RAMA VI – FINANCIERO Y TRIBUTARIO-II

ORDENANZA VI – Nº 2 (Antes Ordenanza 10/00)


ARTÍCULO 1.- Establece el pago de una tasa a todas las comisiones organizadoras de festivales danzantes y otros eventos con orquestas o grupos musicales provenientes de países extranjeros que actúen en nuestro Municipio con fines de lucro.

ARTÍCULO 2.- Establece que el pago de la tasa deberá efectuarse en forma conjunta con el permiso que otorga la Municipalidad, siendo esta de cien (100) UF, debiendo figurar en el pedido del permiso el nombre de la orquesta o grupo musical que actuará.

ARTÍCULO 3.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.

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