RAMA III – CONSTITUCIONAL-IV

ORDENANZA III – Nº 4 (Antes Ordenanza 28/19)

TÍTULO I COMISIÓN DE TRANSICIÓN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I COMISIÓN DE TRANSICIÓN DE GOBIERNO. GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- Creación. Se crea la Comisión de Transición de Gobierno, la cual está compuesta por un máximo de seis (6) miembros, a saber: tres (3) miembros designados por el Intendente en funciones y tres (3) miembros designados por el Intendente electo. Los designados por el Intendente en funciones no pueden revestir el cargo inferior al de Secretario. Las misma Comisión será presidida por el Secretario de Gobierno en funciones.

ARTÍCULO 2.– Convocación. Se dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio, en el plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Misiones, mediante la cual proclama a las autoridades electas, convocara a conformar la Comisión de Transición de Gobierno, para los periodos de transición no superiores a sesenta (60) días desde la proclamación de las autoridades hasta la fecha de traspaso. Cuando la fecha de proclamación de autoridades y la fecha de asunción de las mismas fuere superior a los sesenta (60) días el plazo para la conformación de la Comisión de Transición no puede ser inferior a los sesenta (60) previos a la fecha del traspaso.

ARTÍCULO 3.- Carácter de la actividad. Se establece que la actividad de los integrantes de la Comisión de Transición de Gobierno es Ad – Honoren.

ARTÍCULO 4.- Período de Transición. Se entiende  a los efectos de la presente Ordenanza, como Período de Transición de la Administración Municipal aquel comprendido entre la proclamación de las autoridades electas y su correspondiente asunción para Intendente y Concejales.

ARTÍCULO 5.- Objetivos. Se dispone que es objetivo de la Comisión de Transición de Gobierno, recabar, sistematizar y procesar toda la información que se considere por las partes de utilidad para el traspaso e inicio de las funciones gubernamentales, lo que debe plasmarse en un Informe Final de Transición, que es entregado por Intendente en funciones al electo en un  plazo de diez (10) días previos a la asunción del mismo.

ARTÍCULO 6.– Obligaciones. Son obligaciones de los representantes del gobierno en ejercicio:

  1. recabar los informes de gestión elaborados por cada una de las áreas municipales;
  2. solicitar de oficio o a pedido de los representantes del gobierno electo, informes complementarios a las áreas municipales y articular con los representantes del gobierno electo, a fin de disponer de toda la información necesaria para la elaboración del Informe Final de Transición; 
  3. participar con los representantes del gobierno electo en la redacción conjunta del Informe Final de Transición.

ARTÍCULO 7.- Atribuciones. Son atribuciones de los representantes del gobierno electo:

  1. requerir a la representación del gobierno en ejercicio los informes de gestión de cada una de las áreas municipales, y cuando así lo considere conveniente, solicitar informes complementarios;
  2. articular con la representación del gobierno en ejercicio el procesamiento de la información necesaria a efectos de la elaboración del Informe Final de Transición;
  3. participar con los representantes del gobierno en ejercicio en la redacción del Informe Final de Transición.

ARTÍCULO 8.– Producción de informes. Se estipula que para el caso en que no hubiere acuerdo para la redacción del Informe Final de Transición entre los representantes del gobierno en ejercicio y los del gobierno electo, pueden producir informes de manera independiente.

ARTÍCULO 9.- Informe Final. Se establece que el Informe Final  de Transición contiene como mínimo los siguientes contenidos:

  1. estado de la Administración General del Municipio en sus aspectos administrativos, organizativos y funcionales;
  2. situación económica financiera;
  3. reporte integral de recursos humanos;
  4. aspectos legales, estado de los juicios no concluidos y detalles de sentencias firmes;
  5. reporte de concesiones, contrataciones y prestaciones de servicios por parte de terceros. Copia de los contratos en vigencia;
  6. reporte de entes, empresas municipales y organismos descentralizados;
  7. informes según Anexo I, Anexo II, Anexo III, a la fecha de asunción de las autoridades, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI, Anexo VII, Anexo VIII que forman parte de la presente Ordenanza.

