ORDENANZA I – N° 7
(Antes Ordenanza 26/22)
RÉGIMEN DE COMPRA, CONTRATACIONES Y CONCESIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 1.- Objeto. El Régimen de Contrataciones de la Administración Municipal tiene por objeto que, las obras, bienes y servicios sean obtenidos de manera eficiente y con la mejor tecnología y calidad proporcionada a las necesidades a satisfacer, en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor, procurando potenciar la capacidad de compra del Municipio y la transparencia de los procedimientos. Toda contratación de la Administración Municipal se presume de índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación. El presente régimen es de aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sean parte las distintas reparticiones u órganos que conforman la administración de la Municipalidad de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 3.- Principios generales. Los principios generales a los que debe ajustarse las gestiones de contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, son:
- razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado;
- promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
- transparencia en los procedimientos;
- publicidad y difusión de las actuaciones en medios gráficos, radiales, televisivos y página web;
- responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones y de los que tengan a su cargo la ejecución de tales contrataciones;
- igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes, salvo las razonables preferencias que se otorgan a favor de los oferentes locales en el marco de las políticas activas de promoción de la actividad local que propicia el Municipio.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación debe interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
ARTÍCULO 4.- Programación de las contrataciones. Cada secretaría formula su programa de contrataciones ajustado a la naturaleza de sus actividades y a los créditos asignados en la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculos de los Recursos que para cada año se apruebe, según informe establecido en la Ordenanza VI – N° 11 (Antes Ordenanza 13/22) Capítulo VI – Eficiencia Operativa – del Reglamento de Contabilidad y Normas de Administración para el Municipio de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 5.- Compra o venta. Toda compra o venta por cuenta del Municipio de 25 de Mayo, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, concesiones, trabajos o suministros, se hace por regla general mediante licitación pública. Todo contrato de prestación de servicios, se hace previo concurso de antecedentes u oposición.
ARTÍCULO 6.- Excepciones. No obstante lo establecido en el Artículo 5, pueden aplicarse las excepciones al artículo precedente en los siguientes casos:
- Compras
SISTEMA | MONTO MÁXIMO |
Compra Directa | Cuando la operación no exceda la cantidad de nueve mil (9.000) Unidades de Viviendas (UVI). |
Licitación Privada | Cuando la operación no exceda la cantidad de cuarenta mil (40.000) Unidades de Viviendas (UVI). |
Licitación Pública | Cuando la operación supere la cantidad de cuarenta mil (40.000) Unidades de Viviendas (UVI). |
- Obras Públicas
SISTEMA | MONTO MÁXIMO |
Contratación Directa | Cuando la operación no exceda la cantidad de dieciocho mil (18.000) Unidades de Viviendas (UVI). |
Concurso de Precios | Cuando la operación no exceda la cantidad de doscientos sesenta mil (260.000) Unidades de Viviendas (UVI). |
Licitación Privada | Cuando la operación no exceda la cantidad de quinientos mil (500.000) Unidades de Viviendas (UVI). |
Licitación Pública | Cuando la operación supere la cantidad de quinientos mil (500.000) Unidades de Viviendas (UVI). |
Se toma como base de cálculo el valor de Unidades de Vivienda (UVI) publicado por el Banco Central de la República Argentina, tomando el valor del primer día de cada mes para ser aplicado a todo ese mes.
