RAMA VIII – AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO – V

ORDENANZA VIII – Nº 5 (Antes Ordenanza 33/20)

DESCARGAR ORDENANZA VIII – Nº 5 (Antes Ordenanza 33/20)

REGULACIÓN DE TRATAMIENTO NEUMÁTICOS FUERA DE USO (NFUs), TASA COMPENSACIÓN AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE VALORIZACIÓN

ARTÍCULO 1.- Definiciones: 

NFUs: Se entiende por neumáticos fuera de uso (NFUs.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.

Generador: es el productor de neumáticos, persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique o coloque en los mercados neumáticos o los importe al territorio nacional. 

Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.

Distribuidor: toda persona física y jurídica que suministre neumáticos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, independientemente de la técnica de venta utilizada. 

Gestor: toda persona física y jurídica- pública o privada- que en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso.

Disposición final: destino último –ambientalmente seguro- de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de neumáticos de desecho. La misma puede contener técnicas de transformación de los residuos en nuevos productos.

Consumidor o usuario final: es la persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de usos y de desecho.

ARTÍCULO 2.- Establece como política pública de este municipio, el reciclado, la reutilización, el reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los neumáticos fuera de uso, como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario.

ARTÍCULO 3.- Prohíbe dentro del ejido jurisdiccional municipal el abandono y vertido de neumáticos fuera de uso en lugares no habilitados. La presente prohibición se hace extensible a los usuarios finales, como a los generadores o los comercios habilitados para la venta o colocación de neumáticos. Asimismo, quedan igualmente prohibidas las actividades comerciales de eliminación de los neumáticos fuera de uso que consistan en su destrucción total o parcial por simple incineración a cielo abierto u otros sistemas, tales como su deposición en vertederos, que no impliquen algún proceso de valorización de éstos. Se fija una multa de diez (10) veces el valor de la Tasa que refiere el Artículo 5 a quién o quienes infrinjan esta prohibición.

ARTÍCULO 4.- Trasladar al Centro Transitorio de Almacenamiento de neumáticos fuera de uso habilitado de la zona a los fines de su posterior traslado a los gestores de neumáticos fuera de uso en los centros de reciclados, que tengan autorización del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Misiones para la emisión de certificado de disposición final.

ARTÍCULO 5.- El generador de neumáticos fuera de uso y solidariamente al mismo el distribuidor o importador, debe pagar una tasa de almacenamiento, por unidad conforme a la siguiente progresión:

1Neumático de motos y cuatriciclos$ 300
2Neumático de automóvil$ 600
3Neumático de camionetas$ 900
4Neumático de transporte de personas y cargas$ 1.200
5Neumático de agro/vial$ 1.800
6Neumático de mineras $ 12.000
7Neumático de bicicletas, sillas de ruedas, juguetesSin cargo

Quedan exentos del pago de este tributo los comerciantes inscriptos en el Registro de Comercio, no alcanzando esta excepción a quienes inscriptos tengan sus casas centrales o matrices fuera del ámbito de esta jurisdicción.

ARTÍCULO 6.- El Centro de Almacenamiento Transitorio autorizado como gestor de neumáticos fuera de uso e inscripto en el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales de la Provincia de Misiones, será el encargado de recepcionar los neumáticos fuera de uso, informar al área correspondiente del municipio cada uno de los neumáticos fuera de uso recepcionados  para que confeccione la liquidación según corresponda de acuerdo al Artículo 5, debiendo los contribuyentes ingresar a las arcas municipales el importe resultante de los certificados – Anexo I parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho Centro de

Almacenamiento será responsable de la emisión del certificado y la disposición final de los neumáticos fuera de uso cuya propiedad se traslada al mismo a partir de su retiro del Centro Transitorio de Almacenamiento. 

ARTÍCULO 7.- La tasa creada en el Artículo 5 tendrá como vencimiento los días veinticinco (25) de cada mes posterior a la emisión del certificado del mes anterior, que forma parte de la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 8.- Establece a partir de los cuatro (4) meses desde la promulgación de la presente Ordenanza, cuando se detecten neumáticos fuera de uso  en basurales o rellenos sanitarios cuyo objeto sea la recepción de residuos domiciliarios o cualquier otro lugar en el que se almacenen fuera del centro previsto en el Artículo 4 serán trasladados al Centro Transitorio de Almacenamiento de la manera que lo disponga la Autoridad de Aplicación y además se dispone que la tasa del Artículo 5 será conforme a la siguiente escala: 

  1. hasta 100 neumáticos fuera de uso el doble de la tasa por unidad; 
  2. desde 101 a 1000, la tasa triplicada;
  3. y desde 1001 en adelante cuatro veces el monto de la tasa por unidad. 

En el caso de generadores que evidencien un eficiente cumplimiento fiscal con certificados emitidos y pagados en tiempo y forma dicha tasa se disminuirá a la mitad.  

ARTÍCULO 9.- Establece que la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza tendrá a su cargo o dispondrá la forma en que se procederá a la detección y traslado al Centro Transitorio de Almacenamiento y determinación de la tasa de los neumáticos fuera de uso que se encuentren en las circunstancias previstas en el Artículo 8 confeccionando un Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza, con dichos ingresos.

ARTÍCULO 10.- Determinar que el flete de los neumáticos fuera de uso hasta el Centro Transitorio de Almacenamiento está a cargo de los consumidores o usuarios finales. El flete desde el Centro de Almacenamiento Transitorio hasta el Centro de Tratamiento a cargo del gestor. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza reglamentará la forma en que se trasladan los neumáticos fuera de uso que se generen en este Municipio.  

ARTÍCULO 11.- Determinar como Autoridad de Aplicación Municipal de la presente Ordenanza la Secretaría de Obras Públicas o quien la reemplace en el futuro. 

ARTÍCULO 12.- Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación o disposición y el traslado de los neumáticos fuera de uso desde el lugar público o privado en que se encuentren hasta el Centro Transitorio de Almacenamiento habilitado. 

ARTÍCULO 13.- Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación de la Empresa Gestora WORMS ARGENTINA S.A., la cual deberá estar inscripta en el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Misiones, que, en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso.

ARTÍCULO 14.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.

                   ANEXO I

REGULACIÓN DE TRATAMIENTO NFUs, TASA COMPENSACIÓN AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE VALORIZACIÓN

GENERADORTIPO NFUsCANTIDAD DESTINATARIOMONTO TASA
     
     
     
     

                                ANEXO II

REGULACIÓN DE TRATAMIENTO NFUs, TASA COMPENSACIÓN AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE VALORIZACIÓN

            GENERADORTIPO NFUsCANTIDADLugar detecciónDestinatarioMonto tasa
      
      
Esta entrada fue publicada en RAMA VIII - AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO y etiquetada , , , , . Enlace permanente.