RAMA II-COMERCIO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL-1

ORDENANZA II – Nº 1
(Antes Ordenanza 62/10)


ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene la finalidad de regular todo espectáculo
público. El que se define a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o
de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento y que se efectúe en lugares
donde el público tenga acceso, como así también en lugares abiertos, públicos o privados,
se cobre o no se cobre entrada.
ARTÍCULO 2.- Rubros sometidos al régimen de la presente son los siguientes:
1) locales con actividad bailable:
a) confiterías bailables;
b) discotecas;
c) cantinas;
d) salones de fiesta;
2) locales sin actividad bailable:
a) restaurantes y bares con difusión musical por aparatos electrónicos o números en vivo;
b) espectáculos masivos en lugares públicos o privados;
3) otros incluidos:
a) peñas;
b) salas de cines o teatros;
c) salones de entretenimientos;
d) salones de fiestas infantiles;
ARTÍCULO 3.- Requisitos generales para locales con actividad bailable:
1) localización: los locales destinados para el funcionamiento de confiterías bailables y
discotecas, podrán localizarse en predios donde:
a) no exista uso de viviendas residenciales en las parcelas linderas en todo su perímetro;
b) de existir residentes linderos cuando la totalidad de los mismos manifiesten su
consentimiento expreso;
c) cuando no exista además oposición expresa del treinta y tres por ciento (33%) o más de
los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales, a
ambos lados y de frente del local.
Los locales destinados al funcionamiento de cantinas, podrán localizarse en predios donde:
a) se cumpla con lo dispuesto en los subincisos a) y b) para confiterías y discotecas;
b) cuando no exista además oposición expresa del cincuenta por ciento (50%) o más de los
vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros linderos a
ambos lados y de frente al local.
Los locales destinados al funcionamiento de salones de fiesta, podrán localizarse cuando:
a) no exista oposición expresa del cincuenta por ciento (50%) o más de los vecinos cuyas
residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales, a ambos lados y de
frente al local.
La manifestación de voluntad de los vecinos podrá presentarse con intervención de
escribano público o de la autoridad municipal competente y se considerara un voto por
parcela o por inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal.
2) superficie: además de lo dispuesto en el Artículo 2 Inciso 1) los emprendimientos de
hasta doscientos cincuenta metros cuadrados útiles (250m2) y hasta setecientos cincuenta
metros cuadrados útiles (750m2) se aplicara la restricción de localización a las áreas de
radicación promovida declaradas, con más las restricciones de proyectos y la totalidad de
condicionamientos técnicos incluidos en la presente. Si se tratare de áreas de radicación
promovidas, no se limitara la superficie máxima, cuando se encuentren localizados como
mínimo a cien (100) metros del primer enclave residencial;
3) seguridad interna y externa: los titulares de las habilitaciones tendrán a su cargo la
seguridad interna del local, así como la tranquilidad del entorno externo, para lo que
deberán contratar seguridad interna privada debidamente identificada, policía adicional, en
proporción a la capacidad máxima de asistentes autorizada y cumplir con las normas de
seguridad previstas en esta Ordenanza;
4) aspectos constructivos: los locales sometidos al régimen de esta Ordenanza que
solicitaren una nueva habilitación o que contaren con habilitación deberán optar, como
mínimo por una de las dos alternativas que a continuación se establecen con el objetivo de
garantizar un correcto aislamiento acústico y vibratorio del establecimiento con el exterior,
para ello se deberá presentar indefectiblemente un plan de contingencia aprobado por un
profesional técnico matriculado:
a) alternativa I:

retiro de frente de diez (10) metros y el doce por ciento (12%) del ancho y profundidad
como espacio circundante lateral posterior, respectivamente, el que nunca será inferior a
tres metros, pudiendo ser este sector cubierto o descubierto. Dicho sector circundante podrá
utilizarse como medio de evacuación de emergencia y para la contención de ruidos
internos.
b) alternativa II:

instalación de suelo flotante, si el suelo del establecimiento se asienta sobre forjado con
espacio libre en su parte inferir;

si el suelo del establecimiento se asienta sobre suelo firme deberá existir desolidarizacion
en cimientos y estructura restante;

instalación de cielorraso que asegure perimetralmente la propagación del sonido en forma
igualitaria;

como así también se debe garantizar que los cielorrasos no sean de material inflamable.