- la compra de inmuebles, muebles o semovientes, en remate público, previa fijación del precio máximo a abonarse en la operación, por medio de la autoridad con facultad de aprobar la contratación;
- cuando se trate de la adquisición de bienes que deban reunir características especiales propias, para permitir su acople o integración a otras ya existentes o formar juegos o sustituir unidades que forman un conjunto;
- cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación;
- cuando una licitación hubiera resultado desierta o no se hubieran presentado en las mismas, ofertas admisibles o convenientes. Igual procedimiento se sigue cuando se trate de renglones en particular;
- las obras científicas, técnicas o artísticas, cuya ejecución debe confiarse a empresas, artistas o personas especializadas y la contratación de profesionales, técnicos o personas especializadas de reconocida capacidad;
- la contratación con organismos públicos nacionales, provinciales, municipales o entidades en las cuales los mismos tengan participación;
- la publicidad oficial;
- la compra o suscripción de libros, periódicos, diarios, revistas y publicaciones en general;
- la adquisición de bienes o servicios, cuya fabricación, venta o prestación sea exclusiva de quienes tengan facultad legal para ello, o que solo posea o brinde una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes;
- las compras y locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación;
- cuando exista notoria escasez de los bienes a adquirir en el mercado provincial, circunstancia que debe ser acreditada en cada caso, por las oficinas competentes;
- la reparación de vehículos, máquinas y motores, cuando no se puedan realizar en talleres oficiales;
- la compra de semovientes, plantas, semillas y otros bienes por selección, destinados al fomento de actividades económicas del país;
- cuando se trate de adquirir bienes cuyo precio es oficial;
- la compra o venta de productos perecederos o de elementos destinados al fomento de las actividades económicas del país, o para satisfacer necesidades de orden sanitario, habitacional, educación u otras necesidades sociales;
- la venta de bienes consumibles o de elementos en condición de rezago, siempre que su valor no exceda de la cantidad de pesos equivalentes a diez (10) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil;
- la venta de elementos que provengan o intervengan en la producción que realizan organismos de la Administración Pública General o empresas del estado, o que persigan fines de experimentación o fomento, con excepción de los bienes de uso; 20) la venta de bienes de rezago o fuera de uso, a instituciones de bien público;
- la venta de publicaciones que edite la Administración Pública;
- la compra de productos que contengan sustancialmente terciados, enchapados o compensados.
ARTÍCULO 7.- Causales de excepción. Las causales de excepción para realizar contrataciones directas que así lo requieran, deben ser razonadamente fundadas, bajo responsabilidad exclusiva de la autoridad con competencia para contratar que las invoca. Esta autoridad, ejerce así la facultad excluyente de determinar el mérito, oportunidad o conveniencia del acto.
ARTÍCULO 8.- Áreas y funcionarios. El Poder Ejecutivo determina, las áreas y los funcionarios facultados para autorizar los gastos, cualquiera sea su monto y aprobar las contrataciones que no excedan del monto que fije la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9.- Publicación – Compras. Los llamados a licitación pública para compras, se insertan en el Boletín Oficial de la Provincia y Municipal, en un diario o periódico de circulación habitual en la Provincia y en la página oficial de la Municipalidad. Los anuncios pertinentes se hacen por tres (3) días hábiles, con siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura respectiva. Para el caso de licitación privada la publicación se hace, por los mismos medios, por dos (2) días hábiles, con cinco (5) días hábiles de anticipación. Los medios de publicidad y los plazos fijados son mínimos, pudiéndoselos ampliar en cada caso particular por decisión de la autoridad con facultad para aprobar la contratación, cuando la importancia de lo licitado en cuanto a cantidad, calidad o valor, lo requiera. La determinación pertinente integra la resolución del llamado a licitación. En las licitaciones privadas se da la máxima publicidad compatible con la naturaleza de la misma y las invitaciones se cursan con un mínimo de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la apertura.
ARTÍCULO 10.- Publicación – Obras públicas. Los llamados a licitación pública para obras públicas, se insertan en el Boletín Oficial de la Provincia y Municipal, en un diario o periódico de circulación habitual en la Provincia y en la página oficial de la Municipalidad. Los anuncios pertinentes se hacen por cinco (5) días hábiles, con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura respectiva. Los medios de publicidad y los plazos fijados son mínimos, pudiéndoselos ampliar en cada caso particular por decisión de la autoridad con facultad para aprobar la contratación, cuando la importancia de lo licitado en cuanto a cantidad, calidad o valor, lo requiera. La determinación pertinente integra la resolución del llamado a licitación.
