RAMA XV – TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y REGIMEN PREVISIONAL – VI

ORDENANZA XV – N° 6 (Antes Ordenanza 16/23)

LEER O DESCARGAR-ORDENANZA XV – N° 6 (Antes Ordenanza 16/23)

ARTÍCULO 1.- Mantiene en el cuerpo del respectivo recibo de sueldos como conceptos únicos aquellos que son productos de la Ley de Contrato de Trabajo, convenciones colectivas y conceptos temporarios por ocupar cargos dentro de la estructura municipal.

ARTÍCULO 2.- Unifica en un solo concepto aquellas Ordenanzas referida a aumentos de sueldos a saber: 

  1. conceptos remunerativos producto de porcentajes sobre el básico de convenio;
  2. conceptos remunerativos producto de montos fijos;

conceptos no remunerativos producto de porcentajes sobre el básico de convenio; 4) conceptos no remunerativos producto de montos fijos. 

ARTÍCULO 3.- Crea una planilla con detalle de los conceptos unificados separados convenientemente por remunerativos y no remunerativos, detalle de ordenanzas que integran y montos correspondientes por cada empleado que se mantendrá en el legajo personal para consulta.

ARTÍCULO 4.- Todo incremento salarial, sea cual fuere la metodología utilizada para su cálculo, deberá ajustarse en adelante a los preceptos de la presente Ordenanza, asignándosele el concepto acumulador que corresponda del Artículo 2; la cual deberá ser actualizada en la planilla personal del trabajador.

ARTÍCULO 5.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.

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