TÍTULO II CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 10.- Parte general. El presente Código de Ética Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que ejercen la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en el ámbito del Municipalidad de la Ciudad de 25 de Mayo.

ARTÍCULO 11.- Función pública. A los efectos del presente Código se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, por elección popular, designación directa, por concurso u otro medio legal, realizada en nombre o al servicio del Estado Municipal o de sus entidades en todos sus niveles jerárquicos.

ARTÍCULO 12.– Ámbito de aplicación. Este Código rige para los empleados y funcionarios del Estado Municipal, ya sea del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante, Tribunales Administrativos de Faltas, Entes de Control de los Servicios Públicos Municipales,  todo otro Organismo Público Municipal creado o a crearse, centralizado o descentralizado; sin perjuicio de las específicas normativas en materia disciplinaria que surjan de sus propios reglamentos internos, estatutos o legislación vigente.

ARTÍCULO 13.- Conocimiento. El ingreso a la Función Pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

CAPÍTULO II DEBERES

ARTÍCULO 14.- Deberes generales y particulares. Sin perjuicio de los deberes particulares que les impongan las leyes vigentes, los empleados y funcionarios municipales están obligados a:

  1. desempeñarse con honestidad, integridad y buena fe;
  2. observar frente al público, en el servicio o fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función; evitando comportamientos que puedan socavar la confianza del público en la integridad del funcionario y de la institución a la que sirve;
  3. ser celoso custodio del dinero, documentos y todos los otros bienes correspondientes al dominio público o privado del Estado Municipal, evitando las erogaciones o el uso indebido de los mismos. Cumplir la normativa Municipal vigente en materia de inventario de bienes patrimoniales confiados a su cargo;
  4. rehusar y abstenerse de solicitar dádivas, recompensas o cualquier otra ventaja con motivo de sus funciones respetando la normativa Municipal vigente respecto de los obsequios recibidos por los funcionarios públicos;
  5. abstenerse de designar parientes para que presten servicios en los ámbitos comprendidos en el Artículo 12 del presente, prescindiendo del requisito de idoneidad. Quien designe a un funcionario o empleado público debe tomar los recaudos necesarios para considerar su idoneidad;
  6. rechazar la designación a un cargo para el que no tenga aptitud;
  7. evitar valerse de recursos, medios, facultades o prerrogativas inherentes a su función para realizar proselitismo o respaldar actividades partidarias;
  8. defender las libertades civiles y políticas que aseguren el respeto a la dignidad humana y al bienestar general;
  9. abstenerse de realizar actos discriminatorios por razón de raza, sexo, orientación sexual, religión, situación económica, ideológica, afiliación política o de cualquier otra índole; en su relación con el público o con los demás agentes de la administración, garantizando igualdad de trato;
  10. capacitarse para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes;
  11. hacer prevalecer el interés público sobre el interés particular;
  12. no involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones; absteniéndose de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio;
  13. abstenerse de difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada o secreta conforme a las disposiciones vigentes. No debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general;
  14. ser diligente y actuar con eficacia y celeridad. Debe usar el tiempo oficial responsablemente en el cumplimiento de sus quehaceres;
  15. conocer, cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal y las Ordenanzas, Resoluciones y Decretos que regulan su actividad;
  16. cumplir la normativa Municipal vigente en materia de Declaraciones Juradas;
  17. denunciar ante su superior o las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Municipio o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código. El superior anoticiado debe formular, de corresponder, las denuncias pertinentes;
  18. facilitar la investigación que se llevare a cabo por aplicación del presente Código e implementar las medidas administrativas necesarias para esclarecer la situación;
  19. acreditar antecedentes de buena conducta mediante certificado expedido por la autoridad competente a excepción de los cargos electivos que se rigen por la normativa vigente al respecto.

CAPÍTULO III INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 15.- Conflicto de intereses. A fin de preservar la independencia de criterio, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

Tampoco puede:

  1. dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas humanas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o que sean proveedores del Estado Municipal;
  2. mantener vínculos ni relaciones contractuales que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones;
  3. ser proveedor por sí o por terceros del Estado Municipal;
  4. recibir directa o indirectamente privilegios originados en contratos y concesiones que celebre u otorgue la administración Nacional, Provincial o Municipal, durante su gestión;
  5. los que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tienen vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.

