ORDENANZA VI – N°8 (Antes Ordenanza 29/20)
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TÍTULO I
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
CAPÍTULO I
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 1.- Establece como hecho imponible la prestación de los servicios directos de alumbrado público, común o especial.
CAPÍTULO II
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 2.- La base imponible de la tasa será el consumo real de energía eléctrica de las distintas redes de alumbrado público emplazadas dentro del territorio del municipio, los que se diferenciarán por su ubicación a saber:
1) urbanas; 2) rurales.
Los habitantes que usufructúan el servicio dependiendo de la zona determinada precedentemente tendrán las siguientes bases:
1) Urbanas:
- con conexión de energía eléctrica;
- sin conexión de energía eléctrica- Baldíos.
2) Rurales con alumbrado público:
- con conexión de energía eléctrica;
- sin conexión de energía eléctrica-sin construcción.
CAPÍTULO III
SUJETO PASIBLE
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de la tasa establecida en este Capítulo:
- las personas humanas o jurídicas que sean titulares del dominio de inmuebles;
- los usufructuarios;
- los poseedores o tenedores no incluidos en las cláusulas anteriores acreditando el carácter de tales;
- los arrendatarios o comodatarios;
- los inquilinos.
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones responderán por ello sobre los inmuebles que se encuentren dentro de las redes de alumbrado público.
CAPÍTULO IV
ALICUOTA
ARTÍCULO 4.- La alícuota, objeto a la determinación de la presente tasa será el valor de alumbrado público con reposición de lámparas del cuadro tarifario emitido por la empresa proveedora provincial de energía eléctrica más el Impuesto al Valor Agregado.
CAPÍTULO V
MONTO DEL CARGO POR ALUMBRADO
ARTÍCULO 5.- El monto a distribuir entre los usuarios del servicio de alumbrado público surgirá de la multiplicación de tomar la cantidad de KW reales consumidos en el mes objeto al pago por la alícuota determinado en el Artículo 4.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCION DEL CARGO POR ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 6.- A los efectos de la distribución de la tasa por los servicios comprendidos en el presente Capítulo, se dividirán en:
Urbanas: Con conexión de energía eléctrica: Se determinará rangos por consumo de energía del mes objeto al pago, de la tasa sobre las conexiones de los usufructuarios a saber:
Rangos KW | % de absorción Costo |
0-150 | 12 |
151-300 | 18 |
301-500 | 35 |
501-700 | 10 |
701-1400 | 9 |
1401-99999 | 16 |
Sin conexión eléctrico-baldío: se tomará el rango de 0-150 antes mencionado para todos los casos.
Una vez determinado el valor a soportar de cada rango se dividirá por la cantidad de conexiones en dicho grupo, obteniendo así el valor a cobrar los usufructuarios del servicio de alumbrado público.
Rurales: para los usufructuarios de tendidos de alumbrado público en estas zonas se dividirá el costo determinado en el Artículo 4 del consumo registrado en el mes objeto al pago del tendido de alumbrado público de esa zona por la cantidad de frentistas usufructuarios del servicio.
TÍTULO II
USUFRUCTUARIOS
CAPÍTULO I
ARANCEL
ARTÍCULO 7.- Los usufructuarios del servicio de alumbrado público deberán abonar un arancel mensual, conforme a los montos y alícuota descripta precedentemente. El tributo así determinado tendrá como vencimiento general el día 05 de cada mes o hábil posterior, pudiendo cancelar en un segundo vencimiento el día 10 de dicho mes, o hábil posterior.
CAPÍTULO II
RECARGO POR MORA
ARTÍCULO 8.- El recargo por mora se determinará de acuerdo a lo legislado en la Ordenanza General Tributaria.
CAPÍTULO III
DISPOSCIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 9.- Se podrán determinar agentes de percepción de dicho servicio.
CAPÍTULO IV
CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE REDES DE ALUMBRADO PUBLICO
ARTÍCULO 10.- Toda obra nueva como ampliación de las ya existentes, deberán contemplar uno o varios medidores que registren el consumo del tendido. Dichas obras serán, indefectiblemente autorizadas por el municipio, sin la cual incurrirá en falta aquella empresa o entidad que realizare construcciones desoyendo este Artículo quedando sujeta a las sanciones previstas en el Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 11.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.
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