ORDENANZA XV – N° 3 (Antes Ordenanza 42/07)
LEER O DESVARGAR -ORDENANZA XV – N° 3 (Antes Ordenanza 42/07)
ADICIONALES CAPÍTULO I
PRESENTISMO
ARTÍCULO 1.- Determina como presentismo el adicional de veinte por ciento (20 %) que hoy están percibiendo todo el personal contratado y de planta permanente de la Municipalidad de 25 de Mayo.
CAPÍTULO II
ANTIGÜEDAD
ARTÍCULO 2.- Restablece, la modalidad de liquidación del adicional por antigüedad para todo el personal municipal de la ciudad de 25 de Mayo, que consiste en un total de tres por cien (3 %) de la asignación en que revista cada agente por cada año de servicio que se compute a la liquidación, donde se aplicará la siguiente escala:
Horas Semanales Antigüedad
1 a 10 años 11 a 20 años Más de 20 años
30 o mas 0,0112 0,0093 0,0074
25 o mas 0,0089 0,0074 0,0060
20 o mas 0,0074 0,0062 0,0049
17,30 o mas 0,0067 0,0056 0,0044
15 o mas 0,0056 0,0047 0,0037
CAPÍTULO III
NO REMUNERATIVO
ARTÍCULO 3.- Imputa a la cuenta del Honorable Concejo Deliberante Contribuciones y Cargas Sociales el monto de Pesos Cuarenta Mil ($40.000) mensuales por cada concejal y empleados del Honorable Concejo Deliberante como adicional no remunerativo a partir del 1 de junio 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.