En caso de optar por otras soluciones alternativas a las señaladas, la misma debe ser
avalada por un profesional técnico matriculado con incumbencia en la materia a través de
un informe que demuestre que técnicamente logra el mismo resultado establecido en este
artículo.
Además deberán contar con:
a) ventilación mecánica o en su defecto una buena ventilación;
b) salidas de emergencia;
c) sanitarios;
d) baños para discapacitados;
e) luces de emergencia;
5) iluminación: los locales regulados por la presente, deberán contar con iluminación
artificial adecuada que permita una perfecta visualización de desniveles y reglamentarias en
materia de señalización de salidas de emergencia;
6) nivel sonoro: el máximo nivel de ruido permitido para la difusión de música por
cualquier medio dentro del horario de funcionamiento es de 80 db A. (ochenta decibeles);
7) aspectos bromatológicos: los locales regulados en la presente, deberán conforme la
actividad que sea autorizada por la autoridad competente, cumplimentar con la normativa
vigente en materia bromatológica;
8) desarrollo de la actividad: la actividad que se lleve a cabo en estos establecimientos se
hará exclusivamente en lugares cerrados y cubiertos.
ARTÍCULO 4.- Trámite y documentación:
1) tramite: previo a su funcionamiento, los locales regulados en la presente, deberán
obtener la habilitación municipal respectiva que la realizara la persona encargada del área
de comercio municipal. Para su otorgamiento, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) el interesado deberá presentar por mesa general de entradas la solicitud de habilitación,
con firma del propietario del inmueble, certificado por escribano o actuario judicial o por
autoridad municipal competente por la que se autorice el funcionamiento bajo el rubro que
se pretende habilitar;
b) con la misma deberá presentar un anteproyecto firmado por profesional habilitado, el que
deberá contener el rubro del local que se pretende habilitar;
c) previo a la obtención del certificado de habilitación, deberá contar con resolución de
viabilidad emanada de la autoridad competente, la que una vez concedida y durante su
vigencia, otorgara prioridad por sobre otros usos incompatibles que se solicitaren con
posterioridad a la misma.
El plazo de vigencia de la viabilidad será el siguiente:
a) para locales de hasta doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) de superficie útil:
noventa (90) días corridos a partir de la obtención de la misma;
b) para locales de más de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) de superficie
útil: ciento ochenta (180) días corridos a partir de la obtención de la misma;
2) documentación: para la obtención del certificado de habilitación se requiere la
documentación que a continuación se detalla:
a) constancia de cobertura media de emergencia;
b) póliza de seguro de responsabilidad civil. El valor de la misma será determinado por la
reglamentación que a sus efectos dicte el Departamento Ejecutivo Municipal, el que será
proporcional a la índole del emprendimiento que se pretende habilitar;
c) constancia de desinfección, desinfectación y desratización, conforme a las previsiones
vigentes en la materia;
d) plano de final de obra y conforma a obra, de acuerdo a la normativa vigente, firmado por
un profesional habilitado a tal fin. Cuando el local se encuentre enclavado en predios de
propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal, se requerirá la certificación de las
obras a la autoridad municipal competente;
e) plano de instalación eléctrica firmado por profesional habilitado a tal fin.
LOCALES CON ACTIVIDAD BAILABLE
ARTÍCULO 5.- Confiterías bailables o discotecas:
1) definición: son aquellos locales donde se difunde música, con pista y actividad de baile,
con acceso libre para personas mayores de dieciséis (16) años. La difusión musical podrá
provenir de medios electrónicos. Si se constataran números en vivo deberán contar con
escenario y camarín para ambos sexos. Podrán funcionar con expendio de bebida o anexo
de bar. o restaurante, para lo cual deberán adecuarse a la normativa vigente para dicha
actividad. La entrada y permanencia en estos locales de personas menores de dieciséis (16)
años es de pura y exclusiva responsabilidad de los propietarios del lugar.