ARTÍCULO 11.- Adjudicación. La adjudicación recae a favor de la propuesta más ventajosa siempre que estuviese dentro de las bases y condiciones establecidas en la licitación. La adjudicación puede realizarse aún en aquellos casos en que se hubiere obtenido una sola oferta, siempre que la misma fuera admisible y conveniente. Entiéndase por propuesta más ventajosa aquélla cuya cotización sea, a similar calidad y ajustada a las bases de la contratación, la de más bajo precio. Por vía de excepción puede adjudicarse a mayor precio, por razones de calidad, previo dictamen fundado del organismo contratante, que en forma descriptiva y comparada con la oferta de menor precio, justifique la mejor calidad del material, funcionamiento u otras características que demuestre la conveniencia de la adjudicación que a mayor precio se proyecta hacer. Asimismo, se debe determinar si esa mejor calidad es necesaria para el objetivo al que se destina el elemento o servicio. La conveniencia del acto en todos los supuestos es determinada por la autoridad con competencia para contratar, bajo su exclusiva responsabilidad y merituación.
ARTÍCULO 12.- Conveniencia. Cuando en las licitaciones públicas o privadas, una vez abiertas las propuestas, se verifique en la propuesta más conveniente uno o más casos de coincidencias en las condiciones ofrecidas, se solicita a los respectivos proponentes a que por escrito y en el plazo perentorio, formulen una mejora de precios, sin alterar el resto de su oferta original. La no presentación del oferente invitado a desempatar, se entiende como que no modifica su oferta. Cuando la coincidencia entre las propuestas más convenientes no quede resuelta o el monto del renglón no exceda en la suma fijada por reglamentación, la adjudicación se hace por sorteo entre los proponentes.
ARTÍCULO 13.- Facultad. Es siempre facultativo de la Administración rechazar todas las propuestas. El rechazo de las propuestas no da lugar a indemnización alguna.
ARTÍCULO 14.- Anticorrupción. Es causal determinante de rechazo sin más trámite, la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación como así también la rescisión de pleno derecho del contrato, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
- funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación, concurso, contratación directa o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
- cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona humana o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
De ocurrir cualquiera de los hechos descriptos precedentemente es obligación ineludible de los funcionarios que tengan conocimiento de los mismos, denunciar su existencia ante la autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 15.- Caso fortuito o de fuerza mayor. Si entre la notificación de la orden de compra y el inicio de ejecución de la contratación, sobreviniera un impedimento causado por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los adjudicatarios, los mismos, deben comunicar esta situación al organismo contratante en el plazo de cinco (5) días, contados a partir de la producción del hecho, acreditando fehacientemente el mismo, salvo que en las condiciones de contratación se hubiera previsto otro plazo.
Para el caso que el plazo para el inicio de ejecución de la contratación fuera menor a cinco (5) días, o el caso fortuito o fuerza mayor, sobrevenga una vez iniciado el cumplimiento del contrato; los adjudicatarios deben, comunicar esta situación al organismo contratante de manera inmediata, dentro de las veinticuatro (24) horas, invocando algunos de los supuestos mencionados, debidamente documentados y acreditados por el adjudicatario, los mismos son evaluados por el organismo contratante, quien puede exceptuar al adjudicatario de sus obligaciones, reservándose el derecho de efectuar la aplicación de posibles penalidades.
ARTÍCULO 16.- Libre deuda. La Municipalidad de 25 de Mayo exige a sus contratistas locales el libre deuda en todas las tasas y contribuciones que recauda, y para los contratistas de otra jurisdicción, libre deuda de la jurisdicción de procedencia por los mismos tributos, como condición para:
- la presentación o admisión de ofertas o participación en los procedimientos de contratación regulados en la presente Ordenanza;
- librar pagos de los bienes, obras o servicios contratados.
El libre deuda mencionado contempla la inexistencia de deuda líquida y exigible o su regularización mediante suscripción de Plan de Pagos, el cumplimiento de las cuotas vencidas de planes de pago vigentes, como así también del cumplimiento de las obligaciones formales (presentación de Declaraciones Juradas determinativas e informativas mensuales y anuales, aun cuando el contribuyente posea alguna exención).
