguientes,
cada……días a partir de esta última fecha.
En caso de no contarse con la tasa actualizada al momento del cálculo de los intereses, se
utilizará la tasa correspondiente al período anterior, realizándose posteriormente los ajustes
correspondientes.
CLAUSULA 11º: – MECANISMO DE PAGO Y GARANTIA – EL MUNICIPIO
depositará en la cuenta que la UEP indique y en las fechas convenidas, el importe
correspondiente a amortización del capital y/o pago de intereses según corresponda. Los
pagos que tenga que realizar EL MUNICIPIO serán informados con antelación por la UEP
a EL MUNICIPIO, remitiendo la documentación y detalle de la liquidación correspondiente
a dichas obligaciones. En supuesto de incumplimiento LA PROVINCIA queda autorizada
para debitar automáticamente el importe correspondiente de coparticipación de impuestos
que le corresponda a EL MUNICIPIO, conforme autorización otorgada por la Ley Nº…….
y depositarlo en la Cuenta antes mencionada.
La mora en el pago de la amortización de capital y/o intereses determinará la aplicación de
un interés punitorio del……….cuyo importe LA PROVINCIA queda facultada a debitar en
los mismos términos que en el párrafo precedente. La mora se producirá de forma
automática sin necesidad de interpelación previa alguna.
CLAUSULA 12º: – CANCELACIÓN ANTICIPADA – EL MUNICIPIO podrá cancelar el
Subpréstamo en forma anticipada o hacer amortizaciones extraordinarias siempre y cuando
las mismas no sean inferiores a un valor equivalente al………….% del monto del préstamo.
CLAUSULA 13º: -OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO – EL MUNICIPIO se obliga a
ejecutar el Proyecto de Inversiones/Fortalecimiento Institucional aprobado que consta
identificado en el Anexo A de este Convenio, asumiendo las siguientes obligaciones:
1.- Utilizar los recursos objeto de este Convenio, exclusivamente para la ejecución del
proyecto descrito en el Anexo A del presente.
2.- Suscribir dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la firma del
presente Convenio el Contrato de Adjudicación del proyecto objeto del mismo.
3.- Contratar las obras, servicios y suministros que corresponda a este Convenio,
observando los procedimientos de licitación y contrataciones vigentes para el PDM-II, así
como las normas específicas del Manual del PDM-II y las instrucciones que le impartirá la
UEP, asumiendo total responsabilidad por el cumplimiento de las cargas u obligaciones de
naturaleza laboral, fiscal, previsional y civil derivadas de la ejecución de este Convenio.
4.- Ejecutar el Proyecto con diligencia, eficiencia y de conformidad con las prácticas
adecuadas de administración financiera, técnica, de ingeniería y de protección del medio
ambiente.
5.- Pagar con recursos no provenientes de este Subpréstamo los importes correspondientes
al porcentaje de contrapartida local estipulados en los documentos del PDM-II
mencionados en la Cláusula 5º del presente.
6.- Permitir la supervisión, control y auditoría del proyecto por parte de la UEP, organismos
provinciales, organismos nacionales y el BIRF, para lo cual se llevaran registraciones
contables, financieras y de ejecución física del proyecto en forma separada de las
operaciones generales de EL MUNICIPIO. Facilitar, en cualquier momento, a los
organismos mencionados precedentemente, el libre acceso a todas las áreas relacionadas
directa o indirectamente con el proyecto.
7.- designar un funcionario de EL MUNICIPIO a fin de que, durante todo el período de
ejecución del proyecto, actúe a disposición de la UEP asumiendo responsabilidad por la
documentación que ésta se presente como órgano de supervisión y fiscalización del
presente Contrato.
8.- Presentar toda la documentación en forma completa, y respetando lo estipulado por la
UEP y el Manual del PDM-II. Las presentaciones parciales o incorrectas podrán ser
desechadas por la U.E.P. a su exclusivo criterio.
9.- Sancionar y hacer cumplir la/s Ordenanza/s Municipal/es y tomar todas las medidas
necesarias para la recuperación de los costos de operación, mantenimiento e inversión del
proyecto, las que previamente deberán ser sometidas a la aprobación de la U.E.P. en todo
de acuerdo a la presentación del proyecto de referencia y a lo estipulado en el Manual del
PDM-II.
10.- Llevar registros separados del resto de las operaciones de EL MUNICIPIO y efectuar
rendiciones periódicas, conforme lo estipule la UEP, de la marcha de la recuperación de los
costos de operación, mantenimiento e inversión en cualquier etapa del proyecto (Ejecución
del proyecto o amortización del Subpréstamo).
11.- Presentar a la UEP, antes del 31 de marzo de cada año, la Ejecución Presupuestaria del
Ejercicio inmediato anterior, y el Presupuesto Vigente para el año en curso dentro de los
quince (15) días de sancionada la ordenanza que lo aprueba. Dicha obligación subsistirá
durante los periodos que abarque el presente Convenio.
12.- Comunicar en forma fehaciente a la UEP la paralización, suspensión o disminución del
ritmo de ejecución del proyecto, cualquiera fuere la causa. Dicha notificación deberá
realizarse dentro de los quince (15) días corridos a partir de producida la causa generadora
de la paralización, suspensión o disminución del ritmo de avance del proyecto.
13.- Disponer la instalación de carteles identificadores del Programa de Desarrollo
Municipal II en las obras, vehículos y equipos costeados por el mismo, de acuerdo a los
modelos que serán suministrados por la UEP.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos precedentes, da derecho a
la PROVINCIA para aplicar las sanciones previstas en la Cláusula 16º del presente.
CLAUSULA 14º: – OBLIGACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA – La UEP, como
órgano de ejecución y coordinación provincial del Programa de Desarrollo Municipal, se
obliga a:
1.- Prestar asistencia técnica a EL MUNICIPIO para el desarrollo del proyecto a ejecutar
por el PD-II.
2.- Coordinar el PDM-II a nivel provincial, aprobando los Pliegos de Condiciones
Particulares y especificaciones técnicas del proyecto, planos de obra, suministros e
inversiones.
3.- Supervisar y controlar por sí, o por delegación en otros organismos de LA PROVINCIA
o en terceros contratados a tales efectos, la ejecución del proyecto por el MUNICIPIO, de
conformidad con los compromisos asumidos en el Convenio de Préstamo y en el Convenio
de Préstamo Subsidiario mencionado en la Cláusula 2º.
4.-Realizar las gestiones necesarias a fin de asegurar a EL MUNICIPIO la transferencia y
disponibilidad de los recursos del Subpréstamo, conforme lo estipulado en el Manual del
PDM-II.
5.- Analizar las operaciones contables de EL MUNICIPIO con relación a la aplicación de
los recursos del PDM-II.
CLAUSULA 15º: – RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO – EL MUNICIPIO
manifiesta con carácter de Declaración Jurada:
1.- Que el proyecto se encuentra aprobado por la Municipalidad y los Organismos
competentes, según las normas legales vigentes.
2.- Que se obliga a ejecutar el proyecto respetando toda disposición comunal, municipal,
provincial o nacional que rija la materia, inclusive las relacionadas con la protección del
medio ambiente, todas las cuales serán respetadas en la formulación, ejecución y operación
del proyecto.
3.- Que asume la total y exclusiva responsabilidad sobre el proyecto técnico,
comprendiendo éste, toda la documentación técnica y legal relacionada con el mismo, como
así también por los vicios redhibitorios o defectos ocultos y cualquier responsabilidad civil
emergente por daños y perjuicios al propio Municipio y a terceros, que se produzcan
durante y aún después de la ejecución del proyecto.
4.- Que proporcionará en tiempo y forma los inmuebles y espacios físicos que sean
necesarios para la ejecución del proyecto, libres de toda ocupación y uso que interfiera en el
desarrollo de dicha ejecución. También deberá proporcionar los recursos humanos,
materiales y económicos necesarios para la inspección, control, registración y seguimiento
técnico, legal, administrativo y contable de la ejecución del proyecto. Que en todos los
casos se obliga a presentar ante la U.E.P. propuestas que se someterán a consideración de
dicho organismo, las cuales podrán ser aceptadas, rechazadas u observadas total o
parcialmente por la UEP, quien indicará los pasos a seguir en cada caso.
5.- Que con relación al proyecto y a cualquier otro proyecto que supedite la concreción de
aquel, no existen a la fecha de suscripción del presente Convenio, relaciones contractuales
en vigencia o pendientes de resolución. Tampoco cuestiones administrativas, judiciales ni
extrajudiciales que interfieran en la ejecución del proyecto, obligándose a comunicar a la
UEP, en forma fehaciente e inmediata, en caso de producirse en el futuro alguna de las
situaciones enunciadas precedentemente.
6.- Que se obliga a no introducir modificaciones de cualquier índole al proyecto en todas
sus etapas, sin autorización expresa de la UEP. En tal sentido EL MUNICIPIO hará una
presentación escrita ante la UEP con todos los antecedentes, datos y elementos necesarios.
En la UEP podrá aprobar o rechazar total o parcialmente lo solicitado, e impartir las
instrucciones a EL MUNICIPIO en cuanto a los pasos a seguir al respecto. No se fija plazo
alguno para la contestación de la UEP.
CALUSULA 16º: -RESCISION, SUSPENSION O CANCELACION
1.- Rescisión del Convenio: el presente Convenio podrá ser rescindido:
a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio.
b) Unilateralmente por la PROVINCIA a través de la UEP cuando EL MUNICIPIO deje de
cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Convenio y/o las condiciones
establecidas en el Manual de PDM-II. Rescindido el presente. Convenio, EL
MUNICIPIO amortizará el monto total adeudado en concepto de capital e intereses.
2.- Suspensión del Financiamiento: la PROVINCIA, a través de la UEP suspenderá el
financiamiento del proyecto:
a) En el caso de suspenderse el financiamiento por parte del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento la PROVINCIA podrá suspender en todo o en parte el derecho
de EL MUNICIPIO a solicitar desembolsos, y sin que esto otorgue derecho a EL
MUNICIPIO a reclamar por los daños y perjuicios que se le pudieren producir por dicha
suspensión, ni pretender intereses o actualización sobre el monto no desembolsado.
b) En caso de que por razones ajenas a las obligaciones asumidas por LA PROVINCIA
con la Nación, en virtud del: Convenio de Préstamo Subsidiario, si ésta suspendiere los
desembolsos que correspondieren, LA PROVINCIA queda relevada de sus obligaciones
para con EL MUNICIPIO, hasta el monto que estos desembolsos impliquen.
c) Cuando EL MUNICIPIO realice modificaciones, ajustes o alteraciones en la
ejecución del proyecto sin la correspondiente aprobación de la UEP.
d) Cuando EL MUNICIPIO deje de pasar el capital y/o intereses y/o cualquier monto
que adeudase en virtud de éste y otros Convenios de Subpréstamo del PDM-II.
e) Cuando EL MUNICIPIO no de cumplimiento a cualquier disposición legal vigente
y/o a las instrucciones que imparta la UEP.
La PROVINCIA a través de la UEP, previo dictamen fundado de ésta última, determinará
el período que comprende la suspensión.
3.- Cancelación del Subpréstamo: LA PROVINCIA, a través de la UEP, podrá declarar
vencido y pagadero de inmediato el principal del Subpréstamo, pendientes de amortización,
junto con los intereses y demás cargos, en los siguientes casos:
a) Cuando el incumplimiento previsto en el párrafo c) del inciso 2 de la presente
Cláusula subsistiera por un período mayor a los……………. (……..) días corridos.
b) Cuando el BIRF cancelara el préstamo y declarara vencido y pagadero de inmediato
el principal del mismo, entonces pendiente de amortización, por cualquiera de las causas
establecidas en las condiciones del Convenio de Préstamo Nº……..
CLAUSULA 17º: -MODIFICACIONES AL CONVENIO – El presente Convenio podrá ser
modificado exclusivamente por acuerdo de las partes signatarias del mismo.
CLAUSULA 18º: – JURISDICCION – Las partes se someten a jurisdicción ordinaria y
exclusiva de………………………………para dirimir cualquier cuestión originada en el
presente Contrato.
En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por las partes mencionadas en el
encabezamiento, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A:
INFORMACION SOBRE EL PROYECTO
1.- DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO:
1.1.Municipio:……………………………………………………………………………….
Departamento:……………………………………………………………………………
1.2. Cargo y nombre del representante del municipio que suscribe el Convenio:…………..
2.- DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROYECTO (CLAUSULA TERCERA):
2.1. Denominación:…………………………………………………………………
……..
2.2. Código:…………………………………………………………………………
……..
3.- MONTO DEL PROYECTO:
3.1. Monto en
Pesos:…………………………………………………………………….…
3.2. Monto en
Dólares:……………………………………………………………………..
3.3. Fecha del
presupuesto…………………………………………………………………
4.- RECURSOS DEL PROYECTO:
4.1. Recursos del Subpréstamo……………………………………………………
(…%)
4.2. Recursos Municipales:……………………………………………………….
(…%)
5.- PLAZO DE EJECUCION FISICA DEL PROYECTO:
5.1. Meses:…………………………………………………………………………………
6.- SERVICIO DE LA DEUDA:
6.1. INTERESES:
Primer vencimiento:….días después del primer desembolso
Resto:……………días después primer vencimiento
6.2. AMORTIZACION DEUDA:
Número de Cuotas:………………………………………………………………….
Primer vencimiento:…………………………………………………………………
Resto:……………………………………………………………………………….
7.- ORDENANZA APROBATORIA:
7.1. Número:…………………………………………………………………………………..
7.2. Fecha de Sanción:…………………………………………………………………………


