RAMA III – CONSTITUCIONAL-VIII


ORDENANZA III – Nº 8
(Antes Ordenanza 32/22)
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.– Crea el Digesto Jurídico de la ciudad de 25 de Mayo, instituyéndose los
principios y procedimientos necesarios para establecer un régimen de consolidación de las
normativas municipales vigentes y su reglamentación.
ARTÍCULO 2.- Crea la Comisión Especial Redactora dentro del ámbito del Honorable
Concejo Deliberante, a fin de cumplimentar lo establecido en el Artículo 1 de la presente.
Facúltase a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a establecer los criterios
necesarios para determinar la integración, funciones, facultades, metodologías y técnicas a
aplicar para el cumplimiento de la presente ordenanza.
CAPÍTULO II
CONTENIDOS DEL DIGESTO
ARTÍCULO 3.- El Digesto Jurídico Municipal debe contener:
1) Ordenanzas vigentes y su reglamentación;
2) Resoluciones, Decretos y disposiciones expedidas por el Departamento Ejecutivo
Municipal; y
3) declaraciones.
CAPÍTULO III
LENGUAJE
ARTÍCULO 4.- El lenguaje y la redacción del Digesto Jurídico de la ciudad de 25 de Mayo,
debe ajustarse a las siguientes pautas:
1) léxico: el lenguaje se adecúa a la terminología jurídica de las instituciones y de las
categorías de derecho. Se evita el empleo de términos extranjeros, salvo que hayan
sido incorporados al léxico común o no exista traducción posible;
2) cifras o cantidades: se expresan en letras y números, en caso de error tiene por válido
lo expresado en letras;
3) siglas: van acompañadas de la denominación completa que corresponda, en el primer
uso que se hace en el texto legal.
Sólo se utilizan siglas cuando la locución conste de más de dos (2) palabras y aparece
reiteradamente citada en el texto.
CAPÍTULO IV
TÉCNICAS
ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza se emplean las siguientes
técnicas:
1) recopilación: abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de la
legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías;
2) unificación: importa la conjunción en un sólo texto legal o reglamentario de normas
análogas o similares sobre una misma materia; y
3) ordenamiento: traduce la aprobación de textos ordenados, compatibilizados en
materias varias veces reguladas o modificadas parcialmente.
CAPÍTULO V
TEMÁTICA
ARTÍCULO 6.- Las Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos que integran el Digesto
Jurídico de la ciudad de 25 de Mayo, deben identificarse y clasificarse por las diferentes
ramas o competencia municipal a la que pertenecen, a saber:
1) Administrativo;
2) Comercio y Promoción Industrial;
3) Constitucional;
4) Cultura, Ciencia, Tecnología y Educación;
5) Deporte, Recreación y Turismo;
6) Financiero y Tributario;
7) Género;
8) Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático;
9) Mercosur e Integración Regional;
10) Obras Públicas, Vivienda y Planificación Urbana Municipal;
11) Radiodifusión y otros Medios de Comunicación Social;
12) Salud;
13) Policía Municipal y Seguridad;
14) Tierras Fiscales y Bienes del Municipio;
15) Trabajo, Seguridad Social y Régimen Previsional;
16) Tránsito, Transporte y Servicios Públicos;
17) Particulares; y
18) otros que fija la reglamentación.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 7.- El Honorable Concejo Deliberante es el responsable de la confección y
aprobación del Digesto Jurídico Municipal, de conformidad con los principios enunciados en
la presente Ordenanza.
Para la elaboración del Digesto Jurídico Municipal, se autoriza a la Presidencia del Honorable
Concejo Deliberante a suscribir convenios con la Cámara de Representantes de la Provincia,
facultades con sede en esta Ciudad u otros organismos que considere conveniente, para que
brinden la capacitación necesaria a quienes integran la Comisión, con el fin de lograr la
consecución de los objetivos previstos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8.- A los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, el
Departamento Ejecutivo Municipal arbitra los medios a efectos de dictar el decreto de
consolidación de las normas emanadas de ese poder.
CAPÍTULO VII
PLAZOS
ARTÍCULO 9.- La Comisión Especial tiene un plazo de un (1) año, contado a partir de la
fecha de su constitución, para elaborar el proyecto encomendado.
El Honorable Concejo Deliberante puede prorrogar ese plazo por un término igual o por el
que considere necesario, a pedido de la Comisión que se forme fundado en razones técnicas
debidamente acreditadas.
CAPÍTULO VIII
COORDINACIÓN LEGISLATIVA
ARTÍCULO 10.- Durante el lapso establecido para la elaboración del Digesto Jurídico de la
ciudad de 25 de Mayo, todas las ordenanzas, reglamentaciones y disposiciones que se dicten
deben ser comunicadas en forma inmediata a la Comisión encargada del Digesto Jurídico a
los efectos de su consolidación.
ARTÍCULO 11.- Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a adecuar la partida
presupuestaria correspondiente a efectos de afrontar el gasto que demande la elaboración del
Digesto Jurídico Municipal.
CAPÍTULO IX