ARTÍCULO 16.- Acumulación de cargos. El funcionario que desempeñe un cargo en la Administración Pública Municipal no debe ejercer otro cargo público remunerado en el ámbito nacional, provincial o local, cualquiera sea su categoría o característica, a excepción de la docencia en general, actividad de investigación o ciencias, y de las excepciones que establezcan y regulen los regímenes especiales y siempre que no hubiere superposición de horarios que afecten en forma sustancial el desempeño eficiente del cargo o función pública.

ARTÍCULO 17.-  Período de carencia. Las incompatibilidades establecidas en el Artículo 15 del presente Código rigen, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.

CAPÍTULO IV SANCIONES Y ORGANISMO DE CONTRALOR

ARTÍCULO 18.- Sanciones. La violación a lo establecido en el presente Código hace pasible a los sujetos comprendidos en su Artículo 12, de la aplicación de las sanciones previstas en el régimen que le sea aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas y políticas establecidas en la normativa vigente.

ARTÍCULO 19.- Órgano de contralor. El Órgano de contralor de la aplicación de la presente Ordenanza es el Juzgado Municipal de Faltas, el que recomendará a quien corresponda por dependencia funcional la aplicación de las sanciones pertinentes; sin perjuicio de lo establecido en el Inciso 17) del Artículo 14 de la presente.

ARTÍCULO 20.- Difusión. El Departamento Ejecutivo Municipal garantiza la difusión de la presente Ordenanza a través de los recursos disponibles a los fines de su pleno conocimiento por parte de la ciudadanía.

CAPÍTULO V RÉGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS

ARTÍCULO 21.– Sujetos comprendidos. Quedan comprendidos en la obligación de presentar declaración jurada:

  1. Intendente de la ciudad;
  2. Concejales;
  3. Jueces del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas;
  4. asesor letrado;
  5. secretarios, subsecretarios y Directores del Poder Ejecutivo;
  6. asesores políticos del Poder Ejecutivo;
  7. Secretario Legislativo y Secretario Administrativo del Poder Legislativo;
  8. asesores políticos del Poder Legislativo;
  9. administradores o Directores de entes u organismos descentralizados;
  10. todos los funcionarios con rango equivalente a los enumerados precedentemente, sea el mismo de carácter transitorio, temporario u ocasional, en el ámbito de la corporación municipal.

ARTÍCULO 22.- Declaración Jurada. Las personas referidas en el Artículo 21 de la presente Ordenanza, deben presentar la declaración jurada patrimonial integral al asumir sus cargos. Según consta en el Artículo 75º de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de 25 de Mayo. El incumplimiento del presente requisito obsta al desempeño del cargo de todo funcionario designado. En cuanto a los titulares de cargos electivos, son pasibles de las sanciones pecuniarias que determine la reglamentación.

Asimismo, se debe actualizar la información contenida en la declaración jurada de ingreso en caso de modificarse la situación patrimonial o existiere variación de ingresos, y una última declaración, dentro de los treinta (30) días desde la fecha de cesación en el cargo o mandato. La reglamentación establece las sanciones aplicables en el caso de inobservancia de lo previsto en el presente párrafo.

ARTÍCULO 23.- Contenido de la declaración jurada. La declaración jurada debe contener una nómina de todos los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en tal caso una eventual sociedad de hecho entre ambos y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero actualizada al último día del mes inmediato anterior a de la asunción del cargo público.

Se detallan los que se indican a continuación:

  1. bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
  2. bienes muebles registrables: automotores, naves, aeronaves, motocicletas y similares;
  3. otros bienes muebles; determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma que establezca la reglamentación, debe ser individualizado;
  4. capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
  5. monto de los depósitos en bancos y otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo, en moneda nacional o extranjera. Debe indicarse el nombre del Banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorros, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea;
  6. créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
  7. ingresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y profesionales;
  8. ingresos anuales derivados de rentas o de sistemas provisionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales, debe acompañar también copia de la última presentación que hubiese realizado ante la AFIP;
  9. en el caso de los Incisos 1), 2), 3) y 4) del presente Artículo, debe consignarse el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.

