RAMA XV – TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y REGIMEN PREVISIONAL – II

ORDENANZA XV – N° 2 (Antes Ordenanza 27/06)

LEER O DESCARGAR – ORDENANZA XV – N° 2 (Antes Ordenanza 27/06)

ADHESIONES

CAPÍTULO I

ADICIONALES

ARTÍCULO 1.- Adhiere la Municipalidad de 25 de Mayo al Decreto Provincial N° 1170/06 del Gobierno de la Provincia de Misiones en la que establece un adicional mensual del diecinueve por cien (19 %) a los agentes activos de planta permanente y temporaria.

ARTÍCULO 2.- Adhiere el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de 25 de Mayo al Decreto Provincial N° 1170/06 del Gobierno de la Provincia de Misiones en la que establece un adicional mensual del diecinueve por cien (19 %).

CAPÍTULO II

VENTANA JUBILATORIA

ARTÍCULO 3.- Adhiere el Municipio de 25 de Mayo al Decreto Provincial N° 636/2022.

ARTÍCULO 4.- Adhiere el Municipio de 25 de Mayo al Decreto Provincial N° 1145/22 y Resolución N° 860 Reglamentaria del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Obras Públicas.

ARTICULO 5.- Autoriza  al Departamento Ejecutivo Municipal a la suscripción del acuerdo de compromiso conforme lo previsto en los artículos 13 del Decreto N° 636/22 y 12° del Decreto N° 1145/22, y Resolución Reglamentaria del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos a efectos , de que los haberes totales, siendo estos remunerativos y no remunerativos, el total de haberes remunerativos represente, de manera mensual e inmediata a la adhesión como mínimo los porcentajes que a continuación se detallan:

  1. ejercicio 2022: 40% componente remunerativo;
  2. ejercicio 2023: 50% componente remunerativo;
  3. ejercicio 2024: 70% componente remunerativo;
  4. ejercicio 2025: 80% componente remunerativo.

ARTÍCULO 6.- Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en virtud de la autorización dispuesta en el artículo 2° de la presente Ordenanza, los recursos provenientes del fondo creado por Ley Provincial XV – N° 10 (Antes Ley 2535) que se le distribuyan o asignen, autorización de retención automática de los recursos derivados del Régimen de Coparticipación Municipal citado, sus modificaciones o régimen que lo sustituya hasta cubrir los importes que se adeuden.

ARTÍCULO 7.- El municipio se compromete a declarar el total de haberes con los componentes remunerativos y no remunerativos a través del sistema Declaración del Empleador de Jubilaciones y Obra Social (DEJOS).

ARTÍCULO 8.- Los gastos emergentes de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Ordenanza podrán traducirse en incrementos en las partidas correspondientes del presupuesto vigente para afrontar las erogaciones del ejercicio, instruyéndose al efecto al Departamento Ejecutivo Municipal a incluir las provisiones necesarias para impulsar los gastos.

ARTÍCULO 9.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.

ANEXO I

ANEXO II

DECRETO 636/2022

POSADAS, 5 de Mayo de 2022

Boletín Oficial, 3 de Junio de 2022

Régimen de moratoria para integrar los aportes personales necesarios hasta acceder al beneficio jubilatorio.

Visto

El Expediente N° 3000-958/22, Registro del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y

Servicios Públicos, caratulado: E/ PTO. DCTO. VENTANA JUBILATORIA LEYES VII – N° 24, (ANTES LEY N° 3309) y LEY VII – N° 13, (ANTES LEY 2723) y;

Considerando

QUE, existe un gran número de agentes de la administración pública provincial que actualmente se encuentran con la edad y el tiempo de servicios requeridos para acceder al beneficio de Jubilación Ordinaria;

QUE, el Gobierno de la Provincia de Misiones, atendiendo a los principios de la Seguridad Social entiende, que a los fines de lograr que los beneficios previsionales cumplan con su objetivo primordial de integralidad, cobertura y autosuficiencia, resulta necesario establecer un adicional compensatorio equivalente a la diferencia entre lo que debe percibir el beneficiario en los términos de la Ley XIX – Seguridad Social N° 2, antes Ley N° 568/71 por jubilación ordinaria y el monto equivalente a un porcentaje de las remuneraciones netas percibidas por el afiliado en el mes de Mayo del corriente entendiéndose por remuneraciones netas a la diferencia resultante del total de las remuneraciones brutas con y sin aportes deducidos los descuentos de Jubilación, Obra Social, Segura de Vida y Seguro de Sepelio; quedando excluidas las asignaciones familiares; los adicionales que percibe el afiliado con fondos remitidos por el Estado Nacional; horas extras; viáticos o gratificaciones extraordinarias, salvo aquellas que tengan el carácter de habituales, regulares y permanentes;

