ORDENANZA VI – Nº 9 (Antes Ordenanza 32/21)
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ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todas sus partes al Anexo Único que forma parte de la presente como Ordenanza Reglamentando el Tratamiento Fiscal Diferenciado, en beneficio de las Asociaciones Civiles, sin fines de lucro en las condiciones que se determinen; dando así cumplimiento a las Disposiciones Complementarias y Transitorias, Disposición Cuarta, Inciso d) Punto I.e, de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 2.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.
ANEXO ÚNICO
TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADO
ARTÍCULO 1.- Los contribuyentes y responsables obligados al pago de tasas, derechos y contribuciones, abonarán los importes por los conceptos y períodos indicados según la Ordenanza General Tributaria que se determina para cada ejercicio, conforme a las normas tributarias generales y especiales impuestas por el Código Fiscal Municipal y en un todo de acuerdo.
ARTÍCULO 2.- Son contribuyentes las personas humanas, capaces o incapaces, las personas jurídicas, las sociedades, asociaciones, entidades con o sin personería jurídica, uniones transitorias de empresas, asociaciones de colaboración empresaria, patrimonios de afectación y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, que realicen los actos u operaciones o se hallen en las situaciones impuestas por el Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 3.- Son contribuyentes de las tasas, las personas y los otros sujetos indicados en el artículo 2, a los cuales el municipio presta un servicio administrativo o judicial, que por disposición debe retribuirse con el pago de una tasa.
ARTÍCULO 4.- Son contribuyentes de las contribuciones, las personas y los otros sujetos indicados en el artículo 2, que obtengan el beneficio o mejora que, por disposición, sea causa de la obligación pertinente.
DE LAS EXENCIONES EXENCIONES. CASOS ADMITIDOS
ARTÍCULO 5.- Tasa Retributiva a la Propiedad.
- están exentos del pago de la tasa retributiva a la propiedad las instituciones públicas expresamente enumeradas en esta normativa: las fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades mutualistas, comisiones de beneficencia, del bien público, asistencia social, de educación, científicas, culturales y deportivas, instituciones religiosas, cooperadoras escolares y estudiantiles, clubes, bibliotecas públicas, los institutos y establecimientos de asistencia social gratuita y hospitales. El beneficio regirá mientras estas instituciones cumplan con su rol social y su personería jurídica;
- quedan exentos de la Tasa Retributiva a la Propiedad, en un 50% de la tasa los inmuebles destinados a templos religiosos y sus dependencias.
Requisitos para la Exención de la Tasa Retributiva a la Propiedad para entidades sin fines de lucro:
- nota dirigida al Intendente solicitando la exención del pago de la Tasa Retributiva a la Propiedad;
- fotocopias de los estatutos de la asociación;
- personería jurídica o gremial según corresponda, o el reconocimiento de autoridad competente, según corresponda;
- fotocopia de última acta o asamblea de elección de autoridades;
- fotocopia del título de propiedad o boleto de compra venta del inmueble cuya exención se solicita;
- constancia de inscripción de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según corresponda;
- fotocopia del documento nacional de identidad, del representante legal.
ARTÍCULO 6.- Están exentos del Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor:
1) los ingresos obtenidos por las fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades mutualistas, comisiones de beneficencia, del bien público, asistencia social, de educación, científicas, culturales y deportivas, instituciones religiosas, cooperadoras escolares y estudiantiles, clubes, bibliotecas públicas, los institutos y establecimientos de asistencia social gratuita y hospitales, y únicamente por el cobro de las cuotas sociales y otras contribuciones que perciba de sus asociados, benefactores o terceros o por la realización de festivales o actos de cultura, deportivos o esparcimientos, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar, y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. En estos casos, se deberá contar con personería jurídica o gremial o el reconocimiento o autorización por autoridad competente, según corresponda;
Requisitos para la exención del Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor para entidades sin fines de Lucro:
1) nota dirigida al intendente, solicitando la exención en los términos del artículo 6 inciso
- firmada por el presidente, secretario o apoderado según corresponda;
- copia de los estatutos sociales;
- copia del acta constitutiva y acta de designación de autoridades actualizada o poder de representación del firmante;
- personería jurídica o gremial según corresponda, o el reconocimiento de autoridad competente según corresponda;
- constancia de CUIT (según corresponda);
- copia de balances de los dos últimos ejercicios cerrados. Con firma certificada de contador público. Para aquellas entidades que están obligadas a confeccionarlos.
ARTÍCULO 7.- Todas las copias deberán encontrarse autenticadas por el Juez de Paz, policía o escribano, o, en su defecto, si en el momento de la presentación lo realiza un integrante de la asociación, acompañar los originales para ser autenticadas por el responsable de la mesa de entradas y salidas con los originales a la vista.
ARTÍCULO 8.- Derecho de inspección sanitaria y libreta de salud:
1) están exentos del referido gravamen y toda vez que le sea requerido, las instituciones públicas expresamente enumeradas en esta normativa: las fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades mutualistas, comisiones de beneficencia, del bien público, asistencia social, de educación, científicas, culturales y deportivas, instituciones religiosas, cooperadoras escolares y estudiantiles, clubes, bibliotecas públicas, los institutos y establecimientos de asistencia social gratuita y hospitales. El beneficio regirá mientras estas instituciones cumplan con su rol social y su personería jurídica.
ARTÍCULO 9.- Ésta norma complementa a las exenciones ya existentes en el Código Fiscal Municipal y la Ordenanza General Tributaria. ARTÍCULO 10.- Lo establecido en la presente Ordenanza es operativo. Asimismo, autorícese al Poder Ejecutivo a emitir las resoluciones reglamentarias que determinen cuestiones de detalle en la puesta en práctica de las solicitudes de exenciones aquí normadas.
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