Lo dispuesto en este artículo se considera cláusula escrita de todos los contratos que celebre la Municipalidad de 25 de Mayo, no pudiendo el contratista desconocer su validez.
ARTÍCULO 17.- Garantía. En las contrataciones que supere el monto establecido según el Artículo 2 inciso 1) y 2), los proponentes deben presentar garantía por sus ofertas y por la adjudicación en su caso. El Poder Ejecutivo fija los montos y reglamenta la forma de constitución de las mismas, quedando únicamente exceptuados los organismos públicos y aquéllos en los que la nación, provincias o municipios posean participación mayoritaria. Cuando los planes de financiamiento prevean adelantos, el adjudicatario debe presentar garantía por el equivalente al doble de los montos que recibe como anticipo.
ARTÍCULO 18.- Devolución de la garantía. Una vez resuelta una licitación, se devuelve la garantía a aquellos proponentes cuyas ofertas no hayan sido aceptadas. Los proponentes adjudicatarios no pueden transferir sus derechos, salvo autorización previa expresa de la autoridad competente, que puede acordarla cuando el cesionario ofrezca iguales o mayores garantías.
ARTÍCULO 19.- Equipo técnico. En los procesos de licitación interviene un equipo técnico interno integrado por los profesionales de las áreas municipales que el Ejecutivo Municipal designe al efecto.
ARTÍCULO 20.- Responsabilidad. Los funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones en violación a lo establecido en esta Ordenanza u otras normas que en el futuro se dicten, son responsables personal y solidariamente por el total de lo contratado o gastado en esas condiciones y por los daños que pudieren haber causado a la Municipalidad, sin perjuicio de las sanciones penales y disciplinarias que puedan corresponder, que en este caso se aplican por el procedimiento disciplinario correspondiente. Es obligatorio instruir sumario disciplinario en todo caso en que se produzcan daños al patrimonio municipal que se originen en la violación de la normativa que integra la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 21.- Contrato. La presentación de una oferta implicará para el proponente el conocimiento, aceptación y sometimiento a esta Ordenanza, su reglamentación, pliego de condiciones generales y cláusulas especiales del llamado a licitación correspondiente, constituyendo el todo un contrato que se perfecciona con la aprobación en término de la adjudicación por autoridad con facultad para ello. Este contrato se formalizará en escritura pública cuando así corresponda.
ARTÍCULO 22.- Penalidades. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, da lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se indican para cada caso:
- Por desistimiento de oferta:
Pérdida de la garantía si se desistiera de la oferta, dentro del plazo de su mantenimiento.
Si el desistimiento fuera parcial, la pérdida de la garantía será proporcional.
- Por mora en la ejecución del contrato o en la reposición de los elementos rechazados:
Multa equivalente a la tasa activa de descuentos del Banco Macro S.A, sobre el valor de la contratación no cumplida en término por el tiempo del atraso, conforme a los términos y condiciones de la contratación. 3) Por transferencias del contrato:
Pérdida de la garantía, cuando el adjudicatario transfiera el contrato sin la autorización previa de la autoridad competente que aprobó la contratación, sin perjuicio de las demás penalidades o acciones a que hubiere lugar, y la subsistencia de la responsabilidad del adjudicatario a todos los efectos del contrato.
Aplicará apercibimiento.
4) Por incumplimiento parcial o total del contrato: a) Pérdida proporcional o total de la garantía y
b) Ejecución del contrato por un tercero a cualquier precio, siendo a cargo del primitivo adjudicatario la diferencia de precio que pudiere resultar.
Si el nuevo precio fuere menor, la diferencia quedará a favor de la Repartición contratante.
ARTÍCULO 23.- Supuestos. Las penalidades antes establecidas no son aplicadas en los supuestos del Artículo 15.
ARTÍCULO 24.- Forma de hacer efectivo los cargos. Los cargos que se formulen a los adjudicatarios se harán efectivos afectando las facturas emergentes del contrato que estén al cobro y luego a la garantía, sin perjuicio del derecho de reclamarle el mayor importe que resulte faltante de los cargos establecidos.
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