ANEXO III


ORDENANZA DE ENDEUDAMIENTO
PROYECTOS OBJETOS DE LA INVERSIÓN
1- INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
INVERSIÓN MÁXIMA: PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL
($ 1.680.000,00) MISMO VALOR QUE ADELANTE.
Comprende: -Un Camión de 260 Hp con caja volcadora de doble diferencial


ANEXO IV

LEY VII – N.º 11
(Antes Ley 2303)
LEY DE CONTABILIDAD
CAPÍTULO I
PRESUPUESTO GENERAL

  1. Universalidad
    ARTÍCULO 1.- El Presupuesto General de la Provincia está constituido por el conjunto de
    recursos calculados y créditos autorizados para la Administración General.
    Entiéndese por Administración General, a los efectos de esta Ley, a un todo integrado por
    la Administración Central y los Organismos Descentralizados.
  2. Unidad
    ARTÍCULO 2.- El Presupuesto General comprenderá la reunión formal en un cuerpo legal
    único, de la totalidad de los recursos estimados y gastos autorizados para la Administración
    General.
  3. Integridad
    ARTÍCULO 3.- Los Recursos y Gastos del Presupuesto General figurarán por sus montos
    íntegros, no debiendo, en caso alguno, compensarse entre sí.
    Ello, no obsta para que la presentación del Presupuesto General sea acompañado de un
    balance consolidado de recursos y gastos, ambos expresados en sus montos netos.
    Las contribuciones de la Administración General a las Empresas del Estado Provincial, o de
    éstas a la Administración General, figurarán en el Presupuesto General por sus importes
  4. Ejercicio Financiero

    ARTÍCULO 4.- El Ejercicio Financiero, que comprende el lapso de ejecución del
    Presupuesto General, comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
  5. Estructura
    ARTÍCULO 5.- El Presupuesto General de la Provincia comprenderá dos capítulos:
    Capítulo I – Recursos
    Capítulo II – Gastos
    Cada uno de estos Capítulos se dividirán en dos Secciones:
    Sección Primera – Administración Central
    Sección Segunda – Organismos Descentralizados
    Cada Sección, en lo que respecta a recursos, se clasificará en: Ingresos Corrientes e
    Ingresos de Capital y ambos, a su vez, en recursos “Sin Afectación Especial” o “Con
    Afectación Especial”. Cada sección en lo que respecta a gastos, presentará detalladamente
    el destino económico y funcional de los mismos.
    ARTÍCULO 6.- La Administración Central a los efectos de esta Ley, involucra a los
    Poderes y Organismos del Estado Provincial que no cuenten con recursos propios.
    ARTÍCULO 7.- Entiéndese por Organismos Descentralizados, aquellos que desarrollan una
    actividad administrativa, cuentan con recursos propios, y han sido creados por leyes
    especiales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 101 inciso 21) de la Constitución
    Provincial.
    ARTÍCULO 8.- Los créditos del Presupuesto General serán ordenados por Jurisdicciones
    Institucionales representativos de cada uno de los Poderes del Estado o sus Ministerios y
    Tribunal de Cuentas.
    Los Organismos Descentralizados figurarán con ese carácter integrando la Jurisdicción
    Ministerial con el cual están vinculados al Poder Central.
    Los créditos serán asignados por dependencia y actividad. En la Sección Primera:
    Administración Central, cada dependencia se denominará Unidad de Organización y en la
    Sección Segunda: Organismos Descentralizados, cada dependencia se denominará

    ARTÍCULO 9.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, dentro de la Sección
    Primera podrán incluirse anexos especiales a efectos de hacer más clara la presentación del
    documento.
    ARTÍCULO 10.- Los egresos previstos para el financiamiento de la “Deuda Pública”,
    comprenderán los créditos destinados a atender los servicios financieros de la deuda
    contraída por el Gobierno Provincial con otros Organismos Estatales o Privados.
    ARTÍCULO 11.- El sistema de clasificaciones que orientará la presentación del
    Presupuesto será establecido por el Poder Ejecutivo por reglamentación. Este sistema
    comprenderá, entre otros posibles, las clasificaciones siguientes: a) Funcional; b)
    Económica; c) Por objeto del gasto; d) Institucional; e) Programática.
    ARTÍCULO 12.- Se podrán constituir “Créditos Adicionales” en base a previsiones
    estimadas, para reforzar los créditos establecidos en las Jurisdicciones con exclusión de los
    sancionados para las partidas principales, parciales y sub-parciales expresamente limitadas
    por la Ley de Presupuesto.
    ARTÍCULO 13.- Los conceptos previstos en los Artículos 9 al 12, son aplicables a los
    Organismos Descentralizados a cuyos efectos deberán preverse en sus respectivos
    Presupuestos, los montos que se estimen necesarios.
    ARTÍCULO 14.- Los “Créditos Adicionales” serán utilizados por el Poder Ejecutivo, con
    intervención del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos. Los
    créditos equivalentes de la Sección Segunda del Presupuesto General, serán utilizados por
    las autoridades que sean competentes, según las leyes.
    ARTÍCULO 15.- Los créditos de las Jurisdicciones institucionales y/o especiales serán
    analizados en secciones, sectores y partidas principales, las que a su vez pueden ser
    clasificadas en partidas parciales y sub-parciales. Este ordenamiento se efectuará con
    criterio económico y de especialidad del gasto y se denomina en esta Ley: Clasificación
    Económica y por Objeto del Gasto.
    ARTÍCULO 16.- El agrupamiento de los créditos en la forma prescripta en los Artículos 8
    y 9 de esta Ley, detallará la financiación respectiva.

    ARTÍCULO 17.- El Presupuesto sancionará créditos a nivel de partidas principales, los que
    serán utilizados por cada dependencia de la Administración Central u Organismos
    Descentralizados, conforme a las reales necesidades. La discriminación en partidas
    parciales y sub-parciales surgirá de la ejecución del Presupuesto.
    No obstante lo dispuesto en este artículo podrán limitarse por Ley de Presupuesto partidas
    parciales y sub-parciales expresamente indicadas.
  6. Planes Plurianuales
    ARTÍCULO 18.- El Poder Ejecutivo podrá elaborar Planes Plurianuales de desarrollo
    económico, cuyo contenido conceptual, juntamente con las previsiones financieras,
    someterá a consideración del Poder Legislativo, conforme a la clasificación funcional.
    Estos planes podrán ser revisados y ajustados periódicamente, extendiendo el lapso de
    vigencia.
    Cuando existan Planes Plurianuales, el Presupuesto anual deberá ser proyectado por el
    Poder Ejecutivo dentro de los lineamientos conceptuales de los primeros.
    Las obligaciones que se asuman como consecuencia de cualquier tipo de contrato, no
    podrán exceder las autorizaciones plurianuales.
  7. Cuentas Extra – Presupuestarias
    ARTÍCULO 19.- Sólo podrán abrirse, al margen del Presupuesto General, cuentas de orden
    o de terceros.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Contaduría General de la Provincia y
    Direcciones de Administración de Organismos Descentralizados, podrán abrir tantas
    cuentas como estimen necesarias, para reflejar adecuadamente la situación económico-
    financiera y patrimonial de la Hacienda Pública, conforme a los principios de la partida
    doble.
  8. Créditos de Emergencia

    ARTÍCULO 20.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá
    autorizar la apertura de créditos, únicamente en las situaciones siguientes, con obligación
    de dar cuenta en el mismo acto a la Cámara de Representantes:
    1) las que menciona el Artículo 168 de la Constitución Provincial;
    2) para los gastos e inversiones imprevistos que demandan cumplimiento de las leyes
    electorales de la Provincia;
    3) para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes;
    4) para hacer efectivas las devoluciones a que se refiere el Artículo 77 de la Ley Orgánica
    del Tribunal de Cuentas;
    5) en caso de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos que hicieren indispensables
    el socorro inmediato del Gobierno.
    Los créditos abiertos de conformidad con las disposiciones del presente Artículo quedarán
    incorporados al Presupuesto General.
  9. Intervención del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
    ARTÍCULO 21.- En todo acto, que de cualquier forma afecte el contenido o composición
    del Presupuesto General, o que suponga afectar créditos futuros, intervendrá
    necesariamente el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
  10. Leyes Especiales
    ARTÍCULO 22.- Las leyes sancionadas con posterioridad al Presupuesto General y que
    autoricen nuevos gastos, deberán designar el correspondiente recurso, que será distinto de
    los previstos para éste, salvo que respondan a una extrema necesidad pública.
    En estos casos el Poder Ejecutivo mandará incluir los créditos y recursos en la parte de la
    estructura presupuestaria que corresponda.
    Las leyes que mandan imputar a Rentas Generales o a la propia ley, deben considerarse
    leyes sin recursos.
    Toda ley que autorice el uso del crédito para su financiación, deberá autorizar
    simultáneamente las partidas necesarias para financiar sus servicios financieros.
  11. Proyecto de Presupuesto

    ARTÍCULO 23.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 116 inciso 4), de la Constitución
    Provincial, el Poder Ejecutivo remitirá al Poder Legislativo el proyecto de Ley de
    Presupuesto General, antes del 31 de julio de cada año. A fin de instrumentar debidamente
    el documento presupuestario integral, el Poder Judicial, Organismos de la Constitución y
    Entes Descentralizados, remitirán al Poder Ejecutivo sus respectivos proyectos con la
    debida anticipación, los que serán incluidos con las modificaciones que se estimen
    convenientes, ajustándolos a las normas y criterios del Presupuesto General.
    No obstante, los proyectos recibidos del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Tribunal
    Electoral, serán acompañados al Presupuesto General en la forma y por los montos
    propuestos por dichos Organismos.
    El Presupuesto del Poder Legislativo se incorporará por la Ley de su sanción.
  12. Disposiciones Permanentes
    ARTÍCULO 24.- La Ley de Presupuesto no contendrá disposiciones de índole orgánica que
    deroguen o modifiquen leyes en vigor.
    Exceptúanse de lo establecido precedentemente lo relativo a estructura de presupuesto, que
    podrá fijarse anualmente por la Ley de Presupuesto, a efectos de adoptar las técnicas más
    adecuadas para demostrar el cumplimiento de funciones del Estado, los Órganos
    Administrativos que las tengan a cargo y la incidencia económica de los Gastos y Recursos.
    La creación de Organismos que demanden leyes orgánicas o especiales no se operará por la
    Ley de Presupuesto.
  13. Prórroga del Presupuesto
    ARTÍCULO 25.- La falta de sanción del Presupuesto en las condiciones previstas en el
    Artículo 101, inciso 3) “in fine” de la Constitución Provincial, determina la prórroga
    automática del vigente en el ejercicio fenecido. A tal efecto se considera Presupuesto
    vigente el que resulte de las modificaciones introducidas por ley al último día del ejercicio
    anterior.