2) prohibiciones:
a) se encuentra prohibida en estos locales, la venta o consumición para menores de
dieciocho (18) años de bebidas alcohólicas o cualquier otra prohibida para su edad;
b) se encuentra prohibida en estos locales la entrada de menores de dieciséis (16) años;
c) se establece en la presente ordenanza la prohibición de entrada y permanencia en estos
locales a personas en estado de ebriedad;
3) horarios: los horarios en que desarrollaran sus actividades, y en el cual deberán sus
titulares garantizar la apertura del local y la habilitación de la boletería será de doce (00:00)
horas a cinco (05:00) horas vencido el horario de cierre enunciado, estos locales tendrán
una tolerancia máxima de treinta (30) minutos más para cesar toda actividad, debiendo en
este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la música de manera tal que invite a los
concurrentes a retirarse paulatinamente del local. En el lapso de tolerancia queda prohibido
el expendio de bebidas alcohólicas;
4) factor ocupacional: para estos locales será de dos personas por metro cuadrado útil
debiendo adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso público a la cantidad
máxima autorizada de asistentes;
5) usos: en estos locales, se pueden realizar los siguientes eventos, matinées bailables,
destinadas a personas entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años en los horarios de dieciocho
(18:00) a veintidós (22:00) horas. Y cuando los dueños así lo consideren pueden alquilar
sus instalaciones para eventos privados, para ello deben anunciar a la población por medios
masivos de comunicación con veinticuatro (24:00) horas de anticipación la no apertura de
sus puertas ese día al público.
ARTÍCULO 6.- Cantinas:
1) definición: son aquellos locales donde se presta servicio de restaurante, se difunde
música a través de números en vivo o por medios electrónicos, con pista y actividad
bailable. El sector destinado al restaurante deberá ocupar el setenta por ciento (70%) de la
superficie útil del local. En el caso que contraten números en vivo, deberán contar con
escenario y camarín para ambos sexos. Si el espectáculo es inconveniente para menores,
queda prohibido el ingreso de los mismos;
2) prohibiciones: se encuentra prohibida en estos locales, la venta o consumición para
menores de dieciocho 18 años de bebidas alcohólicas o cualquier otra prohibida para su
edad;
3) horarios: los horarios en que desarrollaran sus actividades, y en el cual deberán sus
titulares garantizar la apertura del local serán: los días jueves, de dieciocho (18:00) horas a
tres (03:00) horas y los días viernes, sábados, domingos y vísperas de feriados de dieciocho
(18:00) horas a cinco (05:00) horas vencido el horario de cierre enunciado, estos locales
tendrán una tolerancia máxima de treinta (30) minutos más para cesar toda actividad,
debiendo en este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la música de manera tal que
invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local. En el lapso de tolerancia
queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas;
4) factor ocupacional: para estos locales será de una persona por metro cuadrado útil
debiendo adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso público a la cantidad
máxima autorizada de asistentes.
ARTÍCULO 7.- Salones de fiesta:
1) definición: son aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o
instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones de carácter social, como también
celebraciones de índole particular o públicos, contando o no con pista de baile y difusión
musical, con servicio de lunch o restaurante y habilitados para dicha actividad. La difusión
musical podrá provenir de medios electrónicos. Si se contrataran números en vivo deberán
contar con escenario y camarín para ambos sexos;
2) prohibiciones: se encuentra prohibida en estos locales, la venta o consumición para
menores de dieciocho (18) años de bebidas alcohólicas o cualquier otra prohibida para su
edad;
3) horarios: podrán desarrollar su actividad en horario diurno o nocturno. En el horario
diurno podrán comenzar sus actividades todos los días a las ocho (08:00) horas en el
horario nocturno deberán cesar su actividad de lunes a miércoles y domingos a las dos
(02:00) horas, y los días jueves a las tres (03:00) horas, y los días viernes, sábados y víspera
de feriados a las cinco (05:00) horas, vencido el horario de cierre enunciado, estos locales
tendrán una tolerancia máxima de treinta (30) minutos más para cesar toda actividad,
debiendo en este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la música de manera tal que
invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local. En el lapso de tolerancia
queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas;
4) factor ocupacional: para estos locales será de una persona por metro cuadrado útil
debiendo adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso público a la cantidad
máxima autorizada de asistentes.