QUE, otros que cuentan con exceso de edad, pero no cuentan con el tiempo de servicios requeridos para acceder al beneficio jubilatorio que otorga el Instituto de Previsión Social de Misiones en el marco de la legislación sobre Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Misiones;

QUE, atendiendo a tales circunstancias y en consideración a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial, resulta necesario establecer un régimen que permita al personal alcanzado, mediante un sistema de moratoria integrar los aportes personales necesarios hasta acceder al beneficio jubilatorio y que a la vez permita la percepción de un haber previsional

del cual se deducirán los cargos por tal concepto hasta tanto se verifique el extremo legal en cuestión;

QUE, corresponde facultar al Instituto de Previsión Social a actuar como organismo gestor del trámite; quien a la vez será otorgante de la prestación;

QUE, debe establecerse que la financiación de los beneficios que se otorguen estará a cargo de Rentas Generales de la Provincia de Misiones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- VENTANA JUBILATORIA. INSTITÚYESE un Adicional Compensador equivalente a la diferencia entre lo que debe percibir el beneficiario, en los términos de la Ley XIX -Seguridad Social- N° 2, antes Ley N° 568/71. por jubilación ordinaria y el monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) -como base- de las remuneraciones netas, percibidas por el afiliado en el mes de Mayo del corriente y los adicionales o incrementos que se otorguen con carácter general y que le pudieran corresponder al beneficiario hasta el momento en que se produzca el cese definitivo en la prestación de servicios; deducidos los descuentos de Jubilación, Obra Social, Seguro de Vida y Seguro de Sepelio.

Este Adicional se percibirá conjuntamente con el pago que se realice del haber jubilatorio. El porcentaje establecido como base, se incrementará en un uno por ciento (1 %) más por cada año de servicio con aportes que exceda de los 30 acreditados, hasta un máximo del ochenta y dos por ciento (82%) de las remuneraciones netas.

Entiéndase por remuneración neta a la diferencia resultante del total de las remuneraciones brutas (con y sin aportes) deducidos los descuentos por aportes jubilatorios, de obra social, seguro de vida obligatorio, y servicio funerario; quedando excluidas las asignaciones familiares, los adicionales que percibe el afiliado con fondos remitidos por el Estado Nacional; horas extras, viáticos o gratificaciones extraordinarias, salvo aquellas que tengan el carácter de habituales, regulares y permanentes. Quedando comprendidos en esta salvedad, las guardias médicas y/o adicionales específicos, variables en su cuantía, sujetos a mayor recaudación o productividad, los que en razón de su naturaleza, para su inclusión en el haber inicial deberán ser promediados en el período de seis (6) meses anteriores al mes de Mayo del año en curso.

El adicional compensador alcanzará a los trabajadores pertenecientes a reparticiones, organismos y/o entes de cualquier naturaleza de la Administración Pública Provincial de la Jurisdicción del Poder Ejecutivo, como asimismo de los organismos de la Constitución legislados dentro del Título Segundo- Poder Ejecutivo- Capítulos V y VI de la Carta Magna

Provincial, que presupuestariamente estén comprendidos en dicho Poder y todo personal de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado, revistare o cumpliere funciones como Asesor del Poder Ejecutivo, Director General, Subsecretarios; así como también aquellos funcionarios cuya designación se hubiera formulado con equivalencia de remuneraciones y/o rango al de estos y/o de las autoridades Superiores y Personal Superior Decreto N° 733/92.

Quedan comprendidos también quienes sean titulares de Retiros Voluntarios Extraordinarios conforme los regímenes vigentes y los que hubiesen iniciado trámites jubilatorios ante el Instituto de Previsión Social y no hubiesen cesado en su empleo público; como así también el personal docente en cualquiera de sus niveles, dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones y del Servicio Provincial de Educación Privada de Misiones.

Quedan excluidos los trabajadores comprendidos en los escalafones de seguridad – Policía y Servicio Penitenciario y los que se encuentren amparados en regímenes especiales.

El personal alcanzado deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplida la edad de 60 años en el caso de las mujeres y 65 años de edad los varones;
  • Acreditados 30 años de servicios con aportes, de los cuales 15 años deben ser con aportes al Instituto de Previsión Social de Misiones;
  • Estar en actividad al 31 de Mayo de 2.022 en algunos de los cargos señalados en los párrafos cuarto y quinto de este artículo. –

ARTÍCULO 2°.- EL ADICIONAL COMPENSADOR que se instituye por el presente régimen se financiará con las partidas presupuestarias específicas que se asignen por rentas generales, de conformidad con la reglamentación que así lo establezca, sin cargo de devolución para el Instituto de Previsión Social de Misiones. Para ello el Instituto, en forma mensual, requerirá al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos la transferencia de los fondos necesarios.

