ORDENANZA III – Nº 3 (Antes Ordenanza 27/19)
ARTÍCULO 1.- Se tiene como reglamentación para el funcionamiento de Comisiones Vecinales en el ámbito del Municipio de 25 de Mayo según lo establecido en la Carta Orgánica Municipal – Quinta Parte de la Comisiones Vecinales – Título I; Capítulo Único, el Anexo Único que forma parte de la presente Ordenanza, constando de VI capítulos y 29 artículos.
ARTÍCULO 2.– Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.
ANEXO ÚNICO
CAPÍTULO I
NATURALEZA
ARTÍCULO 1.- Bajo la denominación de Comisiones Vecinales, funciona en el Municipio de 25 de mayo, conjuntos de vecinos de un determinado sector urbano o rural, que se asocien para lograr fines de bien común, relacionados con las obras y servicios requeridos para la promoción y desarrollo del barrio o paraje, una vez que hayan sido reconocidos en tal carácter por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 2.– Las jurisdicciones de las Comisiones Vecinales son fijadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, las cuales son aprobadas por Ordenanza; y estas son los entes representativos naturales y exclusivos del vecindario dentro de sus respectivos circuitos. Dentro del radio que se fije no puede constituirse más de una comisión vecinal reconocida.
ARTÍCULO 3.- No puede existir más de una Comisión Vecinal en el mismo espacio urbano (barrio) o rural (paraje).
ARTÍCULO 4.- Se crea el Registro de Comisiones Vecinales, en las que se inscriben aquellas que sean reconocidas por esta Municipalidad de acuerdo con las disposiciones del presente Anexo.
CAPÍTULO II
FINALIDADES. OBLIGACIONES
ARTÍCULO 5.- Las Comisiones Vecinales prescinden de toda tendencia política partidaria, ideológica, religiosa, étnica y tendrán las siguientes finalidades orientadas al orden y al bien común:
- su actividad es proyectada en todos los casos, en procura y obtención de la unidad y armonía en el vecindario que representan y en el entendimiento y colaboración mutua entre sus iguales y otras entidades de bien común;
- constituyen nucleamientos para colaborar con la Municipalidad en la solución de los problemas que atañen a la misma, en los órdenes moral, cultural, edilicio, sanitario,
de higiene, deportivo, social, productivos u otros en que la Intendencia requiera su opinión;
- inculcan, rindiendo culto a las tradiciones patrias, los sentimientos de la nacionalidad, de la hermandad y solidaridad entre los pueblos;
- difunden los proyectos, planes de obras y cualquier otra medida de la Municipalidad, en particular los aspectos que se relacionan con su zona de influencia;
- cuidan de la eficiencia del alumbrado público y propenden al mejoramiento o ampliación del mismo en los lugares en que se haga necesario;
- estimulan el arbolado y su mantenimiento;
- auspician gestiones para la pavimentación o mejoramiento de calles y caminos vecinales;
- proponen la nomenclatura de calles en su jurisdicción, cuando no la hubiese;
- efectúan estricta vigilancia del aseo y mantenimiento de sus radios jurisdiccionales, en: calzadas, plazas, jardines, veredas, caminos vecinales, entre otros;
- denuncian toda deficiencia de carácter general que hayan debidamente constatado, aportando las medidas que juzguen necesarias para subsanarlas;
- realizan una efectiva labor de cultura popular, en sus distintos aspectos;
- velan por el efectivo cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro, respecto a la moral y buenas costumbres, a fin de crear y mantener las condiciones ambientales propicias a una sana y fecunda vida familiar y del barrio o paraje;
- propenden al sano esparcimiento, a la educación física y a la práctica del deporte, muy especialmente para la juventud de su área;
- cooperan estrechamente con la Municipalidad, en todos los aspectos de la asistencia social del barrio, mediante la concurrencia de la Comisión Vecinal en procura de aliviar y mejorar las condiciones de vida de las familias que más lo necesiten;
- colaboran en las campañas que la Municipalidad emprenda sobre educación sanitaria, difundiendo en el vecindario los principios de la higiene y los medios preventivos contra enfermedades;
- colaboran con la Municipalidad en la difusión se las Ordenanzas dictadas y a dictarse haciendo conocer su contenido entre los vecinos;
- su presidente, o quien ejerza la presidencia por acefalia, participara en las sesiones barriales o rurales del Concejo Deliberante que se desarrollen en el barrio o paraje rural que comprende la competencia territorial de la comisión que preside. Al inicio de la sesión y durante un tiempo limitado no superior a quince (15) minutos, debe exponer una (1) o más temáticas de interés municipal del barrio o paraje cuya comisión preside. Si hubiera uno (1) o más ciudadanos que en esa sesión haga uso de
la banca pública, el presidente de la comisión siempre cuenta con el primer turno de exposición.