    Los créditos prorrogados correspondientes a partidas no existentes en el nuevo Presupuesto
    General, quedarán incorporados en éste automáticamente por la parte ejecutada.
    Si a la fecha de sanción del nuevo Presupuesto General surgieren créditos insuficientes, en
    virtud de la prórroga, se considerará cifra autorizada aquella que resulte del monto
    ejecutado.
    ARTÍCULO 26.- La prórroga del Presupuesto, implica la liberación automática de las
    economías por no inversión dispuesta por Ley.
    No se considerarán prorrogables los créditos asignados por una sola vez, a condición de
    haber sido utilizados íntegramente.
    Cuando ello no ocurriere, tales créditos podrán ser reproducidos en el Presupuesto de
    prórroga, por la parte no utilizada.
    CAPÍTULO II
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO
    ARTÍCULO 27.- La Dirección General de Presupuesto, dependiente del Ministerio de
    Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, integrada por la Dirección de Finanzas y
    Estudios Estadísticos y la Dirección de Programación y Control Presupuestario, tendrá a su
    cargo el estudio y la confección del Presupuesto General de la Administración Pública
    Provincial como así también la coordinación y asesoramiento en cuestiones vinculadas con
    las finanzas del Estado y con la presente Ley, en cuanto resulte de su competencia,
    conforme a las disposiciones que se establecen en este capítulo y a la reglamentación que
    dicte el Poder Ejecutivo.
    ARTÍCULO 28.- Corresponde a la Dirección de Finanzas y Estudios Estadísticos las
    siguientes funciones:
    1) asesorar a la Dirección en la Política Presupuestaria;
    2) elaborar anualmente el Plan Financiero para el estudio de los Presupuestos por
    Ministerios y Organismos;
    3) asesorar e intervenir en los proyectos de reformas impositivas;
    4) asesorar en materia de crédito público e intervenir en las medidas relacionadas con la
    emisión de títulos y/o valores, su pago y rescate;

    5) asesorar y coordinar en las cuestiones relacionadas con las finanzas del Estado y con la
    presente Ley, que resulten de su competencia;
    6) elaborar la distribución de ingresos que correspondan en concepto de Coparticipación
    Comunal, informando de tales operaciones a la Contaduría General de la Provincia;
    7) cualquier otra función que específicamente le asigne el Poder Ejecutivo.
    ARTÍCULO 29.- Corresponde a la Dirección de Programación y Control Presupuestario las
    siguientes funciones:
    1) dirigir la labor de coordinación y confección del proyecto de Presupuesto General,
    conforme a las normas señaladas en esta Ley;
    2) intervenir en todo proyecto de modificación general o parcial del Presupuesto;
    3) formulación de proyectos de Presupuestos por Programas de la Administración Pública
    Provincial, en base a los programas elaborados por cada Repartición, de acuerdo a los
    lineamientos generales emanados de los Organismos Técnicos competentes;
    4) auditoría de la ejecución real y financiera de cada programa presupuestario;
    5) información periódica para conocimiento del Poder Ejecutivo que permita evaluar la
    conducta de la ejecución y las posibles desviaciones denunciadas por el control;
    6) cualquier otra función que específicamente le asigne el Poder Ejecutivo.
    ARTÍCULO 30.- La Dirección General de Presupuesto podrá solicitar directamente de los
    distintos Organismos del Estado, los elementos, informes y antecedentes que necesite, para
    el cumplimiento de las funciones que se le encomienda por la presente Ley.
    ARTÍCULO 31.- Para desempeñar el cargo de Director General de Presupuesto, Director
    de Finanzas y Estudios Estadísticos y Director de Programación y Control Presupuestario,
    se requiere el título de doctor en Ciencias Económicas, o Contador Público Nacional o
    título equivalente expedido por Universidad Nacional. El Director de Finanzas y Estudios
    Estadísticos es el reemplazante legal del Director General de Presupuesto en los casos de
    ausencia o impedimento de éste.
    CAPÍTULO III
    EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
  14. Agentes Recaudadores

    ARTÍCULO 32.- Los recursos tributarios del Estado, serán recaudados por la Dirección
    General de Rentas, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal y de la Ley de
    Alícuotas.
    Aquellos recursos cuya recaudación esté sujeta a un régimen especial serán percibidos por
    los agentes autorizados por la Ley, en las oficinas, tiempo y forma que determinen los
    reglamentos de la materia.
  15. Régimen de Percepción de Recursos
    ARTÍCULO 33.- La percepción de los recursos se efectuará por intermedio del agente
    financiero de la Provincia, o de las oficinas autorizadas al respecto.
    Se computarán como recursos del ejercicio, los efectivamente ingresados o los acreditados
    en cuentas provenientes del financiamiento especial de obras.
    ARTÍCULO 34.- El Director General de Rentas es el funcionario responsable de la
    recaudación e ingresos de los recursos que se verifiquen por la repartición a su cargo, y está
    obligado a rendir cuentas de su gestión en la forma y término que se establecen en esta Ley.
    ARTÍCULO 35.- La responsabilidad de los agentes encargados de la recaudación de las
    rentas públicas, o de la gestión de créditos del Estado por cualquier otro título, se hace
    extensiva a las sumas que dejaren de percibir, salvo que se justifique en forma fehaciente,
    que no ha existido negligencia de su parte.
    ARTÍCULO 36.- Los agentes de la Administración Central o de Organismos
    Descentralizados, que recauden o perciban fondos de la Provincia, tienen la obligación de
    proceder a su ingreso o depósito bancario oficial, antes de la expiración del siguiente día
    hábil; las excepciones solo serán autorizadas por el Ministerio de Hacienda, Finanzas,
    Obras y Servicios Públicos por resolución fundada.
    Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, se cargará a los infractores un interés igual
    a la tasa oficial que cobre el banco que oficie de agente financiero de la Provincia, sobre las
    sumas que hubieren omitido depositar o entregar en tiempo.
    Los depósitos se efectuarán diariamente en el Banco que oficie de agente financiero de la
    Provincia, si en la localidad no existiera sucursal de dicho Banco, el depósito se efectuará
    en los establecimientos que determine el organismo recaudador o bien mediante giro postal
    u otra forma de transferencia.
  16. Registro y Rendición de Recaudaciones
    ARTÍCULO 37.- La contabilidad de recursos deberá registrar por conceptos, los importes
    efectivamente ingresados en las cajas recaudadoras hasta el 31 de diciembre de cada año.
    ARTÍCULO 38.- Diariamente, la Dirección General de Rentas practicará el balance de los
    ingresos depositados a su orden en el banco que oficie de agente financiero, como
    consecuencia de las operaciones de percepción a que se refiere el Artículo 36 de esta Ley.
    Procederá de inmediato a su distribución de acuerdo con lo dispuesto en el Código Fiscal,
    transfiriendo los fondos a las respectivas cuentas oficiales, a la orden de la Tesorería
    General de la Provincia.
    Mensualmente, rendirá cuenta de lo actuado a la Contaduría General de la Provincia en
    forma adecuada para la apropiación de los fondos transferidos.
    ARTÍCULO 39.- La Dirección General de Rentas deberá confeccionar estados diarios y
    mensuales, así como también toda otra documentación relacionada con la recaudación, con
    los detalles que establezca la reglamentación respectiva.
    ARTÍCULO 40.- Antes del 30 de abril de cada año, la Dirección General de Rentas
    presentará al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, una memoria
    de las actividades desarrolladas por la repartición durante el ejercicio anterior, en la que
    incluirá la estadística completa de la recaudación clasificada por meses y conceptos y
    comparadas con las cifras similares de ejercicios anteriores.
    ARTÍCULO 41.- Lo establecido en los artículos precedentes, será de aplicación en las
    demás oficinas recaudadoras que se establezcan.
  17. Valores Fiscales
    ARTÍCULO 42.- La impresión o confección de valores fiscales que se utilicen para la
    percepción de los recursos y contribuciones, y su entrega a las oficinas y reparticiones
    encargadas de su distribución, venta y cobro, deberá hacerse con la intervención de la
    Contaduría General de la Provincia, formulando los cargos correspondientes. Los valores
    fiscales sobrantes deberán ser incinerados o inutilizados, según lo disponga el Poder
    Ejecutivo, en la Dirección General de Rentas, con intervención directa de la Contaduría
    General de la Provincia, que procederá a efectuar el descargo pertinente. Las constancias de
    dicha incineración o inutilización, se consignarán, “in situ”, en actas que serán firmadas por
    los funcionarios o empleados a cuyo cargo o bajo cuyo control han estado estas
    operaciones, y el Escribano de Gobierno.
  18. Utilización del Crédito
    ARTÍCULO 43.- Los créditos del presupuesto constituyen autorizaciones de gastos por
    hasta el importe sancionado y los conceptos enunciados.
    No obstante el Poder Ejecutivo podrá disponer reestructuraciones de créditos, conforme a
    las facultades y con las limitaciones que anualmente establezcan la Ley del Presupuesto
    General o sus complementarias. Estas facultades serán ejercidas por: Vice Gobernador,
    ministros-secretarios del Poder Ejecutivo y autoridad superior en el Poder Legislativo,
    Poder Judicial, organismos de la Constitución y Descentralizados, cuando se trate de
    compensación interna de partidas en un mismo Anexo Institucional o Jurisdicción de su
    competencia, que no altere el total de gastos asignados, excepto disminuciones en la Partida
    Personal, disminuciones en las Erogaciones de Capital para incrementar Erogaciones
    Corrientes y demás limitaciones que determine el Poder Ejecutivo.
    Las resoluciones que se dicten al efecto requerirán la intervención previa del Ministerio de
    Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y será comunicada a la Dirección General
    de Presupuesto, a efectos de las registraciones correspondientes.
    Ningún gasto podrá disponerse sin mediar disposición de autoridad competente, ajustado al
    procedimiento que establece esta Ley y su reglamentación, disponiendo de crédito
    presupuestario suficiente, siendo todas estas condiciones de legitimidad del acto.
    ARTÍCULO 44.- El funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, en sus
    distintos poderes, que realizara compra o gastos en contravención con lo dispuesto en el
    Artículo anterior, o de las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o
    reglamentaciones que fijan el trámite pertinente, responde personalmente del total
    autorizado o gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en
    beneficio de la Provincia. En este caso la autoridad superior en los poderes Legislativo,
    Ejecutivo y Judicial, organismos de la Constitución y Descentralizados podrán optar por
    disponer del gasto, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se hiciere acreedor.
    En la jurisdicción del Poder Ejecutivo, tal atribución será ejercida por el funcionario
    superior en jerarquía al autorizado para aprobar el gasto incurso en la irregularidad.
    ARTÍCULO 45.- Todo crédito votado con una finalidad determinada, pero enunciada en
    forma general se entenderá que comprende los gastos adicionales afines que,
    accesoriamente, sean indispensables para concurrir al objeto previsto.
  19. Compromisos de Ejercicios Futuros
    ARTÍCULO 46.- Los gastos presupuestados para un año no podrán ser comprometidos por
    contrato o de cualquier otro modo, con mayor tiempo que la duración del respectivo año.
    ARTÍCULO 47.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán contraerse
    obligaciones susceptibles de traducirse en compromisos sobre Presupuesto a dictarse para
    años financieros futuros, en los siguientes casos:
    1) empréstitos y operaciones de crédito o financiamiento especial de obras, por el monto de
    los servicios de amortización, intereses, comisiones y otros gastos a devengar relativos a los
    mismos;
    2) obras, trabajos y otros gastos extraordinarios repartidos por la ley en dos (2) o más años
    financieros, siempre que resulte imposible o antieconómico contratar exclusivamente la
    parte a cubrir con el crédito fijado para el período. Los contratos regularán los pagos de
    acuerdo con la distribución anual de la inversión que, indispensablemente, indicará la Ley
    aludida;
    3) contratos de locación de muebles o inmuebles, de servicios y contrato de suministros,
    cuando sea necesario para obtener ventajas económicas o conseguir colaboraciones
    intelectuales o técnicas excepcionales;
    4) licitaciones de artículos alimenticios para asegurar su provisión en tiempo, cuando el
    Estado deba suministrarlos. Esta disposición tiene carácter transitorio hasta tanto subsista el
    desabastecimiento de productos críticos.
    El Poder Ejecutivo cuidará de incluir en el Proyecto de Presupuesto General para cada año
    financiero, las provisiones necesarias para imputar los gastos comprometidos en virtud de
    lo autorizado por el presente artículo.
  20. Gastos en Personal
    ARTÍCULO 48.- Las partidas principales y parciales para “Gastos en Personal”,
    comprenden créditos anuales cuya inversión debe disponerse mensualmente en forma
    proporcional, con excepción de la utilización de las partidas globales en el pago de haberes,
    con motivo de trabajos estacionales o extraordinarios.
  21. Afectaciones Preventivas
    ARTÍCULO 49.- Los créditos del Presupuesto se afectarán a partir del momento en que se
    proyecte la realización de un determinado gasto.
    A tal efecto, cada vez que las reparticiones o dependencias tramiten la gestión de un gasto,
    deberán formular una estimación del monto del mismo y dar intervención a los Servicios
    Administrativos o Dirección de Administración que corresponda, las cuales previa
    verificación de partidas y saldos disponibles, afectarán preventivamente el gasto.
    Cuando procedimientos administrativos lo determinen, podrá ser adecuada la oportunidad
    de su registración, pero siempre será anterior a la notificación del acto a terceros vinculados
    al mismo.
  22. Compromisos Definitivos
    ARTÍCULO 50.- El crédito deberá ser imputado definitivamente cuando el compromiso
    haya sido legítimamente contraído de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 78 de esta Ley.
    Cuando la gestión tenga por objeto un anticipo de fondos a responsables o sub-
    responsables, la erogación deberá afectarse preventivamente con cargo a la partida
    específica del Presupuesto; la imputación definitiva del gasto devengado, se efectuará al
    recibir las respectivas rendiciones de cuentas y/o reintegros de los montos no utilizados.
    Exceptúase de lo establecido en el párrafo anterior, los subsidios otorgados a personas de
    derecho público o privado, quienes deberán rendir la utilización de los fondos, directamente
    al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
  23. Verificación