FACÚLTASE al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, a dictar las medidas que resultasen necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, y efectuar las correcciones, modificaciones, adecuaciones y/o deducciones, conforme a las disponibilidades financieras de la Tesorería General de la Provincia.-

ARTÍCULO 3°.- MORATORIA PREVISIONAL. ESTABLÉCESE con sujeción a las normas del presente Decreto, para los trabajadores pertenecientes a reparticiones, organismos y/o entes de cualquier naturaleza de la Administración Pública Provincial de la Jurisdicción del Poder Ejecutivo, como asimismo de los organismos de la Constitución legislados dentro del Título Segundo- Poder Ejecutivo- Capítulos V y VI de la Carta Magna Provincial, que presupuestariamente estén comprendidos en dicho Poder y todo personal de la Administración Publica Provincial que hubiere sido designado, revistare o cumpliere funciones como Asesor del Poder Ejecutivo, Director General, Subsecretarios; así como también aquellos funcionarios cuya designación se hubiera formulado con equivalencia de remuneraciones y/o rango al de estos y/o de las autoridades Superiores y Personal Superior

Decreto N° 733/92 y el personal docente en cualquiera de sus niveles, dependientes del

Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones y del Servicio Provincial de Educación Privada de Misiones. Quedan excluidos los trabajadores comprendidos en los escalafones de seguridad – Policía y Servicio Penitenciario y los que se encuentren amparados en regímenes especiales.- El personal alcanzado deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener Cumplida la edad de 60 años en el caso de las mujeres y 65 años de edad los varones;
  2. Acreditados 20 años de servicios con aportes al Instituto de Previsión Social de Misiones.

ARTÍCULO 4°.- ESTÁN COMPRENDIDOS en el presente régimen especial todos los agentes citados en el artículo precedente, que al 31 de Mayo de 2.022 se hallen designados y en actividad en planta permanente y que permanezcan en esa situación hasta la fecha de acogimiento, con prescindencia del Régimen Laboral y/o Convenio Colectivo de Trabajo al que pertenezcan, con las excepciones mencionadas en el artículo precedente.-

ARTÍCULO 5°.- EL HABER será equivalente al 75% de las remuneraciones netas, definidas en el artículo 1° del presente decreto, percibidas por el afiliado al mes de Mayo del corriente año.-

ARTÍCULO 6°.- ESTABLÉCESE la continuidad de la obligación, por parte del agente que se adhiere al presente beneficio, de integrar el aporte jubilatorio correspondiente, por el período faltante hasta completar los treinta años de servicios requeridos por el régimen jubilatorio vigente. A tales fines, instituyese una moratoria, debiendo calcularse los aportes jubilatorios, de obra social y las contribuciones patronales sobre el cien por ciento (100%) de las remuneraciones brutas (con y sin aportes). El importe resultante será descontado en cuotas del haber previsional en un porcentaje fijado por el Instituto de Previsión Social de Misiones, que no podrá exceder del 20% del haber a percibir por el beneficiario. En caso de fallecimiento del beneficiario, si quedara remanente de lo adeudado, se transferirá la deuda de ese beneficio a sus derechohabientes, hasta su cancelación total. La suma equivalente al saldo deudor se actualizará en el mismo porcentaje de evolución de su haber.-

ARTÍCULO 7°.- EL HABER. del beneficio que se instituye será financiado en la forma establecida en el artículo 2° del presente Decreto. Para ello, el Instituto de Previsión Social de Misiones deberá remitir en forma mensual una planilla con las sumas correspondientes a los haberes a percibir por los beneficiarios incluidos en el artículo 3° de este régimen, al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos a los fines de la trasferencia de los fondos necesarios para el pago de los mismos, para lo cual se adecuaran las partidas presupuestarias pertinente.-

ARTÍCULO 8°.- EL ACOGIMIENTO al presente régimen de excepción implica la renuncia automática del interesado a reclamar por cualquier vía mayores beneficios que los que se acuerdan por el presente Decreto y dejará sin efecto cualquier acción o litigio que existiere contra la entidad empleadora y el Instituto de Previsión Social de Misiones, debiendo el agente manifestarlo de forma expresa y con carácter de declaración jurada. La violación a esta norma dará lugar a la pérdida o no del otorgamiento del beneficio. Previo a autorizar a gestionar el trámite del beneficio que se acuerda por el presente Decreto, el ente empleador emitirá una certificación de que el interesado no tiene litigio pendiente de ninguna especie, el que deberá ser presentado ante el Instituto de Previsión Social. La circunstancia de tener un sumario administrativo o juicio en trámite, no será obstáculo para solicitar y obtener el beneficio, no obstante, el beneficiario quedará sujeto a las sanciones que le impongan los Organismos competentes.-