ARTÍCULO 24.– Depósito de las declaraciones juradas. Las declaraciones juradas quedan depositadas en los respectivos organismos.

ARTÍCULO 25.- Intimación y actualización. Las personas que no hayan presentado las actualizaciones de sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, son intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción para que lo hagan en el plazo de quince (15) días. El incumplimiento de dicha intimación es considerado falta grave y da lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin prejuicio de las sanciones que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 26.- Intimación al egreso de la función. Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, son intimadas en forma fehaciente, para que lo hagan en el plazo de quince (15) días. Si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública, hasta tanto sea rehabilitado, conforme lo establezca la reglamentación, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.

CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 27.- Prohibiciones. Los funcionarios públicos no pueden recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas o servicios, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática, el Ejecutivo Municipal reglamentará su registración y en qué casos y de qué modo serán incorporados al patrimonio del Estado Municipal, para ser destinados a fines de salud, acción social, educación o en su caso, al patrimonio histórico cultural.

CAPÍTULO VII PREVENCIÓN SUMARIA

ARTÍCULO 28.- Promoción de la investigación. La investigación sumaria puede promoverse por iniciativa del órgano competente, a requerimiento de autoridades superiores del investigado o por denuncia.

Las respectivas reglamentaciones determinan el procedimiento con el debido resguardo del derecho de defensa.

El investigado debe ser informado del objeto de la investigación y tiene derecho a ofrecer prueba, en especial la que justifique el enriquecimiento en caso que hubiera existido.

ARTÍCULO 29.- Remisión de actuaciones. Cuando en el curso de la tramitación de la prevención sumaria sugiriere la presunción de la comisión de un delito, la autoridad a cargo de ella debe poner de inmediato el caso en conocimiento del juez o fiscal que corresponda, remitiéndole los antecedentes reunidos.

La instrucción de la prevención sumaria no es un requisito prejudicial para la iniciación o prosecución del proceso penal.

ARTÍCULO 30.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.        

ANEXO I ACTA DE CAMBIO DE AUTORIDADES

A- FECHA Y LUGAR DEL ACTO (Art. 76 C.O. 25 de Mayo, Articulo 109 inc. 1 – Resolución IV – N° 3) 

En la Localidad de 25 de Mayo Departamento del mismo nombre Provincia de Misiones, a

los ………….días del mes de  ………………………….. de  ….. , siendo la hora , se constituyen  en el edificio Municipal, ubicado en  …………………….. …… ,          estando            presentes         los funcionarios salientes Sr.  ……………………………. (Intendente), Sr.  ………………………… ….

(Secretario Tesorero), y el Sr.  …………….. (Contador) y el Sr.  *  ( en su carácter Intendente electo), acompañado de los  señores ,  a los efectos dejar constancia del cambio de responsables  en los cargos citados previamente y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Carta Orgánica de 25 de Mayo y Artículos 35 de la Ley I – N° 3 (Antes Ley 1214), Artículo 108 y siguientes Capítulo III Resolución IV-N° 2 Digesto Normativo del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones. 

* En dicho acto pueden intervenir todo otro funcionario que de acuerdo a sus funciones sea responsable de un área específica dentro de la Municipalidad y que debido a su importancia sea imprescindible su inclusión en la nómina que acompaña al Intendente saliente (Por ej. Secretario/ Director de Obras Públicas, Encargado de Patrimonio, y otros Subresponsables). 

Realizar una enumeración del los anexos II a VIII inclusive, con las observaciones hechas en cada anexo.-

No siendo para más se firma de conformidad el presente acta, de la cual se confeccionan  en     ejemplares firmados todos en original, en el lugar y fecha ut-supra indicados, entregándose uno a cada interviniente, con reserva de dos ejemplares que quedan a cargo de ………..para su presentación a los Organismos de contralor que lo requieran.———————————-

ANEXO II IDENTIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS

Funcionario Saliente:

Cargo:………………………………………………………….………………………… Nombre y Apellido:  ………………………………………………………………………… D.N.I. Nº:  …………………………………..