ARTÍCULO 8.- Requisitos generales para locales sin actividad bailable:
1) localización: podrán localizarse en edificios donde en otros niveles o pisos o parcelas
linderas en todo su perímetro, no exista uso de viviendas particulares, salvo la expresa
autorización unánime de los vecinos de las otras plantas, como así también a más de
doscientos (200 m) metros contados por recorrido peatonal de eje a eje divisorio de
establecimientos de salud con internación y salas velatorias. No se permitirá la instalación
de ningún local que realice espectáculos públicos en subsuelos o sótanos;
2) seguridad interna y externa: la seguridad será establecida por reglamentación del
Departamento Ejecutivo Municipal tomando como base el factor ocupacional establecido
por cada rubro y considerando las características, necesidades y desenvolvimiento de la
actividad;
3) iluminación: serán exigibles en estos locales, los recaudos establecidos en el Inciso 5)
del Artículo 3 de la presente;
4) nivel sonoro: el máximo nivel de ruido permitido para la difusión de música por
cualquier medio dentro del horario de funcionamiento es de 70 db A. (setenta decibeles);
5) aspectos bromatológicos: serán exigibles en estos locales, los recaudos establecidos en el
Inciso 7) del Artículo 3 de la presente;
6) desarrollo de la actividad: serán exigibles en estos locales, los recaudos establecidos en
el Inciso 9) del Artículo 3 de la presente, salvo respecto del rubro normado en el Artículo
15.
ARTÍCULO 9.- Trámite y documentación:
1) trámite: previo a su funcionamiento, los locales regulados en la presente, deberán
obtener la habilitación municipal respectiva. Para su otorgamiento, se deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a) el interesado deberá presentar por mesa general de entradas la solicitud de habilitación,
con firma del propietario del inmueble, certificado por escribano o actuario judicial o por
autoridad municipal competente por la que se autorice el funcionamiento bajo el rubro que
se pretende habilitar;
b) con la misma deberá presentar un anteproyecto firmado por profesional habilitado, el que
deberá contener el rubro del local que se pretende habilitar;
c) previo a la obtención del certificado de habilitación, deberá contar con resolución de
viabilidad emanada de la autoridad competente (persona a cargo del área de comercio), la
que una vez concedida y durante su vigencia, otorgara prioridad por sobre otros usos
incompatibles que se solicitaren con posterioridad a la misma. En caso de obtener permiso
de edificación podrá extenderse la viabilidad a los efectos de concluir la obra, según el
plazo establecido en el Reglamento de Edificación, para la vigencia de dicho permiso;
d) deberá cumplir además con todos los recaudos contenidos en la presente Ordenanza;
2) documentación: para la obtención del certificado de habilitación se requiere la
documentación que a continuación se detalla:
a) constancia de cobertura media de emergencia;
b) póliza de seguro de responsabilidad civil. El valor de la misma será determinado por la
reglamentación que a sus efectos dicte el Departamento Ejecutivo Municipal, el que será
proporcional a la índole del emprendimiento que se pretende habilitar;
c) constancia de desinfección, desinfectación y desratización, conforme a las previsiones
vigentes en la materia;
d) plano de final de obra y conforma a obra, de acuerdo a la normativa vigente, firmado por
un profesional habilitado a tal fin. Cuando el local se encuentre enclavado en predios de
propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal, se requerirá la certificación de las
obras a la autoridad municipal competente;
e) plano de instalación eléctrica firmado por profesional habilitado a tal fin;
f) plano de instalación de gas, en los casos que sea necesario presentarlo por la índole de la
actividad, firmado por profesional habilitado a tal fin;
g) toda otra documentación exigida por la ordenanza de habilitación.
ARTÍCULO 10.- Espectáculos masivos en espacios públicos o privados:
1) definición: son aquellos espectáculos deportivos o musicales o teatrales programados
para asistencia masiva de público, en locales cerrados o al aire libre;
2) modalidad: en los casos de espectáculos musicales, la difusión debe provenir de números
en vivo. Cuando se trate de un espectáculo teatral, deberán contar con escenario. La
documentación requerida deberá presentarse por ante la autoridad de aplicación con cinco
días hábiles de antelación a la realización del evento y las estructuras y demás condiciones
de funcionamiento, serán verificadas con una anticipación de veinticuatro (24) horas de la
realización del espectáculo, todo ello bajo apercibimiento de rechazo de la solicitud sin más
trámites. Solo podrán ser habilitados en predios autorizados previamente por la autoridad
competente. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años;
3) recaudos específicos exigidos: para que se autorice el desarrollo de la actividad deberán
contar:
a) sala de primeros auxilios, dotada de elementos en proporción a la cantidad de asistentes
autorizados para el evento, debiendo disponer de un teléfono fijo de telefonía básica para
casos de emergencia, por todo el tiempo que dure el espectáculo;
b) teléfonos públicos;
c) operativo de seguridad para ordenar el ingreso y el egreso de los asistentes;
d) sanitarios en proporción a la cantidad de asistentes autorizados, pudiéndose en su caso
instalar sanitarios químicos portátiles;
e) recaudos de seguridad en la infraestructura e instalaciones de acuerdo a la normativa
vigente;
4) factor ocupacional: el factor ocupacional para estos eventos será de una persona por
metro cuadrado útil. En todos los casos, deberá adecuarse las salidas de emergencia y
sanitarios para uso público a la cantidad máxima autorizada de asistentes.