ARTÍCULO 6.- Para gestionar su reconocimiento las Comisiones Vecinales nuevas, deben presentar ante el Ejecutivo Municipal, en el área que este determine para el efecto:
- una petición de constitución firmada por un mínimo de treinta (30) vecinos residentes en el espacio urbano o rural debiendo ser ellos mayores de dieciocho (18) años;
- solicitud de área correspondiente (que es determinada por la secretaria de Obras y
Servicios Públicos) y aprobada por Ordenanza;
- sede de la Comisión Vecinal que se proyecta construir;
- copia de acta de constitución provisoria donde deberán contar los fines perseguidos;
- nómina y domicilio de los miembros de la Comisión Directiva;
- registro de vecinos con datos personales: apellido, nombre, DNI, edad, domicilio residencial, firma, quienes tienen la facultad de elegir con voz y voto a sus representantes en las asambleas, debiendo ser actualizado treinta (30) días previos a cada asamblea de elección de autoridades.
ARTÍCULO 7.- El Departamento Ejecutivo Municipal reconoce provisoriamente el funcionamiento de la nueva Comisión Vecinal otorgando un plazo de sesenta (60) días para:
- elaborar el padrón vecinal en el cual se inscriben las personas que lo deseen y que reúnan las condiciones establecidas en el Inciso 1) del Artículo 6;
- el padrón a que se refiere el inciso anterior no puede tener una inscripción menor de treinta (30) miembros; sin embargo, puede autorizarse en carácter de excepción, padrones con menor número cuando el barrio o paraje rural, donde se constituya la Comisión Vecinal sea de reducido número de familias;
- dictar su propio reglamento interno según los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 10 de este Anexo.
ARTÍCULO 8.- Obtenido el reconocimiento, la Comisión Vecinal puede representar oficialmente los intereses comunes del vecindario, debiendo realizar sus gestiones ante la Municipalidad, a través del área correspondiente.
ARTÍCULO 9.– Las Comisiones Vecinales que a la sanción del presente Anexo estén reconocidas por el Municipio se rigen por la aplicación de la misma.
ARTÍCULO 10.– El reglamento de las Comisiones Vecinales deben atenerse a las siguientes pautas básicas:
- constitución y objeto, nombre de la entidad;1
- libro de Actas de Asamblea y de reuniones ordinarias;3
- jurisdicción, domicilio;fecha de fundación;patrimonio de la entidad, fecha de cierre del ejercicio anual;órgano interno de fiscalización;
- régimen de asambleas ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 11.- Las Comisiones Vecinales deben adecuar su reglamento en el término de sesenta (60) días desde la fecha de su fundación provisoria y las ya existentes en el mismo plazo, a partir de la promulgación del presente Anexo.
CAPÍTULO III
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 12.- Las asambleas son de carácter ordinarias y extraordinarias.
Asambleas ordinarias: Se realizan una vez por año dentro de los sesenta (60) días de finalizado el ejercicio social y en ella se consideran y resuelven, el balance anual, la memoria y el estado de resultados del ejercicio como así también los demás asuntos incluidos en el Orden del Día.
Asamblea extraordinaria: Se realizan cuando sean convocadas expresamente por la Comisión Directiva, a solicitud del treinta (30) por ciento de los vecinos del barrio de mayores de dieciocho (18) años; o cuando lo determine la Municipalidad por existir causas graves que afecte el funcionamiento y organización de la entidad, a efectos de asegurar la consecución de sus fines específicos.
ARTÍCULO 13.– La Municipalidad puede disponer la presencia de un veedor en las asambleas ya sean estas ordinarias o extraordinarias.
