RAMA VI – FINANCIERO Y TRIBUTARIO-IV

ORDENANZA VI – Nº 4 (Antes Ordenanza 08/02)

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ARTÍCULO 1.- Exime del Impuesto Tasa de Derecho Higiene y Seguridad a Personas con el ochenta por ciento (80%) de Discapacidad Física Visible, comprobada con certificado otorgado por un profesional médico traumatólogo. Que posean habilitaciones o habilitan un comercio, con domicilio real en el Municipio de 25 de Mayo. El o la solicitante discapacitada deberá estar al frente del comercio.

ARTÍCULO 2.- Establece que el inmueble o comercio a explotar sea propiedad del solicitante y si es un inmueble alquilado presentar el contrato con el sello de tasa de Rentas correspondiente, además presentar las documentaciones que requiere la Municipalidad para la explotación del comercio.


ARTÍCULO 3.- Exceptúa, de las tasas municipales determinadas como Tasa Municipal de Delineación y Construcciones de Viviendas, en el Marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional, a todas las que se construyan de ahora en más dentro del mencionado Programa en el Municipio de 25 de Mayo.

ARTÍCULO 4.- Exceptúa del alcance establecido en el Artículo 9, puntos 1, 2 y 3 de la Ordenanza General Tributaria -Ejercicio 2008 y futuras, correspondientes a la Tasa Retributiva a la Propiedad, a los ex Combatientes de Malvinas, y Ex Conscriptos, Bajo Bandera convocados o movilizados que sin haber participado en forma directa de las acciones bélicas, hayan intervenido en el conflicto Argentino-Británico por la recuperación de las Islas Malvinas entre el 02 de abril al 14 de junio del año 1982.

ARTÍCULO 5.- El beneficio establecido en el Artículo 4 tendrá carácter vitalicio, extendiéndose a su cónyuge. El derecho de referencia procederá, aunque el causante hubiera fallecido antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6.- El beneficio establecido en el Artículo 4 se aplicará a un (1) solo inmueble que sea propiedad del Titular sea el mismo urbano o rural.

ARTÍCULO 7.- El beneficio en cuestión se hará efectivo a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza y no dará derecho retroactivo de ninguna naturaleza en cuanto a deudas de la tasa establecida en el Artículo 4. Siendo el mismo compatible con cualquier otro otorgado por el Estado Provincial o Nacional, como así también con los ingresos percibidos por distintas situaciones laborales.


ARTÍCULO 8.- Para acceder al beneficio otorgado en el artículo 4 se deberá presentar las siguientes documentaciones: Fotocopias DNI del grupo familiar, constancia expedida por el Ejército Argentino referida sobre la situación establecida en el Artículo 4; Título de Propiedad, Permiso de Ocupación o Boleta de Compra-Venta, constancia de pago de las Tasas de Referencia al día.

ARTÍCULO 9.- Toda la documentación referida en el Artículo 7 deberá ser presentada indefectiblemente a través de la Asociación Civil Soldados por Malvinas filial 25 de Mayo.

ARTÍCULO 10.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.

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