    ARTÍCULO 51.- Previo a toda liquidación, el servicio contable respectivo verificará el
    cumplimiento de los requisitos de legitimidad del Artículo 43.
  24. “Fondos Permanentes” y “Caja Chica”
    ARTÍCULO 52.- En los Servicios Administrativos y Direcciones de Administración podrá
    autorizarse la institución de “Fondos Permanentes” por un importe acorde con la ejecución
    del Presupuesto y las necesidades.
    Con estos “Fondos Permanentes” se atenderán los pagos de cualquier naturaleza, debiendo
    respetarse todos los aspectos legales y reglamentarios que correspondan.
    Podrán asimismo destinarse al anticipo para la cuenta Gastos Especiales en las reparticiones
    y por los conceptos que fije y reglamente el Poder Ejecutivo.
    ARTÍCULO 53.- También podrán instituirse “Cajas Chicas” en los Servicios
    Administrativos, Direcciones de Administración y otras dependencias en las que se
    considere necesaria su institución, cuyos pagos no deberán exceder las sumas que se
    establezcan.
    Estos “Fondos” podrán ser utilizados en la atención de pagos cuya característica, modalidad
    o urgencia, no permita aguardar la respectiva provisión de fondos, o para los gastos de
    menor cuantía que deban o resulten conveniente abonarse al contado, para solucionar
    problemas momentáneos del servicio, o adquirir elementos de escaso valor cuya necesidad
    se presente imprevistamente. El monto de la “Caja Chica” deberá ser regulado de acuerdo
    con las necesidades, siguiendo el principio señalado en el artículo anterior para los “Fondos
    Permanentes”.
    En caso de adquisición de bienes inventariables, deberá darse intervención a la oficina
    patrimonial respectiva.
    ARTÍCULO 54.- Los “Fondos Permanentes” en los servicios Administrativos y
    Direcciones de Administración, y las “Cajas Chicas” previstas de acuerdo a lo establecido
    en el artículo anterior, se constituirán mediante decreto o resolución del Presidente en el
    Poder Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal Electoral, Autoridad Superior
    en los Entes Descentralizados y mediante una disposición del Contador General para las
    dependencias centralizadas del Poder Ejecutivo, los que fijarán los montos acordes con la
    ejecución del Presupuesto, las necesidades y el importe de los pagos a realizar con esos
    fondos.
    ARTÍCULO 55.- La reposición de las sumas erogadas por el régimen de “Fondos
    Permanentes”, se hará a medida que se produzcan los pagos, y el de las sumas pagadas por
    el de “Caja Chica” cuando la inversión alcance al setenta por ciento (70 %) de la cantidad
    asignada, previa rendición de cuentas del importe invertido. Los saldos no utilizados a la
    fecha de cierre definitivo del ejercicio deberán ser reintegrados a la Tesorería General de la
    Provincia.
  25. Órdenes de Disposición de Fondos, Órdenes de Pago y
    Órdenes de Entrega
    ARTÍCULO 56.- Una vez promulgado el Presupuesto General, el Poder Ejecutivo dictará
    Órdenes de Disposición de Fondos, por el total de los créditos autorizados para la
    Administración Central y Organismos Descentralizados. Estas Órdenes de Disposición
    serán a favor de cada una de las Direcciones de Administración y Servicios
    Administrativos, bajo cuya responsabilidad se encuentre el uso de los créditos
    presupuestarios.
    ARTÍCULO 57.- Cuando se modifique el Presupuesto General, el Poder Ejecutivo deberá
    adecuar la Orden de Disposición de Fondos.
    ARTÍCULO 58.- Las Órdenes de Disposición de Fondos, previa intervención de la
    Contaduría General de la Provincia o Delegación Fiscal en su caso, pasarán a la Tesorería
    para su cumplimiento.
    ARTÍCULO 59.- Las Órdenes de Disposición de Fondos caducarán en su disponibilidad en
    cuanto a los saldos no utilizados al 31 de diciembre de cada año y no podrán ser
    rehabilitadas o prorrogadas.
    ARTÍCULO 60.- Los gastos legítimos realizados contra los créditos del Presupuesto
    General, serán cancelados mediante Órdenes de Pago que emitirán los titulares de las
    Direcciones de Administración, Servicios Administrativos o Contaduría General, contra la
    Orden de Disposición de Fondos en poder de la Tesorería.
    ARTÍCULO 61.- Las Órdenes de Pago podrán librarse a favor de terceros o de las
    Direcciones de Administración y Servicios Administrativos para el pago por su intermedio,
    y contendrán los requisitos que establezca la reglamentación.
    ARTÍCULO 62.- Las Órdenes de Entrega serán libradas conforme al procedimiento que
    determine la Contaduría General, a favor de cada uno de los Servicios Administrativos o
    Direcciones de Administración, por las transferencias de Fondos con cargo de oportuna y
    documentada rendición de cuentas.
    Las Direcciones de Administración y Servicios Administrativos, a su vez, podrán librar
    Órdenes de Entrega a favor de los responsables internos o subresponsables.
    ARTÍCULO 63.- Los Fondos ingresados a las “Cuentas de Terceros”, serán movilizados
    mediante Órdenes de Pago emitidas por los titulares de las respectivas Direcciones de
    Administración, Servicios Administrativos o Contaduría General, sin necesidad de previa
    orden de Disposición de Fondos.
  26. Disposiciones Varias
    ARTÍCULO 64.- Prohíbese a los agentes pagadores de la Administración General efectuar
    descuentos, quitas o retenciones que no hubieren sido autorizados por ley. Los infractores
    serán pasibles de las sanciones administrativas que correspondan.
    ARTÍCULO 65.- Los servicios y suministros entre las dependencias de la Administración
    Central y Organismos Descentralizados, deberán ser abonados al acreedor e imputados al
    presupuesto del deudor.
    ARTÍCULO 66.- Los créditos a favor de distintas dependencias del Estado que se
    consideren incobrables, podrán ser declarados tales por el Poder Ejecutivo, al solo efecto de
    su descargo de las cuentas ordinarias de la administración.
    La declaración de incobrable es de orden interno administrativo; no importa renuncia, ni
    invalida la exigibilidad del crédito conforme a las leyes ordinarias.
    ARTÍCULO 67.- La Contaduría General de la Provincia y las Direcciones de
    Administración de los Organismos Descentralizados, procederán a eliminar de sus
    registros, en el mes de enero de cada año, todas las deudas del Estado que tengan diez (10)
    HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
    DEL MUNICIPIO DE 25 DE MAYO
    PROVINCIA DE MISIONES
    CAPITAL Provincial de la Amistad
    e-mail hcd@25demayomisiones.gob.ar
    TE. 03755 493402 – 493199 CP AZA3379 – Manuel Belgrano S/N
    ó más años de existencia contados desde el último reconocimiento expreso y particular
    hecho por la autoridad legítima, o de la última gestión realizada por el interesado en el
    respectivo expediente.
    ARTÍCULO 68.- Las autoridades facultadas en la Administración Central y los Organismos
    Descentralizados, no podrán disponer ni efectuar, consecuentemente, el pago de deudas que
    se encuentren en las condiciones determinadas en el artículo anterior, salvo disposición
    judicial en contrario.
    ARTÍCULO 69.- Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar, por conducto del Ministerio de
    Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las medidas de economía o de contención
    de gastos que estimen convenientes, cuando en el transcurso del ejercicio anual, la gestión
    financiera acuse un desequilibrio con respecto a las previsiones de presupuesto, que pueda
    afectar la buena marcha de la Administración General o comprometa las finanzas de la
    Provincia, debiendo dar cuenta al Poder Legislativo, sin perjuicio de la intangibilidad del
    Presupuesto de la Cámara de Representantes.
    CAPÍTULO IV
    OPERACIONES DE CRÉDITO
    ARTÍCULO 70.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para hacer uso del crédito a corto
    plazo, a fin de obtener recursos con destino al pago de gastos de la Administración y
    cumplimiento de leyes especiales otorgando letras de tesorería por préstamos o por
    anticipos sobre recursos del presupuesto y leyes impositivas, pudiendo ofrecer en garantía
    para la atención de los servicios, los Recursos sin Afectación Especial hasta un límite no
    superior al cinco por ciento (5%). Podrá disponer también para los mismos fines,
    transitoriamente, con cargo de reintegro, dentro del ejercicio, los Fondos de Cuentas
    Especiales, y lo afectado al Plan de Obras Públicas, en cuanto no sean momentáneamente
    necesarios para el fin a que se están destinados.
    Los gastos que originen los descuentos o anticipos, se imputarán a la respectiva cuenta del
    Presupuesto.
    ARTÍCULO 71.- Podrá asimismo el Poder Ejecutivo utilizar transitoriamente Fondos sin
    Afectación Especial, con carácter de anticipo y con cargo de reintegro dentro del ejercicio,
    para atender gastos de “Plan Anual Analítico de Obras Públicas” y de “Cuentas Especiales”.
    HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
    DEL MUNICIPIO DE 25 DE MAYO
    PROVINCIA DE MISIONES
    CAPITAL Provincial de la Amistad
    e-mail hcd@25demayomisiones.gob.ar
    TE. 03755 493402 – 493199 CP AZA3379 – Manuel Belgrano S/N
    En este último caso los anticipos podrán ser acordados hasta el monto de los recursos que
    se hayan previsto recaudar. En ambos casos, la transferencia deberá ser dispuesta por
    decreto, con intervención del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios
    Públicos, fundada en la urgencia justificada de atender obligaciones impostergables. El
    Poder Ejecutivo queda autorizado para disponer transitoriamente Fondos, sin Afectación
    Especial, Fondos de Cuentas Especiales y lo afectado al Plan de Obras Públicas, para ser
    depositados a plazo fijo, adquirir letras de tesorería a corto plazo, u operaciones financieras
    similares a corto plazo, en cuanto no sean momentáneamente necesarios para cancelación
    de compromisos contraídos o para el fin a que están destinados.
    Estas operaciones se efectuarán al margen del Presupuesto General y su producido,
    deducidos los gastos y comisiones que se originen con motivo de las mismas, serán
    ingresados a las distintas cuentas del Cálculo de Recursos, en forma proporcional a los
    fondos utilizados. En todos los casos la transferencia será dispuesta por decreto del Poder
    Ejecutivo, previa evaluación que los fondos a utilizarse no sean momentáneamente
    necesarios.
    ARTÍCULO 72.- La “Deuda Flotante” proveniente del déficit de Presupuesto, será atendida
    con recursos del crédito o superávit de otros Ejercicios, facultándose al Poder Ejecutivo
    para realizar las financiaciones transitorias que fueren necesarias.
    La emisión de títulos y la consolidación de letras de tesorería emitidas como financiación
    transitoria, requerirán la previa autorización de la Cámara de Representantes.
    ARTÍCULO 73.- El Poder Ejecutivo procederá, cuando lo estime oportuno a la emisión de
    títulos de la deuda interna, en la cantidad suficiente para canjear, convertir o rescatar total o
    parcialmente títulos en circulación, de empréstitos internos o externos, cuando esas
    operaciones signifiquen economía o alivio en los servicios financieros.
    ARTÍCULO 74.- Podrá también el Poder Ejecutivo, convenir con el Gobierno de la Nación
    la consolidación de las letras de tesorería u otras obligaciones a corto plazo que tuviera con
    el mismo, o para que éste se haga cargo de todo o parte de los empréstitos internos o
    externos, en las condiciones previstas por las leyes nacionales vigentes.
    ARTÍCULO 75.- Todos los gastos y pagos relacionados con las operaciones financieras de
    negociación y colocación de títulos, como así también su confección e impresión,
    comisiones, sellados, inscripciones, derechos bursátiles, traslado o cualquier otro gasto no
    previsto, serán imputados como gastos de funcionamiento en el Presupuesto del Ministerio
    de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
    ARTÍCULO 76.- El agente financiero de la Provincia, podrá intervenir por cuenta de la
    misma en las operaciones de créditos y demás gestiones financieras que realice. Asimismo,
    será el agente pagador de los servicios de amortización o intereses y de los rescates y
    cancelaciones de título de la Provincia con arreglo a los convenios que formalice en cada
    caso con la misma.
    CAPÍTULO V
    CLAUSURA DEL EJERCICIO
  27. Período de liquidación y registro
    ARTÍCULO 77.- Terminado el Ejercicio, conforme lo dispone el Artículo 4, las cuentas
    permanecerán abiertas hasta el último día hábil del mes de febrero siguiente, al solo efecto
    de concluir las registraciones contables y practicar las liquidaciones de los compromisos
    que emerjan de la gestión legítima del Presupuesto General, ejecutado hasta el 31 de
    diciembre.
  28. Apropiación del Gasto
    ARTÍCULO 78.- Los gastos e inversiones de cada ejercicio se apropiarán en razón de sus
    compromisos.
    A los efectos de la computación contable de esas erogaciones, los créditos del Presupuesto
    General deberán afectarse en el momento en que por un acto de autoridad competente,
    ajustados a las normas legales de procedimiento, se dé origen a una obligación de pagar una
    suma determinada de dinero, referible por su importe y concepto, a aquellos créditos.
    Exceptúase del régimen señalado a aquellos gastos e inversiones cuyo monto solo pueda
    establecerse al practicar la respectiva liquidación que será la que determinará el
    compromiso.
  29. Reapropiación del Gasto
    ARTÍCULO 79.- Los gastos que al 31 de diciembre se encuentren contabilizados en la
    primera etapa de tramitación con la sola constancia de la afectación preventiva y no reúnan
    los requisitos del Artículo 78 de esta Ley se desafectarán del registro analítico del
    presupuesto y se reapropiarán al siguiente, con cargo a la partida que corresponda,
    siguiendo el trámite común de toda erogación del nuevo ejercicio.
    ARTÍCULO 80.- Si el gasto pendiente de pago de un ejercicio anterior hubiera sido
    realizado por un agente no autorizado para ello o en contravención con las normas
    reglamentarias establecidas o sin contar con créditos necesarios, será también reapropiado a
    la partida específica del nuevo presupuesto. Para ello será necesario el reconocimiento del
    gasto por el organismo pertinente, conforme lo establecido en el Artículo 44.
  30. Residuos Pasivos
    ARTÍCULO 81.- Los gastos e inversiones comprometidos durante el ejercicio y
    debidamente registrados, que al cierre definitivo no se hubieran abonado se llevarán a una
    cuenta de residuos pasivos, que será incluida en la cuenta general del ejercicio.
    Los pagos que se efectúen posteriormente se imputarán a la cuenta de residuos pasivos del