CAPÍTULO IV
DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 14.- Las Comisiones Vecinales son dirigidas por una (1) Comisión Directiva, integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Pro Secretario, un (1) Tesorero, un (1) Pro tesorero, tres (3) Vocales titulares, tres (3) Vocales suplentes, un (1) Revisor de cuentas titular, un (1) Revisor de cuentas suplente, quienes duran en su cargo dos (2) años y pueden ser elegidos por un periodo consecutivo, pudiendo volver a ser electos con el intervalo de un periodo de dos (2) años.
ARTÍCULO 15.- Todos los cargos de la Comisión Directiva serán Ad- Honoren, siendo incompatible el carácter de miembro de la misma con el de funcionario Municipal.
ARTÍCULO 16.- Los mandatos de la comisión directiva tienen una duración de dos (2) años a partir del día de la elección, prorrogables por un (1) año más si existiera obra pública en ejecución. Aquellas comisiones que al día de la fecha de entrada en vigencia del presente Anexo cuenten con prorrogas otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, deben culminado ese plazo llamar a elección para la conformación de la nueva Comisión Vecinal.
ARTÍCULO 17.- Cumplidos los plazos referidos en el Artículo 16 la Comisión Directiva convoca elecciones a la Comisión Vecinal en un plazo no mayor de treinta (30) días.
ARTÍCULO 18.- La Comisión Directiva debe llevar un libro de actas, un libro de entradas y salidas, que son provisto por la Municipalidad y deben ser foliados y rubricados.
En caso de tener bienes propios un libro de inventario el que debe ser foliado y estar rubricado por el Municipio.
ARTÍCULO 19.- La propiedad de los libros referidos en el Artículo 18 son exclusivos del Municipio y deben ser entregados al mismo a la finalización del mandato de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 20.- Las Comisiones Directivas deben presentar los libros de actas y de cada inventario, dos (2) veces por año al Municipio quien ejerce el derecho de auditar los ejercicios de las mismas.
ARTÍCULO 21.- El patrimonio de la Comisión Vecinal está constituido por los bienes muebles e inmuebles de su exclusiva propiedad, como así también todas las disponibilidades, créditos y deudas que pesen sobre la misma.
ARTÍCULO 22.- A tal efecto forma sus recursos con la primera cuota societaria si la tuviera u otro aporte de los miembros, donaciones, contribuciones voluntarias, subsidios, o subvenciones, el producto de fiesta beneficios y todo otro ingreso que no sea contrario a los fines, naturaleza y propósito de la comisión según lo establece el presente Anexo.
CAPÍTULO V
DE LA OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 23.- Cuando la Comisión Directiva procure la realización de obra pública dentro de su espacio urbano o rural, según corresponda, que implique el aporte de vecinos u otra institución para el material o de mano de obra debe ser registrado en sus libros respectivos, supervisado la ejecución de la obra.
ARTÍCULO 24.- La Comisión Vecinal se encarga de la compra de materiales de las respectivas obras publicas requeridas mediante los sistemas de compra directas, concurso de precio o con supervisión de la Municipalidad.
ARTÍCULO 25.– El Municipio a través del área respectiva en conjunto con la Secretaría de Obras y Servicio Públicos elaboran un cronograma de la realización de la obra coordinada con la totalidad de las Comisiones Vecinales que soliciten la ejecución de las mismas.
ARTÍCULO 26.- La Comisión Vecinal no abona tasas municipales sobre inmuebles propios escriturados a su nombre, como así tampoco impuesto municipales por festivales, rifas, actividades deportivas de cuyos ingresos sean destinados para beneficio exclusivo de la vecinal, previa autorización Municipal con lo que establece el Código Fiscal Municipal vigente para cual deben presentar previamente al Departamento Ejecutivo Municipal la correspondiente solicitud.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- Las reparticiones de la Municipalidad prestan dentro de sus posibilidades todo su apoyo a las Comisiones Vecinales para el mejor logro de sus finalidades.
ARTÍCULO 28.- La Municipalidad posee la facultad de intervenir la Comisión Directiva, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante si la misma no se desenvolviese dentro de los términos del presente Anexo y de acuerdo con sus respectivos reglamentos, o cuando la renuncia de sus miembros supere el cincuenta (50) por ciento total de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 29.- La intervención del Municipio no es mayor a los sesenta (60) días hábiles plazo en el cual llama a elecciones nuevamente en el espacio urbano o rural.
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