ORDENANZA IV – Nº 4( Antes Ordenanza 27/16)
ARTÍCULO 1.- Tenga como reglamento para el uso del Salón de Usos Múltiples ubicado sobre Calle Humberto Miguel Bogado y Julio Cesar Humada de nuestra Localidad el Anexo I que forma parte de la presente, siendo este es el único instrumento válido para la interpretación y aplicación de la norma vigente.
ARTICULO 2.- Tenga por Unidad Fija (U.F.) el valor de un litro (1) de Nafta Súper, determinado por el Registro Provincial de Antecedente de Transito (REPAT) actualizado al día de hacer efectivo el pago del uso del SUM.
ARTÍCULO 3.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.
ANEXO ÚNICO
CONTRATO UTILIZACIÓN SALÓN DE USOS MÚLTIPLES (SUM) PERTENECIENTE A LA MUNICIPALIDAD DE 25 de Mayo.
Entre la Municipalidad de 25 de Mayo, representada en este acto por el/la Sr. _________________ y el/la Sr/a ____________ DNI: ____________ con domicilio en calle _________ Nº _______ (el solicitante) quién solicita para el día___ del mes de
_______ del____ en el horario de ____ a _____ él SUM para realizar (Evento) ____________; convienen en celebrar el presente contrato de utilización del salón de usos Múltiples de la ciudad de 25 de Mayo (SUM) asumiendo y comprometiéndose ésta a cumplir con las condiciones que se enuncian a continuación:
- que la decoración del salón, instalación de equipos de sonido, luces, para el evento deberá llevarse a cabo en horarios que estipula la ordenanza Correspondiente.
- durante la etapa de preparativos del evento; como así también en transcurso del mismo; y en la etapa posterior (aseo del local para la devolución, retiro del decorado y equipos de sonidos) La Municipalidad de 25 de Mayo no se obliga ni compromete a la custodia de bienes particulares.
- bajo ningún concepto se deberá cubrir (tapar) las luces de emergencias ni los matafuegos con elementos de decorado ni otros.
- queda terminantemente prohibido construir cielorraso, techos o falsos techos, o similar para decorar el salón. En este sentido no deberán tenderse o desplegar por sobre los asistentes: lonas, media sombras, tropeles, plásticos, tablas, ni ningún otro material, sea o no inflamable.
- el salón cuenta con matafuegos cargados, luces de emergencias y puertas anti pánicos.
- las puertas principal y trasera deberán permanecer sin llave en todo momento mientras dure el evento.
- la custodia o cuidado y buen trato de bienes e instalaciones son de exclusiva responsabilidad del solicitante, corriendo a su cargo la reposición o reparación de los elementos que resultaren faltantes o rotos durante el evento.
- el salón deberá devolverse limpio, sin restos de comida ni bebidas derramadas tanto en el piso como en las paredes, papeles, vasos y botellas, ni ningún otro elemento que constituya basura, residuos o desperdicios.
- el solicitante se compromete a organizar y garantizar la supervisión y vigilancia interna del evento para que el mismo se desarrolle normal y correctamente, sin disturbios, peleas, grescas, riñas o tumultos ni cualquier otra actitud que pudieran provocar accidentes, lesiones, o daños en personas o bienes.
- el solicitante asume y acepta las responsabilidades expresadas precedentemente, quedando excluida la Municipalidad de 25 de Mayo, de la responsabilidad por todo daño, inconveniente, accidentes o percances de cualquier naturaleza, alcance, magnitud e intensidad que puedan acaecer en las instalaciones SUM de 25 de Mayo, la vereda y parquizados, mientras dure el evento para el que fue solicitado.
- la Municipalidad de 25 de Mayo no se responsabiliza por la sustracción, desaparición o daño que pueda sufrir el solicitante, concurrentes o cualquier otra persona que se encuentre antes, durante o con posterioridad al evento, como así también de ninguna de las pertenencias de las personas previamente citadas, como así tampoco de ninguna consecuencia negativa surgida por la demora en retirar equipos de sonido, luces, frízeres, mesas, proyectores, ropa, decorados, herramientas, cables, alimentos, por parte de sus propietarios.
- queda a cargo del solicitante organizar el estacionamiento de los vehículos de los concurrentes al evento siendo su responsabilidad el libre tránsito.
- se prohíbe el uso y tenencia de bengalas, y de cualquier otro elemento de pirotecnia.
- se prohíbe terminantemente darle al SUM un uso diferente que aquel para el que fue solicitado y autorizado.
- el Municipio se reserva el derecho de hacer un eventual uso del SUM por algún imprevisto surgido con posterioridad a la firma del presente convenio, pudiendo modificar o trasladar esa actividad programada.
- el salón será devuelto a la Municipalidad de 25 de Mayo, sin más demoras que las razonables para el aseo y ordenamiento del local, momento en que se verificará el cumplimiento de lo expresado precedentemente por el funcionario actuante.
- el Funcionario Municipal actuante en ese momento dejará asentando en una planilla el horario de entrega del salón al solicitante, con la verificación del estado de las instalaciones y posteriormente hará lo mismo al momento de recibir el salón limpio y en perfecto estado, si hubiere novedad se dejará constancia en la planilla de referencia; todo esto firmado por el Funcionario Municipal y por el solicitante.
- queda Prohibido la venta y consumo de bebidas alcohólica en cualquier tipo de evento a realizarse en el predio del SUM.
- el costo del alquiler se estipula en 100 U.F para eventos con fines de lucro o fiestas familiares de larga duración (casamientos, cumpleaños, bodas) y 25 U.F. para eventos sin fines de lucro.
- el solicitante acepta lo establecido por la Ordenanza Vigente.
- el incumplimiento por parte del solicitante de cualquiera de las pautas precedentemente establecidas será motivo suficiente para la suspensión inmediata del evento o que ante futuras solicitudes no se le autorice el beneficio del uso del SUM.
Se firman dos ejemplares del mismo tenor a los fines legales que corresponda.
Solicitante…………………………………..
…………………………….………………..
(Firma, aclaración, y DNI)
(Representante de la Municipalidad de 25 de Mayo)
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