RENUMERACIÓN
ARTÍCULO 12.- Todas las Ordenanzas vigentes se reenumeran a partir del número uno (1)
y así sucesivamente, haciendo una referencia expresa a la anterior o anteriores numeraciones
o denominaciones.
ARTÍCULO 13.- Las Ordenanzas vigentes se identifican por números romanos y números
arábigos.
El número romano que precede al número arábigo, indica la categoría jurídica de la norma,
y el número arábigo refiere al orden histórico de la sanción de la misma. Similar
procedimiento de identificación se aplica a los reglamentos, con la salvedad que el número
arábigo indica número de orden y año de dictado, comenzando todos los años con una nueva
numeración arábiga a partir del número uno (1).
ARTÍCULO 14.– Las Ordenanzas, Resoluciones y Disposiciones a dictarse a partir de la
entrada en vigencia del Digesto Jurídico Municipal, deben encuadrarse en la correspondiente
categoría jurídica. Ello se determina en oportunidad de la sanción de la Ordenanza o dictado
de las Resoluciones. Es automática de pleno derecho su inserción en el Digesto Jurídico
Municipal de la ciudad de 25 de Mayo.
CAPÍTULO X
MODIFICACIONES
ARTÍCULO 15.- En la confección del Digesto Jurídico Municipal no se puede introducir
modificaciones que alteren ni la letra ni el espíritu de la normativa vigente.
ARTÍCULO 16.- Las modificaciones a las Ordenanzas y sus reglamentaciones integrantes
del Digesto Jurídico de la ciudad de 25 de Mayo, deben ser expresadas y ajustadas a la técnica
de textos ordenados. La Ordenanza o reglamento de modificación indica con precisión el
texto que se modifica, sustituye o introduce, así como su exacta ubicación o encuadramiento
conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 17.- Con la entrada en vigencia de la Ordenanza de aprobación del Digesto
Jurídico de la ciudad de 25 de Mayo, se entienden derogadas todas las normas que no se han
incorporado al mismo hasta la fecha de consolidación como legislación municipal y su
respectiva reglamentación.
CAPÍTULO XI

PUBLICACIÓN
ARTÍCULO 18.- El Digesto Jurídico Municipal de la ciudad de 25 de Mayo es publicado
anualmente con todas las modificaciones que se han registrado en el período.
ARTÍCULO 19.- Se otorga valor de publicación oficial del Digesto Jurídico Municipal de la
ciudad de 25 de Mayo a la reproducción de ordenanzas que lo integren con caracteres
magnéticos y medios informáticos u otra tecnología que garantice la identidad e
inmutabilidad del texto y que cuenten con la debida autorización del Honorable Concejo
Deliberante de la ciudad de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 20.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.

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