ORDENANZA VI – Nº 10 (Antes Ordenanza 38/21)
DESCAGAR ORDENANZA VI – Nº 10 (Antes Ordenanza 38/21)
ARTÍCULO 1.- Establece un Convenio de Regularización de Tributos Adeudados que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.
ANEXO ÚNICO
CAPITULO I SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1.- Establece un régimen de plan de pagos permanente para todos los contribuyentes en el ámbito del Municipio de 25 de Mayo Provincia de Misiones sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación de obligaciones tributarias y de servicios, así como sus respectivos intereses correspondientes a las deudas vencidas de la anteúltima posición o cuota.
CAPITULO II EFECTOS DEL PLAN DE PAGOS
ARTÍCULO 2.- El hecho que el contribuyente se pliegue al plan de pagos suspende todos los procesos de cobro judicial o extrajudicial como así también los procedimientos estipulados en el artículo 208: Cobro Judicial de la Carta Orgánica Municipal, hasta la conclusión total del plan o la caducidad del mismo según el Artículo 9 de la presente.
CAPITULO III CONDICIONES PARA ACCEDER AL PLAN DE PAGOS
ARTÍCULO 3.- El Contribuyente que solicite un plan de pagos por deudas vencidas deberá reunir las siguientes condiciones:
- tener cancelada la última posición o cuota vencida con anterioridad al momento de la presentación del plan de los tributos o servicios en este Municipio;
- mientras dure el plan de pagos propuestos no deberá registrar atrasos de las cuotas vencidas de todos los tributos o servicios en la órbita del Municipio;
- el monto de la cuota deberá ser igual o superior a pesos dos mil ($2000,00) y 10 cuotas como máximo;
- las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas;
- la tasa de financiación mensual aplicable será: del tres coma veinticinco por ciento (3,25%), según Anexo Único;
- la fecha de consolidación del plan será el día de la cancelación de la primera cuota; 7) no poseer planes caducos o moratoria vigente al momento de consolidación.
ARTÍCULO 4.- Será condición excluyente para adherir al plan de pagos, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones se encuentren presentadas antes de la fecha de consolidación teniendo en cuenta las situaciones especiales descritas en el Artículo 5.
CAPITULO IV ADHESION, REQUISITOS Y FORMALIDADES
ARTÍCULO 5.- Para acogerse al plan de pagos el contribuyente deberá:
1) contribuyentes no Inscriptos en los padrones Municipal:
- constituir domicilio ante esta Municipalidad, para ello deberá contar a aportar un certificado de domicilio expedido por Juzgado de Paz;
- realizar la inscripción del negocio o registrar el objeto del tributo adeudado,
cumplimentando con todos los requisitos exigidos por el área Municipal involucrada; c) fotocopia del Documento Nacional de Identidad;
- aceptar el procedimiento descripto en el Capítulo VII del presente convenio; 2) contribuyentes inscriptos en los padrones municipales:
- en el caso de la tasa de comercio tener presentada todas las declaraciones juradas determinativas de la tasa objeto al Plan;
- en el caso de la Tasa de Inmueble copia de los títulos o boletos que abalen la titularidad
del contribuyente.
Para todos los casos celebrar el Convenio pertinente.
ACEPTACIÓN DE LOS PLANES
ARTÍCULO 6.- La confirmación del convenio no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta Ordenanza.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.
En tal supuesto los importes ingresados se considerarán pagos a cuenta de la deuda consolidada, prosiguiendo con el cobro vía judicial o extra judicial por la deuda residual, como lo estipula el Artículo 208 de la Carta Orgánica Municipal.
CAPITULO V INGRESO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 7.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión.
En los supuestos de atrasos sin configurar caducidad las cuotas adeudadas vencidas devengarán por el período de mora, los intereses resarcitorios según Artículo 3, inciso 5) de la presente Ordenanza.
En el supuesto que la fecha fijada para el ingreso coincida con día feriado o inhábil, dicho ingreso se trasladará al primer día hábil posterior siguiente.
PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN ANTICIPADA:
ARTÍCULO 8.- Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada total de la deuda, comprendida en la presentación del plan, a partir en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota explicando su decisión.
A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas. Para el cálculo del monto a cancelar se detraerán los intereses por financiación de las cuotas no vencidas al momento de solicitar la cancelación única detracción que se realizará.