ARTÍCULO 11.- Peñas:
Son aquellos locales con actividad de canto y bailes tradicionales, con difusión musical y
participación del público asistente, con prohibición de expendio de bebidas alcohólicas a
menores de dieciocho (18) años.
ARTÍCULO 12.- Actividades en asociaciones civiles sin fines de lucro:
Son todas las actividades que se desarrollen en clubes, sindicatos, y en general en cualquier
asociación sin fines de lucro las que podrán ser:
1) permanentes: cuando la actividad sea habitual y continuada se deberá obtener certificado
de habilitación conforme al rubro que se pretenda habilitar;
2) no permanentes: cuando la actividad sea excepcional, circunstancial o temporal, se
deberá obtener el permiso según la actividad que se va a desarrollar cumplimentando los
requisitos de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 13.- Requisitos comunes para las actividades no permanentes:
1) modalidad: el Departamento Ejecutivo Municipal otorgará permisos circunstanciales
para actividades danzantes o espectáculos artísticos o deportivos en locales abiertos o
cerrados;
2) tramites: la entidad interesada deberá presentar por mesa general de entradas, una nota
solicitando con una antelación mínima de cinco días hábiles, la autorización pertinente. En
la misma deberá especificar el motivo de la petición, el lugar y horario en que se
desarrollará la actividad.
ARTÍCULO 14.- Superficie útil:
A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por superficie útil aquella que resulta de
descontar de la superficie total cubierta, las que ocupan los sanitarios, depósitos, sectores de
atención de bares, guardarropas, cabinas DJ, cocinas y escaleras o rampas.
ARTÍCULO 15.- Sanciones:
El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la persona encargada del área de
comercio entiende en las causas por violación a lo dispuesto en la presente Ordenanza y a
las disposiciones que regulan la actividad de espectáculos públicos.
Las penas por violación de la presente Ordenanza o actividad de espectáculos públicos
serán de multas que oscilarán entre el monto equivalente a cien (100) y ciento cincuenta
(150) litros de nafta súper.
El Departamento Ejecutivo Municipal, en uso de sus facultades, dispondrá la caducidad de
la habilitación cuando se produzca la reincidencia de faltas graves o produzcan la violación
de las normas sobre seguridad, salubridad e higiene. Asimismo, podrá disponerse la
caducidad del permiso de habilitación por violación a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 16.- Situaciones existentes:
Los locales que, a la fecha de la sanción de la presente, contasen con certificación de
habilitación debidamente otorgado, continuaran funcionando hasta el vencimiento de aquel,
salvo que opere la caducidad del mismo, por causas imputables a su titular. A los efectos
de su adecuación a la presente Ordenanza, en aspectos que no tengan relación con la
localización, se otorgara a los titulares un plazo de noventa (90) días prorrogables por el
mismo término, y por única vez, mediante resolución fundada en el caso que el ajuste a la
normativa vigente se encuentre en ejecución. Las solicitudes en trámite, deberán adecuarse
a la presente, bajo apercibimiento del rechazo de las mismas sin más trámite.
DISPOSCIONES GENERALES
ARTÍCULO 17.- Son responsables de la realización o explotación del espectáculo todas las
personas de existencia visible o ideal, que lo hayan organizados. Asimismo, son
responsables los propietarios o encargados de las salas, locales o establecimientos en que se
realicen los mismos, aun cuando fueran organizados por terceros, quedando sometidos a los
fines de la autorización, registro, habilitación, funcionamiento y control, a las disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 18.- Si se produce una transferencia del negocio o cambio de propietarios,
deberá cumplimentarse con los requisitos establecidos para la habilitación del mismo.
