ORDENANZA X – N° 8 (Antes Ordenanza 51/19)
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CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN Y CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 1.- Denomina espacio público al destinado a veredas, banquinas y calzadas entre ambas líneas municipales de edificación, más los espacios de platabandas, rotondas, plazoletas, plazas y parques, espacios todos del dominio público con destino especificado o no, incluido las áreas de reserva, espacios aéreos y subterráneos, los márgenes de seguridad en ríos, canales, tendido de líneas de energía de media y alta tensión, caminos y todo el espacio verde del ejido urbano que no sea de dominio privado.
ARTÍCULO 2.- Clasifica la concesión y autorización del uso del espacio público de la siguiente manera:
- construcción o instalación de local comercial;
- instalación de puesto para la venta de diarios, libros y revistas;
- concesión uso de local comercial o inmueble propiedad de la Municipalidad;
- concesión para puesto permanente de venta o promoción;
- concesión para puesto transitorio de venta o promoción;
- concesión para estacionamiento de vehículos en espacios verdes o banquinas de accesos y avenidas;
- construcción autorizada de accesos vehiculares a predios privados a través de banquinas y espacios verdes en avenidas y accesos;
- concesión para la instalación de mesas en veredas y espacios verdes;
- concesión del espacio público para la instalación de cabinas telefónicas u otros artefactos publicitarios volumétricos;
- concesión para la colocación de pancartas publicitarias, apoyadas en veredas y banquinas;
- Concesión del espacio público en veredas, banquinas, espacios verdes, plazoletas, etc. para la instalación de columnas de apoyo de pantallas publicitarias luminosas, iluminadas o de gráfica simple; excluidas las concesiones municipales otorgadas para sistemas de pantallas simples o luminosas;
- permiso para la exhibición de mercaderías en veredas, banquinas y espacios verdes para exhibición de mercaderías;
- permiso para exhibición, en calzadas y banquinas, de automóviles y similares para la venta;
- concesión para el uso del espacio aéreo y subterráneo.
CAPÍTULO II
NORMAS, REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 3.- Toda concesión del Espacio Público para uso comercial prevista en la presente Ordenanza tiene carácter de personal e intransferible, quedando, por lo tanto, prohibido de manera absoluta su comercialización, enajenación, cesión, locación o cualquier otra forma que implique o signifique transmisión de derechos sobre la misma.
ARTÍCULO 4.- El Departamento Ejecutivo Municipal, en el plazo de sesenta (60) días, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, efectuará el relevamiento total de todas las ocupaciones y concesiones en el espacio público mencionados en el Artículo 2, determinará el canon y confeccionará el padrón de contribuyentes.-
ARTÍCULO 5.- En dicho plazo, la totalidad de las concesiones existentes deberán contar con:
1) autorización expresa por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, consistente en: a) contrato y concesión;
- determinación del canon mensual;
- decreto aprobatorio del contrato;
2) autorización expresa del propietario frentista en veredas y banquinas. La autorización del propietario frentista se considerará requisito indispensable y previo a la autorización formal prevista en el inciso a) del presente artículo.
ARTÍCULO 6.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a pedido de propietarios frentistas, podrá autorizar, cuando corresponda y no obstaculice el tránsito peatonal o vehicular, el estacionamiento de vehículos en aceras o banquinas de avenidas y accesos siempre que éstas tengan un ancho superior a cinco (5) metros y en espacios verdes de caminos, avenidas y accesos. La ocupación de este espacio público que superan la utilización individual del área para estacionamiento, se encuadrará en las previsiones de la presente
Ordenanza, como uso del Espacio Público sujeto a normas para autorización y concesión.-
ARTÍCULO 7.- Todo acceso a vivienda o locales privados, existentes o a construir a través de espacios verdes, en caminos, accesos y avenidas deberán contar con autorización previa de la Dirección General de Planeamiento, Secretaría de Obras Públicas y la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial, previa presentación del proyecto de la calzada de acceso y drenaje pluvial de la banquina y diseño que no afecte la seguridad vial y el tránsito.
ARTÍCULO 8.- Toda construcción de puestos permanentes y locales comerciales en el espacio público se realizará previa autorización del proyecto constructivo y arquitectónico por parte de la Dirección General de Planeamiento, Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 9.- Son causales de caducidad de todas las ocupaciones, permisos o concesiones del espacio público, las que se enumeran a continuación:
- adeudar más de 3 meses de canon:
- Incumplir las normas contractuales en cuanto a ampliaciones de las superficies concesionadas;
- incumplir de las normas constructivas establecidas;
- modificar de la finalidad comercial establecida;
- Carecer de Autorización de propietario frentista en aceras y banquinas;
- utilizar la concesión como vivienda permanente o transitoria;
- mora en el pago de las tasas municipales (Actividades Varias y Publicidad y
Propaganda);
- transgredir las disposiciones del Artículo 3° de la presente Ordenanza;
- carecer de los instrumentos enumerados en el Artículo 5°, incisos 1) a, b y c de la presente Ordenanza;
- por inexistencia de la autorización prevista en el Artículo 5°, inciso 2).
ARTÍCULO 10.- Prohíbe toda concesión en la calzada como locales permanentes de venta o servicios de cualquier índole, excluidos los puestos transitorios que por razones sociales o por eventos deportivos, culturales, religiosos., hagan necesario su funcionamiento siempre que no obstruyan el tránsito normal en la arteria ocupada.
ARTÍCULO 11.- Prohíbe a partir de la fecha aún por vía de excepción toda concesión permanente en el espacio público para uso comercial, exceptuando los locales para venta de diarios, revistas y libros.
ARTÍCULO 12.- Sera órgano de aplicación de la presente Ordenanza, Dirección General de Planeamiento.
ARTÍCULO 13.- Determina los valores del canon para ocupación del espacio público, transitorio y permanente que consta en la General Fiscal vigente.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 14.- Hasta tanto se dé cumplimiento a lo determinado en el Artículo 5, todas las concesiones, use de hecho, permisos, etc. tendrán las características de transitorias y la Sub-Secretaría de Ingresos Públicos a través del órgano de aplicación (Programa de Recaudación 2 Concesiones del Espacio Público) efectuará la liquidación del canon según las presentes normas, hasta tanto se dé cumplimiento a todas la obligaciones previstas en el Artículo 5 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 15.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quedan sujetas a revisión todas las concesiones, permisos, y ocupaciones de hecho del espacio de dominio público para use comercial, cuya finalidad se detalla en el Artículo 3.
ARTÍCULO 16.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.