ARTÍCULO 9°.- A LOS FINES de la efectivización de lo dispuesto en el artículo precedente, el Instituto efectuará un cálculo comparativo de los haberes jubilatorios en los términos del artículo 59° de la Ley XIX – Seguridad Social – N° 2, antes Decreto Ley N° 568/71, con el de los haberes resultantes de la aplicación del adicional compensador establecido en el Art.

1° del presente instrumento; aplicándose el que resulte más beneficioso al beneficiario.-

ARTÍCULO 10°.- PARA acceder a los beneficios que se instituyen por el presente decreto, el afiliado interesado deberá presentar la renuncia condicionada prevista en el artículo 80° de la Ley XIX – Seguridad Social- N° 2, antes ley N° 568/71, antes del 31 de Diciembre de 2.022. El afiliado tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de la notificación del acto administrativo que le acepta la renuncia condicionada, para iniciar el trámite ante el Instituto de Previsión Social, debiendo acreditar ante el Área de Personal del Ente Empleador y dentro del plazo fijado, mediante de fotocopia del comprobante haber iniciado el trámite pertinente. Si no lo hiciera, caducará el derecho a amparase en los presentes regímenes. Asimismo, el afiliado tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la notificación del acto administrativo que le acepta la renuncia condicionada por parte del Ente Empleador, para acreditar los extremos documentales exigidos necesarios para concluir la tramitación ante el Instituto de Previsión Social, bajo apercibimiento de caducidad del trámite iniciado. La aceptación de la renuncia y el respectivo cese en el servicio, será dada en un plazo que no excederá los seis (6) meses contados desde la fecha en que el Empleador haya sido notificado fehacientemente de la Resolución otorgante del beneficio por parte del Instituto de Previsión Social, bajo apercibimiento de caducidad del trámite iniciado.-

ARTÍCULO 11°.- LOS BENEFICIOS instituidos por el presente Decreto estarán sujetos a las movilidades previstas en la Ley XIX- Seguridad Social- N° 2, antes ley N° 568/71.-

ARTÍCULO 12°.- EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL tendrá la facultad para

reglamentar la forma de aplicación de los regímenes creados por este Decreto.-

ARTÍCULO 13°.- INVÍTASE a las Municipalidades de la Provincia de Misiones, a adherirse al presente Decreto. La adhesión, implica la obligatoriedad por parte de los municipios de efectuar la eliminación gradual de los rubros no remunerativos de su masa salarial activa conforme lo determine la autoridad de aplicación- integrando los aportes y contribuciones sobre el total de los rubros que integran las remuneraciones de sus dependientes, bajo apercibimiento de retención de las diferencias en la Coparticipación, siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones.

ARTÍCULO 14°.- REFRENDARÁN el presente decreto los señores Ministros Secretarios de Coordinación General de Gabinete y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.- ARTÍCULO 15°.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos de la Constitución, Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones, Dirección General de Presupuesto y la Subsecretaría Legal y Técnica de Gobernación. Cumplido. ARCHÍVESE.-

ANEXO III

POSADAS, 19 JUL 2022 DECRETO Nº 1145.-

VISTO: El Expediente Nº 3000-1272/22, Registro del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, caratulado: Retiro voluntario extraordinario a Municipios y;

CONSIDERNADO:

   QUE, en virtud de la Ley VII-Nº 24 antes Ley 3309; se faculta a los distintos poderes del Estado, empresas donde tenga participación mayoritaria, Entes Autárquicos y Organismos de la Constitución a implementar sistemas de retiro extraordinario en el Ámbito de su competencia;

   QUE, de acuerdo a la Constitución de la Provincia de Misiones es competencia del Poder Ejecutivo Provincial nombrar y remover los funcionarios y empleados con las exigencias y formalidades legales y conceder pensiones y jubilaciones conforme a la ley de la materia;

   QUE, atendiendo a tales circunstancias y en consideración a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial, resulta necesario ampliar un régimen que permita incorporar al empleado público Municipal, que deberá cumplir con requisitos específicos;

QUE, podrán acceder al Beneficio aquellos Municipios que se

adhieran al presente Decreto y a la Ley VII-Nº 24 (Antes Ley 3309);

