RAMA VI – FINANCIERO Y TRIBUTARIO-VI

ORDENANZA VI – N° 6 (Antes Ordenanza 41/18)

DESCARGAR-ORDENANZA VI – N° 6 (Antes Ordenanza 41/18)

ARTÍCULO 1.- Autoriza el cobro de diversas tasas municipales por medios electrónicos como ser tarjetas de crédito y débito Visa.

ARTÍCULO 2.- Las tasas Municipales que se podrán cancelar con la forma mencionada en el Artículo 1 de la presente Ordenanza son las siguientes y con la cantidad de pagos que se detallan:

  1. tasa general de inmuebles (TGI) hasta tres (3) cuotas con un mínimo de cuatro (4) U.F. (unidades fijas);
  2. derecho de higiene y seguridad (DHS) hasta tres (3) cuotas con un mínimo de cuatro

(4) U.F. (Unidades Fijas);

  • licencia de conducir y libreta de sanidad una (1) cuota;
  • recupero de cordón cuneta, empedrado y vereda, se estipula el valor mínimo de un

(1) metro por cuota.

Para otras tasas no especificada en esta se utilizará como mínimo la cantidad de cuatro

(4) U.F. (unidades fijas), para poder autorizar el pago con tarjetas.

ARTÍCULO 3.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.

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