Domicilio:   calle……………, Nº ……….., Localidad: ……………, Provincia: ……..….

CP: ………….

Cargo:………………………………………………………….…………………………… Nombre y Apellido: ………………………………………………………………………… D.N.I. Nº:  …………………………………..

Domicilio:   calle……………, Nº ….., Localidad: ……………, Provincia: ……………..

CP: ……….

Funcionario Entrante:

Cargo:………………………………………………………….…………………………… Nombre y Apellido: ………………………………………………………………………… D.N.I. Nº:  …………………………………..

Domicilio:   calle………, Nº ….., Localidad: …………………, Provincia: ……………..

CP: ………….

Cargo:………………………………………………………….…………………………… Nombre y Apellido: ………………………………………………………………………… D.N.I. Nº:  …………………………………..

Domicilio:   calle……………, Nº ….., Localidad: ……………, Provincia: ……………..

CP: ………….

Observaciones: se detallarán todos los funcionarios determinados de acuerdo al Art 118 inc. I y II de la C.O. del Municipio de 25 de Mayo

ANEXO III

A) SALDO EN DISPONIBILIDADES AL    ……………………..

Efectivo según Acta de arqueo  ( S/Anexo        )     …………………………..

Otros Valores según detalle de Fs. (Anexo      )      …………………………..

Total                                                                  …………………………..

El Saldo según Registro Mayor General de la cuenta Caja Tesorería General (101010101)

asciende a pesos ……………………………………………

                                                  ACTA DE ARQUEO DE CAJA                                                

                                                              Practicado el    de              de                                           

 SALDO AL CIERRE DEL MES ANTERIOR                                         $      0,00                     

 INGRESOS DEL MES S/MAYOR DE CAJA                                         $      0,00                     

TOTAL DEL SALDO ANTERIOR MAS

 INGRESOS                                                                                                $      0,00                     

 DEPOSITOS DEL MES S/MAYOR DE CAJA                                      $      0,00                     

 $     

 SALDO DE CAJA A LA FECHA                                                                            0,00           

                                                           RECUENTO FISICO                                                         

BILLETES

  • X $       100,00               $       –                                    

BILLETES

  1. X $       50,00    $       –                                    

BILLETES

           0X $20,00   $       –                            
           1BILLETES X $10,00   $       –                            
           1BILLETES X $5,00   $       –                            
           0BILLETES X $2,00   $       –                            
  1,00   $       –                            
 0                 00,50   $       –                            
                    00,10   $       –                            
                    00,05   $       –                            
TOTAL DEL  EFECTIVO                                $           –                      
                                        $       –                            
                                        $       –                            
                                        $       –                            
TOTAL DE CHEQUES U OTROS  COMPROBANTES  $           –                      
 Dif. De caja                                                  $           –                      
                                                                           
TOTAL DE FONDOS EXISTENTES EN  CAJA                       $          –   

 Son Pesos: ……………………………                                                                                        

CHEQUES DE TERCEROS EN

 CARTERA                                                                                                                                   

Fecha Vto  Fecha de Emision  Nº de Cheque  Importe  
    
    
    
    

TOTAL DE EXISTENCIA AL                                                                                  …../…../….                                                   

    La existencia física en caja asciende a la suma de pesos:………………….., a los …días  del mes de diciembre de ………., con la intervención de los  funcionarios firmantes.-         Certificamos que los depósitos en la Cuenta Corriente Bancaria de la Municipalidad de  25  de  Mayo Nº 89700/6, fueron efectuados dentro de los términos del art. 7 del  Nuevo  Reglamento  de    Contabilidad y Normas    de    Administración   para    Municipalidades 

 durante   el   mes  de    …..de 
                                                   25 de Mayo, Mnes,    de  de                                  

B) Existencia de fondos en bancos al    /……../……

Saldo BANCO………. CTA CTE Nº         SUCURSAL…….al …./…./…. Obrantes a fojas del Libro……………….        $0,00