QUE, corresponde establecer que los beneficios que se otorguen por

aplicación de la presente medida, serán financiados por Rentas Generales de la Provincia, según las disposiciones aquí establecidas;

QUE, en atención a las circunstancias descriptas, y ante el planteo de

los Municipios de la Provincia de Misiones respecto de la racionalización de recursos humanos y la necesidad de optimizar sus estructuras administrativas, es voluntad del Poder Ejecutivo Provincial ejercer la facultad conferida por la Ley VII – Nº 24 (Antes Ley Nº 3309), estableciendo un sistema de Retiro Extraordinario para los agentes dependientes de los municipios de la provincia de Misiones en la medida que así lo consideren y acepten:

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE con sujeción a las normas del Presente Decreto un régimen de retiro extraordinario para agentes municipales que cumplimenten los siguientes requisitos:

  1. Tener 55 años de edad en el caso de las mujeres y 60 años de edad los varones;
  2. Acreditar 30 años de servicios, continuos o discontinuos, computables con aportes, de los cuales 20 años deben ser al Instituto de Previsión Social de Misiones;
  3. Encontrarse en actividad al momento del acogimiento del presente beneficio.

ARTÍCULO 2°.- INSTITÚYASE un Adicional Compensador equivalente a la diferencia entre lo que debe percibir el beneficiario, en los términos de la Ley XIX Seguridad Social Nº 2, antes Ley Nº 568/71 por jubilación ordinaria y el monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) -como base- de las remuneraciones netas, percibidas por el afiliado en el mes de Junio del corrientes año y los adicionales o incrementos que se otorguen con carácter general y que le pudieran corresponder al beneficiario hasta el momento en que se produzca el cese definitivo en la prestación de servicios; deducidos los descuentos de Jubilación, Obra Social, Seguro de Vida y Seguro de Sepelio. Este Adicional se percibirá conjuntamente con el pago que se realice del haber jubilatorio.

El porcentaje establecido como base, se incrementará en un uno por ciento (1 %) por cada año de servicio con aportes que exceda de los 30 años acreditados, hasta un máximo del ochenta y dos por ciento (82 %) de las remuneraciones netas.

Entiéndase por remuneración neta a la diferencia resultante del total de

las remuneraciones brutas (con y sin aportes) deducidos los descuentos por aportes jubilatorios, obra social, seguro de vida obligatorio y servicio funerario; quedando excluidas las asignaciones familiares, los adicionales que percibe el afiliado con fondos remitidos por el Estado Nacional; horas extras, viáticos o gratificaciones extraordinarias, salvo aquellas que tengan carácter de habituales, regulares y permanentes. Quedando comprendidos en esta salvedad, los adicionales específicos, variables en su cuantía, sujetos a mayor recaudación o productividad, los que en razón de su naturaleza, para su inclusión en el haber inicial deberán ser promediados en el periodo de seis (6) meses anteriores al mes de Junio en año en curso.

ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE con sujeción a las normas del Presente Decreto un régimen de MORATORIA PREVISIONAL para agentes municipales que cumplimenten los siguientes requisitos:

  1. Tener 55 años de edad en el caso de las mujeres y 60 años de edad los varones;
  2. Acreditar 20 años de servicios, continuos o discontinuos, computables con aportes al Instituto de Previsión Social de Misiones.
  3. Encontrarse en actividad al momento del acogimiento del presente beneficio.

El haber será equivalente al 75% de las remuneraciones netas, definidas en

el Artículo 2° del presente decreto, percibidas por el afiliado al mes de Junio del corriente año, estableciéndose la continuidad de la obligación, por parte del agente que se adhiere al presente beneficio, al integrar el aporte jubilatorio correspondiente, por el período faltante hasta completar los treinta años de servicios requeridos por el régimen jubilatorio vigente. A tales fines, institúyase una moratoria, debiendo calcularse los aportes jubilatorios, obra social y las contribuciones patronales sobre el cien por ciento (100 %) de las remuneraciones brutas (con o sin aportes).-

El importe resultante será descontado en cuotas del haber previsional en un porcentaje fijado por el Instituto de Previsión Social de Misiones, que no podrá exceder del 20% del haber a percibir por el beneficiario.-

En caso de fallecimiento del beneficiario, si quedara remanente de lo

adeudado, se transferirá la deuda de ese beneficio a sus derechohabientes, hasta su cancelación total.-