    ejercicio pertinente.
    Las cuentas de residuos pasivos, individualizados por acreedor, se llevarán separadas y por
    ejercicios.
    Los residuos pasivos que no se hubieran abonado dentro de los dos (2) años siguientes al
    cierre de cada ejercicio se considerarán perimidos a los efectos administrativos,
    eliminándose de las cuentas respectivas.
    En caso de reclamación del acreedor, dentro del término fijado por la ley común para la
    prescripción, deberá habilitarse un crédito para atender el pago, en el primer Presupuesto
    posterior.
    CAPÍTULO VI
    CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO
    ARTÍCULO 82.- La Cuenta General del Ejercicio, será preparada por la Contaduría
    1) de la ejecución del Presupuesto General:
    a) de la ejecución del Presupuesto de Gastos, que deberá reflejar lo autorizado por cada
    crédito, lo comprometido con cargo a los mismos, y lo pagado;
    b) de lo calculado y lo efectivamente recaudado en el ejercicio por cada rubro de ingresos;
    c) de los cuadros que reflejan los superávit o déficit, financiero y de caja del ejercicio;
    2) del Balance General:
    Que comprenderá el estado patrimonial, el resultado económico del ejercicio y los
    siguientes estados anexos, de la Administración Central:
    a) del movimiento de fondos, títulos y valores operado durante el ejercicio;
    b) de la deuda pública al comienzo y final del ejercicio;
    c) de los residuos pasivos a que se refiere el Artículo 81;
    d) de la evolución de los residuos pasivos correspondientes a ejercicios anteriores;
    e) de la situación financiera al cierre del ejercicio;
    f) de la gestión de los bienes que deberá reflejar las existencias al iniciarse el ejercicio, las
    variaciones producidas durante el mismo como resultado de la ejecución del Presupuesto
    General o por otras causas, y la situación al cierre;
    g) de los responsables, que deberá demostrar los cargos y descargos efectuados durante el
    ejercicio.
    A la Cuenta General del Ejercicio, se agregarán los estados con los resultados de la gestión
    de los Organismos Descentralizados.
    ARTÍCULO 83.- A los efectos de la preparación de la Cuenta General del Ejercicio, los
    Servicios Administrativos y/o Direcciones de Administración, remitirán a la Contaduría
    General, antes del 30 de abril de cada año, los estados que reflejen el movimiento operado
    en la respectiva jurisdicción.
    La Contaduría General verificará dichos estados; compilará, completará la Cuenta General
    del Ejercicio y procederá a elevarlos al Poder Ejecutivo, el cual por intermedio del
    Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos los remitirá al Tribunal de
    Cuentas antes del 31 de agosto del mismo año.
    CAPÍTULO VII
    REGIMEN DE CONTRATACIONES
    ARTÍCULO 84.- Toda compra o venta por cuenta de la Provincia, así como todo contrato
    sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros se hará, por regla general,
    mediante licitación pública. Todo contrato de prestación de servicios, se hará previo
    concurso de antecedentes y/u oposición.
    ARTÍCULO 85.- No obstante lo establecido en el artículo anterior podrá contratarse:
    1) en licitación privada cuando el valor de la operación no exceda los pesos doscientos
    cincuenta mil ($ 250.000);
    2) en remate público, por intermedio de las oficinas nacionales, provinciales, municipales u
    otras especializadas en la materia, la venta de bienes que haya autorizado el Poder
    Ejecutivo o la autoridad que sea declarada competente en los Poderes Legislativo, Judicial,
    Organismos de la Constitución, Tribunal Electoral y Entidades Descentralizadas, de
    acuerdo con las reglamentaciones que se dicten al efecto;
    3) directamente en los siguientes casos:
    a) cuando la operación no exceda de pesos treinta mil ($ 30.000);
    b) la compra de inmuebles, muebles o semovientes, en remate público, previa fijación del
    precio máximo a abonarse en la operación, por medio de la autoridad con facultad de
    aprobar la contratación;
    c) cuando se trate de la adquisición de bienes que deban reunir características especiales
    propias, para permitir su acople o integración a otras ya existentes o formar juegos o
    sustituir unidades que forman un conjunto;
    d) cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no
    permitan esperar la gestión de una licitación;
    e) cuando una licitación hubiera resultado desierta o no se hubieran presentado en las
    mismas, ofertas admisibles o convenientes. Igual procedimiento se seguirá cuando se trate
    de renglones en particular;
    f) las obras científicas, técnicas o artísticas, cuya ejecución deba confiarse a empresas,
    artistas o personas especializadas y la contratación de profesionales, técnicos y/o personas
    especializadas de reconocida capacidad;
    g) la contratación con organismos públicos nacionales, provinciales, municipales o
    entidades en las cuales los mismos tengan participación;
    h) la publicidad oficial;
    i) la compra o suscripción de libros, periódicos, diarios, revistas y publicaciones en general;
    j) la adquisición de bienes y/o servicios, cuya fabricación, venta o prestación sea exclusiva
    de quienes tengan facultad legal para ello, o que solo posea o brinde una determinada
    persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes;
    k) las compras y locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre que no
    sea posible realizar en ellos la licitación;
    l) cuando exista notoria escasez de los bienes a adquirir en el mercado provincial,
    circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso, por las oficinas competentes;
    m) la reparación de vehículos, máquinas y motores, cuando no se puedan realizar en talleres
    oficiales;
    n) la compra de semovientes, plantas, semillas y otros bienes por selección, destinados al
    fomento de actividades económicas del País;
    ñ) cuando se trate de adquirir bienes cuyo precio es oficial;
    o) la compra o venta de productos perecederos o de elementos destinados al fomento de las
    actividades económicas del país, o para satisfacer necesidades de orden sanitario,
    habitacional, educación u otras necesidades sociales;
    p) la venta de bienes consumibles o de elementos en condición de rezago, siempre que su
    valor no exceda de pesos treinta mil ($ 30.000);
    q) la venta de elementos que provengan y/o intervengan en la producción que realizan
    organismos de la Administración Pública General o Empresas del Estado, o que persigan
    fines de experimentación y/o fomento, con excepción de los bienes de uso;
    r) la venta de bienes de rezago o fuera de uso, a instituciones de bien público;
    s) la venta de publicaciones que edite la Administración Pública;
    t) la compra de productos que contengan sustancialmente terciados, enchapados y/o
    compensados.
    Las causales de excepción para realizar contrataciones directas que así lo requieran,
    deberán ser razonadamente fundadas, bajo responsabilidad exclusiva de la autoridad con
    competencia para contratar que las invoca. Esta autoridad, ejerce así la facultad excluyente
    de determinar el mérito, oportunidad o conveniencia del acto.
    ARTÍCULO 86.- El Poder Ejecutivo aprobará las contrataciones que excedan de pesos
    doscientos cincuenta mil ($ 250.000) y el Vicegobernador, ministros, Fiscal de Estado, y
    Contador General de la Provincia, dentro de su jurisdicción, las que superen la suma de
    pesos treinta mil ($ 30.000).
    ARTÍCULO 87.- El Poder Ejecutivo determinará para cada Jurisdicción, los funcionarios
    facultados para autorizar los gastos, cualquiera sea, contrataciones que no excedan los
    pesos treinta mil ($ 30.000).
    ARTÍCULO 88.- Los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas y Tribunal
    Electoral, designarán los funcionarios que autorizarán y aprobarán las contrataciones a
    realizar en sus respectivas jurisdicciones.
    ARTÍCULO 89.- En los Organismos Descentralizados, la autorización y aprobación serán
    acordadas por las autoridades que sean competentes, según la respectiva ley y sus
    reglamentos.
    ARTÍCULO 90.- Los llamados a licitación pública se insertarán en el Boletín Oficial y en
    un diario ó periódico de circulación habitual en la Provincia. Cuando el monto estimado de
    la contratación exceda los pesos quinientos ochenta y tres mil ($ 583.000) los anuncios
    pertinentes se harán por tres (3) días con siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha de
    apertura respectiva. Cuando el monto no excediera dicho importe la publicación se hará por
    dos (2) días, con cinco (5) días de anticipación. Los llamados a concurso de antecedentes
    y/u oposición se publicarán por dos (2) días con siete (7) días de anticipación a la fecha de
    presentación o examen. Los medios de publicidad y los plazos fijados son mínimos,
    pudiéndoselos ampliar en cada caso particular por decisión de la autoridad con facultad
    para aprobar la contratación, cuando la importancia de lo licitado, en cuanto a cantidad,
    calidad o valor lo requiera. La determinación pertinente integrará la resolución de llamado a
    licitación.
    En las licitaciones privadas se dará la máxima publicidad compatible con la naturaleza de la
    misma.
    ARTÍCULO 91.- La adjudicación recaerá en favor de la propuesta más ventajosa, siempre
    que estuviera dentro de las bases y condiciones establecidas en la licitación.
    La adjudicación podrá realizarse aún en aquellos casos en que se hubiere obtenido una sola
    oferta, siempre que la misma fuere admisible y conveniente.
    Entiéndese por propuesta más ventajosa aquella cuya cotización sea, a igual calidad y
    ajustada a las bases de la contratación, la de más bajo precio.
    Por vía de excepción podrá adjudicarse a mayor precio, por razones de calidad, previo
    dictamen fundado del Organismo contratante, que en forma descriptiva y comparada con la
    oferta de menor precio, justifique la mejor calidad del material, funcionamiento u otras
    características que demuestren la conveniencia de la adjudicación que a mayor precio se
    proyecta hacer. Asimismo se deberá determinar si esa mejor calidad es necesaria para el
    objetivo al que se destinará el elemento o servicio y compensa la diferencia de precios.
    La conveniencia del acto en todos los supuestos será determinada por la autoridad con
    competencia para contratar, bajo su exclusiva responsabilidad y merituación.
    ARTÍCULO 92.- Cuando en las licitaciones públicas o privadas una vez abiertas las
    propuestas se verifiquen uno o más casos de coincidencia en las condiciones ofrecidas, la
    adjudicación recaerá en la propuesta que ofrezca más elementos de origen provincial y en
    su defecto, nacional. De mantenerse la igualdad y siempre que el renglón sobrepase los
    pesos cinco mil novecientos ($ 5.900), se solicitará a los respectivos proponentes, a que por
    escrito y en el plazo perentorio, formulen una mejora de precios, sin alterar el resto de su
    oferta original. La no presentación del oferente invitado a desempatar, se entenderá como
    que no modifica su oferta.
    Cuando la coincidencia entre las propuestas más convenientes no quede resuelta o el monto
    del renglón no exceda los pesos cinco mil novecientos ($ 5.900), la adjudicación se hará
    por sorteo entre los proponentes.
    Facúltase al Poder Ejecutivo a actualizar periódicamente los valores consignados en los
    Artículos 85, 86, 87, 90 y del presente, a través del Ministerio de Hacienda, Finanzas,
    Obras y Servicios Públicos, considerando la variación del Índice de Precios Internos al Por
    Mayor Nivel General del INDEC.
    ARTÍCULO 93.- Es siempre facultativo de la Administración, rechazar todas las
    propuestas. El rechazo de las propuestas no dará lugar a indemnización alguna.
    ARTÍCULO 94.- El Poder Ejecutivo organizará y reglamentará el Registro Oficial de
    Proveedores del Estado. Sólo podrán concurrir a las licitaciones públicas, y/o privadas las
    firmas inscriptas o aquellas que se encuentren tramitando su inscripción, siempre que
    acrediten su aceptación definitiva antes de la apertura de las propuestas.
    La reglamentación precisará los casos excepcionales donde este requisito pueda ser omitido
    sin alterar el principio general.
    ARTÍCULO 95.- En las contrataciones que superen el monto establecido por el Artículo 85
    inciso 3) apartado a), los proponentes deberán presentar garantía por sus ofertas y por la
    adjudicación en su caso.
    El Poder Ejecutivo fijará los montos, y reglamentará la forma de constitución de las
    mismas; únicamente quedan exceptuados los organismos públicos y aquellos en los que la
    Nación, provincias o municipios posean participación mayoritaria.
    Cuando los planes de financiamiento prevean adelantos, el adjudicatario deberá prestar
    garantía por el equivalente al doble de los montos que recibirá como anticipo.
    ARTÍCULO 96.- Previo al acto de adjudicación, será menester el informe respectivo de la
    Contaduría General o sus delegaciones, en cuanto a la legitimidad del mismo, salvo el caso
    de las compras menores cuyo límite establecerá la reglamentación respectiva.
    ARTÍCULO 97.- La presentación de una oferta implicará para el proponente el
    conocimiento, aceptación y sometiendo a esta Ley, sus reglamentaciones, pliego de
    condiciones y cláusulas especiales del llamado a licitación correspondiente, constituyendo
    el todo un contrato que se perfecciona con la aprobación en término de la adjudicación por
    la autoridad con facultad para ello. Ese contrato se formalizará en escritura pública cuando
    así corresponda.
    ARTÍCULO 98.- Una vez resuelta una licitación, se devolverá la garantía a aquellos
    proponentes cuyas ofertas no hayan sido aceptadas.
    Los proponentes adjudicatarios no podrán transferir sus derechos, salvo autorización previa
    expresa de la autoridad competente, que podrá acordarla cuando el cesionario ofrezca
    iguales o mayores garantías.
    ARTÍCULO 99.- El Poder Ejecutivo reglamentará los restantes requisitos que deban regir
    las contrataciones que realice el Estado, de manera que las limitaciones que esta Ley
    establece no resulten violadas por contrataciones parciales, simultáneas o sucesivas que no
    respondan a un razonable criterio de conveniencia económica-financiera u otros motivos
    que lo justifiquen plenamente.
    ARTÍCULO 100.- Las contrataciones que realicen los Organismos Descentralizados se
    regirán por las disposiciones específicas que sobre la materia contengan sus respectivas
    leyes orgánicas y especiales y, supletoriamente, por las de la presente Ley.
    CAPÍTULO VIII