CAPITULO VI CADUCIDAD, CAUSAS Y EFECTOS
ARTÍCULO 9.- La caducidad del convenio, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Municipalidad, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
- falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los quince días (15) corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas;
- falta de ingreso de cualquiera de las posiciones vencidos posteriores a la consolidación de los tributos Municipales.
Operada la caducidad el municipio se reserva el derecho de disponer de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Operada la caducidad, el contribuyente deberá cancelar la totalidad de la deuda vencidas y las a vencer, para evitar el procedimiento descripto en el inciso 2).
Queda prohibido la consolidación en un nuevo plan de los planes caducos.
CAPITULO VII CONTRIBUYENTES NO INSCRIPTOS O EMPADRONADOS EN LA MUNICIPALIDAD
ARTÍCULO 10.- Los contribuyentes que, de encontrarse operando dentro del Municipio y no cuenten con el empadronamiento respectivo o inscripción, se procederá a determinar la deuda en base al cálculo de base presunta instaurado por el artículo 27 del Código Fiscal Municipal.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11.- Aprobar los Cuadros I y II que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12.- Los planes de pagos consolidados se harán por tributo adeudado, debiendo observar para cada convenio, las limitantes descriptas en el Artículo 3.
ARTÍCULO 13.- Instruye al personal de los distintos sectores y destínese al efecto un sector destinado exclusivamente al efecto.
CUADRO I
1) Valor de la Cuota K = Deuda Consolidada i= Tasa de Interés n= cantidad de cuotas
V.C.=(K+( K * i * n))/n
CUADRO II
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y FORMA DE PAGO
Entre la Municipalidad de 25 de Mayo Provincia de Misiones denominada “LA MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por ………., constituyendo domicilio a los efectos legales en 1º Colonizadores 130 .de la localidad de 25 de Mayo Provincia de Misiones., y el/los Sr/es. …………………………denominado “EL DEUDOR”, representado en este acto por el ………………., constituyendo domicilio a los efectos legales en .. ……….. de la localidad de 25 de Mayo Provincia de Misiones, convienen lo siguiente:
PRIMERO: “EL DEUDOR” reconoce adeudar a “LA MUNICIPALIDAD” la suma de pesos………….. ($ …………..-), dicha deuda proviene de………………
SEGUNDO: “EL DEUDOR” se obligan a cancelar dicha acreencia en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº , Plan de Pagos permanente.
TERCERO: “LA MUNICIPALIAD” acepta la forma de pago ofrecida en el detalle anexo que forma parte de la presente.
CUARTO: La falta de cumplimiento de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9, de la Ordenanza Nº , operará la caducidad de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Municipio ante la falta de cancelación de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, en las fechas de vencimiento previstas en el Artículo 7 y/o atraso en el pago de los tributos devengados y vencidos correspondientes a los periodos en que dure el mencionado plan.
Una vez operada la caducidad situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación fehaciente que se le cursará; se dispondrá el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de la deuda mediante pago total en la caja Municipal.
El saldo pendiente no se depurará los intereses por financiación del plan, cuyo monto se considerará multa por caducidad del plan previamente adherido.
QUINTO: Cumplimentados en término los pagos a los que se obliga “EL DEUDOR”, “LA MUNICIPALIDAD” nada más tendrá que reclamar por ningún concepto, debiendo prestar conformidad para el levantamiento de cualquier medida cautelar que quedara subsistente con motivo de la deuda que originó el reclamo intentado en los citados autos.
SEXTO: Los gastos de sellado que se devengue a raíz de la deuda demandada en autos y/o el cumplimiento y/o ejecución del presente convenio, serán soportados en partes iguales por ambas partes.
SÉPTIMO: El presente acuerdo no implica novación, compensación, quita, espera, transacción, renuncia y/o modificación alguna a las pretensiones reclamadas por …………. en los autos que se mencionan ut supra y/o cualquier otra obligación de la demandada y/o terceros con anterioridad al mismo.
OCTAVO: EL DEUDOR en este mismo acto se compromete a cancelar en término todas los tributos de jurisdicción Municipal devengadas y vencidas durante la duración del plan de pagos suscripto.
Prestando las partes conformidad a lo convenido, se firma el presente en …ejemplares, previa lectura y ratificación, en …………..a los…del mes de………de 2021.
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