La suma equivalente al saldo deudor se actualizará en el mismo porcentaje de

evolución de su haber.-

ARTÍCULO 4°.- LOS BENEFICIOS que se otorguen por aplicación del presente Decreto serán financiados en un cien por ciento (100%) por el Poder Ejecutivo Provincial, con las partidas presupuestarias especificas que se asignen por Rentas Generales, de conformidad con la reglamentación que establezca el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, sin cargo de devolución para el Instituto de Previsión Social de Misiones y están destinadas a cubrir el pago de los haberes correspondientes o diferencias resultantes, hasta tanto el beneficiario cumpla con los requisitos para acceder a los beneficios jubilatorios que acuerda el Instituto de Previsión Social por Ley XIX – Nº 2. Cumplidos dichos requisitos, el haber jubilatorio, calculado en la forma establecida los artículos precedentes, se financiarán con los aportes y contribuciones realizadas por los beneficiarios conforme a las leyes especificas y solo las diferencias provenientes del porcentual y la base de cálculo según lo estipulado por el Art. 59 de la Ley XIX Nº 2), como así también los excedentes que pudieron surgir, constituirán el aporte provincial. 

Para tal efecto, el Instituto de Previsión Social de Misiones deberá remitir en

forma mensual una planilla discriminatoria al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, a los fines de efectuar el aporte correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- FACÚLTASE al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, a dictar las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, y efectuar las correcciones y/o adecuaciones, conforme a las disponibilidades financieras de la Tesorería General de la Provincia.

ARTÍCULO 6°.- LOS RETIROS que por el presente régimen se acuerdan resultan alcanzados por las normas sobre incompatibilidad de cargos y beneficios previsionales vigentes.-

ARTÍCULO 7°.- LAS NORMAS del presente serán de aplicación exclusiva para los agentes municipales que se encuentren en actividad y desde en su entrada en vigencia.-

ARTÍCULO 8°.- SERÁ DE APLICACIÓN en todo lo no previsto y que no se oponga al presente, las disposiciones del Decreto Nº 636/2022 y sus modificatorias y las disposiciones del Régimen General de Jubilaciones y Pensiones para el personal de Administración Pública Provincial (Ley XIX Nº 2- Antes Ley 568/71).-

ARTÍCULO 9°.- LOS AGENTES MUNICIPALES comprendidos, interesados en el acogimiento a los beneficios del Presente Decreto, deberán presentar, ante la administración municipal que corresponda, la renuncia condicionada que prevé el art 80 de la Ley XIX – Nº 2, Antes Decreto Ley 568/71, antes del 31 de diciembre de 2022 y en un plazo de treinta (30) días hábiles desde la notificación del acto administrativo que le acepta la misma, realizar la solicitud de la presentación ante el Instituto de Previsión Social, acompañando el o los expedientes de reconocimientos de servicios de otras cajas en caso que se computaren servicios prestados y aportados a otras jurisdicciones, debiendo acreditar ante el Área de Personal del municipio respectivo el inicio del trámite ante el IPSM. Asimismo, el afiliado tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la notificación del acto administrativo que le acepta la renuncia condicionada por parte del municipio empleador, para acreditar los extremos documentales exigidos necesarios para concluir la tramitación ante el Instituto de Previsión Social, bajo apercibimiento de caducidad del trámite iniciado.-

La aceptación de la renuncia y el respectivo cese en el servicio, será dado en un

plazo que no excederá los seis (6) meses contados desde la fecha en que el Empleador haya sido notificado fehacientemente de la Resolución otorgante del beneficio por parte del Instituto de Previsión Social, bajo apercibimiento de caducidad del tramite iniciado.-

En caso que no se cumplieran los plazos indicados, caducarán de pleno derecho

los beneficios otorgados por este Decreto, aplicándose a sus derechos previsionales el régimen general comprendido en la Ley XIX – Seguridad Social – Nº 2 (Antes Decreto Ley 568/71) y sus modificatorias y reglamentarias, no siendo de aplicación ninguno de los derechos establecidos en el presente Decreto.-

En el supuesto que fuera aceptada la renuncia condicionada y no iniciare el

tramite respectivo en el plazo indicado o no presentare la documental que le sea requerida formalmente por el Instituto de Previsión Social para el dictado del correspondiente acto administrativo de otorgamiento del beneficio, se tendrá por cumplida la condición y la renuncia se transformara en definitiva, cesando en su cargo, extendiéndole el certificado de cesación de servicios, sin que ello implique la perdida del derecho a continuar el trámite por parte del funcionario de la jubilación Ordinaria que rige para el empleado de la Administración Pública en General.-