ARTÍCULO 19.- Además de las condiciones edilicias requeridas para cada actividad, otras
condiciones mínimas y comunes a todos los locales donde se realicen espectáculos públicos
serán:
1) la construcción de los techos y cielorrasos deberá ser realizada con material ignífugo. en
caso de que los cielorrasos de dichos locales estén realizados con material ignifugo,
deberán contar con tratamiento de barniza o pinturas ignifugas;
2) en los techos, cielorrasos y columnas de metal, no podrán realizarse instalaciones
eléctricas o tiradas de cables de ninguna tensión, sin separadores aislantes, los cuales
deberán estar entubados en canales o caños para dicho fin. Asimismo, los artefactos
lumínicos o cualquier fuente de calor deberán estar separados de los techos o cielorrasos;
3) todo local debe contar con los matafuegos correspondientes en una ubicación adecuada y
accesible
ARTÍCULO 20.- Si se utilizan luces o cualquier otra clase de efectos especiales, estos
deberán estar autorizados para que no afecten la salud de los presentes.
ARTÍCULO 21.- La medición del sonido desde la vía pública no debe superar los 45 db A.
(cuarenta y cinco decibeles).
ARTÍCULO 22.- A partir de las veinticuatro (24:00) horas se regulará también la música en
casas particulares y vehículos. La misma no deberá superar los 45db A. (cuarenta y cinco
decibeles), medidos desde la vía pública.
ARTÍCULO 23.- Durante el horario fijado para el funcionamiento de estos locales, las
puertas deben permanecer sin llaves, ni trabas de ninguna especie. En los casos en que, por
medio de luces, ruidos, sonidos, vibraciones. Se afecte la normal tolerancia de las viviendas
vecinas, los locales deberán adecuar sus instalaciones a los fines de hacer cesar las
molestias que ocasionan. El municipio intervendrá de oficio a petición de parte para
subsanar las anormalidades que se presenten en estos aspectos, tomando las medidas que
considere necesarias.
ARTÍCULO 24.- Quedan exceptuadas de la limitación horaria establecida en los artículos
anteriores, las denominadas fiestas de egreso de alumnos del último año de colegios
secundarios y los espectáculos públicos a desarrollarse en las primeras horas de los días
veinticinco (25) de diciembre y uno (1) de enero. Las fiestas de egreso deberán contar con
una previa autorización de la Municipalidad que extenderá el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 25.- Los propietarios o responsables de los establecimientos deberán
implementar los medios para asegurar el ingreso, permanencia y egreso de los concurrentes
a los locales regularos por la presente Ordenanza, conforme a las normas de seguridad
establecidas por la Policía de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 26.- Los espectáculos que tengan carácter provisorio, tales como circos,
parques de diversiones y otros similares, quedaran sujetos a las normas de esta ordenanza y
alas vigentes sobre propagación de ruidos, orden, seguridad y salubridad públicos. En todos
los casos deberán abonar la correspondiente tasa municipal, a excepción de los actos,
funciones o espectáculos que realicen entidades de bien público.
ARTÍCULO 27.- Los espectáculos públicos que se realicen al aire libre deberán contar con
la correspondiente autorización municipal, en que se establecerán las exigencias a cumplir
y el horario de finalización de los mismos para cada caso en particular.
ALCOHOL EN LUGARES NO AUTORIZADOS
ARTÍCULO 28.- Autoriza al Ejecutivo a realizar una campaña de información y
concientización de las prescripciones que contempla la Ley Nacional Nº 24788 y autorizar
los gastos que implique.
ARTÍCULO 29.- Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en lugares
de esparcimiento público, en especial en los paseos públicos o en cualquier lugar que se
considere de dominio público.
ARTÍCULO 30.- Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en locales no autorizados para
tal fin o que no se dediquen a ese ramo exclusivamente.
ARTÍCULO 31.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio con la
comisaría local y así realizar operativos en conjunto entre el Inspector de Comercio y
Bromatología, como así también con el Inspector de Tránsito y Transporte de la
Municipalidad.
ARTÍCULO 32.- En caso de infracción a los Artículos precedentes se procederá al
decomiso de la bebida alcohólica, dejando en libertad de acción a la Unidad de Orden
Público para que aplique lo dispuesto en las distintas leyes que se refieran al tema.
ARTÍCULO 33.- A quien se encuentre violando el presente apartado a la primera vez se
labrará un acta de prevención por el Inspector actuante en ese momento; a la segunda vez se
le aplicará una multa de pesos cincuenta ($ 50.00) a la tercera vez pesos cien ($ 100.00). A
los fines de control se creará un registro municipal de infractores. Toda multa que aplicare
la Unidad de Orden Público no es redimible a la sanción que le aplique el inspector
municipal actuante.
ARTÍCULO 34.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.

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