Saldo BANCO………. CTA CTE Nº         SUCURSAL…….al …./…./…. Obrantes a fojas del Libro……………….        $0,00

Saldo BANCO………. CTA CTE Nº         SUCURSAL…….al …./…./…. Obrantes a fojas del Libro……………….        $0,00

Saldo BANCO………. CTA CTE Nº         SUCURSAL…….al …./…./…. Obrantes a fojas del Libro……………….        $0,00

Se adjunta copia de los extractos bancarios de todas las cuentas.- Conciliaciones Bancarias:

                                CONCILIACION DE SALDOS BANCARIOS

                                            Practicado al                                                

        CUENTA CORRIENTE Nº                                                Banco:               Localidad:                         

                                     Denominación:                                                   

SALDO S/RESUMEN DEL BANCO:                                             0,0 0
                             SALDO S/NUESTROS LIBROS:                                               0,0 0   
                             OPERACIONES PENDIENTES:                                    
0,0 0 
Depositos pendientes                       0,00  
Gastos Bancarios                             0,00  
                            0,00  
(Otros conceptos a considerar)        0,00  
                            0,00  

                                                                                                                                                        0,0    0,0

       SUMAS IGUALES                                                                               0       0       ###

CHEQUES PENDIENTES DE

       PAGO:                                                                                                                  

                               Número                                            Importe

              0                        0,00
              0                        0,00
              0                        0,00
              0                        0,00
              0                        0,00

                                         Total (1)                                    0,00

              Certificamos que los depósitos de la Cuenta Corriente Bancaria de la  Municipalidad de 25 de Mayo Nº:

fueron efectuados dentro de los términos del art. 7 del Nuevo Reglamento de  Contabilidad y Normas de Admi-  nistración para Municipalidades.-

25 de Mayo, Provincia de

                                                                                                 Misiones,  

C) Cobranzas de Tarjeras de debito y/o Créditos

Saldos s/ Libros                                                                   $     0,00 

Depósitos no acreditados por el banco

      Fecha                   Caja      Cupon Nº          Importe

     …./…/…                  0              00000              $   0,00

SUMAS IGUALES                                                                        $    0,00 

ANEXO IV

DETALLE DE COMPROMISOS PENDIENTES DE PAGO (Deudas)

  • Residuos Pasivos 2017: Las deudas Municipales correspondientes a Residuos

Pasivos 2017 ascienden a la suma de pesos……………($ ………….    ), conforme

al detalle que se adjunta como Anexo    .-

  • Residuos Pasivos 2018: Las deudas Municipales correspondientes a Residuos Pasivos 2018 ascienden a la suma de pesos          ($     ), conforme al detalle que se adjunta como Anexo    .-
  • Compromisos impagos del ejercicio: Las deudas Municipales correspondientes a Compromisos Impagos y ascienden a la suma de pesos          ($     ), conforme al detalle que se adjunta a continuación:

RESIDUOS PASIVOS 2017

Nº de Imp. DefinitivaComprobante RespaldatorioFechaImporteImportes PagadosSueldos Actuales
      
      
      
      
      

RESIDUOS PASIVOS 2018

Nº de Imp. DefinitivaComprobante RespaldatorioFechaImporteImportes PagadosSueldos Actuales
      
      
      
      
      

COMPROMISOS DEL EJERCICIO

Nº de Imp. DefinitivaComprobante RespaldatorioFechaImporteImportes PagadosSueldos Actuales
      
      
      
      
      

ORDENANZA III – Nº 4 (Antes Ordenanza 28/19)

ANEXO V

Estado de Ejecución del Cálculo de Recursos al   ………/…………/……….-

RUBROPresupuesto ModificadoPercibidoPendiente
Ingresos de Jurisdicción Municipal   
Derechos y Tasas   
Recursos Vs Imprevistos   
                             
                             
Otros Ingresos de Jurisd. Municipal   
Contribuciones de Mejoras   
                             
                             
Ingresos de Otras Jurisdicciones   
Coparticipacion de Impuestos   
Aportes No Reintegrables   
Ingresos Por Convenios   
                             
                             
Ingresos de Capital   
                             
CALCULO DE RECURSOS   

ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

AL ……/……./……..