    PATRIMONIO DE LA PROVINCIA
    HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
  31. Bienes de la Provincia
    ARTÍCULO 101.- El Patrimonio de la Provincia comprende la totalidad de sus bienes, sean
    ellos del dominio público o privado.
  32. Administración, Conservación y Custodia
    ARTÍCULO 102.- Compete a la Contaduría General de la Provincia, la superintendencia de
    todos los bienes que integren el patrimonio de la Provincia, la que será ejercida sin
    perjuicio de ser administrados bajo la responsabilidad de las dependencias de los Poderes,
    Organismos de la Constitución o Entidades Descentralizadas, a los cuales se hallen
    afectados. La administración de los bienes que no estén afectados a un Organismo
    determinado, corresponderá a la Contaduría General de la Provincia. Los presupuestos de
    las reparticiones usuarias deberán prever los créditos necesarios para atender los gastos de
    conservación.
  33. Transferencias, préstamos, altas, bajas y bienes declarados en Desuso o Rezago.
    ARTÍCULO 103.- La transferencia sin cargo, a título precario o definitivo de bienes de uso,
    fuera de uso o en condición de rezago, entre Organismos de la Administración General, y
    los préstamos de los mismos con carácter precario a la Nación, Municipalidades
    Provinciales o Entidades de bien Público así como también el régimen de altas, bajas y
    bienes declarados en desuso o rezago, se realizará en la forma que reglamente el Poder
    Ejecutivo.
  34. Donaciones
    ARTÍCULO 104.- Solamente podrán efectuarse donaciones de bienes fiscales, en los
    siguientes casos:
  35. Cuando hubieren sido autorizadas por Ley.
  36. De bienes declarados fuera de uso o en condición de rezago, en los casos de calamidades
    públicas.
  37. De los bienes adquiridos con el crédito previsto para los casos de calamidades públicas.
  38. De bienes declarados en condiciones de rezago a Instituciones de beneficencia, fomento,
    culturales, deportivas, cooperativas, y escuelas gratuitas que lo soliciten para desarrollo de
    actividades de bien público, siempre que el valor asignado en conjunto no supere la suma
    de cien australes (A 100).
    ARTÍCULO 105.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a las Municipalidades, bienes
    declarados fuera de uso o en condición de rezago en forma definitiva y sin cargo.
    ARTÍCULO 106.- Las aceptaciones de las donaciones de bienes sin cargo al fisco, serán
    resueltas en las formas y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
  39. Permuta
    ARTÍCULO 107.- Mediante el régimen establecido en el Capítulo VII, podrá autorizarse la
    entrega a cuenta de precio, de bienes muebles o semovientes, debiendo realizarse para ello
    la operación de compra venta en forma simultánea.
  40. Inventarios, Registros y Contralor
    ARTÍCULO 108.- Facúltase a la Contaduría General de la Provincia, a disponer los
    relevamientos e inventarios parciales y generales que estime necesarios, de los bienes que
    constituyen el patrimonio provincial.
    ARTÍCULO 109.- Los Organismos de la Administración General, deberán tener registrados
    en forma analítica y actualizada los bienes de su Jurisdicción de acuerdo con la
    reglamentación que el Poder Ejecutivo dicte al respecto.
    ARTÍCULO 110.- El asesoramiento, control y contabilidad patrimonial, estará a cargo de la
    Contaduría General de la Provincia sin perjuicio de las funciones que, en igual sentido, les
    compete a las Direcciones de Administración u Organismos que hagan sus veces.
    ARTÍCULO 111.- Serán otorgadas o protocolizadas ante la Escribanía de Gobierno, todas
    las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles y embarcaciones adquiridas o
    enajenadas por la Provincia, sea por cualquiera de sus poderes, dependencias u Organismos
    Descentralizados.
    CAPÍTULO IX
    CONTABILIDAD GENERAL
    ARTÍCULO 112.- Todos los actos relativos a la ejecución del Presupuesto y a la gestión
    del patrimonio, deben realizarse por medio de documentos, registrarse en libros de
    contabilidad, y reflejarse en cuentas que permitan su juicio posterior. El registro contable
    de todos esos actos, por el sistema de la partida doble, cuyos asientos se fundarán en la
    documentación original, estará centralizado en la Contaduría General de la Provincia bajo
    su inmediata dirección y fiscalización, cuando se refiera a la gestión de los Organismos de
    la Administración Central.
    Las Direcciones de Administración de los Organismos Descentralizados llevarán sus
    registros analíticos y sintéticos, debiendo remitir a la Contaduría General todos los
    informes y estados que ésta última considere conveniente y/o establezca la reglamentación.
    ARTÍCULO 113.- La contabilidad registrará:
  41. En el aspecto financiero-patrimonial:
    a) el movimiento del tesoro en efectivo, valores y títulos;
    b) las operaciones relacionadas con los saldos activos y pasivos de los años anteriores;
    c) las operaciones de crédito a corto plazo y la emisión y amortización de empréstitos;
    d) las modificaciones que se produzcan en el patrimonio, con las consiguientes
    actualizaciones del inventario en sus distintos rubros;
    e) los cargos que correspondan formular a los responsables por efectivos, valores o
    especies, y los descargos que produzcan, sin perjuicio de la contabilidad que llevarán las
    Direcciones de Administración y Servicios Administrativos, con respecto a los sub-
    responsables.
  42. En el aspecto de la ejecución del presupuesto de cada año:
    a) con respecto a cada rubro de recursos, los importes calculados y lo ingresado;
    b) con relación a cada rubro de gastos:
    1) Los créditos votados y sus modificaciones.
    2) Las afectaciones preventivas.
    3) Los compromisos definitivos.
    4) Los pagos.
    El registro analítico de la ejecución del presupuesto, en cuanto a los ingresos, estará a cargo
    de las cajas recaudadoras, y el sintético a cargo de la Contaduría General de la Provincia y
    Direcciones de Administración de Organismos Descentralizados en su caso.
    En cuanto a los gastos, con excepción de aquellos que por su naturaleza deba centralizarse
    la registración, el registro analítico estará a cargo de los Servicios Administrativos y
    Direcciones de Administración y el sintético, a cargo de la Contaduría General de la
    Provincia y Organismos Descentralizados en su caso.
    Los Servicios Administrativos y Direcciones de Administración deberán preparar balances
    mensuales de sus registros, que serán enviados a la Contaduría General de la Provincia, en
    el plazo que ésta determine.
    ARTÍCULO 114.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Contaduría General y oído que sea
    el Tribunal de Cuentas, dictará el reglamento orgánico a que se ha de ajustar el registro de
    las operaciones y la rubricación de los libros.
    CAPÍTULO X
    CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
  43. Organización
    ARTÍCULO 115.- La Contaduría General de la Provincia funcionará bajo la dirección
    inmediata del Contador General de la Provincia, quien mantendrá relación directa con todos
    los Organismos de la Administración General.
    En caso de ausencia o impedimento del Contador General, sus funciones serán cumplidas
    por el Sub-Contador General de la Provincia, quién será su reemplazante legal. Podrá no
    obstante, compartir con el Contador General la atención del despacho diario y la Dirección
    Administrativa de la repartición, de acuerdo con la reglamentación interna, sin que ello
    importe subrogarlo en las atribuciones específicas que esta Ley acuerda a aquél.
    La Dirección Administrativa del Organismo estará integrada además, por Contadores
    Mayores, cuyo número será propuesto por la Contaduría General conforme a las
    necesidades del servicio; en caso de ausencia o impedimento simultáneos del Contador
    General y Sub-Contador General, las firmas y atención del despacho estarán a cargo del
    Contador Mayor de más antigüedad en la función.
    ARTÍCULO 116.- Secundarán la labor del Contador y Sub-Contador General, un cuerpo de
    Delegados Fiscales divididos en categorías, los Jefes de Servicios Administrativos y el
    Personal Superior y Subalterno que determine la Ley de Presupuesto.
    ARTÍCULO 117.- El Contador General de la Provincia, en su carácter de jefe, tiene a su
    cargo el gobierno interno del Organismo, con las atribuciones que las leyes o reglamentos
    le confieran.
    ARTÍCULO 118.- Los cargos de Contador y Sub-Contador General deberán ser provistos
    sin excepción, por personas que posean títulos de doctor en Ciencias Económicas, Contador
    Público Nacional ó título equivalente, expedido por Universidad Nacional, con cinco (5)
    años por lo menos, de antigüedad en el ejercicio de la profesión; ésta antigüedad podrá
    sustituirse por cinco (5) años de actividad en tareas afines, en la Administración Pública
    Nacional o Provincial.
    Para ejercer el cargo de Contador Mayor, se requerirá título de Contador Público o título
    equivalente, expedido por Universidad Nacional.
    Los cargos de Delegados Fiscales y Jefes de Servicios Administrativos, serán llenados por
    concurso en las condiciones que determine la reglamentación.
    Estos cargos no podrán ser desempeñados por personas que se encuentren inhibidas, en
    estado de quiebra o concursado civilmente.
    ARTÍCULO 119.- El Contador y Sub Contador General serán designados por el Poder
    Ejecutivo, con acuerdo de La Cámara de Representantes. Conservarán sus cargos mientras
    observen buena conducta y cumplan con sus obligaciones y no podrán ser removidos sino
    por faltas graves por medio del procedimiento establecido en La Constitución Provincial.
    ARTÍCULO 120.- El Contador y Sub-Contador General deberán dedicar todas sus
    actividades al servicio exclusivo de la Administración Pública, con la sola excepción del
    ejercicio de la docencia.
    ARTÍCULO 121.- Todos los funcionarios de la Contaduría General de la Provincia, desde
    el Contador hasta los Jefes de Secciones, así como todo delegado o representante,
    adquieren por el solo hecho de su intervención administrativa para un determinado
    cometido señalado por esta Ley, la responsabilidad de toda omisión o falta que incurrieran,
    con motivo del desempeño de tales funciones.
  44. Competencia, Atribuciones y Deberes
    ARTÍCULO 122.- Corresponde a la Contaduría General de la Provincia:
    1) llevar la registración sintética y analítica de las operaciones económico-financieras de la
    Administración Central, en la forma determinada en el Capítulo IX y disposiciones
    correlativas;
    2) preparar la Cuenta General del Ejercicio según lo establecido en el Capítulo VI;
    3) la fiscalización y vigilancia de todas las operaciones económico-financieras del Estado
    en cuanto a su legitimidad, exceptuando el mérito, oportunidad, motivo, o conveniencia del
    acto. Para ello, deberá dársele intervención en toda gestión relativa a dicha operación,
    previo a su resolución;
    4) el asesoramiento técnico a los organismos de la Administración General, en materia de
    su competencia;
    5) la interpretación y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia
    contable y, como consecuencia, el dictado de normas e instrucciones para su cumplimiento;
    6) la fiscalización de los actos de los agentes de la Administración Provincial que afecten el
    patrimonio del Estado;
    7) las demás funciones establecidas en esta Ley y las que se le adjudiquen por leyes
    especiales;
    8) transferir a recursos de Rentas Generales los saldos ociosos o remanentes sin aplicación
    de Cuentas Especiales, conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo.
    ARTÍCULO 123.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, son facultades de la
    Contaduría General de la Provincia:
    I. En Orden General:
    1) proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley y su posterior
    modificación, cuando lo estime oportuno;
    2) dictar las instrucciones obligatorias sobre métodos de registración, preparación de
    balances, estados financieros y demás instrumentos contables, para todos los organismos de
    la Administración General, sin excepción;
    3) inspeccionar los Servicios de Contabilidad de las Direcciones de Administración,
    Servicios Administrativos y de las reparticiones u oficinas que llevan registraciones
    contables;
    4) intervenir las salidas de fondos y valores de la Tesorería General de la Provincia y
    arquear sus existencias. Verificar arqueos en las tesorerías de las Direcciones de
    Administración, Servicios Administrativos y dependencias que manejan fondos de la
    Provincia;
    5) controlar la emisión, distribución e inutilización de valores fiscales;
    6) confeccionar la Cuenta General del Ejercicio a que se refiere el artículo 82 de la presente
    ley, y la Memoria General del Organismo;
    7) intervenir en la emisión y cancelación de letras de tesorería y títulos públicos;
    8) comunicar al Tribunal de Cuentas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber
    tomado conocimiento de toda insistencia a sus observaciones, acompañando copia de los
    actos observados;
    9) disponer la gradual implementación y reglamentar el uso del expediente electrónico,
    documento electrónico, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas y
    domicilio electrónico constituido, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus
    equivalentes convencionales.
    II. En Orden Interno:
    1) la proposición al Poder Ejecutivo, de los nombramientos y promociones del personal de
    su dependencia, previo concurso o examen conforme a la reglamentación respectiva;
    2) la ubicación del personal de la Contaduría General, incluidos los Delegados Fiscales y
    Jefes de Servicio Administrativo, para la realización de funciones o tareas especiales;
    3) la anuencia para que cualquier funcionario o empleado de su dependencia preste
    servicios en comisión en otras reparticiones o servicios públicos;
    4) el dictado del reglamento interno y asignar funciones al personal del organismo,
    inclusive a los Contadores Mayores, Delegados Fiscales y Jefe de Servicio Administrativo.
    ARTÍCULO 124.- Se comunicará a la Contaduría General de la Provincia, por intermedio
    de los organismos respectivos, todos los decretos, resoluciones, disposiciones, contratos o
    actos, acerca de las rentas, gastos y patrimonios del Estado, en el tiempo, forma y con las
    seguridades que establecerá la reglamentación pertinente.
  45. Delegaciones de la Contaduría General
    ARTÍCULO 125.- A los efectos del cumplimiento de las disposiciones que le encomienda
    la Ley, la Contaduría General de la Provincia mantendrá en cada Dirección de
    Administración y en los demás organismos que estime conveniente, una delegación
    constituida por un Delegado Fiscal y el personal auxiliar necesario. Cada Delegación de la
    Contaduría General, deberá ejercer una intervención amplia y permanente en el movimiento
    de fondos y valores y en la contabilidad.
    ARTÍCULO 126.- Compete a las Delegaciones fiscales de la Contaduría General, en
    ejercicio de sus funciones específicas y conforme al Artículo 122 inciso 3) de esta Ley:
    1) intervenir, con carácter previo a su resolución, en toda gestión de compra, o autorización
    de gasto, prestando conformidad o formulando las consideraciones que estime oportunas;
    2) verificar el desarrollo de todas las operaciones económico- financieras y patrimoniales;
    3) vigilar la regularidad y exactitud de las operaciones contables, y sus registros
    escriturales;
    4) intervenir previamente en todo gasto como así también los ingresos del ente fiscalizado;
    5) certificar mensualmente los estados de ejecución del presupuesto en sus diversas etapas,
    procediendo en igual forma con respecto a los cargos por responsables y sub-responsables;
    6) estudiar previamente las rendiciones de cuentas, procediendo su aprobación en primera
    instancia, siempre que reúna los requisitos exigidos por las normas vigentes;
    7) practicar arqueos de fondo y/o valores, elevando a la Contaduría General de la Provincia,
    las actuaciones respectivas;
    8) realizar según lo estime conveniente inspecciones de cualquier aspecto de la gestión
    administrativa, mediante compulsas periciales de grado amplio o selectivo, en las
    documentaciones y registraciones existentes.
    Las funciones de las Delegaciones Fiscales serán ejercidas en forma tal que no obstaculicen
    ni demoren el normal desenvolvimiento del organismo.
    ARTÍCULO 127.- El Delegado Fiscal de la Contaduría General dentro de sus atribuciones,
    observará toda situación anormal o transgresión a las disposiciones vigentes, dando cuenta
    de ello al responsable a los efectos de las rectificaciones, aclaraciones o ratificaciones
    pertinentes. Cuando la observación realizada no fuera atendida debidamente, o la gravedad
    de la irregularidad lo aconseje, pondrá la misma en conocimiento de la Contaduría General
    de la Provincia, dentro de las veinticuatro horas de llegado el hecho a su conocimiento, a
    efectos de que se formule el acto de oposición que determina esta Ley, dejando constancia
    por escrito en las actuaciones correspondientes.
  46. Actos de oposición u observación
    ARTÍCULO 128.- La Contaduría General de la Provincia, dentro de sus atribuciones,
    deberá observar los decretos o resoluciones de los distintos Poderes y Organismos, las
    resoluciones de los Ministerios, las disposiciones de los jefes de repartición y Directores de
    Administración, cuando contraríen o violen disposiciones legales o reglamentarias
    referentes a la Hacienda Pública Provincial.
    ARTÍCULO 129.- La facultad conferida a la Contaduría General de la Provincia por el
    Artículo anterior, deberá ser ejercida por el Contador General dentro del plazo de quince
    (15) días hábiles desde la fecha en que tomare conocimiento oficial del decreto, resolución
    o disposición. No obstante, dicha facultad debe ser ejercida dentro de las cuarenta y ocho
    horas de notificado, cuando la disposición observada se refiere a hechos y actos de
    ejecución inmediata o continuada.
    Esta facultad no comprende el mérito, conveniencia u oportunidad del acto.
    ARTÍCULO 130.- Las observaciones legales formuladas por la Contaduría General serán
    comunicadas de inmediato al organismo de origen y suspenderán el cumplimiento del acto
    en todo o en la parte observada.
    El Poder Ejecutivo, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá insistir en el cumplimiento de
    los actos observados.
    Respecto a las observaciones formuladas a los actos de los Poderes Legislativo y Judicial,
    Tribunal de Cuentas, Tribunal Electoral, y Organismos Descentralizados, la insistencia será
    dictada por el Presidente de cada uno de los Poderes u Organismos, respectivamente, bajo
    su exclusiva responsabilidad.
    En la insistencia, en su caso, y si correspondiera, podrá invocarse el ejercicio del Poder
    discrecional respecto al mérito, oportunidad o conveniencia del acto.
    Dictada la insistencia, la Contaduría General dará curso de inmediato a las respectivas
    actuaciones, comunicando al Tribunal de Cuentas y/o a Fiscalía de Estado, según
    correspondiera, dentro de las cuarenta y ocho horas de haber tomado conocimiento de la
    misma.
  47. Servicios Administrativos
    ARTÍCULO 131.- En cada uno de los Ministerios o Jurisdicciones que establezca el Poder
    Ejecutivo, se organizará un Servicio Administrativo dependiente de la Contaduría General
    de la Provincia, con funciones de carácter administrativo contable, que tendrá a su cargo:
    1) centralizar la preparación del anteproyecto de presupuesto de su respectiva jurisdicción e
    intervenir en los reajustes posteriores;
    2) llevar la contabilidad analítica en sus distintos aspectos, de acuerdo a lo prescripto en
    esta Ley, y conforme a las normas que dicte la Contaduría General de la Provincia;
    3) intervenir en la gestión previa y en la ejecución de todas las contrataciones;
    4) verificar, previo al pago de haberes, la regular prestación de los servicios del personal,
    conforme a la certificación de autoridad competente, como así también liquidar los demás
    gastos de los organismos en su jurisdicción;
    5) intervenir en todos los asuntos que se relacionen con la recepción, recaudación y/o
    depósitos de fondos especiales y demás bienes de la jurisdicción;
    6) oponerse por escrito a todo acto que importe una transgresión a esta Ley o su
    reglamentación, en cuanto a la legitimidad del acto, comunicando su oposición en caso de
    que sea insistida, al Contador General de la Provincia, a los fines previstos en el Artículo
    128 de la presente Ley. En estas condiciones cesa su responsabilidad;
    7) informar y asesorar en toda actuación que sea de su competencia;
    8) rendir cuentas a la Contaduría General de la Provincia, de acuerdo con las disposiciones
    reglamentarias que rigen en la materia;
    9) las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.
    ARTÍCULO 132.- El Poder Ejecutivo dictará el cuerpo orgánico de disposiciones básicas
    comunes a todos los Servicios Administrativos, y la Contaduría General de la Provincia,
    reglamentará la organización y funcionamiento de cada Organismo.
    CAPÍTULO XI
    TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
    ARTÍCULO 133.- La Tesorería General funcionará bajo la dirección del Tesorero General
    y Sub-tesorero General, designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de
    Representantes.
    ARTÍCULO 134.- El Tesorero General tendrá a su cargo el Gobierno interno de la
    Institución.
    Será su reemplazante natural, el Sub-tesorero General, con las obligaciones y atribuciones
    que el reglamento le confiera.
    ARTÍCULO 135.- Para ejercer el cargo de Tesorero y Sub-tesorero General, se requerirá el
    título de doctor en Ciencias Económicas, Contador Público Nacional o título equivalente
    expedido por Universidad Nacional; o en su defecto tener cinco (5) años de antigüedad en
    la Administración Pública, en el desempeño de dichos cargos. Las condiciones señaladas,
    no regirán para los que se encuentren ocupando los cargos en época de sancionarse la
    presente Ley.
    ARTÍCULO 136.- Será de aplicación para el Tesorero y Sub-tesorero General, lo
    establecido en los Artículos 119 y 120 de la presente Ley, en cuanto a permanencia e
    incompatibilidad.
    ARTÍCULO 137.- Corresponderá a la Tesorería General, las siguientes funciones:
    1) centralizar la recaudación de todos los recursos de la Provincia con exclusión de los que
    correspondan a cuentas con administración directa, y a los recursos propios de las
    reparticiones autárquicas;
    2) hacer efectivo las órdenes de pago y entrega, a que se refiere la presente Ley;
    3) custodiar los fondos, títulos y valores del Estado o de terceros, que se pongan a su cargo;
    4) las demás funciones establecidas en esta Ley y las que se le adjudiquen por leyes
    especiales.
    ARTÍCULO 138.- El Tesorero General será personalmente responsable del cumplimiento
    de las funciones a que se refiere el artículo anterior y del registro regular y actualizado de
    las gestiones a su cargo.
    En particular, deberá depositar en la o las cuentas corrientes bancarias oficiales que
    determine el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, dentro de las
    veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, todos los fondos ingresados, y no podrá dar
    salida a dichos fondos, títulos, valores, sin intervención previa de la Contaduría General.
    Los pagos se efectuarán con cheques “a la Orden” o “no a la Orden”.
    Asimismo, se podrán efectuar pagos por los medios electrónicos existentes en la actualidad
    o por los que en el futuro se implementen como forma de cancelación de las obligaciones
    del Estado Provincial, debiéndose contar en cada caso con la documentación respaldatoria
    de los mismos, a los fines de la pertinente rendición de cuentas, conforme lo reglamente el
    Poder Ejecutivo.
    ARTÍCULO 139.- El Tesorero General enviará diariamente a la Contaduría General, el
    balance del movimiento del tesoro, para su contralor y posterior remisión al Ministerio de
    Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos. El Tesorero General rendirá
    cuentas diariamente a la Contaduría General, del movimiento de fondos, títulos y valores en
    que intervino, demostrando separadamente, en la forma que determine la reglamentación, el
    saldo anterior, las entradas, las salidas y el saldo que pasa al día siguiente.
    ARTÍCULO 140.- Las cuentas corrientes bancarias, necesarias para el movimiento de los
    fondos a cargo de la Tesorería General de la Provincia, se abrirán a la orden conjunta del
    Tesorero General y Sub-tesorero General de la Provincia. En ausencia de uno de ellos o
    ambos, lo reemplazará el Contador General de la Provincia y/o el o los funcionarios que
    determine el Poder Ejecutivo.
    ARTÍCULO 141.- Ninguna repartición podrá retirar fondos de la Tesorería General en
    exceso de sus necesidades reales, ni mantenerlos sin aplicación durante más de sesenta (60)
    días; si así ocurriere, la Contaduría General de la Provincia podrá disponer la devolución de
    los fondos o las transferencias de las cuentas corrientes bancarias oficiales, a la Tesorería
    General de la Provincia.
    Es obligatorio para los Bancos en que existan cuentas corrientes oficiales, aceptar tales
    órdenes. Cumplidas las medidas adoptadas, la Contaduría General dará cuenta al Poder
    Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas para que inicie el juicio de responsabilidad, si hallare
    mérito para ello.
    ARTÍCULO 142.- En los Servicios Administrativos y Direcciones de Administración,
    funcionará una tesorería central. Dichas tesorerías centralizarán la recaudación de las
    distintas cajas de la jurisdicción, recibirán de la Tesorería General los fondos, puestos a
    disposición de las mismas y cumplirán las Órdenes de Pago, debidamente intervenidas de
    conformidad, por el Jefe de Servicio Administrativo o Director de Administración, en su
    caso. Quedan excluidos del régimen de centralización indicado, los organismos del
    Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, que tengan a su cargo la
    recaudación de rentas generales, cuyo ingreso se hará directamente en la Tesorería General.
    Se aplicarán, en relación a los tesoreros de las tesorerías centrales, las disposiciones sobre
    responsabilidad, establecidas para el Tesorero General de la Provincia.
    ARTÍCULO 143.- Los fondos que Administren los Servicios Administrativos y
    Direcciones de Administración, se depositarán en cuenta bancaria a la orden conjunta del
    responsable y tesorero.
    ARTÍCULO 144.- El Poder Ejecutivo fijará, para cada Servicio Administrativo, el monto
    hasta el cual podrán efectuar pagos directos sus respectivas tesorerías.
    CAPÍTULO XII


    DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN
    ARTÍCULO 145.- En los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal
    Electoral y Organismos Descentralizados, funcionarán Direcciones de Administración, de
    conformidad con las disposiciones de esta Ley y la reglamentación que dicte el Poder
    Ejecutivo.
    ARTÍCULO 146.- Las Direcciones de Administración tendrán a su cargo:
    1) en General:
    a) las funciones previstas para los servicios administrativos en el Artículo 131;
    b) liquidación de sueldos y demás retribuciones al personal de su jurisdicción previa
    verificación de la regular prestación de los servicios del personal conforme certificación de
    autoridad competente;
    c) las demás funciones que se les adjudiquen por vía reglamentaria.
    2) En los Organismos Descentralizados:
    a) recibir y disponer las correspondientes acreditaciones de los ingresos que provengan de
    recaudaciones que perciban las dependencias del organismo, por distintos conceptos;
    b) llevar las registraciones analítica y sintética de las operaciones económico-financieras de
    su jurisdicción, en la forma determinada en el Capítulo IX y disposiciones correlativas;
    c) preparar la Cuenta General de su jurisdicción y remitirlos a la Contaduría General de la
    Provincia, antes del 30 de abril de cada año.
    ARTÍCULO 147.- Para ejercer las funciones de Director de Administración se requiere el
    título de doctor en Ciencias Económicas, Contador Público Nacional o Título equivalente
    expedido por Universidad Nacional.
    ARTÍCULO 148.- En caso de licencia, enfermedad u otro impedimento del Director de
    Administración, sus funciones serán desempeñadas interinamente por el funcionario que
    determine la reglamentación respectiva.
    El Poder Ejecutivo dictará el cuerpo orgánico de disposiciones básicas, comunes a todas las
    Direcciones de Administración, y la autoridad Superior de cada jurisdicción; reglamentará
    la organización y funcionamiento de cada una de ellas. El Poder Legislativo y el Poder
    Judicial podrán adoptar la reglamentación del Poder Ejecutivo o dictar su propia
    reglamentación.