ARTÍCULO 10°.- FÍJASE que el acogimiento al presente régimen de excepción implica la renuncia automática del interesado a reclamar por cualquier vía mayores beneficios que los que se acuerdan por el presente Decreto y dejará sin efecto cualquier acción o litigio que existiere contra el municipio empleador y/o el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones, debiendo el agente municipal manifestarlo en forma expresa y con carácter de declaración jurada. La violación a esta norma dará lugar a la pérdida o no de otorgamiento de beneficio. Previo a autorizar a gestionar el trámite del beneficio que se acuerda por el presente Decreto, el ente empleador emitirá una certificación de que el interesado no tiene litigio pendiente de ninguna especie, el que deberá ser presentado ante el Instituto de Previsión Social. La circunstancia de tener un sumario administrativo o juicio en trámite, no será obstáculo para solicitar y obtener el beneficio, no obstante el empleado retirado quedara sujeto a las sanciones que le impongan los Organismos competentes en su carácter de activo.-

ARTÍCULO 11°.- PARA la implementación del presente régimen los Municipios deberán adherirse a la Ley VII – Nº 24 (Antes Ley 3309) y al presente Decreto, en la forma y condiciones que los mismos establecen, previa intervención de sus Organismos Institucionales considerando su autonomía.-

ARTÍCULO 12°.- DETERMÍNASE que la adhesión, implica la obligatoriedad por parte de los municipios de efectuar la eliminación gradual de los rubros no remunerativos de su masa salarial activa- conforme lo determine la autoridad de aplicación- integrando los aportes y contribuciones sobre el total de los rubros que integran las remuneraciones de sus dependientes, bajo apercibimiento de retención total o parcial del monto que surja por el pago de los beneficios de los retiros instituidos por el presente Decreto – financiados por el Poder Ejecutivo Provincial, con las partidas que se asignen por Rentas Generales- del monto que le corresponde al respectivo Municipio de la Coparticipación por Ley XV Nº 10 (Antes Ley 2535), siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones la que determina la modalidad y metodología.-

ARTÍCULO 13°.- EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL tendrá la facultad para reglamentar la forma de aplicación de los regímenes ampliados por este Decreto, en los aspectos que no se opongan a la presente medida, y normas concordantes.-

ARTÍCULO 14°.- DETERMÍNASE que será Autoridad de Aplicación el Ministerio de

Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de los establecido en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 15°.- REFRENDARÁN el presente Decreto los señores Ministros Secretarios de Coordinación General de Gabinete, de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.-

ARTÍCULO 16°.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento: Ministerios de Coordinación General de Gabinete, de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincial, Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones, Dirección General de Presupuesto y la Subsecretaria Legal y Técnica de Gobernación. Notifíquese a los Municipios de la Provincia de Misiones. Cumplido. ARCHÍVESE.-

ANEXO IV

POSADAS, 26 JUL 2022 RESOLUCIÓN Nº 860.-

VISTO: El Expediente Nº 3000-1352-22 de Registro del Ministerio

de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos caratulado: “REGLAMENTACIÓN

DCTOS Nº 636/22 Y N.° 1145/22”; y

CONSIDERANDO:

QUE, por Decreto Nº 636 de fecha 5 de mayo 2022, se determinan los

alcances de una Ventana Jubilatoria y Moratoria Previsional para los agentes de la Administración Pública Provincial que actualmente se encuentran con la edad y el tiempo de servicios requeridos para acceder al beneficio de Jubilación Ordinaria y otros que cuentan con exceso de edad, pero no cuentan con el tiempo de servicios requeridos para acceder a los beneficios que otorga el Instituto de Previsión Social de Misiones en el marco de la legislación sobre Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Misiones – LEY XIX – SEGURIDAD SOCIAL – Nº 2, antes Decreto Ley Nº 568/71;

QUE, el Artículo 12° del Decreto Nº 636/22 faculta al Instituto de Previsión Social de Misiones a reglamentar la forma de aplicación de los regímenes que el mismo instituye;

QUE, en el Artículo 13° del citado decreto se invita a las Municipalidades de la Provincia de Misiones, a adherirse a los regímenes de Ventana Jubilatoria y Moratoria Previsional, implicando la obligatoriedad por parte de los municipios de efectuar la eliminación gradual de los rubros no remunerativos de su masa salarial activa- conforme lo determine la autoridad de aplicación integrando los aportes y contribuciones sobre el total de los rubros que integran las remuneraciones de sus dependientes, bajo apercibimiento de retención de las diferencias, de Coparticipación que los mismos corresponda, siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones;

QUE, por Decreto Nº 1145/22 se instituye un Régimen de Retiro Extraordinario con Ventana Jubilatoria y Moratoria Previsional exclusivamente para los