 RUBROPresupuesto ModificadoPercibidoPendiente
Personal    
Bienes de Consumo   
Servicios   
Transferencias Corrientes   
Concejo Deliberante   
                             
                             
EROGACIONES CORRIENTES   
Bienes de Capital   
Obras Publicas   
Amortización de la Deuda   
                             
                             
EROGACIONES DE CAPITAL   
                             
PRESUPUESTO DE GASTOS   

ORDENANZA III – Nº 4 (Antes Ordenanza 28/19)

ANEXO VI

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL AL   ……../………/………-

                                           BALANCE GENERAL EJERCICIO 2…….                           

Código InternoCódigo Plan de CtaA C T I V O:     
   101010100  DISPONIBILIDADES       
   102010000  CREDITOS           
   102010100    CREDITOS VARIOS           
 103010000BIENES DE USO     
             103010100           200000000BIENES DE USO Situación al inicio del ejercicio Altas de Bienes del Ejercicio Bajas de Bienes del Ejercicio Altas de Inversiones en Trabajos Públicos TOTAL DEL ACTIVO                           
    
P A S I V O:   
               201000000       202000000      DEUDAS DE PRESUPUESTARIAS Residuos Pasivos Ejercicio 201.. Residuos Pasivos Ejercicio 201.. Compromisos del Ejercicio CUENTAS DE TERCEROS D.G.R. Impuesto Provincial al Automotor D.G.R. Ley 724 Fdo. Energético – Ley 3556 Otras Cuentas                                     
       

OTRAS CUENTAS DE

                     202020000 TERCEROS                                                                                  

        302       301010101 PATRIMONIO MUNICIPAL                                                     

                                          Situación al inicio del ejercicio                                                     

                                          Altas de Bienes del Ejercicio                                                        

                                          Bajas de Bienes del Ejercicio                                                        

311    302010100    RESULTADO DE EJERCICIOS Situación al inicio del ejercicio Resultado del Ejercicio 201..               
   300000000  PATRIMONIO NETO (3011001 + 3021001) TOTAL GENERAL (2000000 + 3000000)       
 

ANEXO VII

Información de Saldos de Programas Convenios y/o Cuentas Especiales, presupuestarias y extrapresupuestarias que se encuentran en ejecución, cuyos saldos pendientes de ejecución se encuentran incluidos den la Cta. Cte. BANCO MACRO S.A.

Nº      Suc. 25 de Mayo- Operativa

Convenio:…………….Nº…………Ord.Nº …….. Lic. Nº ……. Del …/…/..
Monto del Convenio Original0,00 
Fondos Recibidos Ej, (Anterior)0,00
Fondos Recibidos Ej, (Actual)0,00
Fondos Pendientes0,00
    
Saldos Inicial …./…../…..  0,00
Ingresos del Convenio  0,00
Subtotal0,00
Egresos del Convenio  0,00
FechaO.P.NºImporte 
  0,00
  0,00
  0,00
   
Saldo al …../…../……0,00

Observaciones: se debe realizar uno por cada Convenio en ejecución.

                                                                                      ANEXO VIII                                       

ESTADO DE INVENTARIO GENERAL

Nº ORDENCODIGO DEL BIENNRO DEL BIENFECHA ALTADESCRIPCION DEL BIENMARCAMODELONº SERIE Precio del Bien BAJA 
DEL ACTAFECHA DEL ACTAVALOR DADO DE BAJA
            
            
            

Para ello se recurrirá al último inventario realizado y se ajustarán los saldos de acuerdo a las Altas y Bajas de bienes producidas en el ejercicio Corriente. O bien del inventario Permanente obrante. Se dejará constancia del estado en que se encuentren los bienes relevados, y toda observación que se formule también tendrá que constar en el Acta. En el cambio de autoridades se puede dejar constancia que debido al volumen del inventario General se conformará una Comisión de traspaso para su constatación, y que posteriormente se labrará un Acta complementaria con la información completa.-

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