    CAPÍTULO XIII

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y HACIENDA PARA
    ESTATALES
    ARTÍCULO 149.- Los proyectos de presupuesto de los Organismos Descentralizados,
    serán considerados por el Poder Ejecutivo e incorporados al proyecto de Presupuesto
    General de la Administración, para su elevación al Poder Legislativo.
    ARTÍCULO 150.- Facúltase al Poder Ejecutivo para acordar ampliaciones al presupuesto
    de las Empresas del Estado, cuando se justifique que la recaudación efectiva del año ha de
    ser mayor que la calculada, y siempre que la Cámara de Representantes se encuentre en
    receso.
    De las modificaciones así autorizadas, el Poder Ejecutivo dará cuenta a la Cámara de
    Representantes, dentro del primer mes de sesiones.
    ARTÍCULO 151.- Cuando en alguno de los Organismos Descentralizados se produzca la
    situación que plantea el Artículo 69, el Poder Ejecutivo arbitrará las medidas de economía o
    de contención de gastos indispensables, que prevé el citado artículo, dando cuenta a la
    Cámara de Representantes.
    Cuando la recaudación efectiva fuera transitoriamente insuficiente para la atención normal
    de sus servicios, los Organismos Descentralizados podrán:
    1) requerir anticipos de fondos sin afectación especial, con cargo de reintegro, que será
    resuelto por el Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de Hacienda, Finanzas,
    Obras y Servicios Públicos;
    2) convenir con el agente financiero de la Provincia u otras instituciones bancarias,
    operaciones de crédito hasta un importe que no supere el cincuenta por ciento (50 %) de los
    recursos previstos a recaudar.
    Estas operaciones se comunicarán al Poder Ejecutivo.
    ARTÍCULO 152.- El funcionamiento de las Empresas del Estado Provincial se ajustará a
    las disposiciones prescriptas en sus respectivas leyes orgánicas, y supletoriamente por las
    de esta Ley.
    CAPÍTULO XIV

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 153.- Toda gestión que se promueva ante la Administración General, en que
    los interesados dejen pasar un año sin realizar actos tendientes a su diligenciamiento o
    resolución, se considerará caduca por perención de instancia.
    La perención se opera por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración
    alguna.
    ARTÍCULO 154.- Los montos fijados en la presente Ley no podrán ser actualizados a
    partir del 1° de agosto de 1995 y mientras esté en vigencia la Ley Nacional de
    Convertibilidad.
    ARTÍCULO 155.- La interpretación analógica de los casos no previstos en esta Ley,
    deberán contar con el dictamen del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
    ARTÍCULO 156.- En todo trámite o contratación que se realice dentro de la presente Ley,
    sólo se dará intervención a los agentes, empleados, funcionarios o reparticiones que
    resulten imprescindibles por imposición legal o reglamentaria, o por necesidad del trámite,
    tal como registrar, dictaminar, resolver, constatar, etcétera. A sus efectos se obviarán la
    mera notificación o toma de conocimiento, la intervención o el pase inoficioso y todo
    traslado, que no impulse el trámite o agregue responsabilidad al acto.
    ARTÍCULO 157.- La documentación que instrumente actos de gestiones o trámites que
    hayan prescripto por haber transcurrido más de diez (10) años desde el 1 de enero del año
    siguiente al de su última tramitación, podrá ser incinerada o destruida por cualquier medio,
    siempre y cuando su destino y/o fundamento sea el bienestar social o bien común. A tales
    efectos deberá procederse a labrar un acta con el detalle de la documentación a incinerar o
    destruir, indicando número de expediente, registro y fecha de su última tramitación.
    Este instrumento deberá ser firmado por el jefe del organismo administrativo en el que se
    encuentra la documentación y un representante del Tribunal de Cuentas, los que deberán
    estar presentes también en el momento de procederse a la incineración o destrucción.
    Se prohíbe incinerar o destruir la documentación referente al personal, que pueda servir
    como antecedente para el cómputo de antigüedad y/o jubilación y toda documentación que
    trate sobre la propiedad de los bienes del Estado.
    Asimismo se prohíbe incinerar o destruir la documentación referida a toma de obligaciones
    públicas provinciales y las que respalden la refinanciación de las originales tomas de
    crédito, hasta tanto el capital e intereses hayan sido pagados en su totalidad. Serán
    responsables en forma solidaria los funcionarios públicos y directores de organismos
    descentralizados que transgredan las disposiciones de la presente Ley.
    ARTÍCULO 158.- Establécese que los pronunciamientos judiciales que condenen al
    sector Público, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo su cumplimiento se
    resuelva en el pago de una suma de dinero, como así también los arreglos extrajudiciales
    que lograran los mismos, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos
    contenidos en el Presupuesto respectivo, excepto que se trate de deudas consolidadas. En
    caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en el que la condena deba
    ser atendida carezca del crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, se deberán
    efectuar las previsiones necesarias, a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio
    siguiente.
    En ningún caso el monto a afectar conforme a los párrafos anteriores puede exceder el uno
    por ciento (1%) del total de los gastos. Cuando se trate de la devolución de créditos
    tributarios el citado límite no podrá exceder el uno por ciento (1%) de los ingresos
    recaudados por el tributo a devolver, de acuerdo a la reglamentación que establezca el
    Organismo Fiscal. Los remanentes serán atendidos con los recursos que se asignen en el
    siguiente ejercicio fiscal. Los recursos presupuestados para el cumplimiento de las
    condenas, o arreglos extrajudiciales se afectarán priorizando las sentencias firmes y/o
    arreglos extrajudiciales.
    La Dirección General de Rentas es instancia obligatoria en todo trámite administrativo que
    afecten o refieran a recursos fiscales de toda índole.
    ARTÍCULO 159.- Todas las deudas que posea el Estado Provincial y sus entidades
    autárquicas cualquiera fuere el concepto y que devenguen intereses, el interés a abonar será
    el equivalente al que perciba la Dirección General de Rentas para planes de facilidades de
    pago, excepto que se hubiere pactado uno distinto o el mismo surja de disposiciones legales
    especiales
    CAPÍTULO XV
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    ARTÍCULO 160.- Las actuaciones en trámite a la vigencia de esta Ley, seguirán bajo las
    normas de la Ley con la que se haya iniciado.
    ARTÍCULO 161.- Esta Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo.
    ARTÍCULO 162.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

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