Trabajadores municipales;

QUE, en razón de las circunstancias económicas y financieras que ha

vivido el país, el estado de la Provincia de Misiones realiza significativos esfuerzos para sostener el orden y el equilibrio de las cuentas y finanzas públicas;

QUE, en el contexto de las normas jurídicas de aplicación, conforme al

Art 2° del Decreto Nº 636/22 y el Art 5° del Decreto Nº 1145/22 el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, se encuentra suficientemente facultado a la emisión de los actos administrativos sin perjuicio de la autonomía municipal previsto en el Art 161 y ccts de la Constitución Provincial;

QUE, los recursos provenientes del fondo creado por Ley Provincial XV – Nº 10 (Antes Ley 2535) que se distribuyan y/o asignen a los Municipios, quedarán sujetos al cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 636/22, en el supuesto de no ajustarse a lo previsto por el Art 13° del citado Acto Administrativo y Art 12° del Decreto Nº 1145/22;

QUE, en el contexto del plexo normativo jurídico citado, se encuentra

previsto un procedimiento eficaz y práctico por medio del cual los distintos actores del sistema se deberán ajustar a la implementación de la presente Resolución Ministerial;

POR ELLO:

EL MINISTRO SECRETARIO DE HACIENDA, FINANZAS,

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- DETERMÍNESE que los Municipios que deseen adherirse al Decreto Nº 636 de fecha 5 de mayo 2022 y al Decreto Nº 1145 de fecha 19 de julio 2022, deberán instrumentar la Ordenanza de adhesión a los beneficios que por las referidas normativas se instituyen a través de sus respectivos Conejos Deliberantes o del Ejecutivo Municipal según corresponda; de acuerdo a lo previsto en las referidas normativas, en cuanto a que, de los haberes totales, siendo estos remunerativos y no remunerativos, el total de haberes remunerativos represente, de manera mensual e inmediata a la adhesión, como mínimo los porcentajes que a continuación se detallan:

  1. Ejercicio 2022: 40% componente remunerativo.-
  2. Ejercicio 2023: 50% componente remunerativo.-
  3. Ejercicio 2024: 70% componente remunerativo.-
  4. Ejercicio 2025: 80% componente remunerativo.-

ARTÍCULO 2°.- LOS MUNICIPIOS deberán declarar el total de haberes con los componentes remunerativos y no remunerativos a través del Sistema DEJOS (Declaración del Empleador de Jubilaciones y Obra Social).-

ARTÍCULO 3°.- FACÚLTESE al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones, para que en los supuestos, en los que los municipios adheridos no cumplan con lo establecido en el artículo precedente, a realizar la determinación de los componentes remunerativos sobre base presunta, que se fundará en los hechos y circunstancias conocidas, que por su vinculación o conexión normal prevén como componentes remunerativos y no remunerativos, permitan inducir en el caso particular, la existencia y mérito de lo establecido en el artículo 1°.

En el caso que se incurran en diferencias en tales valores, serán subsanados en el momento que el Municipio declare la información pertinente.-

ARTÍCULO 4°.- El Instituto de Previsión Social de Misiones deberá informar al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de manera mensual sobre los incumplimientos del Artículo 1°, a fin de que se emitan los actos administrativos necesarios para descontar la diferencia de Aportes y Contribuciones a los Municipios que no cumplan con el cronograma mencionado en el artículo precedente, de los recursos provenientes del fondo creado por Ley Provincial XV – Nº 10 (Antes Ley 2535) que se le distribuyan y/o asignen, con autorización de retención automática de los recursos derivados del Régimen de Coparticipación Municipal citada, sus modificatorias o régimen que lo sustituya hasta cubrir los importes que se adeuden.-

ARTÍCULO 5°.- APRUÉBESE  el modelo de Ordenanza municipal que obra como ANEXO I de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 6°. REGÍSTRESE, Comuníquese al Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y demás Organismos de la Constitución, Remítase copia autenticada al Banco Macro S.A., en su condiciones de Agente Financiero de la Provincia e Instituto de Previsión Social de Misiones. Cumplido,

ARCHÍVESE.-

Dr. Carlos Abel Luna

Lic. PAMELA KRUSZELNICKI

Director General

Directora de Gestión Financiera     

Dirección de Asuntos Jurídicos

Provincial de Misiones

MARTIN ALEJANDRO LEIVA VARELA            

Director General de Ingresos y Finanzas

                    Provincia de Misiones                  

Cr. ADOLFO SAFRAN

Ministro Secretario de Hacienda Finanzas, Obras y Servicios Públicos

Provincia de Misiones

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